CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO CON COBRANZA DE FACTURAS
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO CON COBRANZA DE FACTURAS
Conste por el presente documento, el Contrato de Línea de Crédito con cobranza de Facturas, que celebran de una parte, CAJA RURAL PRYMERA, debidamente registrada en la Partida Nº 50013824 del Registro de Personas Jurídicas xx Xxxxxx, con RUC Nº 20371843575, con domicilio en Av. Xxxxx Xxxxx 114, Distrito xx Xxxxxx, Provincia de Huaura, debidamente representada por los funcionarios que suscriben este documento; a quien en adelante se le denominará “LA CAJA”, y, de la otra parte “EL CLIENTE”, cuyas generales xx xxx, aparecen en la parte final de este contrato; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA CAJA, es una empresa del sistema financiero que, en el marco de sus operaciones, se encuentra plenamente facultada para el otorgamiento de créditos con o sin garantías a sus clientes.
EL CLIENTE, en atención a la solicitud de crédito presentada a LA CAJA, requiere de una línea crédito hasta por la suma, plazo y con la finalidad de destinarlo a la actividad indicada en la Hoja Resumen Informativa (ver Anexo 1 que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante de éste Contrato).
Asimismo, EL CLIENTE, de acuerdo a lo señalado en la cláusula octava de éste Contrato ha entregado en cobranza a LA CAJA una serie de facturas (en adelante, las “Facturas”) cuyos pagos serán destinados a la cancelación de los desembolsos de la Línea (en adelante, los “Desembolsos”).
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio de éste Contrato, LA CAJA le aprueba y otorga a EL CLIENTE una línea no comprometida de crédito, revolvente y sujeta a evaluación crediticia de LA CAJA (en adelante, la “Línea”) hasta por el importe y por el plazo indicado en la Hoja Resumen Informativa.
Los Desembolsos se efectuarán mediante cheque, abono en cuenta o transferencia bancaria, de acuerdo a lo señalado por EL CLIENTE en la solicitud respectiva.
EL CLIENTE declara expresamente que los Desembolsos se encuentran sujetos a la evaluación económico - financiera y los parámetros de riesgo asignados por LA CAJA.
TERCERA: PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago de los Desembolsos se podrá realizar mediante abono en las cuentas de recaudación que se indican en el cronograma de pagos o mediante el cargo de los importes obtenidos por la cobranza de las Facturas, conforme a lo señalado en la cláusula octava de éste Contrato. Si el día de pago de los Desembolsos fuese un día no hábil, EL CLIENTE estará obligado a efectuar el pago correspondiente el último día hábil anterior a la fecha prevista.
EL CLIENTE se encuentra obligado a comunicar a LA CAJA, de todo depósito en la misma fecha que haya efectuado en las cuentas de recaudación.
Los pagos se entenderán realizados cuando LA CAJA verifique que EL CLIENTE haya efectuado los abonos correspondientes en la cuenta de LA CAJA.
Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que LA CAJA acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que LA CAJA tenga establecido el día de pago. Asimismo, los pagos de los Desembolsos se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto.
CUARTA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
EL CLIENTE acepta que los Desembolsos devengarán intereses compensatorios y moratorios a las tasas y según los factores de riesgo que se indican en la Hoja Resumen Informativa (ver Anexo 1 de éste Contrato) y en el tarifario vigente de LA CAJA.
Si EL CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de los Desembolsos, se devengarán automáticamente sobre los Desembolsos vencidos, en forma adicional a los intereses compensatorios, los intereses moratorios a la tasa que figura en la Hoja Resumen Informativa. La constitución en xxxx será automática.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones, gastos y cualquier otro rubro adicional relacionado con los Desembolsos concedidos. Las comisiones y gastos aplicables figuran en la Hoja Resumen Informativa (ver Anexo 1 de éste Contrato) y en el tarifario vigente de LA CAJA.
En caso que los deudores de las Facturas otorgadas en cobranza a LA CAJA no cumplan con el pago de las mismas en la oportunidad establecida, LA CAJA podrá cobrar a los deudores de las Facturas, los intereses moratorios y penalidades pactadas previamente entre EL CLIENTE y los deudores. Sin embargo, si los deudores de las Facturas no cumplieran con el pago de las mismas y de los intereses y penalidades establecidas, LA CAJA no se hará responsable de tal incumplimiento, considerando para los efectos del pago de los Desembolsos los montos efectivamente cobrados o pagados por los deudores.
QUINTA: FACTORES DE RIESGO
LA CAJA queda facultada para aplicar un factor de riesgo respecto de las Facturas presentadas para su cobranza. El factor de riesgo será determinado por LA CAJA y no excederá los límites establecidos para tal efecto en la Hoja Resumen Informativa de LA CAJA.
SEXTA: PAGOS ANTICIPADOS
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de los Desembolsos o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.
Los pagos anticipados disminuirán el monto de los Desembolsos o el plazo de pago, a elección de EL CLIENTE.
Los pagos anticipados totales o parciales podrán estar sujetos a comisión, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen Informativa y/o en el tarifario vigente de LA CAJA.
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados totales o parciales, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones.
SÉTIMA : RETENCIONES
EL CLIENTE faculta a LA CAJA, de manera expresa e irrevocable, a realizar la retención establecida en la Hoja Resumen Informativa y en el tarifario vigente de LA CAJA, respecto de los Desembolsos. Los recursos obtenidos por la retención de los Desembolsos serán abonados en las cuentas abiertas por EL CLIENTE en LA CAJA y serán afectados en garantía de pago de los Desembolsos.
OCTAVA: COBRANZA DE FACTURAS
Como medio de pago de la Línea y de los Desembolsos otorgados, según lo señalado en este Contrato, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA en forma incondicional e irrevocable a efectuar el cobro de las Facturas que mantiene como título de acreencia de acuerdo al documento denominado “Detalle de Facturas y Autorización de Cobranza” inserto en el Registro de Operación correspondiente, documento que constituirá parte integrante de este Contrato.
En tal sentido, LA CAJA queda ampliamente facultada para hacer el cobro respectivo de las Facturas, cargando el importe de cancelación de dichas Facturas a la amortización de los Desembolsos, sean éstos anteriores o vigentes a la fecha de cobro de las Facturas, más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros conceptos aplicables, abonando el saldo remanente a favor de EL CLIENTE.
Las Partes declaran que el importe neto de las Facturas se encuentra constituido por monto de la Factura, luego de aplicar las notas de crédito o débito y retenciones a que hubiere lugar, menos los intereses, comisiones establecidas en la fecha de realizar el anticipo y cualquier tributo que grave la operación o el abono o débito en cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE.
NOVENA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Las partes acuerdan que LA CAJA podrá resolver éste Contrato y considerar vencidos todos los plazos del Crédito y los Desembolsos y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL CLIENTE en virtud de éste Contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de las señaladas en la cláusula anterior:
a. Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de uno (1) o más Desembolsos.
b. Si LA CAJA comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener la Línea o los Desembolsos o cualquier otro crédito u operación realizada ante LA CAJA, fueran falsos.
c. Si EL CLIENTE solicita su declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por los acreedores, incurre en protesto de títulos valores, deviene en insolvente, suspende sus pagos o es declarado en quiebra.
d. Si EL CLIENTE cambiara de domicilio y no cumpliera con informar a LA CAJA el lugar en donde pueda ser ubicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo sexta.
e. Si dentro del plazo establecido por LA CAJA, EL CLIENTE no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
f. Si EL CLIENTE no informa a LA CAJA de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes
g. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en éste Contrato.
h. Si las Facturas resultan falsas, inexactas, sean perjudicadas o sus pagos no son confirmadas por el aceptante.
i. Si mantener vigente el contrato implica el incumplimiento de políticas internas de LA CAJA, o de alguna disposición legal, en especial las referidas a la prevención xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo.
DÉCIMA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN
En caso EL CLIENTE tenga varias cuentas en LA CAJA, autoriza irrevocablemente a ésta para que a su sola decisión centralice en una única cuenta el saldo que tenga o pudiera tener en las otras cuentas. Esta autorización comprende la facultad de compensar los saldos deudores que pudiera tener EL CLIENTE por cualquier concepto o naturaleza con los depósitos en general, saldos acreedores en cualquier cuenta, certificados, títulos, valores y cualquier otro bien que LA CAJA tiene o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo cualquier título.
EL CLIENTE faculta irrevocablemente a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, así como los autoriza expresamente a vender los bienes señalados en el párrafo precedente a fin de hacerse pago o cobro de sus acreencias, liberando de toda responsabilidad por la oportunidad en que realicen la venta y por el precio que obtengan por los bienes vendidos.
Asimismo, y en tanto subsistan obligaciones pendientes a cargo de EL CLIENTE derivadas de éste Contrato, LA CAJA queda irrevocablemente autorizada a retener o aplicar a la amortización y/o pago de lo adeudado toda suma, valor, título, certificado, cobranza de facturas u otros documentos o cualquier otro bien, que por cualquier razón y bajo cualquier título tengan en su poder y esté destinada a ser entregada o acreditada a EL CLIENTE.
DÉCIMA PRIMERA: ENTREGA DE TÍTULOS VALORES
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA, o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233° del Código Civil, las partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
DÉCIMA SEGUNDA: EMISIÓN DE PAGARÉ
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación de la Línea, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de LA CAJA, el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
a. Al emitirse el pagaré se consignará la Línea al que está vinculada.
b. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de éste Contrato.
c. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a que complete el pagaré en los casos establecidos en la cláusula novena de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente.
d. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que LA CAJA practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas establecidas por LA CAJA.
e. EL CLIENTE declara conocer y aceptar las tasas de los intereses compensatorios, moratorios y las comisiones y gastos vigentes para las operaciones materia de éste Contrato, reservándose LA CAJA el derecho de modificarlas, de acuerdo al procedimiento descrito en la cláusula décimo tercera de éste Contrato. Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
f. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que LA CAJA practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
g. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia.
h. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas establecidas en el pagaré.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por LA CAJA de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza a LA CAJA a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las tasas de interés, comisiones, gastos, así como las condiciones que rigen éste Contrato, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando estime que las condiciones xxx xxxxxxx financiero o de riesgo crediticio de EL CLIENTE lo ameriten, sin necesidad de autorización alguna de este último, siempre y cuando informe a EL CLIENTE del sustento técnico correspondiente en el caso de los intereses y comisiones, y que demuestre que los gastos correspondan efectivamente a costos reales incurridos por terceros.
Cuando se trate de incrementos, las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y rubros aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE. Por su parte, las modificaciones introducidas en las condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación escrita que dirija LA CAJA a EL CLIENTE.
La comunicación que LA CAJA dirija a EL CLIENTE deberá efectuarse a través de comunicaciones escritas directas al domicilio señalado en éste Contrato. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
En esta comunicación se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y se le informará a EL CLIENTE sobre su derecho a dar por concluido el presente contrato de no estar conforme con tales modificaciones. Si EL CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones, deberá manifestar su disconformidad por escrito dentro del plazo señalado para la entrada en vigencia de las mismas. En este supuesto el contrato quedará resuelto y EL CLIENTE deberá cancelar todas las deudas que mantenga pendiente con LA CAJA, en la forma como éste lo señale. No será exigible la comunicación previa, cuando las modificaciones resulten favorables para EL CLIENTE.
DÉCIMA CUARTA: RENOVACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA LÍNEA
El CLIENTE declara expresamente que la renovación o reducción de la Línea se encuentra sujeta a la evaluación económico-financiera y los parámetros de riesgo asignados por LA CAJA. En tal sentido, LA CAJA deberá comunicar a EL CLIENTE la renovación del plazo de la línea o la reducción del monto de la misma mediante comunicación escrita directa al domicilio señalado en éste Contrato.
La remisión de la comunicación por parte de LA CAJA a EL CLIENTE informando la reducción o renovación de la Línea se efectuará conforme a lo indicado en los párrafos segundo y último de la cláusula décima tercera de éste Contrato.
Asimismo, las partes acuerdan que la renovación y/o reducción de la Línea se regirá por los mismos términos y condiciones señalados en éste Contrato.
DÉCIMA QUINTA: SEGURO DE DESGRAVAMEN
Sólo en el caso que el CLIENTE sea una persona natural, éste autoriza a LA CAJA a contratar un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a LA CAJA, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de LA CAJA, y que en copia ha sido entregada a EL CLIENTE y éste declara haber recibido. LA CAJA hará entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, en su oportunidad.
En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente de el/los asegurado/s, y en caso que este hecho sea cubierto por la póliza contratada, LA CAJA aplicará el importe de la indemnización del seguro a la cancelación de Crédito, intereses, gastos, comisiones y tributos.
EL CLIENTE ha suscrito una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el Crédito quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x Xxx.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por LA CAJA fuera variado o incluso suprimido, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos.
LA CAJA podrá cambiar de compañía de seguros, para lo cual LA CAJA deberá remitir a EL CLIENTE previamente las condiciones y coberturas que constan en la Póliza de Seguros respectiva correspondiente a la nueva Compañía de Seguros, con una anticipación de treinta días calendario antes de proceder al cambio. En caso EL CLIENTE no se encontrara conforme con las nuevas condiciones, éste deberá acreditar, dentro del plazo señalado, haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por LA CAJA, ésta podrá aceptar que dicha póliza de seguro sea endosada a su favor. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, LA CAJA queda facultada, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a incluir el costo total de la misma en las cuotas del Crédito. En cuyo caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la nueva compañía de seguros.
La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de LA CAJA, no genera para éste responsabilidad alguna, pues EL CLIENTE declara conocer que esta responsabilidad le corresponde a él.
DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan como sus domicilios para los efectos de éste Contrato los que figuran en este documento, donde se les harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar. Sin perjuicio de ello, LA CAJA podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato. No obstante en caso de cambio de domicilio, EL CLIENTE está obligado a notificar a LA CAJA el cambio, por escrito mediante carta notarial o utilizando cualquier otro medio autorizado por éste. Para considerarse válido, el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la misma ciudad donde se suscribe el presente contrato o en cualquiera de las ciudades en las que LA CAJA tenga oficinas instaladas. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a LA
CAJA luego de transcurridos quince (15) días útiles a partir de la recepción de la notificación y siempre y cuando LA CAJA logre verificar la nueva dirección.
EL CLIENTE será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a LA CAJA o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
Las partes se someten expresamente a las leyes de la República del Perú, así como a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de , renunciando a cualquier otro fuero que eventualmente les pudiera corresponder.
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FIRMA | FIRMA | |
LA CAJA | LA CAJA |
EL CLIENTE
Nombre/Denominación/Razón Social:
DOI Nº:
Domicilio:
Poderes Inscritos:
Estado Civil:
FIRMA | FIRMA | ||
EL CLIENTE / REPRESENTANTE | CÓNYUGE / REPRESENTANTE | ||
Nombre: | Nombre: | ||
DOI Nº: | DOI Nº: |
La persona que firma en calidad de cónyuge o conviviente del Cliente interviene en el presente Contrato para: (i) en el caso del cónyuge, prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA; y, (ii) en el caso del conviviente, declarar que a la fecha mantiene una unión de hecho con el Cliente de acuerdo a lo señalado en el artículo 326º del Código Civil; y para prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA.
CLÁUSULA ADICIONAL FIANZA
Interviene(n) en éste Contrato el(los) Fiador(es) que suscribe(n) éste documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de LA CAJA; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna.
El(los) Fiador(es) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a LA CAJA, del pagaré mencionado en la cláusula duodécima de este Contrato.
Conforme lo dispuesto por el artículo 1877° del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al Fiador u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA, en caso el Fiador devengue en insolvente.
LA CAJA remitirá al domicilio del Fiador(es) señalado en el presente Contrato, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula décimo sexta de este Contrato.
Ellos) Fiador(es) y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que puedan conceder a LA CAJA, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899° del Código Civil. El(los) Fiador(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a LA CAJA para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en cualquier cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en LA CAJA, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE.
El(los) Fiador(es) renuncia(n) a exigir a LA CAJA la transferencia de las garantías otorgadas por el fiado(a), en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, el Pagaré señalado en la cláusula duodécima, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que se generen; así como cualquier otra obligación derivada del mismo.
El(los) Fiador(es) se somete(n) a los jueces y tribunales de la jurisdicción de los jueces del distrito judicial de
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EL CLIENTE
Nombre/Denominación/Razón Social: DOI Nº:
Domicilio: Poderes Inscritos: Estado Civil:
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EL CLIENTE / REPRESENTANTE | CÓNYUGE / REPRESENTANTE | ||
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EL FIADOR
Nombre/Denominación/Razón Social: DOI Nº
Domicilio:
Poderes Inscritos:
Estado Civil:
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EL FIADOR / REPRESENTANTE | CÓNYUGE / REPRESENTANTE | ||
Nombre: | Nombre: | ||
DOI Nº: | DOI Nº: |
EL FIADOR
Nombre/Denominación/Razón Social: DOI Nº
Domicilio: Poderes Inscritos: Estado Civil:
FIRMA | FIRMA | ||
EL FIADOR / REPRESENTANTE | CÓNYUGE / REPRESENTANTE | ||
Nombre: | Nombre: | ||
DOI Nº: | DOI Nº: |
La persona que firma en calidad de cónyuge o conviviente del Fiador interviene en el presente Contrato para: (i) en el caso del cónyuge, prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA; y, (ii) en el caso del conviviente, declarar que a la fecha mantiene una unión de hecho con el Fiador de acuerdo a lo señalado en el artículo 326º del Código Civil; y para prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y las obligaciones que asume frente a LA CAJA.