OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. De manera general y sin perjuicio de las demás obligaciones que a cargo del Concesionario y en materia de Gestión Predial se detallan en el Contrato –tanto en la Parte General como en la Parte Especial– así como en el presente Apéndice, serán obligaciones del Concesionario:
(a) Conformar o contratar un grupo de profesionales de gestión predial, tanto para la elaboración de los insumos prediales como para el desarrollo de la enajenación voluntaria y la expropiación, que cumpla con perfiles adecuados en cuanto a idoneidad, competencia y experiencia en la adquisición de predios para proyectos de infraestructura, en zonas urbanas y rurales.
(b) Realizar la demarcación o materialización de los linderos del área a adquirir para el Proyecto, con base en la Ficha Predial definitiva.
(c) Una vez la ANI entregue al Concesionario el Corredor del Proyecto, éste se encargará de cercarlo de tal manera que exista uniformidad en la disposición y materiales a lo largo de todo el Corredor del Proyecto, cumpliendo en todo caso con las especificaciones descritas en el Manual del INVIAS.
(d) Una vez el Predio sea entregado por el propietario, realizar el cercado del área adquirida, bajo su propio costo y riesgo, de tal manera que al concluir el proceso de adquisición de los Predios, el corredor vial a lado y lado quede delimitado mediante una cerca que cumpla con las especificaciones descritas en el Manual del INVIAS. Las Áreas Remanentes adquiridas deberán ser incorporadas al Corredor del Proyecto, y por lo mismo incluidas en el cercado que del mismo se realice.
(e) Adelantar todas las demoliciones de la infraestructura y mejoras existentes en los Predios adquiridos para el Proyecto.
(f) Garantizar que los predios aledaños al corredor vial del proyecto queden con el acceso necesario que les permita su desarrollabilidad y funcionalidad, para lo cual deberá identificar en el diseño, las obras a desarrollar en el derecho de vía para el acceso a los predios aledaños.
(g) Recabar y entregar a la Interventoría el plan de adquisición de predios a que se refiere la Sección 4.1 de este Apéndice.
(h) Realizar las acciones necesarias para que, de acuerdo con la Ley Aplicable, los Predios a ser adquiridos sean declarados como de utilidad pública.
(i) Elaborar y entregar a la Interventoría la documentación de Gestión Predial a que se refiere la Secciones 4.2 y siguientes de este Apéndice.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. Además de las obligaciones recogidas en otros apartados xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario tendrá las siguientes:
1. La concesión será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones.
2. Destinar las instalaciones al objeto específico de la concesión, y no aplicarlas a otros usos.
3. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros.
4. Aportar todo el personal necesario en la explotación del bar-cafetería. Este personal dependerá única y exclusivamente del concesionario a todos los efectos, y en ningún caso tendrá vínculo laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Cercedilla.
5. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, y cualesquiera otras que sean de aplicación.
6. El adjudicatario se obliga a cumplir con las prescripciones que se prevean en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en especial, las contenidas en el art. 12, núm. 2 a 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
7. Serán por cuenta del adjudicatario los costes de los anuncios oficiales de la licitación y formalización dla concesión, con un límite de 1.500,00 €.
8. Presentar (anualmente) al Ayuntamiento copia de todos y cada uno de los recibos correspondientes a los seguros suscritos por el adjudicatario.
9. En todo caso, el adjudicatario asume la responsabilidad civil frente a terceros por daños y perjuicios que se deriven del dominio concedido y del derecho de uso, y que puedan ocasionarse durante el tiempo que dure la vigencia dla concesión, y responderá de los mismos, salvo que se hayan producido en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
10. Tener abierto al público las instalaciones los días y horas que se fije, de acuerdo con el Ayuntamiento.
11. Pagar el canon de adjudicación en los plazos establecidos en el presente pliego.
12. Entregar al Ayuntamiento de Cercedilla la acreditación documental de aquellos aspectos de la concesión que expresamente se le soliciten.
13. El adjudicatario quedará obligado a mantener expuesta en el local del bar-cafetería una lista completa de todos los productos y servicios que ofrezca, autorizada con la firma del órgano de contratación y con el sello del Ayuntamiento de Cercedilla, con indicación de lo...
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. El concesionario viene obligado, con carácter general a: 1.Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. 2. Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. (a) Para la ejecución del Contrato y adelantar la gestión ambiental del Proyecto, el Concesionario como mínimo debe contar con el siguiente personal con una dedicación del 100%: Fase de Preconstrucción: - Un Especialista Ambiental para todo el proyecto. - Un Residente Ambiental para todo el proyecto. - Un Auxiliar Ambiental para todo el proyecto. - Un Residente Forestal. - Un Biólogo. Estos profesionales deberán ser contratados dentro de los quince (15) días calendario siguientes de la suscripción del acta de inicio, con el fin de adelantar los trámites ambientales previos y en concordancia con las demás partes del Contrato. Fase de Construcción: - Un Especialista Ambiental para todo el proyecto. - Un Auxiliar Ambiental para todo el proyecto. - Un Residente Ambiental por cada dos (2) UF´s con actividades de construcción activas. - Un Inspector Ambiental por cada dos (2) UF´s con actividades de construcción activas. - Un Residente Forestal por cada dos (2) UF´s con actividades de construcción activas. - Un Biólogo para todo el proyecto especialista en manejo de fauna y con conocimiento en formulación de planes de compensación del medio biótico.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños causados durante la ejecución de la misma y responsabilidades posteriores que puedan derivarse de ésta durante el periodo de la concesión. El concesionario está obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes. Serán por cuenta del concesionario todos los medios requeridos para la materialización y puesta en funcionamiento de todos los elementos, unidades, etc., definidos en los documentos del proyecto. El concesionario tramitará y abonará todos los gastos exigidos para el funcionamiento de los edificios, incluidos los relativos a acometidas, pagos a compañías suministradoras y legalización de las instalaciones.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. (a) El Concesionario cumplirá desde la Fecha de Inicio con las exigencias ambientales establecidas por la Ley Aplicable y/o por la Autoridad Ambiental, contenidos en la Licencia Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA y/o demás Licencias y Permisos de carácter ambiental.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. El contratista estará sujeto, entre otras, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. A.- El concesionario está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones ESPECÍFICAS:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el presente pliego y en el Reglamento del Servicio, y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El servicio de velatorio deberá prestarse ininterrumpidamente, debiendo estar aptas para el servicio las instalaciones los 365 días del año. Cuando no exista ningún cadáver dentro del tanatorio y no exista en su interior alguna persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber, teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en que se puede solicitar sin demora la prestación de los servicios propios de la actividad del concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así como la apertura de las instalaciones, en su caso. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños causados durante la ejecución de la misma y responsabilidades posteriores que puedan derivarse de ésta durante el periodo de la concesión. El concesionario está obligado a mantener en todo momento los servicios funerarios existentes. Serán por cuenta del concesionario todos los medios requeridos para la materialización y puesta en funcionamiento de todos los elementos, unidades, etc., definidos en los documentos del proyecto. El concesionario tramitará y abonará todos los gastos exigidos para el funcionamiento de los edificios, incluidos los relativos a acometidas, pagos a compañías suministradoras y legalización de las instalaciones. El adjudicatario de la concesión se compromete a garantizar que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tenga conocimiento mensual de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, el concesionario está sujeto a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - Deberá prestar el servicio con la continuidad señalada en el presente pliego y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que han sido establecidas, mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en el canon aprobada por la Dirección General de Deportes. - En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. - Cuidar el buen orden del servicio. - Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. - Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. - Cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y resto de documentación contractual.