A UDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA CONSULTORÍA INTEGRAL DE INFORMÁTICA S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ADQUIRENTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- DECLARA “EL PROVEEDOR” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1.1.- QUE ES UNA SOCIEDAD MEXICANA LEGALMENTE CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2669 DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1991, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, NOTARIO PÚBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE SAN XXXXXXX DE LOS XXXXX, ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y QUE DICHA ESCRITURA PÚBLICA QUEDÓ DEBIDAMENTE REGISTRADA BAJO INSCRIPCIÓN 2958 DEL TOMO 295 DEL LIBRO PRIMERO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE ESA CIUDAD, CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
1.2.- QUE TIENE LA CAPACIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA NECESARIAS PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, Y QUE ESTÁ DE ACUERDO EN LA CELEBRACIÓN DEL MISMO CON LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALAN, ENCONTRÁNDOSE INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO LA CLAVE RFC CII910918NSA.
1.3.- QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y OBLIGAR A LA DECLARANTE, SEGÚN SE ACREDITA EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 16,825, DE FECHA 27 XX XXXXX DE 2011, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 90 MONTERREY NUEVO LEÓN, Y QUE DICHA REPRESENTACIÓN NO LE HA SIDO REVOCADA, LIMITADA O MODIFICADA EN FORMA ALGUNA.
1.4.- QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS REFERENTES AL PRESENTE CONTRATO, EL UBICADO EN CALZADA SAN XXXXX NÚMERO 902, COLONIA XXXXXXX XXX XXXXX, CÓDIGO POSTAL 66220, EN LA CIUDAD DE SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEÓN.
1.5.- QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y QUE CUENTA CON SU INSCRIPCIÓN ANTE EL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX VIGENTE AL 05 DE ENERO DE 2017.
1.6.- MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
2.- DECLARA “EL ADQUIRENTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
2.1.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 67, FRACCIÓN XXXIV, 74-A Y 74-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y 2 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA AUDITORÍA SUPERIOR TIENE A SU CARGO LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS CUENTAS PÚBLICAS; GOZA DE AUTONOMÍA TÉCNICA, PRESUPUESTARIA Y DE GESTIÓN; CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, Y TIENE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
2.2.- QUE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, SEÑALA QUE EL AUDITOR SUPERIOR ES EL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LO CUAL SE ACREDITA CON BASE EN EL NOMBRAMIENTO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2014.
2.3.- EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COMPARECE CON EL CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN, DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO CON FECHA 20 DE FEBRERO DE 2015 POR EL C.P.C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.
2.4.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y TRES (33) DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) SUSCRITA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA EL VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015) PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 46 LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX EN EJERCICIO EN EL DISTRITO NOTARIAL DE SALTILLO, SE LE OTORGA PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL EN CUANTO A SU OBJETO, EN SU CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
2.5.- QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BAJO EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ASE980630J73 Y SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES O PRESENTACIÓN DE CUALQUIER ESCRITO EL UBICADO EN BOULEVARD LOS FUNDADORES NÚMERO 7269 COLONIA AMPLIACIÓN XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, X.X.00000, TELÉFONO: (000)000-00-00.
2.6.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA AUTORIZA LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE CON RECURSOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO (PROFIS) EN EL EJERCICIO FISCAL 2016.
2.7.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA DIRECTAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO.- QUE RECONOCEN LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE SE OSTENTAN Y CON LA CUAL CONCURREN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, MANIFESTANDO QUE EN LA EMISIÓN DE SU VOLUNTAD NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FE NI CUALQUIER OTRO VICIO ALGUNO EN SU CONSENTIMIENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL QUE SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES LA COMPRA DE SEIS ACCESS POINTS FORTINET FAP-221C-N, PARA LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA.
SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO.
“EL PROVEEDOR” HARÁ ENTREGA A “EL ADQUIRENTE” DE LOS ACCESS POINTS, DENTRO DE LAS TRES SEMANAS SIGUIENTES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
LOS ACCESS POINTS DEBERÁN DE CONTAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS:
DESCRIPCIÓN |
Cantidad |
|
6 |
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO INICIARÁ A PARTIR DE LA FIRMA DEL MISMO POR AMBAS PARTES, CONCLUYENDO UNA VEZ QUE XXXX ENTREGADOS LOS ACCESS POINTS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL PERSONAL QUE DESIGNE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, LO CUAL DEBERÁ QUEDAR COMPRENDIDO DENTRO DE LAS 3 SEMANAS SIGUIENTES A LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO.
CUARTA.- DEL RECHAZO DE LOS ACCESS POINTS.
EN CASO DE QUE “EL ADQUIRENTE” AL MOMENTO DE RECIBIR LOS ACCESS POINTS, DETECTE QUE NO CUENTAN CON LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS, PROCEDERÁ A RECHAZARLOS, DEBIENDO “EL PROVEEDOR” REPONERLOS DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN COSTO PARA “EL ADQUIRENTE”, CON LAS ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS PACTADAS, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO SUSTITUYA LOS BIENES, SE PODRÁ PROCEDER A LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
QUINTA.- PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR.
“EL PROVEEDOR”, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE CUALQUIER VIOLACIÓN DE PATENTES, REGISTROS O DERECHOS DE AUTOR, INFRACCIONES QUE VERSEN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE SE ORIGINE CON MOTIVO DE LA UTILIZACIÓN DE LOS ACCESS POINTS.
SEXTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD.
“EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A GUARDAR ESTRICTA RESERVA SOBRE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LA QUE CONOZCA CON MOTIVO DEL OBJETO DEL MISMO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
SÉPTIMA.- MONTO DEL CONTRATO.
POR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, “EL ADQUIRENTE” DE ACUERDO A LO MANIFESTADO EN ESTE CONTRATO, PAGARÁ A “EL PROVEEDOR”, LA CANTIDAD DE $71,892.00 (SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DANDO LA CANTIDAD TOTAL DE $83,394.72 (OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 72/100 M.N.).
OCTAVA.- FORMA DE PAGO.
“EL ADQUIRENTE” PAGARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, PREVIA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO A SU ENTERA SATISFACCIÓN, Y UNA VEZ QUE SE HUBIERE PRESENTADO LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE X XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX CON RFC ASE980630J73 CON DOMICILIO EN BLVD. LOS FUNDADORES NÚMERO 7269 COLONIA AMPLIACIÓN MIRASIERRA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA.
NOVENA.- GARANTÍAS.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, 72 Y DEMÁS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR FIANZA POR EL 10% DEL IMPORTE TOTAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, IVA INCLUIDO, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL PRESENTE.
ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ESTABLECIDA MEDIANTE UNA FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AFIANZADORA AUTORIZADA A FAVOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA.
LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS. DICHA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS QUE SE HAYAN INTERPUESTO HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ESTE INSTRUMENTO. ESTA GARANTÍA PERMANECERÁ EN VIGOR AUN EN LOS CASOS EN QUE SE OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE INSTRUMENTO, Y SERÁ CANCELADA ÚNICAMENTE MEDIANTE AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL ADQUIRIENTE” A SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA.- OBSERVANCIA XX XXXXX Y REGLAMENTOS.
AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A CUMPLIR CON TODAS LAS LEYES Y REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS EMITIDAS POR CUALQUIER AUTORIDAD VIGENTE EN LA ACTUALIDAD O QUE EN EL FUTURO SE DICTEN EN RELACIÓN A ESTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” O “EL ADQUIRENTE” INCUMPLAN CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
B) NOTIFICAR POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
EN CUALQUIERA DE AMBOS CASOS, MÁS:
C) EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
D) RECLAMAR EL PAGO DE UNA PENA CONVENCIONAL POR LA CANTIDAD DEL 10% DEL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO, A LA CUAL SE OBLIGAN LAS PARTES A PAGAR EN CASO DE INCUMPLIR CON CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES.
E) HACER EFECTIVA LA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL ADQUIRENTE” PODRÁ APLICAR A “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, PENAS CONVENCIONALES POR CADA DÍA DE ATRASO QUE INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. LA PENALIZACIÓN DIARIA ASCENDERÁ AL 1% (UNO POR CIENTO) DE LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA POR CONCEPTO DE LA PARTE DE LOS BIENES QUE NO FUESEN OTORGADOS OPORTUNAMENTE.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL ADQUIRENTE” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”.
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL ADQUIRENTE”, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, Y HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA QUE EN SU CASO SE OTORGUE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, CON BASE EN LOS PRECEPTOS 71, 72 Y 77 DE LA MENCIONADA LEY.
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, Y UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “EL ADQUIRENTE”, PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS BIENES AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN.
CUANDO “EL ADQUIRENTE” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, DICHA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO, QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
“EL PROVEEDOR” PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL, EN CASO DE QUE “EL ADQUIRENTE” NO CUMPLA DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR EL PRESENTE CONTRATO, LAS CONTRAPRESTACIONES ESTIPULADAS EN SU FAVOR, PUDIENDO RETENER LAS CANTIDADES QUE LE HUBIESE ENTREGADO HASTA ESE MOMENTO “EL ADQUIRENTE”.
DÉCIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES.
“EL PROVEEDOR” RECONOCE Y ACEPTA SER EL ÚNICO PATRÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJADORES QUE INTERVENGAN EN EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, YA QUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES UNA EMPRESA ESTABLECIDA QUE CONTRATA TRABAJOS PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES, POR LO QUE “EL ADQUIRENTE” NO SERÁ EN LO ABSOLUTO RESPONSABLE DE NINGUNA OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA SURGIR.
DÉCIMA QUINTA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
ESTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO, Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES YA SEA ORAL O ESCRITA CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, NO EXISTE VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES QUE LE SEAN APLICABLES.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
LAS PARTES RESOLVERÁN ENTRE SÍ LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“EL ADQUIRENTE” PODRÁ MODIFICAR ESTE CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS ADICIONALES RESPECTIVOS, AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIERAN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN, SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y, POR LO TANTO, OBLIGATORIAS PARA QUIENES LAS SUSCRIBAN.
DÉCIMA NOVENA.- SOMETIMIENTO.
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE OBLIGAN A AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, ASÍ COMO, A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
EN CASO DE SURGIR CUALQUIER CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN SOMETERLO A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO, QUE POR CUALQUIER MOTIVO LES PUDIESE CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O VECINDAD PRESENTE O FUTURA.
LEÍDO POR LAS PARTES EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADOS DE SUS ALCANCES Y CONSECUENCIAS LEGALES, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, A 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
POR “EL PROVEEDOR”
__________________________________ ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE CONSULTORÍA INTEGRAL DE INFORMÁTICA S.A. DE C.V. (RÚBRICA) |
POR “EL ADQUIRENTE”
___________________________________ C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA (RÚBRICA) |
TESTIGOS
_________________________________ ______________________________________ C.P. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
HOJA DE FIRMAS CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SEIS ACCESS POINTS CELEBRADO ENTRE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA Y LA PERSONA MORAL DENOMINADA CONSULTORÍA INTEGRAL DE INFORMÁTICA S.A. DE C.V., EL DÍA 04 DE OCTUBRE DE 2016.
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