Nuevas Filiales Cláusulas de Ejemplo

Nuevas Filiales. Si el Contratante obtiene durante el Período de la Póliza, ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus filiales:
Nuevas Filiales. La cobertura otorgada bajo esta PÓLIZA se extiende automáticamente para incluir a los ASEGURADOS de cualquier Sociedad que sea creada o adquirida por el TOMADOR DEL SEGURO, siempre que no supere el 15% en el volumen conjunto de activos del TOMADOR de la PÓLIZA y sus filiales y siempre que la nueva Sodiedad creada o adquirida no esté domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá y que no cotice en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá Salvo pacto en contrario, la cobertura proporcionada bajo esta extensión únicamente será de aplicación a ERRORES O FALTAS PROFESIONALES cometidas por los ASEGURADOS con posterioridad a la fecha de creación o adquisición
Nuevas Filiales. La cobertura de esta póliza se extiende a cubrir a toda FILIAL adquirida o creada por la SOCIEDAD ASEGURADA con posterioridad a la entrada en vigor de esta póliza, siempre y cuando: Los activos brutos totales de dicha FILIAL no excedan los márgenes que se mencionan en las condiciones particulares; y
Nuevas Filiales. La cobertura de esta póliza se extiende automáticamente a los Asegurados de una Sociedad Filial que se cree o adquiera, directa o indirectamente o a través de cualquier Sociedad, durante el Período de Seguro. Esta extensión sólo será de aplicación respecto a Reclamos que tengan su causa en Actos Erróneos cometidos por los Asegurados de dicha Sociedad Filial después de la fecha de creación o adquisición por la Sociedad. Esta extensión no será de aplicación si la nueva Sociedad Filial se encuentra domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá y territorios bajo su soberanía, o sus títulos cotizan en cualquier bolsa de los Estados Unidos de América o Canadá y territorios bajo su soberanía.
Nuevas Filiales. Queda ampliada la definición de “Filial” a toda nueva entidad constituida o adquirida después de la fecha de inicio de la presente póliza o de sus sucesivas anualidades por la Sociedad y que reúna el resto de condiciones establecidas en la definición de “Filial”; siempre que dicha nueva entidad:
Nuevas Filiales. Si, durante el periodo de seguro, el Asegurado adquiere o constituye una filial se proporcionará cobertura respecto a la misma por reclamaciones basadas en actos, errores u omisiones negligentes en el ejercicio de la actividad profesional asegurada producidos tras concluirse la adquisición o constitución. El Asegurado tendrá el deber de defenderse frente a cualquier reclamación. La Aseguradora tendrá derecho a participar con el Asegurado en la defensa y liquidación de cualquier reclamación o circunstancia que parezca probable que vaya a afectar a la Aseguradora. La Aseguradora únicamente pagará los gastos de defensa para los cuales hubiera dado su consentimiento por escrito de forma previa a que se hubiesen incurrido. Dicho consentimiento no se retrasará o denegará dentro de lo razonable. IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx la Victoria n◦ 3 Local - 41011 Sevilla · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Previa petición por escrito de un Asegurado, la Aseguradora adelantará gastos de defensa en exceso de la franquicia aplicable, en su caso, antes de pronunciarse sobre la posible aplicación de las coberturas de la póliza a la reclamación. Si finalmente se establece que la reclamación o circunstancia no está cubierta por esta póliza, el Asegurado así como el Tomador del seguro devolverán dichas cantidades adelantadas como gastos de defensa. Si una reclamación comporta cuestiones cubiertas y no cubiertas por esta Póliza (ya sea porque una reclamación presentada contra el Asegurado contiene elementos cubiertos y no cubiertos, o porque se realiza una reclamación tanto contra el Asegurado como contra otras personas no aseguradas, o porque la reclamación se funda en varias causas de las que no todas están cubiertas) el Asegurado y la Aseguradora harán todo lo posible para establecer una asignación justa y adecuada entre las partes en relación con la parte cubierta y la no cubierta, tomando en consideración las implicaciones legales y financieras atribuibles a los eventos cubiertos y no cubiertos bajo esta póliza. Si la Aseguradora y el Asegurado no llegan a un acuerdo en cuanto a la asignación según lo descrito en la sección anterior, la Aseguradora adelantará las cantidades correspondientes a la parte que el Asegurado y la Aseguradora reconozcan que no es objeto de disputa, en tanto se acuerda el importe final o éste se determina conforme a lo estip...
Nuevas Filiales. Queda ampliada la definición de “filial” a toda nueva entidad constituida o adquirida después de la fecha de efecto de la presente póliza o de sus sucesivas anualidades, en la que el tomador de la póliza, bien directa o indirectamente a través de una o varias de sus filiales, ostente el derecho legal de elegir o nombrar a la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de administración; siempre que dicha nueva entidad (i) no hubiera realizado una oferta pública de sus acciones o cotizara en una bolsa o mercado de valores, que (ii) no sea una institución financiera ,o

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  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.