Euros Cláusulas de Ejemplo
Euros. El porcentaje de custodia es anual y se cobra semestralmente. En las operaciones de compraventa xx xxxxx variable se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro xx xxxxxxx, así como los derivados i de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. LA ENTIDAD Por poder: Entidad Sucursal Cuenta de Valores Fecha En Algemesí a de de Las presentes Condiciones Particulares establecen el marco contractual básico para la prestación por parte de la ENTIDAD del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes (intermediación) cuando así lo requiera el/los INTERVINIENTHS. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones articulares, resultarán aplicables al servicio de intermediación las cláusulas generales correspondientes recogidas en el Contrato-Tipo de Custodia y administración de Instrumentos Financieros.
Euros. (*) El porcentaje de custodia es anual y se cobra semestralmente.
Euros. (*) El porcentaje de custodia es anual y se cobra semestralmente. . En las operaciones de compraventa xx xxxxx variable se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro xx xxxxxxx, así como los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. P0009798-8E Anexo III: Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Recepción, Transmisión y Ejecución de Órdenes Firmado entre CAJA RURAL ALBACETE,C. REAL Y CUENCA y Las presentes Condiciones Particulares establecen el marco contractual básico para la prestación por parte de la ENTIDAD del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes (intermediación) cuando así lo requiera el/los INTERVINIENTE/S. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, resultarán aplicables al servicio de intermediación las cláusulas generales correspondientes recogidas en el Contrato-Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros.
Euros. Aquellos trabajadores que lleven menos de un año en la empresa, cuando sus emolumentos totales durante el período tra - bajado a 31-12-03, tomando como referencia la tabla salarial ante- rior, hayan sido remunerados con cuantías inferiores a los salarios determinados en dicha tabla, tendrán derecho al abono de una gra - tificación con carácter excepcional y no consolidable a razón de 208,33 euros mensuales, como máximo, por cada uno de los meses de prestación de servicios en el año 2003 hasta alcanzar los sueldos de referida tabla y en la cuantía proporcional al tiempo trabajado. En todo caso, la paga extra no superará la diferencia entre los salarios percibidos y las cantidades recogidas en la tabla anterior para cada grupo de clasificación. Para el personal que a la fecha de comienzo de este nuevo Con - venio y después de establecidas las nuevas tablas salariales estu- viere prestando servicios con unas condiciones de trabajo más beneficiosas que las pactadas en él, éstas le serán respetadas en su totalidad como complemento “ad personan” revalorizable con el incremento del IPC oficial, no absorbible y no computable en pagas extras. Dentro de este complemento ad personan no se incluirá la parte correspondiente a la antigüedad consolidada a cada trabajador. Las retribuciones para el año 2004 para todo el Personal de Clí - nicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia xx Xxxxxxxxxx y capital, serán a partir del año 2004 las que figuran en al tabla que se fija a continuación.
Euros. Para acreditación de este criterio se aporta: -marque con una xxxx-
Euros. Plazo durante el cual la Administración adoptará las disposiciones previas a la entrega de los bienes.
Euros. Grupo Técnicos xx Xxxx...........…………......... 30,70 ‘ Resto de Personal..................…………............ 26,35 ‘ Estas cantidades mensuales las percibirán únicamente aquellos trabajado- res y trabajadoras que realicen estos trabajos. Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de estos trabajos extraordinarios no tendrán la conceptuación de horas extraordinarias. Dichas cantidades no se percibirán cuando se considere tiempo de trabajo efectivo.
Euros. (*) El porcentaje de custodia es anual y se cobra semestralmente. En las operaciones de compraventa xx xxxxx variable se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro xx xxxxxxx, así como los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. P0009798-8E CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, Inscrita en el Registro Mercantil de Albacete, al Tomo 956, Libro 720, Folio 106, Hoja AB-24797, Inscripción Anexo III: Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Recepción, Transmisión y Ejecución de Órdenes Firmado entre CAJA RURAL ALBACETE,C. REAL Y CUENCA y Las presentes Condiciones Particulares establecen el marco contractual básico para la prestación por parte de la ENTIDAD del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes (intermediación) cuando así lo requiera el/los INTERVINIENTE/S. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, resultarán aplicables al servicio de intermediación las cláusulas generales correspondientes recogidas en el Contrato-Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros.
Euros. XXXXX, X.X. X.X.X. 17 DE 3-1-2015. Contrato de servicios. Mantenimiento red wifi. Importe: 282,33 Euros. XXXX XXXXXXX XXXXX, R.G.E. 18 DE 30-1-2015. Contrato de servicios. Barra de bar, hogar jubilado. 612,70 Euros.
Euros. El Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de esta propuesta económica, y que será repercutido a ese Ayuntamiento xx Xxxxx será de un total de Euros. El incremento o mejora en el capital asegurado para el caso de fallecimiento por cualquier causa de un empleados público como parte del contenido de la póliza que esta Entidad oferta, es de EUROS ( €). (Indicar este incremento tanto en letra como en cifra). El incremento o mejora en el capital asegurado para el caso de incapacidad absoluta y permanente por cualquier causa de un empleados público como parte del contenido de la póliza que esta Entidad oferta, es de EUROS ( €). (Hacer constar este incremento tanto en letra como en cifra). Lugar, fecha, firma y sello. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE: De que esta empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de carácter local, y de la Seguridad Social. Oliva, a Firma del proponente