Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, en el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al apartado 1 del artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - Mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los/las licitadores/as en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Criterios de adjudicación y desempate. Conforme al artículo 145 de la LCSP 2017, se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
1.- Importe económico por mejoras al proyecto, hasta 95 puntos. Por cada 250€ de aportación en unidades de obra 1 punto, hasta un máximo de 95 puntos. En el Anexo III xxx Xxxxxx, aparecen exhaustivamente descritas y valoradas las mejoras, a las que el Ayuntamiento destinará el importe económico ofrecido por el adjudicatario, a fin de que los licitadores tengan previo conocimiento de los elementos, con su correspondiente valoración, a los que sería destinado tal importe y puedan, de esta manera, calcular razonablemente el importe económico que decidan ofrecer. Será exclusivamente el Ayuntamiento quien decida en qué partidas concretas de las descritas y valoradas en el anexo, ordenará al adjudicatario que se emplee el importe económico por mejoras ofrecido. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) 2.-Precio, hasta 5 puntos. Se asignará la máxima puntuación (5 puntos) prevista en este apartado a la oferta que contenga el menor precio, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la fórmula que se indica seguidamente: Puntuación oferta X = 5 * precio mínimo de oferta/ precio oferta X. El carácter anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo a los supuestos contemplados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), siguiéndose en tal caso el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP en relación a las ofertas anormalmente bajas. En caso de empate, se atenderá de conformidad con el art 147 de la LCSP 2017, se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. Código Seguro de Verificación: 11775636477757713306. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx.
Criterios de adjudicación y desempate. 1. Criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados a continuación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
A) CRITERIO ECONÓMICO (60 puntos):
Criterios de adjudicación y desempate. CRITERIOS DE DESEMPATE: Se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP.
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado M) del Cuadro de Características del Contrato. Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 6 de 64 Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado M) conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Criterios de adjudicación y desempate. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato serán todos cuantificables de forma automática y son los siguientes: (hasta 100 puntos)
A) Oferta económica (Máximo 50 puntos)
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación del contrato con la ponderación en ellos establecida:
1) Criterios evaluables mediante un juicio de valor (sobre B): de 0 a 25 puntos.
a) Memoria explicativa de la instalación de elementos en playa, De 0 a 10 puntos.
1. Memoria descriptiva de la organización propuesta por el licitador para la instalación, organización de las actividades a desarrollar, de 0 a 5 puntos.
2. Descripción técnica e indicación gráfica del equipamiento a instalar (almacén) así como los kayaks, de 0 a 5 puntos. La valoración de los apartados anteriores se realizará como se indica a continuación: Excelente 5 puntos Muy buena 3,75 puntos Buena 2,5 puntos Aceptable 1,25 puntos Insuficiente 0 puntos
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, en orden decreciente de importancia y serán los siguientes:
A).- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CIFRAS O PORCENTAJES OBTENIDOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (60 puntos).
1.- Mejor oferta del canon de concesión, hasta un máximo de 40 puntos.
2.- Menor importe fijado para la prestación de los servicios de tanatorio: hasta un máximo de 20 puntos. Se concederá 0,25 puntos por cada punto porcentual de rebaja con respecto a la tarifa máxima. En la oferta habrá de indicarse un listado de servicios y sus tarifas máximas con indicación, en su caso, de la rebaja a efectuar. Las tarifas que se aprueben deberán ser aprobadas por el órgano de contratación y sólo podrán ser actualizadas a petición del contratista. La revisión de las tarifas podrá tener lugar, a instancia del contratista, cuando se haya ejecutado un período de cinco años desde la formalización del contrato. La revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación del IPC general nacional respecto de la fecha de formalización. A partir de dicha cifra máxima referente a las tarifas máximas el contratista podrá instar a la Administración la rebaja de las mismas.
B).- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (40 puntos).
1.- Mejoras en las instalaciones, hasta 20 puntos. Han de estar relacionadas con el objeto del contrato y no han de tener coste adicional, ni para el Ayuntamiento, ni para los usuarios. Se valorará, entre otras mejoras en las instalaciones, la construcción de elementos comunes con el Cementerio Municipal o equipamiento ordinario y extraordinario del Tanatorio o de los cementerios que pueda suponer una mejora del servicio así como de los ingresos que perciba el Ayuntamiento.
2.- Mejoras en el entorno, hasta 10 puntos. Se valorarán las mejoras relativas a señalización, accesos, aparcamientos, ajardinamiento, iluminación, de las vías de acceso y del entorno del edificio del Tanatorio y los cementerios municipales.
4.- Mejoras en la explotación del servicio, hasta 5 puntos. Han de estar relacionadas con el objeto del contrato y no han de tener coste adicional, ni para el Ayuntamiento, ni para los usuarios. Se valorará, entre otras mejoras, las medidas que como mejora establezca el contratista en cuanto a adscripción de personal, medidas de vigilancia o implementación de servicios. Se valorará la contratación de personal...