DURACIÓN DEL ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DEL ACUERDO. El acuerdo otorgado es revocable y renovable mensualmente o por períodos mayores, lo cual será comunicado al Titular a través de su resumen de cuenta. El Banco podrá revocar dicho acuerdo en cualquier momento mediante notificación fehaciente en cuyo caso no debitará importes relacionados con servicios que el Banco preste (débitos automáticos de servicios, débitos de resumen de tarjeta de crédito, etc.) ni abonará los cheques girados dentro del monto acordado.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente Acuerdo se regirá por la duración definida en el encabezado y se renovará automáticamente al término de dicho período por un (1) año, a menos que alguna de las partes exprese lo contrario.
DURACIÓN DEL ACUERDO. La duración del presente Acuerdo será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que, a su finalización, pueda ser prorrogado expresamente, por perio- do de un año, por acuerdo de las partes.
DURACIÓN DEL ACUERDO. La Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 xx xxxxx de 2026, y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente acuerdo sobrevivirán a los periodos indicados para la finalización y justificación de las actuaciones, con el fin de permitir, según sea necesario, el cumplimiento de compromisos y objetivos asumidos en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y al objeto de cumplir con las metas fijadas por el Plan y el Real Decreto en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente Convenio de Cooperación Educativa se suscribe con una duración de DOS (2) AÑOS a contar desde la firma del mismo, quedando prorrogado tácitamente por periodos de la misma duración, salvo denuncia de cualquiera de las Partes con TRES (3) MESES de antelación a la finalización de la vigencia inicial o a la de cualquiera de sus posibles prórrogas. No obstante, el Convenio de Cooperación Educativa podrá ser resuelto por las causas siguientes: 1) El mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito. 2) Por el incumplimiento grave y reiterado por cualquiera de las Partes de las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio. A tal efecto, la Parte que estime incumplido el Convenio deberá notificar a la otra Parte, la obligación incumplida y la intención de resolver el Convenio por dicha causa. La Parte incumplidora deberá poner fin al incumplimiento en un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido el cual, de continuar el incumplimiento, se resolverá automáticamente el Convenio de Cooperación Educativa. 3) Las causas generales establecidas en la legislación vigente. Cualquiera que sea la causa de resolución del Convenio de Cooperación Educativa dejará a salvo los derechos de terceros, especialmente los/las alumnos/as que puedan estar realizando las prácticas en virtud de los acuerdos adoptados en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente acuerdo se celebra por un plazo indeterminado.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente acuerdo entra en vigor a la fecha de su firma y tendrá la duración del Contrato Principal. Sin menoscabo de lo detallado en la cláusula décima Una vez haya finalizado el presente contrato, MN PROGRAM debe devolver al responsable tanto los datos personales como cualquier documento y/o soporte al que hubiera tenido acceso. También debe suprimir, con las garantías adecuadas, cualquier copia que obre en su poder.
DURACIÓN DEL ACUERDO. Este Acuerdo permanecerá en vigencia durante la duración del registro del nombre de dominio seleccionado, registrado y pagado en el momento del registro o de cualquier renovación del mismo. Si el nombre de dominio fuera transferido a otro agente registrador, los términos y condiciones de este Acuerdo se perderán su vigencia.
DURACIÓN DEL ACUERDO. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha posterior entre las de firma por el Gobierno y por la FAO (la “fecha efectiva”) y seguirá vigente hasta [ ], salvo que se prorrogue por acuerdo escrito entre las Partes o se rescinda antes de lo previsto de conformidad con las disposiciones del mismo. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte con sesenta (60) días de antelación.
DURACIÓN DEL ACUERDO. Por un período de duración máxima de 60 días calendario (20 días efectivos) El presente acuerdo comenzará A la firma del APR y vencerá no más tarde de 60 días calendario