Contract
Contrato de Compraventa de Instrumentos Musicales destinados a la Banda de Música de la Escuela Secundaría Técnica Industrial No. 3 de la ciudad de Xalapa, Ver., a la Banda de Música de Viento Dios Nunca Muere de la Congregación de Tomoxtla, Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ver. y a la Banda Musical Guerreros del Municipio de Paso del Macho, Ver., que celebran por una parte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, representada en este acto por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría” y por la otra parte la persona física Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y/x Xxxxx Music, representada en este acto por ella misma, en su calidad de propietaria, a quien en lo subsecuente se le designará como “El Proveedor”, de conformidad con los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas siguientes:
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ANTECEDENTES:
A. Con fecha 14 de Noviembre de 2007, “La Secretaría”, a través de la Oficialía Mayor, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General; para participar en la Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-026-07 relativa a la compraventa de Instrumentos Musicales destinados a la Banda de Música de la Escuela Secundaría Técnica Industrial No. 3 de la ciudad de Xalapa, Ver., a la Banda de Música de Viento Dios Nunca Muere de la Congregación de Tomoxtla, Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ver. y a la Banda Musical Guerreros del Municipio de Paso del Macho, Ver. dependientes de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 del Decreto No. 837 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal de 2007 y 1, 9, 10, 26 fracción II, 43, 56, 57, 58 y demás relativos aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. -
- B. Con fecha 21 de Noviembre de 2007, se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones respecto a la licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y base quinta de las bases de participación de la licitación de referencia.-----
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C. Con fecha 26 de Noviembre 2007, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-026-07 relativa a la compraventa de Instrumentos Musicales destinados a la Banda de Música de la Escuela Secundaría Técnica Industrial No. 3 de la ciudad de Xalapa, Ver., a la Banda de Música de Viento Dios Nunca Muere de la Congregación de Tomoxtla, Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ver. y a la Banda Musical Guerreros del Municipio de Paso del Macho, Ver. dependientes de “La Secretaría”, siendo favorecido “El Proveedor” en la partida de la licitación que en la Cláusula Primera de este contrato se indica en acatamiento a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley citada en el antecedente B.
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D E C L A R A C I O N E S:
I. DE “LA SECRETARÍA”
I.1. Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, que se encuentra facultada para la celebración del presente contrato en términos de los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21 y 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 186 y 213 del Código Financiero para el Estado Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 45 del Decreto No. 837 del Presupuesto de Egresos para el Estado de
Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2007.-----------------------------------------------------------
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I.2. Que la personalidad jurídica del C. Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor, para celebrar a nombre de “La Secretaría” en los términos del presente contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor, por el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, así como por las facultades conferidas en los artículos 4 fracción I, 12, 14 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.---------------------------------------------------------
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I.3. Que cuenta con los recursos suficientes en la Partida Presupuestal 5104 para cubrir el monto de los bienes pactados en el presente contrato.
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I.4. Que es su Voluntad celebrar el presente contrato con “El Proveedor” bajo la modalidad de Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-026-07 relativa a la compraventa de Instrumentos Musicales destinados a la Banda de Música de la Escuela Secundaría Técnica Industrial No. 3 de la ciudad de Xalapa, Ver., a la Banda de Música de Viento Dios Nunca Muere de la Congregación de Tomoxtla, Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ver. y a la Banda Musical Guerreros del Municipio de Paso del Macho, Ver. dependientes de “La Secretaría”, de conformidad con los artículos 26 fracción II, 36, 37, 39, 54, 56, 57 y 58 y demás relativos y aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.--------------------------------------
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I.5. Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa-Veracruz, Colonia S.A.H.O.P. con Código Postal 91190 y R.F.C. No. SED9905019C2.
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II. DE “EL PROVEEDOR”
II.1. Que es una Persona Física de Nacionalidad Mexicana, con objeto social de Venta Instrumentos Musicales ACCS y Partituras, acreditando su personalidad con copia de su Credencial de Elector con folio 91610494 expedida por el Instituto Federal Electoral en Xalapa, Ver.----------------------------------------------------
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II.2. Que cuenta con R.F.C. No. MOGA761122C48 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- -
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II.3. Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, con número telefónico 000-00-00 y fax 000-00-00, en Xalapa, Ver.
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II.4. Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para el suministro de los bienes requeridos por “La Secretaría”.
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II.5. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los casos de excepción para la contratación del servicio establecidos en el artículo 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
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C L Á U S U L A S:
PRIMERA: Objeto. “El Proveedor” vende y se obliga a entregar a “La Secretaría” los Instrumentos Musicales destinados a la Banda de Música de la Escuela Secundaría Técnica Industrial No. 3 de la ciudad de Xalapa, Ver., a la Banda de Música de Viento Dios Nunca Muere de la Congregación de Tomoxtla, Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ver. y a la Banda Musical Guerreros del Municipio de Paso del Macho, Ver. dependientes de “La Secretaría”, mismos que a continuación se detallan:------------------------
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PART. | DESCRIPCIÓN | U.M. | CANT. | P.U. | TOTAL |
INSTRUMENTOS MUSICALES PARA LA BANDA DE MÚSICA DE LA ESCUELA SECUNDARIA TECNICA INDUSTRIAL N° 3, DE LA CIUDAD DE XALAPA, VER. | |||||
1 | Tuba Sousaphon en color Blanco fibra xx xxxxxx ABS con boquilla y funda. Marca Yamaha, Modelo YSH- 301. | 4 | PIEZA | $70,000.00 | $280,000.00 |
2 | Saxofón Tenor en si bemol laqueado con estuche, tudel y franela y crema para corchos. Marca Yamaha, Modelo YTS-23. | 10 | PIEZA | $22,200.00 | $222,000.00 |
3 | Saxofón Alto en si bemol laqueado con estuche, tudel y franela y crema para corchos. Marca Yamaha, Modelo YAS-23. | 10 | PIEZA | $20,000.00 | $200,000.00 |
4 | Clarinetes Profesionales en si bemol, resina en color negro con estuche, alineadas con crema para corchos. Marca Yamaha, Modelo YCL-250. | 10 | PIEZA | $16,000.00 | $160,000.00 |
5 | Flauta trasversal estándar laqueada con estuche y accesorios alineadas con crema para corchos. Marca Yamaha, Modelo YFL-211. | 5 | PIEZA | $15,000.00 | $75,000.00 |
6 | Flautas Piccolo estándar resina con agujeros de bajo corte, incluye boquilla y crema para corchos. Marca Yamaha, Modelo YPC-32. | 5 | PIEZA | $15,000.00 | $75,000.00 |
7 | Multitenores Sexteters de 6 vasos Field corps Marca Yamaha (6, 6, 10, 12, 13, 14) con parches hidráulicos en color negro con cargador tubular. | 4 | PIEZA | $43,000.00 | $172,000.00 |
8 | Bombos color negro Field corps Marca Yamaha (18, 20, 22, 24, 26, 28) con cargador tubular parches hidráulicos con sordina. | 1 | SET | $212,060.00 | $212,060.00 |
9 | Resonador Snare de 14” color negro, parche hidráulico, incluye cargador tubular modelo Field corps. Marca Yamaha. | 6 | PIEZA | $31,750.00 | $190,500.00 |
SUBTOTAL | $1,586,560.00 | ||||
IVA | $237,984.00 | ||||
TOTAL | $1,824,544.00 | ||||
BANDA DE MÚSICA DE VIENTO DIOS NUNCA MUERE DE LA CONGREGACIÓN DE TOMOXTLA, MUNICIPIO DE XXXXXXX XXXXXXXX VER., Y BANDA MUSICAL GUERREROS DEL MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO, VER. | |||||
1 | Tambora de marcha de 26” con tirantes y baquetones incluidos. Marca Extreme. | 2 | PIEZA | $2,600.00 | $5,200.00 |
2 | Xxxxxxx xx xxxxxx xx 00”, Xxxxx Extreme, con tirantes y baquetones incluidos. | 1 | PIEZA | $2,783.00 | $2,783.00 |
3 | Tambora de marcha resonador, Marca Extreme, con cargador incluido de 14 x 14 en color blanco. | 5 | PIEZA | $3,400.00 | $17,000.00 |
4 | Saxofón alto con estuche, Xxxxx Xxxxxxxxxxx, boquilla y tudel incluido en si bemol alineado. | 2 | PIEZA | $4,000.00 | $8,000.00 |
5 | Saxofón tenor laqueado, Xxxxx Xxxxxxxxxxx, con estuche, boquilla y tudel incluido en si bemol alineado. | 1 | PIEZA | $5,220.00 | $5,220.00 |
6 | Flautas transversales Xxxxx Xxxxxxxxxxx, con estuche incluido, crema y boquillas alineados en si bemol. | 5 | PIEZA | $2,100.00 | $10,500.00 |
7 | Clarinete Xxxxx Xxxxxxxxxxx en color negro de resina con estuche y corchos alineados en si bemol, incluye crema y boquilla. | 6 | PIEZA | $1,700.00 | $10,200.00 |
8 | Trompeta laqueada Xxxxx Xxxxxxxxxxx, en si bemol con boquilla y estuche incluido. | 1 | PIEZA | $2,260.00 | $2,260.00 |
9 | Juegos de platillos Marca Izmir de marcha, laqueados con correas incluidas. | 2 | JUEGO | $1,000.00 | $2,000.00 |
10 | Bafles de 15” de 500 watts musicales en color negro con twetter incluido Xxxxx Xxxxx. | 2 | PIEZA | $2,450.00 | $4,900.00 |
11 | Consola de ocho canales Xxxxx Xxxxx, con auxiliares de 400 watts mono con auxiliares y cable de corriente incluido. | 1 | PIEZA | $4,800.00 | $4,800.00 |
12 | Cable para bocinas transparente Marca Mitzu con conectores speakon incluidos. | 20 | MTS. | $17.00 | $340.00 |
13 | Micrófonos cardiodes Marca Superluxe, alámbricos con estuche y swivel incluidos en color negro, excelente recepción. | 6 | PIEZA | $570.00 | $3,420.00 |
SUBTOTAL | $76,623.00 | ||||
IVA | $11,493.45 | ||||
TOTAL | $88,116.45 | ||||
GRAN TOTAL | $1,912,660.45 |
SEGUNDA: Forma de Pago. “La Secretaría” se compromete a pagar a precio fijo a “El Proveedor” la cantidad de $1,912,660.45 (Un Millón Novecientos Doce Mil Seiscientos Sesenta Pesos 45/100 M.N.) incluido el 15% del Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrega total de los bienes, previa presentación de la factura debidamente requisitada fiscalmente. El pago se efectuará a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, mediante transferencia electrónica. -------------------------------------------------
- TERCERA: Lugar de Entrega. Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la Prolongación de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx No. 43, Colonia Viveros, del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso a los teléfonos 0-00-00-00, 0-00-00-00 extensión 104 y 000-00-00, en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
- CUARTA: Plazo de Entrega. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 25 (Veinticinco) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago.-
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- QUINTA: Garantía de los Bienes. “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes por un término de un año contado a partir de su entrega total, contra cualquier defecto de fabricación, composición o vicio oculto, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad, marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”. -------------
- SEXTA: Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los suministros y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas,
“El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (Diez por Ciento) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $166,318.30 (Ciento Sesenta y Seis Mil Trescientos Dieciocho Pesos 30/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
- SÉPTIMA: Vigencia de la Fianza. “El Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la Cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro. ------
- OCTAVA: Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. -------------------------------------------------------
- NOVENA: Pena Convencional. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 05 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. --------------------------------------
- - DÉCIMA: Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.
- - DÉCIMA PRIMERA: Derechos y Obligaciones. Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Proveedor” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato. ----------------------------
- DÉCIMA SEGUNDA: Incumplimiento. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la
Llave.-
- DÉCIMA TERCERA: Capacidad. “El Proveedor” acepta que “La Secretaría” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, así como realizar visitas a las instalaciones de “El Proveedor” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.------------------------------------------------------------------
- DÉCIMA CUARTA: Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas.
- DÉCIMA QUINTA: Jurisdicción. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.
- Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato lo firman en la Ciudad de Xalapa- Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; a losTres días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete.-----------
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Por “La Secretaría”
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Oficial Mayor
Por “El Proveedor”
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y/x Xxxxx Music
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Representante Legal