OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones que en materia de manejo ambiental y gestión social adquiere como consecuencia de la suscripción del Contrato. El Concesionario tiene la obligación de cumplir con las exigencias ambientales definidas por la Autoridad Ambiental. Por lo tanto, el Concesionario deberá ejecutar las obligaciones derivadas del Contrato y del presente Apéndice (junto con sus Anexos), de tal forma que cumpla oportuna y efectivamente las obligaciones generales y particulares que la Ley Aplicable establezca para el desarrollo del objeto del Contrato. La Interventoría será responsable de adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos ambientales. El Concesionario obtenendrá, a su costo, ante las Autoridades Ambientales, las Licencias Ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de recursos naturales que requiera el desarrollo del Proyecto. En caso de no lograrse los permisos, autorizaciones o concesiones de carácter ambiental por causas no imputables al Concesionario, este deberá garantizar la provisión o aprovechamiento de los recursos naturales de otras fuentes. La no obtención de estas licencias y/o permisos, autorizaciones o concesiones por causas imputables al Concesionario, será considerada como causal de incumplimiento del Contrato, razón por la cual se podrán imponer las multas previstas en la Sección 10.01 del Contrato. El Concesionario deberá mantener indemne al INCO por (i) las obligaciones ambientales que adquiere en virtud de la celebración del Contrato y de los demás instrumentos de gestión ambiental aplicables, ante la Autoridad Ambiental; y (ii) de cualquier sanción que llegare a imponer la Autoridad Ambiental al INCO o al INVIAS durante la ejecución del presente Contrato. El Concesionario deberá ejecutar el Contrato, de tal forma que permita el cumplimiento de la(s) Licencia(s) Ambiental(es), según ésta(s) se modifique(n) o adicione(n) de tiempo en tiempo. La Interventoría es responsable de adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos ambientales. El Concesionario – por su cuenta y riesgo – deberá realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, incluyendo la tramitación y obtención de los permisos, licencias, concesiones, etc., necesarios para la ejecución de las actividades señaladas en el párrafo anterior y en general en el presente Apéndice Ambiental ...
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. El contratista estará sujeto, entre otras, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. De manera general y sin perjuicio de las demás obligaciones que a cargo del Concesionario se detallan en el Contrato, así como en el presente Apéndice, serán obligaciones del Concesionario:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. (a) Para la ejecución del Contrato y adelantar la gestión ambiental del Proyecto, el Concesionario como mínimo debe contar con el siguiente personal con una dedicación del 100%: Fase de Preconstrucción: - Un Especialista Ambiental para todo el proyecto. - Un Residente Ambiental para todo el proyecto. - Un Auxiliar Ambiental para todo el proyecto. - Un Residente Forestal. - Un Biólogo. Estos profesionales deberán ser contratados dentro de los quince (15) días calendario siguientes de la suscripción del acta de inicio, con el fin de adelantar los trámites ambientales previos y en concordancia con las demás partes del Contrato. Fase de Construcción: - Un Especialista Ambiental para todo el proyecto. - Un Auxiliar Ambiental para todo el proyecto. - Un Residente Ambiental por cada dos (2) UF´s con actividades de construcción activas. - Un Inspector Ambiental por cada dos (2) UF´s con actividades de construcción activas. - Un Residente Forestal por cada dos (2) UF´s con actividades de construcción activas. - Un Biólogo para todo el proyecto especialista en manejo de fauna y con conocimiento en formulación de planes de compensación del medio biótico.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, el concesionario está sujeto a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - Deberá prestar el servicio con la continuidad señalada en el presente pliego y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que han sido establecidas, mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en el canon aprobada por la Dirección General de Deportes. - En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. - Cuidar el buen orden del servicio. - Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. - Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. - Cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y resto de documentación contractual.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. (a) El Concesionario cumplirá desde la Fecha de Inicio con las exigencias ambientales establecidas por la Ley Aplicable y/o por la Autoridad Ambiental, contenidos en la Licencia Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA y/o demás Licencias y Permisos de carácter ambiental.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. A.- El concesionario está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones ESPECÍFICAS:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. Además de las obligaciones recogidas en otros apartados xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario tendrá las siguientes:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. Además de todas las obligaciones del Concesionario contenidas en los Pliegos Técnicos y en las clausulas anteriores de los presentes Xxxxxxx, contrato que se formalice y, subsidiariamente, normativa que le sea de aplicación, serán obligaciones del Concesionario:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños causados durante la ejecución de la misma y responsabilidades posteriores que puedan derivarse de ésta durante el periodo de la concesión. El concesionario está obligado a mantener en todo momento los servicios funerarios existentes. Serán por cuenta del concesionario todos los medios requeridos para la materialización y puesta en funcionamiento de todos los elementos, unidades, etc., definidos en los documentos del proyecto. El concesionario tramitará y abonará todos los gastos exigidos para el funcionamiento de los edificios, incluidos los relativos a acometidas, pagos a compañías suministradoras y legalización de las instalaciones. El adjudicatario de la concesión se compromete a garantizar que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tenga conocimiento mensual de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio.