Nuevas Filiales Cláusulas de Ejemplo

Nuevas Filiales. Si el Contratante obtiene durante el Período de la Póliza, ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus filiales: (i) el control de la composición del directorio; o (ii) el control de la mitad del poder de votación en la junta de accionistas; o (iii) más de la mitad del capital social, de cualquier persona jurídica, entonces el término Filial se extenderán para cubrir a la nueva persona jurídica, a menos que al tiempo de la obtención de dicho control o tenencia, la nueva persona jurídica: (i) Tenga actividades distintas de los Servicios Profesionales de la Sociedad; o (ii) Tenga ingresos por la prestación de Servicios Profesionales que excedan de un 15% de los ingresos consolidados por Servicios Profesionales de todas las Sociedades tal y como se especifica en el cuestionario; o (iii) sea registrada o constituida en, o preste Servicios Profesionales en los Estados Unidos de América o en cualquiera de sus estados, territorios o posesiones; o (iv) haya sufrido, en los últimos 5 años, Reclamos relacionadas con sus Servicios Profesionales con un riesgo potencial conocido o estimado o con una responsabilidad real (incluyendo los costes de defensa) que supere el deducible. De no concurrir una cualquiera de las circunstancias indicadas en las letras i, ii, iii o iv, el Contratante puede solicitar por escrito una extensión de cobertura para dicha persona jurídica, proporcionando al Asegurador la información suficiente que le permita establecer y evaluar el potencial incremento en la exposición al riesgo. El Asegurador tendrá derecho a modificar los términos y condiciones de este contrato y a cobrar una prima adicional en relación con dicho incremento de riesgo.
Nuevas Filiales. La cobertura otorgada bajo esta PÓLIZA se extiende automáticamente para incluir a los ASEGURADOS de cualquier Sociedad que sea creada o adquirida por el TOMADOR DEL SEGURO, siempre que no supere el 15% en el volumen conjunto de activos del TOMADOR de la PÓLIZA y sus filiales y siempre que la nueva Sociedad creada o adquirida no esté domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá y que no cotice en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá Salvo pacto en contrario, la cobertura proporcionada bajo esta extensión únicamente será de aplicación a ERRORES O FALTAS PROFESIONALES cometidas por los ASEGURADOS con posterioridad a la fecha de creación o adquisición 1. Por cualquier actuación del ASEGURADO dolosa o fraudulenta. 2. Por cualquier hecho o circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar a una RECLAMACION y fueran conocidos o razonablemente debieran haber sido conocidos por el TOMADOR DEL SEGURO o por cualquier ASEGURADO, con anterioridad a la fecha de Efecto de esta PÓLIZA. 3. Impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza ni las consecuencias de su impago. 4. Por responsabilidades que el ASEGURADO haya aceptado por convenio o contratos y que vayan más allá de la responsabilidad legal del ASEGURADO que no procederían si no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal. 5. Las derivadas por la inobservancia voluntaria, o incumplimiento inexcusable, que implique la conciencia del daño probable y su aceptación temeraria sin razón válida, de las leyes, reglamentos, ordenanzas o de cualquier disposición reguladora de la actividad profesional desarrollada por el ASEGURADO. 6. Las responsabilidades derivadas de la condición del ASEGURADO como patrono o empleador por daños corporales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado, así como los daños a sus bienes materiales, quedando por ello excluida la Responsabilidad Civil Patronal, a no ser que expresamente se haya contratado esta cobertura, así como cualquier RECLAMACIÓN alegando acoso sexual o cualquier tipo de discriminación incluyendo pero no limitándose a discriminación por edad, color, raza, sexo, creencia, estado civil, tendencia sexual, incapacidad física o embarazo. 7. Las responsabilidades derivadas de la propiedad, uso, ocupación, arrendamiento o alquiler de cualquier bien mueble y/o inmueble por o en nombre del ASEGURADO, quedan...
Nuevas Filiales. Si, durante el periodo de seguro, el Asegurado adquiere o constituye una filial se proporcionará cobertura respecto a la misma por reclamaciones basadas en actos, errores u omisiones negligentes en el ejercicio de la actividad profesional asegurada producidos tras concluirse la adquisición o constitución.
Nuevas Filiales. La cobertura de esta póliza se extiende automáticamente a los Asegurados de una Sociedad Filial que se cree o adquiera, directa o indirectamente o a través de cualquier Sociedad, durante el Período de Seguro. Esta extensión sólo será de aplicación respecto a Reclamos que tengan su causa en Actos Erróneos cometidos por los Asegurados de dicha Sociedad Filial después de la fecha de creación o adquisición por la Sociedad. Esta extensión no será de aplicación si la nueva Sociedad Filial se encuentra domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá y territorios bajo su soberanía, o sus títulos cotizan en cualquier bolsa de los Estados Unidos de América o Canadá y territorios bajo su soberanía.
Nuevas Filiales. Queda ampliada la definición de “Filial” a toda nueva entidad constituida o adquirida después de la fecha de inicio de la presente póliza o de sus sucesivas anualidades por la Sociedad y que reúna el resto de condiciones establecidas en la definición de “Filial”; siempre que dicha nueva entidad: a) no tenga más de 1.000 Empleados, o b) no supere en un 25% el total de las personas empleadas por la Sociedad antes de la adquisición o constitución de dicha nueva entidad o c) la nueva persona jurídica no se encuentre constituida o con domicilio social o alguno de sus valores registrados en una Bolsa o Mercado de Valores de EEUU. De no cumplirse lo anterior, el Contratante puede solicitar por escrito una extensión de cobertura para dicha persona jurídica, proporcionando al Asegurador la información suficiente que le permita establecer y evaluar el potencial incremento en la exposición al riesgo. El Asegurador tendrá derecho a modificar los términos y condiciones de esta póliza y a cobrar una prima adicional en relación con dicho incremento de riesgo. En caso de no haberse solicitado la extensión referida, no habrá derecho a cobertura.
Nuevas Filiales. La cobertura de esta póliza se extiende a cubrir a toda FILIAL adquirida o creada por la SOCIEDAD ASEGURADA con posterioridad a la entrada en vigor de esta póliza, siempre y cuando: Los activos brutos totales de dicha FILIAL no excedan los márgenes que se mencionan en las condiciones particulares; y
Nuevas Filiales. Si el Contratante obtiene durante el Periodo de la Póliza, ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus Filiales: (i) el control de la composición del Directorio; o (ii) el control de más de la mitad del poder de votación en la junta de accionistas; o (iii) más de la mitad del capital social, de cualquier persona jurídica, que no sea un vehículo de inversión, entonces el Contratante podrá solicitar la extensión de esta póliza para tal entidad, siempre que el Contratante presente al Asegurador la información suficiente que le permita evaluar el potencial incremento en su exposición de riesgo y, el Asegurador, podrá aceptar el riesgo bajo nuevas condiciones.
Nuevas Filiales. Queda ampliada la definición de “filial” a toda nueva entidad constituida o adquirida después de la fecha de efecto de la presente póliza o de sus sucesivas anualidades, en la que el tomador de la póliza, bien directa o indirectamente a través de una o varias de sus filiales, ostente el derecho legal de elegir o nombrar a la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de administración; siempre que dicha nueva entidad (i) no hubiera realizado una oferta pública de sus acciones o cotizara en una bolsa o mercado de valores, que (ii) no sea una institución financiera ,o

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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • DURACION El servicio de Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida de TREINTA MIL (30.000) Euros. El presente Contrato tiene una vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, sin necesidad de preaviso en el caso del Cliente, y con un preaviso de UN MES en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre en interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación. No obstante lo anterior, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger su posición. A tal efecto, podrá considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de signo contrario. Una vez resuelto el contrato, MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • CONSIDERACIONES GENERALES a. Junto a la primera presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato. b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente. c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica. d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado. e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro. f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación. g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos. h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Contratista deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual.

  • FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas x xxxxxxxx electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe xx xxxx convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Excepciones La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley. b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas xx xxxxxx de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación. f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios. h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo. i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.