Contract
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE “ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, MEDIANTE CONCURSO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDOS Y GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA CON DESTINO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.”
Nº EXPEDIENTE CVGC.2021.06
Contrato sujeto a regulación armonizada | 🞏 SI ⌧ NO |
Tramitación expediente | ⌧ Ordinario, 🞏 Urgente |
Tipo | ⌧ Abierto (Art. 131 LCSP) 🞏 Abierto simplificado (art. 159.1 LCSP) 🞏 Abierto super -simplificado (art. 159.6 LCSP) |
A. PODER ADJUDICADOR | |
1- Poder adjudicador: | CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA |
2- Órgano de contratación: | Consejo de Dirección del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, que tiene delegadas sus competencias en el Consejo Ejecutivo por acuerdo de 21 xx xxxx de 2018 y ratificado por acuerdo de 24 de septiembre de 2019. |
3- Responsable del contrato: | Director del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria |
4-Datos de contacto del Servicio de Contratación: | |
5- Perfil de contratante: | xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?Xxxx Name=consorcioviviendasgrancanaria |
1. Objeto del contrato:
El objeto de la presente convocatoria es la adquisición de inmuebles provenientes de obras sin terminar y la finalización de los mismos bajo la modalidad de llave en mano, con la intención de que sean cedidos y gestionados por el Instituto Canario de la Vivienda con destino a viviendas de protección pública.
Las referencias que se hagan en el Cuadro de Características o en los Pliegos a inmuebles se entenderán, en todo caso, realizadas a edificios de viviendas sin terminar.
Los inmuebles ofertados habrán de reunir los siguientes requisitos para su inclusión en el Listado de Licitadores Admitidos:
1. Los ofertantes que concurran a licitación deberán ser propietarios del pleno dominio del inmueble, incluyéndose la totalidad de los elementos que componen el mismo y deben
B. OBJETO DEL CONTRATO
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B. OBJETO DEL CONTRATO
representar la totalidad de la cuota de participación de la división horizontal a realizar en el futuro en base al proyecto de ejecución que obtuvo la licencia municipal de obras.
2. Los inmuebles ofertados deberán estar ubicados en la isla de Gran Canaria y su titular podrá ser único o en régimen de copropiedad.
3. Los inmuebles deberán estar libres de cargas, gravámenes y en condiciones jurídicas que permitan su inmediata compra, escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad.
4. Los inmuebles deben estar libres de personas arrendatarias, ocupantes y precaristas. Asimismo, se entregarán libres de enseres.
5. Los inmuebles deberán estar al corriente del pago de todos los suministros (agua, luz y gas, en su caso), así como de los tributos estatales, locales o de la Comunidad Autónoma que los graven, especialmente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
6. Los inmuebles deberán estar inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del licitador.
7. No se admitirán inmuebles en los que su titular no ostente, además, el derecho de superficie (derecho de propiedad sobre el suelo).
Los inmuebles ofertados en el concurso público deberán cumplir, además de los requisitos anteriores, las siguientes condiciones de aptitud descritas en las cláusulas 3 y 4 del PPT:
1. Estar situado en un lugar de fácil acceso rodado y próximo a equipamientos municipales esenciales, con una adecuada red de transportes públicos. En todo caso, se considerará esta última condición si se cumplen los dos requisitos siguientes:
- Existencia, en un radio no superior a dos (2) kilómetros, de todos y cada uno de los siguientes equipamientos y dotaciones:
o Colegio Público de Educación Infantil y Primaria.
o Instituto de Educación Secundaria Obligatoria.
o Centro de salud.
o Comerciales de primera necesidad.
o Farmacias.
- Existencia en un radio no superior a un (1) kilómetro, de conexión con el transporte público, esto es, parada de guaguas municipal y/o interurbana.
2. Los inmuebles estarán en suelo urbano consolidado o asentamiento rural, con calificación urbanística para el uso requerido según las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana que le sea aplicable: uso residencial.
3. El inmueble deberá disponer de Licencia Urbanística de edificación vigente y otras autorizaciones sectoriales preceptivas en su caso, y deberán obtener, también, en su caso, prórroga de licencia o autorizaciones en el plazo establecido para su finalización y entrega de llaves.
4. No podrá estar incurso en ningún supuesto de infracción urbanística ni en situación de fuera de ordenación.
5. La edificación realizada se deberá corresponder con el proyecto y licencia urbanística de edificación otorgada. En el caso de modificaciones que se hubiesen introducido durante la obra, se describirán y justificarán con la conformidad del promotor, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia (Anejo II, II.3, 3.a) del Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE).
En el caso de que hubiera proyecto modificado durante la ejecución de las obras deberá tener
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B. OBJETO DEL CONTRATO
el correspondiente informe favorable de los servicios municipales.
6. Los inmuebles ofertados deberán estar incluidos en promociones iniciadas, entendidas como aquellas en las que se ha producido el acta de replanteo previa y parte del proceso de edificación, y en situación de obras inacabadas, en curso o paralizadas. El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción que se encuentra pendiente de construcción. Su grado de ejecución deberá estar comprendido entre un 45% y un 90 %, según informe de tasación aportado por el vendedor en el SOBRE Nº2 y realizado por una empresa de tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España.
7. El plazo máximo de ejecución de las obras de terminación del edificio será de 12 meses, a contar desde la firma del acta de comprobación de replanteo y hasta la emisión del certificado final de obra.
8. El tipo de edificio deberá ser de viviendas plurifamiliares en bloque o entre medianeras. No se admite la tipología de vivienda unifamiliar aislada o agrupada.
9. Todas las viviendas tendrán ventilación a fachadas o patios.
10. La unidad mínima de adquisición de viviendas por inmueble será de 4 viviendas y con el máximo de 20, siendo rechazadas las ofertas de menor y mayor cantidad.
11. La superficie útil mínima de las viviendas serán las establecidas en la cláusula 4.10 del PPT.
12. Los anejos del inmueble deberán cumplir las condiciones del CTE o, en su caso, ser adaptables a las exigencias básicas establecidas en el CTE.
13. No se admiten inmuebles con locales que no estén situados en planta baja.
14. Deberán cumplir las condiciones de habitabilidad y de accesibilidad necesarias para su destino a vivienda o, en su caso, adaptarse a dichas condiciones establecidas. Independientemente de la altura, deberán tener el hueco del ascensor.
No existirá límite de participación, pudiendo ser adjudicado más de un inmueble al mismo licitador, siempre y cuando los inmuebles presentados cumplan los requisitos y condiciones de aptitud enumerados en este apartado.
Al objeto de realizar una redistribución lo más equitativa posible, se adquirirán inmuebles hasta un máximo de 20 viviendas por municipio, si bien se admitirá un margen de un 10% por exceso. En el caso de no existir más ofertas en la presente licitación no se tendrá en cuenta este último límite.
2. Necesidades a satisfacer:
La Constitución Española de 1978 incorpora, en su artículo 47, el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Además, encomienda a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las políticas adecuadas para hacer efectivo este derecho.
En la actualidad, el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias contempla el Derecho de acceso a la vivienda de la siguiente manera: “Los poderes públicos canarios deberán garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en los términos que establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquellos colectivos sociales más vulnerables. Se regulará el uso del suelo de acuerdo con el
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B. OBJETO DEL CONTRATO
interés general para evitar la especulación”.
El pasado 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.
El impacto que acabe teniendo la situación de emergencia actual dependerá, en gran medida, de la movilización de recursos y de la coordinación entre las políticas presupuestarias, monetarias, financieras y estructurales. En estas circunstancias excepcionales, la política económica debe estar orientada a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo.
Ante esta situación de emergencia de salud pública, el Gobierno de España viene adoptando medidas urgentes de respuesta para intentar evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social una vez superada esta situación excepcional.
Entre las medidas adoptadas se encuentra como prioridad el apoyo a las familias y a los colectivos más vulnerables, que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares, aumentando la demanda de viviendas de protección pública, con unos alquileres más asequibles.
En este contexto, el Cabildo de Gran Canaria, como respuesta a los daños y desafíos que está planteando la pandemia originada por la COVID-19, aprobó el “Programa de inversiones y nuevas medidas sociales para la reactivación económica y social de Gran Canaria para reforzar los servicios públicos, potenciar la atención a los más vulnerables e incentivar la economía grancanaria”. Como parte integrante de este Programa se encuentra el “Plan de Inversiones del Consorcio de Viviendas”, articulado a través de seis líneas de actuación entre las que se encuentra la “Adquisición de viviendas sin terminar para su cesión a la bolsa de viviendas del ICAVI”.
Ante esta necesidad de contar con un mayor número de viviendas protegidas para dar soluciones alojativas y garantizar la accesibilidad a la vivienda, y dada la existencia de edificaciones sin terminar, paralizadas tras la crisis anterior, se presentan éstas como una oportunidad inmejorable para cubrir esta apremiante necesidad de vivienda de familias vulnerables.
3. División en lotes: 🞏SI ⌧ NO
- Justificación de la no división en lotes: Al ser el objeto de la licitación la adquisición de inmuebles en el ámbito territorial de la isla de Gran Canaria, no resulta procedente la división en lotes.
- Descripción e importe de lote: no procede.
- Limitación a la participación/adjudicación: no procede.
- Oferta integradora: 🞏 SI ⌧ NO
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B. OBJETO DEL CONTRATO |
4. CPV: Descripción CPV: Compraventa de bienes raíces. CPV: 70120000-8 CPV Complementarios: 70123100-0 Venta de bienes raíces residenciales |
5. Admisibilidad de variantes: 🞏 SI ⌧ NO Condiciones para admisión y elementos susceptibles de variación o alternativa: No procede |
6. Naturaleza Jurídica: 🞏 Administrativa ⌧ Privada |
C. PRECIO DEL CONTRATO | ||
1. Presupuesto de licitación (IGIC excluido) | IGIC (7%) | Total (en euros) |
3.738.317,76 € | 261.682,24 € | 4.000.000,00 € |
Costes directos - | Costes indirectos - | Beneficio industrial - |
En letra (presupuesto total con IGIC incluido, salvo prestaciones exentas de IGIC): Cuatro millones de euros (IGIC incluido). En el presupuesto de licitación se incluyen las tasas, impuestos y cualesquiera gastos, de cualquier naturaleza, que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria deba soportar para la adquisición del pleno derecho de la propiedad de los inmuebles. El tipo impositivo aplicable a la adquisición de inmuebles es el general del 7% en tanto que se trata de una primera entrega de inmueble, resultando un importe estimado de 261.682,24 €. Dicho cálculo es estimado en cuanto el total de cuantía a satisfacer por este concepto dependerá del número de inmuebles a adquirir y del precio ofertado por cada uno de ellos. Se adquirirá el máximo número de inmuebles posibles, según el orden en que estén clasificadas las ofertas, conforme a lo establecido en la cláusula 14.1.V del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), y siempre que la suma de los precios ofertados por cada uno de ellos más los gastos que deba soportar el Consorcio de Viviendas para su adquisición no sobrepasen el presupuesto de licitación establecido. Asimismo, el valor ofertado no podrá superar el valor de tasación aportado por el licitador en el SOBRE Nº2, así como el valor máximo de referencia calculado conforme a la cláusula 6.4 del PPT. | ||
2. Valor estimado: 3.738.317,76 € Lotes: 🞏 SI ⌧NO |
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C. PRECIO DEL CONTRATO |
Valor estimado lotes: |
3. Sistema de determinación del precio: Tanto alzado con precio cerrado (sin variación aún con modificaciones). |
4. Anualidades (IGIC incluido, salvo exenciónde IGIC) y aplicación presupuestaria: - Las anualidades presupuestarias del contrato y la aplicación presupuestaria del gasto del contrato son: El gasto se imputará a la aplicación siguiente: 12310/1521/682000122 denominada “Adquisición y promoción privada viviendas sin terminar PI”. Documento contable A nº 72022000000165 (anualidad 2022): 2.895.000,00 € Documento contable A_FUT nº 72022000000166 (anualidad 2023): 1.105.000,00 € - 🞏 Tramitación Anticipada |
5. Revisión de precios: 🞏 SI ⌧ NO |
6. Financiación con Fondos externos: 🞏 SI ⌧ NO Tipo de fondo: % de cofinanciación: |
7. Forma de pago: El precio del contrato se hará efectivo, previa presentación de factura, mediante un primer pago inicial en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria, mediante certificaciones de obra a petición del vendedor, y un pago final una vez se proceda al perfeccionamiento de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria. Inversión del sujeto pasivo del IGIC: 🞏 SI ⌧ NO Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3: o Oficina Contable: LA0004878 o Órgano Gestor: LA0004878 o Unidad Tramitadora: LA0004878 |
8. Abonos a cuenta: 🞏 SI ⌧ NO |
APLICACIÓN RESUPUESTARIA | 2022 | 2023 |
12310/1521/682000122 | 2.895.000,00 € | 1.105.000,00 € |
D. PLAZO DEL CONTRATO |
1. Duración total: El tiempo que medie entre la formalización de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria y la escritura pública de compraventa con cancelación de la condición resolutoria, una vez concluidas las obras de terminación del edificio, no podrá ser superior a 16 meses. |
2. Plazos parciales: 🞏 SI ⌧NO |
3. Prórroga: 🞏 SI ⌧ NO |
4. Plazo de garantía: El ofertado por el licitador que resultó adjudicatario del contrato en el ANEXO VI. El plazo de garantía ofertado no podrá ser inferior a 3 años. |
5. Lugar ejecución del contrato: Los inmuebles deberán estar ubicados en la isla de Gran Canaria. |
6. Obras susceptibles de recepción parcial: 🞏 SI ⌧ NO |
E. GARANTIAS |
Una vez resulten adjudicados los distintos contratos, será necesaria la constitución de garantía conforme a lo dispuesto en la cláusula 11 del PCAP. |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA |
No es exigible la acreditación de la solvencia económica o financiera. |
G. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL |
No es exigible la acreditación de la solvencia técnica o profesional. |
HABILITACIÓN PROFESIONAL No es exigible en este tipo de contrato. |
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CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL No es exigible en este tipo de contrato. |
H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
Las proposiciones se presentarán en dos sobres independientes, archivos electrónicos, con el siguiente contenido: A. SOBRE Nº1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Este archivo electrónico deberá incluir, preceptivamente, los siguientes documentos: 1. Modelo de autorización y solicitud de participación conforme al ANEXO I. En caso de varios titulares o que la titularidad se encuentre dividida entre usufructo y nuda propiedad, dicho ANEXO I deberá ser cumplimentado por todos ellos. La ausencia de cumplimentación por alguna de las partes invalida la oferta. 2. Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo se adjunta en el ANEXO II al presente pliego. 3. En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 15 del presente pliego. 4. Declaración responsable conforme al modelo ANEXO III del cumplimiento y aceptación de los requisitos y condiciones de aptitud de los inmuebles ofertados, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en el Pliego. La misma incluirá la condición de estar libre de cargas y gravámenes o, en su caso, compromiso de cancelación de las existentes con anterioridad a la formalización de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria. En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula. |
B. SOBRE Nº2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA. El SOBRE Nº2 deberá incluir, preceptivamente, los siguientes documentos: 1. Autorización de acceso al inmueble a favor del personal técnico del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para su inspección y valoración, cuantas veces estime oportuno, conforme al modelo del ANEXO IV. 2. La documentación técnica y jurídica detallada a continuación e indicada en el ANEXO V: ▪ Certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble, con una antigüedad máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la oferta. |
H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
▪ Certificación expedida por el Registro de la Propiedad o Nota simple informativa en la que se haga constar la titularidad del inmueble, superficie y demás características del mismo, así como que se halla libre de cargas y gravámenes, con una antigüedad máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la oferta. En el caso de que exista alguna carga o gravamen, se compromete a la cancelación de las mismas con anterioridad a la formalización de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria, según consta en el ANEXO III del presente pliego. ▪ En su caso, escritura de Declaración de Obra Nueva en construcción debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. ▪ Licencia urbanística municipal de obras conforme a la cual se han ejecutado las obras y solicitud de prórroga (o nueva concesión de la misma) en el caso de que la misma se encontrase caducada o vencida o su vigencia fuese por un período inferior al plazo de terminación previsto. En el supuesto de no aportarse en el presente sobre la solicitud de Prórroga, se incluirá compromiso de presentarla una vez propuesto como adjudicatario. Además, se facultará expresamente al CONSORCIO DE VIVIENDAS para la consulta del correspondiente expediente en las dependencias municipales en que se tramite el mismo, conforme al ANEXO IV. ▪ Autorizaciones sectoriales, en su caso (Patrimonio, Carreteras, etc.) ▪ Estudio Geotécnico. ▪ Proyecto completo del edificio suscrito por facultativo competente, debidamente visado por Colegio Profesional, conforme al cual se han ejecutado las obras ya realizadas. Se aportará en formato digital (PDF y DWG). El proyecto deberá incluir: 1. Medición detallada. 2. Proyecto eléctrico. 3. Proyecto de telecomunicaciones. 4. Proyecto de fontanería. 5. Certificado de Eficiencia Energética. 6. Plan de trabajo desde la iniciación de las obras de continuación del edificio. 7. Memoria de calidades del inmueble. ▪ Proyecto/s modificado/s, en su caso, en formato similar al proyecto original. ▪ Acta de Replanteo y comienzo de obra firmada por los técnicos directores de obra. ▪ Informes del Organismo de Control Técnico (OCT) y seguro decenal. |
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H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
▪ Ensayos de control. ▪ Libro de órdenes. ▪ Una tasación actualizada con una antigüedad máxima de 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta, realizada por una empresa de tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, en la que conste expresamente: - Las superficies útiles y construidas de las viviendas y sus anejos, en su caso. - Plano/s o croquis de distribución del inmueble. - El valor de la construcción existente, incluido el suelo, con indicación del porcentaje de obras ejecutado. - Antigüedad medida desde la obtención de la Licencia municipal de obras y estado del inmueble. - Valoración xx xxxxxxx del edificio terminado. ▪ Aportación o compromiso de aportación de la solicitud de prórroga de la licencia municipal. 3. Un modelo de criterios cuantificables de forma automática firmado por el licitador o persona que le represente, redactado conforme al modelo que figura como ANEXO VI del presente Xxxxxx. 4. Una sola proposición económica firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura como XXXXX XXX del presente Xxxxxx. - La oferta económica indicará como partida independiente el IGIC que debe ser repercutido. - El precio ofertado no podrá superar el presupuesto base de licitación del contrato. - El valor ofertado no podrá superar el valor de tasación aportado por el licitador en el SOBRE Nº2 ni el valor máximo de referencia calculado conforme a la cláusula 6.4. del PPT. - A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los gastos, impuestos y arbitrios de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los costes de ejecución de las obras hasta su completa finalización y entrega del edificio. - No se admitirán ventas parciales o condicionadas. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan de los límites indicados anteriormente, varíen sustancialmente del modelo establecido que figura como Xxxxx XXX a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresiones “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese el reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, |
H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación) la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura. Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección. En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la Administración. |
C. EN EL CASO DE SER PROPUESTO ADJUDICATARIO, LE SERÁ REQUERIDA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1. La que acredite la personalidad del vendedor, en la forma siguiente: a.1. - Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad, y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En su caso, también se deberá aportar el DNI del representante de la persona física o jurídica. a.2. - Los poderes de representación de la empresa. Los poderes de representación deberán estar debidamente bastanteados por el Servicio de Asesoría Jurídico xxx Xxxxxxx Insular de Gran Canaria, o del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Agencia Tributaria Canaria -específico para contratar con la Administración-, Ayuntamiento correspondiente al municipio donde radique el inmueble ofertado e Insular xxx Xxxxxxx de Gran Canaria y, con la Seguridad Social. 3. Copia compulsada del título de propiedad del inmueble ofertado. 4. En caso de haber incluido en el SOBRE nº2 la Nota Simple Informativa, deberá aportar la certificación del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, con una antigüedad máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la oferta. En el caso de que exista alguna carga o gravamen, se compromete a la cancelación de las mismas con anterioridad a la formalización de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria, según consta en el ANEXO III |
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H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES |
del presente pliego. 5. Declaración responsable de que el inmueble se encuentra en el mismo estado en que fue ofertado, es decir, no se han realizado modificaciones sustanciales (diferentes a las implícitas de su propio mantenimiento) sobre el mismo y se encuentra libre de ocupación. 6. Copia del último ejercicio devengado del IBI y justificante de pago. 7. En su caso, copia de las tres últimas facturas de los suministros contratados (agua, electricidad y gas, en su caso) y copia de los justificantes de pago de las mismas. 8. En los casos en que proceda, certificado de la entidad titular xxx xxxxxxxx hipotecario indicando el importe adeudado y compromiso por parte del vendedor de su cancelación al tiempo de su venta. 9. Solicitud de prórroga de la Licencia de Obras, sólo en el caso de que no se hubiese incluido en el SOBRE Nº2. El vendedor habrá de tener en cuenta que la efectiva concesión de dicha prórroga será exigida con carácter previo a la formalización de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria. 10. Cualquier otra documentación que se estime necesaria para llevar a cabo la adquisición del inmueble y su inscripción registral. |
X. XXXXX Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
1. Plazo de presentación de ofertas: El plazo para presentar las proposiciones será de sesenta (60) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior. Las referencias hechas al horario que se fije se referirán a horario insular, esto es, el plazo finalizará a las 23:59 hora insular, del día en que concluya dicho plazo. |
2. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán exclusivamente de forma electrónica de conformidad con lo previsto en la cláusula 12 del PCAP. |
3. Presentación electrónica de las ofertas ⌧ SI 🞏 NO La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través del siguiente link: |
X. XXXXX Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx anaria No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la Plataforma de Contratación. |
J. COMITÉ DE EXPERTOS; MESA DE CONTRATACIÓN |
1. Comité de expertos: 🞏 SI ⌧ NO |
2. Mesa de Contratación específica para este expediente: ⌧ SI 🞏 NO Con la composición indicada en la cláusula 18 del PCAP. |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
1. Criterios de adjudicación: La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los contratos se adjudicarán a favor de las proposiciones que, en su conjunto, obtengan la mayor puntuación en la valoración de los siguientes criterios de adjudicación: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y AUTOMÁTICAMENTE (hasta 100 puntos). Las ofertas realizadas por los licitadores para cada uno de los criterios expuestos en el presente apartado se presentarán siguiendo el MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA Y AUTOMÁTICAMENTE que se refleja en el ANEXO VI del PCAP. Dichos criterios son los siguientes: CRITERIO Nº1. OFERTA ECONÓMICA: hasta 35 puntos. Se obtendrá la puntuación de la oferta más ventajosa al dividir el valor de la baja porcentual de la oferta que se evalúa (BO) entre la baja porcentual de la oferta más ventajosa (BV). La baja porcentual de cada oferta (BO) se calculará conforme a la siguiente fórmula y los criterios establecidos en el PPT: |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
BO = (VMR - VO) / VMR Siendo: VMR = Valor máximo de referencia calculado conforme a la cláusula 6.4 del PPT. VO = Valor de la oferta indicado por el licitador en el ANEXO VII. Así, la puntuación de cada oferta económica se calculará por la fórmula siguiente: PUNTOS = 35 x BO / BV Donde: BO = BAJA de la oferta que se evalúa, con dos decimales. BV = BAJA de la oferta más ventajosa, con dos decimales. A modo de ejemplo: Valor oferta, baja A = 4,50% Valor oferta, baja B = 5,66% Valor oferta, baja C = 7,88% Por lo tanto: Licitador A: 35 x 4,50 / 7,88 = 19,99 PUNTOS. Licitador B: 35 x 5,66 / 7,88 = 25,14 PUNTOS. Licitador C: 35 x 7,88 / 7,88 = 35,00 PUNTOS. CRITERIO N.º 2. LOCALIZACIÓN: hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta la cercanía a los centros poblacionales, que facilitarán las comunicaciones a los futuros inquilinos, y supondrá una apuesta para la mejora de los entornos urbanos de la isla. Se puntuará la cercanía a cada uno de los equipamientos y dotaciones según los siguientes criterios: • Situado en un radio de menos de 500 m: - Parada de transporte público. • Situado en un radio inferior a 1 km.: - Colegio Público de Educación Infantil y Primaria. - Instituto de Educación Secundaria Obligatoria. - Centro de salud. - Comerciales de primera necesidad. - Farmacias. - Oficinas municipales. - Dotaciones deportivas. |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El reparto de la puntuación del presente criterio se llevará a cabo conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
UBICACIÓN CÉNTRICA: hasta 10 puntos | PUNTOS |
Proximidad a los 8 servicios citados. | 10 PUNTOS |
Proximidad a 6 o 7 de los servicios citados. | 8 PUNTOS |
Proximidad a 4 o 5 de los servicios citados. | 6 PUNTOS |
Proximidad a 2 o 3 de los servicios citados. | 4 PUNTOS |
CRITERIO Nº3. CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO: hasta 50 puntos.
TIPOLOGÍA DEL EDIFICIO: hasta 40 puntos.
Se valorarán las ofertas que presenten mejoras con respecto a las características mínimas de tipología que definen las viviendas de protección según parámetros establecidos en la cláusula
4.10 del PPT. Asimismo, se valorarán aquellos inmuebles que presenten mejoras en la accesibilidad y eficiencia energética, según lo establecido en la cláusula 4.11 y 4.12 del PPT respectivamente.
Obtendrá la máxima puntuación, esto es, cuarenta (40) puntos, el edificio que tenga todas y cada una de las siguientes características:
TIPOLOGÍA: hasta 40 puntos | PUNTOS |
4 fachadas exterior = 4 ptos 3 fachadas exterior = 3 ptos. 2 fachadas exterior = 2 ptos. 1 fachada exterior = 0 ptos. | 4 |
nº de viviendas entre 20-15 uds = 8 ptos. nº de viviendas entre 14-10 uds = 5 ptos. nº de viviendas entre 9-6 uds = 1 pto. | 8 |
Nº plazas de garaje = entre 1 y 1,5 x nº viviendas | 5 |
Accesibilidad – itinerario adaptado con ascensor instalado | 10 |
Control solar en fachada (persianas, contraventanas...) | 6 |
ACS instalada | 7 |
TOTAL PUNTUACIÓN | 40 |
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO SIN TERMINAR: hasta 10 puntos
Serán valoradas las ofertas en función de la antigüedad del edificio, medida desde la fecha de obtención de la licencia municipal conforme a la siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO SIN TERMINAR: hasta 10 puntos | PUNTOS |
Edificios con licencia de construcción otorgada entre el año 2.000 y 2.006 | 2 |
Edificios con licencia de construcción otorgada entre el año 2.007 y 2.010 | 4 |
Edificios con licencia de construcción otorgada entre el año 2.011 y 2.014 | 6 |
Edificios con licencia de construcción otorgada entre el año 2.015 y 2.018 | 8 |
Edificios con licencia de construcción otorgada a partir del año 2.019 | 10 |
TOTAL PUNTUACIÓN | 10 |
No obtendrán puntuación los edificios con licencia anterior al año 2.000. CRITERIO Nº4. PLAZOS: hasta 5 puntos.
Serán valoradas las ofertas que ejecuten las obras en un período de tiempo más corto, así como aquellas que ofrezcan una garantía tras la finalización de las obras de un período de tiempo más largo.
PLAZO DE EJECUCIÓN EN MESES: hasta 2 puntos
Se considera plazo de ejecución el tiempo, en meses, transcurrido desde el acta de iniciación de las obras de continuación del edificio (comprobación de replanteo) hasta la emisión del certificado final de obra. Este plazo, en ningún caso, será superior a 12 meses.
Será otorgada la puntuación en función de la baja ofertada (BO) con respecto al plazo máximo de ejecución, la puntuación de cada oferta se calculará por la fórmula siguiente:
PUNTOS =2 x BO/BV
Siendo:
BO = Baja de la oferta que se evalúa. BV = Baja más ventajosa.
A modo de ejemplo: Valor oferta A = 5 meses Valor oferta B = 8 meses Valor oferta C = 12 meses
Siendo la baja ofertada: Baja oferta A: 12 – 5 = 7
Baja oferta B: 12 – 8 = 4
Baja oferta C: 12 - 12 = 0
K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Por lo tanto: Licitador A: 2 x 7/ 7 = 2,00 PUNTOS. Licitador B: 2 x 4/7 = 1,14 PUNTOS. Licitador C: 2x 0/7 =0,00 PUNTOS. PLAZO DE GARANTÍA: hasta 3 puntos El plazo de garantía ofertado por el licitador en el ANEXO VI no podrá ser inferior a 3 años. Serán valoradas las propuestas con 0’5 puntos por cada año de más ofertado respecto al mínimo exigido y hasta un máximo de 3 puntos. No obtendrán puntuación aquellas propuestas que no ofrezcan mejora respecto al plazo de garantía mínimo exigido. A modo de ejemplo: Valor oferta A = 3 años Valor oferta B = 5 años Valor oferta C = 8 años Por lo tanto: Licitador A: 0 PUNTOS. Licitador B: 0’5 x (5 - 3) = 1 PUNTO. Licitador C: 0’5 x (8 - 3) = 2,5 PUNTOS. |
2. Criterios de desempate: Las ofertas serán baremadas en función de los criterios de adjudicación establecidos y, en caso de empate, éste se resolverá en favor de la proposición que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación relativo a la oferta económica. En caso de persistir el empate, se tendrán en cuenta, sucesivamente, el resto de criterios cuantificables automáticamente en el mismo orden establecido. |
3. Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas: No se contempla. |
4. Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo: No se exige un umbral mínimo. |
No se contemplan otras condiciones especiales de ejecución.
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
M. PENALIDADES ESPECÍFICAS |
No es establecen penalidades específicas adicionales a las establecidas en el PCAP. |
Antes del inicio de las obras y durante el plazo de ejecución de las mismas, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, con una cobertura mínima igual al importe de licitación ofertado, e incluyendo como asegurados al adjudicatario y, en su caso, al contratista y a las empresas subcontratistas. Asimismo, se obliga a la contratación y mantenimiento durante el tiempo que dura la ejecución de la terminación de las obras, de una póliza de seguro a todo riesgo para la construcción con la compañía que estime más conveniente.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación.
N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
No se prevén modificaciones.
Ñ. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
⌧ Obligación de aportación inicial de información sobre los subcontratistas.
🞏 Limitaciones subcontratación.
O. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
No procede en este tipo de contrato.
P. SUBROGACIÓN
No procede en este tipo de contrato.
Q. CESIÓN DEL CONTRATO
R. PROGRAMA DE TRABAJOS |
R. PROGRAMA DE TRABAJOS |
El adjudicatario deberá presentar un programa valorado de los trabajos conforme a lo dispuesto en la cláusula 23 del PCAP. |
🞏 SI ⌧ NO
S. RECURSO ESPECIAL
⌧ La ejecución del contrato no requiere la cesión de datos por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria al ofertante.
🞏 La ejecución del contrato requiere de la cesión de datos por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria al ofertante. La finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos es la siguiente: [Indicar, en su caso]
🞏 Obligación del ofertante de aportar un certificado de cumplimiento en materia de protección de datos.
🞏 Obligación del ofertante de haber nombrado un/a Delegado/a de Protección de Datos.
T. CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDOS Y GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA CON DESTINO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 3.- PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 4.- ÓRGANO COMPETENTE
CLÁUSULA 5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE CLÁUSULA 7.- JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 8.- PERFIL DEL CONTRATANTE
CLÁUSULA 9.- SUBCONTRATACIÓN
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL CLÁUSULA 11.- GARANTÍAS
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
CLÁUSULA 13.- ACLARACIONES
CLÁUSULA 14.- PROCEDIMIENTO. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y CONTENIDO DE LOS SOBRES
CLÁUSULA 15.- CONFIDENCIALIDAD CLÁUSULA 16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 17.- COMITÉ DE EXPERTOS
CLÁUSULA 18.- MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 19.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO
CLÁUSULA 21.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE OBRAS
CLÁUSULA 22.- DESARROLLO DE LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS CLÁUSULA 23.- PROGRAMA DE TRABAJOS
CLÁUSULA 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS CLÁUSULA 25.- PENALIDADES
CLÁUSULA 26.- TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE CLÁUSULA 27.- PLAZO DE GARANTÍA
CLÁUSULA 28.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 29.- FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES LABORES, SOCIALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
ANEXOS
ANEXO I: MODELO DE AUTORIZACIÓN Y SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE APTITUD DE LOS INMUEBLES OFERTADOS
ANEXO IV: MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL INMUEBLE Y DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA
ANEXO V: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA
ANEXO VI: MODELO DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA ANEXO VII: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación a que se refiere el apartado B.1 del Cuadro de Características del Contrato (en adelante, Cuadro de Características). Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en el apartado B.2.
El código CPV es el señalado en el apartado B.4 del Cuadro de Características.
El contrato no se fracciona en lotes debido a la justificación circunstanciada que se contiene en el apartado B.3 del Cuadro de Características.
Los inmuebles ofertados habrán de reunir los requisitos mínimos, así como las condiciones de aptitud que se señalan en el apartado B.1 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
• Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado C.2 del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC). Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP)
• Presupuesto de licitación.
El presupuesto de gasto máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (IGIC excluido) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1 del Cuadro de Características.
Tanto en el presupuesto indicado como en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excluido el IGIC.
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Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
Existe el crédito presupuestario preciso por el importe y las aplicaciones presupuestarias indicadas en el apartado C.4 del Cuadro de Características.
Al tratarse de un contrato que se ejecuta en varias anualidades, la existencia de crédito y su disponibilidad futura se contemplan en el apartado C.4 del Cuadro de Características.
No existe financiación externa como queda reflejado este extremo en el apartado C.6 del Cuadro de Características.
• Revisión de precios
Tal y como indica el apartado C.5 del Cuadro de Características, los precios ofertados no serán objeto de revisión.
CLÁUSULA 3.- PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales y prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en los apartados D.1, D.2 y D.3, respectivamente, del Cuadro de Características, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.
- Lugar de ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.5 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 4.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con los artículos 61 y de la Disposición adicional segunda de la LCSP, la LBRL, los Estatutos del Consorcio de Viviendas, las Bases de Ejecución del Presupuesto xxx Xxxxxxx y su Reglamento Orgánico, será el señalado en el apartado
A.2 del Cuadro de Características.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA 5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
Este contrato se tipifica como un contrato privado y tiene la naturaleza jurídica indicada en el apartado B.6 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Este contrato se regirá por el contenido del presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT), y en lo no previsto en estos será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales al tener el carácter de contrato privado que, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), queda excluido de su ámbito de aplicación.
De acuerdo al artículo 110.1 de la LPAP, este contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas, esto es, la LCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP (en adelante, RGLCAP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Sus efectos y extinción se regirán por el contenido del presente Xxxxxx, por la normativa patrimonial antes citada, por los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil y demás normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
El presente pliego y sus Anexos, el PPT y el Cuadro de Características del contrato revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrán carácter contractual las ofertas económicas que resulten adjudicatarias y los documentos en los que se formalicen los distintos contratos.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
No existe financiación europea de este contrato así consignado en el apartado C.6, por lo que la contratación no deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado o Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
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CLÁUSULA 7.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación, y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se somete a la legislación patrimonial y a las reglas generales del Derecho Privado, por lo que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso Potestativo de Reposición, ante el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes.
- Recurso Contencioso Administrativo una vez agotada la vía administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
CLÁUSULA 8.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, el acceso al Perfil del Contratante del órgano de contratación se efectuará a través del siguiente link:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ia
Dicha dirección se señala en el apartado A.5 del Cuadro de características.
En dicho perfil, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP.
CLÁUSULA 9.- SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario del contrato deberá reanudar las obras en curso o paralizadas, asumiendo la totalidad de las tareas hasta la finalización y entrega del edificio totalmente terminado. Para ello, podrá concertar con terceros la ejecución de las mismas con sujeción a lo dispuesto en el presente pliego.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o
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el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el Consorcio de Viviendas no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El adjudicatario deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
3. El en apartado O del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el adjudicatario. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El adjudicatario deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El adjudicatario debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
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CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL.
1º) Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular el de compraventa, no se hallen comprendidas en alguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 71 de la LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2º) No será exigible la acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, tal y como se establece en los apartados F y G del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 11.- GARANTÍAS.
Una vez resulten adjudicados los distintos contratos, será necesaria la constitución de garantías en la forma que a continuación se indica:
1º) En el momento de la firma de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria se hará efectivo el primer pago realizado por el Consorcio de Viviendas, según lo dispuesto en la cláusula 29 del presente Xxxxxx. En ese momento el vendedor entregará al Consorcio de Viviendas, en concepto de garantía, un aval a primer requerimiento emitido por una entidad bancaria con autorización para operar en España y por cantidad equivalente al pago realizado por el Consorcio de Viviendas.
2º) En el caso de existir abonos parciales durante la terminación de las obras a petición del vendedor, por cada pago que realice el Consorcio de Xxxxxxxxx el vendedor hará entrega, de la misma manera, de un aval a primer requerimiento por el importe equivalente al pago realizado.
3º) Una vez concluidas las obras de terminación del edificio, en el momento de formalizar la escritura pública de compraventa con cancelación de la condición resolutoria, serán devueltos todos los avales constituidos hasta el momento y deberá aportar el vendedor, en concepto de garantía definitiva, un aval a primer requerimiento por importe del 10% del importe de adjudicación del contrato (excluido el IGIC), y siendo el plazo de garantía el ofertado en el ANEXO VI, que no podrá ser inferior a 3 años. Dicha garantía definitiva también podrá constituirse mediante retención en el precio.
Todas las garantías constituidas responderán, en cada momento, del fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario derivadas de la adquisición y contenidas en los Pliegos, quedando a
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beneficio del Consorcio de Viviendas para responder, hasta donde alcance, de los conceptos establecidos con carácter general en el artículo 110 LCSP.
Además, singularmente y sin carácter exhaustivo, responderán también:
- De las deudas de cualquier clase del vendedor dimanantes del contrato y de las sanciones y deudas, con sus correspondientes recargos e intereses, que como responsable solidario y/o subsidiario frente a la Administración Pública, haga efectivas el Consorcio de Viviendas en razón del incumplimiento por el adjudicatario y/o sus subcontratistas de las obligaciones en materia Tributaria, Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- De las penalizaciones impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del contrato.
- De los daños causados a terceros con motivo de la ejecución del contrato, por causas imputables al adjudicatario.
- De la falta de calidad de los trabajos efectuados, del incumplimiento de las condiciones del contrato, del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de los daños y perjuicios que el vendedor ocasione al Consorcio de Viviendas con motivo de la ejecución del contrato, por abandono del trabajo y/o eventual resolución del mismo, además de por los gastos que se ocasionen por demora en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios que se originen, por el vendedor, tanto para el Consorcio de Viviendas como para terceros, por defectos e insuficiencias de ejecución o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido.
- Con carácter general, sin limitación alguna y siempre por causas imputables al adjudicatario, incluso solidariamente, de los daños materiales causados en los inmuebles o sus instalaciones por vicios, insuficiencias o defectos de ejecución, que impliquen un incumplimiento de los requisitos de seguridad o uso y/o que afecten, sin excepción, a cualquier elemento, acabado, terminación, unidad, estructura o instalación del edificio.
- De los daños materiales causados por los vicios o defectos a los que hace especialmente referencia el artículo 17.6 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en su caso.
- Del incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de terminación y del resto de servicios y obligaciones accesorias.
- De los daños materiales causados en los inmuebles o sus instalaciones por vicios, insuficiencias o defectos de ejecución, que afecten, sin excepción, a cualquier elemento, acabado, terminación, unidad, estructura o instalación de la edificación, que pudieran detectarse bien, a su terminación o durante el plazo de garantía de las obras, aunque hubieran sido contratadas con terceros, así como de cualquier desperfecto o defecto de funcionamiento, y de los daños y perjuicios que con ello se ocasionen.
- Además de los contemplados anteriormente, las garantías constituidas en cada momento responderán de cualesquiera daños, perjuicios y menoscabos que se le ocasionen, directa o indirectamente al Consorcio de Viviendas, como consecuencia de la adquisición objeto del presente.
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En caso de que se hagan efectivas sobre las garantías, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1º) Cada licitador no podrá presentar más de una oferta para un mismo inmueble. Cada oferta incluirá un único inmueble con sus anejos inseparables, en su caso, pudiendo cada licitador presentar, de manera separada, tantas ofertas como inmuebles quiera ofrecer, sin que pueda presentar variantes o alternativas, debiendo indicar todos los requisitos y documentación para cada uno de ellos de forma separada en cada proposición.
2º) La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar, salvo oposición expresa, los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las lista oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea y los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social y que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.
3º) La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el apartado l del Cuadro de Características y con las Disposiciones Adicionales Decimoquinta, Decimosexta y Decimoséptima de la LCSP, a través de la siguiente plataforma de Contratación pública:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la Plataforma de Contratación que sirve de soporte al Consorcio de Viviendas alojada en el Perfil del Contratante de este ente, integrada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
4º) El plazo de presentación de ofertas será el señalado en el apartado I del Cuadro de Características. 5º) REGISTRO DE USUARIO Y EMPRESA EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN.
El Consorcio de Xxxxxxxxx, de conformidad con la normativa vigente, deberá licitar electrónicamente y, en consecuencia, las ofertas para el presente contrato deberán entregarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Es por ello que, el Consorcio de Viviendas en base a la normativa indicada en el presente pliego, ha establecido acorde al régimen jurídico vigente, que los licitadores concurran al procedimiento de
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contratación pública mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación únicamente en formato electrónico, a través de la Plataforma de Contratación Pública que sirve de soporte en las licitaciones ofertadas por el Consorcio de Viviendas, a su disposición desde la siguiente dirección web: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx aria, garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde el perfil del contratante del Consorcio de Viviendas se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Consorcio de Viviendas, ubicada en la dirección web: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx aria, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Consorcio de Viviendas, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
La plataforma de contratación pública contratada por el Consorcio de Viviendas, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en la demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
- No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
- Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante del Consorcio de Viviendas, siendo de uso general y amplia implantación.
- Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
- La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de estas.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la plataforma de licitación accesible desde la siguiente dirección:
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xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx aria
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Para acceder a la plataforma electrónica de contratación pública del Consorcio de Viviendas, los licitadores que no estén registrados deberán hacerlo a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx aria:
- Deberá seleccionar “Darse de alta” y proceder con los siguientes pasos según corresponda:
1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.
2. Confirmar el registro de usuario a través del enlace recibido por correo electrónico.
3. Vincular su usuario registrado a su empresa:
4. Verificar mediante NIF si su empresa ya existe en la plataforma para solicitar acceso a la misma;
5. En caso contrario, si no existe, deberá registrar su empresa en la plataforma.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, puede hacerlo contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL especificado en
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx aria, o a través de los siguientes canales los días laborables de 7h a 17h (horario insular): teléfono 000 00 00 00 y/o correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx
Las referencias hechas al horario que se fije, se referirán a horario insular.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada plataforma de licitación integrada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA 13.- ACLARACIONES
Los interesados podrán solicitar a través de la plataforma electrónica de contratación pública del Consorcio, cuyo acceso está disponible a través de la URL xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ia, información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis (6) días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce (12) días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratante del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.
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CLÁUSULA 14.- PROCEDIMIENTO. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y CONTENIDO DE LOS SOBRES.
14.1. PROCEDIMIENTO
El procedimiento de adjudicación de los inmuebles provenientes de obras sin terminar se realizará por concurso público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, todo ello conforme a los términos y requisitos establecidos en el presente Pliego.
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en la forma y lugar indicados en el apartado I del Cuadro de Características durante el plazo de sesenta (60) días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante. En dicho anuncio se señalarán los datos esenciales de la convocatoria conforme a la regulación contenida en este Pliego y subsidiariamente la legislación de la contratación administrativa.
La recepción de ofertas comenzará el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria, y finalizará el día y hora que se establezca en el mismo. No se admitirán ofertas presentadas fuera del plazo establecido.
Cada oferta incluirá un único inmueble con sus anejos inseparables, en su caso, pudiendo cada persona ofertante presentar, en sobres separados, tantas ofertas como inmuebles quiera ofrecer, sin que pueda presentar variantes o alternativas, debiendo indicar todos los requisitos y documentación para cada uno de ellos de forma separada en cada proposición.
Los interesados presentarán dos sobres, archivos electrónicos. Cada uno deberá incluir la documentación señalada en el apartado H del Cuadro de Características, respectivamente.
En el SOBRE Nº1 no se hará constar referencia alguna a la proposición económica ni a los restantes criterios de adjudicación. El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar al rechazo de la solicitud.
II. APERTURA DEL SOBRE Nº1 Y LISTADO DE LICITADORES ADMITIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la conclusión del citado plazo, procederá a examinar la documentación exigida en el SOBRE Nº1. Se podrán rechazar en el momento aquellas propuestas que se aparten sustancialmente del modelo, comporten un error manifiesto o incumplan de manera no subsanable alguna de las características mínimas establecidas en el apartado B.1 del Cuadro de Características.
Se procederá a abrir, en su caso, el plazo de subsanación de la documentación, que deberá ser presentada electrónicamente en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Conllevará el rechazo de la oferta si en el plazo concedido al efecto no procede a la subsanación de la misma.
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La Mesa, transcurrido dicho plazo, determinará las propuestas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda, constituyendo así el Listado de Licitadores Admitidos.
La inclusión en dicho listado no supondrá un compromiso de compra por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria ni crea derecho alguno a favor de aquel cuya proposición haya sido admitida.
III. APERTURA DEL SOBRE Nº2.
En el lugar y hora señalados en el anuncio, se procederá a la lectura de los licitadores admitidos con indicación de aquellos que han sido excluidos y las razones de su exclusión.
A continuación, se realizará la apertura del SOBRE Nº2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática y a las proposiciones económicas conforme a los ANEXOS VI y VII de este pliego, pudiéndose rechazar en el momento aquellas que se aparten sustancialmente del modelo o comporten un error manifiesto, dándose por concluido el acto.
IV. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.
Los técnicos del Consorcio de Viviendas o los especialistas designados para ello procederán al análisis técnico de las propuestas en base a la documentación presentada y al reconocimiento in situ del inmueble ofertado.
Por cada inmueble visitado se realizará un Informe de Reconocimiento Técnico, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 6.1 del PPT, para constatar la realidad física y técnica del inmueble ofertado. Dicho Informe indicará si el inmueble es APTO o NO APTO conforme a las condiciones de aptitud establecidas en el apartado B.1 del Cuadro de Características y, en su caso, las modificaciones necesarias para que el inmueble reúna las condiciones para ser considerado APTO. Dichas modificaciones deberán ser solventadas antes de la recepción del inmueble.
En caso de que la realidad física y técnica del inmueble no se corresponda con la documentación aportada o las condiciones de aptitud demandadas y no fuese posible su modificación, dicho inmueble será excluido del procedimiento.
En el Informe de Reconocimiento Técnico se obtendrá la superficie útil computable que determinará el valor máximo de referencia de cada una de las ofertas. En ningún caso, el valor de la oferta económica (VO) podrá superar el valor máximo de referencia (VMR) establecido en la cláusula 6 del PPT, así como el valor de tasación (VT) aportado por el licitador en el SOBRE Nº2.
VMR ≥ VT ≥ VO
En dicho Informe se determinará, además, la baja de cada una de las ofertas conforme al apartado
K.1 del Cuadro de Características.
A la vista del Informe de Reconocimiento, la Mesa calificará las proposiciones conforme a la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado K.1 del Cuadro de
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Características y formulará un Listado de Prelación en el que figurarán clasificados por orden decreciente todos los inmuebles. En caso de empate de puntuación, se estará a lo dispuesto en el apartado K.2 del Cuadro de Características.
La inclusión en dicho listado no supondrá un compromiso de compra por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria ni crea derecho alguno a favor de aquel cuya proposición haya sido valorada.
V. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Clasificados los inmuebles, la Mesa elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación, que incluirá las mejores ofertas hasta completar el presupuesto base de licitación.
Es de observancia el principio de economía procesal, que dado su eminente carácter antiformalista y dentro del contexto del contrato de que se trata, es perfectamente plausible llevar a cabo varias adquisiciones de inmuebles dentro de la misma licitación y aún cuando ello suponga un solo concurso con varios contratos; pues carecería de sentido limitar cada convocatoria a un solo contrato de compraventa, dada la especial naturaleza de este tipo de contratos; que conllevaría dilatar innecesariamente el procedimiento, con merma igualmente de los principios de celeridad y eficacia que rigen la actuación administrativa, para llegar a idénticos resultados, así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en múltiples ocasiones (TS 15-4-13, Rec. 6449/11; TS 15-6-15, Rec 3318/14).
Dicho principio se configura como soporte para procurar que el procedimiento alcance su fin; así como la satisfacción de las pretensiones con el mayor rendimiento, y ahorro posible de esfuerzo y coste, suprimiendo aquellas actuaciones que pudieran resultar superfluas, y que de llevarlas a cabo nos conduciría al mismo resultado; y sin que ello implique restricción alguna, que pueda conculcar los principios de concurrencia y no discriminación que deben inspirar toda licitación.
A más abundamiento, al tratarse de un contrato privado, tal y como se ha indicado en el presente pliego, no es de aplicación la Ley de Contratos, sino en lo concerniente a la fase de preparación y adjudicación, por lo que no es de aplicación la restricción que la misma señala en el artículo 99 al establecer una correspondencia entre lote y contrato, de modo que se adjudiquen varios contratos, uno por cada lote; sin embargo, no podemos circunscribir la presente licitación a la división en lotes, al no tratarse el objeto de prestaciones propias y típicas de la Ley de Contratos; la interpretación finalista de este artículo no tiene encaje en tal división, pues se estaría aplicando el mismo con una finalidad bien distinta a la pretendida por el legislador.
Por otro lado, el número final de inmuebles a adquirir dependerá inicialmente del precio de las ofertas que vayan resultando adjudicatarias, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria señalada en el apartado C.4 del Cuadro de Características; por lo que, una vez valoradas las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el presente pliego y en función de los importes propuestos por los licitadores incrementados con los gastos inherentes a la compraventa, se irán adjudicando a los licitadores por orden decreciente que figuren en la lista de prelación hasta agotar el presupuesto base de licitación.
No obstante, y excepcionalmente, cuando quede un importe sobrante en dicho presupuesto que no sea suficiente para poder adjudicar al siguiente licitador que por orden corresponda, la mesa podrá
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proponer al órgano de contratación como posible adjudicatario al primer licitador de la lista de prelación cuya oferta sea inferior a la cantidad restante.
Esta previsión responde al objetivo de adquirir el mayor número de viviendas que resulte posible dentro del presupuesto de licitación del presente Concurso Público, dada la limitación presupuestaria, con el único fin de aumentar el parque público de viviendas protegidas tan sumamente demandadas dada la situación provocada por la actual crisis sanitaria; satisfaciéndose con ello el interés público habida cuenta de la necesidad habitacional existente; compatible, por otro lado, con los principios de igualdad y concurrencia y demás principios rectores que debe liderar toda licitación. Se ha considerado además el Régimen Jurídico aplicable a este tipo de contratos y su especial naturaleza, cuyo objeto no responde a ninguno de los contratos típicos de la Ley de Contratos sino al de un contrato privado que se rige por la Ley Patrimonial, sin perjuicio de las remisiones que esta proyecta sobre aquella; por lo que se considera plenamente justificado y objetivado el orden a seguir para la propuesta de adjudicación.
Se insiste en que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales por mandato constitucional conforme dispone el art. 103.1 de la Carta Magna. Por tanto, la Administración toma las decisiones en función de satisfacer las necesidades colectivas para las que es competente, velando por el interés general. Es más, la Administración no se agota en el cumplimiento de los mandatos normativos sin tener en cuenta el contexto en el que se desarrolla, sino que, como en el caso que nos ocupa, resulta necesario introducir las actuaciones necesarias, orientadas a reforzar la protección del derecho a disfrutar de una vivienda digna y asegurarlo como servicio público esencial que es.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de los adjudicatarios propuestos mientras que el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato. Los licitadores propuestos podrán ejercer su derecho a desistir del procedimiento.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, requerirán a los licitadores seleccionados para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la documentación recogida en el apartado H del Cuadro de Características. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la documentación o no cumpliéndose los requisitos exigidos, se rechazará la oferta, continuando el procedimiento con el siguiente licitador, según el orden de prelación establecido.
El órgano de contratación adjudicará los distintos contratos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Antes de la adjudicación de los contratos, el órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrarlo. También podrá desistir del procedimiento cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de otorgamiento.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de cinco (5) meses a contar desde la apertura del SOBRE Nº1.
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14.2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente en formato electrónico y a través de la plataforma electrónica de licitación del Consorcio de Viviendas, cuyo acceso se encuentra disponible a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ia o a través del Perfil del Contratante.
Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constará de DOS SOBRES.
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
Diríjase a la página de acceso a la plataforma del CONSORCIO DE VIVIENDAS en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ia
Acceda al apartado “Buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del CONSORCIO DE VIVIENDAS. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle”. Si desea mantenerse informado sobre las comunicaciones relacionadas con este expediente y/o presentar una oferta, deberá pulsar en “Estoy interesado”.
Para presentar una oferta a través de la plataforma, debe (i) crear la oferta, (ii) firmarla y (iii) enviarla según se describe a continuación:
(i) Creación de la oferta:
Acceda a la información del expediente según lo descrito anteriormente, y a la carpeta de la oportunidad, donde deberá pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”:
- En el paso lotes, deberá seleccionar los lotes a los que desea presentarse.
- En el paso Información General, introduzca la referencia o nombre para su oferta. “Puede Introducir por ej. el número de expediente seguido de un guion bajo y su NIF.”
- En el paso Formulario de respuesta deberá responder a las cuestiones y/o información solicitada en cada uno de los sobres del expediente (pueden ser apartados de respuesta abierta, lógica, numérica, etc.). Además, tendrá que cumplimentar los precios de su oferta de acuerdo con las
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unidades mencionadas en las columnas “Descripción” y “Unid”, y teniendo en cuenta lo establecido
en el presente pliego.
- En el paso Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes. Si su oferta contiene información confidencial, deberá adjuntar el(los) respectivo(s) documento(s) en la plataforma, y deberá solicitarse la confidencialidad para cada uno de estos documentos marcando la respectiva casilla “confidencial” que aparece junto a cada documento adjuntado. Es importante recordar que de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación mantiene la potestad de conceder o no la confidencialidad solicitada, y que en ningún caso podrá solicitarse sobre todo el contenido de la oferta.
(ii) Firma electrónica de la oferta:
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación” (de la oferta) antes de firmarla y enviarla. Pulse el botón “Firmar todos” y seleccione un certificado reconocido para la firma de aquellos documentos que todavía no lo estén. Tenga en cuenta que, al finalizar la oferta, la plataforma genera de forma automática un documento en formato PDF del formulario (descrito anteriormente) para cada sobre, que debe ser igualmente firmado para que pueda enviar su oferta.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que se solicite entrega en soporte físico.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
La plataforma de licitación acepta y reconoce los tipos de certificados más comúnmente utilizados en España y Europa. Aconsejamos que en el primer uso de la plataforma y con suficiente antelación a la fecha del envío de la oferta, los licitadores realicen una prueba de carga y firma de un documento en la plataforma, para asegurar que su certificado es aceptado y validado por esta. En caso de que su certificado no fuese aceptado, le rogamos lo comunique a la plataforma a la mayor brevedad para que validen su tipo de certificado y lo añadan a su base de datos, a través del Servicio de Atención al Cliente (VortalAssistant).
Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como que el navegador que va a utilizar para la firma de los
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documentos es compatible con la aplicación de firma JAVA, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
(iii) Cifrado y presentación de la oferta:
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta que se den las siguientes condiciones: se alcance la fecha estimada para la apertura, se constituya la mesa de contratación y se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos y/o en la correspondiente convocatoria, según se indique.
Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá Enviar la oferta.
Se entenderá cumplido el plazo de presentación de ofertas si se inicia y finaliza la transmisión de la oferta con éxito dentro del mismo.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de envío, y el contenido de su oferta.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
En el caso que tenga alguna dificultad en la presentación de la oferta, deberá reportar la situación a través de la herramienta VortalAssistant o contactar el Servicio de Atención al Cliente, enviando toda la información y datos necesarios, (como, por ejemplo, los eventos JAVALOG en caso de dificultades con la firma electrónica), para que se realice el análisis pertinente por el Departamento de Ingeniería de VORTAL. Las conclusiones de este análisis se compartirán con el solicitante. En el caso que éste sea un proveedor se le dará conocimiento del análisis a la Entidad, siempre que se justifique.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma de licitación: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome y Mozilla Firefox (desde su versión 49) son incompatibles con JAVA), etc., y la firma con su certificado.
Se puede verificar y actualizar gratuitamente la versión de JAVA accediendo a la página del fabricante
En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre la opción “Validación del sistema” disponible en el pie de página de acceso a la plataforma, o sobre el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx x
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En cuanto a la firma electrónica requerida para la presentación de ofertas de forma electrónica, para verificar que puede firmar con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice una comprobación de firma, anexando un documento en el paso documentos y firmándolo. Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente. Si no consigue firmar, por favor, contacte con el servicio de atención al cliente para que puedan ayudarle.
Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar, o sobre la configuración de los equipos y/o dificultades con la firma, puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente a través del correo xxxx@xxxxxx.xx o a través del 902 02 02 09 de lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h.(en horario insular).
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software.
Podrá encontrar más información acerca de la plataforma y de la presentación de ofertas en los siguientes medios:
- Vídeo de registro y presentación de ofertas genérico: xxxxx://xxxxx.xxx/000000000
- Manual de utilización de la plataforma para proveedores: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxxx
on_de_ofertas_en_la_plataforma_de_vortal.pdf
- Preguntas frecuentes: xxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
- Plataforma de licitación: xxx.xxxxxx.xx
14.3. FORMA Y CONTENIDO DE LOS SOBRES
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES independientes, archivos electrónicos.
El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del ofertante y, en su caso, de su representante, así como declaración responsable de si existen cargas o gravámenes que afecten al bien que se ofrece, sin perjuicio de los que consten en la certificación registral.
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En el segundo sobre se incluirá la documentación técnica y la documentación jurídica, que contendrán las certificaciones catastral y registral y la justificación de la titularidad del inmueble, así como el precio por el que se formula la oferta.
El SOBRE Nº1 y el SOBRE Nº2 deberán presentarse de forma separada. La inclusión de la oferta económica o cualquier alusión a su importe en el SOBRE Nº1 determinará la automática exclusión de la oferta.
Dichos archivos electrónicos deberán incluir, preceptivamente, toda la documentación indicada en el apartado H.A y H.B del Cuadro de Características, respectivamente.
CLÁUSULA 15.- CONFIDENCIALIDAD.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, los licitadores tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el documento señalado como tal.
Los documentos y datos presentados por los licitares pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración DEBIDAMENTE MOTIVADA se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
CLÁUSULA 16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado K.1 del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores este se dirimirá en la forma contenida en el apartado K.2 del Cuadro de Características.
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CLÁUSULA 17.- COMITÉ DE EXPERTOS.
No procede en esta licitación la constitución de un Comité de Expertos pues no se ha fijado criterio alguno sujeto a juicio de valor o, de haberse fijado, no tiene una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática.
CLÁUSULA 18.- MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para comprobar y examinar la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE Nº1, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones de aptitud exigidos. Si existieran defectos subsanables se darán cinco (5) días hábiles a los licitadores para que los corrijan.
Posteriormente, la Mesa determinará las proposiciones admitidas, las rechazadas y las causas de su rechazo y procederá a la apertura del SOBRE Nº2, dando lectura a los criterios de adjudicación y a las proposiciones económicas conforme a los ANEXOS VI y VII del presente Xxxxxx. Asimismo, encargará al Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria que proceda a la realización de los informes preceptivos de los inmuebles admitidos.
La Mesa realizará las propuestas de adjudicación y la elevará al órgano de contratación para que dicte la correspondiente resolución de adjudicación.
La Mesa de contratación específica para la presente licitación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a:
• Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Director del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.
Vocalía de Intervención:
• Titular: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Interventor del Consorcio.
• Suplente 1: Doña Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Jefa del Servicio de Fiscalización I del Servicio de Intervención xxx Xxxxxxx de Gran Canaria.
• Suplente 2: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Técnico de Administración General del Servicio de Intervención xxx Xxxxxxx de Gran Canaria.
• Suplente 3: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Técnica de Administración General del Servicio de Intervención xxx Xxxxxxx de Gran Canaria
Vocalía de Asesoramiento jurídico:
• Titular: Doña Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Letrada Asesora adscrita al Servicio de Asuntos Generales del Consorcio de Viviendas.
Tercera Vocalía:
• Titular: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Jefa de Servicio de Asuntos Generales del Consorcio de Viviendas.
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• Suplente: Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Jefa de Servicio Asuntos Económicos del Consorcio de Viviendas.
Cuarta Vocalía:
• Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Arquitecta del Consorcio.
• Suplente: Doña Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Arquitecta Técnica del Consorcio.
La Vocal Tercera actuará como Secretaria de la Mesa, siendo su suplente Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx. Jefa de Servicio Asuntos Económicos del Consorcio de Viviendas.
CLÁUSULA 19.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1º) Requerimiento de documentación.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán a los licitadores seleccionados para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la documentación adicional establecida en el apartado H.C del Cuadro de Características.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la documentación o no cumpliéndose los requisitos exigidos, será rechazada la oferta, continuando el procedimiento con el siguiente licitador, según el orden de prelación establecido.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad y representación.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar
2º) Adjudicación
Una vez recibida y verificada la conformidad de la documentación requerida por la Mesa de Contratación, se procederá, por el Órgano de Contratación, a dictar el Acuerdo de Adjudicación, debidamente motivado, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y a la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP, en este sentido, por razones de protección de datos, seguridad y para evitar posibles ocupaciones ilegales de los inmuebles seleccionados. La publicidad de la adjudicación incluirá los nombres de los adjudicatarios, pero no se hará referencia a la ubicación y datos de las viviendas ofertadas.
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En el supuesto de que no pueda materializarse la compra de alguno de los inmuebles adjudicados, se continuará con el siguiente inmueble en el orden de prelación establecido hasta cubrir el presupuesto de licitación.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.
CLÁUSULA 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA SUJETA A CONDICIÓN RESOLUTORIA.
1º) Una vez adjudicados los distintos contratos será preceptiva la formalización escrita de los mismos, mediante escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria, que será suscrita por ambas partes ante Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Notarios de Canarias. Con la formalización de dicha escritura, el vendedor transmitirá al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria la titularidad del edificio en construcción con las condiciones especificadas en el presente Pliego.
Formará parte inseparable de la citada escritura el presente Xxxxxx, así como el resto de documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el vendedor, entre los que se encuentra la obligación del mismo de terminar totalmente y en el plazo ofertado el edificio objeto del contrato.
Al finalizar las obras y una vez se proceda a la inspección de las mismas, quedará manifestado, con el acta favorable de recepción del edificio, el cumplimiento de las condiciones del contrato, procediendo así al levantamiento de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria.
El plazo de formalización de la citada escritura no podrá ser superior a quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.
2º) El adjudicatario deberá concurrir en el lugar, día y hora señalados en el requerimiento que se le efectúe. La no comparecencia en la fecha señalada para la formalización de la escritura o cuando por causa imputable al mismo no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, supondrá la retirada de la oferta por el adjudicatario, procediendo el órgano de contratación a adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, resultando de aplicación el plazo establecido en el apartado anterior. Asimismo, la no aportación, en su caso, de la prórroga de la Licencia de Obras con anterioridad a la firma del contrato dará lugar a que se tenga por retirada su oferta.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3º) Con carácter previo a la firma será comprobado por el Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas que el inmueble se encuentra en las mismas condiciones en que estaba cuando fue valorado.
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Si existiera alguna discrepancia entre el título de propiedad del vendedor y la inscripción registral del inmueble o la situación jurídica del mismo hubiera cambiado al respecto de la justificada en el procedimiento, el Consorcio de Viviendas podrá revocar la adjudicación, continuándose el procedimiento de adquisición con el siguiente licitador, según el orden de prelación establecido.
4º) El contrato se perfecciona con su formalización en escritura pública sujeta a condición resolutoria y, por lo tanto, no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
5º) Una vez formalizados los contratos se procederá a la publicación de los mismos en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
20.2. ESCRITURA PÚBLICA DE CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
1º) Una vez finalizadas las obras y realizada la inspección favorable por parte del Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas conforme lo establecido en el PPT, quedará manifestado, con el acta de recepción del edificio, el cumplimiento de las condiciones del contrato, procediendo así al levantamiento de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria e inscribiéndose posteriormente en el Registro de la Propiedad que corresponda.
El plazo de formalización no podrá ser superior a dos (2) meses a contar desde la obtención del certificado final de obra ante el Notario designado por el Ilustre Colegio de Notarios de Canarias.
2º) Los adjudicatarios deberán concurrir en el lugar, día y hora señalados en el requerimiento que se les efectúe, ante el Notario que corresponda. La no comparecencia en la fecha señalada para la formalización de la escritura pública de compraventa con cancelación de condición resolutoria, o cuando no se haya podido formalizar por cualquier causa imputable al vendedor, o porque renunciase a la enajenación o no atendiese a las obligaciones que le correspondan, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato y a la incautación de las garantías constituidas, o bien exigir su cumplimiento con la imposición de las penalidades contempladas en la cláusula 25 del presente Xxxxxx.
3º) Para la firma de la citada escritura es requisito imprescindible que el inmueble esté libre de ocupantes y libre de cargas, ya sean hipotecarias, concursales o de cualquier otra índole, no procediéndose a la firma del documento en el supuesto de que el inmueble no se encuentre libre de ocupantes y cargas. No obstante, la carga podrá ser cancelada en el mismo acto en que se formalice la escritura pública de cancelación de condición resolutoria.
4º) Los adjudicatarios se comprometen y obligan a realizar cuantas escrituras de subsanación, rectificación y cualesquiera otras fueran precisas para la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente.
5º) No podrá procederse a la entrega de los inmuebles sin que haya tenido lugar la formalización de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria.
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20.3. GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRAVENTA.
La compraventa de inmuebles estará sujeta al pago de los impuestos inherentes a la misma, tales como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los tributos devengados con ocasión de la compraventa se satisfarán con arreglo a lo establecido en la normativa de cada tributo.
Los gastos notariales y registrales que origine la compraventa se satisfarán con arreglo a la ley. De conformidad con el artículo 1.455 del Código Civil: “Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.” Por su parte, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente derivados de la compraventa serán a cuenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. Dichos gastos se encuentran incluidos en el presupuesto de la convocatoria, señalado en el apartado C.1 del Cuadro de Características.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO PARA LA ADQUISICION DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO
CLÁUSULA 21.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE OBRAS.
El acta de iniciación de las obras de continuación del edificio (comprobación del replanteo) se extenderá, salvo causa justificada que lo impida, dentro del plazo no superior a dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la formalización de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria.
Se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del adjudicatario, de la Dirección Facultativa y del Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Consorcio de Viviendas.
Las obras deberán dar comienzo al día siguiente de la firma de este acta.
El plazo de ejecución total de las obras será, como máximo, el señalado en el apartado D.1 del Cuadro de Características.
CLÁUSULA 22.- DESARROLLO DE LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
1º) El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas, al Cuadro de Características, al Pliego de prescripciones técnicas, al Programa de Trabajos aportado y al proyecto que sirven de base al contrato.
2º) El adjudicatario será responsable de la ejecución y conservación de las obras de finalización del inmueble objeto del presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran advertirse, sin que le
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exima de responsabilidad la circunstancia de que la Dirección de la obra haya examinado y reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones parciales. Asimismo, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Consorcio de Viviendas o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por el personal a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente.
La ejecución de las obras de finalización del edificio se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución de las mismas sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
3º) El adjudicatario está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
4º) Si la terminación de las obras no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el adjudicatario deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción del Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas. Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del adjudicatario.
Si el adjudicatario, incluso con autorización de la Dirección Facultativa o del Consorcio de Viviendas, sustituyera una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, empleara materiales de más esmerada preparación o calidad o de mayor tamaño que el contratado, si ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte de la obra, o en general, introdujera cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para ella, el adjudicatario no tendrá derecho a ningún abono por tales conceptos.
5º) El adjudicatario está obligado no sólo a la ejecución de la terminación de las obras, sino también a su conservación hasta la recepción definitiva del inmueble.
6º) Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, etc.
7º) Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, que se considerarán incluidos en el precio del contrato.
8º) Abonar cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de las obras hasta su completa finalización, tales como: todo el coste de personal; coste del material, elementos y útiles necesarios para la ejecución del contrato; coste de la maquinaria necesaria para la prestación del servicio; gastos derivados del mantenimiento y conservación de la maquinaria y demás medios materiales; vestuario del personal; financieros; seguros, transportes; desplazamientos; honorarios; etc. Se entenderán incluidos también los gastos correspondientes a la coordinación de la seguridad y salud.
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9º) El adjudicatario facilitará al Consorcio de Xxxxxxxxx, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de la terminación de las obras.
10º) Igualmente, aquellos daños ocasionados en los bienes del lugar de trabajo o sobre los ciudadanos correrán a cargo del adjudicatario y su no atención será considerado como falta grave.
11º) El Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas tendrá facultad para ordenar la realización de las pruebas y ensayos que estime oportunos, así como inspeccionar todos los materiales y demás elementos que se empleen en la terminación de las obras con el objeto de verificar que se ajustan a las calidades definidas en el proyecto de ejecución presentado.
12º) Deberá contratar, a su xxxxx, una vigilancia y/o guardería de obras que prestará sus servicios conforme a las órdenes que reciba tanto de la Dirección Facultativa como del Consorcio de Viviendas, concluyendo una vez se formalice la correspondiente escritura pública de compraventa con cancelación de la condición resolutoria y entrega del inmueble.
13º) El adjudicatario se obliga a la contratación y mantenimiento durante el tiempo que dura la ejecución de la terminación de las obras, de una póliza de seguro a todo riesgo para la construcción con la compañía que estime más conveniente y de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, con una cobertura mínima igual al importe de licitación ofertado, e incluyendo como asegurados, en su caso, al contratista y a las empresas subcontratistas. Asimismo, las obras deben contar con un seguro de garantía decenal.
14º) Asimismo, el Consorcio de Xxxxxxxxx solicitará toda la información relacionada con la ejecución de los trabajos de finalización de las obras que juzgue necesario conocer, ya sea sobre asuntos referentes a los trabajos realizados directamente por el adjudicatario como los encomendados a sus subcontratistas y suministradores, en su caso, estando el adjudicatario obligado a suministrar dicha información.
15º) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
CLÁUSULA 23.- PROGRAMA DE TRABAJOS.
El adjudicatario presentará un calendario de ejecución de los trabajos de terminación del inmueble de forma que el mismo se ajuste a las fechas de reinicio de las obras y finalización de las mismas, según el plazo indicado por el licitador en el ANEXO VI.
En el cronograma deberán incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto y anexo, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
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c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
A su vez y durante la ejecución de los trabajos se exigirá un reestudio del plan mensual en los que se recogerán los ajustes que se vayan produciendo.
CLÁUSULA 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
1º) El adjudicatario está obligado a la terminación de las obras dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En particular, está obligado al cumplimiento de los siguientes plazos:
- El plazo de formalización de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria no podrá ser superior a quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato.
- El plazo para la comprobación del replanteo de las obras no podrá ser superior a dos (2) meses contado a partir del día siguiente a la formalización de la citada escritura pública.
- El plazo de ejecución de la terminación de las obras en ningún caso podrá superar los doce (12) meses. Este plazo se contará desde el acta de iniciación de las obras de continuación del edificio (comprobación de replanteo) hasta la emisión del certificado final de obra.
- Entre la emisión del certificado final de obra y la formalización de la escritura pública de cancelación de condición resolutoria deberá transcurrir un máximo de dos (2) meses.
2º) Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al plazo de formalización de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria, la oferta del vendedor será rechazada, procediendo el órgano de contratación a adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
3º) Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del resto de los plazos de ejecución del contrato, el Consorcio de Xxxxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60€ por cada 1.000 euros del precio del contrato, siendo incautado dicho importe del aval aportado por el adjudicatario en concepto de garantía.
4º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del vendedor se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el Consorcio de Viviendas pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al vendedor.
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CLÁUSULA 25.- PENALIDADES.
1.- Aplicación de penalidades.
Si el vendedor no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, el Consorcio de Viviendas, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
2.- Faltas penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el vendedor, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unidos peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
- Originar molestias innecesarias al vecindario.
- La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
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Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
- No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
- Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
- La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- La no prestación de alguna de las operaciones contratadas.
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
- La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Entre otras las siguientes:
- Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- El fraude económico al Consorcio, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
- Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Consorcio de Viviendas.
- La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
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- La falsedad en los informes.
- No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requerimientos tanto por el Responsable del Contrato o la unidad gestora.
- El abandono del contrato.
- Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
3.- Cuantía de las penalidades.
- Retraso: Por cada día de retraso en los plazos de ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrán la sanción prevista en la cláusula 24.3 de este pliego.
Además, se impondrán las siguientes penalidades:
- Faltas leves: cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio del contrato.
- Faltas graves: por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el vendedor con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio del contrato.
- Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización al Consorcio de Viviendas como consecuencia de la infracción.
CLÁUSULA 26.- TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE.
1º) Terminada la obra, el adjudicatario realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se formalice la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de la terminación de las obras.
El adjudicatario deberá retirar los carteles de obra en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde la recepción de obra y retirar toda la instalación fija o maquinaria.
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2º) Terminadas las obras se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía el ofertado por el adjudicatario en el ANEXO VI contados a partir de la recepción. Durante dicho plazo serán de cuenta del adjudicatario todos los trabajos de conservación de la obra, debiendo reparar inmediatamente cuantos desperfectos se observaren.
Serán condiciones indispensables para proceder a la recepción:
• Haber ejecutado las obras de conformidad con el programa de trabajos aportado, el presente pliego y el de prescripciones técnicas, el proyecto de obras y de acuerdo con las modificaciones del mismo aprobadas.
• Haber realizado las pruebas con resultado satisfactorio de todas y cada una de las instalaciones de la edificación y de la urbanización. El vendedor deberá prever y disponer de suministros y energía para la realización de las pruebas.
• Haber entregado el adjudicatario al Servicio Técnico del Consorcio toda la documentación obligatoria y necesaria bajo su responsabilidad o de sus subcontratas, que faciliten la contratación de los diferentes servicios, incluidos todos los boletines.
Se considerará que una instalación está terminada cuando:
a. Se ha realizado la puesta en marcha.
b. Se han realizado las pruebas reglamentarias con resultado satisfactorio.
c. Ha sido legalizada.
d. Ha sido entregada la documentación final de la instalación. Especialmente deberá entregarse la siguiente documentación:
- Colección completa de planos “as Built” de la totalidad de las obras (si así lo requiriese el Servicio Técnico del Consorcio), en papel y en formato informático compatible con Autocad, Word y Presto. Esta misma documentación será entregada en formato pdf. En cualquier caso, deberá entregar una colección completa de fotografía digital (con imágenes de tamaño superior a 2 Mb) en CD del desarrollo de la obra.
- Documentación sobre todos los materiales instalados: fichas técnicas, suministradores, catálogos, instrucciones de uso y mantenimiento, etc.
- Libro del Edificio, con las correspondientes instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.
- Salvedades y recomendaciones.
- Certificación de eficiencia energética de la vivienda, según la legislación vigente.
- Acta de terminación de obra, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. En dicha Acta constará, en su caso, la vinculación registral de los anejos a las viviendas, de conformidad con la oferta presentada.
- Alta catastral de la edificación.
- Comunicación previa al Ayuntamiento competente a efectos de primera ocupación acompañada de la certificación técnica prevista en el art. 33.1.b).2 del Decreto 182/2018 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias; y toma de conocimiento emitida por dicha Administración Local. El Consorcio de Xxxxxxxxx, por razones de urgencia, se reserva la facultad de formalizar la citada escritura de compraventa sin la obtención de la citada toma de conocimiento.
- En su caso, licencia de instalación y funcionamiento y garaje y apertura del mismo.
- Llaves de todos los elementos que componen el edificio, incluida zonas comunes.
- Alta del edificio en el servicio postal.
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- Y toda la documentación necesaria para la puesta en servicio inmediata de las viviendas y anejos, en su caso.
Toda la documentación a presentar deberá ser documentación original o copias que tenga el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
Antes de la formalización de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria, el vendedor deberá proceder a la contratación y al alta de los suministros de electricidad y agua de zonas comunes que incluye el abono de los derechos de enganche de dichas zonas comunes. Asimismo, deberá formalizar, en su caso, contrato mantenimiento de ascensor/es por un plazo no superior a un año y proceder a la puesta en marcha de los mismos.
3º) A la recepción de las obras a su terminación, concurrirá el órgano interventor, un facultativo designado por el Consorcio de Viviendas, el representante del vendedor con plenos poderes, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Tras la recepción de las obras, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al adjudicatario a cuenta de la liquidación del contrato en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa de cancelación de la condición resolutoria.
El Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas llevará a cabo una inspección directa, minuciosa y detallada de las obras ejecutadas, que incluirá la puesta en marcha y revisión de todas las instalaciones del edificio y si se encuentra en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Servicio Técnico del Consorcio las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato y, en su caso, a las modificaciones indicadas en el Informe de Reconocimiento Técnico, se hará constar así en el acta de recepción del edificio y el Servicio Técnico del Consorcio señalará los defectos observados fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el vendedor no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, al no cumplir la condición resolutoria impuesta en el mismo.
4º) Si por excepcionales razones de interés público, debidamente acreditadas en el expediente, se acordase la ocupación efectiva de las obras o su utilización pública sin el previo acto de recepción formal, dichas obras se tendrán por recibidas por el Consorcio de Viviendas, a los efectos del cómputo del periodo de garantía. En estos supuestos se levantará un acta de comprobación de obras, suscrita por la Dirección de Obras, el adjudicatario y un facultativo designado por el Consorcio de Viviendas.
5º) El adjudicatario continuará con las labores de policía, vigilancia y conservación del inmueble hasta la firma de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria.
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6º) El vendedor se obliga a la entrega y saneamiento del inmueble objeto de adquisición, de acuerdo con el artículo 1.461 y siguientes del Código Civil. El inmueble objeto de adquisición deberá entenderse como cuerpo cierto, incluyendo todos los elementos inherentes al mismo.
Se entenderá entregada la cosa vendida en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa con cancelación de la condición resolutoria en que se entregará la posesión de la misma, entregando a su vez el vendedor las llaves al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria quien procederá a la ocupación efectiva del inmueble. En caso de que no se entreguen las llaves del inmueble o se tenga constancia de la imposibilidad de ocupación efectiva del inmueble, no se formalizará escritura de compraventa.
7º) Los efectos y extinción de la compraventa se regirán por la legislación patrimonial y por las normas de Derecho privado que le sean de aplicación según su naturaleza.
CLÁUSULA 27.- PLAZO DE GARANTÍA
1º) Una vez concluidas las obras de terminación del edificio, formalizada la escritura pública con cancelación de la condición resolutoria y abonado el resto del precio, el vendedor hará entrega de un aval a primer requerimiento, por importe del 10% del importe de adjudicación del contrato, IGIC excluido, siendo el plazo de garantía el ofertado por el adjudicatario en el ANEXO VI, que no podrá ser inferior a 3 años. Dicha garantía definitiva también podrá constituirse mediante retención en el precio.
2º) Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho el Consorcio de Viviendas a reclamar al vendedor la subsanación de los mismos.
3º) Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas, de oficio o a instancia del vendedor, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el vendedor quedará exonerado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta (60) días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas procederá a dictar las oportunas instrucciones al vendedor para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
CLÁUSULA 28.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
1º) Serán causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el artículo 211 de la LCSP, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los pliegos, así como de los términos de la oferta presentada.
b) La no constitución de las garantías exigidas, o la no reposición o ampliación de las mismas.
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c) La demora en el cumplimiento de los plazos de celebración del acta de iniciación de las obras de continuación del edificio (comprobación del replanteo), de ejecución de la terminación de las obras, de la formalización de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria o de la escritura pública con la cancelación de la misma.
e) El desistimiento.
f) La existencia de ocupantes en el inmueble, con o sin título jurídico habilitante, aun cuando se haya presentado declaración responsable especificando que no existen.
g) La existencia de vicios ocultos en el inmueble.
h) Las previstas en el Código Civil, en relación con el contrato de compraventa de inmuebles.
2º) En caso de resolución del contrato serán incautadas las garantías que hasta ese momento estuviesen depositadas por el vendedor, debiendo, además, indemnizar al Consorcio de Viviendas por los daños y perjuicios causados en una cantidad equivalente al 5% de los importes abonados por el Consorcio de Viviendas hasta ese momento, quedando el inmueble en propiedad del vendedor.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA 29.- FORMA DE PAGO.
1º) En el momento de la firma de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria,
será abonado un primer pago inicial por el importe correspondiente al suelo y a la obra realizada, según el porcentaje de obra ejecutada que consta en el Informe de Reconocimiento Técnico. A efectos del primer pago, se considerará que el valor del suelo no podrá superar el 15% del valor de la oferta total del edificio.
2º) El importe restante, hasta alcanzar el valor total de compraventa del edificio terminado, será abonado en el mismo acto de formalización de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria, ante Notario, una vez finalizados los trabajos de terminación del edificio.
3º) Excepcionalmente, y a petición del vendedor, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria podrá realizar abonos parciales durante la ejecución de los trabajos de terminación, en concepto de obra efectuada y certificada una vez aprobada por el Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. Dichos abonos parciales serán el resultado de aplicar al valor de la oferta, el importe del porcentaje ejecutado y acreditado.
La suma del abono inicial satisfecho a la firma de la escritura pública de compraventa sujeta a condición resolutoria y los abonos parciales, en su caso, en concepto de obra ejecutada, en ningún caso superarán el 90% del total del precio de la compraventa, de tal forma que, al menos, el 10% del precio total se abone simultáneamente a la formalización de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria, una vez finalizadas las obras del inmueble y cumplidas las restantes obligaciones por el vendedor.
4º) La formalización de las escrituras públicas de compraventa no exime al adjudicatario de la emisión de las correspondientes facturas de compraventa.
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En los importes de las facturas emitidas, se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, que en todo caso se indicará como partida independiente.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que se proceda al pago hasta su corrección.
Según cada caso la factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación:
a) Factura electrónica
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art.
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria hasta que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio.
En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la página web xxx Xxxxxxx de Gran Canaria, en el apartado de Economía y Hacienda e indicado en el apartado C.7 del Cuadro de Características.
La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura.
b) Factura en papel
Se excluyen de la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior.
No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas.
En los supuestos en lo que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de ser presentadas en el Registro General del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida la misma.
En todo caso, el licitador deberá anexar junto a cada factura, un certificado negativo por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha no superior en 5 días naturales al de la factura se presente, quedando condicionada la tramitación correspondiente al pago, en el supuesto de que existan deudas, hasta el momento en que se salden las mismas. El licitador que no
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observe lo anteriormente señalado, queda enterado que el órgano gestor del expediente de contratación procederá a la devolución de la factura, no siendo éste responsable de las consecuencias que para el licitador puedan derivarse.
4º) Transcurrido este plazo, sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el art. 198 LCSP.
CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
a) Obligaciones laborales y sociales.
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para este Consorcio.
- Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el Consorcio, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
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- El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
- La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo esta Administración solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante los plazos legales exigibles en cada caso desde el conocimiento de esa información.
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- SUBROGACIÓN: En el caso de que, por determinarlo una norma legal, el convenio colectivo aplicable o una norma de negociación colectiva de carácter general, sea obligada la subrogación del personal, se indicará en el apartado P) del Cuadro de Características. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el art. 130 LCSP y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. Los datos que se proporcionan en esta licitación se acompañan a título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que este Consorcio se responsabilice de la exactitud, complitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.
El incumplimiento de las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, de conformidad con el artículo 130 LCSP, dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
Asimismo, el contratista tiene la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
b) Obligaciones en materia de medio ambiente:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de obras deberán respetar los siguientes criterios:
• Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los trabajos.
• Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre Ruido.
• Los residuos que genere se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
• Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
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• El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
c) Protección de datos
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (en adelante, el Responsable).
El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades:
a) Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
b) Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del contrato.
c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria considere oportunos, en especial a través de la página web de la Corporación, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por la LCSP.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el Cuadro de Características, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
Si para la prestación del servicio debiera accederse a datos de carácter personal de los que es responsable el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, el adjudicatario, ostentaría la condición,
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a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. En este caso, será necesario la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento, debiendo contener al menos los siguientes aspectos:
a) Compromiso de tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria le facilite debiendo poner en conocimiento del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria cualquier indicación que, a juicio del adjudicatario, infrinja la normativa de protección de datos. La sujeción a las instrucciones del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria deberá producirse igualmente en el caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.
b) En el caso de que de que el adjudicatario determine los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable, estando afecto a las responsabilidades legales establecidas en la normativa de protección de datos.
c) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, compromiso de aplicación y actualización de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d) Puesta a disposición del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la correspondiente Ley Orgánica. En este sentido se compromete y obliga, a permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria o de otro auditor autorizado por éste.
e) En el supuesto de que para realizar las operaciones de tratamientos xxx Xxxxxx fuera necesario realizar la evaluación de impacto del artículo 35 RGPD compromiso del adjudicatario a ayudar al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en la realización y mantenimiento de las evaluaciones de impacto y consulta previa.
f) Obligación de notificación al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
g) Mantenimiento del registro de actividades de tratamiento, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 30.5 RGPD.
h) A elección del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, una vez cumplida la prestación del servicio, obligación del adjudicatario de:
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- Suprimir todos los datos personales y las copias existentes, salvo que de acuerdo alguna norma legal estipule la necesidad de conservarlos. conservación, caso en el cual no procederá la supresión de los datos personales o
- Devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias que haya podido realizar.
d) Propiedad intelectual o industrial
La denominación Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará al Consorcio de Viviendas de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
Las obligaciones descritas en la presente cláusula constituyen condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada en la firma electrónica.
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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MODELO DE AUTORIZACIÓN Y SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
(Este modelo deberá ser cumplimentado por todas las personas físicas que figuren como titulares registrales del inmueble o por el representante legal de la persona jurídica. Si se trata de oferta conjunta presentada por nudo propietario y usufructuario que conformen la plena propiedad, deberán igualmente ser cumplimentada por ambos. La ausencia de cumplimentación por alguna de las partes invalida la oferta).
D/Xx ……………………………………………………………………………………………………..….………………, con DNI número ………………..……….………, en nombre propio o en representación de
………………………………………………………………….... …………………………………………………………………………………, con DNI/NIF número ……………………………… y domicilio en
….……………………………………………………………………………………………………………………...., provincia de
……………………………………………………………, C.P , en calidad de propietario del inmueble por
el que concurre a la presente licitación,
AUTORIZA a ……………….……………..……………………………………………….……………………………., con DNI/NIF número ……………………….…………..…………, y domicilio en
…..………………………………………………………………………………………...., provincia de
………………………………………………………., C.P. ………………….., a participar en el concurso para la “ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDOS Y GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA CON DESTINO A VIVIENDAS DE
PROTECCIÓN PÚBLICA” y a realizar cuantas gestiones sean necesarias durante su tramitación. ASIMISMO, EXPONE:
I.- Que está enterado del procedimiento de licitación convocado por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la adquisición de inmuebles provenientes de obras sin terminar y la finalización de las mismas bajo la modalidad de llave en mano, para su cesión y gestión al Instituto Canario de la Vivienda con destino a viviendas de protección pública.
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II.- Que está interesado en participar en dicha licitación acompañando a la presente la documentación exigida a tales efectos.
III.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas y demás documentación y condiciones que rigen el presente Contrato, que expresamente acato y asumo en su totalidad, sin salvedad alguna.
IV.- Que ostenta sobre el inmueble por el que concurre a la licitación un derecho de (marcar con X según proceda):
Porcentaje (indicar en cifras porcentuales)
🞏 Pleno dominio 🞏 Nuda propiedad 🞏 Usufructo
En virtud de lo anterior,
SOLICITA: Se admita la presente solicitud para concurrir al procedimiento de contratación, convocado por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, para la ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDOS Y GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA CON DESTINO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.
(Fecha, lugar y firma)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
D/Xx ………………………………………………………………………, con DNI número ,
actuando en su propio nombre o en representación de
………………………………………………………………………………………………, con DNI/NIF ;
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que cumpliendo todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración, así como las condiciones particulares que rigen la licitación convocada por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, para el contrato denominado “ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDOS Y GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA CON DESTINO A VIVIENDAS DE
PROTECCIÓN PÚBLICA”, se compromete, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, como cualquier otro tipo de documentación por la que se rige la licitación.
Asimismo, declaro responsablemente:
- Que la persona propietaria del inmueble se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento correspondiente e Insular xxx Xxxxxxx de Gran Canaria y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que tanto la persona propietaria del inmueble como, en su caso, sus administradores y representantes, tienen plena capacidad jurídica y de obrar con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular el de compraventa, y no se hallen comprendidos en alguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
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- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
- Que se designa la siguiente dirección de correo electrónico, a los efectos de practicar las
notificaciones: ……………………………………………………………………………..
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero le pudiera corresponder.
(Lugar, fecha y firma)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE APTITUD DE LOS INMUEBLES OFERTADOS.
D/Dña ................................................................................................... con D.N.I. nº
............................... en nombre propio o en representación de
…………………………………………............................... con DNI/NIF ……………………………….
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
• Que ha consultado el anuncio publicado en el perfil del contratante del CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA el día …… de …………………….………... de y enterado
de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para la “ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDOS Y GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA CON DESTINO A
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA”, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
• Que los inmuebles por los que concurre a la licitación disponen de escritura que acredite su propiedad, están registrados y no están afectados por ningún tipo de servidumbre, carga o gravamen. En el caso de que exista actualmente alguna servidumbre, carga o gravamen sobre los mismos, se obliga a su cancelación en el supuesto de resultar adjudicatario y con anterioridad al momento de la formalización de la escritura pública de compraventa.
• Que no existe limitación para la transmisión de la propiedad del inmueble ofertado de conformidad con la normativa vigente.
• Que los inmuebles ofertados se encuentran libres de arrendatarios, ocupantes y precaristas.
• Que los inmuebles ofertados se hallan al corriente del pago de los gastos de suministros (agua, electricidad y gas, en su caso), así como de los tributos estatales, locales o de la Comunidad Autónoma que los graven.
• Que los inmuebles ofertados disponen de licencia municipal de obras que legitimó su construcción. Que la misma se encuentra vigente, o, en su caso, prorrogada o solicitada su prórroga o renovación.
• Que los inmuebles ofertados no están incursos en ningún supuesto de infracción urbanística, ni en situación de fuera de ordenación.
• Que los inmuebles ofertados forman parte de un edificio completo, de tipología residencial colectiva (edificios en altura) y representan la totalidad de la cuota de
participación de la división horizontal a formalizar en el futuro en base al proyecto básico y/o de ejecución que obtuvo licencia municipal de obras.
• Que los inmuebles ofertados están incluidos en promociones iniciadas (con un porcentaje de ejecución entre el 45% y el 90%) y en situación de obras inacabadas, en curso o paralizadas formando parte de la oferta que presenta el compromiso de realizar las obras de terminación del citado edificio.
• Que los inmuebles ofertados han llevado el control de calidad establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).
• Que los inmuebles ofertados cumplen con las condiciones de habitabilidad y accesibilidad según la normativa vigente.
• Que los inmuebles ofertados son exteriores, entendiendo como tales aquellos en los que al menos una de sus dependencias cuente con una ventana orientada hacia la vía pública.
• Que el valor ofertado de los inmuebles no supera el valor máximo de referencia establecido en la cláusula 6.4. del PPT ni el valor de tasación aportado por el licitador en el SOBRE Nº2.
(Lugar, fecha y firma)
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL INMUEBLE Y DE OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA
D./Xx..………………………………………………………………, mayor de edad, con DNI nº , en
nombre propio o en representación de ….…………................................…., con DNI o NIF
……………………………., en calidad de , al objeto de nuestra participación en la
presente licitación,
AUTORIZO EXPRESAMENTE al personal del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para acceder a todas y cada una de las dependencias de mi propiedad o de mi representado objeto de mi oferta de venta, situada en
……………………………………………………………………………...…………………………………………………………………, con referencia catastral ……………………………………….., con la finalidad de inspeccionar y comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y su estado de conservación cuantas veces estime oportuno, previa solicitud. Esta autorización incluye la toma de fotografía y vídeos.
Igualmente AUTORIZO al personal del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, a recabar la información necesaria del inmueble ofertado, en las oficinas municipales, colegios profesionales y cualquier entidad pública que se precise.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO V
(A incluir en el sobre nº2) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA
D. /Xx. ……………………………………………………, con DNI/NIF nº , actuando en nombre
propio o en representación de ……………….…................................…., con DNI/NIF ;
concurriendo a la licitación denominada “ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDOS Y GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
CON DESTINO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA”, y enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán la contratación, cuyo contenido declara conocer y aceptar íntegramente, presenta la documentación siguiente:
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA | SI | NO | OTROS |
Certificación catastral | |||
Certificación del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas o Nota Simple Informativa | |||
Escritura de Declaración de Obra Nueva en construcción | |||
Licencia urbanística | |||
Autorizaciones sectoriales | |||
Estudio geotécnico | |||
Proyecto del edificio | |||
Certificado de Eficiencia Energética | Letra: | ||
Memoria de calidades | |||
Proyecto modificado | |||
Acta replanteo y comienzo de obra | |||
Contratación oct/Informes técnicos | |||
Seguro Decenal | |||
Libro de Ordenes | |||
Tasación indicando % obra ejecutada | |||
Compromiso de presentar solicitud de prórroga de la licencia | |||
Programa de trabajo desde el reinicio de las obras |
(Marcar en la tabla lo que proceda).
Los ofertantes presentarán dicha documentación que será comprobada y verificada por el Servicio Técnico del Consorcio.
(Lugar, fecha y firma)
MODELO DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D./Dña .................................................................................................... con D.N.I. nº
………..................... en nombre propio o en representación de
…........................................................................................, con DNI/NIF nº ……………………………………
consultado el anuncio publicado en el perfil del contratante del Consorcio de Vivienda de Gran
Canaria el día …... de de y enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas
Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, CON LA INTENCIÓN DE QUE XXXX XXXXXXX Y GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
CON DESTINO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA”, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, interesándole la venta del inmueble situado en:
Calle ………………………………………………………………………………………………..., nº , término
municipal de ……………………………………………., con referencia catastral
……………………………………………………………………….
Lo presenta a tal fin con los siguientes datos relativos a los criterios cuantificables de forma automática determinantes del orden de prelación de las ofertas admitidas:
LOCALIZACIÓN | |||
PARADA DE GUAGUAS A MENOS DE 500M. | SI 🞏 | NO🞏 | |
c/…... | |||
Nº SERVICIOS BÁSICOS A MENOS DE 1 KM | … | ||
c/ , nº …. | |||
c/ , nº …. | |||
REQUISITOS DEL EDIFICIO | |||
Nº FACHADAS | … | ||
Nº DE VIVIENDAS | … | ||
Nº PLAZAS DE GARAJE | … | ||
Nª PLAZAS DE GARAJE = entre 1 y 1,5 x nº de viviendas | SI 🞏 | NO🞏 | |
ASCENSOR INSTALADO EN ITINERARIO ADAPTADO | SI 🞏 | NO🞏 | |
CONTROL SOLAR EN FACHADA (persianas, contraventanas…) | SI 🞏 | TIPO: … | NO🞏 |
Agua Caliente Sanitaria, instalada. | SI 🞏 | TIPO: … | NO🞏 |
Fecha de la licencia de obra | ../../.. |
PLAZOS | |
PLAZO DE EJECUCIÓN (Acta de inicio / Certificado final de obra) | ... meses |
PLAZO DE GARANTÍA (no inferior a 3 años) | … años |
(Lugar, fecha y firma)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña ...................................................................................... con DNI nº en
nombre propio o en representación de con DNI/NIF
……………………………….…, consultado el anuncio publicado en el perfil del contratante del Consorcio
de Vivienda de Gran Canaria el día …... de de y enterado de las condiciones,
requisitos y obligaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para adjudicar la ejecución del contrato denominado: “ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDOS Y GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA CON DESTINO A VIVIENDAS DE
PROTECCIÓN PÚBLICA”, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, interesándole la venta del inmueble sito en:
Calle …………………………………………………………………………………………….…….., nº , término municipal
de ………………………..………..….……., con referencia catastral ………………………………………………………..
SE COMPROMETE a realizar la oferta expresada, por la cantidad que a continuación se indica:
Concepto | Euros (expresados en letras) | Euros (en número) |
VALOR OFERTA sin IGIC (VO)* | ||
7% IGIC | ||
PRECIO TOTAL OFERTA: |
*El valor ofertado no podrá superar el valor de tasación aportado por el licitador en el SOBRE Nº2 ni el valor máximo de referencia calculado conforme a la cláusula 6.4. del PPT.
(Lugar, fecha y firma)