TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Viceconsejería
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA EL EXPEDIENTE DE GASTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL (HUELVA).
RELACIÓN DE DOCUMENTOS (Orden cronológico):
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Resolución por la que se acuerda el inicio del expediente de contratación, de 27 de septiembre de 2019. |
2 | Memoria justificativa de necesidad del gasto, de 26 de diciembre de 2019 |
3 | Informe de la Intervención General de conformidad con observaciones, de 14 de febrero de 2020. |
4 | Documento contable A, de 20 de febrero de 2020. |
5 | Memoria justificativa de necesidad del gasto modificada conforme a las observaciones de la Intervención General, de 26 de febrero de 2020. |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Sevilla, (fechado y firmado digitalmente) LA VICECONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
FIRMADO POR | XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 02/03/2020 | PÁGINA 1/1 |
VERIFICACIÓN | 64oxu813ZTUTZIUnJSZ3cRMd8c7MhA |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Dirección General de Infraestructuras del Agua
Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se acuerda el inicio del expediente de contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación del expediente denominado MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL..
Expte.: 2018- 42822
Denominación: MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL.
Presupuesto base de licitación
10.145.616,62 Euros
Partida presupuestaria:
1300178141 G/51D/61700/00 A1511087M8 2018000127
Motivación de la necesidad del contrato
El Puente Sifón Santa Xxxxxxx se ejecutó en los años 1967-1968 para permitir el abastecimiento de agua a la ciudad de Huelva y a la industrias xxx Xxxx Químico. Este puente, cuya longitud es de 1.600 metros, está constituido por 80 tramos simplemente apoyados de 20 metros de longitud. Su anchura total es de 12.40 metros, distribuidos en una calzada de 7 metros, más dos arcenes de 1.50 metros y dos aceras de 1.20 metros cada una.
El puente, desde su construcción, ha sufrido importantes trabajos de reparación y mantenimiento.
El grado de deterioro de algunos elementos del puente sifón es importante, debido a la falta de recubrimiento de sus armaduras, que ha ocasionado la oxidación de las mismas y el deterioro consecuente del hormigón que las rodea. Las continuas fugas en las tuberías que discurren por el interior del tablero también han provocado daños en tableros, dinteles y juntas, por lo que se hace necesaria la renovación de aquellas juntas que no hayan sido
renovadas hasta ahora.
Finalmente, en la calzada, los daños detectados en el firme y en la barandilla de protección peatonal, aconsejan su reposición con objeto de garantizar la seguridad y eficiencia tanto del tráfico rodado como peatonal.
Todo lo anteriormente expuesto hace necesario la realización de las obras incluidas en el Proyecto “MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL”.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Dirección General de Infraestructuras del Agua
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 2.1 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados y actuando por delegación de la persona titular de la Consejería, en nombre y representación de la referida Consejería y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en virtud de las competencias delegadas por la Orden de 28 xx xxxx de 2019, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería,
Acuerdo
La iniciación del expediente de contratación de las Obras MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL. , por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
El Director General de Infraestructuras del Agua.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DEL GASTO
(Publicación perfil de contratante art. 63 Ley 9/17)
EXPEDIENTE: MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
(Arts. 28.1 y 116.1 Ley 9/17)
El Puente Sifón Santa Xxxxxxx se ejecutó en los años 1967-1968 para permitir el abastecimiento de agua a la ciudad de Huelva y a la industrias xxx Xxxx Químico. Este puente, cuya longitud es de 1.600 metros, está constituido por 80 tramos simplemente apoyados de 20 metros de longitud. Su anchura total es de 12.40 metros, distribuidos en una calzada de 7 metros, más dos arcenes de 1.50 metros y dos aceras de 1.20 metros cada una.
El puente, desde su construcción, ha sufrido importantes trabajos de reparación y mantenimiento.
El grado de deterioro de algunos elementos del puente sifón es importante, debido a la falta de recubrimiento de sus armaduras, que ha ocasionado la oxidación de las mismas y el deterioro consecuente del hormigón que las rodea. Las continuas fugas en las tuberías que discurren por el interior del tablero también han provocado daños en tableros, dinteles y juntas, por lo que se hace necesaria la renovación de aquellas juntas que no hayan sido renovadas hasta ahora.
Finalmente, en la calzada, los daños detectados en el firme y en la barandilla de protección peatonal, aconsejan su reposición con objeto de garantizar la seguridad y eficiencia tanto del tráfico rodado como peatonal.
Todo lo anteriormente expuesto hace necesario la realización de las obras incluidas en el Proyecto “MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL”.
2. OBJETO DEL CONTRATO
(Art. 116.1 Ley 9/17)
CÓDIGOS CPV: 45232151-5 Trabajos de construcción de reacondicionamiento de canalizaciones de agua 45232150-8 Trabajos relacionados con tuberías de distribución de agua
45262210-6 Trabajos de cimentación
45221111-3 Trabajos de construcción xx xxxxxxx de carretera 45221118-2 Trabajos de construcción xx xxxxxxx para conducciones 45221119-9 Trabajos de renovación xx xxxxxxx
El objeto del presente contrato es la realización de las obras incluidas en el Proyecto “MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL”.
- REPARACIÓN DE LOS TABLEROS, CABECEROS Y PILAS DEL PUENTE SIFÓN, QUE SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO, DE ACUERDO A LA INSPECCIÓN EFECTUADA.
- RENOVACIÓN DE ALGUNAS JUNTAS EN LAS TUBERÍAS QUE DISCURREN POR EL TABLERO XXX XXXXXX, MEDIANTE NUEVAS JUNTAS ESTANCAS. ASÍ MISMO, SE PROCEDERÁ A LA REPARACIÓN DE LAS TUBERÍAS COINCIDENTES CON LAS JUNTAS.
-REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA CIMENTACIÓN DE LAS PILAS DEL LADO TIERRA, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA, QUE NO HAYAN SIDO REFORZADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES. SE REFORZARÁN LAS CIMENTACIONES DE LAS PILAS 0, LAS DE LAS PILAS 1 A 9 Y LAS DE LAS PILAS 78 A 80. PREVIO AL REFUERZO SERÁ NECESARIO REPARAR TODAS LAS CIMENTACIONES ANTERIORES, SALVO LAS DE LAS PILAS 6 A 9 QUE YA FUERON REPARADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES.
-MEJORA DE LA SEGURIDAD FRENTE A RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN Y TERCEROS, MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE LA ACTUAL BARANDILLA Y SUSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE DILATACIÓN DE LA CALZADA.
- OTRAS ACTUACIONES COMO:
• ACOMETIDA ELÉCTRICA A LA CABEZA DEL SIFÓN EN EL LADO HUELVA
• INSTALACIÓN DE CASETAS – ALMACÉN EN CADA UNA DE LAS CABEZAS DEL SIFÓN, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA.
• ENSAYOS PREVIOS DE RECONOCIMIENTO DEL TERRENO, INFORME GEOTÉCNICO Y ESTUDIO PARA DETERMINAR EL ORIGEN DEL ASENTAMIENTO DEL ESTRIBO DEL LADO HUELVA Y PROPONER LAS SOLUCIONES ÓPTIMAS PARA SU CORRECCIÓN.
Con ello se garantizará la seguridad de la estructura, lo que supone, por un lado, asegurar el agua de consumo humano a 145.115 habitantes y, por otro lado, la reducción de pérdidas por las continuas fugas y con ello preservar recurso suministrado por la infraestructura a los usuarios sitos aguas abajo.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
(Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17)
CAPÍTULO | RESUMEN | EUROS |
01 | REPARACIÓN DE ESTRUCTURA | 2.947.506,85 |
02 | RENOVACIÓN DE JUNTAS | 222.875,89 |
03 | REFUERZO CIMENTACIONES | 3.185.493,66 |
04 | MEJORA SEGURIDAD VIARIA | 503.694,02 |
05 | VARIOS | 77.411,44 |
06 | SERVICIOS AFECTADOS | 6.451,20 |
07 | GESTIÓN DE RESIDUOS | 36.173,92 |
08 | SEGURIDAD Y SALUD | 66.449,43 |
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | 7.046.056,41 |
13,00 % Gastos generales | 915.987,33 |
6,00 % Beneficio industrial | 422.763,38 |
SUMA DE G.G. y B.I. | 1.338.800,71 |
VALOR ESTIMADO | 8.384.807,12 |
IVA (21%) | 1.760.809,50 |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 10.145.616,62 |
El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados.
Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx.
Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva.
COSTES DIRECTOS
1. MANO DE OBRA
Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras.
Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B
Donde:
A = Retribución total del trabajador con carácter salarial.
B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial.
El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es:
El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria:
Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018):
CATEGORÍA PROFESIONAL | Total retribuciones salariales (€/año) consideradas en el proyecto constructivo | Total retribuciones salariales (€/año) Vigente Convenio Colectivo |
CAPATAZ | 33.199,71 | 19.493,64 |
OFICIAL 1ª | 29.696,56 | 18.586,68 |
OFICIAL 2ª | 28.639,17 | 17.737,08 |
AYUDANTE | 27.746,21 | 17.000,64 |
PEÓN ESPECIALIZADO | 27.132,10 | 16.481,52 |
PEÓN ORDINARIO | 26.405,64 | 15.878,76 |
2. MATERIALES A PIE DE OBRA
El coste a pié de obra de los materiales básicos que integran cada unidad de obra, resultan de incrementar el precio de adquisición con los gastos debidos a su carga, transporte y descarga.
3. MAQUINARIA
En los gastos debidos a la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de cada unidad de obra, se han considerado:
• Los costes inherentes a cada máquina, a saber, intereses, seguros, gastos fijos, reposición de capital, reparaciones y conservación, etc.
• Los costes complementarios debido al funcionamiento de la maquinaria como son: operarios, consumos principales y secundarios.
Para la determinación de los costes indirectos se aplica lo prescrito en el Artículo 130 del Reglamento General de Contratación del Estado y en los Artículos 9 a 13 de la Orden xx Xxxxx de 1968, que lo establece como un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra que el Autor del proyecto determina mediante la expresión:
K = K1 + K2
donde:
K1 = Porcentaje que representan los gastos generales de obra sobre el coste directo.
K2 = Porcentaje de imprevistos que para las obras terrestres se estima en 1%, de acuerdo con el artículo 12 de la OM xx xxxxx de 1968.
Se ha calculado y redondeado a K= 6 %
Conforme a lo anterior, se obtiene el presupuesto de ejecución material que se desglosa, conforme a lo exigido por el artículo
100.2 LCSP, de la siguiente forma:
Costes directos: 6.623.293,03 € Costes indirectos: 422.763,38 €
Total presupuesto de ejecución material: 7.046.056,41 €
Los convenios colectivos tomados como referencia no establecen diferencias salariales entre hombres y mujeres, por lo que los costes salariales estimados se han tomado siguiendo criterios de igualdad por razón de género, evitando diferenciación alguna en las retribuciones de hombres y mujeres que pudiera reflejarse en las ofertas de las empresas licitadoras.
4. FINANCIACIÓN Y ANUALIDADES
(Art. 116.3 y 5 Ley 9/17)
EL PRESENTE EXPEDIENTE SE ENCUENTRA COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIO- NAL (FEDER) EN UN 80%, AL TENER POR OBJETO UNA ACTUACIÓN ELEGIBLE DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2014-2020, O.E. 6.2.2.
Se trata de una inversión que va a ser titularidad de la administración de la junta de andalucía, destinada al uso general, no para ce- der a un tercero.
ANUALIDADES:
Año | Importe |
2020 | 2.234.616,62 € |
2021 | 5.173.000,00 € |
2022 | 2.738.000,00 € |
Partida presupuestaria: 1300178141 G/51D/61700/00 A1622020M8 2016000111
5. PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS
(Art. 29 Ley 9/17)
Dadas las características del Proyecto y el importe del Presupuesto, se propone un plazo para la total ejecución de las obras de VEINTE MESES (20 MESES), contados a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, de acuerdo con el programa que se adjunta.
6. JUSTIFICACIÓN DE NO DIVISIÓN EN LOTES
La naturaleza del objeto del contrato implica la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones para la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, lo que supondría un riesgo para la correcta ejecución del contrato de conformidad con el artículo 99.3.b) de la LCSP y de acuerdo con la siguiente justificación.
La totalidad de las actuaciones se realizan en el Puente Sifón de Santa Xxxxxxx, y consisten en una obra completa. Descripción de las obras a realizar:
- REPARACIÓN DE LOS TABLEROS, CABECEROS Y PILAS DEL PUENTE SIFÓN, QUE SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO, DE ACUERDO A LA INSPECCIÓN EFECTUADA.
- RENOVACIÓN DE ALGUNAS JUNTAS EN LAS TUBERÍAS QUE DISCURREN POR EL TABLERO XXX XXXXXX, MEDIANTE NUEVAS JUNTAS ESTANCAS. ASÍ MISMO, SE PROCEDERÁ A LA REPARACIÓN DE LAS TUBERÍAS COINCIDENTES CON LAS JUNTAS.
-REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA CIMENTACIÓN DE LAS PILAS DEL LADO TIERRA, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA, QUE NO HAYAN SIDO REFORZADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES. SE REFORZARÁN LAS CIMENTACIONES DE LAS PILAS 0, LAS DE LAS PILAS 1 A 9 Y LAS DE LAS PILAS 78 A 80. PREVIO AL REFUERZO SERÁ NECESARIO REPARAR TODAS LAS CIMENTACIONES ANTERIORES, SALVO LAS DE LAS PILAS 6 A 9 QUE YA FUERON REPARADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES.
-MEJORA DE LA SEGURIDAD FRENTE A RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN Y TERCEROS, MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE LA ACTUAL BARANDILLA Y SUSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE DILATACIÓN DE LA CALZADA.
- OTRAS ACTUACIONES COMO:
• ACOMETIDA ELÉCTRICA A LA CABEZA DEL SIFÓN EN EL LADO HUELVA
• INSTALACIÓN DE CASETAS – ALMACÉN EN CADA UNA DE LAS CABEZAS DEL SIFÓN, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA.
• ENSAYOS PREVIOS DE RECONOCIMIENTO DEL TERRENO, INFORME GEOTÉCNICO Y ESTUDIO PARA DETERMINAR EL ORIGEN DEL ASENTAMIENTO DEL ESTRIBO DEL LADO HUELVA Y PROPONER LAS SOLUCIONES ÓPTIMAS PARA SU CORRECCIÓN.
Con ello se garantizará la seguridad de la estructura, lo que supone, por un lado, asegurar el agua de consumo humano a 145.115 habitantes y, por otro lado, la reducción de pérdidas por las continuas fugas y con ello preservar recurso suministrado por la infraestructura a los usuarios sitos aguas abajo.
La división en lotes del contrato implicaría la imposibilidad de constatar que los trabajos que se deben ejecutar van a cumplir el fin para el que se han proyectado.
7. SUBCONTRATACIÓN
(Art. 215 Ley 9/17)
La empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. Las personas licitadoras no deberán indicar en sus ofertas la parte que tengan previsto subcontratar, sin perjuicio de que para la celebración de subcontratos estará sujeto al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 215.2.b) de la LCSP, que se expresan en la cláusula 16.9 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
(Art. 116.4 a) Ley 9/17)
En el presente expediente se ha elegido como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto, al tratarse del procedimiento ordinario de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.2 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y no existir motivo que justifique la restricción de la concurrencia en atención de la solvencia de las empresas licitadoras y no encontrarse en alguno de los supuestos tasados previstos por la ley para que pudiera procederse a la tramitación de otro tipo de procedimiento, como el procedimiento negociado, el diálogo competitivo o el concurso de proyectos.
9. RÉGIMEN DE GARANTÍAS
(Arts. 106 y 107 Ley 9/17)
Se establece garantía definitiva del 5 % del presupuesto base de licitación (excluido el IVA).
10. REQUISITOS DE SOLVENCIA
(Art. 116.4 c) Ley 9/17)
Para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 36 del Reglamento General de Contratación del Estado (Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre) y teniendo en cuenta el Capítulo Segundo del Libro Primero del citado Reglamento, se incluye la clasificación de contratistas requerida, con los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los mismos. Se siguen las disposiciones recogidas en el citado Reglamento General de Contratación, que enumera 11 grupos o clases de obra, con sus correspondientes subgrupos.
Los 11 grupos son los siguientes:
A) Movimiento de tierras y perforaciones
B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
C) Edificaciones
D) Ferrocarriles
E) Hidráulicas
F) Marítimas
G) Viales y pistas
H) Transportes de productos petrolíferos
I) Instalaciones eléctricas
J) Instalaciones metálicas
K) Especiales
La determinación de la categoría del contrato de obra viene dada por lo indicado en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, que indica: Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
– Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 €.
– Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 € e inferior o igual a 360.000 €.
– Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €.
– Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 € e inferior o igual a 2.400.000 €.
– Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 € e inferior o igual a cinco millones de euros.
– Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.
En nuestro caso, la duración prevista de la obra es de veinte meses, por lo que la cuantía será el valor medio anual.
La clasificación recogida en el proyecto es la siguiente:
Clasificación posterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 | Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 | ||||
Grupo | Subgrupo | Categoría | Grupo | Subgrupo | Categoría |
B E | 2 7 | 5 3 | B E | 2 7 | F D |
Sin perjuicio de la clasificación del proyecto, dada la importancia de la entidad del capítulo de REFUERZO DE CIMENTACIONES, y para una mejor clasificación de la obra, la clasificación que se deberá acreditar será la siguiente:
SUBGRUPO | PLAZO (meses) | V.E.C. | CUANTÍA | CATEGORÍA |
B-2 | 20 | 3.507.533,15 | 2.104.519,89 | 4 |
E-7 | 20 | 1.086.536,52 | 651.921,91 | 3 |
K-1 | 20 | 3.790.737,45 | 2.274.442,47 | 4 |
- Grupo B (Puentes, viaductos y grandes estructuras) subgrupo 2 (de hormigón armado) que engloba la reparación de estructura.
- Grupo K (Especiales) subgrupo 1 (Cimentaciones especiales) que engloba el refuerzo de cimentaciones.
Por otro lado, aunque la mayor parte del presupuesto de esta obra se destina a reparaciones estructurales xxx xxxxxx, también se incluyen operaciones relacionadas con obras hidráulicas, tales como la renovación de juntas de tubería y reparación de desperfectos ocasionados por las pérdidas de agua en dichas tuberías. Por ese motivo, se considera necesario incluir en la clasificación del contratista, la siguiente clasificación:
- Grupo E (Obras Hidráulicas) Subgrupo 7 (obras sin especificar).
Clasificación posterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 | Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 | ||||
Grupo | Subgrupo | Categoría | Grupo | Subgrupo | Categoría |
B | 2 | 4 | B | 2 | E |
E | 7 | 3 | E | 7 | D |
K | 1 | 4 | K | 1 | E |
En su caso, las personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia económica y financiera, conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo de: 10.145.616,62 euros. La cifra de volumen de negocios mínimo exigido es el equivalente a una vez y media el valor anual medio del contrato y es un criterio que pretende asegurar que la empresa que resulte adjudicataria tiene la capacidad económica suficiente para ejecutar el presente contrato.
Atendiendo a la complejidad técnica del contrato, es determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del mismo, por lo que procede exigir un compromiso de dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución de la obra, de manera que se requiere que, entre el personal destinado a la ejecución de la obra, se disponga del personal técnico que se relaciona a continuación, con los requisitos que se indican, y que deberá estar asignado con carácter permanente a la obra, con la aceptación expresa por parte del técnico responsable del contrato.
Personal técnico asignado con carácter permanente a la obra: | ||
Puesto y nº de personas: | Titulación : | Experiencia: |
Responsable de Obra (1) | Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster | Experiencia mínima demostrable de 10 años en ejecución de infraestructuras hidráulicas de transporte y en ejecución o reparación xx xxxxxxx; dentro se esta experiencia se exige que al menos se acredite un mínimo de 2 obras de infraestructuras hidráulicas de transporte de agua con caudales superiores a 2 m3/seg y 2 obras de ejecución o reparación xx xxxxxxx |
Jefe/a de Obra (1) | Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster | Experiencia mínima demostrable de 10 años en ejecución de infraestructuras hidráulicas de transporte y en ejecución o reparación xx xxxxxxx; dentro se esta experiencia se exige que al menos se acredite un mínimo de 2 obras de infraestructuras hidráulicas de transporte de agua con caudales superiores a 2 m3/seg y 2 obras de ejecución o reparación xx xxxxxxx |
Encargado/a de Obra (1) | Bachiller, FP especialidad en ramas de construcción | Experiencia mínima demostrable de 5 años en ejecución o reparación xx xxxxxxx y en ejecución de infraestructuras hidráulicas de transporte de agua con caudales superiores a 2 m3/seg |
La actuación es de una gran especialización, y por ello se exige dicha experiencia. Cualquier error en la ejecución de los trabajos podría provocar problemas de seguridad en la infraestructura cuyo mantenimiento recae sobre esta Dirección General, lo que puede llevar a que se ocasionen daños graves a terceros, incumplimiento de la Normativa vigente de aplicación a este respecto expuesta en el PPTP, incluso afecciones a la estabilidad, con el grave riesgo que supondría.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
(Arts. 116.4 c) y 145) Ley 9/17)
A la vista de las particulares condiciones de la obra, tanto desde el punto de vista funcional como desde el punto de vista de la seguridad hidráulica, de manera que dicha infraestructura pueda cumplir a plena satisfacción con los objetivos para los cuales ha sido proyectada, y de la alta especialización técnica requerida, se considera adecuado como criterio de valoración de las ofertas, además del precio, criterios técnicos vinculados al objeto del contrato, de manera que se consiga la mejor relación calidad-precio.
En el ANEXO IX del PCAP se concretan los criterios de adjudicación, si bien, se enumeran a continuación junto a su justificación.
Justificación de los aspectos técnicos a valorar mediante juicio de valor:
1.- Alcance y contenido de la Memoria justificativa del programa de obras. Tanto desde el punto de vista funcional como desde el punto de vista de la seguridad hidráulica y de la seguridad vial, de manera que dicha infraestructura pueda cumplir a plena satisfacción con los objetivos para los cuales ha sido proyectada, y de la alta especialización técnica requerida, se considera adecuado como criterio de valoración de las ofertas el Alcance y contenido de la Memoria justificativa del programa de obras. El contenido de la Memoria desarrollada muestra su grado de adecuación al objeto del contrato, y su alcance, el grado de conocimiento de las circunstancias específicas, técnicas y económicas que concurren en las obras, lo que repercute directamente en la obtención de una adecuada relación calidad-precio.
2.-Adecuación, racionalidad y viabilidad de la Programación de las obras propuestas.
Para lograr la mejor combinación de los recursos, el proceso constructivo se divide el actividades. Estas a su vez indicarán requerimientos de los recursos. Para la identificación de todas las tareas o actividades asociadas al proyecto y sus interrelaciones, estableciendo las secuencias de desarrollo óptimas, es imprescindible un conocimiento profundo del objeto del contrato y un estudio exhaustivo del proyecto constructivo, lo que repercute directamente en el plazo, el resultado económico y la calidad.
3.-Consideraciones medioambientales de la propuesta técnica. Estén o no las actuaciones previstas en el proyecto incluidas en los anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es fundamental el estudio de los residuos previstos y su gestión, los usos del suelo, unidades ambientales afectadas, conocimiento de las características del potencial impacto, para un adecuado establecimiento de medidas preventivas y correctoras.
4.-Alcance del Plan de autocontrol de calidad propuesto, en su caso, por el licitador. Los trabajos objeto del contrato son actuaciones necesarias y urgentes para garantizar la seguridad de la estructura, lo que supone, por un lado, asegurar el agua de consumo humano a 145.115 habitantes y, por otro lado, la reducción de pérdidas por las continuas fugas y con ello preservar recurso suministrado por la infraestructura a los usuarios sitos aguas abajo.
Es imprescindible:
- REPARACIÓN DE LOS TABLEROS, CABECEROS Y PILAS DEL PUENTE SIFÓN, QUE SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO, DE ACUERDO A LA INSPECCIÓN EFECTUADA.
- RENOVACIÓN DE ALGUNAS JUNTAS EN LAS TUBERÍAS QUE DISCURREN POR EL TABLERO XXX XXXXXX, MEDIANTE NUEVAS JUNTAS ESTANCAS. ASÍ MISMO, SE PROCEDERÁ A LA REPARACIÓN DE LAS TUBERÍAS COINCIDENTES CON LAS JUNTAS.
-REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA CIMENTACIÓN DE LAS PILAS DEL LADO TIERRA, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA, QUE NO HAYAN SIDO REFORZADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES. SE REFORZARÁN LAS CIMENTACIONES DE LAS PILAS 0, LAS DE LAS PILAS 1 A 9 Y LAS DE LAS PILAS 78 A 80. PREVIO AL REFUERZO SERÁ NECESARIO REPARAR TODAS LAS CIMENTACIONES ANTERIORES, SALVO LAS DE LAS PILAS 6 A 9 QUE YA FUERON REPARADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES.
-MEJORA DE LA SEGURIDAD FRENTE A RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN Y TERCEROS, MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE LA ACTUAL BARANDILLA Y SUSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE DILATACIÓN DE LA CALZADA.
- OTRAS ACTUACIONES COMO:
• ACOMETIDA ELÉCTRICA A LA CABEZA DEL SIFÓN EN EL LADO HUELVA
• INSTALACIÓN DE CASETAS – ALMACÉN EN CADA UNA DE LAS CABEZAS DEL SIFÓN, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA.
• ENSAYOS PREVIOS DE RECONOCIMIENTO DEL TERRENO, INFORME GEOTÉCNICO Y ESTUDIO PARA DETERMINAR EL ORIGEN DEL ASENTAMIENTO DEL ESTRIBO DEL LADO HUELVA Y PROPONER LAS SOLUCIONES ÓPTIMAS PARA SU CORRECCIÓN.
Para asegurar que todo lo anterior se ejecuta en condiciones de seguridad y calidad es importante el establecimiento de un plan de Autocontrol, cuyo alcance será determinante para garantizar la consecución de objetivos perseguidos.
5.-Mejoras de materiales y sistemas constructivos sin repercusión económica. Las mejoras previstas contemplan la posibilidad de que el licitador, más allá de los medios personales y auxiliares que vaya a adscribir al contrato, realice específicamente y sin coste para la administración los trabajos necesarios para la adecuación de las barandillas, en especial en la vía verde para su uso peatonal y ciclista, mejorar los elementos de conducción de agua bruta, materiales y optimizar para ambiente salino. Lo anterior da la posibilidad al licitador de proponer alternativas de mejora para incrementar la seguridad e impactos medioambientales de las distintas soluciones, el predimensionamiento de las mismas, sin coste adicional para la administración y permitiendo incrementar la seguridad de las actuaciones correctoras a implementar.
6.-Consideraciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este elemento de mejora permite al licitador dar alternativas para incrementar los medios previstos de seguridad y salud en el trabajo sobre los exigidos legalmente.
Justificación de los aspectos técnicos a valorar mediante aplicación de fórmulas:
Se establece como criterio de adjudicación ponderable de forma automática el correspondiente a la valoración de la proposición económica que trata de valorar las ofertas económicas teniendo como referencia el precio real xx xxxxxxx, entendiendo que dicho precio xx xxxxxxx se ajusta más a la media de las ofertas presentadas.
La fórmula de valoración de la oferta económica tiene dos objetivos: trata de corregir las bajas excesivas respecto a los precios xx xxxxxxx, y prima desde el punto de vista económico aquellas ofertas que se encuentran más ajustadas al valor xx xxxxxxx, a través de esta fórmula se priman las ofertas que se encuentran situadas en un 5% en torno a la
media de las ofertas. Intentando obtener la mejor relación calidad precio. Por ello se establece un Presupuesto de referencia que se obtiene sumando un cinco por ciento del presupuesto de licitación al presupuesto medio: Pref = Pmed
+ 0,05 x PL.
12. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN NECESARIA PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO.
Dadas las características de la licitación, que se articula en varias fases, sobre 2 y 3; de conformidad con el artículo
146.3 de la Ley se aplica como umbral mínimo referido a la calidad técnica de la oferta el 50% de la puntuación de los criterios cualitativos contemplados en el sobre 2.
13. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA
En cuanto a los parámetros objetivos para considerar una oferta anormalmente baja se establece un criterio económico para aquellas ofertas que se entienden fuera de precio xx xxxxxxx, ponderando aquellas ofertas económicas que se desvían sustancialmente de este valor en función de la desviación estándar de las ofertas presentadas.
En el PCAP que rige la licitación se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, por lo que se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. En el presente supuesto, la mayoría de los criterios de adjudicación distintos a los de valoración de la oferta económica determinan la calidad de la proposición no un mayor coste en la ejecución de la prestación, es decir, se valora la metodología y características técnicas que el licitador se propone seguir en el desarrollo de la prestación, medios personales y materiales de la empresa, programa de trabajo, consideraciones medioambientales, plan de autocontrol de calidad, consideraciones en materia de seguridad y salud, pero estos aspectos y puesta a disposición de medios de la empresa que integran la proposición no suponen un mayor coste en su implementación que pudiera hacerla incurrir en temeridad. Sin embargo los criterios relativos a las mejoras (12 puntos) podrían suponer un incremento del coste de la prestación a ejecutar para el licitador, no así para la administración, y, en consecuencia, determinar que la oferta adoleciera de anormalidad por no poder cumplirse por el importe económico ofertado. Por lo cual se establece una fórmula objetiva para valorar si una empresa que obtenga la máxima puntuación en este criterio pudiera incurrir en anormalidad su baja.
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
(Arts. 116.4 c) y 202 Ley 9/17)
La condición especial en relación con la ejecución del contrato se refiere a consideraciones de tipo social y la finalidad es contribuir a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer.
En concreto, la condición especial será la contratación por parte de la persona adjudicataria de mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones de puestos de responsabilidad, que se produzcan en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato.
Se consideran puestos de responsabilidad los ocupados por los integrantes del equipo de obra, que deben estar integrados como mínimo por los indicados en el compromiso de dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución de la prestación (ANEXO XVII).
EL SUBDIRECTOR DE EXPLOTACIÓN DEL AGUA
Ref.: FIS:FM/SF:CT/EMO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON OBSERVACIONES
La Interventora General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 72.1 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (en adelante RIJA), aprobado por Decreto 149/1988, de 5 xx xxxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano gestor del gasto: 0333 D.G DE INFRAESTR. Y EXPLO. AGU
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contrato de obra relativo al proyecto de mejora de la eficiencia y seguridad del puente Sifón de Santa Xxxxxxx en el Río Odiel mediante procedimiento abierto.
Propuestas contables: Propuesta de A con número de documento 0100011989 y número de expediente GIRO CONT/2020/0120272215, CONTR/2018/0000042822, FISC/2020/0000001535,
importe 10.145.616,62 euros.
INFORME
El presente Informe tiene carácter de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.1 del TRLGHP y en el artículo 12.1.a) del RIJA. No obstante, al amparo y con los efectos del artículo 7.2 del RIJA., se realizan las siguientes observaciones:
• En la memoria justificativa y en el Anexo I del PCAP se incluye una tabla ilustrativa de los costes salariales por categorías profesionales que compara (i) el coste de personal según el proyecto (Coste
€/año) con (ii) el total de retribuciones salariales (€/año) del vigente Convenio Colectivo. No obstante, debe tenerse en cuenta que, a efectos de obtener magnitudes comparables, el total de retribuciones salariales (€/año) del Convenio vigente debería incrementarse en un 40%, en coherencia con la forma de determinación del coste de personal según el proyecto que se refleja en la primera columna de dicha tabla.
• En el borrador de acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza el expediente de gasto, deben sustituirse las referencias a la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, por la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
INTERVENTORA GENERAL JUNTA ANDALUCÍA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Ejercicio: | 2020 Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA Nº Expediente: | 0120272215 |
Sociedad financiera: Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: Procedimiento: Fase intervención: | 1000 Nº Documento: 05.02.2020 Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: Obra Puente Sifón de Santa Xxxxxxx en el río Odiel (Hu) OBRAS Obras 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | 0100011989 / |
Sección: | 1300 | - CONS. DE AGRIC.,GANADERIA,PESCA Y DESARR. SOSTENIB |
Órgano Gestor: | 0333 | - D.G DE INFRAESTR. Y EXPLO. AGU |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
2020 | 1300178141 G/51D/61700/00 A1622020M8 2016000111 BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL A1622020M80007 MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE-SIFÓN SANTA XXXXXXX (RÍO ODIEL) | 2.234.616,62 |
2021 | 1300178141 G/51D/61700/00 A1622020M8 2016000111 BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL A1622020M80007 MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE-SIFÓN SANTA XXXXXXX (RÍO ODIEL) | 5.173.000,00 |
2022 | 1300178141 G/51D/61700/00 A1622020M8 2016000111 BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL A1622020M80007 MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE-SIFÓN SANTA XXXXXXX (RÍO ODIEL) | 2.738.000,00 |
Total (eur.): 10.145.616,62
Ejercicio: | 2020 Clase de Documento: | A2 |
Entidad: | JDEA Nº Expediente: | 0120272215 |
Sociedad financiera: | 1000 Nº Documento: | 0100011989 |
Fecha de Grabación: | 05.02.2020 Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / |
Den. Expediente: | Obra Puente Sifón de Santa Xxxxxxx en el río Odiel (Hu) | |
Procedimiento: | OBRAS Obras | |
Fase intervención: | 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente el 05 de Febrero de 2020
INTERVENTOR DELEGADO XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DEL GASTO
(Publicación perfil de contratante art. 63 Ley 9/17)
EXPEDIENTE: MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
(Arts. 28.1 y 116.1 Ley 9/17)
El Puente Sifón Santa Xxxxxxx se ejecutó en los años 1967-1968 para permitir el abastecimiento de agua a la ciudad de Huelva y a la industrias xxx Xxxx Químico. Este puente, cuya longitud es de 1.600 metros, está constituido por 80 tramos simplemente apoyados de 20 metros de longitud. Su anchura total es de 12.40 metros, distribuidos en una calzada de 7 metros, más dos arcenes de 1.50 metros y dos aceras de 1.20 metros cada una.
El puente, desde su construcción, ha sufrido importantes trabajos de reparación y mantenimiento.
El grado de deterioro de algunos elementos del puente sifón es importante, debido a la falta de recubrimiento de sus armaduras, que ha ocasionado la oxidación de las mismas y el deterioro consecuente del hormigón que las rodea. Las continuas fugas en las tuberías que discurren por el interior del tablero también han provocado daños en tableros, dinteles y juntas, por lo que se hace necesaria la renovación de aquellas juntas que no hayan sido renovadas hasta ahora.
Finalmente, en la calzada, los daños detectados en el firme y en la barandilla de protección peatonal, aconsejan su reposición con objeto de garantizar la seguridad y eficiencia tanto del tráfico rodado como peatonal.
Todo lo anteriormente expuesto hace necesario la realización de las obras incluidas en el Proyecto “MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL”.
2. OBJETO DEL CONTRATO
(Art. 116.1 Ley 9/17)
CÓDIGOS CPV: 45232151-5 Trabajos de construcción de reacondicionamiento de canalizaciones de agua 45232150-8 Trabajos relacionados con tuberías de distribución de agua
45262210-6 Trabajos de cimentación
45221111-3 Trabajos de construcción xx xxxxxxx de carretera 45221118-2 Trabajos de construcción xx xxxxxxx para conducciones 45221119-9 Trabajos de renovación xx xxxxxxx
El objeto del presente contrato es la realización de las obras incluidas en el Proyecto “MEJORA DE LA EFICIENCIA Y SEGURIDAD DEL PUENTE SIFÓN DE SANTA XXXXXXX EN EL RÍO ODIEL”.
- REPARACIÓN DE LOS TABLEROS, CABECEROS Y PILAS DEL PUENTE SIFÓN, QUE SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO, DE ACUERDO A LA INSPECCIÓN EFECTUADA.
- RENOVACIÓN DE ALGUNAS JUNTAS EN LAS TUBERÍAS QUE DISCURREN POR EL TABLERO XXX XXXXXX, MEDIANTE NUEVAS JUNTAS ESTANCAS. ASÍ MISMO, SE PROCEDERÁ A LA REPARACIÓN DE LAS TUBERÍAS COINCIDENTES CON LAS JUNTAS.
-REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA CIMENTACIÓN DE LAS PILAS DEL LADO TIERRA, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA, QUE NO HAYAN SIDO REFORZADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES. SE REFORZARÁN LAS CIMENTACIONES DE LAS PILAS 0, LAS DE LAS PILAS 1 A 9 Y LAS DE LAS PILAS 78 A 80. PREVIO AL REFUERZO SERÁ NECESARIO REPARAR TODAS LAS CIMENTACIONES ANTERIORES, SALVO LAS DE LAS PILAS 6 A 9 QUE YA FUERON REPARADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES.
-MEJORA DE LA SEGURIDAD FRENTE A RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN Y TERCEROS, MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE LA ACTUAL BARANDILLA Y SUSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE DILATACIÓN DE LA CALZADA.
- OTRAS ACTUACIONES COMO:
• ACOMETIDA ELÉCTRICA A LA CABEZA DEL SIFÓN EN EL LADO HUELVA
• INSTALACIÓN DE CASETAS – ALMACÉN EN CADA UNA DE LAS CABEZAS DEL SIFÓN, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA.
• ENSAYOS PREVIOS DE RECONOCIMIENTO DEL TERRENO, INFORME GEOTÉCNICO Y ESTUDIO PARA DETERMINAR EL ORIGEN DEL ASENTAMIENTO DEL ESTRIBO DEL LADO HUELVA Y PROPONER LAS SOLUCIONES ÓPTIMAS PARA SU CORRECCIÓN.
Con ello se garantizará la seguridad de la estructura, lo que supone, por un lado, asegurar el agua de consumo humano a 145.115 habitantes y, por otro lado, la reducción de pérdidas por las continuas fugas y con ello preservar recurso suministrado por la infraestructura a los usuarios sitos aguas abajo.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
(Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17)
CAPÍTULO | RESUMEN | EUROS |
01 | REPARACIÓN DE ESTRUCTURA | 2.947.506,85 |
02 | RENOVACIÓN DE JUNTAS | 222.875,89 |
03 | REFUERZO CIMENTACIONES | 3.185.493,66 |
04 | MEJORA SEGURIDAD VIARIA | 503.694,02 |
05 | VARIOS | 77.411,44 |
06 | SERVICIOS AFECTADOS | 6.451,20 |
07 | GESTIÓN DE RESIDUOS | 36.173,92 |
08 | SEGURIDAD Y SALUD | 66.449,43 |
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL | 7.046.056,41 |
13,00 % Gastos generales | 915.987,33 |
6,00 % Beneficio industrial | 422.763,38 |
SUMA DE G.G. y B.I. | 1.338.800,71 |
VALOR ESTIMADO | 8.384.807,12 |
IVA (21%) | 1.760.809,50 |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 10.145.616,62 |
El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados.
Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx.
Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva.
COSTES DIRECTOS
1. MANO DE OBRA
Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras.
Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B
Donde:
A = Retribución total del trabajador con carácter salarial.
B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial.
El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es:
El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.165 de 29 xx Xxxxxx de 2019) establece la siguiente tabla de retribución diaria:
Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.165 de 29 xx Xxxxxx de 2019).
CATEGORÍA PROFESIONAL | COSTE (€/año) | Total retribuciones salariales (€/año) Vigente Convenio Colectivo incrementado en el porcentaje de coste de Seguridad Social, según las bases y tipos de cotización actuales, para la empresa |
CAPATAZ | 33.199,71 | 29.182,04 |
OFICIAL 1ª | 29.696,56 | 28.096,73 |
OFICIAL 2ª | 28.639,17 | 27.062,56 |
AYUDANTE | 27.746,21 | 26.194,35 |
PEÓN ESPECIALIZADO | 27.132,10 | 25.577,31 |
PEÓN ORDINARIO | 26.405,64 | 24.863,57 |
2. MATERIALES A PIE DE OBRA
El coste a pié de obra de los materiales básicos que integran cada unidad de obra, resultan de incrementar el precio de adquisición con los gastos debidos a su carga, transporte y descarga.
3. MAQUINARIA
En los gastos debidos a la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de cada unidad de obra, se han considerado:
• Los costes inherentes a cada máquina, a saber, intereses, seguros, gastos fijos, reposición de capital, reparaciones y conservación, etc.
• Los costes complementarios debido al funcionamiento de la maquinaria como son: operarios, consumos principales y secundarios.
Para la determinación de los costes indirectos se aplica lo prescrito en el Artículo 130 del Reglamento General de Contratación del Estado y en los Artículos 9 a 13 de la Orden xx Xxxxx de 1968, que lo establece como un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra que el Autor del proyecto determina mediante la expresión:
K = K1 + K2
donde:
K1 = Porcentaje que representan los gastos generales de obra sobre el coste directo.
K2 = Porcentaje de imprevistos que para las obras terrestres se estima en 1%, de acuerdo con el artículo 12 de la OM xx xxxxx de 1968.
Se ha calculado y redondeado a K= 6 %
Conforme a lo anterior, se obtiene el presupuesto de ejecución material que se desglosa, conforme a lo exigido por el artículo
100.2 LCSP, de la siguiente forma:
Costes directos: 6.623.293,03 € Costes indirectos: 422.763,38 €
Total presupuesto de ejecución material: 7.046.056,41 €
Los convenios colectivos tomados como referencia no establecen diferencias salariales entre hombres y mujeres, por lo que los costes salariales estimados se han tomado siguiendo criterios de igualdad por razón de género, evitando diferenciación alguna en las retribuciones de hombres y mujeres que pudiera reflejarse en las ofertas de las empresas licitadoras.
4. FINANCIACIÓN Y ANUALIDADES
(Art. 116.3 y 5 Ley 9/17)
EL PRESENTE EXPEDIENTE SE ENCUENTRA COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIO- NAL (FEDER) EN UN 80%, AL TENER POR OBJETO UNA ACTUACIÓN ELEGIBLE DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE ANDALUCÍA 2014-2020, O.E. 6.2.2.
Se trata de una inversión que va a ser titularidad de la administración de la junta de andalucía, destinada al uso general, no para ceder a un tercero.
ANUALIDADES:
Año | Importe |
2020 | 2.234.616,62 € |
2021 | 5.173.000,00 € |
2022 | 2.738.000,00 € |
Partida presupuestaria: 1300178141 G/51D/61700/00 A1622020M8 2016000111
5. PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGAS
(Art. 29 Ley 9/17)
Dadas las características del Proyecto y el importe del Presupuesto, se propone un plazo para la total ejecución de las obras de VEINTE MESES (20 MESES), contados a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, de acuerdo con el programa que se adjunta.
6. JUSTIFICACIÓN DE NO DIVISIÓN EN LOTES
La naturaleza del objeto del contrato implica la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones para la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, lo que supondría un riesgo para la correcta ejecución del contrato de conformidad con el artículo 99.3.b) de la LCSP y de acuerdo con la siguiente justificación.
La totalidad de las actuaciones se realizan en el Puente Sifón de Santa Xxxxxxx, y consisten en una obra completa. Descripción de las obras a realizar:
- REPARACIÓN DE LOS TABLEROS, CABECEROS Y PILAS DEL PUENTE SIFÓN, QUE SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO, DE ACUERDO A LA INSPECCIÓN EFECTUADA.
- RENOVACIÓN DE ALGUNAS JUNTAS EN LAS TUBERÍAS QUE DISCURREN POR EL TABLERO XXX XXXXXX, MEDIANTE NUEVAS JUNTAS ESTANCAS. ASÍ MISMO, SE PROCEDERÁ A LA REPARACIÓN DE LAS TUBERÍAS COINCIDENTES CON LAS JUNTAS.
-REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA CIMENTACIÓN DE LAS PILAS DEL LADO TIERRA, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA, QUE NO HAYAN SIDO REFORZADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES. SE REFORZARÁN LAS CIMENTACIONES DE LAS PILAS 0, LAS DE LAS PILAS 1 A 9 Y LAS DE LAS PILAS 78 A 80. PREVIO AL REFUERZO SERÁ NECESARIO REPARAR TODAS
LAS CIMENTACIONES ANTERIORES, SALVO LAS DE LAS PILAS 6 A 9 QUE YA FUERON REPARADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES.
-MEJORA DE LA SEGURIDAD FRENTE A RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN Y TERCEROS, MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE LA ACTUAL BARANDILLA Y SUSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE DILATACIÓN DE LA CALZADA.
- OTRAS ACTUACIONES COMO:
• ACOMETIDA ELÉCTRICA A LA CABEZA DEL SIFÓN EN EL LADO HUELVA
• INSTALACIÓN DE CASETAS – ALMACÉN EN CADA UNA DE LAS CABEZAS DEL SIFÓN, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA.
• ENSAYOS PREVIOS DE RECONOCIMIENTO DEL TERRENO, INFORME GEOTÉCNICO Y ESTUDIO PARA DETERMINAR EL ORIGEN DEL ASENTAMIENTO DEL ESTRIBO DEL LADO HUELVA Y PROPONER LAS SOLUCIONES ÓPTIMAS PARA SU CORRECCIÓN.
Con ello se garantizará la seguridad de la estructura, lo que supone, por un lado, asegurar el agua de consumo humano a 145.115 habitantes y, por otro lado, la reducción de pérdidas por las continuas fugas y con ello preservar recurso suministrado por la infraestructura a los usuarios sitos aguas abajo.
La división en lotes del contrato implicaría la imposibilidad de constatar que los trabajos que se deben ejecutar van a cumplir el fin para el que se han proyectado.
7. SUBCONTRATACIÓN
(Art. 215 Ley 9/17)
La empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. Las personas licitadoras no deberán indicar en sus ofertas la parte que tengan previsto subcontratar, sin perjuicio de que para la celebración de subcontratos estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215.2.b) de la LCSP, que se expresan en la cláusula 16.9 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
(Art. 116.4 a) Ley 9/17)
En el presente expediente se ha elegido como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto, al tratarse del procedimiento ordinario de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.2 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y no existir motivo que justifique la restricción de la concurrencia en atención de la solvencia de las empresas licitadoras y no encontrarse en alguno de los supuestos tasados previstos por la ley para que pudiera procederse a la tramitación de otro tipo de procedimiento, como el procedimiento negociado, el diálogo competitivo o el concurso de proyectos.
9. RÉGIMEN DE GARANTÍAS
(Arts. 106 y 107 Ley 9/17)
Se establece garantía definitiva del 5 % del presupuesto base de licitación (excluido el IVA).
10. REQUISITOS DE SOLVENCIA
(Art. 116.4 c) Ley 9/17)
Para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 36 del Reglamento General de Contratación del Estado (Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre) y teniendo en cuenta el Capítulo Segundo del Libro Primero del citado Reglamento, se incluye la clasificación de contratistas requerida, con los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los mismos. Se siguen las disposiciones recogidas en el citado Reglamento General de Contratación, que enumera 11 grupos o clases de obra, con sus correspondientes subgrupos.
Los 11 grupos son los siguientes:
A) Movimiento de tierras y perforaciones
B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
C) Edificaciones
D) Ferrocarriles
E) Hidráulicas
F) Marítimas
G) Viales y pistas
H) Transportes de productos petrolíferos
I) Instalaciones eléctricas
J) Instalaciones metálicas
K) Especiales
La determinación de la categoría del contrato de obra viene dada por lo indicado en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, que indica: Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:
– Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 €.
– Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 € e inferior o igual a 360.000 €.
– Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €.
– Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 € e inferior o igual a 2.400.000 €.
– Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 € e inferior o igual a cinco millones de euros.
– Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.
En nuestro caso, la duración prevista de la obra es de veinte meses, por lo que la cuantía será el valor medio anual.
La clasificación recogida en el proyecto es la siguiente:
Clasificación posterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 | Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 | ||||
Grupo | Subgrupo | Categoría | Grupo | Subgrupo | Categoría |
B E | 2 7 | 5 3 | B E | 2 7 | F D |
Sin perjuicio de la clasificación del proyecto, dada la importancia de la entidad del capítulo de REFUERZO DE CIMENTACIONES, y para una mejor clasificación de la obra, la clasificación que se deberá acreditar será la siguiente:
SUBGRUPO | PLAZO (meses) | V.E.C. | CUANTÍA | CATEGORÍA |
B-2 | 20 | 3.507.533,15 | 2.104.519,89 | 4 |
E-7 | 20 | 1.086.536,52 | 651.921,91 | 3 |
K-1 | 20 | 3.790.737,45 | 2.274.442,47 | 4 |
- Grupo B (Puentes, viaductos y grandes estructuras) subgrupo 2 (de hormigón armado) que engloba la reparación de estructura.
- Grupo K (Especiales) subgrupo 1 (Cimentaciones especiales) que engloba el refuerzo de cimentaciones.
Por otro lado, aunque la mayor parte del presupuesto de esta obra se destina a reparaciones estructurales xxx xxxxxx, también se incluyen operaciones relacionadas con obras hidráulicas, tales como la renovación de juntas de tubería y reparación de desperfectos ocasionados por las pérdidas de agua en dichas tuberías. Por ese motivo, se considera necesario incluir en la clasificación del contratista, la siguiente clasificación:
- Grupo E (Obras Hidráulicas) Subgrupo 7 (obras sin especificar).
Clasificación posterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 | Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 | ||||
Grupo | Subgrupo | Categoría | Grupo | Subgrupo | Categoría |
B | 2 | 4 | B | 2 | E |
E | 7 | 3 | E | 7 | D |
K | 1 | 4 | K | 1 | E |
En su caso, las personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia económica y financiera, conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo de: 10.145.616,62 euros. La cifra de volumen de negocios mínimo exigido es el equivalente a una vez y media el valor anual medio del contrato y es un criterio que pretende asegurar que la empresa que resulte adjudicataria tiene la capacidad económica suficiente para ejecutar el presente contrato.
Atendiendo a la complejidad técnica del contrato, es determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del mismo, por lo que procede exigir un compromiso de dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución de la obra, de manera que se requiere que, entre el personal destinado a la ejecución de la obra, se disponga del personal técnico que se relaciona a continuación, con los requisitos que se indican,
y que deberá estar asignado con carácter permanente a la obra, con la aceptación expresa por parte del técnico responsable del contrato.
Personal técnico asignado con carácter permanente a la obra: | ||
Puesto y nº de personas: | Titulación : | Experiencia: |
Responsable de Obra (1) | Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster | Experiencia mínima demostrable de 10 años en ejecución de infraestructuras hidráulicas de transporte y en ejecución o reparación xx xxxxxxx; dentro se esta experiencia se exige que al menos se acredite un mínimo de 2 obras de infraestructuras hidráulicas de transporte de agua con caudales superiores a 2 m3/seg y 2 obras de ejecución o reparación xx xxxxxxx |
Jefe/a de Obra (1) | Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster | Experiencia mínima demostrable de 10 años en ejecución de infraestructuras hidráulicas de transporte y en ejecución o reparación xx xxxxxxx; dentro se esta experiencia se exige que al menos se acredite un mínimo de 2 obras de infraestructuras hidráulicas de transporte de agua con caudales superiores a 2 m3/seg y 2 obras de ejecución o reparación xx xxxxxxx |
Encargado/a de Obra (1) | Bachiller, FP especialidad en ramas de construcción | Experiencia mínima demostrable de 5 años en ejecución o reparación xx xxxxxxx y en ejecución de infraestructuras hidráulicas de transporte de agua con caudales superiores a 2 m3/seg |
La actuación es de una gran especialización, y por ello se exige dicha experiencia. Cualquier error en la ejecución de los trabajos podría provocar problemas de seguridad en la infraestructura cuyo mantenimiento recae sobre esta Dirección General, lo que puede llevar a que se ocasionen daños graves a terceros, incumplimiento de la Normativa vigente de aplicación a este respecto expuesta en el PPTP, incluso afecciones a la estabilidad, con el grave riesgo que supondría.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
(Arts. 116.4 c) y 145) Ley 9/17)
A la vista de las particulares condiciones de la obra, tanto desde el punto de vista funcional como desde el punto de vista de la seguridad hidráulica, de manera que dicha infraestructura pueda cumplir a plena satisfacción con los objetivos para los cuales ha sido proyectada, y de la alta especialización técnica requerida, se considera adecuado como criterio de valoración de las ofertas, además del precio, criterios técnicos vinculados al objeto del contrato, de manera que se consiga la mejor relación calidad-precio.
En el ANEXO IX del PCAP se concretan los criterios de adjudicación, si bien, se enumeran a continuación junto a su justificación.
Justificación de los aspectos técnicos a valorar mediante juicio de valor:
1.- Alcance y contenido de la Memoria justificativa del programa de obras. Tanto desde el punto de vista funcional como desde el punto de vista de la seguridad hidráulica y de la seguridad vial, de manera que dicha infraestructura pueda cumplir a plena satisfacción con los objetivos para los cuales ha sido proyectada, y de la alta especialización técnica requerida, se considera adecuado como criterio de valoración de las ofertas el Alcance y contenido de la Memoria justificativa del programa de obras. El contenido de la Memoria desarrollada muestra su grado de adecuación al objeto del contrato, y su alcance, el grado de conocimiento de las circunstancias específicas, técnicas y económicas que concurren en las obras, lo que repercute directamente en la obtención de una adecuada relación calidad-precio.
2.-Adecuación, racionalidad y viabilidad de la Programación de las obras propuestas.
Para lograr la mejor combinación de los recursos, el proceso constructivo se divide el actividades. Estas a su vez indicarán requerimientos de los recursos. Para la identificación de todas las tareas o actividades asociadas al proyecto y sus interrelaciones, estableciendo las secuencias de desarrollo óptimas, es imprescindible un conocimiento profundo del objeto del contrato y un estudio exhaustivo del proyecto constructivo, lo que repercute directamente en el plazo, el resultado económico y la calidad.
3.-Consideraciones medioambientales de la propuesta técnica. Estén o no las actuaciones previstas en el proyecto incluidas en los anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es fundamental el estudio de los residuos previstos y su gestión, los usos del suelo, unidades ambientales afectadas, conocimiento de las características del potencial impacto, para un adecuado establecimiento de medidas preventivas y correctoras.
4.-Alcance del Plan de autocontrol de calidad propuesto, en su caso, por el licitador. Los trabajos objeto del contrato son actuaciones necesarias y urgentes para garantizar la seguridad de la estructura, lo que supone, por un lado, asegurar el agua de consumo humano a 145.115 habitantes y, por otro lado, la reducción de pérdidas por las continuas fugas y con ello preservar recurso suministrado por la infraestructura a los usuarios sitos aguas abajo.
Es imprescindible:
- REPARACIÓN DE LOS TABLEROS, CABECEROS Y PILAS DEL PUENTE SIFÓN, QUE SE ENCUENTREN EN MAL ESTADO, DE ACUERDO A LA INSPECCIÓN EFECTUADA.
- RENOVACIÓN DE ALGUNAS JUNTAS EN LAS TUBERÍAS QUE DISCURREN POR EL TABLERO XXX XXXXXX, MEDIANTE NUEVAS JUNTAS ESTANCAS. ASÍ MISMO, SE PROCEDERÁ A LA REPARACIÓN DE LAS TUBERÍAS COINCIDENTES CON LAS JUNTAS.
-REPARACIÓN Y REFUERZO DE LA CIMENTACIÓN DE LAS PILAS DEL LADO TIERRA, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA, QUE NO HAYAN SIDO REFORZADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES. SE REFORZARÁN LAS CIMENTACIONES DE LAS PILAS 0, LAS DE LAS PILAS 1 A 9 Y LAS DE LAS PILAS 78 A 80. PREVIO AL REFUERZO SERÁ NECESARIO REPARAR TODAS LAS CIMENTACIONES ANTERIORES, SALVO LAS DE LAS PILAS 6 A 9 QUE YA FUERON REPARADAS EN ACTUACIONES ANTERIORES.
-MEJORA DE LA SEGURIDAD FRENTE A RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DE EXPLOTACIÓN Y TERCEROS, MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE LA ACTUAL BARANDILLA Y SUSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE DILATACIÓN DE LA CALZADA.
- OTRAS ACTUACIONES COMO:
• ACOMETIDA ELÉCTRICA A LA CABEZA DEL SIFÓN EN EL LADO HUELVA
• INSTALACIÓN DE CASETAS – ALMACÉN EN CADA UNA DE LAS CABEZAS DEL SIFÓN, TANTO EN EL LADO CORRALES COMO EN EL LADO HUELVA.
• ENSAYOS PREVIOS DE RECONOCIMIENTO DEL TERRENO, INFORME GEOTÉCNICO Y ESTUDIO PARA DETERMINAR EL ORIGEN DEL ASENTAMIENTO DEL ESTRIBO DEL LADO HUELVA Y PROPONER LAS SOLUCIONES ÓPTIMAS PARA SU CORRECCIÓN.
Para asegurar que todo lo anterior se ejecuta en condiciones de seguridad y calidad es importante el establecimiento de un plan de Autocontrol, cuyo alcance será determinante para garantizar la consecución de objetivos perseguidos.
5.-Mejoras de materiales y sistemas constructivos sin repercusión económica. Las mejoras previstas contemplan la posibilidad de que el licitador, más allá de los medios personales y auxiliares que vaya a adscribir al contrato, realice específicamente y sin coste para la administración los trabajos necesarios para la adecuación de las barandillas, en especial en la vía verde para su uso peatonal y ciclista, mejorar los elementos de conducción de agua bruta, materiales y optimizar para ambiente salino. Lo anterior da la posibilidad al licitador de proponer alternativas de mejora para incrementar la seguridad e impactos medioambientales de las distintas soluciones, el predimensionamiento de las mismas, sin coste adicional para la administración y permitiendo incrementar la seguridad de las actuaciones correctoras a implementar.
6.-Consideraciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este elemento de mejora permite al licitador dar alternativas para incrementar los medios previstos de seguridad y salud en el trabajo sobre los exigidos legalmente.
Justificación de los aspectos técnicos a valorar mediante aplicación de fórmulas:
Se establece como criterio de adjudicación ponderable de forma automática el correspondiente a la valoración de la proposición económica que trata de valorar las ofertas económicas teniendo como referencia el precio real xx xxxxxxx, entendiendo que dicho precio xx xxxxxxx se ajusta más a la media de las ofertas presentadas.
La fórmula de valoración de la oferta económica tiene dos objetivos: trata de corregir las bajas excesivas respecto a los precios xx xxxxxxx, y prima desde el punto de vista económico aquellas ofertas que se encuentran más ajustadas al valor xx xxxxxxx, a través de esta fórmula se priman las ofertas que se encuentran situadas en un 5% en torno a la media de las ofertas. Intentando obtener la mejor relación calidad precio. Por ello se establece un Presupuesto de referencia que se obtiene sumando un cinco por ciento del presupuesto de licitación al presupuesto medio: Pref = Pmed
+ 0,05 x PL.
12. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN NECESARIA PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO.
Dadas las características de la licitación, que se articula en varias fases, sobre 2 y 3; de conformidad con el artículo
146.3 de la Ley se aplica como umbral mínimo referido a la calidad técnica de la oferta el 50% de la puntuación de los criterios cualitativos contemplados en el sobre 2.
13. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA
En cuanto a los parámetros objetivos para considerar una oferta anormalmente baja se establece un criterio económico para aquellas ofertas que se entienden fuera de precio xx xxxxxxx, ponderando aquellas ofertas económicas que se desvían sustancialmente de este valor en función de la desviación estándar de las ofertas presentadas.
En el PCAP que rige la licitación se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, por lo que se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. En el presente supuesto, la mayoría de los criterios de adjudicación distintos a los de valoración de la oferta económica determinan la calidad de la proposición no un mayor coste en la ejecución de la prestación, es decir, se valora la metodología y características técnicas que el licitador se propone seguir en el desarrollo de la prestación, medios personales y materiales de la empresa, programa de trabajo, consideraciones medioambientales, plan de autocontrol de calidad, consideraciones en materia de seguridad y salud, pero estos aspectos y puesta a disposición de medios de la empresa que integran la proposición no suponen un mayor coste en su implementación que pudiera hacerla incurrir en temeridad. Sin embargo los criterios relativos a las mejoras (12 puntos) podrían suponer un incremento del coste de la prestación a ejecutar para el licitador, no así para la administración, y, en consecuencia, determinar que la oferta adoleciera de anormalidad por no poder cumplirse por el importe económico ofertado. Por lo cual se establece una fórmula objetiva para valorar si una empresa que obtenga la máxima puntuación en este criterio pudiera incurrir en anormalidad su baja.
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
(Arts. 116.4 c) y 202 Ley 9/17)
La condición especial en relación con la ejecución del contrato se refiere a consideraciones de tipo social y la finalidad es contribuir a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer.
En concreto, la condición especial será la contratación por parte de la persona adjudicataria de mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones de puestos de responsabilidad, que se produzcan en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato.
Se consideran puestos de responsabilidad los ocupados por los integrantes del equipo de obra, que deben estar integrados como mínimo por los indicados en el compromiso de dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución de la prestación (ANEXO XVII).
EL SUBDIRECTOR DE EXPLOTACIÓN DEL AGUA