Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. En caso que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el presente contrato lo notificará a las personas candidatas o licitadoras. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. 1. Antes de la formalización del contrato, la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, en los supuestos en que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas no persista la necesidad, por parte de Xxxxxx, de contratación del servicio. Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de normas las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento en este supuesto no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. Será causa para la no celebración del contrato la no recepción de la autorización del servicio de temporada por la Administración autonómica para la temporada 2019 y la no autorización para las siguientes (2020-2021-2022). Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL ALMANZORA (P0403500B) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: iiDDNPBIv4M1JW1FsB2iuQ== XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL en fecha 10/07/2019 - 11:01:20 El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento, conforme artículo 152 de la LCSP 2017, podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado Ñ) del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 16 de 64 Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. El Órgano de contratación podrá renunciar a la licitación en cualquier estado del procedimiento, siempre y cuando se realice antes de la suscripción del contrato, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor de las licitadoras. El Órgano de contratación podrá paralizar momentáneamente la licitación cuando concurra alguna circunstancia que así lo justifique. En ambos casos, el Órgano de contratación notificará de tal acuerdo a las licitadoras y serán objeto de publicación en el perfil de contratante de GOROECO.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. 1. En el caso en que el órgano de contratación desista del presente procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea.