Rescisión anticipada. La Compañía se reserva el derecho a resolver el presente Contrato de Seguro en cualquier momento mediante correo certificado en caso de que el Asegurado se encuentre en estado de Insolvencia o cese su actividad comercial, con un preaviso no menor de treinta (30) días y con el correspondiente reembolso de la prima proporcional por el plazo no corrido.
Rescisión anticipada. El Banco podrá declarar resueltos los Productos que concierte con el Cliente, por culpa del Cliente, por la producción o acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos, considerándose estas situaciones respecto a cualquiera de los integrantes del Cliente:
A) un embargo en créditos, derechos y acciones o un embargo específico respecto del Cliente cuando no fuera levantado en el término de 5 días corridos.
B) la falsedad del Cliente en su manifestación de bienes o datos para su evaluación crediticia, o el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito.
C) el no pago en tiempo y forma de cualquier obligación del Cliente para con el Banco. En estos casos, el Banco podrá declarar exigibles todos los saldos deudores del Cliente por cualquier concepto, quedando autorizado el Banco a debitar o compensar (y en su caso vender a efectos de operar la compensación) cualquier Producto del Cliente con el Banco. Adicionalmente, en caso que la ley lo admitiera, el Banco podrá dar por resuelto este contrato y podrá exigir inmediatamente la totalidad de lo adeudado por el Cliente bajo cualquier Producto, considerando vencidos todos los plazos y exigibles todas las obligaciones, todo ello sin necesidad de protesto, intimación, notificación, ni trámite judicial alguno, quedando autorizado el Banco a debitar o compensar (y en su caso vender a efectos de operar la compensación) cualquier Producto del Cliente con el Banco, en cualquiera de los siguientes casos:
A) La solicitud del Cliente de concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización.
B) El pedido por parte del Cliente o de terceros para que se decrete la quiebra, liquidación judicial o concurso del Cliente.
C) La concesión de una moratoria provisional o un acuerdo privado de reorganización al Cliente. El Cliente podrá declarar resuelto el presente contrato, o cualquier Producto o servicio bancario de ejecución continuada derivado del mismo, si el Banco incumpliera alguna obligación principal bajo el mismo, y ello sin perjuicio de las previsiones expresas del contrato que regulen el Producto de que se trate, las que prevalecerán con sus soluciones específicas al respecto. El Cliente deberá comunicar al Banco la resolución y la causal en que la misma se funda, y una vez declarado resuelto el contrato por el Cliente, deberá pagar todo lo adeudado por todo concepto dentro de los tres días hábiles, y devolver todos los documentos o instrumentos, físicos o electrónicos, que tenga en...
Rescisión anticipada. El ASOCIADO, siempre que se encuentre al día con sus pagos, podrá solicitar la rescisión anticipada total o parcial del Contrato, previa notificación a LA PRESTADORA por medio fehaciente. La rescisión se hará efectiva a los noventa (60) días contados a partir de la fecha en que LA PRESTADORA quede notificada de tal decisión. El ASOCIADO deberá abonar a LA PRESTADORA durante ese plazo los cargos y abonos mensuales correspondientes teniendo además plena vigencia la totalidad del presente contrato. El incumplimiento por parte del ASOCIADO de cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, habilitará a LA PRESTADORA para su rescisión anticipada, previo emplazamiento fehaciente al ASOCIADO con notificación del incumplimiento imputado. Esta rescisión no generará para LA PRESTADORA deber de indemnizar ni resarcir gasto alguno. Todo Servicio prestado por LA PRESTADORA en forma gratuita podrá ser suspendido o dado de baja por la misma en cualquier momento.
Rescisión anticipada. En caso de que LOS CONTRATANTES decidan rescindir anticipadamente el Contrato, deberán notificar fehacientemente al Establecimiento Educativo con una anticipación no menor a treinta días hábiles antes de la finalización del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato. En caso de falta de notificación fehaciente EL CONTRATANTE abonará en concepto de multa el valor equivalente a un mes del arancel.-
Rescisión anticipada. Rescisión por parte del Gobierno
Rescisión anticipada. Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato, unilateralmente y en forma anticipada.
8.1 Cuando la rescisión unilateral anticipada sea decidida por el BICE, será (i) sin invocación de causa y (ii) sin derecho a indemnización alguna en favor del contratista, debiendo el BICE, como único requisito, preavisarle de manera fehaciente al contratista la decisión extintiva, con no menos de 15 (quince) días hábiles de antelación a la fecha en que la extinción del contrato resultará operativa.
8.2 Cuando la rescisión unilateral sea decidida por el contratista, (i) no podrá materializarse en forma intempestiva y sin invocación de causa y (ii) deberá notificar en forma fehaciente al BICE su intención de rescindir anticipadamente el contrato, con una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles a la fecha en que la extinción del contrato resultará operativa. Asimismo, deberá proceder a la correspondiente devolución de las sumas abonadas por adelantado, por periodos aun no devengados y responderá por los daños y perjuicios ocasionados al BICE, en caso de haberse suscitado.
8.3 Asimismo, y en caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del contratista, el presente contrato quedara rescindido. Sin perjuicio de ello, los herederos o el síndico de la quiebra o el representante del incapaz con autorización del Juez competente, pueden ofrecer la continuación del contrato, ya sea por sí o por medio de terceros. El BICE puede admitir o rechazar dichos ofrecimientos, sin que el rechazo dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
8.4 En ningún caso afectará su extinción anticipada los efectos ya cumplidos del contrato.
Rescisión anticipada. Sin perjuicio de lo anterior y transcurridos los primeros 9 (nueve) meses de contrato, el Cliente tendrá derecho a rescindir el presente unilateralmente previo pago de lo adeudado a la fecha más el costo del arrendamiento y el servicio técnico correspondiente a un trimestre, conforme establecido en la Cláusula V abajo. Para ello, deberá dar un preaviso por escrito de 30 (treinta) días de antelación a la otra parte y abonar todas las facturas y cargos de servicio correspondientes a dicho período. La notificación de la rescisión del contrato dará lugar a la inmediata desconexión del servicio. No obstante en caso que la empresa culmine sus actividades dentro de los primeros 12 (doce) meses, el Cliente tendrá derecho a rescindir el mismo previo pago de un trimestre adicional.
Rescisión anticipada. En los contratos con permanencia, en caso de terminación por desistimiento unilateral del Cliente durante el primer año de vigencia del contrato, y una vez superado el plazo legal de 14 días para el ejercicio del derecho de desistimiento, este deberá abonar a ALCANZIA una penalización equivalente a una estimación del consumo de electricidad para el plazo de duración restante del contrato multiplicado por 0,5 céntimos de euro por Kwh. Si el desistimiento se produjera en el período de prórroga -después del primer año- no se aplicará penalización alguna, salvo que desista y lo notifique a la otra con, al menos 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación la penalización anteriormente referida. En todo caso, si el cliente desiste del contrato antes de la finalización del período de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por ALCANZIA durante dicho período, cuyo importe será facturado al cliente.
Rescisión anticipada. 26.1. Por justa causa y por medio del Servicio de Atención al Usuario a TASA y por medio del Sitio al Usuario, con una anticipación mínima de noventa y seis (96) horas al comienzo del Plazo de Alquiler, la Solicitud de Alquiler podrá ser rescindida por cualquiera de las Partes, sin perjuicio de los arreglos financieros pendientes de acuerdo a lo establecido en los presentes Términos y Condiciones de Uso.
Rescisión anticipada. En caso de que el cliente rescinda este contrato después de que se haya presentado una demanda, pero antes de que se llegue ah un acuerdo con la compañía de seguros sin causa legal, el cliente acepta que el abogado será compensado ah $ 400.00 por hora por todo el pasado servicios legales realizados antes de la terminación. El pago se realizará ah partir del producto del acuerdo y no se deberá y adeudará si no se paga el producto del seguro.