Rescisión anticipada Cláusulas de Ejemplo

Rescisión anticipada. La Compañía se reserva el derecho a resolver el presente Contrato de Seguro en cualquier momento mediante correo certificado en caso de que el Asegurado se encuentre en estado de Insolvencia o cese su actividad comercial, con un preaviso no menor de treinta (30) días y con el correspondiente reembolso de la prima proporcional por el plazo no corrido. Si las facturas relativas al Crédito cubierto son emitidas en una moneda diferente a la moneda del Contrato de Seguro, el Asegurado podrá convertirla en la moneda del Contrato de Seguro de la siguiente manera:
Rescisión anticipada. El Banco podrá declarar resueltos los Productos que concierte con el Cliente, por culpa del Cliente, por la producción o acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos, considerándose estas situaciones respecto a cualquiera de los integrantes del Cliente:
Rescisión anticipada. El ASOCIADO, siempre que se encuentre al día con sus pagos, podrá solicitar la rescisión anticipada total o parcial del Contrato, previa notificación a LA PRESTADORA por medio fehaciente. La rescisión se hará efectiva a los noventa (60) días contados a partir de la fecha en que LA PRESTADORA quede notificada de tal decisión. El ASOCIADO deberá abonar a LA PRESTADORA durante ese plazo los cargos y abonos mensuales correspondientes teniendo además plena vigencia la totalidad del presente contrato. El incumplimiento por parte del ASOCIADO de cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, habilitará a LA PRESTADORA para su rescisión anticipada, previo emplazamiento fehaciente al ASOCIADO con notificación del incumplimiento imputado. Esta rescisión no generará para LA PRESTADORA deber de indemnizar ni resarcir gasto alguno. Todo Servicio prestado por LA PRESTADORA en forma gratuita podrá ser suspendido o dado de baja por la misma en cualquier momento.
Rescisión anticipada. Rescisión por parte del Gobierno Rescisión por parte de la FAO
Rescisión anticipada. En caso de que LOS CONTRATANTES decidan rescindir anticipadamente el Contrato, deberán notificar fehacientemente al Establecimiento Educativo con una anticipación no menor a treinta días hábiles antes de la finalización del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato. En caso de falta de notificación fehaciente EL CONTRATANTE abonará en concepto de multa el valor equivalente a un mes del arancel.-
Rescisión anticipada. Sin perjuicio de lo anterior y transcurridos los primeros 9 (nueve) meses de contrato, el Cliente tendrá derecho a rescindir el presente unilateralmente previo pago de lo adeudado a la fecha más el costo del arrendamiento y el servicio técnico correspondiente a un trimestre, conforme establecido en la Cláusula V abajo. Para ello, deberá dar un preaviso por escrito de 30 (treinta) días de antelación a la otra parte y abonar todas las facturas y cargos de servicio correspondientes a dicho período. La notificación de la rescisión del contrato dará lugar a la inmediata desconexión del servicio. No obstante en caso que la empresa culmine sus actividades dentro de los primeros 12 (doce) meses, el Cliente tendrá derecho a rescindir el mismo previo pago de un trimestre adicional.
Rescisión anticipada. El presente contrato podrá, sin perjuicio de las disposiciones expresas sobre rescisión en el mismo, ser rescindido inmediatamente en caso de incumplimiento esencial del contrato por el Agente, en cuyo caso y sin perjuicio de los derechos de La Empresa en los términos del contrato, la Empresa no tendrá más obligaciones con el Agente, excepto por cualquier obligación de pago con respecto a algún cliente que se haya contraído previo a la rescisión del presente contrato.
Rescisión anticipada. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el CONTRATO notificando a la otra Parte con 90 (noventa) días corridos de anticipación a su vencimiento, con la debida justificación, y sin perjuicio de cumplir con las obligaciones que estuvieren pendientes de cumplimiento a la fecha de la efectiva rescisión. En particular, la LICENCIATARIA deberá liquidar las regalías proporcionales que se debieran a las LICENCIANTES. La sola notificación de rescisión implicará automáticamente el cese de uso de la porción de la TECNOLOGÍA de las LICENCIANTES por parte de la LICENCIATARIA, así como la devolución inmediata a las LICENCIANTES de toda la DOCUMENTACIÓN PROPIETARIA de las LICENCIANTES que tuviera en su poder. En caso de rescisión unilateral de las LICENCIANTES, la LICENCIATARIA no podrá requerir el pago de indemnización alguna. COPDI-2022-01578651-UBA-DVT#REC
Rescisión anticipada. EPEC podrá resolver el presente CONVENIO y renunciar al usufructo, en forma anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa; con la sola salvedad de que deberá notificar a EL PROPIETARIO su voluntad en tal sentido, con una antelación no menor a 90 (NOVENTA) días respecto de la fecha en que deba operar dicha extinción. En tal circunstancia, la resolución no tendrá efectos ni consecuencias económicas para las PARTES, entendiéndose por ello que las mismas nada se adeudaran ni tendrán derecho a que reclamarse la una a la otra. Una vez comunicado el inicio de obra EPEC podrán resolver el presente CONVENIO y renunciar al USUFRUCTO, en forma anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa; con la sola salvedad de que deberá notificar a EL PROPIETARIO su voluntad en tal sentido, con una antelación no menor a noventa (90) días respecto de la fecha en que deba operar dicha extinción. En este caso, la resolución no tendrá otros efectos ni consecuencias económicas para LAS PARTES, más allá de las indicadas en la presente cláusula, entendiéndose por ello que las mismas nada se adeudaran ni tendrán derecho a que reclamarse la una a la otra, con excepción de las obligaciones estipuladas en el presente punto. En el caso en que EPEC dejen de percibir los ingresos previstos por la comercialización de la energía, podrán resolver el presente CONVENIO y renunciar al USUFRUCTO, en forma anticipada en cualquier momento de la operación comercial del PROYECTO; con la sola salvedad de que deberá notificar a EL PROPIETARIO su voluntad en tal sentido, con una antelación no menor a noventa (90) días respecto de la fecha en que deba operar dicha extinción. En este caso, la resolución no tendrá otros efectos ni consecuencias económicas para LAS PARTES, más allá de las indicadas en la presente cláusula, entendiéndose por ello que las mismas nada se adeudaran ni tendrán derecho a que reclamarse la una a la otra, con excepción de las obligaciones estipuladas en el punto anterior.
Rescisión anticipada. Los suscriptos, manifiestan que la empresa GIRSU SE, en caso de incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD, de las obligaciones dispuestas en el presente, podrá rescindir unilateralmente el presente convenio y en consecuencia los efectos que derivan del mismo. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre del año 2019.- Firmantes: Aclarar:………………. Aclarar:……………………..…. Nombre y Apellido: Nombre y Apellido:…………… D.N.I.: D.N.I:…………………………….. LA MUNICIPALIDAD MINISTERIO DE AMBIENTE Aclarar:………………. Nombre y Apellido: D.N.I.: