IMPUESTO DE SELLOS. La Ciudad de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la aut...
IMPUESTO DE SELLOS. Cuando el contrato se encontrara alcanzado por impuesto de sellos, cada una de las partes abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. ADIF podrá optar por cancelar también la parte del Contratista, procediendo a descontarla del primer o primeros pagos del contrato.
IMPUESTO DE SELLOS. El impuesto de sellos grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia en instrumentos suscriptos por ambas partes. Los aludidos actos jurídicos se encuentran alcanzados por el impuesto en las siguientes situaciones, a saber: - Por la sola creación o existencia material de los instrumentos donde los mismos son exteriorizados, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior cumplimiento. - Por haber sido concertados dentro del territorio provincial (principio territorial). - En los casos que el instrumento se hubiera concertado fuera de la jurisdicción, sólo en la medida que tengan efectos económicos en la misma. Siendo ello así, en términos generales el impuesto se devenga en favor de la jurisdicción en la que se celebró el contrato y/o en aquella en la que el instrumento produzca sus efectos, los cuales no han sido claramente definidos y/o delimitados por cada una de las diferentes jurisdicciones, aunque sí puede mencionarse hechos comunes que las distintas jurisdicciones suelen citar como calificadores de tal circunstancias, a saber:
IMPUESTO DE SELLOS. CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTO DE SELLOS. En caso que el presente contrato tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo de “El Prestador”, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse el “INSTITUTO” exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley Nº 23.661 y artículo 13 de la Ley Nº 19.032. En caso que “El Prestador” goce de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite.
IMPUESTO DE SELLOS. Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos que grava el contrato por la parte que corresponda al proveedor.
IMPUESTO DE SELLOS. El impuesto de sellos que resulte aplicable a este Contrato de Fideicomiso será soportado en partes iguales por el Fiduciario, el Fiduciante y el Beneficiario. En prueba de conformidad, las Partes firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. [El resto de esta página ha sido intencionalmente dejado en blanco. Sigue la página de firmas.] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] 1 Motos $ 1,50 $ 1,50 $ 2,00 $ 0,50 $ 0,50 $ 1,00 2 Livianos 2 ejes (altura menor a 2.10 m) $ 3,00 $ 3,00 $ 4,00 $ 1,00 $ 1,00 $ 1,50 3 Liv c/remolque 3 ejes (altura menor a 2.10 m) $ 6,00 $ 6,00 $ 8,00 $ 2,00 $ 2,00 $ 3,00 4 Pesado 2 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 6,00 $ 6,00 $ 8,00 $ 2,00 $ 2,00 $ 3,00 5 Pesado 3 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 9,00 $ 9,00 $ 24,00 $ 3,00 $ 3,00 $ 9,00 6 Pesado 4 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 12,00 $ 12,00 $ 32,00 $ 4,00 $ 4,00 $ 12,00 7 Pesado 5 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 15,00 $ 15,00 $ 40,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 15,00 8 Pesado 6 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 18,00 $ 18,00 $ 48,00 $ 6,00 $ 6,00 $ 18,00 9 Pesado 7 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 21,00 $ 21,00 $ 56,00 $ 7,00 $ 7,00 $ 21,00 9 Illia Ómnibus 3 ejes $ 3,00 $ 9,00
IMPUESTO DE SELLOS. Pág. 14.
IMPUESTO DE SELLOS. A los efectos del pago del impuesto de sellos, el que será satisfecho exclusiva y excluyentemente por EL CONCESIONARIO sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno, las partes dejan manifiestamente establecido, que el valor económico de este contrato asciende a la suma de PESOS .............. ($................).
IMPUESTO DE SELLOS. En caso de que este CONTRATO se interprete de tal manera que la COMPAÑÍA se encuentre obligado a pagar un impuesto de sellos en Argentina, el CONTRATISTA acuerda pagar la mitad de ese impuesto de sellos..