CONTRATO DE ADQUISICIÓN
CONTRATO DE ADQUISICIÓN
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Alimentos para los Ciclos de Atención 2006-I y 2006-II del Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería; que celebran,
DE UNA PARTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA con R.U.C. N° 20169004359, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 025 del 05.01.06, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx, que en adelante se denominará LA UNI; y,
DE LA OTRA PARTE:
CORSUGEN S.R.L., con RUC N° 20128667718, inscrita en la Ficha Nº 85043 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xx Xxxxxxx - Xxxxx, debidamente representada por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 06912399, según poder inscrito en la Ficha Nº 85043 Asiento Nº 1-B de los Registros Públicos de Lima, que en adelante se denominará EL VENDEDOR en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, se realizó el proceso de Licitación Pública N° 001-2006-UNI-Primera Convocatoria. Fue convocada mediante su publicación en el SEACE, con fecha 10 de Febrero del 2006. Las propuestas fueron evaluadas y calificadas conforme a lo establecido en las Bases. Con fecha 20 xx Xxxxx del 2006, el Comité Especial designado por Resolución Rectoral N° 124 del 02 de Febrero del 2006, otorgó la Buena Pro a EL VENDEDOR, según consta en Acta de la misma fecha.
Habiendo quedado consentida la Licitación Pública N° 001-2006-UNI-Primera Convocatoria, se suscribe el presente contrato de conformidad con el artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEGUNDA: OBJETO
EL VENDEDOR se obliga a vender a LA UNI, Alimentos para los Ciclos de Atención 2006-I (Abril a Julio) y 2006-II (Setiembre a Diciembre) para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería conforme a las características y especificaciones técnicas que se detallan en su Propuesta Técnica que forma parte integrante de este contrato como Anexo 2, según la siguiente descripción:
ITEM |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
U.M. |
24 |
Harina de chochoca |
100.00 |
Kilos |
26 |
Harina xx xxxxx |
280.00 |
Kilos |
27 |
Harina de quinua |
20.00 |
Kilos |
96 |
Maracuyá |
996.00 |
Kilos |
97 |
Membrillo |
1,449.00 |
Kilos |
98 |
Naranja agria de jugo |
3,706.00 |
Kilos |
100 |
Papaya |
828.00 |
Kilos |
109 |
Habas secas sin cáscara |
165.00 |
Kilos |
115 |
Clavo de olor |
26.50 |
Kilos |
120 |
Palillo molido |
11.00 |
Kilos |
121 |
Pimienta negra molida |
38.50 |
Kilos |
123 |
Tausi |
10.00 |
Kilos |
126 |
Acelga fresca |
92.00 |
Kilos |
131 |
Albahaca fresca |
157.00 |
Kilos |
135 |
Camote amarillo |
837.00 |
Kilos |
136 |
Camote morado |
12,110.00 |
Kilos |
141 |
Choclo c/ panca |
5,060.00 |
Unidades |
143 |
Col china |
210.00 |
Kilos |
145 |
Espinaca |
732.00 |
Kilos |
148 |
Hierba buena |
266.00 |
Atados |
149 |
Hierba xxxxx |
84.00 |
Atados |
150 |
Hinojo |
48.00 |
Atados |
158 |
Muña, fresca, verduras |
80.00 |
Atados |
163 |
Xxxxxxxx frescos con cáscara |
70.00 |
Kilos |
165 |
Papa blanca |
43,567.00 |
Kilos |
170 |
Rocoto |
26.00 |
Kilos |
171 |
Ruda., verduras |
40.00 |
Atados |
176 |
Zapallo macre |
9,577.00 |
Kilos |
Queda entendido que EL VENDEDOR no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y especificaciones de su propuesta técnica y económica, presentadas en el referido proceso de selección, que como Anexos 2 y 3 forman parte de este contrato.
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de los bienes materia del presente contrato asciende a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISETE & 51/100 (S/. 74,617.51) NUEVOS SOLES, incluido el IGV, según la Propuesta Económica de EL VENDEDOR que forma parte de este contrato como Anexo 3.
LA UNI pagará a EL VENDEDOR con Recursos Ordinarios del Presupuesto del año 2006.
El pago se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días de concluido el mes respectivo, dichos pagos estarán en función a los bienes recepcionados por mes.
Para el pago, EL VENDEDOR deberá presentar las guías de remisión y/o facturas correspondientes, suscrita por el responsable xxx xxxxxxx del comedor, previa conformidad de los bienes recepcionados mediante Control de Calidad, según cronograma detallado en la siguiente cláusula.
CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
EL VENDEDOR se obliga a la entrega de los bienes en el almacén del Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, de acuerdo al cronograma de entregas parciales elaborado por la Oficina de Nutrición y que se detalla a continuación:
ITEM |
PRODUCTO |
FRECUENCIA |
FECHA |
CANTIDAD |
|
APROXIMADA |
DE |
POR CADA |
HORARIO |
||
DE ENTREGA |
PRIMERA |
ENTREGA |
DE ENTREGA |
||
POR CICLO |
ENTREGA |
APROXIMADA |
|
||
24 |
Harina de chochoca |
2 veces |
12.05.06 |
50 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
26 |
Harina xx xxxxx |
6 veces |
08.04.06 |
50 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
27 |
Harina de quinua |
2 veces |
19.05.06 |
10 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
96 |
Maracuyá |
16 veces |
03.04.06 |
58 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
97 |
Membrillo |
24 veces |
17.04.06 |
50 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
98 |
Naranja agria de jugo |
20 veces |
13.04.06 |
185 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
100 |
Papaya |
2 veces |
24.05.06 |
414 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
109 |
Habas secas sin cáscara |
1 vez |
27.05.06 |
165 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
115 |
Clavo de olor |
4 veces |
21.04.06 |
7 kilos |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 2 a 4 p.m. |
|||||
120 |
Palillo molido |
4 veces |
31.03.06 |
3 kilos |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 2 a 4 p.m. |
|||||
121 |
Pimienta negra molida |
4 veces |
31.03.06 |
9 kilos |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Xxxxxxx xx 0 x 0 x.x. |
|||||
000 |
Xxxxx |
2 veces |
16.06.06 |
5 kilos |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 2 a 4 p.m. |
|||||
126 |
Acelga fresca |
2 veces |
04.07.06 |
46 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
131 |
Albahaca fresca |
12 veces |
17.04.06 |
13 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
135 |
Camote amarillo |
21 veces |
04.04.06 |
40 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
136 |
Camote morado |
29 veces |
08.04.06 |
418 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
141 |
Choclo x/ xxxxx |
00 veces |
04.04.06 |
210 unidades |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
143 |
Col china |
6 veces |
05.05.06 |
35 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
145 |
Espinaca |
24 veces |
04.04.06 |
31 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
148 |
Hierba buena |
26 veces |
31.03.06 |
10 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
149 |
Hierba xxxxx |
7 veces |
28.04.06 |
12 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
150 |
Hinojo |
4 veces |
25.04.06 |
12 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
158 |
Muña, fresca, verdura |
8 veces |
18.04.06 |
10 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
163 |
Xxxxxxxx fresco con cáscara |
2 veces |
23.05.06 |
35 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
165 |
Papa blanca |
40 veces |
31.03.06 |
1,090 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
170 |
Rocoto |
12 veces |
08.04.06 |
2 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
171 |
Ruda, verduras |
4 veces |
18.04.06 |
10 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
176 |
Zapallo macre |
40 veces |
31.03.06 |
240 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
El incumplimiento del cronograma de entregas parciales y/o especificaciones técnicas será registrado por la Oficina de Nutrición en las guías de remisión y formatos de control correspondientes, este último será visado por algún personal de EL VENDEDOR y el supervisor de calidad del Comedor de Estudiantes; dichos incumplimientos se harán de conocimiento de la Oficina Central de Logística para ala evaluación y toma de decisión pertinente.
QUINTA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
No se constituye Garantía de Fiel Cumplimiento según el numeral 6) del artículo 217° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.
SEXTA: OBLIGACIONES DE EL VENDEDOR
EL VENDEDOR se compromete:
A entregar los bienes de acuerdo a la Cláusula Cuarta del presente contrato, en las condiciones especificadas en su Propuesta Técnica y en las Bases.
EL VENDEDOR es la única responsable ante LA UNI para cumplir con la entrega de los bienes en las condiciones establecidas en las Bases, no pudiendo transferir esas responsabilidades a los transportistas, ni a otras entidades o terceros en general.
SÉTIMA: DECLARACIÓN JURADA DE EL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitada para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
OCTAVA: CONDICIONES BASICAS Y MODIFICACION DE CANTIDADES PROGRAMADAS DE LA ENTREGA DE BIENES
LA UNI se reserva el derecho de realizar inspecciones a los establecimientos de EL VENDEDOR para verificar las condiciones sanitarias de la preparación y/o conservación de los bienes, debiendo EL VENDEDOR darle todas las facilidades del caso; de constatarse incumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Salud, LA UNI podrá resolver el contrato.
LA UNI se reserva el derecho de modificar las cantidades programadas (mayores o menores) y fechas de entrega programadas de acuerdo a las condiciones circunstanciales de fuerza mayor que puedan presentarse, lo cual se comunicará a EL VENDEDOR con la debida anticipación.
NOVENA: RECEPCION Y CONFORMIDAD DE LOS BIENES
EL VENDEDOR entregará los bienes en el almacén del Comedor de Estudiantes de LA UNI. LA UNI verificará la calidad y cantidad de los bienes y el cumplimiento de todas las condiciones contractuales.
En un plazo de veinticuatro (24) horas de recibidos los bienes, LA UNI verificará los productos e informará solamente en caso de encontrar alguna observación relevante, teniendo en cuenta que los productos estarán sometidos a control de calidad.
La conformidad de la recepción de los bienes se acreditará con la guía de remisión y/o factura, orden de compra guía de internamiento, firmadas por el representante de EL VENDEDOR y el responsable xxx xxxxxxx del Comedor de Estudiantes de LA UNI, previa verificación de cantidades y cumplimiento de las especificaciones técnicas.
La recepción conforme no invalida cualquier reclamo posterior por parte de LA UNI al detectarse alguna deficiencia cualitativa y cuantitativa de los bienes.
De no ser encontrada conforme la calidad de los bienes, se levantará un Acta en la que se indicará claramente el sentido de las observaciones, dando a EL VENDEDOR un plazo que la Oficina de Nutrición establecerá para que subsane, reponga o remplace el bien observado, sin perjuicio de continuar respetándose el plazo de entrega y la aplicación de penalidades.
EL VENDEDOR declara someterse a la responsabilidad que determina el Código Penal en su artículo 239º por la entrega de bienes distintos a los ofertados, solicitados por LA UNI.
EL VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
UNDECIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio objeto del contrato, LA UNI aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida del pago que deberá efectuar LA UNI.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DUODECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido notarialmente su cumplimiento. La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro del plazo de dos (02) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma total o parcial. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva.
La parte perjudicada solicitará a la otra el reconocimiento por los daños y perjuicios irrogados.
En caso que se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
LA UNI y EL VENDEDOR podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas partes o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la Resolución del Contrato.
DECIMOTERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no se oponga a lo establecido en ellas.
DECIMOCUARTA: CULMINACIÓN DEL CONTRATO
La culminación del contrato se da con la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de EL VENDEDOR.
DECIMOQUINTA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilios los que se indican en el exordio del presente documento y en ellos surtirán efecto todas las comunicaciones o notificaciones que se cursen con ocasión del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación cursada a ellos antes de tomar conocimiento por escrito del nuevo domicilio surtirá efectos válidos en el domicilio anterior.
DECIMOSEXTA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de su suscripción hasta su culminación, de acuerdo a la Cláusula Decimocuarta.
DECIMOSETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente documento; y,
Anexo 1 Bases, Absolución de Consultas, Bases Integradas;
Anexo 2 Propuesta Técnica de EL VENDEDOR; y,
Anexo 3 Propuesta Económica de EL VENDEDOR.
DECIMOCTAVA: CONDICION PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del presente contrato, EL VENDEDOR deberá entregar a LA UNI, lo siguiente:
Constancia vigente de no estar inhabilitada para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Suscrito en la Ciudad de Lima a los 31 días del mes xx Xxxxx de 2006.
LA UNI EL VENDEDOR
ARQ. XXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Segundo Vicerrector Representante Legal
CONTRATO DE ADQUISICIÓN
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Alimentos para los Ciclos de Atención 2006-I y 2006-II del Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería; que celebran,
DE UNA PARTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA con R.U.C. N° 20169004359, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 025 del 05.01.06, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx, que en adelante se denominará LA UNI; y,
DE LA OTRA PARTE:
EUROFHARMA “EUFHA” S.A.C., con RUC N° 20194480459, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000 Xx. X - Xxxx, debidamente representada por su Representante Legal señor Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Adins, identificado con C.E. N° 311912, según poder inscrito en los Registros Públicos de la localidad de Lima en la Ficha Nº 107888, Asiento Nº 72583, que en adelante se denominará LA VENDEDORA en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, se realizó el proceso de Licitación Pública N° 001-2006-UNI-Primera Convocatoria. Fue convocada mediante su publicación en el SEACE, con fecha 10 de Febrero del 2006. Las propuestas fueron evaluadas y calificadas conforme a lo establecido en las Bases. Con fecha 20 xx Xxxxx del 2006, el Comité Especial designado por Resolución Rectoral N° 124 del 02 de Febrero del 2006, otorgó la Buena Pro a LA VENDEDORA, según consta en Acta de la misma fecha.
Habiendo quedado consentida la Licitación Pública N° 001-2006-UNI-Primera Convocatoria, se suscribe el presente contrato de conformidad con el artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEGUNDA: OBJETO
LA VENDEDORA se obliga a vender a LA UNI, Alimentos para los Ciclos de Atención 2006-I (Abril a Julio) y 2006-II (Setiembre a Diciembre) para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería conforme a las características y especificaciones técnicas que se detallan en su Propuesta Técnica que forma parte integrante de este contrato como Anexo 2, según la siguiente descripción:
ITEM |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
U.M. |
1 |
Avena cruda en hojuelas "Xxx Xxxxx" |
400.00 |
Kilos |
2 |
Café en polvo soluble instantáneo "Altomayo" |
4.60 |
Kilos |
3 |
Cebada tostada "Peruanita" |
280.00 |
Kilos |
21 |
Gelatina de naranja "La Tacneña" |
340.00 |
Kilos |
25 |
Harina de chuño "Peruanita" |
625.00 |
Kilos |
34 |
Leche en polvo entera "Peruanita" |
1,325.00 |
Kilos |
46 |
Morón "Peruanita" |
280.00 |
Kilos |
48 |
Mote de maíz "Peruanita" |
1,105.00 |
Kilos |
53 |
Quinua cruda "Peruanita" |
765.00 |
Kilos |
58 |
Trigo entero resbalado "Peruanita" |
1,380.00 |
Kilos |
104 |
Arverjas verdes partidas "Peruanita" |
420.00 |
Kilos |
105 |
Frijol canario "Peruanita" |
1,410.00 |
Kilos |
107 |
Frijol panamito "Peruanita" |
635.00 |
Kilos |
108 |
Garbanzo "Peruanita" |
1,180.00 |
Kilos |
110 |
Lentejitas grandes "Peruanita" |
400.00 |
Kilos |
111 |
Pallar seco con cáscara "Peruanita" |
420.00 |
Kilos |
114 |
Canela entera "Peruanita" |
31.50 |
Kilos |
119 |
Orégano seco "Peruanita" |
24.00 |
Kilos |
Queda entendido que LA VENDEDORA no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y especificaciones de su propuesta técnica y económica, presentadas en el referido proceso de selección, que como Anexos 2 y 3 forman parte de este contrato.
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de los bienes materia del presente contrato asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE & 80/100 (S/. 54,889.80) NUEVOS SOLES, incluido el flete, IGV, seguro y cualquier otro concepto que pueda incidir en el precio, según la Propuesta Económica de LA VENDEDORA que forma parte de este contrato como Anexo 3.
LA UNI pagará a LA VENDEDORA con Recursos Ordinarios del Presupuesto del año 2006.
El pago se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días de concluido el mes respectivo, dichos pagos estarán en función a los bienes recepcionados por mes.
Para el pago, LA VENDEDORA deberá presentar las guías de remisión y/o facturas correspondientes, suscrita por el responsable xxx xxxxxxx del comedor, previa conformidad de los bienes recepcionados mediante Control de Calidad, según cronograma detallado en la siguiente cláusula.
CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
LA VENDEDORA se obliga a la entrega de los bienes en el almacén del Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, de acuerdo al cronograma de entregas parciales elaborado por la Oficina de Nutrición y que se detalla a continuación:
ITEM |
PRODUCTO |
FRECUENCIA |
FECHA |
CANTIDAD |
|
APROXIMADA |
DE |
POR CADA |
HORARIO |
||
DE ENTREGA |
PRIMERA |
ENTREGA |
DE ENTREGA |
||
POR CICLO |
ENTREGA |
APROXIMADA |
|
||
1 |
Avena cruda en hojuelas |
8 veces |
31.03.06 |
50 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
2 |
Café en polvo soluble inst. |
2 veces |
31.03.06 |
2.4 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
3 |
Cebada tostada |
8 veces |
31.03.06 |
35 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
21 |
Gelatina de naranja |
2 veces |
28.04.06 |
170 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
25 |
Harina de chuño |
8 veces |
28.04.06 |
75 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
34 |
Leche en polvo entera |
8 veces |
05.05.06 |
175 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
46 |
Morón |
6 veces |
08.04.06 |
50 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
48 |
Mote de maíz |
16 veces |
09.04.05 |
100 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
53 |
Quinua cruda |
8 veces |
31.03.06 |
95 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
58 |
Trigo entero resbalado |
8 veces |
31.03.06 |
175 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
104 |
Arverjas verdes partidas |
4 veces |
05.05.06 |
100 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
105 |
Frijol canario seco |
12 veces |
09.04.06 |
22 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
107 |
Frijol panamito |
5 veces |
05.05.06 |
130 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
108 |
Garbanzo crudo |
8 veces |
05.05.06 |
150 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
110 |
Lentejas grandes |
2 veces |
12.04.06 |
200 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
111 |
Xxxxxxxx secos con cáscara |
2 veces |
19.05.06 |
210 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
|||||
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
114 |
Canela entera |
4 veces |
31.04.06 |
8 kilos |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
119 |
Orégano seco |
4 veces |
31.03.06 |
6 kilos |
Sábados de 8 a 10 a.m. ó |
Viernes 2 a 4 p.m. |
El incumplimiento del cronograma de entregas parciales y/o especificaciones técnicas será registrado por la Oficina de Nutrición en las guías de remisión y formatos de control correspondientes, este último será visado por algún personal de LA VENDEDORA y el supervisor de calidad del Comedor de Estudiantes; dichos incumplimientos se harán de conocimiento de la Oficina Central de Logística para ala evaluación y toma de decisión pertinente.
QUINTA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
LA VENDEDORA antes de suscribir el contrato, entregará GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO por la suma de TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS & 95/100 (S/. 3,516.95) NUEVOS SOLES, con vigencia hasta la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de LA VENDEDORA.
La Garantía de Fiel Cumplimiento consiste en Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, de realización automática a primera solicitud, a favor de la Universidad Nacional de
Ingeniería, emitida por empresa de primer orden sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA VENDEDORA
LA VENDEDORA se compromete:
A entregar los bienes de acuerdo a la Cláusula Cuarta del presente contrato, en las condiciones especificadas en su Propuesta Técnica y en las Bases.
LA VENDEDORA es la única responsable ante LA UNI para cumplir con la entrega de los bienes en las condiciones establecidas en las Bases, no pudiendo transferir esas responsabilidades a los transportistas, ni a otras entidades o terceros en general.
SÉTIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA VENDEDORA
LA VENDEDORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitada para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
OCTAVA: CONDICIONES BASICAS Y MODIFICACION DE CANTIDADES PROGRAMADAS DE LA ENTREGA DE BIENES
LA UNI se reserva el derecho de realizar inspecciones a los establecimientos de LA VENDEDORA para verificar las condiciones sanitarias de la preparación y/o conservación de los bienes, debiendo LA VENDEDORA darle todas las facilidades del caso; de constatarse incumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Salud, LA UNI podrá resolver el contrato.
LA UNI se reserva el derecho de modificar las cantidades programadas (mayores o menores) y fechas de entrega programadas de acuerdo a las condiciones circunstanciales de fuerza mayor que puedan presentarse, lo cual se comunicará a LA VENDEDORA con la debida anticipación.
NOVENA: RECEPCION Y CONFORMIDAD DE LOS BIENES
LA VENDEDORA entregará los bienes en el almacén del Comedor de Estudiantes de LA UNI. LA UNI verificará la calidad y cantidad de los bienes y el cumplimiento de todas las condiciones contractuales.
En un plazo de veinticuatro (24) horas de recibidos los bienes, LA UNI verificará los productos e informará solamente en caso de encontrar alguna observación relevante, teniendo en cuenta que los productos estarán sometidos a control de calidad.
La conformidad de la recepción de los bienes se acreditará con la guía de remisión y/o factura, orden de compra guía de internamiento, firmadas por el representante de LA VENDEDORA y el responsable xxx xxxxxxx del Comedor de Estudiantes de LA UNI, previa verificación de cantidades y cumplimiento de las especificaciones técnicas.
La recepción conforme no invalida cualquier reclamo posterior por parte de LA UNI al detectarse alguna deficiencia cualitativa y cuantitativa de los bienes.
De no ser encontrada conforme la calidad de los bienes, se levantará un Acta en la que se indicará claramente el sentido de las observaciones, dando a LA VENDEDORA un plazo que la Oficina de Nutrición establecerá para que subsane, reponga o remplace el bien observado, sin perjuicio de continuar respetándose el plazo de entrega y la aplicación de penalidades.
LA VENDEDORA declara someterse a la responsabilidad que determina el Código Penal en su artículo 239º por la entrega de bienes distintos a los ofertados, solicitados por LA UNI.
LA VENDEDORA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
UNDECIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la entrega de los bienes objeto del contrato, LA UNI aplicará a LA VENDEDORA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del ítem que debió ejecutarse, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida del pago que deberá efectuar LA UNI, o, si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DUODECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido notarialmente el cumplimiento de la misma. La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro del plazo de dos (02) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma total o parcial. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva.
Si la parte perjudicada es LA UNI, ésta ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento que LA VENDEDORA le ha otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es LA VENDEDORA, LA UNI le reconocerá la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
En caso que se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
LA UNI y LA VENDEDORA podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas partes o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la Resolución del Contrato.
DECIMOTERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no se oponga a lo establecido en ellas.
DECIMOCUARTA: CULMINACIÓN DEL CONTRATO
La culminación del contrato se da con la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de LA VENDEDORA.
DECIMOQUINTA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilios los que se indican en el exordio del presente documento y en ellos surtirán efecto todas las comunicaciones o notificaciones que se cursen con ocasión del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación cursada a ellos antes de tomar conocimiento por escrito del nuevo domicilio surtirá efectos válidos en el domicilio anterior.
DECIMOSEXTA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de su suscripción hasta su culminación, de acuerdo a la Cláusula Decimocuarta.
DECIMOSETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente documento; y,
Anexo 1 Bases, Absolución de Consultas, Bases Integradas;
Anexo 2 Propuesta Técnica de LA VENDEDORA; y,
Anexo 3 Propuesta Económica de LA VENDEDORA.
DECIMOCTAVA: CONDICION PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del presente contrato, LA VENDEDORA deberá entregar a LA UNI, lo siguiente:
Constancia vigente de no estar inhabilitada para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Garantía de Fiel Cumplimiento según Cláusula Quinta del presente contrato.
Suscrito en la Ciudad de Lima a los 31 días del mes xx Xxxxx de 2006.
LA UNI LA VENDEDORA
ARQ. XXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXX XXXXX XXXX ADINS
Segundo Vicerrector Representante Legal
CONTRATO DE ADQUISICIÓN
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Alimentos para los Ciclos de Atención 2006-I y 2006-II del Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería; que celebran,
DE UNA PARTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA con R.U.C. N° 20169004359, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 025 del 05.01.06, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx, que en adelante se denominará LA UNI; y,
DE LA OTRA PARTE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con RUC N° 10103743708, identificado con D.N.I. Nº 10374370, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 - Xxxxx Xxxxx, que en adelante se denominará EL VENDEDOR en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, se realizó el proceso de Licitación Pública N° 001-2006-UNI-Primera Convocatoria. Fue convocada mediante su publicación en el SEACE, con fecha 10 de Febrero del 2006. Las propuestas fueron evaluadas y calificadas conforme a lo establecido en las Bases. Con fecha 20 xx Xxxxx del 2006, el Comité Especial designado por Resolución Rectoral N° 124 del 02 de Febrero del 2006, otorgó la Buena Pro a EL VENDEDOR, según consta en Acta de la misma fecha.
Habiendo quedado consentida la Licitación Pública N° 001-2006-UNI-Primera Convocatoria, se suscribe el presente contrato de conformidad con el artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEGUNDA: OBJETO
EL VENDEDOR se obliga a vender a LA UNI, Alimentos para los Ciclos de Atención 2006-I (Abril a Julio) y 2006-II (Setiembre a Diciembre) para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería conforme a las características y especificaciones técnicas que se detallan en su Propuesta Técnica que forma parte integrante de este contrato como Anexo 2, según la siguiente descripción:
ITEM |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
U.M. |
49 |
Papa seca |
280.00 |
Kilos |
54 |
Sal yodada |
3,750.00 |
Kilos |
89 |
Cocona |
1,420.00 |
Kilos |
91 |
Guanábana |
276.00 |
Kilos |
93 |
Mango, frutas |
4,600.00 |
Unidades |
95 |
Manzana de postre |
46,000.00 |
Unidades |
99 |
Naranja de postre |
32,200.00 |
Unidades |
101 |
Piña |
5,618.00 |
Kilos |
116 |
Cominos molido |
27.25 |
Kilos |
127 |
Ají amarillo |
455.00 |
Kilos |
128 |
Ají colorado seco panca |
157.00 |
Kilos |
132 |
Apio |
921.00 |
Atados |
137 |
Cebolla china |
598.00 |
Atados |
138 |
Cebolla de cabeza |
15,819.00 |
Kilos |
139 |
Xxxxxx |
120.00 |
Atados |
140 |
Chincho |
40.00 |
Atados |
142 |
Col blanca |
806.00 |
Unidades |
146 |
Frijol canario fresco |
70.00 |
Kilos |
147 |
Habas frescas |
1,799.00 |
Kilos |
151 |
Huacatay |
48.00 |
Atados |
152 |
Kion |
26.00 |
Kilos |
153 |
Limón |
1,259.00 |
Kilos |
154 |
Maca fresca, tubérculos |
36.00 |
Kilos |
155 |
Maíz morado |
972.00 |
Kilos |
157 |
Menta fresca |
48.00 |
Atados |
159 |
Nabo |
1,156.00 |
Atados |
164 |
Palta fuerte |
42.00 |
Kilos |
167 |
Perejil |
344.00 |
Atados |
168 |
Pimiento morron |
412.00 |
Docenas |
172 |
Tomate |
6,763.00 |
Kilos |
173 |
Torongil |
84.00 |
Atados |
174 |
Yuca blanca |
356.00 |
Kilos |
Queda entendido que EL VENDEDOR no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y especificaciones de su propuesta técnica y económica, presentadas en el referido proceso de selección, que como Anexos 2 y 3 forman parte de este contrato.
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de los bienes materia del presente contrato asciende a la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO & 96/100 (S/. 101,238.96) NUEVOS SOLES, incluidos todos los costos directos e indirectos, tributos vigentes o los que sustituyan, seguros, transportes, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir en el precio, según la Propuesta Económica de EL VENDEDOR que forma parte de este contrato como Anexo 3.
LA UNI pagará a EL VENDEDOR con Recursos Ordinarios del Presupuesto del año 2006.
El pago se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días de concluido el mes respectivo, dichos pagos estarán en función a los bienes recepcionados por mes.
Para el pago, EL VENDEDOR deberá presentar las guías de remisión y/o facturas correspondientes, suscrita por el responsable xxx xxxxxxx del comedor, previa conformidad de los bienes recepcionados mediante Control de Calidad, según cronograma detallado en la siguiente cláusula.
CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
EL VENDEDOR se obliga a la entrega de los bienes en el almacén del Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, de acuerdo al cronograma de entregas parciales elaborado por la Oficina de Nutrición y que se detalla a continuación:
ITEM |
PRODUCTO |
FRECUENCIA |
FECHA |
CANTIDAD |
|
APROXIMADA |
DE |
POR CADA |
HORARIO |
||
DE ENTREGA |
PRIMERA |
ENTREGA |
DE ENTREGA |
||
POR CICLO |
ENTREGA |
APROXIMADA |
|
||
49 |
Papa seca |
2 veces |
12.05.06 |
140 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
54 |
Sal yodada |
7 veces |
05.05.06 |
550 kilos |
Lunes, Miércoles, Jueves y |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 2 a 4 p.m. |
|||||
89 |
Cocona |
15 veces |
19.04.06 |
104 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
91 |
Guanábana |
4 veces |
11.05.06 |
69 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
93 |
Mango, fruta |
2 veces |
10.04.06 |
2,300 unidades |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
95 |
Manzana de postre |
20 veces |
10.04.06 |
2,300 unidades |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
99 |
Naranja de postre |
14 veces |
24.04.06 |
2,300 unidades |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
101 |
Piña |
32 veces |
06.04.06 |
175 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles, |
Jueves y Sábados de 8 a 10 a.m. |
|||||
ó Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
116 |
Comino molido |
4 veces |
31.04.06 |
8 kilos |
Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 2 a 4 p.m. |
|||||
127 |
Ají amarillo |
32 veces |
31.03.06 |
14 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
128 |
Ají colorado seco panca |
32 veces |
31.03.06 |
5 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
132 |
Apio |
32 veces |
31.03.06 |
28 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
137 |
Cebolla china |
28 veces |
08.04.06 |
22 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
138 |
Cebolla de cabeza |
32 veces |
31.03.06 |
494 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
139 |
Xxxxxx |
10 veces |
17.04.06 |
12 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
140 |
Chincho |
4 veces |
23.05.06 |
10 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
142 |
Col blanca |
20 veces |
08.04.06 |
40 unidades |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
146 |
Frijol canario fresco |
2 veces |
23.05.06 |
35 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
147 |
Habas frescas |
26 veces |
11.04.06 |
70 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
151 |
Huacatay |
8 veces |
02.05.06 |
6 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
152 |
Kion |
14 veces |
04.04.06 |
2 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
153 |
Limón |
32 veces |
04.04.06 |
40 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
154 |
Maca fresca, tubérculos |
18 veces |
04.04.06 |
2 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
155 |
Maíz morado |
12 veces |
11.04.06 |
81 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
157 |
Menta fresca |
4 veces |
12.04.06 |
12 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
159 |
Nabo |
32 veces |
31.03.06 |
36 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
164 |
Palta fuerte |
3 veces |
06.06.06 |
14 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
167 |
Perejil |
32 veces |
04.04.06 |
11 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
168 |
Pimiento morron |
20 veces |
04.04.06 |
21 docenas |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
172 |
Tomate |
32 veces |
31.03.06 |
211 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
173 |
Torongil |
7 veces |
18.04.06 |
12 atados |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
|||||
174 |
Yuca blanca |
6 veces |
09.05.06 |
60 kilos |
Martes y Sábados de 8 a 10 a.m. |
ó Viernes de 12 a 2 p.m. |
El incumplimiento del cronograma de entregas parciales y/o especificaciones técnicas será registrado por la Oficina de Nutrición en las guías de remisión y formatos de control correspondientes, este último será visado por algún personal de EL VENDEDOR y el supervisor de calidad del Comedor de Estudiantes; dichos incumplimientos se harán de conocimiento de la Oficina Central de Logística para ala evaluación y toma de decisión pertinente.
QUINTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
No se constituye Garantía de Fiel Cumplimiento según el numeral 6) del artículo 217° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.
SEXTA: OBLIGACIONES DE EL VENDEDOR
EL VENDEDOR se compromete:
A entregar los bienes de acuerdo a la Cláusula Cuarta del presente contrato, en las condiciones especificadas en su Propuesta Técnica y en las Bases.
EL VENDEDOR es la única responsable ante LA UNI para cumplir con la entrega de los bienes en las condiciones establecidas en las Bases, no pudiendo transferir esas responsabilidades a los transportistas, ni a otras entidades o terceros en general.
SÉTIMA: DECLARACIÓN JURADA DE EL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
OCTAVA: CONDICIONES BASICAS Y MODIFICACION DE CANTIDADES PROGRAMADAS DE LA ENTREGA DE BIENES
LA UNI se reserva el derecho de realizar inspecciones a los establecimientos de EL VENDEDOR para verificar las condiciones sanitarias de la preparación y/o conservación de los bienes, debiendo EL VENDEDOR darle todas las facilidades del caso; de constatarse incumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Salud, LA UNI podrá resolver el contrato.
LA UNI se reserva el derecho de modificar las cantidades programadas (mayores o menores) y fechas de entrega programadas de acuerdo a las condiciones circunstanciales de fuerza mayor que puedan presentarse, lo cual se comunicará a EL VENDEDOR con la debida anticipación.
NOVENA: RECEPCION Y CONFORMIDAD DE LOS BIENES
EL VENDEDOR entregará los bienes en el almacén del Comedor de Estudiantes de LA UNI. LA UNI verificará la calidad y cantidad de los bienes y el cumplimiento de todas las condiciones contractuales.
En un plazo de veinticuatro (24) horas de recibidos los bienes, LA UNI verificará los productos e informará solamente en caso de encontrar alguna observación relevante, teniendo en cuenta que los productos estarán sometidos a control de calidad.
La conformidad de la recepción de los bienes se acreditará con la guía de remisión y/o factura, orden de compra guía de internamiento, firmadas por el representante de EL VENDEDOR y el responsable xxx xxxxxxx del Comedor de Estudiantes de LA UNI, previa verificación de cantidades y cumplimiento de las especificaciones técnicas.
La recepción conforme no invalida cualquier reclamo posterior por parte de LA UNI al detectarse alguna deficiencia cualitativa y cuantitativa de los bienes.
De no ser encontrada conforme la calidad de los bienes, se levantará un Acta en la que se indicará claramente el sentido de las observaciones, dando a EL VENDEDOR un plazo que la Oficina de
Nutrición establecerá para que subsane, reponga o remplace el bien observado, sin perjuicio de continuar respetándose el plazo de entrega y la aplicación de penalidades.
EL VENDEDOR declara someterse a la responsabilidad que determina el Código Penal en su artículo 239º por la entrega de bienes distintos a los ofertados, solicitados por LA UNI.
EL VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
UNDECIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la entrega de los bienes objeto del contrato, LA UNI aplicará a EL VENDEDOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del ítem que debió ejecutarse, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida del pago que deberá efectuar LA UNI.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
UNDECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido notarialmente su cumplimiento. La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro del plazo de dos (02) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma total o parcial. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva.
La parte perjudicada solicitará a la otra el reconocimiento por los daños y perjuicios irrogados.
En caso que se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
LA UNI y EL VENDEDOR podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas partes o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la Resolución del Contrato.
DECIMOTERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no se oponga a lo establecido en ellas.
DECIMOCUARTA: CULMINACIÓN DEL CONTRATO
La culminación del contrato se da con la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de EL VENDEDOR.
DECIMOQUINTA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilios los que se indican en el exordio del presente documento y en ellos surtirán efecto todas las comunicaciones o notificaciones que se cursen con ocasión del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación cursada a ellos antes de tomar conocimiento por escrito del nuevo domicilio surtirá efectos válidos en el domicilio anterior.
DECIMOSEXTA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de su suscripción hasta su culminación, de acuerdo a la Cláusula Decimocuarta.
DECIMOSETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente documento; y,
Anexo 1 Bases, Absolución de Consultas, Bases Integradas;
Anexo 2 Propuesta Técnica de EL VENDEDOR; y,
Anexo 3 Propuesta Económica de EL VENDEDOR.
DECIMOCTAVA: CONDICION PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del presente contrato, EL VENDEDOR deberá entregar a LA UNI, lo siguiente:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Suscrito en la Ciudad de Lima a los 31 días del mes de Mrzo de 2006.
LA UNI EL VENDEDOR
ARQ. XXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XX. XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX
Segundo Vicerrector Representante Legal
CONTRATO DE ADQUISICIÓN
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Alimentos para los Ciclos de Atención 2006-I y 2006-II del Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería; que celebran,
DE UNA PARTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA con R.U.C. N° 20169004359, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 025 del 05.01.06, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx, que en adelante se denominará LA UNI; y,
DE LA OTRA PARTE:
SAN XXXXXXXX S.A., con RUC N° 20100154308, inscrita en la Partida Nº 01090429 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000 - Xxxxxxxxx, debidamente representada por su Representante Legal señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 08230471, según poder inscrito en la Partida Nº 01090429 de los Registros Públicos de Lima, que en adelante se denominará EL VENDEDOR en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, se realizó el proceso de Licitación Pública N° 001-2006-UNI-Primera Convocatoria. Fue convocada mediante su publicación en el SEACE, con fecha 10 de Febrero del 2006. Las propuestas fueron evaluadas y calificadas conforme a lo establecido en las Bases. Con fecha 20 xx Xxxxx del 2006, el Comité Especial designado por Resolución Rectoral N° 124 del 02 de Febrero del 2006, otorgó la Buena Pro a EL VENDEDOR, según consta en Acta de la misma fecha.
Habiendo quedado consentida la Licitación Pública N° 001-2006-UNI-Primera Convocatoria, se suscribe el presente contrato de conformidad con el artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SEGUNDA: OBJETO
EL VENDEDOR se obliga a vender a LA UNI, Alimentos para los Ciclos de Atención 2006-I (Abril a Julio) y 2006-II (Setiembre a Diciembre) para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería conforme a las características y especificaciones técnicas que se detallan en su Propuesta Técnica que forma parte integrante de este contrato como Anexo 2, según la siguiente descripción:
ITEM |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
U.M. |
60 |
Espinazo de pollo |
6,432.00 |
Kilos |
62 |
Hígado de pollo |
108.00 |
Kilos |
63 |
Molleja de pollo |
1,846.00 |
Kilos |
64 |
Pollo entero, sin menudencia |
13,455.00 |
Kilos |
80 |
Huevos |
2,852.00 |
Kilos |
83 |
Mortadela |
80.00 |
Kilos |
Queda entendido que EL VENDEDOR no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y especificaciones de su propuesta técnica y económica, presentadas en el referido proceso de selección, que como Anexos 2 y 3 forman parte de este contrato.
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de los bienes materia del presente contrato asciende a la suma de CIENTO QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE & 86/100 (S/. 115,177.86) NUEVOS SOLES, incluido el IGV, según la Propuesta Económica de EL VENDEDOR que forma parte de este contrato como Anexo 3.
LA UNI pagará a EL VENDEDOR con Recursos Ordinarios del Presupuesto del año 2006.
El pago se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días de concluido el mes respectivo, dichos pagos estarán en función a los bienes recepcionados por mes.
Para el pago, EL VENDEDOR deberá presentar las guías de remisión y/o facturas correspondientes, suscrita por el responsable xxx xxxxxxx del comedor, previa conformidad de los bienes recepcionados mediante Control de Calidad, según cronograma detallado en la siguiente cláusula.
CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
EL VENDEDOR se obliga a la entrega de los bienes en el almacén del Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, de acuerdo al cronograma de entregas parciales elaborado por la Oficina de Nutrición y que se detalla a continuación:
ITEM |
PRODUCTO |
FRECUENCIA |
FECHA |
CANTIDAD |
|
APROXIMADA |
DE |
POR CADA |
HORARIO |
||
DE ENTREGA |
PRIMERA |
ENTREGA |
DE ENTREGA |
||
POR CICLO |
ENTREGA |
APROXIMADA |
|
||
60 |
Espinazo de pollo |
16 veces |
31.03.06 |
400 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles y |
Sábados de 8 a 9 a.m. ó |
|||||
Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
62 |
Hígado de pollo |
10 veces |
31.03.06 |
12 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles y |
Sábados de 8 a 9 a.m. ó |
|||||
Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
63 |
Molleja de pollo |
6 veces |
25.04.06 |
308 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles y |
Sábados de 8 a 9 a.m. ó |
|||||
Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
64 |
Pollo entero, sin menudencia |
31 veces |
03.04.06 |
433 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles y |
Sábados de 8 a 9 a.m. ó |
|||||
Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
80 |
Huevos |
32 veces |
31.03.06 |
92 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles y |
Sábados de 8 a 9 a.m. ó |
|||||
Viernes 12 a 2 p.m. |
|||||
83 |
Mortadela |
10 veces |
08.04.06 |
8 kilos |
Lunes, Martes, Miércoles y |
Sábados de 8 a 9 a.m. ó |
|||||
Viernes 12 a 2 p.m. |
El incumplimiento del cronograma de entregas parciales y/o especificaciones técnicas será registrado por la Oficina de Nutrición en las guías de remisión y formatos de control correspondientes, este último será visado por algún personal de EL VENDEDOR y el supervisor de calidad del Comedor de Estudiantes; dichos incumplimientos se harán de conocimiento de la Oficina Central de Logística para ala evaluación y toma de decisión pertinente.
QUINTA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL VENDEDOR antes de suscribir el contrato, entregará GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS & 99/100 (S/. 7,776.99) NUEVOS SOLES, con vigencia hasta la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de EL VENDEDOR.
La Garantía de Fiel Cumplimiento consiste en Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, de realización automática a primera solicitud, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, emitida por empresa de primer orden sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.
SEXTA: OBLIGACIONES DE EL VENDEDOR
EL VENDEDOR se compromete:
A entregar los bienes de acuerdo a la Cláusula Cuarta del presente contrato, en las condiciones especificadas en su Propuesta Técnica y en las Bases.
EL VENDEDOR es la única responsable ante LA UNI para cumplir con la entrega de los bienes en las condiciones establecidas en las Bases, no pudiendo transferir esas responsabilidades a los transportistas, ni a otras entidades o terceros en general.
SÉTIMA: DECLARACIÓN JURADA DE EL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitada para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
OCTAVA: CONDICIONES BASICAS Y MODIFICACION DE CANTIDADES PROGRAMADAS DE LA ENTREGA DE BIENES
LA UNI se reserva el derecho de realizar inspecciones a los establecimientos de EL VENDEDOR para verificar las condiciones sanitarias de la preparación y/o conservación de los bienes, debiendo EL VENDEDOR darle todas las facilidades del caso; de constatarse incumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Salud, LA UNI podrá resolver el contrato.
LA UNI se reserva el derecho de modificar las cantidades programadas (mayores o menores) y fechas de entrega programadas de acuerdo a las condiciones circunstanciales de fuerza mayor que puedan presentarse, lo cual se comunicará a EL VENDEDOR con la debida anticipación.
NOVENA: RECEPCION Y CONFORMIDAD DE LOS BIENES
EL VENDEDOR entregará los bienes en el almacén del Comedor de Estudiantes de LA UNI. LA UNI verificará la calidad y cantidad de los bienes y el cumplimiento de todas las condiciones contractuales.
En un plazo de veinticuatro (24) horas de recibidos los bienes, LA UNI verificará los productos e informará solamente en caso de encontrar alguna observación relevante, teniendo en cuenta que los productos estarán sometidos a control de calidad.
La conformidad de la recepción de los bienes se acreditará con la guía de remisión y/o factura, orden de compra guía de internamiento, firmadas por el representante de EL VENDEDOR y el responsable xxx xxxxxxx del Comedor de Estudiantes de LA UNI, previa verificación de cantidades y cumplimiento de las especificaciones técnicas.
La recepción conforme no invalida cualquier reclamo posterior por parte de LA UNI al detectarse alguna deficiencia cualitativa y cuantitativa de los bienes.
De no ser encontrada conforme la calidad de los bienes, se levantará un Acta en la que se indicará claramente el sentido de las observaciones, dando a EL VENDEDOR un plazo que la Oficina de Nutrición establecerá para que subsane, reponga o remplace el bien observado, sin perjuicio de continuar respetándose el plazo de entrega y la aplicación de penalidades.
EL VENDEDOR declara someterse a la responsabilidad que determina el Código Penal en su artículo 239º por la entrega de bienes distintos a los ofertados, solicitados por LA UNI.
EL VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
UNDECIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la entrega de los bienes objeto del contrato, LA UNI aplicará a EL VENDEDOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del ítem que debió ejecutarse, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida del pago que deberá efectuar LA UNI, o, si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DUODECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido notarialmente el cumplimiento de la misma. La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro del plazo de dos (02) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma total o parcial. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva.
Si la parte perjudicada es LA UNI, ésta ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento que EL VENDEDOR le ha otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es EL VENDEDOR, LA UNI le reconocerá la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
En caso que se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA UNI podrá resolver el contrato por incumplimiento.
LA UNI y EL VENDEDOR podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas partes o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la Resolución del Contrato.
DECIMOTERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no se oponga a lo establecido en ellas.
DECIMOCUARTA: CULMINACIÓN DEL CONTRATO
La culminación del contrato se da con la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo de EL VENDEDOR.
DECIMOQUINTA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilios los que se indican en el exordio del presente documento y en ellos surtirán efecto todas las comunicaciones o notificaciones que se cursen con ocasión del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación cursada a ellos antes de tomar conocimiento por escrito del nuevo domicilio surtirá efectos válidos en el domicilio anterior.
DECIMOSEXTA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de su suscripción hasta su culminación, de acuerdo a la Cláusula Decimocuarta.
DECIMOSETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente documento; y,
Anexo 1 Bases, Absolución de Consultas, Bases Integradas;
Anexo 2 Propuesta Técnica de EL VENDEDOR; y,
Anexo 3 Propuesta Económica de EL VENDEDOR.
DECIMOCTAVA: CONDICION PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del presente contrato, EL VENDEDOR deberá entregar a LA UNI, lo siguiente:
Constancia vigente de no estar inhabilitada para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Garantía de Fiel Cumplimiento según Cláusula Quinta del presente contrato.
Suscrito en la Ciudad de Lima a los 31días del mes xx Xxxxx de 2006.
LA UNI EL VENDEDOR
ARQ. XXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Segundo Vicerrector Representante Legal
40