Rescisión anticipada Cláusulas de Ejemplo

Rescisión anticipada. El Banco podrá declarar resueltos los Productos que concierte con el Cliente, por culpa del Cliente, por la producción o acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos, considerándose estas situaciones respecto a cualquiera de los integrantes del Cliente:
Rescisión anticipada. La Compañía se reserva el derecho a resolver el presente Contrato de Seguro en cualquier momento mediante correo certificado en caso de que el Asegurado se encuentre en estado de Insolvencia o cese su actividad comercial, con un preaviso no menor de treinta (30) días y con el correspondiente reembolso de la prima proporcional por el plazo no corrido. Si las facturas relativas al Crédito cubierto son emitidas en una moneda diferente a la moneda del Contrato de Seguro, el Asegurado podrá convertirla en la moneda del Contrato de Seguro de la siguiente manera:
Rescisión anticipada. El ASOCIADO, siempre que se encuentre al día con sus pagos, podrá solicitar la rescisión anticipada total o parcial del Contrato, previa notificación a LA PRESTADORA por medio fehaciente. La rescisión se hará efectiva a los noventa (60) días contados a partir de la fecha en que LA PRESTADORA quede notificada de tal decisión. El ASOCIADO deberá abonar a LA PRESTADORA durante ese plazo los cargos y abonos mensuales correspondientes teniendo además plena vigencia la totalidad del presente contrato. El incumplimiento por parte del ASOCIADO de cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, habilitará a LA PRESTADORA para su rescisión anticipada, previo emplazamiento fehaciente al ASOCIADO con notificación del incumplimiento imputado. Esta rescisión no generará para LA PRESTADORA deber de indemnizar ni resarcir gasto alguno. Todo Servicio prestado por LA PRESTADORA en forma gratuita podrá ser suspendido o dado de baja por la misma en cualquier momento.
Rescisión anticipada. En caso de que LOS CONTRATANTES decidan rescindir anticipadamente el contrato, deberán notificar fehacientemente al ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO con una anticipación no menor a treinta días hábiles antes de la finalización del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato. En
Rescisión anticipada. Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato, unilateralmente y en forma anticipada.
Rescisión anticipada. Rescisión por parte del Gobierno Rescisión por parte de la FAO
Rescisión anticipada. Sin perjuicio de lo anterior y transcurridos los primeros 9 (nueve) meses de contrato, el Cliente tendrá derecho a rescindir el presente unilateralmente previo pago de lo adeudado a la fecha más el costo del arrendamiento y el servicio técnico correspondiente a un trimestre, conforme establecido en la Cláusula V abajo. Para ello, deberá dar un preaviso por escrito de 30 (treinta) días de antelación a la otra parte y abonar todas las facturas y cargos de servicio correspondientes a dicho período. La notificación de la rescisión del contrato dará lugar a la inmediata desconexión del servicio. No obstante en caso que la empresa culmine sus actividades dentro de los primeros 12 (doce) meses, el Cliente tendrá derecho a rescindir el mismo previo pago de un trimestre adicional.
Rescisión anticipada. 26.1. Por justa causa y por medio del Servicio de Atención al Usuario a TASA y por medio del Sitio al Usuario, con una anticipación mínima de noventa y seis (96) horas al comienzo del Plazo de Alquiler, la Solicitud de Alquiler podrá ser rescindida por cualquiera de las Partes, sin perjuicio de los arreglos financieros pendientes de acuerdo a lo establecido en los presentes Términos y Condiciones de Uso.
Rescisión anticipada. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el CONTRATO notificando a la otra Parte con 90 (noventa) días corridos de anticipación a su vencimiento, con la debida justificación, y sin perjuicio de cumplir con las obligaciones que estuvieren pendientes de cumplimiento a la fecha de la efectiva rescisión. En particular, la LICENCIATARIA deberá liquidar las regalías proporcionales que se debieran a las LICENCIANTES. La sola notificación de rescisión implicará automáticamente el cese de uso de la porción de la TECNOLOGÍA de las LICENCIANTES por parte de la LICENCIATARIA, así como la devolución inmediata a las LICENCIANTES de toda la DOCUMENTACIÓN PROPIETARIA de las LICENCIANTES que tuviera en su poder. En caso de rescisión unilateral de las LICENCIANTES, la LICENCIATARIA no podrá requerir el pago de indemnización alguna. COPDI-2022-01578651-UBA-DVT#REC
Rescisión anticipada. Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente el Contrato de forma inmediata en caso de incumplimiento sustancial del mismo por la otra parte, previa notificación por escrito a la parte incumplidora y en caso de que ésta no subsane dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación por escrito. Además, el Mánager tendrá derecho a rescindir el Contrato inmediatamente después de notificarlo si (i) el Peleador comete, es acusado o se presenta una denuncia por un delito grave o leve que implique vileza moral, o (ii) durante el Contrato se alega públicamente (independientemente de la fecha de dicho acto u omisión) que el Peleador ha participado en cualquier acto u omisión que le haya acarreado descrédito público, desprecio, escándalo o ridículo, o que escandalice u ofenda a la comunidad o a cualquier grupo o clase de la misma, o que se refleje desfavorablemente en el Mánager, siendo tal alegación a través de cualquier informe(s) en un medio de comunicación local o nacional de renombre. Comisión. En consideración a los servicios del Mánager, el Peleador acuerda pagar al Mánager, como y cuando sea recibido por el Peleador (o a cuenta del Peleador), durante la vigencia del presente, una comisión (las "Comisiones") igual al veinticinco por ciento (20%) de todo el dinero y remuneración, ya sea basado en Contratos y/o actividades celebradas o que tengan lugar durante la vigencia, como resultado de todas las actividades de boxeo del Peleador (colectivamente, "Ganancias Brutas de Boxeo"). No obstante lo anterior, no se pagará ninguna Comisión al Mánager en virtud del presente documento sobre las Ganancias Brutas de Boxeo asignables a cualquier combate profesional en el que el Peleador gane menos de US$5,500 de dicho combate profesional (siendo entonces dicha Comisión pagadera desde el primer dólar de dicho combate).