Contract
PF 001
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MÓDULO A EXPOSITORES PARA EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS, BIENES Y/O SERVICIOS PARA EL EVENTO DENOMINADO ¨VILLA NAVIDEÑA 2017¨´, A CELEBRARSE ENTRE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, DENOMINADO "PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA", REPRESENTADO CONJUNTAMENTE EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXX XXXXX XXXXXXX REAL, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA, Y EL LIC. Y XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, COMO DIRECTOR DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICAL, BAJA CALIFORNIA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PATRONATO", Y POR OTRA PARTE, LAS EMPRESA ¨XXXXXXXXXXXXX¨, REPRESENTADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL EXPOSITOR", LOS QUE ACTUANDO EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", DOCUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. DECLARA "EL PATRONATO":
I.1.- Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx denominado ¨Patronato de las Fiestas del Xxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxx, creado mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 08 xx xxxx de 2001, publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Baja California del día once xx xxxx de dos mil uno, teniendo como Registro Federal de Contribuyentes PFS990716JY7.
I.2.- Que tiene como objetivo primordial el de organizar, promover y ejecutar en coordinación con el Ayuntamiento de Mexicali el evento denominado "Fiestas del Sol", así como los eventos recreativos, culturales, ferias y exposiciones que tengan por objeto la promoción de la cultura, los valores y la identidad de la comunidad Mexicalense, proyectándola a nivel regional, nacional e internacional.
I.3.- Que con motivo de la realización de la edición del evento denominado "Villa Navideña 2017”, "EL PATRONATO" se ha dado a la tarea de crear módulos y espacios para su arrendamiento al público en general, empresas e instituciones interesadas en participar como expositores en la exhibición y venta de diversos productos, artículos, bienes y/o servicios en el Centro de Ferias Eventos y Exposiciones “FEX”, ubicado en Xxxxx Xxx Xxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
I.4.- Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción II y III del Acuerdo de Creación del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado ¨Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California¨, se encuentra entre las atribuciones del Presidente del Patronato celebrar conjuntamente con el Director los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Patronato.
I.5.- Que comparece a la celebración del presente contrato a través del ING. XXXXX XXXXX XXXXXXX REAL con carácter de Presidente de "El Patronato de las Fiestas del Sol de la
Ciudad de Mexicali Baja California", acreditando su personalidad con copia simple de la escritura pública número (55,959) volumen número (1986), de fecha 6 xx Xxxxx del 2017, expedida por el Lic. Xxxx X. Xxxxx y xx Xxxxxxx, titular de la Notaria Xxxxxxx Xx. 0, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
Que el LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, Director de "EL PATRONATO", cuenta con facultades para celebrar el presente contrato de conformidad con los artículos 36, y 38 fracción I del Reglamento de las Entidades Paramunicipales para el Municipio de Mexicali, y acredita su personalidad mediante copia simple de escritura pública número (55,304) volumen (1961), de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxxx xxxx xx xx pública del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número Dos, de la ciudad de Mexicali, Baja California.
I.6.- Que las Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal del Desarrollo y las que fije el Presidente Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California.
I.7.- Que en el Plan Municipal de Desarrollo 2017 – 2019, se previó Promover la formación de valores en la familia, en coordinación con Instituciones Públicas, Privadas y Organismos de la Sociedad Civil, para generar una cultura de respeto y fortalecer los valores en la comunidad en general.
I.8.- El período durante el cual se llevarán a cabo la "Villa Navideña 2017", será del 8 de diciembre del 2017 al 7 de enero del 2018, en lo sucesivo denominado “el período de la ¨Villa Navideña”.
I.9.- Que tiene establecido su domicilio legal en Calle Río Nuevo #955, Colonia Xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000, mismo que se señala para los fines y efectos de este contrato.
II.- DECLARA "EL EXPOSITOR":
II.1.- Que tiene capacidad jurídica, reúne las condiciones para obligarse al puntual cumplimiento del presente contrato, y cuenta con los productos, artículos, bienes y/o servicios necesarios para cumplir debidamente con todas y cada una de las obligaciones a que se compromete.
II.2.- Ser una persona física, debidamente registrada en el servicio de administración tributaria, que cuenta con el registro federal de contribuyentes identificado como: XXXXXXXXXXXXXX
II.3.- Que tiene su domicilio fiscal ubicado en: XXXXXXXXXXXXXXXXX
II.4.- Que tiene el siguiente número de teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
II.5.- Que desea ser expositor en el evento "VILLA NAVIDEÑA 2017", a desarrollarse del 8 de diciembre del 2017 al 7 de enero del 2018 en el Centro de Ferias Eventos y Exposiciones “FEX”, y por ende, es de su interés arrendar un módulo o espacio para realizar las siguientes actividades de exhibición durante dicho evento:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asimismo declara que para lo anterior, cuenta con personal, equipo, maquinaria y todo tipo de
aditamentos para la instalación, funcionamiento y servicio con todas las normas y aditamentos de seguridad, tanto para su propio personal, como para el público en general que solicite sus productos, artículos, bienes y/o servicios, y para realizar algún tipo de demostración para la venta de los mismos, y contando a su vez con los recursos necesarios para desempeñar las actividades de exhibición y ventas antes mencionadas durante la vigencia del presente contrato.
Hechas las declaraciones que anteceden, “LAS PARTES” convienen en celebrar este Contrato bajo las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- DE LOS MÓDULOS Y ESPACIOS: "EL EXPOSITOR" recibe en arrendamiento por parte de “EL PATRONATO”, el módulo identificado como: XXXXXXXXXXXX con una superficie total de 5X5 mts², ubicado en la Zona de exposición denominada: PABELLON ARTESANAL de acuerdo al plano y especificaciones autorizados por “EL PATRONATO” cuya ubicación se desprende del documento que como Anexo “A” se adjunta a este contrato, espacio que previamente fue solicitado por “EL EXPOSITOR”, quien en este acto manifiesta su conformidad con las características y ubicación del mismo.
SEGUNDA.- VIGENCIA: La vigencia de este contrato es del día: 8 de diciembre de 2017 al día 7 de enero de 2018, en lo sucesivo denominado “el periodo de la ¨Villa navideña”. Sin embargo ¨EL EXPOSITOR¨ puede ingresar una semana antes del evento, para realizar trabajos de adecuación de módulos, si lo requieren o en caso de necesitar más tiempo lo solicitaran por escrito al patronato de las Fiestas del Sol.
TERCERA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: “LAS PARTES” convienen en que el precio del arrendamiento por el periodo de la ¨Villa Navideña¨ es de: $XXXXXXXXX(SON XXXXXXXXXXXX PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que "EL EXPOSITOR" cubrirá a "EL PATRONATO" en
su totalidad antes del 7 de Enero del 2018 de acuerdo a lo establecido en el Xxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxxx 0000. “EL PATRONATO” expedirá en este acto a "EL EXPOSITOR" un recibo por la cantidad total, por concepto de pago del arrendamiento elaborándose una factura posteriormente.
CUARTA.- DEVOLUCIÓN O ENTREGA DEL ESPACIO ARRENDADO: “EL EXPOSITOR”
tendrá un plazo de dos días naturales contados a partir del vencimiento del presente contrato para hacer entrega a satisfacción de “EL PATRONATO”, del espacio arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió.
“LAS PARTES” convienen en que si al cumplirse el plazo establecido en el párrafo anterior, “EL EXPOSITOR” no hubiere desocupado el espacio arrendado, deberá pagar como pena convencional a “EL PATRONATO”, una cuota diaria a razón de $1,000.00 M. N. (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), acumulativa hasta el día en que se entregue a satisfacción de “EL PATRONATO”, totalmente desocupado el espacio arrendado, lo cual se hará constar en el recibo de entrega correspondiente.
QUINTA.- EQUIPAMIENTO; ”LAS PARTES” están de acuerdo en que el equipamiento con que cuenta el espacio arrendado es el que se detalla enseguida y que “EL PATRONATO” no instalará ni entregará a “EL EXPOSITOR” otro equipamiento diferente al especificado a continuación:
Techo xx xxxx, respaldo trasero xx xxxx, (con medida promedio de 8 x 5 metros = 40 mts2), estructura tubular cuadrada de 2 x 2 pulgadas, dos lámparas para tubos de luz fluorescente, 4 tubos de luz de cuarenta Watts colocados al centro del módulo, una salida de corriente eléctrica para la instalación máxima de ciento diez (110) volts y un apagador sencillo para las lámparas del módulo. Los módulos contemplados para la elaboración y venta de comida, cuenta además con tarja y drenaje. No se incluye material para cubrir los dos muros laterales ni la parte frontal del módulo.
SEXTA.- En caso de que “EL EXPOSITOR” coloque aparatos eléctricos dentro el espacio arrendado, se obliga a no instalar más de dos aparatos eléctricos por cada módulo que le haya sido asignado, con una capacidad máxima total de demanda por módulo de 1.0 Kw. En caso de requerir carga adicional, se le autorizara por escrito y será cobrada de acuerdo a los costos establecidos por la Comisión Federal de Electricidad.
SÉPTIMA.- “EL PATRONATO” únicamente se hace responsable del suministro de energía hasta por la capacidad de volts solicitada por “EL EXPOSITOR” como requerida, y será “EL EXPOSITOR”, el único responsable de cualquier accidente que con motivo del uso, conexiones, alambrado, aparatos eléctricos, de gas o cualquier otra modalidad que se utilice en el espacio arrendado o con motivo de su actividad utilice dentro de él. “EL PATRONATO” proporcionará exclusivamente la energía eléctrica que fue solicitada y es “EL EXPOSITOR” el único responsable acerca del uso de la misma y por ende, de las conexiones que realice con respecto a dicho suministro. “EL EXPOSITOR” se hará responsable de la reparación por el uso indebido o cualquier desperfecto o falla ocasionada en su módulo.
“EL EXPOSITOR” será totalmente responsable por el funcionamiento del espacio contratado, siendo en todo caso responsable y pagará a “EL PATRONATO” por cualquier daño tanto al módulo o espacio arrendado, como a terceras personas por los incidentes o accidentes que se deriven del mal uso o utilización del espacio arrendado.
OCTAVA.- “EL PATRONATO” tampoco será responsable por siniestro o por cualquier tipo de accidente, causa fortuita o de fuerza mayor, ocasionado por el uso de la energía eléctrica, instalaciones de las misma, incluyendo el uso, instalaciones, consumo de gas o de cualquier otro combustible, o de cualquier acción que "EL EXPOSITOR" realice dentro del espacio arrendado, ya que las partes aceptan y reconocen que “EL PATRONATO” únicamente proporciona a “EL EXPOSITOR” el espacio arrendado para que exponga, promueva y venda sus productos, artículos, bienes y/o servicios, o cualquier actividad que este realice. Por lo tanto, “EL EXPOSITOR” deberá responder por cualquier tipo de responsabilidad civil e indemnizatoria que por su negligencia o abuso del bien arrendado realice.
NOVENA.- USO Y OBJETO DEL ESPACIO ARRENDADO: “EL EXPOSITOR” se obliga a utilizar
el espacio arrendado exclusivamente para: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Por lo tanto, “LAS PARTES” convienen en que es motivo de rescisión de este contrato si “EL EXPOSITOR” hiciera uso diferente, parcial o total, del espacio arrendado.
DÉCIMA.- PREPARACION Y BUENA PRESENTACION DEL ESPACIO ARRENDADO: “EL
EXPOSITOR” se obliga a tener debidamente acondicionado el espacio arrendado y a regresarlo en las mismas condiciones en que lo recibió. Así mismo a mantener el espacio limpio antes, durante y después de la “Xxxxx Xxxxxxxx 0000”, xx xxxxxx presentable para sus clientes y visitantes.
DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE CEDER DERECHOS Y SUBARRENDAR:”LAS
PARTES” convienen en que “EL EXPOSITOR” no podrá bajo ninguna circunstancia, compartir, ceder o traspasar a terceros los derechos que se deriven de este Contrato, ni las instalaciones del espacio contratado, ni en forma parcial ni en forma total. La violación de esta cláusula será causa suficiente para la rescisión inmediata, y sin previo aviso, de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- PUBLICIDAD SOLO EN MÓDULO: "EL EXPOSITOR" se obliga a no
propiciar ni permitir que sus edecanes, promotores de venta, empleados o dependientes recurran o deambulen por el Recinto Ferial con el propósito de distribuir publicidad comercial, engomados, calcomanías, productos promocionales o de cualquier otro tipo, ni en un radio mayor de 5 metros alrededor del espacio o módulo arrendado, a excepción que el “EL PATRONATO” lo autorice por escrito.
DÉCIMA TERCERA.- GAFETES E IDENTIFICACIÓN. Ambas partes convienen que durante el período de vigencia del presente contrato, “EL PATRONATO” le entregará a “EL EXPOSITOR” una tarjeta para el acceso al estacionamiento que portará visiblemente, durante toda su permanencia en las instalaciones; en caso de pérdida o extravío de la tarjeta, "EL EXPOSITOR" conviene en cubrir a "EL PATRONATO" un pago de $30.00 m.n. (son treinta pesos 00/100 moneda nacional) diarios por los días que lo requiera.
DÉCIMA CUARTA.- CANTIDAD Y ENTREGA DE TARJETAS DE ACCESO. "EL EXPOSITOR" y
"EL PATRONATO" convienen en que la cantidad de tarjetas de acceso que se entregarán es proporcional a la dimensión del(los) módulo(s) o espacio(s) contratado(s), de acuerdo a la siguiente tabla:
MÓDULO (S) | TARJETA (S) |
1 Módulo de 5 x 5 metros | 1 tarjeta de estacionamiento |
DECIMA QUINTA.- de la mercancía, productos o servicios. Ambas partes convienen en que "EL PATRONATO" quedará relevado de toda responsabilidad cuando por causa fortuita o de fuerza mayor, la mercancía, productos, artículos, bienes, instalaciones y/o equipos propiedad de "EL EXPOSITOR" resulten dañados.
DÉCIMA SEXTA.- PERMISOS Y LICENCIAS: “EL EXPOSITOR” se obliga a realizar con oportunidad los trámites correspondientes ante las diferentes Dependencias Gubernamentales (Servicio de Administración Tributaria, Salubridad, Seguro Social, etc.) para poder operar dentro del evento, así como realizar el pago de las contribuciones que le resulten a cargo con motivo de las actividades que se realicen derivadas de la ejecución de este Contrato, declarando conocer sus obligaciones fiscales y laborales, por lo que solo a él obliga el cumplimiento de las Leyes de la materia.
“EL EXPOSITOR” reconoce que todas las obligaciones laborales respecto del uso del espacio arrendado serán de su única y exclusiva responsabilidad, incluyendo pero no limitado a la indemnización de dicho personal, pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, pago de impuestos federales, estatales o municipales, pago de cuotas sindicales y cualquier otro costo o gasto que pueda derivar de una relación de trabajo o laboral; por lo tanto, “EL EXPOSITOR” se obliga a proporcionar documentos necesarios como (Credencial de elector, comprobante de domicilio y su RFC) para mantener a salvo y sacar en paz a “EL PATRONATO” por cualquier reclamación derivada de tales relaciones, y a asumir el pago de cualquier indemnización, daños o perjuicios generados por tales motivos, incluyendo los gastos judiciales y honorarios de abogados.
El patronato y el Expositor son partes contratantes totalmente independientes, por lo tanto no existe relación obrero-patronal entre la primera y el personal que la segunda contrate o utilice, el expositor será el único responsable xx xxxxxxx y prestaciones, el expositor será responsable de presentar documentación referente al cumplimiento de obligación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
DÉCIMA SEPTIMA.- "EL EXPOSITOR" conviene y acepta los términos y condiciones que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California establece en los artículos 116 fracción IV, 122 xx Xxx general de los derechos de niñas, niños y adolescentes; artículos 35 párrafo segundo, 105 fracción IV y 108 de la ley para la protección y defensa de niñas, niños y adolescentes para el Estado; así como el artículo 21 fracción XVIII de la ley para la protección y defensa de los derechos menores y la familia en el estado de Baja California. En la cual se deben garantizar los Derechos Humanos que contribuye hacer efectivo su libre desarrollo e integridad, y prevenir los fenómenos que atenten contra la niñez, por lo cual se prohíbe la explotación laboral a menores de 15 años dentro xxx xxxxxxx ferial. “EL PATRONATO” realizara una recisión de contrato si no se cumplen los artículos señalados.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGURIDAD Y VIGILANCIA. “EL PATRONATO” se obliga a mantener
orden dentro xxx xxxxxxx, mediante la participación de elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), que se asignen para estas labores, misma que consistirá únicamente en la preservación del orden público y la prevención de delitos dentro xxx Xxxxxxx Ferial; corresponderá únicamente a la responsabilidad de “EL EXPOSITOR”, la preservación y resguardo de los bienes, equipos, mobiliario, productos, artículos, bienes y pertenencias personales, tanto de “EL EXPOSITOR” como de sus dependientes, empleados ó visitantes dentro de los límites del espacio arrendado al mismo.
DÉCIMA NOVENA.- “EL EXPOSITOR” conviene que en caso de que el público asistente a la
¨Villa Navideña¨ sufra daños o lesiones por causas imputables a “EL EXPOSITOR”, éste será el único responsable de los costos y gastos por los daños y las lesiones ocasionadas.
Asimismo, “EL EXPOSITOR” se obliga a no propiciar, promover o permitir que se altere el orden público dentro del área del espacio arrendado por parte suya o de su personal, empleados, dependientes, proveedores, etc., y a que estos no ingieran bebidas de graduación alcohólica durante el desempeño de su trabajo y a no elevar el volumen del equipo de sonido que tenga a sus disposición dentro del espacio arrendado, de tal manera que dicho volumen pueda molestar y perturbar las actividades de sus vecinos o al público que asiste a la ¨Villa Navideña¨, al contaminar el ambiente con exceso de ruido. En caso de no cumplir con esta cláusula, se tomaran las medidas establecidas en ¨LOS LINEAMIENTOS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARA XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXX 0000x.
XXXXXXXX.- PRODUCTOS: "EL EXPOSITOR" se obliga en su caso a adquirir, exhibir y/o enajenar al público en su módulo, únicamente los productos de las marcas de bebidas gaseosas (sodas), agua en cualquier presentación, hielo, gas y cualquier otro producto con el que se haya celebrado contrato de exclusividad por parte de "EL PATRONATO", y a no publicitar productos, servicios o marcas diversas a las establecidas en dichos contratos de exclusividad, siendo estos los casos de empresas patrocinadoras de bebidas refrescantes y agua, distribuidoras de hielo y empresas patrocinadoras de Gas L.P., y a respetar el sobreprecio de los mismos, así como a observar el precio máximo de cada uno de ellos al público que “EL PATRONATO” autorice.
“LAS PARTES” convienen en que no se permitirá introducir a la ¨Villa Navideña¨ cualesquiera de los productos exclusivos descritos en el párrafo anterior, sino que “EL EXPOSITOR” se obliga a adquirirlos directamente a la empresa autorizada para su abasto dentro xxx Xxxxxxx Ferial, y con base en la relación de productos, servicios, y marcas de exclusividad que "EL PATRONATO" le entrega a la firma del presente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- "EL EXPOSITOR" se obliga a ingresar sus productos o equipo de trabajo exclusivamente por la puerta 6 (seis), en un horario comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas. En caso no cumplir con esta cláusula, se tomaran las medidas establecidas en ¨LOS LINEAMIENTOS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA VILLA NAVIDEÑA 2017¨
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL EXPOSITOR” se obliga a presentar a la consideración de “EL PATRONATO”, la relación de los Productos, Artículos, Bienes o Servicios que pretende comercializar en el espacio arrendado, así como la lista de precios al público para que sean revisados y autorizados por “EL PATRONATO”.
VIGÉSIMA TERCERA.- PUBLICACIÓN DE PRECIOS: “EL EXPOSITOR” se obliga a dar a
conocer la lista de precios de sus productos, publicando la misma a la vista del público en la forma en que “EL PATRONATO” le indique, así como a respetar los precios máximos en los que enajenará los productos, artículos, bienes y/o servicios que promoverá durante el evento denominado ¨Villa Navideña 2017¨.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN: Las partes convienen que para el caso de cualquier controversia de carácter judicial se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando a cualquier otro fuero que por razón del domicilio presente o futuro pudieren corresponderles.
VIGÉSIMA QUINTA.- SANCIONES: "EL EXPOSITOR" será sujeto a las sanciones por parte del departamento de Supervisión y Permisos, dependiente de la Subdirección de Operación y Seguimiento de la Secretaría del Ayuntamiento, en caso de incumplir con "EL PATRONATO", en lo referente a la venta de licor y cerveza, queda prohibido vender y consumir cualquier tipo de bebida con graduación alcohólica dentro xxx xxxxxxx durante el evento denominado “XXXXX XXXXXXXX 0000”.
XXXXXXXX XXXXX.- "EL EXPOSITOR", se obliga, si fuera necesario, a liquidar la sanción o deuda a la que se hubiere hecho acreedor por incumplimiento de la cláusula anterior, con anterioridad a la conclusión de la vigencia de este contrato, de lo contrario se le negará la salida a su mercancía y/o equipo xxx xxxxxxx, como se desprende del formato de la tarjeta de salida, misma que deberá contar con las firmas necesarias para su validez.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- CANCELACIONES: En caso de que “EL EXPOSITOR” desee dar por cancelado anticipadamente el contrato celebrado por la causa que fuere, “EL PATRONATO” reembolsará el recurso pagado de acuerdo a lo estipulado en la solicitud de utilización de módulos y/o espacios por el firmada con anticipación a este contrato, y que se resume a continuación:
50% de lo pagado si la cancelación se tramita antes del 30 de Noviembre del 2017, devolviéndose con cheque y/o transferencia bancaria, antes del 31 de Diciembre del mismo año, siempre y cuando el módulo haya sido vendido nuevamente.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIOS: Las partes señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones los siguientes:
Domicilio de “EL PATRONATO”: Xxxxx Xxx Xxxxx # 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000 de la Ciudad de Mexicali, Baja California.
Domicilio de “EL EXPOSITOR”: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Leídas por las partes las Declaraciones y Cláusulas de este Contrato y enteradas de su fuerza y alcance legal, lo firman y ratifican el día XXXXXXXXXXXXXXX en la Ciudad de Mexicali, Baja California.
FIRMAS
"EL PATRONATO"
ING. XXXXX XXXXX XXXXXXX REAL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS XXX XXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX
LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS
XXX XXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX
"EL EXPOSITOR"
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
TESTIGOS