DURACIÓN DEL ACUERDO. El acuerdo otorgado es revocable y renovable mensualmente o por períodos mayores, lo cual será comunicado al Titular a través de su resumen de cuenta. El Banco podrá revocar dicho acuerdo en cualquier momento mediante notificación fehaciente en cuyo caso no debitará importes relacionados con servicios que el Banco preste (débitos automáticos de servicios, débitos de resumen de tarjeta de crédito, etc.) ni abonará los cheques girados dentro del monto acordado.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente Acuerdo se regirá por la duración definida en el encabezado y se renovará automáticamente al término de dicho período por un (1) año, a menos que alguna de las partes exprese lo contrario.
DURACIÓN DEL ACUERDO. La Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consorcio de la Vivienda de Barcelona se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 xx xxxxx de 2026, y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente acuerdo sobrevivirán a los periodos indicados para la finalización y justificación de las actuaciones, con el fin de permitir, según sea necesario, el cumplimiento de compromisos y objetivos asumidos en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y al objeto de cumplir con las metas fijadas por el Plan y el Real Decreto en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social.
DURACIÓN DEL ACUERDO. La duración del presente Acuerdo será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que, a su finalización, pueda ser prorrogado expresamente, por perio- do de un año, por acuerdo de las partes.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente Convenio de Cooperación Educativa se suscribe con una duración de DOS (2) AÑOS a contar desde la firma del mismo, quedando prorrogado tácitamente por periodos de la misma duración, salvo denuncia de cualquiera de las Partes con TRES (3) MESES de antelación a la finalización de la vigencia inicial o a la de cualquiera de sus posibles prórrogas. No obstante, el Convenio de Cooperación Educativa podrá ser resuelto por las causas siguientes:
1) El mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito.
2) Por el incumplimiento grave y reiterado por cualquiera de las Partes de las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio. A tal efecto, la Parte que estime incumplido el Convenio deberá notificar a la otra Parte, la obligación incumplida y la intención de resolver el Convenio por dicha causa. La Parte incumplidora deberá poner fin al incumplimiento en un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido el cual, de continuar el incumplimiento, se resolverá automáticamente el Convenio de Cooperación Educativa.
3) Las causas generales establecidas en la legislación vigente. Cualquiera que sea la causa de resolución del Convenio de Cooperación Educativa dejará a salvo los derechos de terceros, especialmente los/las alumnos/as que puedan estar realizando las prácticas en virtud de los acuerdos adoptados en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa.
DURACIÓN DEL ACUERDO. Este Acuerdo permanecerá en vigencia durante la duración del registro del nombre de dominio seleccionado, registrado y pagado en el momento del registro o de cualquier renovación del mismo. Si el nombre de dominio fuera transferido a otro agente registrador, los términos y condiciones de este Acuerdo se perderán su vigencia.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente acuerdo entra en vigor a la fecha de su firma y tendrá la duración del Contrato Principal. Sin menoscabo de lo detallado en la cláusula décima Una vez haya finalizado el presente contrato, MN PROGRAM debe devolver al responsable tanto los datos personales como cualquier documento y/o soporte al que hubiera tenido acceso. También debe suprimir, con las garantías adecuadas, cualquier copia que obre en su poder.
DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO El plazo de vigencia del acuerdo marco será de dos años. Se prevé como fecha de inicio para todos los lotes del acuerdo marco la fecha que se indique en los documentos de formalización, que no podrá exceder en más de un mes a la fecha de firma. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-13 14:12:56 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_3VACTBZNZZFNHKAXD9DQGYV3BDKP en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de dos años. La duración de cada prórroga no podrá ser superior a un año. La prórroga será obligatoria para el contratista cuando haya sido preavisado con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo marco. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad del contratista con carácter previo. La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años. El plazo de vigencia del acuerdo xxxxx xxxxxxxx, a su vez, el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento del acuerdo marco no se hubiera formalizado el nuevo acuerdo xxxxx que garantice la continuidad de la prestación a realizar por los contratistas, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el acuerdo marco originario hasta que comience la ejecución del nuevo acuerdo xxxxx y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del acuerdo marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo acuerdo xxxxx se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del acuerdo xxxxx xxxxxxxxxx.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha posterior entre las de firma por el Gobierno y por la FAO (la “fecha efectiva”) y seguirá vigente hasta [ ], salvo que se prorrogue por acuerdo escrito entre las Partes o se rescinda antes de lo previsto de conformidad con las disposiciones del mismo. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte con sesenta (60) días de antelación.