PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGULAR EL CONTRATO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A LAS PERSONAS QUE EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO DESIGNE COMO BENEFICIARIAS DE ESTE SERVICIO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGULAR EL CONTRATO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A LAS PERSONAS QUE EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO DESIGNE COMO BENEFICIARIAS DE ESTE SERVICIO.
1ª. NATURALEZA.
El servicio de ayuda a domicilio constituye un recurso social de naturaleza asistencial y preventiva cuya finalidad es el mantenimiento y/o mejora de la calidad de vida de las personas a las que se dirige.
El servicio de ayuda a domicilio consiste en la realización, básicamente en el domicilio de la persona beneficiaria, de tareas de atención doméstica, de cuidado personal, de integración socio comunitaria y de educación doméstica, al objeto de aportar compañía, seguridad y comunicación y poder contrarrestar el proceso evolutivo de aislamiento y marginación vinculados con la pérdida de autonomía y funcionalismo necesarios.
El Ayuntamiento de Sestao presta el Servicio de Ayuda a Domicilio mediante la contratación de entidades especializadas, de forma ininterrumpida, desde el año 1990 y, de los antecedentes que constan al respecto, debe concluirse la necesidad de continuar con su prestación debido a que el número de personas objeto de atención es muy significativo y requieren el apoyo necesario para la consecución de los objetivos que se plantean en el presente Pliego.
2ª. OBJETO.
El objeto del servicio de ayuda a domicilio es la atención de personas mayores autónomas y dependientes, personas con discapacidad y/o aquellas cuya situación individual conlleve riesgo para el desarrollo de sus hijas/os menores.
Los objetivos específicos son:
-Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad.
-Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención.
-Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento.
-Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen riesgos.
-Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios especializados.
3ª. PERSONAS BENEFICIARIAS.
Serán personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio aquellas que lo soliciten al Ayuntamiento de Sestao y que sean reconocidas por este Ayuntamiento como beneficiarias.
El Ayuntamiento de Sestao designará a las personas beneficiarias y, respecto de cada una de ellas, determinará las tareas a realizar, los días y las horas de prestación del servicio.
4ª. TAREAS Y ACTUACIONES A DESARROLLAR.
El servicio de ayuda a domicilio se realizará con personal auxiliar domiciliario (que deberá disponer de la formación y/o cualificación exigible conforme la normativa que resulte de aplicación)
concretándose en la ejecución de las prestaciones y funciones cuyo alcance y contenido se detalla en el presente Pliego.
El Ayuntamiento de Sestao determinará para cada persona beneficiaria las tareas y actividades que deberán prestarse de entre el catálogo que seguidamente se expone:
Tareas de atención doméstica:
-Compra de alimentos y preparación de comidas.
-Cuidado de la ropa: lavado, planchado, organización y arreglos sencillos.
-Cuidado de las camas.
-Limpieza cotidiana de la vivienda, mobiliario y enseres de uso diario.
-Pequeños arreglos domésticos que no requieran la intervención de especialista.
Tareas de atención personal:
-Higiene personal.
-Ayuda para levantarse, acostarse, vestirse, desvestirse, incorporarse, sentarse.
-Ayuda para comer.
-Control de la alimentación.
-Apoyo a la movilización dentro del hogar.
-Control para la toma y seguimiento de la medicación oral pautada por los servicios médicos de la persona beneficiaria que no implique una especialización por parte del personal auxiliar domiciliario y, en todo caso, respetando lo previsto en el apartado relativo a tareas excluidas del servicio.
-Cuidado higiénico-sanitario que no implique una especialización por parte del personal auxiliar domiciliario y, en todo caso, respetando lo previsto en el apartado relativo a tareas excluidas del servicio.
-Compañía dentro del hogar.
-Actividades de ocio en el domicilio.
Tareas de integración socio comunitaria:
-Acompañamiento en actividades de participación en el entorno social y familiar, como paseos, actividades de ocio y tiempo libre, educativas y formativas.
-Acompañamiento fuera del hogar en la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos, y otras de carácter similar.
Tareas de educación doméstica y/o familiar:
-Xx xxxxxxxx de criterios y pautas higiénicas.
-Organización del hogar y de la economía familiar.
-Apoyo, información y asesoramiento a las personas cuidadoras sobre pautas necesarias para la realización de las labores de cuidado.
Otras tareas:
-Cualquier otra de naturaleza análoga que coadyuve a los objetivos del servicio de ayuda a domicilio y así se prevea en el acuerdo del Ayuntamiento de Sestao por el que se determine la persona beneficiaria y las tareas a realizar.
5ª. TAREAS EXCLUIDAS.
Quedan excluidas como tareas a realizar mediante el servicio de ayuda a domicilio las siguientes:
-Las dirigidas a personas que no hayan sido reconocidas como beneficiarias del servicio.
-Tareas que pongan en peligro la salud o integridad de la persona trabajadora auxiliar domiciliaria.
-Realización de arreglos importantes en el hogar, entendiendo como tales aquellos que requieran cualificación profesional o especial preparación.
-Tareas de desinfección y desinsectación en los domicilios.
-Limpieza de cualquier superficie exterior al ámbito de la vivienda (escaleras, patios, portales, etcétera).
-No se prestará el servicio en Hospitales, Residencias, Centros de Día o establecimientos similares donde el beneficiario tenga su atención personal cubierta.
-Todas aquellas tareas de carácter sanitario que requieran una formación específica y profesional.
-Cualquier otra función que expresamente se excluya en el informe que al efecto emitan los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao.
6ª. CONDICIONES GENERALES DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
1.Designación de la persona beneficiaria, tareas a realizar y tiempo de prestación del servicio.
El órgano competente del Ayuntamiento de Sestao designará a las personas beneficiarias y, respecto de cada una de ellas, determinará las tareas a realizar y el tiempo de prestación del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio se realizará, salvo excepciones así establecidas en el correspondiente acuerdo municipal, en los domicilios particulares de las personas beneficiarias y dentro de los límites del término municipal de Sestao.
El servicio se prestará, con carácter general, en horario diurno, de 6:00 horas a 22:00 horas, de lunes a viernes.
No obstante, cuando así se determine por el órgano competente del Ayuntamiento de Sestao en los respectivos acuerdos por lo que se designen a las personas beneficiarias, podrá establecerse la prestación del servicio de ayuda a domicilio tanto en horario nocturno como en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
La adjudicataria procurará prestar el servicio a cada persona beneficiaria dentro de la franja horaria que al efecto se le indique desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao. En ningún caso el horario en que se preste efectivamente cada servicio tendrá una desviación de más de dos horas respecto a la franja determinada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao.
La adjudicataria deberá actuar oportunamente para que, en el plazo máximo de un (1) mes a computar desde el día siguiente al que se le notifique el acuerdo municipal por el que se apruebe la prestación del servicio de ayuda a domicilio a una persona beneficiaria, su personal auxiliar domici liario preste efectivamente el servicio aprobado. En supuestos de extrema urgencia dictaminada por el órgano competente del Ayuntamiento de Sestao el servicio deberá iniciarse en el plazo máximo de 24 horas desde la notificación a la adjudicataria.
2.Coordinación entre la adjudicataria y los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao.
Es preciso un sistema de coordinación y comunicación tanto entre el personal de la adjudicataria como entre la adjudicataria y los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao, por ello deberá cumplirse lo siguiente:
-La adjudicataria nombrará una persona responsable de coordinación con todas las personas implicadas en la prestación del servicio así como con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao. Esta persona responsable de coordinación debe estar en posesión del título de Diplomada/Grado en Trabajo Social.
-La adjudicataria dispondrá, además de otros medios de comunicación que estime oportunos, de teléfono, fax y correo electrónico, en horario de 8:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes, para garantizar cualquier necesidad de comunicación entre la adjudicataria y los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao.
-La adjudicataria dispondrá de los medios necesarios (teléfonos móviles, PDA´s, etcétera) que garanticen la localización de la persona coordinadora por parte del personal auxiliar domiciliario para los supuestos en que se produzcan incidencias durante su jornada de trabajo y con las personas
beneficiarias del servicio, al objeto de que puedan recibir las instrucciones precisas y puedan resolverse de forma inmediata.
3.Informes a emitir por la adjudicataria.
-La adjudicataria deberá notificar al/ a la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao encargado/a del seguimiento del servicio de ayuda a domicilio, a la mayor brevedad posible, y con un margen máximo de veinticuatro horas, cuantas incidencias se produzcan en la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a cada una de las personas beneficiarias de este servicio.
-La adjudicataria llevará un cuadro de incidencias diarias del servicio donde recoja fechas de altas, bajas, suspensiones y reanudaciones, nombre de las personas beneficiarias y personal auxiliar domiciliario que les atiende. Este cuadro de incidencia diarias se remitirá semanalmente al/ a la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao encargado/a del seguimiento del servicio de ayuda a domicilio.
-La adjudicataria presentará al Ayuntamiento de Sestao, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de cada ejercicio anual natural en que esté en vigor el contrato, una Memoria Anual del servicio prestado en ese periodo, en el que como mínimo se expresen personas usuarias atendidas, número de horas de servicio prestadas a cada una y relación del personal auxiliar domiciliario que ha estado contratado en dicho periodo anual.
-Durante el último trimestre del cada ejercicio anual en que esté en vigor el contrato la adjudicataria se encargará de realizar una Encuesta Anual de Satisfacción de las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio, cuyo contenido será previamente consensuado con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao.
-Las comunicaciones relativas a cualquier incidencia sobre el servicio (reclamaciones, quejas, avisos de suspensión del servicio por ausencias temporales de su domicilio, etcétera) que las personas beneficiarias realicen directamente al personal que la adjudicataria adscriba a la prestación del servicio, serán puestas en conocimiento del/ de la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao encargado/a del seguimiento del servicio de ayuda a domicilio en el plazo máximo de 24 horas desde que se hubiesen recibido aquellas comunicaciones; al objeto de que sean tramitadas y resueltas oportunamente por el ayuntamiento de Sestao.
-Así mismo la adjudicataria presentará cuantos informes le sean requeridos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao respecto de las incidencias y actuaciones llevadas a cabo por la adjudicataria en el marco de los trabajos contratados que debe desarrollar.
4.Realización de los trabajos de ayuda a domicilio.
-La adjudicataria deberá realizar los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio de forma regular y continuada, quedando obligada a cubrir las bajas que se produzcan del personal adscrito a la prestación del servicio, sea por causa de accidente, enfermedad, vacaciones u otra razón, sin que por tal motivo puedan transcurrir más de veinticuatro horas sin prestar el servicio a cualquier persona beneficiaria del mismo. Dado que las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio requieren de una atención continuada, la entidad adjudicataria organizará las sustituciones de personal que sean precisas para evitar la interrupción del servicio, comunicándolo posteriormente al/ a la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao encargado/a del seguimiento del servicio de ayuda a domicilio.
-La adjudicataria no podrá interrumpir la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a ninguna persona beneficiaria, salvo notificación expresa en tal sentido por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao.
-En el supuesto de huelga laboral que afecte al personal auxiliar domiciliario, la adjudicataria vendrá obligada, a requerimiento del órgano de contratación del Ayuntamiento de Sestao y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles
que determine aquél órgano municipal. Si la adjudicataria no ofreciera dichas soluciones o no las llevase a la práctica, el órgano de contratación del Ayuntamiento de Sestao podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos determinados, cuyo coste será por cuenta de la adjudicataria, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Y la responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será, sin embargo, de la adjudicataria a todos lo efectos.
-La adjudicataria será la única responsable de las obligaciones nacidas entre ella y sus trabajadores, aún cuando los despidos o medidas que se adopten xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del presente contrato.
Será de exclusiva cuenta de la adjudicataria la retribución del personal que emplee en la realización de los trabajos objeto del presente contrato, siendo de su cargo cualquier costo social y/o laboral, debiendo cumplir la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedado el Ayuntamiento de Sestao totalmente exento de responsabilidades sobres las relaciones entre la adjudicataria y su personal.
El personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria por cuanto tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, y cuantos tributos y/u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal.
La adjudicataria se compromete a retribuir adecuadamente a su personal, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable al Ayuntamiento de Sestao, el coste de cualquier mejora de las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedeciesen a cualquier otra circunstancia.
La adjudicataria será la responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudiera sufrir su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido la adjudicataria dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios quedando obligada, como se ha señalado anteriormente, a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en lo relativo a Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo.
5.Otros criterios de actuación.
-La adjudicataria facilitará todo el vestuario y medios auxiliares de trabajo precisos para el personal auxiliar domiciliario, en los términos previstos en el Convenio Colectivo para el Sector de Ayuda a Domicilio de Bizkaia que resulte de aplicación durante la vigencia del presente contrato.
-El personal auxiliar domiciliario deberá ir adecuadamente identificado en su uniforme con el logotipo del Ayuntamiento de Sestao.
-La adjudicataria del contrato deberá seguir para su prestación cuantas indicaciones realicen los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao respecto de la forma y modalidad de la atención domiciliaria y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, personas, etcétera sean necesarias de acuerdo con el presente Pliego y criterios de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao.
-Dadas las características de los trabajos que deben realizarse, en los que es básica la buena relación con la persona beneficiaria, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao podrán en todo momento exigir de la adjudicataria el cambio de la persona trabajadora auxiliar domiciliaria que realice la prestación de los trabajos de ayuda a domicilio a una persona beneficiaria concreta, siempre que existan razones fundamentadas para ello.
-La adjudicataria queda obligada al cumplimiento, durante la vigencia del contrato, de todo lo que le resulte de aplicación de la Ley del Parlamento Xxxxx 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGULAR EL CONTRATO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A LAS PERSONAS QUE EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO DESIGNE COMO BENEFICIARIAS DE ESTE SERVICIO.
1ª.-NATURALEZA JURÍDICA.
El contrato que se regula en el presente Xxxxxx se conceptúa como un contrato administrativo especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 apartado b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2º.-OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que se regula en el presente Xxxxxx tiene como objeto la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el órgano competente del Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de este servicio, en los términos y con el detalle que se recogen en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobado al efecto por el órgano de contratación competente del Ayuntamiento de Sestao, sin que se admitan variantes a dichas prescripciones técnicas, salvo las mejoras que se propongan sin coste añadido al precio de adjudicación y no sean desestimadas por el órgano de contratación competente del Ayuntamiento de Sestao.
3ª.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y a la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios que se definen y ponderan en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 157, 160 y 161 del TRLCSP.
4ª.-PRECIO DEL CONTRATO.
El tipo máximo de licitación sobre el que versarán las ofertas será de veintiocho euros (28 euros) por hora de trabajo diurna ordinaria, más el cuatro por ciento (4 %) en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda la adjudicataria deba repercutir este impuesto.
Conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en el artículo 67.2 letra k) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del citado Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. Se dará audiencia a las licitadoras que presenten ofertas incursas en presunción de temeridad para que justifiquen la valoración de su oferta, al objeto de que el órgano de contratación determine si admite la oferta o la excluye de la licitación, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 152 puntos 2, 3 y 4 del TRLCSP.
En la valoración de las ofertas económicas que se presenten no se tendrá en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido en aquellos supuestos en los que las licitadoras deban repercutir este impuesto.
Se considera hora de trabajo diurna ordinaria la que se realiza en horario de 6:00 horas a 22:00 horas en día de lunes a viernes que no sea festivo, según el calendario de fiestas que se apruebe oficialmente para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
El precio de la hora de trabajo nocturna será el resultado de incrementar al precio de la hora de trabajo diurna ordinaria un 25%. Se considera hora de trabajo nocturna la que se realiza en horario de 22:00 hora a 6:00 horas.
El precio de la hora de trabajo festiva será el resultado de incrementar al precio de la hora de trabajo diurna ordinaria un 75%. Se considera hora de trabajo festiva la que se realiza en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo, según el calendario de fiestas que se apruebe oficialmente para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Ambos incrementos son acumulables en el supuesto de que la hora de trabajo se realice en horario nocturno y día festivo.
La hora contratada y a facturar por la adjudicataria es una hora de sesenta minutos de trabajo presencial y real en el domicilio de la persona beneficiaria del servicio, y a ello corresponderá el precio por hora que se oferte por las licitadoras.
En el precio ofertado por las licitadoras se englobarán el importe material de los trabajos, beneficio industrial, gastos de personal, cargas sociales y demás elementos. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento de Sestao.
Las licitadoras que no estén sujetas a repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por la prestación de los trabajos objeto de este contrato deberán presentar documento, expedido por la Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de dicha exención.
Serán de cuenta de la adjudicataria los gastos referentes a los anuncios que genere la convocatoria para la adjudicación de la licitación pública de este contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta un importe máximo de mil euros (1.000 euros).
5ª.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El valor estimado del presente contrato es de dos millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos euros (2.945.652 euros). Este valor considera la duración inicial del contrato, de dos años, y la eventual prórroga máxima de seis meses recogida en la cláusula 6ª del presente Xxxxxx.
Al estar el precio fijado por unidades de ejecución e importe indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales del Ayuntamiento de Sestao que, por lo tanto, no queda obligado a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicado.
6ª.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de dos años (2 años), a computarse desde el día en que se inicien la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio que se contratan.
Transcurrido el plazo de duración quedará terminado el contrato, debiendo la adjudicataria cesar en la prestación de sus servicios, sin que en ningún caso pueda entender automáticamente prorrogado el contrato ni percibir retribución alguna por los trabajos que hubiere podido realizar.
No obstante, vendrá obligada la adjudicataria a prorrogar el contrato y continuar con la prestación de los trabajos objeto del presente contrato, y en las condiciones del mismo, cuando a su finalización estuviese iniciado el oportuno procedimiento para una nueva contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio. En este supuesto el contrato concluirá cuando el nuevo contratista inicie los trabajos correspondientes, o en la fecha en la que hubiesen transcurrido seis meses (6 meses) desde el día de efecto de la prórroga del contrato, si el Ayuntamiento aún no hubiese resuelto la adjudicación de la nueva contratación.
7ª.-REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio en que se adjudique la realización de los trabajos objeto del presente concurso se actualizará y revisará con arreglo a las siguientes normas:
PRIMERA.- La primera actualización del precio se realizará una vez haya transcurrido un año desde la fecha de inicio de ejecución del contrato. En esta primera actualización se aumentará o disminuirá el precio en el ochenta y cinco por ciento (85%) de la variación que hubiese experimentado el Índice de Precios al Consumo elaborado a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo a quien se encomiende dicha función, correspondiente al período que abarca desde la fecha de adjudicación del contrato hasta la fecha en que haya transcurrido un año desde el inicio de ejecución del mismo.
SEGUNDA.- Realizada la primera actualización del precio, las siguientes se realizarán transcurridos doce meses desde la fecha de la actualización inmediatamente anterior, aumentando o disminuyendo el precio en el ochenta y cinco por ciento (85%) de la variación que hubiese experimentado el Índice de Precios al Consumo en el período correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que haya de realizarse la actualización.
Fuera de los casos de revisión previstos en la presente cláusula no se realizará revisión alguna de precios, cualquiera que fuere la variación que experimenten los costos de los distintos elementos integrantes del servicio contratado.
Tampoco serán de aplicación normas de ninguna clase, cualquiera que fuere su carácter, que se refieran a revisión de precios, pues queda expresamente excluida toda aquella que no sea la establecida en la presente cláusula.
Corresponderá al órgano competente de contratación del Ayuntamiento de Sestao la resolución de los expedientes que se tramiten por aplicación de esta cláusula.
8ª APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con el Ayuntamiento de Sestao la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan y acrediten plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibición de contratar y que tengan y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica y/o profesional exigidas en el presente Pliego.
1.-Se considerará que tienen plena capacidad de obrar las personas jurídicas cuando entre los fines, objeto o ámbito de actividad, recogidos en sus estatutos o reglas fundacionales, se incluyan las prestaciones propias del objeto del contrato regulado en el presente Pliego.
En el supuesto de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
En el supuesto de uniones temporales de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Sestao las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el supuesto de uniones temporales de empresarios cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencias económica, financiera, técnica y profesional.
La plena capacidad de obrar se acreditará con los medios establecidos al efecto en la cláusula 9ª apartado 3.1 del presente Xxxxxx.
2.-La acreditación de no estar las licitadoras incursas en prohibición de contratar se realizará mediante la declaración a que se hace referencia en la cláusula 9ª apartado 3.3 del presente Pliego.
3.-Se considerará que tienen suficiente solvencia económica y financiera las licitadoras que acrediten haber tenido, en el conjunto de los años 2011, 2012 y 2013, un volumen global de negocios total de, al menos, dos millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos euros (2.945.652 euros), proveniente de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la licitadora.
En el supuesto de que no se acredite esa cifra mínima de volumen global de negocios en el conjunto de los años indicados no será admitida su oferta por falta de solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará con los medios establecidos al efecto en la Cláusula 9ª apartado 3.4 del presente Xxxxxx.
4.-Se considerará que tienen suficiente solvencia técnica y profesional las licitadoras que acrediten haber llevado a cabo, en cualquiera de los años 2011, 2012 y 2013, un contrato o varios contratos de realización de trabajos de servicio de ayuda a domicilio adjudicado/s por entidades públicas o privadas y que el precio facturado por el conjunto de esos contratos haya importado, como mínimo, la cantidad total de un millón cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos veintiséis euros (1.472.826 euros).
En el supuesto de que no se acredite esa cifra mínima de facturación en el conjunto de los años indicados no será admitida su oferta por falta de solvencia técnica y profesional.
La solvencia técnica y profesional se acreditará con los medios establecidos al efecto en la Cláusula 9ª apartado 3.5 del presente Xxxxxx.
9ª.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.-El anuncio de la licitación de la presente contratación se publicará en el Boletín Oficial de
Bizkaia.
El plazo para la presentación de las proposiciones será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el citado Boletín Oficial. Si el día de finalización de este plazo fuera inhábil o sábado, el plazo para la presentación de las proposiciones finalizará el siguiente día hábil.
Las proposiciones se podrán presentar hasta las trece horas (13:00 horas) del último día del plazo establecido para ello.
Las proposiciones se presentarán en el Negociado de Acción Social del Ayuntamiento de Sestao, sito en el Edificio Castaños, planta segunda, en la Alameda Las Llanas número 4, del municipio de Sestao, en horario de 9:00 horas a 13:00 horas.
Los sobres a que se hace referencia posteriormente en la presente cláusula también podrán ser enviados por correo al Registro General del Ayuntamiento de Sestao dentro del plazo de admisión señalado anteriormente. En este supuesto la licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la correspondiente Oficina del Servicio de Correos y anunciar al Ayuntamiento de Sestao, mediante fax o telegrama en el mismo día, la remisión de la documentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. No obstante, si transcurriesen diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación en el Ayuntamiento de Sestao no será admitida la documentación en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresarios. Y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
A fin de estudiar debidamente las proposiciones, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares se podrán examinar en las oficinas de la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao durante el horario de oficina y en la página web del Ayuntamiento de Sestao xxx.xxxxxx.xxx perfil del contratante/contratos, dentro del plazo de la convocatoria.
2.-Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados con las siguientes referencias:
-“SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS”.
-“SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS”.
-“SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS”.
Se deberá especificar en cada sobre lo siguiente: el contrato al que se concurre (en este caso: “CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A LAS PERSONAS QUE EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO DESIGNE COMO
BENEFICIARIAS DE ESTE SERVICIO), denominación y razón social de la empresa, nombre y apellidos de la persona que lo represente, todo ello de forma legible. Se deberá indicar asimismo el e-mail, fax y teléfono de contacto para comunicaciones. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
3.-Documentos que deben incluirse en el “SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS”:
3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a)Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b)Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En todo caso será necesario que las prestaciones objeto de este contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
c)Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencias económica, financiera, técnica y profesional.
d)Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a
una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
3.2.- Documentos acreditativos de la representación.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán el correspondiente poder notarial bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento de Sestao o, en su defecto, por cualquier Letrado con ejercicio en el estado español, y copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que actúa como representante.
En los supuestos de uniones temporales de empresarios cada uno de los componentes acreditará su representación.
3.3.- Declaración responsable de que la licitadora no está incursa en ninguna de las circunstancias contempladas como prohibiciones de contratar en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación del contrato, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración deberá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 73 del TRLCSP y deberá ser otorgada con fecha posterior a la de la publicación de la licitación de este contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia.
En los supuestos de uniones temporales de empresarios cada uno de los componentes hará su respectiva declaración de no está incursa en ninguna de las circunstancias contempladas como prohibiciones de contratar en el artículo 60 del TRLCSP, y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
3.4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera. Se considerará que tienen suficiente solvencia económica y financiera las licitadoras que acrediten haber tenido, en el conjunto de los años 2011, 2012 y 2013, un volumen global de negocios total de, al menos, dos millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos euros (2.945.652 euros), proveniente de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la licitadora.
En el supuesto de que no se acredite esa cifra mínima de volumen global de negocios en el conjunto de los años indicados no será admitida su oferta por falta de solvencia económica y financiera.
Esta solvencia económica y financiera deberá acreditarse por el siguiente medio: declaración firmada por la persona representante de la licitadora sobre el volumen global de negocios de la licitadora, referido a los tres años 2011, 2012 y 2013. Esta declaración deberá realizarse conforme al modelo del Anexo I del presente Xxxxxx.
En los supuestos de uniones temporales de empresarios cada uno de los componentes acreditará su solvencia económica y financiera.
3.5.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional. Se considerará que tienen suficiente solvencia técnica y profesional las licitadoras que acrediten haber llevado a cabo, en cualquiera de los años 2011, 2012 y 2013, un contrato o varios contratos de realización de trabajos de servicio de ayuda a domicilio adjudicado/s por entidades públicas o privadas y que el precio facturado por el conjunto de esos contratos haya importado, como mínimo, la cantidad total de un millón cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos veintiséis euros (1.472.826 euros).
En el supuesto de que no se acredite esa cifra mínima de facturación en el conjunto de los años indicados no será admitida su oferta por falta de solvencia técnica y profesional.
A los efectos de acreditar la solvencia técnica y profesional, la licitadora deberá presentar un documento, firmado por la persona que actúe en su representación, en el que se relacionen todos los contratos de prestación del servicio de ayuda a domicilio de los que haya sido adjudicataria en los años 2011, 2012 y 2013 que incluya, por cada contrato y ejercicio, los datos de: entidades públicas o privadas adjudicadoras, número de horas de servicio de ayuda a domicilio prestadas y precio total facturado. Además, deberá declarar la licitadora si dichos contratos están vigentes a la fecha de concurrir a la presente licitación. Si ya no lo estuviesen, habrá de declarar si la finalización de dichos contratos ha sido motivada por su cumplimiento correcto o por incumplimiento de las obligaciones que le correspondiesen a la licitadora, y en este último supuesto no será considerado el contrato en cuestión a los efectos de acreditar la solvencia técnica. El citado documento donde se relacionen los contratos llevados a cabo deberá realizarse conforme al modelo del Anexo II del presente Xxxxxx.
La justificación de los datos relativos a entidad/es pública/s adjudicadora/s, número de horas de servicio de ayuda a domicilio prestadas y precio total facturado deberá realizarse mediante la presentación de la/s certificación/es expedida/s por el órgano competente de cada una de esa/s entidad/es pública/s adjudicadora/s. Cuando la/s adjudicadora/s hubiese/n sido entidad/es privada/s, mediante la presentación de certificado/s expedido/s por dicha/s entidad/es privada/s o, a falta de estos certificados, mediante una declaración responsable de la licitadora (en la que habrán de expresarse tanto los motivos por los que no pueden aportarse aquellos certificados como el número de horas de servicio de ayuda a domicilio prestadas y precio total facturado en cada uno de los años anteriormente indicados). En el supuesto de que se aportase esta declaración el Ayuntamiento de Sestao podrá requerir a la licitadora cuanta información y documentación estime oportuna en orden a comprobar la veracidad de los datos declarados.
En los supuestos de uniones temporales de empresarios cada uno de los componentes acreditará su solvencia técnica y profesional.
3.6.- En caso de constituir una unión temporal de empresarios. Deberá aportarse una declaración de compromiso de constitución en una Unión Temporal de Empresarios. Deberán indicar en documento los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Esta declaración deberá realizarse conforme al modelo del Anexo III del presente Xxxxxx.
3.7.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el anexo IV del presente Xxxxxx, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
3.8.- En el caso de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado dos de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar, mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente, lo siguiente:
-La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número, superior al 2% del total, de trabajadores con discapacidad.
-El porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En los supuestos de uniones temporales de empresarios cada uno de los componentes acreditará lo procedente para acogerse a lo dispuesto en el apartado dos de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
3.9.- Las licitadoras que no estén sujetas a repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por la prestación de los trabajos objeto del presente contrato deberán presentar documento, expedido por la Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de dicha exención.
3.10.- Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.-Documentos que deben incluirse en el “SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS”:
Las licitadoras deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la cláusula 12ª del presente Pliego.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos ni elementos de ningún tipo relativos a su oferta económica. Toda licitadora que contravenga esta norma será excluida de la licitación.
4.1.- Proyecto Técnico y de Gestión.- Una memoria técnica descriptiva de la organización y funcionamiento de los trabajos contratados, limitado a treinta (30) folios a una cara (tipo de letra y tamaño: arial 10), con el siguiente contenido:
4.1.1.-Estructura organizativa del servicio y los recursos humanos adscritos al mismo. Definición y número de puestos adscritos al servicio, con indicación de las funciones que desempeñarán y titulación académica y profesional de la misma.
4.1.2.-Equipamientos y dotaciones técnicas: definición y número de los equipamientos y medios técnicos destinados a mejorar la movilidad y calidad de vida de las personas beneficiarias del servicio.
4.1.3.-Dotaciones informáticas: con explicación de las dotaciones existentes y de las aplicaciones implantadas que, en cualquier caso, deberán ser complementarias o compatibles con el sistema informático de la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao, a los efectos de coordinación, comunicación de datos y en general para la máxima eficacia en la gestión del Servicio.
4.1.4.-Funcionamiento interno y desarrollo del servicio. Metodología. Sistemas de coordinación del servicio: Interno (Departamento Gestor-Coordinadores-Auxiliares) y externo (coordinación entre el Departamento Gestor y la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao).
4.1.5.-Plan de Formación de los profesionales del servicio. Abarcaría a todos los profesionales implicados al objeto de mejorar la capacitación de estos en aras de una atención de mayor calidad a las personas beneficiarias del servicio.
4.1.6.- Modelo de calidad. Las empresas licitadoras describirán las características y alcance de su sistema de calidad, así como la documentación de dicho sistema, documentación que estará a disposición de la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao, en el caso de ser adjudicataria del servicio.
4.1.7.- Orientación social. Las empresas licitadoras describirán la existencia de: ratios de trabajadores con convenio de inserción, medidas orientadas a la conciliación familiar y laboral, medidas orientadas a las mejoras de las condiciones laborales, participación de las mujeres en los órganos de dirección de las empresas.
4..2.- Propuestas de mejora.- Las empresas licitadoras las describirán, en un máximo de 5 folios a una cara (tipo de letra y tamaño: arial 10) y se presentarán según modelo del anexo V del presente Pliego.
5.-Documentos que deben incluirse en el “SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS”:
El SOBRE C contendrá una sola proposición económica escrita a máquina firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx.
Junto con la oferta económica se presentará un estudio económico del precio ofertado, desglosando las partidas que lo integran y como mínimo las siguientes:
-Mano de obra (salarios base, antigüedad, pluses de todo tipo, seguros sociales, y cualquier otro devengo o derecho laboral evaluable económicamente, que se contenga en la normativa general o sectorial aplicable a la empresa licitadora, formación y calidad, absentismo).
-Gastos generales.
-Gastos financieros.
-Beneficio empresarial.
-Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.
Además los capítulos se descompondrán en las unidades que lo integren.
Los precios ofertados por encima del máximo establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx supondrán la exclusión automática de la oferta de la licitadora.
La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que deba ser repercutido, en su
caso.
A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado el importe material de los trabajos, beneficio industrial, gastos de personal, cargas sociales y demás elementos. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento de Sestao.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
-Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
-Carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
-Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
-Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición económica establecido que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx.
-En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta económica expresada en letras y la expresada en números prevalecerá la cantidad que se consigne en letras salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para el Ayuntamiento de Sestao.
6.-Notas aclaratorias sobre la presentación de documentación.
Las empresas podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma. En el caso de presentar copias, éstas deberán estar autentificadas por Notario Público o cotejadas por el Negociado de Acción Social del Ayuntamiento de Sestao.
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompañe a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, el Ayuntamiento de Sestao podrá
disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
El Ayuntamiento de Sestao podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los SOBRES A y B, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la adjudicataria puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida debiendo indemnizar, además, al Ayuntamiento de Sestao de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
10ª SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el presente Pliego.
11ª GARANTÍAS.
1.-Garantía Provisional.- No se exige la constitución de garantía provisional para concurrir al presente procedimiento de contratación.
2.-Garantía Definitiva.- La adjudicataria vendrá obligada a constituir una garantía definitiva por importe de ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y tres euros (147.283 euros), equivalente al cinco por ciento del valor estimado del presente contrato, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a computar desde el siguiente al que se le haga requerimiento formal al efecto por el órgano de contratación.
3.-Forma de constituir la Garantía Definitiva.- La garantía definitiva, se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP y con sujeción a las condiciones establecidas en la citada Ley. Deberá depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Sestao.
3.1.-En el caso de que las garantías se constituyan mediante aval prestado por algunas de las entidades indicadas en el apartado b) del artículo 96.1 del TRLCSP, dicho aval para su admisión deberá hacer referencia expresa de las siguientes circunstancias:
- El aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal.
- Con renuncia expresa al beneficio de excusión.
- Pagadero al primer requerimiento del Ayuntamiento de Sestao.
- De duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Sestao autorice expresamente su cancelación.
3.2.-En el caso de que la garantía definitiva se constituya mediante contrato de seguro de caución con Entidad Aseguradora autorizada, y que cumpla los requisitos legalmente exigidos, dicha garantía habrá de adoptar la forma de certificado individual de seguro en el que habrá de hacerse referencia expresa a las siguientes circunstancias:
-La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
-El asegurador no podrá oponer al asegurado (Ayuntamiento de Sestao) las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
-El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado (Ayuntamiento de Sestao) a primer requerimiento del Ayuntamiento de Sestao, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
-El seguro de caución surtirá efectos hasta que el Ayuntamiento de Sestao autorice expresamente su cancelación y devolución.
4.-Devolución de la Garantía Definitiva.- La garantía definitiva será devuelta a la adjudicataria una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y previo acuerdo municipal de devolución de aquella o de cancelación del aval.
12ª.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.-Criterios no cuantificables por fórmulas.
A los criterios que seguidamente se exponen se les asigna la cuantía máxima de puntos que en cada caso se indica, asignándose al conjunto de todos estos criterios un valor máximo de cincuenta (50) puntos:
-1.1. Proyecto Técnico y de Gestión: se asigna un valor máximo de hasta cuarenta y cuatro (44) puntos, con el siguiente desglose:
1.1.1.-Estructura organizativa del servicio y recursos humanos adscritos al mismo (hasta un máximo de ocho puntos).
1.1.2.-Equipamientos y dotaciones técnicas destinados a mejorar la movilidad y calidad de vida de las personas beneficiarias del servicio (hasta un máximo de seis puntos).
1.1.3.-Dotaciones informáticas (hasta un máximo de seis puntos).
1.1.4.-Funcionamiento interno y desarrollo del servicio. Metodología. Sistemas de coordinación del servicio (hasta un máximo de seis puntos).
1.1.5.-Plan de Formación de los profesionales del servicio (hasta un máximo de seis puntos). 1.1.6.- Modelo de calidad (hasta un máximo de seis puntos).
1.1.7.- Orientación social (hasta un máximo de seis puntos).
-1.2. Propuestas de Mejora: se asigna un valor máximo de hasta seis (6) puntos, con estos límites: mejoras técnicas para el servicio de ayuda a domicilio hasta tres puntos; y mejoras de gestión para el servicio de ayuda a domicilio hasta tres puntos.
Solamente se considerarán mejoras aquellas que no supongan coste adicional para el Ayuntamiento de Sestao y que por el órgano de contratación se consideren interesantes para la prestación del servicio.
Se considerarán mejoras técnicas para el servicio de ayuda a domicilio aquellas que se refieran a uno, varios o todos de los puntos siguientes:
-Mejoras en asistencia telemática (servicios telefónicos de asistencia en el hogar, trámites del hogar, asistencia legal, asistencia médica y análogos)
-Otras actuaciones que complementen el servicio y no aparezcan reflejadas en el listado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Se considerarán mejoras de gestión para el servicio de ayuda a domicilio aquellas que se refieran a uno, varios o todos de los puntos siguientes:
-Desarrollo e implantación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de la gestión del servicio, como por ejemplo el desarrollo de un sistema de gestión que permita el acceso desde el exterior para que los auxiliares domiciliarios puedan consultar información y tramitar incidencias de personas beneficiarias del servicio y a su vez puedan ser visualizadas por los técnicos municipales, facilitando la comunicación entre la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento y la empresa adjudicataria del contrato.
2.-Conforme a lo previsto en el artículo 150.4 del TRLCSP se establece un umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios no cuantificables por fórmulas. Para ser admitidas a la valoración global se exigirá que, en los criterios no cuantificables mediante fórmulas, las licitadoras alcancen un umbral mínimo de veinticinco (25) puntos, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance el indicado umbral mínimo.
3.-Criterios cuantificables por fórmulas.
El precio por hora de trabajo diurna ordinaria ofertado por las licitadoras será objeto de valoración según la fórmula que seguidamente se expone, asignándose un valor máximo de cincuenta
(50) puntos.
En la valoración de las ofertas económicas que se presenten no se tendrá en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido en aquellos supuestos en los que las licitadoras deban repercutir este impuesto.
La valoración de las ofertas económicas presentadas se realizará de la manera siguiente:
-La oferta económica que supere el precio máximo indicado en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx supondrá la exclusión automática de la licitadora que hubiese realizado dicha oferta.
-A la oferta económica igual al precio máximo establecido en la cláusula cuarta del presente Pliego se le asignará cero puntos (0 puntos).
-A las ofertas económicas por debajo del precio máximo admisible se les asignarán la puntuación correspondiente del siguiente modo: a la oferta económica que suponga el precio más bajo, que no sea excluida de la licitación por temeraria, se le otorgará la puntuación de cincuenta puntos (50 puntos), y al resto de ofertas inferiores al precio máximo se les otorgará la puntuación conforme a la fórmula PMB/PLVxP (donde PMB es el precio más bajo de los ofertados y no excluido, PLV es el precio ofertado por la licitadora que se valora y P el número máximo de puntos a aplicar en el presente criterio –en este expediente 50 puntos-).
13ª APERTURA DE PROPOSICIONES.
1. PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La apertura de los SOBRES “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DEL
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS tendrá lugar en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Sestao el tercer día hábil siguiente al día en que termine el plazo para concurrir a la licitación convocada. Si el día que procediese la apertura de los SOBRES “A” fuese sábado, la apertura de proposiciones se realizará el siguiente día hábil.
El citado día la Mesa de Contratación se reunirá para calificar los documentos presentados por las licitadoras en el “SOBRE A” valorará dicha documentación y realizará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Si la Mesa de Contratación observare defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, o considerara preciso solicitar aclaraciones o documentos complementarios, concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que la licitadora subsane el error u omisión, lo que se le notificará mediante comunicación vía Fax a los interesados y se hará público mediante anuncio de los resultados de la calificación en la página web del Ayuntamiento de Sestao xxx.xxxxxx.xxx perfil del contratante/contratos. La documentación requerida deberá entregarla la licitadora en el Registro General del Ayuntamiento de Sestao, hasta las 13 horas del último día hábil del plazo que se conceda al efecto.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Si no hubiese necesidad de requerir la subsanación de documentación a ninguna licitadora, en el mismo día fijado para la apertura de los SOBRES “A”, a las 13 horas y en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Sestao, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura de los SOBRES “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS correspondientes a las licitadoras admitidas.
Si hubiese necesidad de requerir la subsanación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a alguna licitadora, en el día, hora y lugar que se determine por el Presidente de la Mesa de Contratación (información que será notificada a todas las licitadoras mediante comunicación vía Fax y exposición de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Sestao xxx.xxxxxx.xxx perfil del contratante/contratos, con una antelación mínima de 24 horas respecto del día que se determine), ésta procederá, en acto público, a la apertura de los SOBRES “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS correspondientes a las licitadoras admitidas.
A continuación la Mesa de Contratación acordará la remisión de los SOBRES “B” a informe del Sr. Jefe de Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao, y en su ausencia quien haya de asumir sus funciones, para que proceda al estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas y emita informe proponiendo la asignación de puntuación a cada licitadora en aplicación de los criterios especificados al respecto en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
2. SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Una vez recibido y conocido el informe del Sr. Jefe de Sección de Acción Social y Mujer, o de quien haya asumido sus funciones por ausencia de aquél, relativo a la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa de Contratación en acto público (cuyo día, hora y lugar se determinará por el Presidente de la Mesa de Contratación y será notificado a todas las licitadoras mediante comunicación vía Fax y exposición de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Sestao xxx.xxxxxx.xxx perfil del contratante/contratos, con una antelación mínima de 24 horas respecto del día que se determine) comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión.
En este mismo acto público, la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmulas.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 12ª punto 2 del presente Pliego, relativo al umbral mínimo de puntuación para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de veinticinco (25) puntos en la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmulas, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las proposiciones que no alcancen esa puntuación mínima en los criterios no cuantificables mediante fórmulas.
A continuación se procederá, también en acto público, a la apertura de los SOBRES “C”: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS de las proposiciones que hayan sido admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
La Mesa de Contratación acordará la remisión de los SOBRES “C”: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS a informe del Sr. Jefe de Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao, y en su ausencia a quien haya de asumir sus funciones, para que proceda al estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas y emita los siguientes informes:
-Informe proponiendo la asignación de puntuación a cada licitadora en aplicación de los criterios especificados respecto de los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas previstos en la cláusula 12ª del presente Pliego.
-Informe-propuesta de adjudicación, en aplicación de todos los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP .La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.-La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.-La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de valoración del precio ofertado.
3. TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Una vez la Mesa de Contratación haya recibido y conocido el informe relativo a la evaluación de los criterios cuantificables mediante fórmulas, así como el informe-propuesta de adjudicación, ambos emitidos por el Sr. Jefe de Sección de Acción Social y Mujer o por quien haya asumido sus funciones por ausencia de aquél, por la Mesa de Contratación se formulará y elevará la oportuna propuesta de adjudicación al órgano de contratación que ha de efectuar la adjudicación del contrato. La propuesta de adjudicación deberá estar motivada e incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación previstos en este Pliego.
14ª.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A la vista de la propuesta emitida por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la licitadora propuesta por la citada Mesa.
Si el órgano de contratación se apartase de la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de Contratación, habrá de motivar la razón de ello, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 12ª de este Pliego.
En todo caso, con carácter previo a que se adopte el acuerdo de adjudicación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá a la licitadora a quien vaya a adjudicar el contrato para que, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente al que se le haga el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido y depositado la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 11ª de este Pliego y de haber formalizado la póliza del seguro a que se refiere el apartado g) de la cláusula 17ª del presente Xxxxxx. En el supuesto de que la licitadora no cumplimente adecuadamente lo requerido en el plazo concedido se entenderá que retira su oferta.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida a la que se refiere el párrafo anterior y procederá a notificarlo a todas las licitadoras y, simultáneamente, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Sestao xxx.xxxxxx.xxx perfil del contratante/contratos.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
El órgano de contratación deberá efectuar la adjudicación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado, las entidades admitidas a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición.
15ª.-PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato quedará perfeccionado mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación.
La formalización del contrato se llevará a cabo en documento administrativo, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, en el lugar, día y hora en la que a tal efecto se le requiera al contratista.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16ª.-COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
El comienzo de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio deberá tener lugar en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a computar desde la fecha de formalización del contrato.
17ª.-OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA.
La adjudicataria estará obligada a desarrollar sus trabajos en la forma y con los medios, como mínimo, que hubiere consignado en el Proyecto Técnico y de Gestión que haya presentado en el SOBRE B así como, en su caso, con las mejoras e innovaciones que hubiese propuesto, y con observancia, en todo caso, de las condiciones de este Pliego.
Otras obligaciones de la empresa adjudicataria son:
a) Presentar al Ayuntamiento de Sestao, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de cada ejercicio anual natural en que esté en vigor el contrato, una Memoria Anual del servicio prestado en ese periodo, en la que, como mínimo, se expresen identificación de las personas usuarias atendidas, número de horas de servicio prestadas a cada una y relación del personal auxiliar domiciliario que ha estado contratado en dicho periodo anual.
Así mismo presentará cuantos informes le sean requeridos por el Ayuntamiento respecto de las incidencias y actuaciones llevadas a cabo por la adjudicataria en el marco de los trabajos contratados que debe desarrollar.
b) Presentar al Ayuntamiento de Sestao, en el plazo de los quince primeros días hábiles desde la firma del presente contrato de realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio, copia de cada uno de los contratos de trabajo correspondientes a todo el personal que vaya a destinar para el desarrollo del contrato.
Justificar fehacientemente, cuando le sea requerido por el Ayuntamiento de Sestao y, en todo caso, con periodicidad semestral, que se encuentra al corriente en el pago de los salarios y cuotas de la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución de este contrato.
Al respecto deberá presentar al Ayuntamiento copias de los TC1 y TC2, debidamente diligenciados, de todas y cada una de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, así como copia de las nóminas correspondientes a las mismas y justificantes acreditativos del pago de salarios.
Si no lo justificare, o sólo lo hiciere parcialmente, queda el Ayuntamiento expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuar por cuenta del contratista el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes, con los recargos e intereses que procedan, y deducirlo de los pagos a satisfacer al contratista, entregando al contratista los justificantes de dicho pago.
c) Cumplir la disposiciones vigentes en material laboral o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo, con respecto a las personas a su cargo que adscriba a la ejecución del contrato, quedando exonerado el Ayuntamiento de Sestao del cumplimiento de las citadas disposiciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresaria.
d) Realizar los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio de forma regular y continuada, quedando obligada a cubrir las bajas que se produzcan del personal adscrito a la prestación del servicio, sea por causa de accidente, enfermedad, vacaciones u otra razón, sin que por tal motivo
puedan transcurrir más de veinticuatro horas sin prestar el servicio a cualquier persona beneficiaria del mismo.
Notificar al Ayuntamiento de Sestao, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan, las altas o bajas del personal que adscriba para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, remitiendo al Ayuntamiento copia de los nuevos contratos de trabajo y de las altas en la Seguridad Social.
e) Notificar al Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible, cuantas incidencias se produzcan en la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a cada una de las personas beneficiarias de este servicio.
f) Confidencialidad de la información.- La información que la adjudicataria obtenga por causa o como consecuencia de la ejecución del presente contrato es confidencial y sólo podrá ser utilizada para llevarlo a cabo; en su consecuencia esta información estará sometida a las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal modificada por la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre; y de la Ley del Parlamento Xxxxx 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos; normas que la adjudicataria conoce y se obliga a respetar, en su propio nombre y en el de todo el personal que contrate o dependa de ella, suscribiéndose al efecto, las oportunas cláusulas de confidencialidad en los correspondientes contratos.
Toda la información o datos que el Ayuntamiento ponga a disposición de la adjudicataria no podrán ser utilizados más que en la medida en que sea necesario para desarrollar los trabajos contratados, comprometiéndose la adjudicataria a devolverlos o destruirlos al finalizar el contrato.
g) Será por cuenta de la adjudicataria la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Al efecto la adjudicataria está obligada a contratar a su cargo, durante todo el período de vigencia del contrato de realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio, y con compañía aseguradora legalmente establecida en el ámbito de la Comunidad Europea, el correspondiente seguro que cubra la responsabilidad civil frente a daños que puedan sufrir cualesquiera de las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio, en sí mismas o en sus bienes, y de los que sean responsables las personas contratadas por la adjudicataria para la realización de los trabajos objeto del presente contrato.
Con carácter de mínimos se indican los riesgos que deben cubrirse, que podrán ser mejorados por la adjudicataria:
- Póliza de seguro de responsabilidad civil frente a daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, ocasionados por los profesionales y cualquier persona contratada por la adjudicataria; con una cobertura mínima de 600.000 euros, y un sublímite por víctima no inferior a 150.000 euros.
- La adjudicataria está obligada a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir ante el Ayuntamiento de Sestao tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada período contratado o renovado.
h) La adjudicataria no podrá ni subcontratar ni ceder el contrato, y en caso de producirse la subcontratación o la cesión ello será causa de resolución del contrato.
i) No interrumpir la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a ninguna persona beneficiaria, salvo notificación expresa en tal sentido del Ayuntamiento de Sestao.
j) Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Sestao quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello la adjudicataria autora de los trabajos. La adjudicataria no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea de forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
18ª RECURSOS HUMANOS Y SUBROGACIÓN DE PERSONAL.
1.-La entidad adjudicataria está obligada a disponer de los medios de personal precisos para la correcta ejecución del contrato. El Ayuntamiento de Sestao no pone a disposición de la adjudicataria ningún elemento de naturaleza personal, ni adscribe personal alguno para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
2.-Entre las personas trabajadoras que la empresa adjudicataria contrate por cualquiera de las formas reconocidas en derecho, al inicio o durante la ejecución del contrato, y el Ayuntamiento de Sestao no existirá relación laboral de ningún tipo. El personal que la adjudicataria contrate dependerá exclusivamente de ella y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. La adjudicataria no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Sestao.
3.-Subrogación de personal.- La adjudicataria debe subrogarse en los contratos de trabajo existentes con el personal auxiliar domiciliario que realiza los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Sestao en el marco del vigente contrato que tiene adjudicado el Ayuntamiento de Sestao para la realización de dichos trabajos, subrogación que deberá realizarse conforme al Convenio Colectivo para el Sector de Ayuda a Domicilio de Bizkaia y, en su defecto, conforme a la legislación o normas que resulten de aplicación.
A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, en el Anexo VII del presente Xxxxxx se relaciona el personal auxiliar domiciliario objeto de subrogación, identificado con el correspondiente número de Documento Nacional de Identidad, indicándose respecto de cada persona trabajadora fecha de antigüedad, porcentaje de jornada y código-tipo de contrato.
19ª.-OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento de Sestao queda obligado a lo siguiente:
a) Abonar el precio del contrato en los términos establecidos en la cláusula siguiente.
b) Cumplir cuantas obligaciones le incumban a tenor de lo establecido en el presente Pliego o se deriven de la normativa reguladora de la contratación administrativa.
20ª.-PAGO DEL PRECIO.
1.-El importe de la adjudicación será abonado por mensualidades vencidas, a cuyo efecto habrá de presentar la adjudicataria la correspondiente factura que reúna los requisitos legal y reglamentariamente establecidos y donde se detallen los trabajos de ayuda a domicilio que hubiere efectuado, identificando el nombre de la persona beneficiaria, las horas que le fueron prestadas de ayuda a domicilio (diurnas, nocturnas y/o festivas), y el nombre de la persona auxiliar domiciliario que las realizó. En esa factura, la adjudicataria deberá especificar las horas prestadas a las personas beneficiarias del servicio por su condición de personas reconocidas como dependientes por la Administración competente, conforme a la información que al efecto le facilite el Ayuntamiento.
La adjudicataria deberá entregar la indicada factura en las dependencias de la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Sestao.
2.-El Ayuntamiento de Sestao abonará a la adjudicataria exclusivamente los trabajos efectivamente prestados a las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio, de conformidad con lo previsto en las cláusulas de este Pliego.
En este sentido si el servicio prestado a cualquier persona beneficiaria fuese suspendido, bien de forma temporal (por causas imputables a la persona beneficiaria, tales como hospitalización, visitas familiares, vacaciones o circunstancias similares), o bien de forma definitiva (por voluntad de la persona beneficiaria, fallecimiento o decisión del órgano municipal competente) no procederá abono alguno por los servicios suspendidos y por lo tanto no serán facturados por la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria comunicará al Ayuntamiento de Sestao, por escrito y en el plazo de 24 horas, la existencia de cualesquiera circunstancias que puedan provocar la suspensión temporal o definitiva de un servicio. De la misma manera procederá el Ayuntamiento de Sestao cuando sea él quien tenga constancia de las circunstancias señaladas.
3.-La factura será informada por el correspondiente personal adscrito a la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao y, si no se formulan reparos, el Sr. Alcalde-Presidente u órgano municipal en quien delegue ordenará su abono. Si el informe de los citados servicios municipales fuese desfavorable se dejará en suspenso el pago total o parcial de la factura hasta que se adopte resolución definitiva sobre el particular, quedando a la discreción del Sr. Alcalde-Presidente u órgano municipal en quien delegue decidir el pago a cuenta de dicha factura de la cantidad que estime conveniente, si no fuera posible concretar el alcance de la discrepancia.
4.-Todos los pagos que proceda realizar a la adjudicataria quedarán afectos a la satisfacción de las responsabilidades en que pudiera incurrir, quedando facultado el Ayuntamiento para deducir de dichos pagos las cantidades necesarias para la extinción de aquellas.
5.-La hora contratada y a facturar por la adjudicataria es una hora de sesenta minutos de trabajo presencial y real en el domicilio de la persona beneficiaria, y se corresponderá con el precio por hora ofertado por la adjudicataria.
21ª.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato será inalterable, debiendo ser cumplido por el contratista con estricta sujeción a sus cláusulas, al presente Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que le sirven de base.
Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano municipal en quien delegue podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de realizarse los trabajos que no impliquen alteración económica, y que serán de obligatoria aceptación por el contratista.
22ª.-DEMORA DE LA ADJUDICATARIA.
La adjudicataria incurrirá en demora por incumplimiento de los plazos fijados en este Pliego, bastando para ello con el mero transcurso del plazo que se hubiere establecido, sin que se precise requerimiento previo o advertencia alguna por parte del Ayuntamiento.
Por cada día de demora en el inicio de los trabajos abonará el contratista una sanción de ciento cincuenta euros (150 euros) sin perjuicio de la rescisión del contrato con las consecuencias previstas legalmente, si a ello hubiere lugar, cuyas resoluciones podrá adoptar el Ayuntamiento.
23ª.-INFRACCIONES Y SANCIONES.
1.-Las infracciones en que puede incurrir la adjudicataria del contrato de realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio se clasifican como faltas leves, graves y muy graves, según la tipificación de las mismas que a continuación se detalla:
1.1.-Serán faltas leves de la adjudicataria las que seguidamente se relacionan, y xxxx cometidas directamente por ella o por el personal que tenga contratado para la realización de los trabajos del servicio de ayuda a domicilio en el desarrollo de los trabajos:
1.1.1.-El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones. 1.1.2.-La ligera incorrección con las personas beneficiarias del servicio.
1.1.3.-En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
1.2.- Serán faltas graves de la adjudicataria las que seguidamente se relacionan, y xxxx cometidas directamente por ella o por el personal que tenga contratado para la realización de los trabajos del servicio de ayuda a domicilio en el desarrollo de los trabajos:
1.2.1.-El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
1.2.2.-El trato vejatorio a las personas beneficiarias del servicio, salvo que revistiese características tales que le calificasen de muy grave.
1.2.3.-La falsedad o falsificación de los servicios.
1.2.4.-En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con las personas beneficiarias del servicio y la comisión de 10 faltas leves en el transcurso de un año.
1.2.5.-El no guardar el debido sigilo respecto de las circunstancias de las personas beneficiarias del servicio que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique a las personas beneficiarias del servicio o se utilice en provecho propio.
1.2.6.-Cambios sobre las tareas encomendadas, la frecuencia, la intensidad sin previa autorización escrita de la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao.
1.2.7.-No comunicar al/a la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao encargado/a del seguimiento del servicio de ayuda a domicilio, en el plazo de 24 horas desde que se hubiesen recibido por la adjudicataria, cualquier incidencia sobre el servicio (reclamaciones, quejas, avisos de suspensión del servicio por ausencias temporales de su domicilio, etcétera) que las personas beneficiarias realicen directamente al personal que la adjudicataria adscriba a la prestación del servicio.
1.3.- Serán faltas muy graves de la adjudicataria las que seguidamente se relacionan y xxxx cometidas directamente por ella o por el personal que tenga contratado para la realización de los trabajos del servicio de ayuda a domicilio en el desarrollo de los trabajos:
1.3.1.-La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año. 1.3.2.-La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del Servicio, tanto en
su calidad como en la cantidad.
1.3.3.-La negativa infundada, a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por el personal autorizado de la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Sestao, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la adjudicataria o a su personal directivo responsable.
1.3.4.-El cobro a las personas beneficiarias del servicio de cantidad alguna o recibir de ellas cualquier objeto en concepto de retribución en especie o donación.
1.3.5.-Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a las personas beneficiarias del servicio.
1.3.6.-Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a las personas beneficiarias del servicio.
1.3.7.-En general, las acciones u omisiones que supongan infracción e incumplimiento del objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego.
2.-Las infracciones se sancionarán con arreglo a los siguientes criterios:
2.1.-La comisión de falta leve dará lugar, previo expediente incoado al efecto por el Sr. Alcalde- Presidente o Concejal en quien delegue, con audiencia de la adjudicataria, al apercibimiento a la adjudicataria.
2.2.-La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente incoado al efecto por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, con audiencia de la adjudicataria, al apercibimiento a la adjudicataria y a la reparación a su xxxxx del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diere lugar
2.3.-La comisión de cualquier falta grave dará lugar, además, a la imposición de una multa de hasta seiscientos euros (600 euros).
2.4.-La comisión de cualquier falta muy grave dará lugar, previo expediente incoado al efecto por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, con audiencia de la adjudicataria, a la imposición de una multa desde seiscientos un euros (601 euros) hasta tres mil euros (3.000 euros).
2.5.-La acumulación de 3 faltas muy graves a lo largo de un año natural podrá dar lugar a la resolución del contrato.
2.6.-Las multas impuestas con el procedimiento y la cuantía señalada en los párrafos anteriores se harán efectivas con cargo a la factura que presente al cobro la adjudicataria correspondiente al mes siguiente al que se imponga la multa.
3.-Así mismo, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, previa la instrucción del oportuno expediente podrá dar lugar a la imposición de una multa de hasta un 10% del presupuesto anual del contrato.
4.-Si se llegara a la resolución del contrato, no podrá entenderse que la imposición de sanciones sustituye a la indemnización de daños y perjuicios, la cual podrá ser exigida independientemente.
5.-Las sanciones se impondrán previa la instrucción del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la adjudicataria, incoándose el mismo a propuesta de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sestao. La tramitación de dicho expediente tendrá carácter sumario y urgente.
24ª.-PLAZO DE RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO.
Se establece un plazo de recepción de un (1) mes a computar desde la fecha de su finalización.
Dado que los trabajos que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
25ª.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El incumplimiento por la adjudicataria de las obligaciones que le incumben en este contrato, aunque no hubieren sido objeto de sanción individualizada, dará lugar a la resolución del mismo en los términos y con las consecuencias que a tal efecto se establecen en la normativa reguladora de la contratación administrativa, y en especial lo previsto en los artículos 223, 224 y 225 del TRLCSP.
26ª.-PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE SESTAO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano competente de contratación del Ayuntamiento de Sestao ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente el órgano competente de contratación podrá modificar, por razones de interés público, el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano competente de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
27ª.-DISCORDANCIA ENTRE EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
En caso de que existiera cualquier discordancia entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regulan el contrato de realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio, se entenderá automáticamente derogado lo establecido en este último, prevaleciendo lo consignado en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
28ª.-DERECHO SUPLETORIO.
Para lo no previsto en el presente Pliego será de aplicación lo previsto en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en todo cuanto afecte a los contratos administrativos especiales; así como lo regulado por el resto de las normas de Derecho Administrativo y, finalmente, lo previsto en las normas de Derecho Privado.
ANEXO I.
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Doña/Xxx , mayor de edad, provista/o de D.N.I. número
................................., en plena capacidad jurídica y de obrar, y en representación de la entidad........................................................, según acredita mediante Poder Notarial debidamente bastanteado que manifiesta estar en vigor y ha sido aportado en el sobre “A” para concurrir a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Sestao para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio (conforme al anuncio publicado por el Ayuntamiento de Sestao en el Boletín Oficial de Bizkaia, número ...... , correspondiente al día...... de de 201…), DECLARA:
Que la entidad ......................................................... con C.I.F. número.............................., a la que
representa, ha tenido un volumen global de negocios anual, proveniente de las obras, suministros, servicios y trabajos realizados por dicha entidad que han totalizado los siguientes importes:
Año 2011, cifra del volumen global de negocios: (se expresará la cifra en letra y número) euros. Año 2012, cifra del volumen global de negocios: (se expresará la cifra en letra y número) euros. Año 2013, cifra del volumen global de negocios: (se expresará la cifra en letra y número) euros.
Lo que se declara a los efectos de acreditar que la entidad ............................................... con C.I.F
número tiene suficiente solvencia económica y financiera para concurrir a la citada
licitación.
(Lugar, fecha y firma de la persona representante de la entidad licitadora).
ANEXO II.
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Doña/Xxx , mayor de edad, provista/o de D.N.I. número
................................., en plena capacidad jurídica y de obrar, y en representación de la entidad........................................................, según acredita mediante Poder Notarial debidamente bastanteado que manifiesta estar en vigor y ha sido aportado en el sobre “A” para concurrir a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Sestao para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio (conforme al anuncio publicado por el Ayuntamiento de Sestao en el Boletín Oficial de Bizkaia, número ...... , correspondiente al día...... de de 201…), DECLARA:
Que la entidad ......................................................... con C.I.F. número.............................., a la que
representa, ha llevado a cabo, en calidad de adjudicataria, los contratos de prestación del servicio de ayuda a domicilio que seguidamente se exponen con los datos que así mismo se expresan en cada caso:
AÑO 2011
Entidad pública/privada adjudicadora | Número de horas de servicio de ayuda a domicilio prestadas en el año | Precio total facturado por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. |
AÑO 2012
Entidad pública/privada adjudicadora | Número de horas de servicio de ayuda a domicilio prestadas en el año | Precio total facturado por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. |
AÑO 2013
Entidad pública/privada adjudicadora | Número de horas de servicio de ayuda a domicilio prestadas en el año | Precio total facturado por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. |
(Deberá declarase si dichos contratos están vigentes a la fecha de concurrir a la presente licitación. Si ya no lo estuviesen, habrá de declarar si la finalización de dichos contratos ha sido motivada por su cumplimiento correcto o por incumplimiento de las obligaciones que le correspondiesen a la licitadora).
Adjunto a la presente declaración se acompañan certificaciones expedidas por el órgano competente de cada una de las entidades públicas adjudicadoras de los contratos anteriormente relacionados, en las que se expresan el número de horas de servicio de ayuda a domicilio prestadas y precio total facturado en cada uno de los años 2011, 2012 y 2013.
Adjunto a la presente declaración se acompañan certificaciones expedidas por el órgano competente de cada una de las entidades privadas adjudicadoras de los contratos anteriormente relacionados o, a falta de estos certificados, se acompaña una declaración responsable de la licitadora, en la que se expresan tanto los motivos por los que no pueden aportarse aquellos certificados como el número de horas de servicio de ayuda a domicilio prestadas y precio total facturado en cada uno de los años 2011, 2012 y 2013.
Lo que se declara a los efectos de acreditar que la entidad ............................................... con C.I.F
número....................................tiene suficiente solvencia técnica y profesional para concurrir a la citada licitación.
(Lugar, fecha y firma de la persona representante de la entidad licitadora).
ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
(Se relacionarán e identificarán a todas las personas representantes y a todas las entidades que concurran en Unión Temporal de Empresarios).
Doña/Don............................................................., provista/o de D.N.I. número.........................., en
nombre y representación de la entidad..........................................................con C.I.F. número....................................., según acredita mediante Poder Notarial debidamente bastanteado que manifiesta estar en vigor y ha sido aportado en el sobre “A” para concurrir a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Sestao para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio (conforme al anuncio publicado por el Ayuntamiento de Sestao en el Boletín Oficial de Bizkaia, número ...... , correspondiente al día...... de de 201…);
y Doña/Don............................................................., provista/o de D.N.I. número.........................., en
nombre y representación de la entidad..........................................................con C.I.F. número....................................., según acredita mediante Poder Notarial debidamente bastanteado que manifiesta estar en vigor y ha sido aportado en el sobre “A” para concurrir a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Sestao para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio (conforme al anuncio publicado por el Ayuntamiento de Sestao en el Boletín Oficial de Bizkaia, número ...... , correspondiente al día...... de de 201…); DECLARAN:
Que las citadas entidades se constituyen en una Unión Temporal de Empresarios y concurren a la licitación convocada para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio.
Que las citadas entidades se constituyen en una Unión Temporal de Empresarios en los siguientes porcentajes de participación:
Entidad %.
Entidad %.
Que nombran como representante o apoderado único de la Unión Temporal de Empresarios, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del citado contrato se deriven hasta la extinción del mismo, a Doña/Don ........................................................, provista/o de Documento Nacional de Identidad número.................................. .
Y que, en el supuesto de resultar adjudicatarios de dicho contrato, se comprometen a constituirse formalmente mediante escritura pública en una Unión Temporal de Empresarios.
(Lugar, fecha y firma de las personas representantes de las entidades que constituyen la Unión Temporal de Empresarios).
ANEXO IV.
MODELO DE CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN.
Doña/Xxx , mayor de edad, provista/o de D.N.I. número
................................., en plena capacidad jurídica y de obrar, y en representación de la entidad........................................................, según acredita mediante Poder Notarial debidamente bastanteado que manifiesta estar en vigor y ha sido aportado en el sobre “A” para concurrir a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Sestao para la contratación de la realización de los trabajos de
prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio (conforme al anuncio publicado por el Ayuntamiento de Sestao en el Boletín Oficial de Bizkaia, número ...... , correspondiente al día...... de de 201…), DECLARA:
(En el supuesto de Unión Temporal de Empresarios se relacionarán e identificarán a todas las personas representantes y a todas las entidades que concurran en Unión Temporal de Empresarios).
Que la entidad ...............................................................con C.I.F. número................................... (en el
supuesto de unión temporal de empresarios se expresarán las entidades que concurren como Unión Temporal de Empresarios, haciendo expresa declaración de esa concurrencia como unión temporal de empresarios), a la que representa, considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta que ha presentado a la citada licitación:
(Se expresará con el máximo detalle las informaciones y aspectos de su oferta que considere confidenciales).
(Lugar, fecha y firma de la persona representante de la entidad licitadora/de las personas representantes de las entidades que concurren en Unión Temporal de Empresarios).
ANEXO V.
MODELO DE PRESENTACIÓN DE MEJORAS.
Doña/Xxx , mayor de edad, provista/o de D.N.I. número
................................., en plena capacidad jurídica y de obrar, y en representación de la entidad........................................................, según acredita mediante Poder Notarial debidamente bastanteado que manifiesta estar en vigor y ha sido aportado en el sobre “A” para concurrir a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Sestao para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio (conforme al anuncio publicado por el Ayuntamiento de Sestao en el Boletín Oficial de Bizkaia, número ...... , correspondiente al día...... de de 201…), DECLARA:
(En el supuesto de Unión Temporal de Empresarios se relacionarán e identificarán a todas las personas representantes y a todas las entidades que concurran en Unión Temporal de Empresarios).
Que la entidad .................................................................. con C.I.F. número.............................., (en el
supuesto de unión temporal de empresarios se expresarán las entidades que concurren como Unión Temporal de Empresarios, haciendo expresa declaración de esa concurrencia como unión temporal de empresarios), a la que representa, ofrece las siguientes mejoras, sin coste adicional para el Ayuntamiento de Sestao, para concurrir a la citada licitación:
1.-Mejoras técnicas para el servicio de ayuda a domicilio:
1.1.-Mejoras en asistencia telemática: (se describirán con detalle).
1.2.-Otras actuaciones que complementan el servicio y no aparecen reflejadas en el listado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares: (se describirán con detalle).
2.-Mejoras de gestión para el servicio de ayuda a domicilio:
2.1.-Desarrollo e implantación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de la gestión del servicio: (se describirán con detalle).
(Lugar, fecha y firma de la persona representante de la entidad licitadora/de las personas representantes de las entidades que concurren en Unión Temporal de Empresarios).
ANEXO VI.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
A) MODELO ORDINARIO:
Doña/Xxx , mayor de edad, provista/o de D.N.I. número
................................., en plena capacidad jurídica y de obrar, y en representación de la entidad........................................................ con C.I.F., según acredita mediante Poder Notarial debidamente bastanteado que manifiesta estar en vigor y ha sido aportado en el sobre “A” para concurrir a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Sestao para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio, MANIFIESTA:
Que, enterada/o del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Sestao en el Boletín Oficial de Bizkaia número ...... , correspondiente al día...... de........ de 201…, así como de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regular la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio, se compromete a ejecutarlo con sujeción a dichos documentos y en los términos que resultan del Proyecto Técnico y de Gestión y demás documentación presentada en el SOBRE “B” aportada para concurrir a esta licitación, por el precio total de ...........................euros por hora de trabajo diurna ordinaria (se expresará la cantidad en letra y número), precio integrado por ................................ euros de principal y por ........................ euros de Impuesto sobre el Valor Añadido.
(Lugar, fecha y firma de la persona representante de la entidad licitadora).
B) MODELO CUANDO CONCURRAN A LA LICITACIÓN UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS:
(Se relacionarán e identificarán a todas las personas representantes y a todas las entidades que concurran en Unión Temporal de Empresarios).
Doña/Don................................................................., provista/o de D.N.I. número , en
nombre y representación de la entidad.................................................................con C.I.F. número....................................., según acredita mediante Poder Notarial debidamente bastanteado que manifiesta estar en vigor y ha sido aportado en el sobre “A” para concurrir a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Sestao para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio; y Doña/Don................................................................................................., provista/o de D.N.I.
número..............................., en nombre y representación de la entidad con
C.I.F. número , según acredita mediante Poder Notarial debidamente bastanteado
que manifiesta estar en vigor y ha sido aportado en el sobre “A” para concurrir a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Sestao para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio; DECLARAN:
Que las citadas entidades se constituyen en una Unión Temporal de Empresarios y concurren a la licitación convocada para la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio.
Que nombran como representante o apoderado único de la Unión Temporal de Empresarios, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, a Doña/Don , provista/o de Documento
Nacional de Identidad número , y MANIFIESTAN:
Que, enteradas/os del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Sestao en el Boletín Oficial de Bizkaia número ...... , correspondiente al día...... de de 201…, así como de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regular la contratación de la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que el Ayuntamiento de Sestao designe como beneficiarias de ese servicio, se compromete a ejecutarlo con sujeción a dichos documentos y en los términos que resultan del Proyecto Técnico y de Gestión y demás documentación presentada en el SOBRE “B” aportada para concurrir a esta licitación, por el precio total de ...........................euros por hora de trabajo diurna ordinaria (se expresará la cantidad en letra y número), precio integrado por ................................ euros de principal y por ........................ euros de Impuesto sobre el Valor Añadido.
(Lugar, fecha y firma de de las personas representantes de las entidades que concurren en Unión Temporal de Empresarios).
C) MODELO CUANDO CONCURRAN A LA LICITACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS:
Se utilizará el modelo ordinario añadiendo a las manifestaciones el siguiente texto: “Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todas las cuestiones que surjan respecto de la interpretación, modificación y extinción del contrato.
ANEXO VII.
RELACIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR DOMICILIARIO OBJETO DE LA SUBROGACIÓN A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 18ª DEL PRESENTE PLIEGO.
LISTADO DE TRABAJADORAS DEL SAD SESTAO | |||
15/10/2013 | |||
DNI | ANTIGÜEDAD | JORNADA | CONTRATO |
00000000X | 18-09-1990 | 100 | 100 |
00000000X | 22-02-1991 | 100 | 100 |
00000000X | 03-09-1990 | 100 | 100 |
11917463J | 11-12-1990 | 100 | 100 |
13066837P | 17-05-1991 | 100 | 100 |
11921052Z | 07-08-1990 | 100 | 100 |
14934045F | 31-01-1991 | 100 | 100 |
22701169P | 05-12-1990 | 100 | 100 |
20185025H | 11-03-2002 | 100 | 100 |
71337150M | 17-12-2002 | 100 | 100 |
22720872T | 03-08-1998 | 100 | 100 |
20171566Z | 08-12-2000 | 50 | 100 |
20185817M | 02-03-2000 | 100 | 100 |
16065040T | 03-07-2000 | 100 | 100 |
78782403C | 10-05-2000 | 100 | 100 |
44970193H | 02-09-2002 | 100 | 100 |
22707485E | 01-08-2001 | 100 | 100 |
11922234T | 17-08-2001 | 100 | 100 |
20178876X | 17-12-2002 | 100 | 100 |
14697903Y | 02-08-2004 | 100 | 100 |
11918784T | 01-04-2008 | 100 | 100 |
22704121Q | 04-11-2008 | 100 | 100 |
14936679L | 22-08-2011 | 100 | 100 |
14868988V | 17-12-2002 | 100 | 150 |
22702679T | 17-12-2002 | 100 | 150 |
22712076J | 01-11-2003 | 100 | 150 |
20187336Y | 01-06-2008 | 83,33 | 200 |
33833054P | 01-09-2013 | 50 | 510 |
30563207W | 01-09-2011 | 50 | 510 |
30591635W | 20-09-2013 | 33,33 | 510 |
14689349P | 05-12-1990 | 25 | 540 |
22708216V | 21-08-2012 | 75 | 541 |