PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO Y CEMENTERIOS MUNICIPALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO Y CEMENTERIOS MUNICIPALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Serán de aplicación supletoria la regulación establecida en la LCSP respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza del presente contrato, conforme al artículo 297 de la LCSP 2017. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el estudio de viabilidad económico-financiera redactado conforme al artículo 285 de la LCSP 2017, y cuando el contrato comprenda la ejecución de obras, conforme al Proyecto de construcción y explotación de las obras.
A los efectos de las prestaciones del contrato relativas a la gestión de los cementerios municipales, serán de aplicación la Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio así como el Reglamento regulador del Servicio, aprobados por esta Entidad Local con fecha 28 xx xxxxx de 2018, publicados en el BOCM.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto conforme a los artículos 156 a158 de la LCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3.
El Ayuntamiento realizará la siguiente información pública:
-Publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
-Exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
-Publicación y documentación completa en la página WEB del Ayuntamiento.
Como quiera que se admite la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tienen en cuenta una pluralidad de criterios, éstas podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que al respecto de la ejecución del contrato se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017.
En tal caso, cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución sobre el proyecto de construcción y explotación y el proyecto de obras que forma parte de expediente, cuando la oferta comprenda la ejecución de obras.
Cláusula 3.- Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato de acuerdo al que se refiere el presente pliego de acuerdo al artículo 15 de la LCSP 2017 la gestión indirecta del Tanatorio Municipal de Lozoyuela, así como, la prestación de servicios en los cementerios municipales en los tres núcleos del municipio, y en el que la contraprestación a favor de aquél consistirá, en el derecho a explotar el servicio de Tanatorio municipal, en los términos que se indican en el presente pliego.
a) El servicio de cementerios comprende las siguientes prestaciones:
- Inhumación y exhumación, en su caso, de cadáveres, restos y cenizas.
- Traslados, en su caso, de cadáveres y, restos cadavéricos y cenizas.
- Reducción de restos.
- Movimientos de lápidas.
- Construcción, ampliación, renovación y conservación de unidades de enterramiento.
- Realización de obras, servicios y trabajos necesarios de conservación, mantenimiento y limpieza de los cementerios y en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones, así como para el funcionamiento de estos.
La asignación de nichos, sepulturas, y columbarios mediante la expedición del título correspondiente corresponderá al Ayuntamiento. El Reglamento regulador del servicio viene establecido por el Reglamento de Funcionamiento de los Cementerios Municipales.
b) Los servicios comprendidos por la explotación del Tanatorio son los siguientes:
- Salas de velatorio y otras.
- Servicios de acondicionamiento y consigna de cadáver o cenizas.
- Para los servicios complementarios de floristería, venta de lápidas, restauración, ornamentación de sepulturas nichos y columbarios la fijación de las tarifas será libre y se regirán por el libre mercado debiéndose supeditar únicamente a la ley de la oferta y la demanda, todo ello sin perjuicio de que el concesionario podrá prestar en los términos del presente contrato, éste y otros servicios auxiliares y complementarios a los servicios funerarios.
- El concesionario deberá equipar completamente las instalaciones, con el mobiliario preciso según la finalidad de cada dependencia, con todos los elementos necesarios para su utilización, con el nivel de calidad, de equipamiento y de confort requerido para un establecimiento de estas características, quedando este equipamiento, al finalizar el contrato, afecto a este servicio.
Cláusula 4.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es 650.000 € calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017, en el que se ha tomado en cuenta el importe neto aproximado de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según las estimaciones del órgano de contratación, podría generar la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con las obras y servicios.
Cláusula 5.- Precio de licitación
El presupuesto base de licitación que opera como importe mínimo que en virtud del contrato puede satisfacerse a la Administración asciende a la cantidad de seis mil euros ANUALES (6.000,00 €). Dicha cifra podrá ser mejorada al alza por los licitadores que presenten oferta.
Cláusula 6.- Plazo de concesión y prórroga
El plazo total de duración de la concesión es de 50 años, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
En la oferta los licitadores determinarán el plazo para la implementación de las mejoras planteadas, si las hubiere, y elaboración del proyecto de obras cuando así se prevea, el plazo para el comienzo de la prestación del servicio, así como el plazo de explotación del mismo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Estos plazos sólo podrán ser prorrogados cuando se trata de restablecer el equilibrio económico de la concesión, conforme al artículo 290 de la LCSP 2017.
Cláusula 7.- Órgano de contratación
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local, es el Pleno de la Corporación, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y Disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 8.- Perfil de contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información al presente contrato.
El perfil será accesible para todos los interesados en el perfil de contratante del Ayuntamiento desde la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxx
LICITACION Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 9.- Capacidad y solvencia. Clasificación.
Capacidad
Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Solvencia
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87, 91 y 92 de la LCSP 2017.
Tales condiciones mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio y en el citado apartado.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que
durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Cláusula 10.- Criterios de adjudicación y desempate
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, en orden decreciente de importancia y serán los siguientes:
A).- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CIFRAS O PORCENTAJES OBTENIDOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (60 puntos).
1.- Mejor oferta del canon de concesión, hasta un máximo de 40 puntos.
2.- Menor importe fijado para la prestación de los servicios de tanatorio: hasta un máximo de 20 puntos. Se concederá 0,25 puntos por cada punto porcentual de rebaja con respecto a la tarifa máxima. En la oferta habrá de indicarse un listado de servicios y sus tarifas máximas con indicación, en su caso, de la rebaja a efectuar.
Las tarifas que se aprueben deberán ser aprobadas por el órgano de contratación y sólo podrán ser actualizadas a petición del contratista. La revisión de las tarifas podrá tener lugar, a instancia del contratista, cuando se haya ejecutado un período de cinco años desde la formalización del contrato. La revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación del IPC general nacional respecto de la fecha de formalización. A partir de dicha cifra máxima referente a las tarifas máximas el contratista podrá instar a la Administración la rebaja de las mismas.
B).- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (40 puntos).
1.- Mejoras en las instalaciones, hasta 20 puntos. Han de estar relacionadas con el objeto del contrato y no han de tener coste adicional, ni para el Ayuntamiento, ni para los usuarios. Se valorará, entre otras mejoras en las instalaciones, la construcción de elementos comunes con el Cementerio Municipal o equipamiento ordinario y extraordinario del Tanatorio o de los cementerios que pueda suponer una mejora del servicio así como de los ingresos que perciba el Ayuntamiento.
2.- Mejoras en el entorno, hasta 10 puntos. Se valorarán las mejoras relativas a señalización, accesos, aparcamientos, ajardinamiento, iluminación, de las vías de acceso y del entorno del edificio del Tanatorio y los cementerios municipales.
4.- Mejoras en la explotación del servicio, hasta 5 puntos. Han de estar relacionadas con el objeto del contrato y no han de tener coste adicional, ni para el Ayuntamiento, ni para los usuarios. Se valorará, entre otras mejoras, las medidas que como mejora establezca el contratista en cuanto a adscripción de personal, medidas de vigilancia o implementación de servicios. Se valorará la contratación de personal en situación de desempleo.
5.- Mejor propuesta de la dotación de mobiliario, servicios y otros elementos del edificio del tanatorio Municipal, por unidades. Hasta 5 puntos.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada uno de los licitadores.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de los licitadores.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cuando se hayan introducido mejoras en la oferta relativas a la realización de obras adicionales o la aportación instalaciones adicionales, el licitador responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto.
Cláusula 11.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
1.- Medios
La presentación de proposiciones se efectuará mediante presentación en la dirección señalada en el Perfil del Contratante, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos si se efectúa por este medio y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador.
También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
2.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Cuando excepcionalmente, en los casos que señala el apartado 2 del artículo 138 de la LCSP 2017, el acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación se realice por medios no electrónicos, el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente
3.- Información adicional
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten.
4.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante.
El plazo para presentar las proposiciones que no será inferior a será inferior a 26 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante conforme al artículo 154 de la LCSP 2017.
5.- Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe.
Cláusula 12.- Contenido de las proposiciones
1.- Sobre o archivo electrónico A TÍTULO: Documentación Administrativa Contenido
El Sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como ANEXO 1, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma, tanto jurídicas como financieras.
Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.
Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 2017.
Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
Cuando se exija garantía provisional, documento acreditativo de haberla constituido.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Sobre o archivo electrónico B
TÍTULO: Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor Contenido
En el sobre o archivo electrónico B los licitadores incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En ningún podrá incluirse, en este sobre o archivo electrónico B documentos propios del sobre o archivo electrónico C.
Cuando la oferta incluya mejoras, se incluirá el plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
3.- Sobre o archivo electrónico C
TÍTULO: Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas
Contenido
En este sobre o archivo electrónico C se incluirá la oferta económica y la restante documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante fórmulas se realizarán conforme al modelo que se adjunta como ANEXO II de este Pliego.
La oferta económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad Local estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta incluirá:
Plazo de duración de la concesión vinculado al sistema de financiación que estable el presente pliego para la concesión.
Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre otros aspectos:
El sistema de tarifas
La inversión y los costes de explotación
La tasa interna de rentabilidad o retorno estimado, y las obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados.
Cuando la oferta incluya mejoras, se incluirá el plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
4.- Referencias técnicas
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en orden a permitir verificar que las proposiciones cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en el sobre o archivo electrónico B cuando su presentación sea obligatoria, y en otro caso en el sobre o archivo electrónico C.
Cláusula 13.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
No podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el sobre o archivo electrónico A.
Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
Las actas de la Mesa de contratación de calificación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en las que se recoja la admisión y exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cláusula 14.- Valoración de las ofertas
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Cuando para la valoración de las proposiciones se tengan en cuenta criterios distintos al del precio, y para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cláusula 15.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad
La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
El órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Entidad Local. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
Serán objeto de publicación en el Perfil del Contratante el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las
ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo
147.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
Cláusula 16.- Ofertas anormalmente bajas
Cuando se presenten ofertas que puedan considerarse anormalmente bajas, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
Cláusula 17.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, conforme al artículo 150.2 de la LCSP 2017 los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la LCSP 2017, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias reflejadas en la declaración responsable a las que se refiere el artículo 140 de la LCSP 2017.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia.
En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cláusula 18.- Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
Cláusula 19.- Garantía complementaria
En casos especiales, el órgano de contratación además de la garantía definitiva podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
Cláusula 20.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Cláusula 21.- Adjudicación y notificación
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, servicios, suministros, no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.
Cláusula 22.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación
Cláusula 23.- Formalización del contrato
Formalización
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP 2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar (artículo 149 de la LCSP 2017).
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en un plazo no superior a quince días, tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 24.- Condiciones de prestación del servicio
Conforme a los artículos 285.1.b) y 287 de la LCSP 2017 el concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
Cuando la concesión recaiga sobre un servicio público, la Entidad Local conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Cláusula 25.- Obligaciones generales del concesionario
A.- El concesionario está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones ESPECÍFICAS:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el presente pliego y en el Reglamento del Servicio, y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
El servicio de velatorio deberá prestarse ininterrumpidamente, debiendo estar aptas para el servicio las instalaciones los 365 días del año.
Cuando no exista ningún cadáver dentro del tanatorio y no exista en su interior alguna persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber, teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en que se puede solicitar sin demora la prestación de los servicios propios de la actividad del concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así como la apertura de las instalaciones, en su caso.
En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
b) En el caso de que se produzcan varias solicitudes de prestación del servicio para unas mismas fechas, que puedan imposibilitar la prestación del servicio, deberá tenerse en cuenta el siguiente orden de prioridad:
- En primer lugar, los fallecidos empadronados en la localidad.
- En segundo lugar, los fallecidos originarios de la localidad.
- Finalmente, el resto de fallecidos por orden de solicitud.
c) Cuidar del buen orden del servicio y las instalaciones, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para este fin, sin perjuicio de los poderes de policía de la Entidad Local.
d) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
e) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
f) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
g) El adjudicatario tendrá la condición de empleador del personal que preste sus servicios en el Velatorio Municipal, quedando el Ayuntamiento de Lozoyuela- Xxxxx-Sieteiglesias exento de cualquier obligación frente a los empleados del adjudicatario del contrato.
h) Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
h) El concesionario deberá equipar completamente las instalaciones, con el mobiliario y maquinaria preciso según la finalidad de cada dependencia, con todos los elementos necesarios para su utilización, con el nivel de calidad, de equipamiento y de confort requerido para un establecimiento de estas características. En todo caso el equipamiento, mobiliario e instalaciones ofertadas por el contratista deberán cumplir con la normativa vigente en materia de instalaciones mortuorias y ser autorizada por la Consejería competente en la materia y la administración municipal.
i) El adjudicatario deberá mantener el Tanatorio Municipal objeto de la explotación con todos los elementos que la componen, en perfecto estado de conservación, limpieza, higiene y utilización. Las reparaciones ordinarias que se exijan por el desgaste del uso ordinario del inmueble son de cuenta de la empresa explotadora, la cual estará igualmente obligada a la reposición de los bienes de equipamiento que pudieran deteriorarse o desaparecer por cualquier causa. Por tanto deberá Incorporar en el tiempo preciso mejoras o instalaciones y equipamientos necesarios para la buena marcha del servicio. El Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias, podrá supervisar el correcto funcionamiento y aprovechamiento de las instalaciones y comprobará el estado de conservación y operaciones de mantenimiento, reparación y reposición. Si de estas funciones se derivara el incumplimiento del contratista y después de notificado el mismo y su obligación de subsanar las deficiencias comprobadas, previa audiencia, no cumpliere adecuadamente, el Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias, podrá hacer la subsanación x xxxxx del contratista, detrayendo el coste de la fianza, reclamando el resto si hubiere lugar, por los procedimientos previstos en derecho. Si se repitiera esta eventualidad podrá resolver el contrato con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios.
j) El adjudicatario tendrá la obligación de mantener a su xxxxx los servicios y suministros para el funcionamiento del Velatorio Municipal, así como cargas fiscales, de cualquier tipo y procedencia que graven la explotación y los que la normativa legal imponga para el ejercicio de la actividad.
k) Cuidará que todos los servicios que presta en el Velatorio Municipal sean conocidos por los usuarios con antelación a su utilización, así como las condiciones de utilización y precios.
l) El adjudicatario ha de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá mantener durante todo el período de vigencia del contrato, justificándolo antes de la adjudicación y siempre que se le exija.
m) Será obligación del adjudicatario, antes de que se formalice el contrato de concesión de la explotación, constituir contrato de mantenimiento de las instalaciones que a continuación se relacionan:
- Instalación contra incendio.
- Instalación de climatización y calefacción.
- Servicios de desinfección, desratización y desinsectación.
- Así como cualquier otra instalación que, preceptivamente o para su correcto mantenimiento, requiera revisiones periódicas.
n) Igualmente, antes del inicio de la actividad concertará contrato de Seguro Multirriesgo y de Responsabilidad Civil frente a terceros. La correspondiente póliza, deberá responder también de daños materiales, incluso incendio del inmueble. Dichas pólizas deberán mantenerse actualizadas durante toda la vigencia del contrato.
ñ) Así mismo, el adjudicatario estará obligado, antes de la suscripción del referido contrato, a modificar la titularidad de los contratos de los servicios a nombre del mismo (gas, electricidad, agua...), así como los de mantenimiento suscritos anteriormente por otros titulares.
o) No gravar ni enajenar bienes afectos al contrato.
p) No podrá subcontratar la gestión del contrato salvo autorización expresa. No obstante, sí podrá contratar determinadas prestaciones de carácter accesorio, como limpieza, vigilancia, etc, con autorización del Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias.
q) El concesionario queda obligado a la obtención de las correspondientes licencias de actividad, apertura y demás autorizaciones que procedan.
r) El concesionario realizará un inventario histórico y actualizado de los tres cementerios municipales, llevando un libro registro, en su caso, en soporte informático, de los servicios prestados, con las prescripciones que puedan ser establecidas por la administración sanitaria y en el que se contendrá como mínimo los siguientes: fecha de servicio, identificación del cadáver, descripción del servicio y datos del peticionario.
s) Cualesquiera otras previstas en la legislación y las señaladas en su caso en el resto de la documentación contractual.
B) Obligaciones de la Administración
a) Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias, entregará al contratista el edificio y las instalaciones existentes tal y como se encuentran en el momento de la aprobación del presente pliego, correspondiendo al adjudicatario completar a su xxxxx todas las obras, instalaciones y equipamiento necesarios para poner en marcha el servicio a satisfacción de la Administración.
b) El Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias, se compromete a mantener al explotador en el uso pacífico de sus bienes y derechos del contrato, mientras esté en vigor.
c) Cualesquiera otras previstas en la legislación y las señaladas en su caso en el resto de la documentación contractual.
Cláusula 26.- Prestaciones económicas
Contraprestación: Tarifas
El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas derivadas de la explotación de los servicios de tanatorio y cementerio, que percibirá directamente de los usuarios.
Las contraprestaciones económicas pactadas con el Ayuntamiento, que se denominarán tarifas, deberán hacer distinción entre empadronados y no empadronados y serán revisadas en la forma establecida en el contrato, que se ajustará, a las disposiciones de la LCSP 2017 sobre revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público.
En la contabilidad diferenciada que el concesionario debe llevar respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión, que deberá estar a disposición de la entidad contratante, quedarán debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones.
Canon o participación
El concesionario abonará a la Entidad Local un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas en el citado apartado y en la restante documentación contractual.
El establecimiento de servicios adicionales en la gestión del servicio, tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo establecerse cánones adicionales
Restablecimiento del equilibrio económico
Conforme al artículo 292 de la LCSP 2017 se restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Entidad Local realice una modificación de las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios por razones de interés público, concurriendo los requisitos establecidos en los artículos 203 a207 de la LCSP 2017.
b) Cuando actuaciones de la Entidad Local concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Fuera de los casos anteriores, únicamente procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 239 de la LCSP.
En todo caso, no existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario.
En los supuestos en que proceda el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.
Asimismo, en los casos de actuaciones de la Entidad Local que determinen la ruptura sustancial de la economía del contrato y en los casos de fuerza mayor podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Desistimiento del contrato
Cláusula 27.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo 2 al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
Cláusula 28.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cláusula 29.- Subcontratación
La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 213, 214 y 215 de la LCSP 2017 sobre efectos de la resolución, cesión de los contratos y subcontratación, respectivamente.
Cláusula 30.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Tendrán la consideración de incumplimientos el incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en la Ley, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella y, en particular, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública, la interrupción injustificada total o parcial de su utilización, y el cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. A efectos contractuales se considerará falta penalizable, toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Se consideran como leves:
— Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario.
— Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de 150 a 300 euros.
Se considerarán faltas graves y darán lugar a la intervención temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento los siguientes incumplimientos:
— El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella.
— El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la dotación del equipamiento y la ejecución de las obras.
— La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.
— La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la instalación.
— El cobro al usuario de cantidades superiores a las que se encuentren autorizadas.
Cláusula 31- Secuestro o intervención de la concesión
Si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se deriva perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Entidad Local acordará el secuestro o intervención del mismo, previa audiencia del concesionario, en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le señale, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención.
El secuestro o intervención tendrá el régimen previsto en el artículo 263 de la LCSP 2017, en cuanto a la explotación de la obra pública y la percepción de la contraprestación, la designación de interventores, resultado económico de la misma, duración y resolución.
En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
En los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades señaladas en la cláusula anterior.
Cláusula 32.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- Que se haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La cesión se producirá igualmente con la transmisión de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato si supone un efectivo cambio de control, considerándose que se produce cuando se cede el 51 por ciento de las participaciones.
Cláusula 33.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente las obras objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, suministros de toda clase, fiscales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34.- Cumplimiento, extinción del contrato y reversión.
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de servicios se regulan por la LCSP, excluidos los artículos 208 sobre suspensión de os contratos y 210 relativo al cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción cuando comprenda la ejecución de obras, el apartado 2 del artículo 192, sobre incumplimiento de plazos parciales, el artículo 193 y el artículo 195, sobre demora en la ejecución e indemnización de daños y perjuicios causados a terceros, respectivamente.
Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Entidad Local, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante el período prudencial anterior a la reversión, que señala el apartado 22 del cuadro de características del contrato el órgano competente de la Entidad Local adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir no podrán ser objeto de embargo.
Cláusula 35.- Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, además de las generales señaladas en el artículo 211 de la LCSP, con la excepción de la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y la demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado:
a) El rescate del servicio por la Entidad Local para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
b) La supresión del servicio por razones de interés público.
c) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
d) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
En los supuestos de resolución por causa imputable a la Entidad Local, ésta abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizada, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal de la inversión.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Entidad Local, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 LCSP.
Se entenderá que la resolución de la concesión no es imputable a la Administración cuando obedezca a la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, al incumplimiento de la obligación principal del contrato, la ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados y el secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 261, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
En la demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega y hasta la liquidación de la indemnización resultante de la resolución, así como de los daños y perjuicios sufridos.
Cláusula 36.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, que será la competente en esta contratación.
Cláusula 37.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 44 a 60 del mismo texto legal.
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante el pleno de la corporación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Lozoyuela, a 4 de julio de 2018.
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA DE TANATORIO Y CEMENTERIOS MUNICIPALES
D./Dña. , con D.N.I nº , en nombre propio o en representación de la empresa , y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Con carácter general, el que suscribe, ni la empresa a que representa, ni sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 2017.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Madrid, con la Seguridad Social así como el Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias.
Tercero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
Cuarto: Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Quinto: Que cuenta con la correspondiente clasificación, y que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos por el presente pliego, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
Sexto: Que la empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente:
-Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
-Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
- Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (art. 22 Ley 31/95) para las actividades contratadas.
- La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
- Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
- Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(Firma del declarante)
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en , en la C/ C.P. , actuando en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F. nº y domicilio social en , en la C/ , C.P. )
EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la convocatoria para la adjudicación de la concesión del “CONTRATO DE SERVICIOS DE TANATORIO Y CEMENTERIOS MUNICIPALES”, convocado por el Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias, y deseando participar en el procedimiento convocado, solicita tomar parte en la licitación de dichos servicios, y se compromete a efectuarlos en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, presentando la siguiente oferta:
-Canon de explotación anual: (IVA excluido).
-Tarifas relativas a los servicios de tanatorio: (En la oferta deberá indicarse un listado de servicios y sus tarifas máximas con indicación, en su caso, de la rebaja a efectuar).
-Plazo de duración de la concesión:
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(Firma del declarante)