PROPUESTA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA ENTIDAD CLUB ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS COLEGIO SANTO DOMINGO PARA LA ACTIVIDAD: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL HOCKEY SOBRE PATINES
PROPUESTA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA ENTIDAD CLUB ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS COLEGIO XXXXX XXXXXXX PARA LA ACTIVIDAD: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL HOCKEY SOBRE PATINES
En la ciudad de A Coruña
FIRMANTES:
De una parte, Xxxx Xxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, con NIF P1503000J, de conformidad con lo que dispone el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), asistida de la Oficial Mayor, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que da fe del acto, en virtud de las funciones de fe pública que le corresponden de conformidad con el apartado d) de la disposición adicional octava de la misma Ley.
Y de otra, Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, como presidente de la entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx, con NIF G15421217, y con domicilio social en la xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 X XXXXXX.
Las dos partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio y, para este efecto,
EXPONEN:
I. Que el Ayuntamiento de A Coruña, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos establecidos en el artículo 25 de la LBRL. En todo caso, ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción del deporte.
II. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en su artículo 2.1, entiende por subvención toda disposición monetaria realizada por las entidades que integran la Administración Local a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias, que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la realización de una actividad, debiendo la beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se estableciesen y que la conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de promoción de una finalidad pública.
III. El objeto de las subvenciones reguladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar es la realización de la promoción del deporte y otras actividades de esparcimiento.
IV. Que el Ayuntamiento de A Coruña entiende que la actividad de la entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx es de interés general para el conjunto de la comunidad y, en consecuencia, el Anexo de Subvenciones nominativas del Presupuesto 2024, recoge una subvención de carácter nominativo a favor de esta entidad por un importe de 15.000,00 €, con la finalidad de contribuir a la realización de la actividad: Fomento y promoción del hockey sobre patines.
V. Que la LGS, dispone en su artículo 22.2 que podrán concederse de forma directa las subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos, en los términos establecidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y el artículo 28 establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.
VI. Que pudiendo iniciarse el procedimiento de concesión de oficio o a petición de la entidad, a requerimiento municipal, la entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx presentó en el Registro de entrada la documentación necesaria para la subscripción del convenio.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones por parte de la entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx y por todo lo expuesto, las dos partes acuerdan la firma del presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Objeto.
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y la entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx con la finalidad de contribuir al: Fomento y promoción del hockey sobre patines, a desarrollar en las siguientes fechas: año 2024.
SEGUNDA.- Actuaciones que corresponden al Ayuntamiento de A Coruña.
El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a:
1.- Aportar a la entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx la cantidad de 15.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 52.341.48950 del Presupuesto de 2024.
2.- Comprobar el cumplimiento de todas las estipulaciones establecidas en este convenio y en el marco jurídico definido en la LXS.
TERCERA.- Obligaciones de la beneficiaria:
La entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx se compromete a:
1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención nominativa, en las condiciones que se contemplan en la memoria presentada en el momento de solicitud del convenio, junto al balance de actividad (ingresos y gastos) o presupuesto. En caso de que no sea posible porque no se ejecute la actividad, proceder a la renuncia expresa de la misma.
2.- Destinar los fondos aportados por el Ayuntamiento de A Coruña a la finalidad: Fomento y promoción del hockey sobre patines, que se desarrollará en el ejercicio 2024.
3.- Presentar la documentación justificativa de la misma en los términos establecidos en las cláusulas de este convenio.
4.- Comunicarle al Ayuntamiento, por escrito y en el plazo máximo de un mes desde que tenga conocimiento de su concesión, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
7.- Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
8.- Que todo el personal dedicado a la realización de las actividades que impliquen contacto habitual con menores cumpla con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, firmando la declaración responsable que está incluida en el formulario de solicitud.
9.- Cumplir lo dispuesto en los artículos 31 a 34 (uso no sexista del lenguaje y eliminación de estereotipos), y en el artículo 42 (subvenciones públicas) de la Ordenanza Municipal de A Coruña para la Igualdad en la Diversidad (BOP núm. 204, de 25 de octubre de 2019).
10.- En relación a la publicidad de la ayuda concedida por el Ayuntamiento de A Coruña, en todas las actividades organizadas directamente por la entidad deportiva y que guarden relación con el objeto del presente convenio, hacer constar explícitamente el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña en todo tipo de publicidad e información relativa a las actividades y proyectos subvencionados que lleven difusión y publicación, especialmente en toda la publicidad que realice la entidad a través de los medios de comunicación o cualquier
otro soporte utilizado, incluidas las redes sociales y páginas web para la difusión de su actividad, en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos y en los términos recogidos en el manual de utilización de la imagen corporativa (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx), y hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en su financiamiento.
Asimismo, se deberá incluir en la página web oficial de la entidad un enlace a la web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx.
En el caso de gastos de cartelería, dípticos y trípticos deberá presentar un ejemplar del modelo utilizado junto con la cuenta justificativa con el fin de comprobar que se incluyen los logotipos de este Ayuntamiento.
Sin perjuicio de otras acciones publicitarias e informativas que desarrolle la entidad deportiva, es obligatorio que el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña conste en la indumentaria deportiva oficial del club, en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos, si los hubiera; así como en carteles, página web, lonas publicitarias, equipamiento deportivo, ropa deportiva, premios, trofeos, medallas y demás elementos publicitarios de dicha actividad. Además, es obligatorio disponer de 2 lonas de tamaño 2 x 0,80 metros y 2 fly banners de tamaño 3,70 de altura x 0,50 metros donde se recoja el logotipo del Ayuntamiento que deberá estar en un lugar visible durante la celebración de todas las actividades que se realicen en desarrollo del presente convenio. Estos gastos pueden ser costeados con cargo al importe del convenio.
Además, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública del Ayuntamiento a través de un cartel tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible.
Que “la comunicación y la producción escrita y oral (cartelería, publicidad oral y escrita, redes sociales, etc.) de toda la actividad subvencionada por el Ayuntamiento de A Coruña deberá estar en lengua gallega, según el artículo 20.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Gallega en el Ayuntamiento de A Coruña (BOP núm. 116, de 22 xx xxxxx de 2021).
En los elementos publicitarios deberá adecuarse la imagen corporativa al manual vigente del Ayuntamiento de A Coruña, que podrá consultarse en la web xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx.
Cuando se inserte el logotipo en carteles, página web, lonas o demás elementos gráficos, debe figurar la expresión “COLABORA CONCELLO DA CORUÑA” junto con el logotipo que esté en ese momento aprobado por el Ayuntamiento de A Coruña.
Los gastos en los que se incurra como consecuencia de la inserción del logotipo en los elementos publicitarios podrán ser considerados gastos subvencionables con cargo al presente convenio.
En los eventos deportivos que se desarrollen en la calle o en una instalación deportiva, ya sea municipal o de otra titularidad, se tendrá además la obligación de colocar los elementos publicitarios del Ayuntamiento de A Coruña. Estos elementos podrán ser facilitados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de A Coruña.
11.- Comunicar al Ayuntamiento de A Coruña, Servicio de deportes, con una semana mínima de antelación, la fecha, hora y lugar de las actividades deportivas que vaya a ejecutar con cargo al presente convenio.
12.- En caso que de modo oficial desde el Ayuntamiento de A Coruña se le convoque a recepción o acto institucional, acudir y participar en el mismo por medio de sus representantes.
13.- Colaborar de modo gratuito con el Ayuntamiento de A Coruña en dos eventos anuales, tales como el día del Deporte en la calle, y otro evento a determinar, participando activamente en el mismo, del modo y con los medios que se le indique desde la Concejalía de Deportes.
14.- Todas las actuaciones desarrolladas por la entidad firmante del convenio, serán objeto de seguimiento por el personal técnico del Servicio Municipal de Deportes, por lo que la entidad se someterá a todas las actuaciones de verificación económica y técnica necesarias a realizar por el Ayuntamiento de A Coruña para comprobar el cumplimiento de la legislación española y al mismo tiempo, cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto locales, nacionales y/o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores (art. 14.1.c) de la LGS).
CUARTA.- Gastos subvencionables.
1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, como gastos de personal sanitario y de seguridad en los partidos locales, retransmisión de partidos locales, material y equipamiento deportivo, alquiler de instalaciones, desplazamientos, gastos de la actividad federativa u otros gastos generales dentro de los porcentajes recogidos en el apartado al respecto de esta cláusula.
2.- Los gastos de desplazamiento no podrán justificarse con gastos de desplazamientos en vehículos privados (combustible, peajes, etc.).
3.- Los gastos de alojamiento subvencionables no podrán superar el importe de 53,34 euros/día por persona y los gastos de manutención que se subvencionarán estarán limitados a un máximo de 26,67 euros/día por persona. Solo se subvencionarán los gastos correspondientes a las personas participantes en la actividad y durante los días y horas que dure la misma, debiendo justificarse que los gastos que se subvencionan son imprescindibles para el desarrollo de la actividad, es decir, que si no se asumieran dichos gastos la actividad no podría ejecutarse en las condiciones que constan en la memoria.
Deberá justificarse con la factura que los gastos de alojamiento y manutención subvencionables se corresponden con las personas que participan directamente en la actividad y cuya participación es necesaria para el desarrollo de la misma.
En el supuesto que la entidad contase para apoyar en la ejecución de la misma con personas voluntarias (sin finalidad lucrativa); podrá imputar los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento previstos en los párrafos precedentes y aquellos imprescindibles para realizar la actividad (material necesario en su caso) únicamente en el supuesto que conste certificación del representante legal de la entidad que identifique nominativamente los voluntarios participantes, el contenido detallado de las funciones que van a realizar, los días y horas que va a realizar la prestación, y la justificación de la necesidad para el desarrollo de la actividad de contar con personas voluntarias y del número necesario.
En todo caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán abonados, desde la cuenta de la entidad destinada a los efectos, al prestador del servicio, sin que se admitan en ningún caso pagos directos a las personas participantes, ni abonos desde otras cuentas bancarias.
4.- En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad.
5.- Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
6.- Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable.
7.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
8.- Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. El régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites:
- En el caso de subcontrataciones los supuestos previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá a subcontratación en ningún caso.
- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas para supuestos distintos al apartado anterior y cuando la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable como tal y siempre que no se incremente la subcontratación o el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado.
- En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.
- No podrán contratarse por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1º. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considerará que existe vinculación por parte de la entidad beneficiaria con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
- Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
- Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS.
- Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
- Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
- Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
- Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
No obstante a lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
9.- En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos.
Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante.
En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
QUINTA.- Financiamiento y pago.
La actividad se financiará en todo o en parte con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio.
En relación con el artículo 32 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento establece la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
Si el coste total de la actividad es inferior al importe de financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que pase del coste total de la actividad, de acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la LGS.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiese establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en el caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste total de la actividad y fuesen compatibles entre sí, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En el caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio.
La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
Abono de la subvención
Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.
No podrá realizarse el pago de la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La ejecución y justificación del presente convenio corresponderá a Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx, quien procederá a la utilización, con carácter exclusivo durante el tiempo de duración de la ejecución y justificación del proyecto, de una única cuenta bancaria donde se hará frente a los deberes derivados de las actuaciones encomendadas en el presente convenio (excepto los pagos de las retenciones del IRPF y las cuotas de la Seguridad Social del personal asignado al proyecto, que se podrán seguir haciendo efectivos en la cuenta habitual), y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán la aportación del Ayuntamiento de A Coruña y cualquier otra que derive de la ejecución del presente convenio.
La entidad firmante del convenio justificará ante el Ayuntamiento de A Coruña la existencia de la cuenta, y será responsable de que los fondos percibidos sean utilizados conforme a los principios de una clara y correcta gestión financiera.
SEXTA.- Plazo de ejecución
Las actuaciones se llevarán a cabo en el período de vigencia del presente convenio de colaboración, por lo que el plazo para la ejecución de las acciones comprenderá desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso. En consecuencia, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, deberán ser emitidas dentro del referido período.
SÉPTIMA.- Justificación.
A. Plazo
Será de dos meses a contar desde la finalización de la actividad, o bien desde la realización de los gastos, cuando la entidad hubiese realizado gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, se deberá presentar en Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña justificación antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio.
B. Forma
Esta subvención nominativa está recogida en el Anexo de Subvenciones nominativas del Presupuesto de 2024, y su importe es inferior a 60.000 euros. Por lo tanto, sobre la base del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, se establece la cuenta justificativa simplificada como la forma de justificación.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
− Impreso de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad.
− Memoria que acredite que la actividad fue realizada en las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los resultados obtenidos y grado de cumplimiento de objetivos. La beneficiaria deberá justificar que ha realizado la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1).
− Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). Deberá presentarse en formatos PDF firmado y Excel (comprimido en un solo nivel en formato ZIP).
− Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad enumerados obligatoriamente de manera correlativa (1, 2, 3, ...) con indicación del acreedor, NIF, número de documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto completo de la factura desglosado que permita comprobar fehacientemente el gasto efectuado y fecha de pago (anexo J3). Deberá presentarse en formatos PDF firmado y Excel (comprimido en formato ZIP).
− La certificación de otras ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas y/o percibidas y los ingresos obtenidos y/o previstos para lo desenvolvimiento de los proyectos/actividades solicitadas por esta entidad para este convenio firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia. (Anexo J4).
− Documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la publicidad obligatoria recogida en la cláusula tercera.
− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
C. Muestreo de justificantes
Se comprobará, a través de los criterios de muestreo que se indicarán a continuación, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario, en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la finalización de la presentación de la cuenta justificativa, la aportación de todos los justificantes de gastos y los correspondientes pagos en los términos que se indican a continuación:
Criterios de muestreo:
- En todo caso se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
- Del resto de los justificantes se comprobará una muestra de elementos que, al menos, supongan los siguientes porcentajes respecto del número de elementos de la relación del muestreo:
1.º Si el número de justificantes fuera inferior o igual a 20: se comprobará el 100%.
2.º Si el número de justificantes fuera superior a 20 e inferior o igual a 50: se comprobará el 60% 3.º Si el número de justificantes fuera superior a 50 e inferior o igual a 100: se comprobará el 40% 4.º Si el número de justificantes fuera superior a 100: se comprobará el 20 %.
Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección de justificantes:
- Los justificantes que van a ser objeto del muestreo serán los que conforman la relación presentada por el beneficiario menos los que, por razón de su importe, vayan a ser objeto de comprobación directa.
- Se numerarán sucesivamente los justificantes, que van a ser objeto de muestreo, conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por el beneficiario en la cuenta justificativa.
- Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar conforme a lo indicado anteriormente, es decir, aplicando el porcentaje que corresponda en función del número que componen los justificantes objeto de muestreo.
- Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la relación del muestreo entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.
- Se seleccionará aleatoriamente el primer justificante de la muestra del siguiente modo:
El número de orden del justificante que se debe seleccionar coincidirá con el resultado de sumarle al cociente, calculado anteriormente, el número del primer dígito de la derecha que conste en la fecha del asiento registral de la presentación de la cuenta justificativa (el correspondiente al número de los segundos)
- Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Si finalizara la selección de documentos y no se llegase al número de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponde Si este coincidiera con alguno de los ya seleccionados, se escogería el siguiente.
- En el supuesto de que alguno de los justificantes seleccionados presentase alguna irregularidad que impida obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, deberá el beneficiario presentar todos los justificantes de gasto con el fin de que se pueda evaluar el alcance del incumplimiento y en consecuencia el cálculo de importe de la subvención que se debe reintegrar en su caso.
- En todo caso, el instructor del procedimiento se reserva el derecho de, después de aplicar el procedimiento anteriormente establecido para determinar aleatoriamente los justificantes a presentar, solicitar la presentación de los justificantes en concreto que considere necesarios para una mejor justificación de la subvención.
D. Requisitos de los justificantes de gasto
A tales efectos, se deberá tener en cuenta sobre la justificación del gasto las siguientes condiciones:
− Se justificará preferentemente con facturas, aunque se pueden admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
− En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la beneficiaria está obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.
− En el caso de que la subvención otorgada tenga como destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la beneficiara está obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y el Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190, así como los modelos 115 y 180 en los casos de arrendamientos.
− En el caso de imputarse gastos de personal: Xxxxxxx, serán obligatorios los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aún en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. El modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual) acreditativo del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF.
− Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS debe solicitar la beneficiaria cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.
E. Requisitos de los justificantes de pago
En lo que se refiere a la justificación de los pagos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
− Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
− Los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales que se exponen más adelante, no permitan identificar claramente el gasto de la finalidad de este convenio
− No se considera justificado ningún gasto abonado en efectivo en ningún caso, ni aquellos en los que no conste clara y fehaciente la trazabilidad entre el gasto y el abono del mismo
La acreditación del pago ha de justificarse a través de la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque, deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo.
− También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
− El Ayuntamiento se reserva el derecho a comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, la beneficiaria quedará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General directamente o a través de empresa colaboradora, y los órganos competentes en censura de cuentas.
OCTAVA.- Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
− La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
− Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
− Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio.
− Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio.
− Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
− En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
− En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS.
− Los demás supuestos previstos en la LGS y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
NOVENA. Responsabilidad de la entidad en la ejecución de la actividad
La entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx es una agrupación privada que por razón de la actividad no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento por lo que éste no es responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales x xxxxxxx que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo de la actividad.
La entidad Club Asociación Antiguos Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.
DÉCIMA.- Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
El seguimiento del presente convenio de colaboración se encomienda al Servicio de Deportes del Ayuntamiento de A Coruña.
Le corresponden las siguientes funciones:
1. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
UNDÉCIMA.- Causas de resolución del convenio.
Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel fuese detectado.
DUODÉCIMA.- Naturaleza.
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En prueba de conformidad firmamos este convenio a la fecha de firma electrónica.
La Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña El Presidente del Club Asociación Antiguos
Alumnos Colegio Xxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx La Oficial Mayor, doy fe,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx