CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa y el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- INTERVINIENTES.-
Intervienen en la celebración del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios las siguientes partes:
1.1 El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que, para efectos de este contrato, podrá denominarse el “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el magister Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Subgerente General de Negocios del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de acuerdo con la Resolución No. 2014-DIR- 009, de 31 de enero de 2014;
1.2 La Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., representada legalmente por su Gerente, magíster Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse el “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y, de acuerdo con la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;
1.3 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
1.4 El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FISCAL, FINANCIERO Y DEPOSITARIO DE RECURSOS PÚBLICOS”, representado legalmente por el master Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director Nacional de Sistemas de Pago, quien actúa como delegada del Gerente General del Banco Central del Ecuador representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS”.
CAPÍTULO I
DE LOS ANTECEDENTES Y DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-
2.1. Mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 676, de 25 de enero de 2016, se reorganizó el Banco del Estado, entidad que pasó a denominarse Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; y define su naturaleza como entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regido en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico
Monetario y Financiero, el Decreto antes indicado, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y en lo demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas.
2.2. La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-DTL-2018-335, de 4 xx xxxxx de 2018, aprobó la reforma integral del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en los términos contenidos en las Resoluciones de Directorio Institucional Nos. 2017-DIR-073 y 2017-DIR-077, de 11 de octubre y 21 de noviembre de 2017; que en el artículo 2 señala que el BDE B.P., cuya Codificación, en su artículo 2 señala: “El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. tiene por objeto impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados”.
2.3. Mediante Decisión Nro. 2021-GGE-244 de 16 de diciembre del 2021, la Gerencia General dispuso “Art.1.- Autorizar que para el financiamiento de proyectos de Fortalecimiento Institucional, que contemplen la desvinculación de personal, se utilice el cupo de endeudamiento vigente del cliente únicamente en el monto de la diferencia entre el ahorro generado por el proyecto y el servicio de la deuda correspondiente al crédito (…) Art.2.- El cliente deberá garantizar no comprometer el ahorro generado por el proyecto a través del incremento de su masa salarial o gastos similares durante el período de pago de la deuda: para lo cual esto deberá verse reflejado en el contrato de financiamiento y servicios bancarios, so pena de dar por vencida la operación de crédito.”.
2.4. La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio No. MEF-SFP-2022-0805-O de 29 xx xxxxxx de 2022, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.5. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, mediante oficios No. GADBAS-A-2022-0399-O de 29 xx xxxx de 2022 y GADBAS-A- 2022-0436-O de 09 xx xxxxx de 2022, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, solicita un financiamiento destinado al “Fortalecimiento Institucional, Racionalización y Optimización de personal del GAD Baños de Agua Santa 2022”.
2.6. Considerando el Informe de Evaluación No. BDE-CER6A-2022-0119-M de 08 xx xxxxx de 2022, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Sucursal Sierra Centro Pastaza, sesión de 22 de septiembre de 2022, el Gerente de la Sucursal Zonal Sierra Centro Pastaza mediante Decisión No. 2022-GSZCP-125 de 22 de septiembre de 2022, aprobó la concesión de un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, hasta por USD 295.548,00, (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a financiar el proyecto “Fortalecimiento Institucional, racionalización y optimización del Personal del GAD Baños de Agua Santa Año 2022”.
2.7. La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante memorando No. BDE-
CGIR6A-2022-0408-M de 08 xx xxxxx de 2022, adjuntó la certificación presupuestaria No. 147095 para el presente financiamiento.
2.8. La Gerencia de División de Asistencia Técnica mediante memorando Nro. BDE- GDATE-2022-0447-M de 25 de julio de 2022, emite el pronunciamiento favorable y recomienda continuar con el proceso respectivo para el proyecto “Fortalecimiento Institucional, racionalización y optimización del Personal del GAD Baños de Agua Santa Año 2022”.
2.9. La Gerencia de Xxxxxxx mediante memorando BDE-GRI-2022-0415-M de 08 de septiembre de 2022, en cumplimiento de la Decisión No. 2021-GGE-244 de 16 de diciembre de 2021, considerando el contenido del Informe de Evaluación y el Análisis de Flujos Financieros presentados por la Sucursal Zonal Sierra Centro-Pastaza y el Pronunciamiento de la Gerencia de División de Asistencia Técnica, emite su criterio técnico favorable recomendando continuar con el proceso.
2.10. La solicitud de financiamiento se encuentra registrada en el Sistema Integrado de Crédito (SIC) con el número 65847.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO.-
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el Informe de Evaluación No. BDE-CER6A-2022-0119-M de 08 xx xxxxx de 2022, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
4.1 Copias de los documentos que acreditan la calidad de los intervinientes;
4.2 Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, emitida el 07 xx xxxxx de 2019, que delega al Director/a Nacional de Sistemas de Pago, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Fiscal;
4.3 Copia de la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;
4.4 Copia de la Decisión No. 2022-GSZCP-125 de 22 de septiembre de 2022, con la cual se aprobó la concesión del financiamiento;
4.5 El registro único de contribuyentes (RUC) impreso en la página WEB del SRI, en donde conste expresamente el estado del RUC Activo.
4.6 Certificación suscrita por el Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, en la que consta que el Concejo, aprobó lo siguiente:
▪ Aprobación del presente financiamiento en donde consta el monto del financiamiento y el plazo.
▪ Autorización de la obligación presupuestaria para el pago de la deuda, y de la contraparte, con el número, y monto de las partidas presupuestarias.
▪ Autorización al representante legal para que suscriba el contrato de financiamiento y servicios bancarios.
▪ Autorización al representante legal para el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa mantiene en el Banco Central del Ecuador para el servicio de la deuda y demás obligaciones previstas en el presente contrato, y el número de la misma.
▪ Autorización al representante legal para la suscripción de la Orden de Débito Automático- Pignoración xx Xxxxxx, que se aplicará en caso que el prestatario: no utilice en los fines previstos los recursos concedidos por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en calidad de financiamiento; y/o que no justifique los gastos que por la ejecución del proyecto se hayan efectuado; y/o incumpla las obligaciones o aspectos contenidos en el respectivo Informe de Evaluación y/o estipulaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios; y/o en caso de no hacer uso de los recursos desembolsados; y/o en el caso de no ejecutar el proyecto; y/o, en el caso de desistir del financiamiento; y/o en el caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. dé por terminado el financiamiento.
4.7 La tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO.
4.8 Copia de la certificación presupuestaria emitida por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
4.9 La orden de débito automático del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa para garantizar la correcta utilización de los recursos concedidos.
4.10. Acta de compromiso anticorrupción de cliente del Banco De Desarrollo Del Ecuador B.P., en cumplimiento de lo establecido en la Norma ISO-37001-2016 en su numeral 8.6 “Compromisos Antisobornos” establece principalmente que para los Socios de Negocios (Clientes, Proveedores, Otros).
CAPÍTULO II
DEL OBJETO, VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS, CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDAD DE PAGOS
QUINTA.- OBJETO.-
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, un financiamiento hasta por USD 295.548,00, (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
destinado a financiar el proyecto “Fortalecimiento Institucional, racionalización y optimización del Personal del GAD Baños de Agua Santa Año 2022”.
SEXTA.-VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS.-
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación No. BDE-CER6A- 2022-0119-M de 08 xx xxxxx de 2022, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 307.644,21; de los cuales USD 295.548,00 en calidad de crédito con cargo al fondo BEDE; y USD 12.096,21, como aporte del prestatario en calidad de contraparte.
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
El presente financiamiento tiene un costo total de 307.644,21 los cuales el BDE financiará lo correspondiente a la compensación por jubilación de servidores y compensación por jubilación de trabajadores y desahucio por un valor de USD 295.548,00 que representa el 96,07% del total, mientras que el GAD Municipal xx Xxxxx como contraparte financiará lo correspondiente a beneficios sociales y jubilación patronal por un monto de 12.096,21que representa el 3,93% respecto al total.
En el caso de que se generen incrementos en los montos de liquidación, estos serán cubiertos con recursos propios de la entidad, para de esta manera garantizar que se cumpla con la salida del número de trabajadores y servidores señalados en el informe. El presente proyecto no genera pago de IVA.
SÉPTIMA.- PLAZO.-
El crédito se amortizará en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES.-
8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,11 % nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Financiera.
NOVENA. - TABLA DE AMORTIZACIÓN. -
9.1. El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS.-
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 15330048, que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décima quinta del presente contrato.
10.3. CONDICIONALIDAD DE PAGO:
Pignoración de las rentas necesarias que el PRESTATARIO mantiene en su cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; este mecanismo se aplicará en el caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. comprobare que los recursos entregado hubieren sido empleados en un destino diferente al aprobado; y/o en caso de que el GAD Municipal del Cantón Baños de Agua Santa incumpla con el objeto y las obligaciones del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
DECIMA PRIMERA. - IMPUTACIÓN DE PAGOS. -
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
1. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO.
2. A los intereses por xxxx.
3. A los intereses convencionales.
4. A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA. - VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS.-
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuado si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMO TERCERA. - PAGOS ANTICIPADOS. -
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación a lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades excedentarias o una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de crédito acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA. - RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO.-
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. - SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numeral 14, actúa como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos, así como prestará los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 15220006 o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa Institución, para realizar el pago de capital, intereses, comisiones y penalidades por incumplimiento contractual, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este Contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este Contrato.
15.3. CUENTA CORRIENTE.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán transferidos por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 15330048 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta corriente xx xxxxxx pignoradas destinadas para el pago de la obligación contraída no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare imposibilitado en debitar materialmente los recursos económicos para cumplir con la transferencia al BANCO.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume responsabilidad alguna, respecto de las obligaciones contraídas en este contrato, entre el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y, por el PRESTATARIO, por cuanto su gestión se limita a la de Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos.
CAPÍTULO III
DE LA EJECUCIÓN Y DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DÉCIMA SEXTA. - MODALIDAD DE EJECUCIÓN. -
16.1. El PRESTATARIO realizará el proceso de fortalecimiento bajo su exclusiva responsabilidad respetando los derechos y garantías de los servidores y trabajadores, observando los procedimientos y disposiciones previstas en la normativa legal aplicable para cada caso, que conlleva el pago de indemnizaciones y compensaciones. Es responsabilidad del Prestatario verificar que los trabajadores y servidores públicos que serán compensados o indemnizados, cumplan los requisitos establecidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en cuanto al número de imposiciones y tiempo de servicio mínimos.
16.2. El prestatario asume la plena responsabilidad sobre el proceso de liquidación y ejecución del proyecto, por lo tanto el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, deslinda cualquier responsabilidad sobreviniente derivada de los actos ejecutados por el Prestatario inherentes al referido proceso.
16.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD.-
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el Informe de Evaluación No. BDE-CER6A-2022-0119-M de 08 xx xxxxx de 2022, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA. - SEGUIMIENTO Y CONTROL.-
El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento.
Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.
DÉCIMA NOVENA. - NORMAS DE EJECUCIÓN.-
El PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO; así como, normas aplicables a la ejecución del presente instrumento.
VIGÉSIMA. - SUPERVISIÓN.-
20.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO, MODIFICACIONES Y PUBLICIDAD VIGÉSIMA PRIMERA. - OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA.-
21.1. Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.-
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
22.1. Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las actas de finiquito de los trabajadores que se indemnizarán y las acciones de personal para los servidores públicos amparados por la LOSEP, debidamente legalizadas e inscritas en el Ministerio de Trabajo.
22.2. El Prestatario se compromete a cubrir el valor de beneficios sociales por USD. 12.096,21, así como también cualquier incremento que se produzca en el Plan de Jubilación aprobado en este contrato.
22.3. Llevar la contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 7 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito el Prestatario se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como lo correspondiente a la contraparte estipulada en el presente contrato, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.4. Consignar en el presupuesto del 2022 y los subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda correspondiente a la presente operación crediticia.
22.5. Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.6. Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
22.7. Brindar las facilidades e información necesaria para el seguimiento del crédito, la ejecución del proyecto y al cumplimiento de las obligaciones específicas determinadas en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
22.8. El Prestatario, brindará las facilidades y apoyo a los funcionarios del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., a fin de verificar el cumplimiento del Plan de Fortalecimiento Institucional, antes de realizar los desembolsos.
22.9. El Prestatario faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, administrativo, y financiero de la presente operación, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación a esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos.
22.10. En el caso de que el Prestatario incumpla los plazos o cualquiera de las estipulaciones establecidas en el presente Contrato de Financiamiento de Servicios Bancarios, este reconoce que declara y acepta que el Banco, por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, puede dar por terminado unilateralmente el presente Contrato, siendo obligación del Prestatario realizar inmediatamente el reembolso de todos los valores que se hubieren generado por concepto del Contrato, por el medio escogido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.11. Una vez cumplido el proceso de desvinculación, en un plazo de 30 días, presentará un informe final del proyecto en el cual se señale el detalle del personal desenrolado, y de no adeudar ningún valor a los trabajadores y servidores públicos que se acogen al proceso de racionalización de personal con el presente financiamiento.
22.12. Es de exclusiva responsabilidad del Municipal xx Xxxxx de Agua Santa todo el proceso de desenrolamiento así como el cálculo de las correspondientes liquidaciones.
22.13. En el caso que existan servidores que están próximos a jubilarse, el Prestatario debe provisionar los recursos indispensables que se necesitarán anualmente para el pago de dichas jubilaciones futuras.
22.14. El Prestatario debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Informe para recontratación de personal presentado al BDE, a fin de fortalecer y mantener sus finanzas, por el plazo de amortización del presente crédito, conforme lo estipula el Acuerdo Ministerial 185 del Ministerio de Trabajo de 7 de septiembre de 2018, en la séptima disposición general.
VIGÉSIMA TERCERA.- CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.-
Las partes intervinientes acuerdan que la información correspondiente a los procesos de compensación o indemnización contemplados en la normativa legal vigente están sujetas a la confidencialidad de las partes contrayentes durante todo el proceso hasta la concesión del crédito y su ejecución.
VIGÉSIMA CUARTA. - EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES. -
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato;
c) El PRESTATARIO expresamente y a través de este instrumento autoriza al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para que mediante un acto administrativo se proceda de ser el caso: ampliar los plazos de entrega de los desembolsos y sus requisitos, y demás modificaciones que se genere por la ejecución del proyecto con sus liquidaciones; y,
d) Que en este contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.-
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-CER6A-2022-0119-M de 08 xx xxxxx de 2022, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del señor Gerente de la Sucursal Zonal Sierra Centro Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del financiamiento y a los términos financieros del mismo.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SEXTA. - PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
26.1. El plazo máximo para la entrega del primer desembolso por parte del PRESTATARIO es de TRES (3) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de financiamiento y servicios bancarios. El plazo máximo para la entrega del último desembolso será de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
26.2. En caso contrario, el prestatario conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
26.3. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato.
26.4. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - ENTREGA DE DESEMBOLSOS.-
27.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio del Trabajo, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatario
y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso.
27.3 Previo al primer desembolso la Prestataria deberá aperturar y habilitar la cuenta DN y CN en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, verificará la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados de las personas a desvincular con el presente financiamiento, con lo cual se verificará que el personal aún se encontraba laborando posterior a la fecha de aprobación del financiamiento.
Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presente:
a) La solicitud de desembolso;
b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso;
c) El cálculo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados;
d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,
e) Remisión por parte del prestatario, de la información sobre los beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento.
Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;
e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;
f) Acciones de personal para los servidores públicos amparados por la LOSEP que fueron desvinculados con el primer desembolso;
g) Comprobantes SPI de los recursos transferidos en el primer desembolso y que hayan sido cancelados a los trabajadores y servidores públicos a desvincular, por el pago de la bonificación por jubilación; y,
h) Informe del proyecto en el cual se señale además el valor de la contraparte invertida en el proyecto, en lo que corresponde al pago de las liquidaciones de haberes.
De producirse a la fecha efectiva de desvinculación, aumentos en los montos de liquidación, éstos serán cubiertos por el PRESTATARIO, garantizando que se cumpla con la salida del número de servidores empleados y trabajadores aprobados en el informe de evaluación No. BDE-CER6A-2022-0119-M de 08 xx xxxxx de 2022.
De generarse algún retraso en la salida del personal, que genere un incremento en el valor de las indemnizaciones, el Prestatario será responsable de cubrir las diferencias, con la finalidad de cumplir con el objeto del presente proyecto.
Una vez entregado el último desembolso el Prestatario deberá remitir en un plazo de 30 días una certificación de cumplimiento del pago de todos los derechos de acuerdo a las normas laborales existentes aplicada para cada caso, de los trabajadores indemnizados en el segundo desembolso.
El Prestatario será responsable de establecer los valores por indemnización, desahucio y liquidación de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, según sea el caso, por lo tanto el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, se deslinda de toda responsabilidad sobre los valores pagados a los beneficios finales.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P podrá verificar el avance de la ejecución del proyecto, antes de realizar los desembolsos.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO.-
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de financiamiento y en el informe de evaluación;
b) Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO;
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato;
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de servicios bancarios e informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA EL DESEMBOLSO.-
29.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizado por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
29.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
29.3. El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para los desembolsos.
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto
c) La utilización de los fondos de crédito en un objeto distinto al previsto en el presente contrato
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados
e) La xxxx en el pago de un dividendo del crédito otorgado por el BANCO;
f) Declarar como plazo vencido conforme lo previsto en el presente contrato;
g) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
h) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio del BANCO, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN, TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FINANCIAMIENTO.-
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésima tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.-
32.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y consecuentemente diere lugar a la exigibilidad del pago total del financiamiento por intermedio de la orden de débito automático que forma parte de este contrato, las siguientes:
a) Que el PRESTATARIO incurra en el reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
b) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se haya incurrido en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el cien por ciento (100%) de los plazos establecidos en el contrato o en el plazo de prórroga
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del Banco;
e) La falta de capacidad legal o financiera del PRESTATARIO, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal de representante legal del PRESTATARIO.
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; y,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
j) Comprometer el ahorro generado por el proyecto a través del incremento de su masa salarial o gastos similares durante el período de pago de la deuda, so pena de dar por vencida la operación de crédito.
32.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésimo sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud del financiamiento, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta (60) días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio, no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará, por escrito, al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA. - VENCIMIENTO.-
33.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
33.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, el BANCO podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA. - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA QUINTA. - COMUNICACIONES.-
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO
DEL ECUADOR B.P.: Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Quito – Ecuador.
GAD MUNICIPAL BAÑOS
DE AGUA SANTA: Calle: Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Correo electrónico Alcaldía: xxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Teléfono celular Alcalde: 0000000000 Teléfono convencional GAD: 032 740421
Baños de Agua Santa - Provincia de Tungurahua.
BANCO CENTRAL Av. 10 xx Xxxxxx N11-409 y Briceño
DEL ECUADOR: Quito - Ecuador
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMO SEXTA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, Provinciales y especiales.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA. - DOMICILIO Y TRÁMITE:
En el caso de producirse divergencias derivadas de éste contrato, las partes fijan como domicilio las direcciones descritas en la cláusula trigésima quinta del presente contrato, y declaran someterse a la jurisdicción de los jueces competentes de la ciudad de Quito. Para el efecto, el Banco incoará las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la potestad coactiva que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMO OCTAVA. - USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y financiamiento de delitos para las instituciones del sistema financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el Banco o sus funcionarios”
TRIGÉSIMO NOVENA. - ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El prestatario y/o beneficiario declara que los recursos que se transferirán a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA. - DECLARACIONES:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, declara que conoce las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este
contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y, acuerdan que el presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción electrónica del Banco Central del Ecuador.
XXXXXX XXXXXXX Firmado digitalmente
XXXXX XXXXXXX
por XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2022.10.17
16:23:46 -05'00'
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX
Mg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
SUBGERENTE GENERAL DE NEGOCIOS
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL BAÑOS DE AGUA SANTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
Ing. Mg. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx GERENTE DE SUCURSAL OPERADOR FINANCIAMIENTO BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Mg. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx