PLAZO Y FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de este Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros señalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos que EL CLIENTE declara haber recibido. El pago de las cuotas se podrá realizar mediante abonos en las oficinas de EL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total de la cuota que corresponda y las comisiones y gastos aplicables que se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en la cuenta que se menciona, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos por tales conceptos, en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, para lo que EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El plazo del crédito concedido a EL DEUDOR y durante el cual podrá disponer de la línea es el que se establece en este contrato. Sin embargo, ambas partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencido dicho plazo en forma anticipada cuando lo considere conveniente y sin ninguna responsabilidad para su parte, dando aviso escrito de ello a EL DEUDOR señalándole la fecha de término, quedando este obligado a devolver en forma inmediata el importe que arroje la liquidación practicada por EL BANCO. EL DEUDOR podrá disponer en forma parcial o total de la línea de crédito que se le concede, girando cheques contra LA CUENTA o a través de cualquier otra orden escrita dirigida a EL BANCO. Por tratarse de una línea de crédito rotativa, los pagos o abonos que realice EL DEUDOR durante la vigencia de este contrato lo facultarán a utilizar la línea hasta por el saldo disponible que dichos pagos o abonos le permitan, siempre que no exceda el límite máximo del crédito aprobado y el plazo no se encuentre vencido. EL DEUDOR se obliga en forma irrevocable a mantener en LA CUENTA al vencimiento de la línea de crédito otorgada, fondos disponibles para cubrir el saldo utilizado, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables y que se detallan en el Anexo N°1 del presente contrato. De no existir fondos disponibles en LA CUENTA, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquier otra cuenta que tiene o pudiera tener, -inclusive en otras monedas- por el contravalor que corresponda, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que EL BANCO tenga establecido el día de pago.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago de cada desembolso correspondiente a la Línea de Crédito, incluyendo intereses, comisiones y gastos se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que se indica en el respectivo cronograma de pagos (ver Anexo 1) que genere cada desembolso que, debidamente firmado por las partes, formará parte integrante de este Contrato. El pago de los Desembolsos se podrá realizar mediante abono en las cuentas de recaudación conforme al vencimiento que se indica en la Hoja Resumen Informativa. Si el día de pago de los Desembolsos fuese un día no hábil, EL CLIENTE estará obligado a efectuar el pago correspondiente el hasta el primer día hábil siguiente a la fecha prevista. Los pagos se entenderán realizados la misma fecha en la que EL CLIENTE haya efectuado los abonos correspondientes en las cuentas de recaudación de LA CAJA. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que LA CAJA acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que LA CAJA tenga establecido el día de pago. Asimismo, los pagos de los Desembolsos se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago de cada uno de los desembolsos por LA LÍNEA, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables, se efectuará considerando períodos de pago mensuales, bajo la modalidad de día de pago fijo o bajo otra modalidad que se consignará en la Hoja de Resumen que CAJA INCASUR entregará al EL CLIENTE sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. El pago de las obligaciones de EL CLIENTE por cada uno de los desembolsos dentro de LA LÍNEA se realizará mediante abonos en las oficinas de CAJA INCASUR, adicionalmente CAJA INCASUR podrá instruir a EL CLIENTE que el pago de las obligaciones se realice en cualquier establecimiento afiliado de recaudación. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda, salvo que CAJA INCASUR acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que CAJA INCASUR tenga establecido el día de pago. El retraso en el pago de una (1) cuota producirá automáticamente la suspensión temporal de LA LÍNEA, la misma que se activará cuando EL CLIENTE regularice su situación ante CAJA INCASUR. La falta de pago de dos o más cuotas producirá la suspensión definitiva de LA LÍNEA. La inejecución por CAJA INCASUR de las facultades conferidas por esta cláusula y el Contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismas.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad de San Xxxxxxx xx Xxxx, con CIF núm. X-00000000, del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. BEC abonará las facturas mediante transferencia bancaria, cheque o confirming, a elección propia. El plazo de obligación de pago será de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de factura, siempre en día quince (15) del mes o, si fuera festivo, el anterior o posterior laborable. Las partes podrán establecer de mutuo acuerdo atrasos y adelantos en el pago u cualesquiera otras fórmulas de financiación al uso.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Pago se hará en PESOS, convirtiendo los dólares al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago; a los siete (7) días hábiles de recibidos de conformidad los bienes y la documentación correspondiente debidamente conformada.- El pago podrá realizarse por el total adjudicado o de manera parcial por ítem completo dentro de los siete (7) días hábiles de recibido de conformidad los bienes y la correspondiente documentación debidamente conformada.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. El Deudor se obliga pagar al Banco el principal xxx xxxxxxxx y los intereses que devenga en las oficinas principales del Banco o en cualquier sucursal del mismo, dentro de un plazo que vence hasta el XXX de XXX del año XXX. La forma de pago será en cuotas o en abonos, cuyos montos y fechas de pago los fijará El Banco en el respectivo calendario de pago que para tal caso emitirá y que formará parte integrante del presente contrato.- Comentarios: Lugar de pago xxx xxxxxxxx, plazo y forma de pago.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. Salvo que en cada Fase de mejora se estableciese otra cosa, BEC abonará las facturas mediante transferencia bancaria, cheque o confirming, a elección propia. El plazo de obligación de pago será el primer día quince (15) del mes o, si fuera festivo, el anterior o posterior laborable después de treinta (30) días a partir de la fecha de factura.
PLAZO Y FORMA DE PAGO. EL CLIENTE reconoce que los pagos del crédito materia del presente Contrato, incluyendo intereses, comisiones y gastos de ser el caso, así como los seguros señalados en la Hoja Resumen Informativa, se efectuarán en cuotas, en las fechas y por los importes que se detallan en el Cronograma de Pagos respectivo, que EL CLIENTE declara haber recibido y forma parte del presente Contrato. En este sentido, no será responsabilidad de EL BANCO requerir el pago de las cuotas del crédito. EL CLIENTE podrá realizar el pago de las cuotas conforme al Cronograma de Pagos, en las oficinas de EL BANCO, en las cajas de los retails (Falabella, Tottus, Sodimac y Maestro) y en otros canales que EL BANCO ponga a disposición e informe a EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer que, en caso de no pagar el monto de Cuota Inicial acordado a la suscripción del presente Contrato dentro del día de la operación, la Refinanciación será anulada. El pago de la Cuota Inicial podrá ser realizado a través de las agencias de EL BANCO.