PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito en efectivo o bajo la modalidad de descuento por planilla para el caso de Crédito por Convenio, en la misma moneda en que se otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1257º del Código Civil, es decir, primero gastos, comisiones, intereses y finalmente, capital. En caso el Crédito se conceda bajo la modalidad de descuento por planilla, EL CLIENTE declara haber autorizado expresamente a su empleador a efectuar el descuento mensual en la planilla de remuneraciones y/o pensiones u cualquier otro beneficio que le corresponda por ley; para poder efectuar el pago del Crédito. Asimismo EL CLIENTE confirma y ratifica la autorización antes referida e instruye al BANCO a proporcionar una copia de la autorización a su empleador o a cualquier otra institución que resulte necesario para proceder al descuento y pago de la deuda. En caso que por error, omisión u otro motivo, el empleador no realice el descuento de la cuota programada, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a reprogramar la deuda en caso EL BANCO lo considere necesario. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de esta(s). EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se con...
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago de cada desembolso correspondiente a la Línea de Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos (ver Anexo 1) que genere cada desembolso que, debidamente firmado por las partes, formará parte integrante de este Contrato. El pago de los Desembolsos se podrá realizar mediante abono en las cuentas de recaudación conforme al vencimiento que se indica en la Hoja Resumen Informativa. Si el día de pago de los Desembolsos fuese un día no hábil, EL CLIENTE estará obligado a efectuar el pago correspondiente el hasta el primer día hábil siguiente a la fecha prevista. Los pagos se entenderán realizados la misma fecha en la que EL CLIENTE haya efectuado los abonos correspondientes en las cuentas de recaudación de LA CAJA. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que LA CAJA acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que LA CAJA tenga establecido el día de pago. Asimismo, los pagos de los Desembolsos se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Cliente (los Deudores Solidarios) se obliga (n) a pagar a la Mutualista Pichincha en el plazo de días, contados a partir de la suscripción del presente instrumento la referida suma de USD. $ dólares de los Estados Unidos de América, que ha recibido de la misma Mutualista Pichincha en calidad xx xxxxxxxx, mediante cuotas o dividendos, cuyos montos y fechas se encuentran establecidas en la tabla de amortización gradual que forma parte de éste contrato, hasta la completa y total cancelación de la deuda, que el cliente (Los Deudores Solidarios) declara (n) conocer y que forman parte integrante e inseparable del presente contrato. Los dividendos comprenden las cuotas de amortización gradual de capital más los intereses correspondientes. El pago de la cuota periódica conforme con la tabla adjunta, comprende el dividendo más los seguros de hipoteca y seguro de desgravamen, mismos que por disposición legal, el cliente (los deudores solidarios) expresamente autorizan su contratación. Los dividendos o cuotas antes indicados serán pagados por el Cliente (los Deudores Solidarios) en las oficinas de la MUTUALISTA PICHINCHA en ésta ciudad, en moneda de curso legal y poder liberatorio. Los Clientes, autorizan para que al momento de la contabilización se retengan los intereses correspondientes a los días de diferencia entre la fecha de contabilización y el primer día del período siguiente. El (los) Deudor (es), y sus Garantes Solidarios autorizan y aceptan expresamente responder por dicho monto asignado más los intereses que se generen por la presente obligación. La tasa de interés efectiva anual inicial es del %, misma que variará con los reajustes de la tasa de interés de referencia en períodos iguales y sucesivos de meses. La tasa de interés reajustada será la resultante de la suma de la tasa de interés activa efectiva referencial para el segmento a la fecha en la que se produzca el reajuste más puntos porcentuales En virtud de este contrato y de las Regulaciones vigentes del Directorio del Banco Central del Ecuador o de la Autoridad competente, El Cliente declara que acepta incondicionalmente el reajuste de la tasa de interés xxx xxxxxxxx que concede La Acreedora y por lo tanto se obliga a pagar los valores que en virtud del reajuste se produjeren, de acuerdo a las tablas de amortización que deberán elaborarse por parte de la Acreedora como consecuencia de los mencionados reajustes; para tal efecto la Acreedora informará a los Deudores, quienes deberán acercarse a ...
PLAZO Y FORMA DE PAGO. Salvo que en cada Fase de mejora se estableciese otra cosa, BEC abonará las facturas mediante transferencia bancaria, cheque o confirming, a elección propia. El plazo de obligación de pago será el primer día quince (15) del mes o, si fuera festivo, el anterior o posterior laborable después de treinta (30) días a partir de la fecha de factura. del presente Contrato o por cualquier otro motivo que justifique una posible compensación.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la Cuenta Cargo/Abono, o en cualquiera de las cuentas que mantiene o pudiera mantener en EL BANCO, y especialmente en las fechas de pago de las obligaciones asumidas frente al BANCO, fondos suficientes para cubrir el pago de las mismas, por lo que autoriza al BANCO a cargar en la cuenta el importe total adeudado. De no existir fondos disponibles en la Cuenta Cargo/Abono, EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cuenta que tenga o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, aplicando EL BANCO el tipo de cambio que tenga establecido para el día de pago. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de la obligación exigible por EL BANCO. En el caso que EL CLIENTE mantenga fondos en moneda distinta a la del pago, autoriza en forma irrevocable al BANCO a adquirir la moneda extranjera necesaria para cubrir todas las obligaciones derivadas del presente Contrato y que podrá realizar en la fecha y oportunidad que considere conveniente, liberando al BANCO de toda responsabilidad por cualquier diferencia de cambio que pudiera originarse por cualquier circunstancia. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. Tratándose de Desembolsos, los pagos se harán en la misma moneda en que EL CLIENTE realizó. El BANCO podrá aceptar pagos en una moneda distinta, al tipo de cambio que EL BANCO tenga establecido para el día de pago.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Pago se hará en PESOS, convirtiendo los dólares al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago; a los siete (7) días hábiles de recibidos de conformidad los bienes y la documentación correspondiente debidamente conformada.- El pago podrá realizarse por el total adjudicado o de manera parcial por ítem completo dentro de los siete (7) días hábiles de recibido de conformidad los bienes y la correspondiente documentación debidamente conformada.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Deudor se obliga pagar al Banco el principal xxx xxxxxxxx y los intereses que devenga en las oficinas principales del Banco o en cualquier sucursal del mismo, dentro de un plazo que vence hasta el XXX de XXX del año XXX. La forma de pago será en cuotas o en abonos, cuyos montos y fechas de pago los fijará El Banco en el respectivo calendario de pago que para tal caso emitirá y que formará parte integrante del presente contrato.- Comentarios: Lugar de pago xxx xxxxxxxx, plazo y forma de pago.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad de San Xxxxxxx xx Xxxx, con CIF núm. X-00000000, del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a Religiosas Xxxxx Xxxxxxxxxx, con CIF nº X0000000X, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. 2.1. El plazo y la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx, se encuentran pactados en el ANEXO N°1 HOJA RESUMEN, fecha en la cual EL PRESTATARIO se obliga a devolver el dinero otorgado en préstamo, así como los intereses que este genere, más las comisiones y gastos.