ACUERDO
ACUERDO
entre
EL GOBIERNO DE [nombre del país] y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO)
PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DESTINADA A [NOMBRE DEL PROYECTO]
ESTE ACUERDO (que, junto con todos sus anexos, se denominará en lo sucesivo el “Acuerdo”) se celebra entre EL GOBIERNO DE [ ], por conducto del Ministerio de [ ], con sede en [ ] (en lo sucesivo, el “Gobierno”), y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y
LA AGRICULTURA, un organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en Xxxxx xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxx 00000 (Xxxxxx) (la “FAO”), (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes” e individualmente la “Parte”).
CONSIDERANDO QUE
A. El Gobierno ha elaborado y está ejecutando, en cooperación con sus asociados en el desarrollo, entre ellos, la FAO y la Asociación Internacional de Fomento (“AIF”) o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (“BIRF”), un proyecto para [introducir el nombre del proyecto] (en lo sucesivo, el “Proyecto”), y ha pedido a la FAO que le preste asistencia técnica conforme a lo estipulado en el ANEXO I, con el entendimiento de que la FAO tiene las competencias únicas y excepcionales para prestar la asistencia técnica requerida. La FAO se ha comprometido a prestar la asistencia técnica en nombre del Gobierno de conformidad con el presente Acuerdo.
B. El Gobierno ha recibido [especificar una de las siguientes opciones: un crédito/un préstamo/una donación] (“el crédito/el préstamo/la donación”) de [especificar una de las siguientes opciones: la AIF/el BIRF] en virtud de un acuerdo con fecha de [fecha del Acuerdo de crédito/préstamo/subvención].
POR LA PRESENTE, las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Documentos y definiciones del Acuerdo
1. Se considerará que los siguientes documentos anexos al Acuerdo forman parte integrante del mismo:
Anexo I: Descripción de la asistencia técnica Anexo II: Plan de acción
Anexo III: Estimación del costo total de la asistencia técnica (límite del total de la financiación)
Anexo IV: Plan de trabajo Anexo V: Materiales y equipo
Xxxxx XX: Horario de trabajo y días festivos de los expertos de la FAO Anexo VII: Informes y documentación que la FAO deberá aportar Anexo VIII: Formulario de solicitud de pago semestral
Anexo IX: Personal, servicios, instalaciones y bienes de contraparte que ha de proporcionar el Gobierno
Anexo X: Plantilla para el informe sobre la utilización de los recursos financieros
Anexo XI: Gastos de servicios a proyectos
Definiciones
2. A menos que se indique expresamente lo contrario, a efectos del presente Acuerdo, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado:
a) Por “plan de acción” se entiende el plan que describe el enfoque técnico y los especialistas necesarios (es decir, las competencias, los títulos, los conocimientos y la experiencia) para la realización de todas las actividades previstas en el marco de la asistencia técnica estipulada en el Anexo II del presente Acuerdo.
b) Por “Asociación” o “AIF” se entiende la Asociación Internacional de Fomento, Washington, D.C. (Estados Unidos de América).
c) Por “Banco” o “BIRF” se entiende el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C. (Estados Unidos de América).
d) Por “consultor” se entiende una entidad a la que la FAO subcontrata cualquier parte de la asistencia técnica, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
e) Por “día” se entiende día hábil, a menos que se indique lo contrario.
f) Por “fecha efectiva” se entiende la fecha en que el presente Acuerdo entra en vigor y surte efectos conforme al párrafo 1 del Artículo VI.
g) Por “experto” se entiende un miembro del personal o consultor individual contratado por la FAO para desempeñar las funciones esenciales que se determinan en el Anexo IV, cuyas competencias, títulos, conocimientos y experiencia son fundamentales para la prestación de la asistencia técnica.
h) Por “materiales y equipo” se entienden los materiales y el equipo que habría de proporcionar la FAO, de conformidad con el Anexo V del presente Acuerdo.
i) Por “solicitud de pago” se entiende el documento mencionado en el párrafo 12 del artículo III en la forma en que figura en el Anexo VIII del presente Acuerdo.
j) Por “gastos de servicios a proyectos” se entienden las tasas de la FAO por la prestación de la asistencia técnica según lo dispuesto por los órganos rectores de la FAO en el Anexo XI.
k) Por “asistencia técnica” se entienden las actividades de asistencia técnica que habría de realizar la FAO en virtud del presente Acuerdo y que se describen en el Anexo I de este Acuerdo.
l) Por “límite del total de la financiación” se entiende la financiación máxima establecida en el párrafo 1 del Artículo III y en el Anexo III del presente Acuerdo, preparado por la FAO con arreglo a la mejor estimación que realice de buena fe en la fecha en que se efectúe el cálculo del costo total de la prestación de la asistencia técnica.
m) Por “plan de trabajo” se entienden el calendario detallado de las medidas y los esfuerzos necesarios para prestar la asistencia técnica, que se actualizará cada seis meses o según lo acordado por las Partes, tal como se establece en el Anexo IV.
Plan de acción
Artículo II Descripción de la asistencia técnica
1. Antes de la firma del Acuerdo, la FAO elaborará el plan de acción que figura en el Anexo II relativo a la prestación de la asistencia técnica que abarca todo el período necesario para realizar las actividades previstas en el Acuerdo y lo presentará al Gobierno.
2. El plan de acción aceptado por el Gobierno constituye la aprobacion plena y definitiva por parte del Gobierno de todas las medidas especificadas en el mismo y de todos los gastos necesarios para ejecutarlo, hasta el monto establecido como el límite del total de la financiación en el párrafo 1 del artículo III.
Planes de trabajo relativos a la prestación de la asistencia técnica
3. En el plazo de un (1) mes desde la fecha en que ambas Partes hayan firmado el Acuerdo, la FAO elaborará un plan de trabajo que abarque los seis (6) primeros meses de prestación de la asistencia técnica y lo presentará al Gobierno. El plan de trabajo se actualizará cada seis meses durante el período de vigencia del presente Acuerdo.
Aportaciones de la FAO: expertos, consultores, materiales y equipo
Expertos y consultores de la FAO
4. La FAO contratará a los expertos y consultores calificados que se requieran, a juicio de la FAO, o los pondrá a disposición, para llevar a cabo el plan de trabajo. Las Partes reconocen que puede ser necesario realizar ajustes respecto a los asuntos que figuran en el Anexo II, con el consentimiento de ambas Partes, en el transcurso de la aplicación del presente Acuerdo.
a) Los cargos, las descripciones de los puestos convenidos, los títulos pertinentes y los períodos estimados de contratación para la prestación de la asistencia técnica de los distintos expertos de la FAO y el tiempo previsto de trabajo se establecen en el Anexo IV.
b) En caso de que fuera necesario para garantizar la prestación adecuada de la asistencia técnica, la FAO puede realizar ajustes con respecto al tiempo previsto de trabajo de los expertos y consultores con arreglo al Anexo IV, notificándolo por escrito al Gobierno, siempre que: i) dichos ajustes no afecten al tiempo de trabajo estimado inicialmente de los expertos o consultores individuales por un período superior al diez (10) por ciento o una semana, optando siempre por el período más largo; y ii) que el total de dichos ajustes no implique pagos en virtud del presente Acuerdo superiores al límite del total de la financiación establecido en el párrafo 1 del Artículo III. Solo se realizarán ajustes que excedan estos límites con la aprobación del Gobierno.
5. Salvo lo dispuesto en el párrafo 6 del Artículo II infra, la contratación de los expertos o consultores de la FAO en relación con la prestación de la asistencia técnica se hará de acuerdo con las normas, reglamentos, políticas y procedimientos vigentes de la FAO, en el entendimiento de que la FAO seguirá siendo plenamente responsable del desempeno en la asistencia técnica prestada por los expertos o consultores a tenor del presente Acuerdo. La FAO se asegurará de que el contrato que suscriba con cada experto (excluido el personal de la FAO) o consultor incluya los siguientes términos y condiciones:
a) Prohibición de realizar actividades que estén en conflicto de intereses. El experto o el consultor no realizarán ya sea directa o indirectamente actividades empresariales o profesionales que estén en conflicto con los intereses del Gobierno o con aquellas llevadas a cabo en el marco del contrato del experto o consultor con la FAO.
b) Confidencialidad. El experto o el consultor tratará con la máxima discreción cualquier información adquirida en el cumplimiento de su contrato con la FAO.
c) Descalificación de contratos conexos. Durante la vigencia del contrato del experto o consultor suscrito con la FAO y después de su resolución, el experto o consultor y cualquier otra parte asociada con ellos serán descalificados para suministrar bienes, realizar obras civiles o prestar servicios (distintos de los servicios de consultoría) resultantes de las actividades previstas en el contrato firmado con la FAO que guarden relación con este Acuerdo, o que estén estrechamente vinculados con las mismas, y no podrán ser contratados para realizar trabajos que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto de intereses con las actividades previstas en el contrato suscrito con la FAO en relación con el presente Acuerdo.
6. a) La FAO no contratará como consultor a ninguna institución gubernamental. Además, la FAO no contratará como consultor a ninguna empresa o institución de titularidad estatal, a menos que se haya establecido, a satisfacción de la AIF o el BIRF, que dicha empresa o institución de titularidad estatal es jurídica y financieramente autónoma, está sujeta al derecho mercantil y no es un organismo dependiente del Gobierno (la “prueba de eligibilidad”). Excepcionalmente, podrá contratarse como consultor de la FAO una universidad o un centro de investigación públicos o una institución similar que no cumpla con esta prueba de elegibilidad si se hubiera determinado, a satisfacción de la AIF o el BIRF, que los servicios de dicha institución son de carácter único y excepcional (también debido a la ausencia de una alternativa adecuada del sector privado) y que su participación es esencial para el Proyecto.
b) La FAO no contratará como experto a ningún funcionario o empleado público del país del Gobierno, a menos que se haya determinado, a satisfacción de la AIF o el BIRF, i) que dicho funcionario o empleado público está en licencia sin goce xx xxxxxx, ha renunciado a su cargo o está jubilado; y ii) que el ministerio u organismo en el que ese funcionario o empleado público trabajaba antes de pasar a la situación de licencia sin goce xx xxxxxx, renunciar a su cargo o jubilarse no presta asistencia técnica, salvo que haya transcurrido un período de al menos seis (6) meses (o un período más largo establecido en virtud de las normas aplicables a los empleados públicos del país del Gobierno) desde el momento de la renuncia o jubilación en el ministerio u organismo de que se trate. Excepcionalmente, la AIF o el BIRF podrán convenir en que se contrate a tiempo parcial como experto de la FAO a un profesor u otro especialista de una universidad o un centro de investigación públicos o una institución similar sin hallarse en licencia sin goce xx xxxxxx, siempre y cuando el profesor o experto esté contratado a tiempo completo por la institución de que se trate por un período mínimo de un (1) año antes de ser contratado por la FAO y que la contratación esté justificada para la prestación de los servicios.
Nivel/ Estandar de desempeno
7. La FAO (incluidos los expertos y consultores) cumplirá las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con las técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas, y aplicará prácticas de buena gestión.
Jornada laboral y licencias, etc.
8. La jornada laboral y los días festivos de los expertos contratados por la FAO se especificarán en el Anexo VI.
Destitución y/o sustitución de los expertos
9. a) Xxxxx que el Gobierno acuerde lo contrario, los expertos no podrán ser sustituidos. Si, por alguna razón que escape al control razonable de la FAO, es necesario sustituir a alguno de los expertos, la FAO propondrá rápidamente a un sustituto con las mismas calificaciones o superiores presentando al Gobierno para su examen y aprobación una copia del Currículum Vitae (CV) del candidato propuesto. Si el Gobierno no se opone por escrito (indicando los motivos de la objeción) en el plazo de veintiún (21) días a partir del vigésimo primer (21) día de la fecha de recepción del CV, se considerará que el experto de que se trate ha obtenido la aprobación del Gobierno.
b) Si el Gobierno i) constata que alguno de los expertos ha cometido faltas graves o ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquiera de ellos, la FAO propondrá, previa petición por escrito por parte del Gobierno especificando los motivos, a un sustituto con las mismas cualificaciones o superiores tal como se describe en el inciso a) supra. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los privilegios e inmunidades previstos.
Documentos preparados por la FAO
10. Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas informáticos preparados por la FAO para el Gobierno en virtud del presente Acuerdo serán propiedad del Gobierno y de la FAO. La FAO, a la terminación o expiración de este Acuerdo, entregará toda la documentación al Gobierno, junto con un inventario detallado de la misma. Los derechos de propiedad intelectual resultantes de los servicios prestados por la FAO en virtud de este Acuerdo, que incluyen los derechos de autor y de patente de cualquier trabajo realizado por la FAO, aunque sin limitarse a ellos, serán de titularidad conjunta del Gobierno y de la FAO. Cada Parte ostentará todos los derechos de propiedad sin el consentimiento o la autorización de la otra Parte, que no será responsable del ejercicio de los derechos de propiedad por la otra Parte.
Materiales y equipo
10. La compra por parte de la FAO de los materiales o el equipo necesarios para prestar la asistencia técnica, utilizando los fondos proporcionados por el Gobierno con arreglo al presente Acuerdo, se llevará a cabo de conformidad con las normas, reglamentos, políticas y procedimientos de la FAO en materia de compras y contrataciones. La FAO consultará con el Gobierno en lo referente a las especificaciones y los plazos de entrega de los materiales y el equipo tal como se establece en el Anexo V. El costo de los materiales y el equipo adquiridos en virtud
del presente Acuerdo no será superior al veinticinco (25) por ciento del importe total de la financiación. Cualquier incremento superior al veinticinco (25) por ciento estará sujeto a la aprobación previa de la AIF o el BIRF.
12. El Gobierno y la FAO acordarán el calendario y la modalidad de la transferencia de la propiedad de los materiales y el equipo adquiridos por la FAO en virtud del presente Acuerdo. Todos los materiales y el equipo puestos a disposición de la FAO por el Gobierno seguirán siendo propiedad del Gobierno.
Seguros
13. La FAO garantizará que se mantiene un seguro contra los siguientes riesgos: la responsabilidad civil en general y la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles; indemnizaciones por accidentes laborales o un seguro equivalente, y un seguro de todo riesgo contra la pérdida o daños causados a los materiales y el equipo adquiridos en su totalidad o en parte con los fondos proporcionados con arreglo a este Acuerdo hasta que se transfieran al Gobierno. Los costos de dicho seguro serán financiados al amparo del presente Acuerdo.
Artículo III
Apoyo gubernamental para la prestación de la asistencia técnica
Pago del monto adeudado a tenor del presente Acuerdo y límite del total de la financiación
1. El Gobierno tiene la intención de utilizar una parte de los recursos de [el crédito/el préstamo/la subvención] por una cantidad máxima de [importe en letras] ([importe en cifras]), esto es, el límite del total de la financiación, para efectuar los pagos correspondientes en virtud del presente Acuerdo. El presupuesto estimado para la asistencia técnica se establece en el Anexo III, que muestra la mejor estimación realizada de buena fe por la FAO en la fecha en que se efectúe el cálculo del costo total de la prestación de la asistencia técnica, y se entiende que incluye toda obligación tributaria que pueda imponerse a los expertos.
2. El Gobierno será responsable de todos los pagos en virtud del presente Acuerdo. La decisión del Gobierno de utilizar la totalidad o parte de [el crédito/el préstamo/la donación] para efectuar el pago de las cantidades adeudadas al amparo del presente Acuerdo no afecta en absoluto a la obligación del Gobierno de realizar el pago íntegro y puntual de todas las cantidades adeudadas en virtud de este Acuerdo.
3. Se entiende que: a) la AIF o el BIRF efectuarán, en nombre del Gobierno, los desembolsos correspondientes hasta el límite del total de la financiación; b) el desembolso de la AIF o el BIRF se hará únicamente a petición del Gobierno y con la aprobación de la AIF o el BIRF; c) tales desembolsos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y las condiciones establecidos en el Acuerdo de [crédito/préstamo/donación]; y d) salvo el Gobierno, ninguna parte tendrá derecho alguno en virtud del Acuerdo de [crédito/préstamo/donación] ni podrá reclamar los fondos de [el crédito/el préstamo/la donación].
4. La FAO no estará obligada a iniciar o continuar la prestación de la asistencia técnica que figure en el plan de trabajo hasta que haya recibido las cantidades que figuran en la solicitud de pago correspondiente a la que se hace referencia en el párrafo 12 del Artículo III y no estará obligada a asumir ninguna responsabilidad por un valor superior a los desembolsos en la cuenta del libro mayor.
Gastos elegibles para el pago
5. Las Partes convienen en que los costos de prestación de la asistencia técnica incluirán: a) los gastos directos de la FAO que se consideren necesarios para la ejecución del plan de trabajo. Estos incluyen, aunque sin limitarse a ellos, los gastos reales de la FAO correspondientes a los expertos, los consultores, los contratos, los viajes, la capacitación, el equipo, los servicios de asistencia técnica y los gastos generales de funcionamiento; b) los gastos de servicios a proyectos de la FAO.
Moneda de pago
6. Todos los pagos adeudados a la FAO se efectuarán en dólares estadounidenses.
Asuntos financieros: desembolso de fondos por parte de la AIF o el BIRF para la FAO
Primer trámite: El Gobierno presenta una solicitud general de disposición de fondos por el límite del total de la financiación
7. Tan pronto como el Gobierno y la FAO hayan firmado el presente Acuerdo, el Gobierno enviará a la AIF o el BIRF, con copia a la FAO, una solicitud general de disposición de fondos por un valor igual al límite del total de la financiación. La solicitud general de disposición de fondos dará a la AIF o el BIRF la orden de pago directamente a la FAO de todas las cantidades solicitadas por la FAO de conformidad con el presente Acuerdo hasta el límite del total de la financiación mediante a) transferencia bancaria en dólares estadounidenses de fondos disponibles de forma inmediata; b) en el plazo xx xxxx (10) días desde la recepción de una solicitud de pago, c) en la cuenta indicada por la FAO.
8. Además, el Gobierno encomendará a la AIF o el BIRF, cuando se efectúe la transferencia, que notifique los elementos siguientes al Grupo de Contabilidad de Proyectos de la División de Finanzas de la FAO por correo electrónico a CSFE- Xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx: a) la cantidad transferida; b) la fecha de valor de la transferencia; c) que la transferencia es de la AIF o el BIRF para la contabilización en la cuenta mencionada en la solicitud de pago; d) la fecha de la solicitud de pago y el número del Proyecto.
9. El Gobierno notificará a la FAO, en cuanto reciba la confirmación de la AIF o el BIRF, que la solicitud general de disposición de fondos ha sido recibida adecuadamente y ha sido aceptada por la AIF o el BIRF.
Segundo trámite: La FAO elabora el plan de trabajo y la estimación de gastos
10. La FAO preparará el plan de trabajo estipulado en el párrafo 3 del artículo II, así como la estimación de los gastos correspondientes y los presentará al Gobierno.
Tercer trámite: El Gobierno examina y aprueba el plan de trabajo
11. El Gobierno informará a la FAO por escrito acerca de si acepta o no el plan de trabajo.
Cuarto trámite: La FAO entrega la solicitud de pago
12. En el plazo xx xxxx (10) días después de la recepción por parte de la FAO de la aceptación por escrito del Gobierno del plan de trabajo, la FAO enviará a la AIF o el BIRF en nombre del Gobierno una solicitud de pago. La plantilla para la solicitud de pago figura en el Anexo VIII del presente Acuerdo. La solicitud de pago cubrirá el importe total establecido en el plan de trabajo correspondiente.
13. Posteriormente, la FAO presentará cada seis meses solicitudes de pago a la AIF o el BIRF, con copia al Gobierno, reflejando los gastos efectuados durante los seis
(6) meses anteriores y los gastos previstos para los seis (6) meses siguientes, deduciendo los pagos recibidos anteriormente (incluidos los intereses generados por los pagos recibidos anteriormente) o en curso con respecto a ese período.
Quinto trámite: La AIF o el BIRF desembolsan los fondos a la FAO
14. La FAO mantendrá una cuenta del libro mayor separada (“[número del proyecto] [nombre del proyecto]”), en la que se registrarán todos los ingresos y desembolsos de la FAO a efectos de la prestación de la asistencia técnica.
15. De acuerdo con las instrucciones de la solicitud general de disposición de fondos mencionada en el párrafo 7 del Artículo III supra, la AIF o el BIRF pagarán a la FAO el monto total establecido en cada solicitud de pago, mediante transferencia bancaria en dólares estadounidenses de fondos disponibles de forma inmediata en el plazo xx xxxx (10) días a contar después de haberse recibido la solicitud en la cuenta que la FAO en ella indique.
16. Los pagos de la AIF o el BIRF para la FAO se efectuarán sin perjuicio del derecho del Gobierno de impugnar cualquier cantidad reclamada por la FAO y de dar la orden a la AIF o el BIRF de ajustar todos los pagos futuros por el importe objeto de la controversia e informar a la FAO en consecuencia. Asimismo, el Gobierno se reserva el derecho de rescindir este acuerdo de pago mediante notificación por escrito dirigida a la FAO y la AIF o el BIRF y de informar a la AIF o el BIRF acerca de los cambios convenidos respecto al límite del total de la financiación correspondiente a la asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo.
Apoyo ulterior prestado por el Gobierno
Personal de contraparte
17. Las Partes reconocen el compromiso del Gobierno respecto a la correcta aplicación del Acuerdo en el marco general de la aplicación del mismo y para ello el Gobierno proporcionará personal calificado, tal como se establece en el Anexo IX.
Artículo IV Registros e informes financieros
Presentación de informes
1. La FAO mantendrá cuentas y registros exactos con respecto a los fondos puestos a disposición al amparo del presente Acuerdo, de conformidad con el Reglamento Financiero y la reglamentación financiera detallada de la FAO y en la forma y con el nivel de detalle necesarios para contabilizar claramente todos los gastos y tasas pertinentes.
2. La FAO proporcionará al Gobierno, con copia a la AIF o el BIRF, un “informe sobre la utilización de los recursos financieros” (que para la FAO significa el estado financiero de los gastos de la Organización) aprobado por el Director de la División de Finanzas (o la persona que este designe) cada seis (6) meses de vigencia de este Acuerdo, en relación con los siguientes períodos: a) del 1.º de enero al 30 xx xxxxx, b) del 1.º de enero al 31 de diciembre. El informe sobre la utilización de los recursos financieros deberá presentarse en el plazo de sesenta
(60) días naturales una vez concluido el período de presentación de informes a que se refiere. El informe sobre la utilización de los recursos financieros se presentará en dólares estadounidenses. El tipo de cambio utilizado para la conversión de los gastos en otras monedas será el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas.
3. La plantilla del informe sobre la utilización de los recursos financieros figura en el Anexo IX del presente Acuerdo. En el informe sobre la utilización de los recursos financieros figurará lo siguiente: a) el importe total de los fondos recibidos en la cuenta de la FAO de [nombre del país], [nombre del proyecto]; b) los costos (que, a efectos del artículo IV, se refieren a los desembolsos, los gastos reales y los compromisos) en relación con las actividades llevadas a cabo en el marco de la asistencia técnica durante el período que abarcan los informes; c) el saldo de la cuenta de la FAO al final de dicho periodo.
4. A petición del Gobierno, tras celebrar las consultas pertinentes entre la FAO y el Gobierno, la FAO podrá proporcionar al Gobierno un suplemento de cualquier informe especial sobre la utilización de los recursos financieros (un “informe complementario sobre la situación financiera”), en el que figuren los gastos realizados por la FAO durante el período que abarcan los informes con respecto al presente Acuerdo.
Cuestiones financieras posteriores a la finalización o rescisión de la asistencia técnica
5. Las cuentas definitivas se presentarán de acuerdo con los siguientes párrafos:
a) La FAO preparará un estado de cuentas que habrá de remitirse al Gobierno y abarque el gasto total al amparo de este Acuerdo. Este estado de cuentas se proporcionará en el plazo de seis (6) meses tras la finalización de las actividades objeto del presente Acuerdo y el desembolso final o el gasto efectivo efectuado por la FAO en virtud del mismo.
b) El estado de cuentas se expresará en dólares estadounidenses.
c) En caso de que el saldo del estado de cuentas fuera a favor del Gobierno, este celebrará consultas con la AIF o el BIRF y dará instrucciones de pago a la FAO al respecto. Los pagos se efectuarán en el plazo de treinta días naturales
(30) contados a partir del momento en que la FAO reciba las instrucciones pertinentes de pago por parte del Gobierno, que facilitará los datos correspondientes relativos a las cuentas bancarias.
d) En caso de que el saldo del estado de cuentas restante sea a favor de la FAO, no obstante los acuerdos específicos de pago alcanzados, como el pago por parte de un tercero, el Gobierno tendrá la responsabilidad de asegurar el pago de las cantidades correspondientes en el plazo de treinta (30) días naturales a contar a partir de la recepción del estado de cuentas.
e) La FAO conservará todos los registros relativos a la asistencia técnica (contratos, facturas, pedidos, cuentas, recibos y otros documentos) durante tres (3) años como mínimo después de la terminación o conclusión de este Acuerdo.
Presentación de informes sobre los programas de la FAO
6. La FAO presentará al Gobierno todos los informes que se especifican en el Anexo VII en los plazos establecidos en el mismo. Además, la FAO proporcionará al Gobierno un informe descriptivo de los programas en el que se resuman las actividades realizadas al amparo del presente Acuerdo hasta la fecha de cada informe, los problemas detectados al respecto hasta esa fecha y la evaluación de los resultados obtenidos en relación con los objetivos fijados en este Acuerdo.
Artículo V Fuerza mayor
En el caso de que concurran causas de fuerza mayor que impidan a las Partes cumplir sus obligaciones, no se considerará que ello constituye un quebrantamiento de tales obligaciones. La Parte de que se trate hará todo lo que sea razonablemente posible para mitigar las consecuencias de la fuerza mayor. Al mismo tiempo, las Partes se consultarán entre sí sobre la manera de continuar aplicando el Acuerdo. A efectos del presente Acuerdo, por “fuerza mayor” se entenderán las catástrofes naturales, las cuales comprenderán los siguientes supuestos, aunque sin limitarse a ellos: terremotos, inundaciones, actividad volcánica o ciclónica; la guerra (declarada o no), invasiones, acciones de enemigos extranjeros, rebeliones, terrorismo, revoluciones, insurrecciones, golpes de Estado militares o usurpaciones de poder, guerras civiles, desórdenes, alborotos, disturbios, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, y otros actos de naturaleza o fuerza similar.
Duración del Acuerdo
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha posterior entre las de firma por el Gobierno y por la FAO (la “fecha efectiva”) y seguirá vigente hasta [ ], salvo que se prorrogue por acuerdo escrito entre las Partes o se rescinda antes de lo previsto de conformidad con las disposiciones del mismo. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte con sesenta (60) días de antelación.
Rescisión
2. Tras la recepción por una de las Partes de una notificación escrita enviada por la otra Parte de rescisión del presente Acuerdo, las Partes tomarán todas las medidas razonables y necesarias para concluir la aplicación del presente Acuerdo y terminar sus actividades de una forma ordenada. Sin limitar la generalidad de lo anterior,
a) la FAO no tendrá la obligación de llevar a cabo ninguna actividad en relación con los planes de trabajo de este Acuerdo que haya sido aceptada por el Gobierno pero respecto a la cual no se haya emitido el pago correspondiente;
b) la FAO preparará tan pronto como sea posible las cuentas definitivas de conformidad con el párrafo 5 del artículo IV del presente Acuerdo.
3. Las disposiciones de este Acuerdo seguirán siendo válidas tras la expiración o rescisión del mismo en la medida necesaria para permitir una liquidación ordenada de las cuentas entre las Partes.
Rescisión anticipada
Rescisión por parte del Gobierno
4. Cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias, el Gobierno podrá, previa consulta con la FAO y la Asociación o el Banco, según proceda, rescindir el presente Acuerdo enviando a la FAO una notificación por escrito al respecto con una antelación mínima de treinta (30) días:
a) en el supuesto de que, por motivos de fuerza mayor, la FAO no pudiera prestar una parte importante de la asistencia técnica durante un período no inferior a sesenta (60) días hábiles;
b) en el caso de que la FAO hubiera incurrido en una violación grave de las obligaciones contraídas con arreglo a este Acuerdo y no hubiera adoptado medidas correctivas en el plazo de sesenta (60) días (o un período más largo que el Gobierno haya aceptado posteriormente por escrito), tras la recepción por parte de la FAO de una notificación del Gobierno en la que se especifique dicha violación;
c) o si el Gobierno, en aras del interés público, decidiera poner fin a la aplicación del presente Acuerdo.
Rescisión por parte de la FAO
5. Cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias, la FAO, en estrecha consulta con el Gobierno y la Asociación o el Banco, según proceda, rescindirá el presente Acuerdo notificándolo por escrito al Gobierno con una antelación mínima de treinta (30) días:
a) si la FAO no recibe el pago de la cantidad total establecida en cualquier solicitud de pago que no haya sido impugnada por el Gobierno en los treinta
(30) días siguientes a la fecha de solicitud del pago;
b) si el Gobierno deja de pagar otras cantidades adeudadas a la FAO en virtud del presente Acuerdo que no hayan sido impugnadas por el Gobierno en el plazo de sesenta (60) días después de haber recibido la notificación escrita de la FAO solicitando el pago;
c) en el supuesto de que, por motivos de fuerza mayor, la FAO no pudiera prestar una parte importante de la asistencia técnica durante un período no inferior a sesenta días (60);
d) o en el caso de que el Gobierno hubiera incurrido en una violación grave de las obligaciones contraídas con arreglo a este Acuerdo y no hubiera adoptado medidas correctivas en el plazo de sesenta (60) días (o un período más largo que la FAO haya aceptado posteriormente por escrito), tras la recepción por parte del Gobierno de una notificación de la FAO en la que se especifique dicha violación.
Medidas que deben adoptarse al producirse la rescisión del Acuerdo
Cese de derechos y obligaciones
6. Tras la rescisión del presente Acuerdo, dejarán de aplicarse todos los derechos y obligaciones de las Partes, a excepción de: i) los derechos y obligaciones adquiridos en la fecha de rescisión; ii) la obligación de la FAO establecida en el párrafo 5 del Artículo IV supra; iii) los derechos de cualesquiera de las Partes estipulados en este Acuerdo, que incluyen, aunque sin limitarse a ellos, los derechos de la FAO establecidos en el párrafo 9 del Artículo II supra.
Pagos a la FAO
7. Tras la rescisión de este Acuerdo, el Gobierno dispondrá que se efectúen los siguientes pagos a la FAO: a) los pagos contemplados en el artículo III en relación con las obligaciones contraídas en la prestación de la asistencia técnica (incluidas las obligaciones de los expertos y consultores de la FAO), de conformidad con los términos y las condiciones de este Acuerdo, antes de la fecha efectiva de rescisión;
b) el reembolso de cualquier gasto accesorio razonable efectuado para poner término al Acuerdo de forma rápida y ordenada.
Artículo VII Transparencia
1. La cuenta de la FAO de [nombre del país], [nombre del proyecto] estará sujeta exclusivamente a la auditoría interna y externa de conformidad con el Reglamento Financiero y la reglamentación financiera detallada de la FAO. Las Partes reconocen que los registros y libros financieros de la FAO son comprobados
sistemáticamente de acuerdo con los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero y la reglamentación financiera detallada de la FAO y que los auditores externos de la Organización son designados por los órganos rectores de la FAO, ante los que presentan sus informes, siendo el Gobierno Miembro de la Organización. Durante la vigencia del presente Acuerdo, la FAO proporcionará al Gobierno, con copia a la AIF o el BIRF, un ejemplar de las cuentas comprobadas de la FAO, así como el informe de los auditores externos, en el plazo xx xxxx (10) días desde que estos documentos se hagan públicos al presentarse al Comité de Finanzas de la FAO.
a) En el caso de que el Gobierno, la FAO, la AIF o el BIRF tengan conocimiento de información que indique la necesidad de realizar un examen más exhaustivo respecto a la prestación de la asistencia técnica o la utilización de los fondos proporcionados por el Gobierno con arreglo al presente Acuerdo (incluidas las alegaciones con fundamento de pruebas razonables sobre posibles prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias), la entidad que tenga conocimiento de ello lo notificará inmediatamente a las demás.
b) Se señalará dicha información inmediatamente a la atención del funcionario competente (o funcionarios) del Gobierno, la FAO y la AIF o el BIRF (que en el caso de la FAO es el Inspector General de la Organización).
c) Después de consultar con el Gobierno y la AIF o el BIRF, en la medida en que la información guarde relación con acciones dentro de su ámbito de competencia o responsabilidad, la FAO tomará las medidas oportunas y apropiadas para investigar dicha información, de conformidad con sus reglamentos, normas e instrucciones administrativas. Para una mayor claridad a este respecto, las partes acuerdan y reconocen que la FAO no tendrá autoridad para investigar la información relativa a posibles prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias por parte de los funcionarios del Gobierno o de los funcionarios o consultores de la AIF o el BIRF.
d) En la medida en que tal investigación confirme que ha habido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas y que las medidas correctivas están dentro del ámbito de competencia de la FAO, la Organización tomará las medidas oportunas y apropiadas en respuesta a las conclusiones de dicha investigación, de conformidad con su marco de rendición de cuentas y supervisión, así como los procedimientos establecidos, entre ellos, su Reglamento Financiero y su reglamentación financiera detallada, cuando proceda.
e) En la medida en que sea compatible con el marco de rendición de cuentas y supervisión, así como los procedimientos establecidos de la FAO, la Organización mantendrá periódicamente informados al Gobierno y a la AIF o el BIRF adoptando las medidas convenidas de conformidad con el párrafo 2 del Artículo VII, así como de los resultados de la aplicación de las mismas, en particular sobre las cantidades recuperadas, cuando proceda. Las cantidades cobradas se aplicarán, en su caso, en el cálculo de los saldos finales de la cuenta de [nombre del país], [nombre del proyecto] mencionada en el párrafo 5 del Artículo IV supra, o si dichas cantidades se recuperaron después
de la fecha del cálculo y la transferencia de los saldos finales, el Gobierno celebrará consultas con la AIF o el BIRF y dará instrucciones de pago a la FAO al respecto.
f) A efectos de este Acuerdo se utilizarán las siguientes definiciones:
i) Por “práctica de corrupción” se entiende el acto de ofrecer, dar, recibir o solicitar directa o indirectamente cualquier cosa de valor para influir indebidamente en las acciones de otra parte.
ii) Por “práctica fraudulenta” se entiende toda acción u omisión, incluida la falsa declaración, por la que deliberadamente se induzca o se pretenda inducir a error a otra parte a fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o de eludir una obligación.
iii) Por “práctica colusoria” se entiende un acuerdo entre dos o más partes destinado a conseguir un fin indebido, incluyendo, entre otras cosas, la influencia indebida en las acciones de otra parte.
iv) Por “práctica coercitiva” se entiende perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a una parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
2. En caso de que el Gobierno, la AIF o el BIRF estimen razonablemente que la FAO no ha cumplido con lo prescrito en el párrafo 1 del Artículo VII supra, el Gobierno, la AIF o el BIRF podrán solicitar que se celebren consultas directas de alto nivel entre la AIF o el BIRF, el Gobierno y la FAO con el fin de obtener garantías, con arreglo al marco de rendición de cuentas y supervisión de la FAO y respetando la confidencialidad que corresponda, de que los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión de la FAO han sido aplicados o se aplicarán íntegramente. Tales consultas directas pueden resultar en un entendimiento entre el Gobierno, la AIF o el BIRF y la FAO sobre las medidas adicionales que habrían de adoptarse y el plazo de aplicación de las mismas. Las Partes toman nota del artículo XII del Reglamento Financiero (“Auditoría externa”), incorporado en los Textos Fundamentales de la FAO.
3. El Gobierno confirma que ningún funcionario de la FAO ha recibido ni se le ofrecerá por parte del Gobierno ningún beneficio derivado de este Acuerdo. La FAO confirma lo mismo al Gobierno. Las Partes acuerdan que cualquier violación de esta norma constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente Acuerdo.
4. Las Partes acuerdan y reconocen que nada de lo dispuesto en este Artículo VII se considerará una renuncia u otro tipo de límite respecto a los derechos o el ámbito de competencia de la AIF o el BIRF o cualquier otra entidad del Grupo del Banco Mundial, según lo dispuesto en la Sección I de la versión vigente de las Normas sobre adquisiciones y de las Directrices para la selección y contratación de consultores, respectivamente, incorporadas mediante referencia a las mismas en el Acuerdo de crédito/préstamo/donación, para investigar las denuncias o cualquier
otra información relacionada con posibles prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, colusorias u obstructoras por parte de terceros, o para sancionar o tomar medidas correctivas en contra de aquellos cuya participación en dichas prácticas haya sido determinada por el Grupo del Banco Mundial, a condición, no obstante, de que a efectos del artículo VII, por “terceros” no se entienda la FAO. En la medida en que sea compatible con el marco de supervisión de la FAO y los procedimientos establecidos, y si así lo solicita la AIF o el BIRF, la FAO cooperará con la AIF o el BIRF o cualquier otra entidad en la realización de tales investigaciones.
5. a) La FAO exigirá a las partes (incluidos, aunque sin limitarse a ellos, los consultores y expertos) con las que haya suscrito un acuerdo a largo plazo, o con las que tenga la intención de emitir un pedido de compra o firmar un contrato, que declaren si alguna organización del Grupo del Banco Mundial les ha impuesto sanciones o una suspensión temporal. La FAO tendrá debidamente en cuenta las sanciones y suspensiones temporales declaradas al firmar los contratos en relación con la prestación de la asistencia técnica o la adquisición de materiales o equipo, en su caso, en virtud del presente Acuerdo.
b) Si la FAO propone suscribir un contrato en relación con la adquisición o la realización de cualesquiera de las actividades de asistencia técnica en virtud del presente Acuerdo con una parte que haya declarado a la FAO que el Grupo del Banco Mundial le ha impuesto una sanción o suspensión temporal, se aplicará el siguiente procedimiento: i) la FAO informará de ello al Gobierno, con copia a la AIF o el BIRF, antes de firmar el contrato; ii) el Gobierno y la AIF o el BIRF podrán solicitar posteriormente la celebración de consultas directas de alto nivel entre la AIF o el BIRF, el Gobierno y la FAO para deliberar sobre la decisión de la FAO; iii) la AIF o el BIRF podrán comunicar posteriormente a la FAO, mediante notificación, con copia al Gobierno, que los fondos que se le hayan entregado en virtud del artículo III del presente Acuerdo no podrán ser utilizados para financiar el contrato.
c) Todos los fondos recibidos por la FAO de la AIF o el BIRF en virtud del Artículo III del presente Acuerdo, que iban a ser utilizados para financiar un contrato respecto de los cuales la AIF o el BIRF han ejercido sus derechos con arreglo al apartado iii) del inciso b) del párrafo 5 del Artículo VII supra se utilizarán para sufragar los importes solicitados por la FAO en cualquier solicitud de pago posterior, en su caso, o se tratarán como un saldo a favor del Gobierno en el cálculo de los saldos finales en la cuenta de [nombre del país], [nombre del proyecto], de conformidad con el inciso c) del párrafo 5 del Artículo IV del presente Acuerdo.
Artículo VIII Interpretación, privilegios e inmunidades y solución de controversias entre las Partes
1. El gobierno aplicará a la FAO, a sus bienes, fondos y activos y a su personal las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. El Gobierno otorgará los mismos privilegios e inmunidades previstos en la Convención a todas las demás personas que presten servicios en relación con la ejecución del Acuerdo en nombre de la FAO.
2. El gobierno se ocupará de las reclamaciones de terceros contra la FAO o su personal o contra cualquier persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declarará inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o responsabilidades derivadas de la ejecución del presente Acuerdo, a menos que el gobierno y la FAO convengan en que la reclamación o la responsabilidad se basa en una negligencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que guarde relación con el mismo, se considerará como una renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de la FAO contemplados en la Constitución de la FAO, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados o cualquier otro acuerdo internacional.
4. El presente Acuerdo se rige por los Principios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) sobre los contratos comerciales internacionales 2010. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, a menos que se resuelva mediante arreglos amistosos, estará sujeta a conciliación. En el caso de que fracasara esta última, la controversia se resolverá mediante arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las modalidades que convengan las Partes o, a falta de acuerdo, con el Reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Las Partes aceptarán el laudo arbitral como resolución definitiva de la controversia.
Artículo IX Asuntos varios
Relación entre las Partes
1. No se interpretará ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que establece una relación de mandante y agente entre el Gobierno y la FAO. Ningún agente o representante de cualquiera de las Partes tiene la autoridad de realizar ninguna declaración, representación, promesa o convenio que no estén estipulados en el presente Acuerdo, y las Partes no estarán sujetas a ninguno de ellos ni serán responsables de los mismos.
Idioma
2. El presente Acuerdo se ha celebrado en inglés y la versión en esta lengua será la jurídicamente vinculante. El inglés prevalecerá respecto a todas las cuestiones relativas al significado o la interpretación del presente Acuerdo.
Títulos
3. Los títulos contenidos en este Acuerdo se incluyen con fines de referencia únicamente y no limitarán, modificarán ni alterarán el significado o la interpretación del presente Acuerdo.
Representantes autorizados
4. Todas las medidas y actos requeridos o previstos que el Gobierno o la FAO puedan adoptar u otorgar al amparo de este Acuerdo podrán adoptarse u otorgarse por los representantes autorizados que figuran a continuación:
a) En el caso del Gobierno
El Director del Proyecto de la Unidad de Coordinación de Proyectos del Ministerio de []
b) En el caso de la FAO:
en [nombre del país].
Notificaciones
5. Toda notificación, solicitud o consentimiento requeridos o previstos que deban realizarse o darse en virtud del presente Acuerdo se dirigirán por escrito a la Parte que corresponda y se entregarán en mano con acuse de recibo igualmente por escrito o se enviarán por correo certificado o por fax como sigue:
[ | ] | |
[ | ] | |
Tel.: | [ | ] |
Fax: | [ | ] |
a) En el caso del Gobierno: Ministerio de []
A la atención del Director de la Unidad de Coordinación de Proyectos del Ministerio de []
b) En el caso de la FAO:
Oficina de la FAO en [nombre del país] [ ]
[ ]
[ ]
[ ]
Tel.: [ ]
Fax: [ ]
A la atención del Representante de la FAO en [nombre del país]
Notificaciones dirigidas a la Asociación o el Banco
6. Toda notificación, solicitud o consentimiento requeridos o previstos que deban realizarse o darse en virtud del presente Acuerdo se dirigirán por escrito a la Asociación o el Banco, según proceda, y se enviarán por correo certificado o por fax como sigue:
[Asociación Internacional de Fomento] [Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento]
0000 X Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de América Tel.: [ ]
Fax: [ ]
Efectos de las notificaciones
7. Se considerará que las notificaciones surtirán efectos, como sigue:
a) de haberse previsto la entrega en mano, a la entrega, según la fecha de confirmación por escrito de la recepción;
b) en caso de envío por correo certificado, catorce (14) días después de haberse enviado;
c) en caso de envío por fax, cuarenta y ocho (48) horas después de la confirmación de la transmisión.
Toda notificación, solicitud o consentimiento se considerará realizada o consignada cuando se entregue en persona a un representante autorizado de la Parte a la que se dirige la comunicación, o cuando se envíe a dicha Parte a la dirección indicada en el párrafo 5 supra.
Enmienda y modificación
8. El presente Acuerdo podrá ser enmendado o modificado únicamente por acuerdo escrito entre las Partes, y toda modificación o enmienda sustancial convenida entre las Partes será efectiva solo después de que el Gobierno envíe notificación a la FAO de que la Asociación o el Banco, según proceda, han aprobado la modificación o enmienda.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que el presente Acuerdo sea firmado en su nombre en el día y el año antes indicados.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han firmado el presente Acuerdo.
El Gobierno de [ | ] | La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura |
Por: | Por: | |
Nombre: [ ] | Nombre: [ ] | |
Cargo: [ ] | Cargo: [ ] | |
Fecha: [ ] | Fecha: [ ] |
Anexo I
Descripción de la asistencia técnica
En este Anexo debería describirse lo siguiente:
1. Los objetivos y resultados previstos de la asistencia técnica.
2. Todas las actividades (o tareas) principales que realizará la FAO.
Anexo II Plan de acción
En este Anexo debería incluirse lo siguiente:
1. Las actividades principales de la asistencia técnica, su contenido y duración, las fases y la relación entre las mismas, los hitos y el lugar de ejecución de las diferentes tareas y las fechas preliminares de presentación de los informes.
2. La estructura y la composición del equipo propuesto de la FAO (los expertos y consultores) para realizar todas las actividades en virtud del Acuerdo de asistencia técnica.
Anexo III
Estimación del costo total de la asistencia técnica (Límite del total de la financiación)
Descripción | Cuenta | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Total |
Presupuesto | |||||
Gastos de personal | |||||
Sueldos | |||||
Categoría Profesional | 5 300 | ||||
Servicios Generales (personal de apoyo) | 5 500 | ||||
Total | |||||
Horas extraordinarias | 5 660 | ||||
Total de gastos de personal | |||||
Consultores | 5 570 | ||||
Contratos | 5 650 | ||||
Viajes | 5 900 | ||||
Capacitación | 5 920 | ||||
Material y equipo | |||||
Artículos fungibles (semillas, fertilizantes y todos los suministros no reutilizables) | 6 000 | ||||
Artículos no fungibles (cámaras, ordenadores y todos los suministros reutilizables) | 6 100 | ||||
Total | |||||
Servicios de apoyo técnico (Incluye personal de la FAO de respaldo al proyecto, evaluaciones de proyectos [cuando proceda], la elaboración del informe final) | 6 150 | ||||
Gastos generales de funcionamiento | 6 300 | ||||
Subtotal | |||||
Gastos de apoyo | 6 130 | ||||
Presupuesto total |
Por “gastos de apoyo” se entienden la tasa cobrada por la FAO en concepto de servicios administrativos y los gastos operativos efectuados en la ejecución del Proyecto, que incluyen los costos asociados con la contratación, las compras, la gestión de contratos, la presupuestación, la contabilidad y la presentación de informes, la custodia de los fondos y la supervisión de proyectos no técnicos.
En el caso de que se revisara la estructura contable del presupuesto en la FAO, también podría modificarse la estructura de los informes. Cualquier cambio en los anexos III y IX se examinará junto con el Banco y se llegará a un acuerdo por escrito antes de aplicarse.
Anexo IV Plan de trabajo
(debe ser coherente con el enfoque técnico
y la metodología descritos en el plan de acción)
N.° | Actividad1 | Meses2 | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
n |
Expertos y consultores de la FAO
Aportación del personal (en un diagrama xx xxxxxx) (meses) | Total de meses de contratación del personal | |||||||||||
N.° | Nombre del empleado | Esfera de competencia | Actividad o puesto asignado | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | En el país | Sobre el terreno | Total |
Anexo V Materiales y equipo
Anexo VI
Horario de trabajo y días festivos de los expertos de la FAO
Los expertos de la FAO aplicarán los procedimientos de la FAO en el país de destino (En este Anexo los funcionarios de la FAO deberían proporcionar los horarios
y los días festivos específicos del país)
Anexo VII
Informes y documentación que debe aportar la FAO
Anexo VIII
Formulario de solicitud de pago semestral
Nombre del Proyecto:
N.º de crédito de la AIF o xx xxxxxxxx del BIRF
Solicitud para el período de calendario
que comienza el ................. y finaliza el.................
Se ruega abonar la cantidad de (cantidad a pagar en cifras) (denominación de la divisa)
1 Cantidad total de los fondos recibidos de la AIF o el BIRF USD
2 Cantidad total pagada por [Organismo de las Naciones Unidas] para los bienes y/o servicios suministrados al cliente
a. Gastos de personal
b. Consultores
c. Viajes
d. Capacitación
e. Material y equipo
f. Artículos fungibles
g. Artículos no fungibles
h. Servicios de apoyo técnico
i. Gastos generales de funcionamiento
j. Gastos de apoyo
USD
3 Línea 1 menos línea 2 USD
4 Estimación de la cantidad por pagar en nombre del cliente durante los seis meses siguientes
desde......................... hasta ...............
a. Gastos de personal
b. Consultores
c. Viajes
d. Capacitación
e. Material y equipo
f. Artículos fungibles
g. Artículos no fungibles
h. Servicios de apoyo técnico
i. Gastos generales de funcionamiento
j. Gastos de apoyo
5 Necesidad actual de fondos de la AIF o el BIRF
USD
(Línea 4 menos línea 3) USD
Firma: (Nombre y cargo)
ANEXO IX
PLANTILLA PARA EL ESTADO DE CUENTAS CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS
Estado de cuentas correspondiente a los gastos
Período correspondiente al estado de cuentas desde hasta
en (moneda)
Informe sobre la situación de proyectos de FF desglosada por años anteriores/en curso/futuros (valores agregados) hasta el período: '2008-13' | ||||||||||||||||
Actividad de FF: | Organizació n: FAO Total Organizacio nes de la FAO (to tal) | |||||||||||||||
A ño s anterio res | A ño en curso 2008 hasta: 2008- 13 | Acumulativo hasta 2008-13 | A ño s futuro s | Total del pro yecto | ||||||||||||
P resupuesto | Xxxxx s | Saldo | P resupuesto s | Xxxxx s | Saldo | P resupuesto s | Gasto s | Saldo | P resupuesto s | Gasto s | Saldo | P resupuesto s | Gasto s | Saldo | ||
Fo ndo s recibido s | 3051Co ntribucio nes recibidas del FF (secundaria) | |||||||||||||||
3052 Intereses devengado s al FF (secundaria) | ||||||||||||||||
T o tal de fo ndo s recibido s | ||||||||||||||||
Gasto s | 5011Sueldo s de pro fesio nales (cuenta principal) | |||||||||||||||
5012 Xxxxxx s de servicio s generales (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5013 Co nsulto res (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5014 Co ntrato s (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5020 M ano de o bra de co ntratació n lo cal (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5021Viajes (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5023 Capacitació n (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5024 Compra de artículo s fungibles (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5025 Compra de artículo s no fungibles (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5026 Hospitalidad (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5027 Servicio s de apo yo técnico (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5028 Gasto s generales de xxxxxx xxxxxxxx (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5029 Gasto s de apo yo (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5040 Gasto s generales de funcio namiento - servicio s externo s comunes (cuenta principal) | ||||||||||||||||
5050 Gasto s generales de funcio namiento - servicio s interno s comunes (cuenta principal) | ||||||||||||||||
Gasto to tal | ||||||||||||||||
S a ldo |
Por la presente se certifica que las cantidades anteriores se han pagado para la correcta ejecución del Proyecto, de acuerdo con los términos y las condiciones del Acuerdo de subvención en relación con el Proyecto antedicho. La FAO ha conservado toda la documentación justificativa de estos gastos que estará disponible para los auditores externos de la Organización con vistas a su examen durante la auditoría de los estados financieros de la FAO.
Certificado por:
Nombre y cargo: Fecha:
Anexo X
Personal de contraparte, servicios, instalaciones y bienes que ha de proporcionar el
Gobierno
Deberán convenirse el alcance y el plazo respecto a la provisión del personal de contraparte y las instalaciones. Deberán determinarse y convenirse el equipo y los suministros para la prestación de los servicios y los estudios necesarios, e incluirse en el presente Acuerdo.
Anexo XI
Gastos de servicios a proyectos
GASTOS DE APOYO
RESUMEN DE LA POLÍTICA ACTUAL SOBRE LOS COSTOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS PROYECTOS
Cuadro 1: Matriz de actividades por fuentes de financiación y tipos
Fuente de financiación | Asistencia técnica | Emergencias Asistencia | Programas normativos y otras actividades del Programa ordinario | ||
Financiación nacional | Contribuciones de donantes | Contribuciones de donantes | Actividades normativas del Programa ordinario de la FAO incl. Comisiones | Actividades financiadas conjuntamente | |
Programas extrapresupuestarios | Máximo 13% (véase más adelante para las excepciones) | Máximo 13% (véase más adelante para las excepciones) | Máximo 10% | 13% (véase más adelante para las excepciones) | Según el Memorando de entendimiento |
Programa ordinario | Programa de cooperación técnica (PCT) y Programa especial para la seguridad alimentaria (PESA): máximo 7 % Servicios de apoyo técnico, días por costo diario normal | PESA: máximo 7% | Programa ordinario de la FAO | Programa ordinario de la FAO |
En las siguientes notas se aplican estos principios a cada una de las categorías de programas que se definen en el Cuadro 1 supra.
PROGRAMAS EXTRAPRESUPUESTARIOS
Asistencia técnica: financiación nacional/participación de los gobiernos
Se definen como proyectos de asistencia técnica sobre el terreno los que financia el gobierno del país receptor, incluidos los que se financian por medio de préstamos de instituciones financieras internacionales.
En principio, tales proyectos deben reembolsar los gastos de apoyo indirecto variables asociados con el proyecto. Las tasas normalizadas no deberán superar la tasa máxima (en la actualidad el 13 %) pero pueden ajustarse según sea necesario en función de las siguientes circunstancias especiales:
• una proporción elevada de contratos, suministros y equipo que requieran gastos de apoyo administrativo y operacional (AAO) mínimos (se siguen aplicando las disposiciones vigentes de la Sección 250 del Manual[1]);
• ejecución nacional en todo o en parte;
• inclusión de los gastos de apoyo al proyecto en el presupuesto de este como gastos directos del proyecto;
• otra participación en los gastos o mecanismos de apoyo complementario;
• están exentas del adeudo de gastos de apoyo indirecto las contribuciones para reembolsar los servicios de apoyo técnico correspondientes al tiempo de personal de la FAO en los casos donde la financiación se dedica enteramente, o en gran medida, a tal fin;
• proyectos excepcionalmente grandes a los que se aplican economías de escala.
Asistencia técnica: contribuciones de donantes
Se definen como proyectos de asistencia técnica sobre el terreno financiados por una tercera parte distinta de la FAO o el gobierno receptor.
En principio, tales proyectos deben reembolsar los gastos de apoyo indirecto variables asociados con el proyecto. Las tasas normalizadas no deberán superar la tasa máxima (en la actualidad el 13 %) pero pueden ajustarse según sea necesario en función de las siguientes circunstancias especiales:
• tasas establecidas por órganos intergubernamentales de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas (incluidas las instituciones financieras internacionales);
• una proporción elevada de contratos, suministros y equipo que requieran gastos de AAO mínimos (se siguen aplicando las disposiciones vigentes de la Sección 250 del Manual);
• Profesionales asociados (APO), por los que se carga una tasa fija del 12 %;
• inclusión de los gastos de apoyo al proyecto en el presupuesto de este como gastos directos del proyecto;
• están exentas del adeudo de gastos de apoyo indirecto las contribuciones para reembolsar los servicios de apoyo técnico correspondientes al tiempo de personal de la FAO en los casos donde la financiación se dedica enteramente, o en gran medida, a tal fin;
• proyectos excepcionalmente grandes a los que se aplican economías de escala.
Asistencia de urgencia
La asistencia de urgencia de la FAO se define como una situación en la que es necesaria una respuesta externa urgente y excepcional en el sector agropecuario para hacer frente a los efectos de una catástrofe particular, natural o provocada por el hombre. Si el proyecto se
caracteriza como una operación de urgencia, la solicitud sigue la “vía rápida” y se trata como tal desde el punto de vista operacional. En general, la “prevención” y la “preparación” no entran en el ámbito del significado de “urgencia” a efectos operacionales de los proyectos.
La tasa máxima aplicada a los proyectos de asistencia de urgencia es del 10 %. Las tasas para la asistencia de urgencia se han de determinar caso por caso para recuperar todos los gastos de apoyo indirecto variables del proyecto. Cuando la División de Operaciones de Emergencia y Rehabilitación (TCE) se ocupe de proyectos de asistencia técnica debido a situaciones especiales, se aplicarán normalmente las tasas de reembolso para la asistencia técnica.
Actividades normativas del Programa ordinario
Se definen como contribuciones voluntarias que apoyan directamente la realización de actividades del Programa ordinario. Dichas actividades serán por lo general de carácter normativo y se llevarán a cabo en la Sede o en una Oficina Regional, y no directamente sobre el terreno.
Se aplicará una tasa unificada de gastos de servicios a proyectos del 13 %.
Dichas tasas pueden ajustarse para reflejar las repercusiones de determinadas circunstancias especiales:
• las contribuciones para sufragar los gastos de viaje de participantes de países en desarrollo en conferencias y consultas sobre asuntos comprendidos en el mandato de la FAO estarán exentas del adeudo de gastos de apoyo indirecto;
• se utilizarán fondos de patrocinio en apoyo de las actividades de sensibilización y/o promoción para sufragar los gastos directos identificables de estas actividades y, como tales, no están sujetos a gastos de prestación de servicios a proyectos;
• las contribuciones a la FAO para la renovación y mejora de los locales de la FAO (tanto en la Sede como en las oficinas regionales y subregionales) están exentas de adeudos por gastos de servicios a proyectos;
• APO, cuyo adeudo se efectuará con una tasa fija del 12 %;
• las cuentas de fondos fiduciarios de larga duración (por ejemplo, las comisiones establecidas bajo los auspicios de la FAO) estarán sujetas a una estimación caso por caso del nivel efectivo de los gastos de apoyo indirecto variables y el adeudo se efectuará en consecuencia.
Actividades financiadas conjuntamente
Estos mecanismos abarcan actividades que forman parte del Programa ordinario y suelen ser de carácter normativo. Se definen como acuerdos de asociación entre la FAO y otras organizaciones intergubernamentales, en particular del sistema de las Naciones Unidas.
Se reconocerá el carácter especial de estos mecanismos de asociación y, en consecuencia, se establecerá un acuerdo para compartir los gastos directos de manera apropiada a la contribución de la actividad conjunta a los objetivos estratégicos de la Organización. Los gastos indirectos variables serán financiados, normalmente, por la organización anfitriona, si
bien este hecho deberá reconocerse generalmente en el memorando de entendimiento y en las correspondientes fórmulas de reparto de los gastos.
Se señala que se está negociando un acuerdo entre la FAO y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), el cual probablemente incluirá un sistema de cuota fija como la que ya se aplica entre dicho fondo y los organismos de ejecución preexistentes. Entretanto, a los proyectos del Bloque B del Mecanismo de Preparación de Proyectos financiados por el Fondo que han pasado a la fase operacional se les ha asignado el 6 % por la prestación de servicios de apoyo al proyecto, lo que debería ser suficiente para cubrir plenamente los gastos de apoyo indirecto variables. En espera de que se ultime un acuerdo entre la FAO y el FMAM, los proyectos del Bloque B del Mecanismo de Preparación de Proyectos recibirán un tratamiento flexible y deberán abonar, por lo general, aproximadamente el 6 % de gastos de servicios a proyectos.
PROGRAMA ORDINARIO PCT y PESA
La asistencia técnica financiada con cargo al Programa ordinario (incluidas las operaciones de urgencia) deberá reembolsar en principio los gastos de apoyo indirecto variables efectuados por las “unidades operativas” o los equivalentes asociados con el proyecto (es decir, para servicios operacionales). A estos efectos, debe utilizarse una tasa media (actualmente el 7 %).
[1] Sección 250 del Manual – Asistencia técnica conforme a acuerdos de financiación fiduciaria – El Apéndice A especifica las disposiciones para el funcionamiento de los servicios administrativos y operacionales de los proyectos correspondientes a fondos fiduciarios en aquellos casos en que:
• el componente de “suministros/equipo” representa una cantidad mínima del 70 % del presupuesto neto del proyecto (es decir, con exclusión de los costos de AAO), aplicándose entonces una tasa del 7 % por gastos de servicios a proyectos al conjunto del proyecto;
• el componente de “suministros/equipo” representa una cantidad inferior al 70 %, pero superior al 40 % del presupuesto neto del proyecto, aplicándose entonces una tasa del 7 % por gastos de servicios a proyectos a dicho componente del proyecto y la tasa pertinente por el mismo concepto al resto del presupuesto neto del proyecto;
• bajo el componente de “servicios contractuales” se incluye una cantidad para un concepto en el que la responsabilidad de la FAO se limita a la transferencia de fondos al gobierno receptor (o al organismo de ejecución designado por el gobierno) con destino a insumos de proyectos realizados bajo la supervisión del gobierno (o del organismo) y sin que la organización se vea afectada en los aspectos técnicos o sustantivos del gasto, pudiéndose aplicar una tasa del 7 % por gastos de servicios a proyectos a este elemento. Los demás fondos del proyecto se evalúan entonces de conformidad con la fórmula establecida en el caso de los “suministros/equipo”.