APRUEBA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE SALON GROUP SPA. Y LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
APRUEBA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE SALON GROUP SPA. Y LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
RESOLUCION EXENTA Nº 169
SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
VISTOS:
Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 3, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, ambos del Ministerio de Educación; D.S. Nº 180, del Ministerio de Hacienda; el D. U. Nº 906, de 2009, que fija el Reglamento General de Facultades; D.U. N° 0028884 de 2008; D.U. Nº 309/1866/2020; D.U. N.º 0022714/2022 en relación al D.U. N° 0010924 de 11 xx xxxxx de 2017; D.U. N° 309/24/2021; y Resoluciones N° 7, de 2019 y N°14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1. Que, La Facultad de Artes de la Universidad de Chile es una Institución de Educación Superior dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura, y cuyo funcionamiento se lleva a cabo en las distintas Sedes, Salas y Centros Extensionales, dependientes de dicha Unidad Académica.
2. Que, el D.U. Exento N°28884, de 17 de noviembre de 2008, que delega la atribución de celebrar contratos de arrendamiento y comodato que se indica, en Decanos de Facultad y Directores de Institutos.
3. Que, el Museo de Arte Contemporáneo, MAC, dependiente de la Facultad de Artes, es una institución de carácter nacional, público y universitario, que asume la misión de la Universidad, acogiendo la diversidad de tendencias que forman parte de la vida cultural, promoviendo un constante debate y reflexión teórica en torno a todas las áreas del conocimiento humano. Además, uno de los principales objetivos del MAC, es establecer un puente entre lo público y las problemáticas que se generan a partir de las nuevas modificaciones artísticas. En respuesta a esta función sociocultural, orientada a estar en sintonía con la realidad de un mundo en constante cambio, el MAC desarrolla programas cada vez más amplios y distantes de lo convencional, transformándose, en conformidad con estándares internacionales, en un instrumento heterodoxo que acoge simultáneamente otros campos del arte.
4. Que, Salon Group SPA., representada por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, C.I.:9.678.314-0, Es una sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios y asesorías en materias comerciales, administrativas y estéticas, así como la producción y organización de eventos artísticos, es así, que dentro de ellos se encuentra la realización del 2° Simposio HCF Chile 2023, evento de alta peluquería y costura, que reúne a expositores, profesionales y estudiantes del área de la peluquería y cosmética, durante los días 30 de septiembre y 01 de octubre.
5. Que, a raíz de lo anterior, que con fecha 25 de septiembre de 2023, se ha suscrito un contrato de arrendamiento entre la Facultad de Artes y Salon Group SPA., para que esta última, haga uso de los espacios del MAC, en su sede de Parque Forestal, entre el 30 de septiembre y el 02 de octubre para la realización del 2° Simposio HCF.
6.- Que, por razones de buen servicio y con el objeto de que la ejecución del Convenio no perdiese su oportunidad, se procedió a la ejecución del contrato, con anterioridad a su total trámite, de conformidad a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Universitario Nº448, de 22 de enero de 1975. En consecuencia:
RESUELVO:
1° APRUÉBASE el Convenio suscrito con fecha 25 de septiembre de 2023, entre la Facultad de Artes y Salon Group SPA., representada por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, C.I.:9.678.314-0, con el objeto de la realización del 2° Simposio HCF, entre el 30 de septiembre y el 01 de octubre, cuyo texto se transcribe a continuación:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre
Facultad de Artes de la Universidad de Chile
Y
SALON GROUP SPA.
En Santiago de Chile, a 25 de septiembre de 2023, entre la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, RUT 00.000.000-0, representada por su Decano(S) xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, domiciliado para estos efectos en Compañía N°1264, Comuna y Ciudad de Santiago, en adelante “la Facultad” o “El Arrendador” indistintamente, por una parte; y por la otra, Salon Group SPA RUT 00.000.000-0 domiciliada en Av. Xxxx Xxxxx 12936 D-303 Lo Barnechea en Santiago de Chile, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad Nº 0.000.000-0 con domicilio en Av. La Dehesa 181, of. 204 Lo Barnechea, Santiago de Chile, en adelante “Arrendatario”; se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento:
PRIMERO: Antecedentes.
El Museo de Arte Contemporáneo, en adelante e indistintamente denominado “MAC”, es una institución de carácter nacional, público y universitario perteneciente a la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, que asume su misión, acogiendo la diversidad de tendencias que forman parte la vida cultural, promoviendo un constante debate y reflexión teórica en torno a todas las áreas del conocimiento humano. Debido a su carácter de museo especializado en arte moderno y contemporáneo, el MAC tiene la labor de explorar nuevas opciones productivas, articulando tanto su colección, su línea curatorial y las exposiciones invitadas, nacionales e internacionales, desde una mirada contemporánea.
Uno de los principales objetivos del MAC es establecer un puente entre el público y las problemáticas que se generan a partir de las nuevas manifestaciones artísticas. En respuesta a esta función sociocultural, orientada a estar en sintonía con la realidad de un mundo en constante cambio, el MAC desarrolla programas cada vez más amplios y distantes de lo convencional, transformándose, en conformidad con estándares internacionales, en un instrumento heterodoxo que acoge simultáneamente otros campos del arte.
Que, por su parte, Salon Group es una sociedad constituida el 13 de enero de 2020 y tiene como objetivo la prestación de servicios y asesorías en materias comerciales, administrativas y estéticas así como la producción y organización de eventos artísticos, entre los cuales se encuentra la realización del 2º Simposio HCF Chile 2023, evento de alta peluquería y costura que reúne a expositores, profesionales y estudiantes del área de la peluquería y cosmética, durante los días 30 de septiembre y 01 de octubre de 2023, en adelante “la producción” o “el evento”.
En dicho contexto, y de conformidad a lo establecido por el Decreto Universitario N°0028884, de 2008, que delega en los/as Decanos/as la facultad de celebrar en nombre y representación de la Universidad de Chile, contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, las partes han convenido suscribir el presente contrato de arrendamiento de uso de espacios para realizar la producción antedicha.
SEGUNDO: Arrendamiento.
En este acto y por el presente instrumento, la Facultad da en arrendamiento al Arrendatario el uso de espacios específicos del Museo de Arte Contemporáneo de su sede Parque Forestal que se indican a continuación, para la realización de la producción señalada en la cláusula anterior. Asimismo, se adjunta anexo con el detalle, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Espacios Específicos:
- Xxxx de entrada
- Sala C
- Sala Xxxx Xxxxxx
- Xxxx 1
El arrendamiento considera el uso de los espacios señalados para la realización de su producción de lanzamiento entre las 18:00 horas del día sábado, día domingo hasta las 00:00, y el lunes si fuera necesario de acuerdo el siguiente cronograma:
- Sábado 30 de septiembre a las 18:00 horas: ingreso de materiales.
- Domingo 1 de octubre desde las 08:00 horas: montaje.
- Domingo 1 de octubre a las 15:00 horas: inicio de actividad.
- Domingo 1 de octubre a las 24:00 horas: cierre de actividad.
- Domingo 1 de octubre post 24:00 horas: desmontaje.
- Lunes 2 de octubre hasta las 12:00 horas, desmontaje.
Se deja constancia, y las Partes declaran conocer y aceptar, que el día 30 de septiembre desde las 18:00 horas y el 1 de octubre todo el día, ambas fechas inclusive, y si sea necesario, la mañana del lunes 2 de octubre, el Museo y sus dependencias permanecerán cerradas al público, además que el presente contrato de arrendamiento no incluye los costos en caso de generar algún daño o desperfecto en la estructura patrimonial del Museo, que ante la eventualidad serán imputados al arrendatario.
Si los espacios del Museo cedidos en arriendo, tuviesen obras en su interior y fuese necesario el desplazamiento de éstas, ello será evaluados y supervisados, en este caso, por la Unidad de Educamac y Producción y ejecutados exclusivamente por personal del Museo, durante los días y horario de trabajo (lunes entre las 10:00 y las 15:00 horas) todo lo cual deberá constar en informe que se firmarápor ambas partes. En consecuencia, queda estrictamente prohibido la manipulación, movimiento desplazamiento de obras por parte de los arrendatarios y/o miembros de la producción x xxxxxxxxxxxx asignado a la actividad.
Si los espacios del Museo cedidos en arriendo tuvieran obras en su interior, y el uso xx xxxx no contempla el desmontaje de la misma, lo que significa que el uso de la sala por parte de la producción estará en interacción con la obra, la producción deberá velar por el resguardo y cuidado de la obra evitando a toda xxxxx el daño a la misma. El costo de reparación de obra que pudiera ser dañada, una vez entregada la sala, será imputado al arrendatario debiendo este pagar la totalidad de su reparación de acuerdo a la valorización interna del Museo.
TERCERO: Precio del Arrendamiento, Forma de Pago y Garantía.
El precio del arrendamiento del espacio en los términos indicados en la cláusula segunda, será la suma total de $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos) impuesto incluido. Este valor incluye ingreso para Montaje, Realización del evento y Desmontaje, con aseo y orden incluidos por cuenta del Arrendatario, es decir, este último deberá devolver el recinto tal y como le fue entregado.
El valor de la renta será depositado a la cuenta del banco Santander de la Facultad de Artes, el 100% el día 27 de septiembre del año 2023, hecho que deberá ser informado mediante correo electrónico o bien cheque nominativo a nombre de la Universidad de Chile, con fecha de pago a más tardar el 13 de octubre de 2023.
Nombre: Universidad de ChileRUT:
60.910.000-1
Banco: Banco Santander Nº cuenta:
000039000733
Tipo de cuenta: Cuenta Corriente Correo electrónico:
El arrendador deberá dejar una garantía por el 100% (CHEQUE CRUZADO NOMINATIVO) del valor de la renta, el que debe ser entregado, a más tardar en cinco días a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, en la Unidad de Tesorería dependiente de la Dirección Económica y Administrativa de la Facultad de Artes el que será devueltouna vez que el Coordinador Económico del MAC adjunte informe de entrega de las dependencias enel mismo estado en que estas fueron entregadas al arrendatario.
Los requerimientos técnicos, para llevar a cabo el evento serán de cargo del
Arrendatario.
CUARTO: Restitución del Espacio.
Si por cualquier razón el espacio no fuere restituido por el arrendatario, en tiempo y forma, con el total de los elementos instalados debidamente desmontados, esto es, exactamente como se recibieron a más tardar el 2 de octubre de 2023, se hará efectiva la garantía entregada.
La Facultad no responderá de manera alguna por robos que pudieran ocurrir en los enseres que introduzca el arrendador en la propiedad arrendada, ni perjuicios que puedan producirse en los bienes muebles del arrendatario por efecto de incendio, inundación, filtraciones, explosiones, roturas de cañerías o cualquier otro hecho fortuito que acontezca en el lugar.
QUINTO: Responsabilidad.
La Facultad no se responsabilizará por daños o pérdidas de objetos u otros que sean de propiedad del Arrendatario salvo que se deba a acto u omisiones atribuibles a culpa o dolo del Arrendador, su personal y/o dependientes.
El Arrendatario responderá por los perjuicios o deterioros que se pudieren producir en el espacio arrendado y/o inmuebles de la Facultad, siempre que sean imputables a un hecho culposo o doloso de las personas que trabajan o prestan servicios para el Arrendatario. Con todo, cualquier daño que fuere imputable al Arrendatario, deberá ser representada por el Arrendador a éste dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la producción, mediante comunicación escrita debiendo quedar constancia del valor aproximado a que ascienden los daños.
Le está prohibido a la parte arrendataria subarrendar, ceder, transferir o destinar la propiedad arrendada a un tercero u a otro objeto que no sea específicamente para lo cual se ha arrendado y que está establecido en la cláusula quinta de este contrato. Así como también y en este acto el ARRENDATARIO se compromete a tener un comportamiento adecuado y respetuoso con el resto de la comunidad. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones generará la terminación ipso facto del contrato, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las posibles acciones legales que se puedan ejercer.
El arrendatario declara conocer que el emplazamiento del Museo de Arte Contemporáneo, en su Sede Parque Forestal, está afecto a las condiciones territoriales del Parque Forestal, al ser el Museo un lugar de interés público. Para ello y en vista de los accesos del Museo, el arrendatario deberá considerar la contratación de guardias de seguridad exclusivos para el evento, establecer controles de ingreso y realizar vigilancia permanente del acceso y salida de los invitados.
La parte arrendataria deja expresa constancia que conoce todos los protocolos sanitarios emanados por la autoridad sanitaria y sus respectivas actualizaciones para evitar la propagación de la pandemia COVID-19. Al mismo tiempo declara conocer todos los protocolos sanitarios que la arrendadora de Chile disponga para su correcto funcionamiento, asumiendo en este acto el compromiso de su cumplimiento irrestricto.
SEXTO: Máximo de Asistentes
El Arrendatario se compromete a no sobrepasar la capacidad del espacio entregado en arriendo 250 personas en formato sentados y/o de pie, con la finalidad de resguardar la integridad del espacio y del público asistente.
SÉPTIMO: Requerimientos Técnicos.
Todo requerimiento técnico que necesite el arrendatario, serán por cuenta de éste.
OCTAVO: Término Anticipado.
Se deja constancia que la Facultad podrá poner término anticipado al desarrollo del Evento por el incumplimiento del arrendatario, de cualquiera de las cláusulas del presente contrato. En caso de término anticipado, el arrendatario deberá pagar a la Facultad, el valor equivalente a medio día de arrendamiento si aún no se inicia el Evento, y el valor de día completo, en caso de haberse iniciado el Evento. Las multas señaladas en la cláusula cuarta precedente, se consideran adicionales al pago de las sumas indicadas en esta cláusula.
Si por motivo de fuerza mayor la Facultad se ve obligada a cancelar el Evento, deberá devolver al arrendatario el monto pagado.
NOVENO: Domicilio y Jurisdicción.
Para todos los efectos que se deriven del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
DÉCIMO: Personerías y Ejemplares.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx para representar a Salon Gruop SPA, consta en escritura pública de fecha 13 de enero de 2007 otorgada en la Notaria Publica, Xxxxx Xxxx Xxxxx, 41º notaria de la ciudad de Santiago bajo el Repertorio Nº 1214-2020.
La personería de Xxxx Xxxxxx Xxxxx para actuar en representación de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, consta en el Decreto Universitario 309/156/2020 en relación con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de General de Facultades aprobado mediante Decreto Universitario N°906, de 27 de enero de 2009.
El presente se firma en dos (2) ejemplares, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal Salon Group SPA
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx(S)
Facultad de Artes Universidad de Chile
2° IMPÚTASE los ingresos al ítem 1. Ingresos de Operación. 1.1. Venta de Bienes y Servicios del presupuesto vigente.
3° REMÍTASE la presente Resolución, a la Contraloría Interna de la Universidad de Chile para el correspondiente control legal.
4° DEJASE CONSTANCIA que por razones de buen servicio y con el objeto de que las ejecuciones del Convenio no perdiesen su oportunidad, se procedió a la ejecución del contrato, con anterioridad a su total trámite, de conformidad a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Universitario N° 448, de 22 de enero de 1975.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
ZA XXXXX
CONSTAN
Firmado digitalmente por
FARIÑA
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Xxxxx: 2023.10.13
10:59:20 -03'00'
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX(S) FACULTAD DE ARTES UNIVERSIDAD DE CHILE | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX(S) FACULTAD DE ARTES UNIVERSIDAD DE CHILE |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO FACULTAD DE ARTES UNIVERSIDAD DE CHILE |
DISTRIBUCION
- Contraloría Universidad de Chile.
- Dirección Económica y Administrativa
- Unidad de Tesorería Facultad de Artes.
- MAC
- Unidad Jurídica Facultad de Artes.
- Archivo Facultad de Artes