Contract
PLIEGO DE BASES DE LICITACIÓN PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL DIVIDIDO EN 11 LOTES.
Órgano de contratación: Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental Nº de expediente: SA/SE/17/03
Régimen: Contrato sujeto a regulación armonizada (LCSectores Excluidos) Procedimiento: Abierto
Tramitación: Ordinaria Urgente
Publicidad: BOIB, BOE, DOUE y Perfil del Contratante Presupuesto (IVA excluido): 69.295.608,74 € Presupuesto (IVA incluido): 83.847.686,58 €
Criterios de adjudicación de carácter social: Si
Condiciones especiales de ejecución de carácter social: Plazo de ejecución: 6 anys
Plazo de garantía: 3 meses
Lugar de ejecución: Islas Baleares
No Si
No
Contrato reservado : Si No
1.1.- El objeto del contrato es la realización del servicio para llevar a cabo el tratamiento de aguas residuales y el mantenimiento y conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración de la Agencia Balear del agua y de la calidad ambiental. Este contrato se divide en los siguientes 11 Lotes correspondientes a las xxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx:
LOTE 1: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 1 |
LOTE 2: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 2 |
LOTE 3: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 3 |
LOTE 4: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 4 |
LOTE 5: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 5 |
LOTE 6: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 6 |
LOTE 7: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 7 |
LOTE 8: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MENORCA 1 |
LOT 9: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MENORCA 2 |
LOT 10: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA IBIZA 1 |
LOT 11: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA IBIZA 2 |
La delimitación concreta del ámbito de actuación de cada zona, correspondiente a cada lote, viene definida en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando la contratación esté fraccionada en lotes, el objeto de cada lote constituirá una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La regulación y condiciones que figuran en este pliego se entenderán referidas a la totalidad de los Lotes que incluye el expediente de contratación, excepto que en este pliego o en el Pliego de prescripciones técnica se indique expresamente lo contrario, o se fijen condiciones específicas diferenciadas entre los distintos Lotes.
El objeto de este contrato corresponde al código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea siguiente:
CPV- 65120000-0 Explotación planta depuradora de agua
1.2.- La ejecución del objeto del contrato ha de adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas, y a la oferta que presente el adjudicatario, en todo aquello que no contradiga los documentos anteriores. Estos documentos tienen carácter contractual.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se deberá respetar el orden de preferencia en el que se relacionan.
1.3.- Este pliego incluye los siguientes ANEJOS:
Anejo I: Modelo Datos Notificaciones electrónicas
Anejo II: Modelo de declaración de pertenencia a grupo de empresas
Anejo III: Modelo Declaración responsable del compromiso de cumplir con las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecución
Anejo IV: Modelo de declaración de conocer las instalaciones
Anejo V: Modelo Oferta económica
Anejo VI: Modelo de designación de orden de preferencia de Lotes
Anejo VII: Modelo oferta mejora reposición equipos
Anejo VIII: Modelo mejora de carácter social
Anejo IX: Modelo mejora ratio energético
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIONAL
2.1.-La contratación de este servicio se regulará por lo establecido en este Pliego, el pliego de prescripciones técnicas, y por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante LCSE ); y por todas las concretas remisiones hechas en este pliego al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y demás normativa de desarrollo a la que se hace referencia; y, supletoriamente, por las normas de derecho privado.
Las normas contenidas en la LCSE y en el TRLCSP se interpretarán de conformidad con las disposiciones de las Directivas 2014/25/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, respectivamente, que tengan efecto directo de acuerdo con la
jurisprudencia del TJUE, en tanto no se lleve a cabo la transposición de las Directivas por el Estado Español.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de sus respectivas competencias.
2.2.- La contratación a realizar se tipifica como un contrato de servicios de carácter privado de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se regirà por esta ley.
2.3.- Las reclamaciones o cuestiones de nulidad que se presenten por infracción de las normas contenidas en la LCSE se tramitarán de conformidad con lo establecido en el título VII de la citada norma. Las resoluciones dictadas en el correspondiente procedimiento podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La reclamación o cuestión de nulidad deberá presentarse necesariamente en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dirigido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano competente para resolver. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, la presentación del escrito de interposición ante el órgano de contratación produce, además, los efectos del anuncio de la reclamación o cuestión de nulidad. De acuerdo con el artículo 38 de este Reglamento, la presentación de la reclamación o cuestión de nulidad ante el Tribunal debe hacerse por vía electrónica.
(<xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxx/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx>).
2.4.- En cuanto a los efectos y extinción de estos contratos están sujetos al derecho privado, por lo que el orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, mientras que el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver todas las cuestiones surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato.
3.1.- El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
4.1.- El Responsable del contrato de cada lote o zona será nombrado por el órgano de contratación o persona que tenga las facultades delegadas, respecto del personal que integra el Área de gestión de Saneamiento xx XXXXXX. Al responsable del contrato le corresponderá la dirección y inspección de la ejecución del contrato. Concretamente, supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptara las decisiones y cursara al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Corresponden al responsable del contrato, entre otras, las siguientes atribuciones:
-Proponer al órgano de contratación la imposición de penalizaciones al contratista en caso de incumplimiento del contrato imputable al mismo.
-Informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por el contratista relativos a los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución, proponiendo, si cabe, el inicio del procedimiento de imposición de penalizaciones o resolución del contrato.
- Acudir a la recepción de los trabajos.
5.1.- Podrán presentarse todas aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar en los términos establecidos en los artículos 21 y siguientes de la LCSE y no se hallen comprendidas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo
60.1 del TRLCSP.
Las personas que contraten con la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental podrán hacerlo per sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro del fin, objeto y ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la oportuna ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 13 y 15 de este pliego.
Además los empresarios deberán tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5.3.-Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.4.-Pueden contratar con la Agencia las uniones de empresarios que constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
5.5.- En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la disposición adicional quinta del TRLCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la xxxxxxx xxx xxxxxx.
5.6.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.7.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora per fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación i/o la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
6.1.- Para contratar con la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional; o estar debidamente clasificadas.
Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son las que se indican a continuación:
1. SOLVENCIA MÍNIMA EXIGIDA
Para ser admitidos en la presente licitación y, en todo caso, para convertirse en adjudicatarios de uno o varios de los lotes que incluye el contrato, los licitadores deben contar con la siguiente solvencia (a, b y c) y acreditarla conforme los medios indicados:
a. Solvencia económica (sustituibles por la clasificación que se indica en el punto 2 siguiente) | ||
Medios de acreditación con indicación del valor mínimo (art. 75 TRLCSP) | Documentación a aportar y formato presentación | Momento de la presentación |
Volumen anual de negocios igual o superior a 5.000.000,00 € | Copia compulsada de las cuentas anuales del último año depositadas en el registro mercantil o en el registro oficial donde deba estar inscrito. Si se trata de un empresario individual no inscrito en el registro mercantil lo acreditara mediante sus cuentas anuales legalizadas por el Registro mercantil. | A requerimiento del órgano de contratación, con la documentación para convertirse en adjudicatarios. |
b. Solvencia técnica (Sustituible por la clasificación que se indica en el punto 2 siguiente) | ||
Medios de acreditación con indicación del valor mínimo (art. 78 TRLCSP) | Documentación a aportar y formato presentación | Momento de la presentación |
Relación de los servicios de la misma naturaleza que los del objeto de la licitación ejecutados por el interesado en los últimos 5 años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, exigiéndose como requisito mínimo que el importe de su anualidad media sea igual o | Declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de la empresa que adjunte la relación de los servicios, acompañada de los certificados de buena ejecución expedidos o | A requerimiento del órgano de contratación, con la documentación para convertirse en adjudicatarios. |
superior a 500.000 € . Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; | visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este, mediante una declaración del empresario. |
Importante: En el caso de que la relación presentada contemple servicios de naturaleza diferente a los del objeto de licitación, éstas no se tendrán en cuenta para la evaluación de la solvencia técnica.
c. Otros medios de solvencia exigidos (NO SUSTITUIBLE por la clasificación que se indica en el punto 2 siguiente.).
Además de la solvencia indicada, (o clasificación, si procede), se exige que los licitadores cumplan con los siguientes requisitos acumulativos : | |
a) Declaración responsable firmada que conlleve el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. | |
b) Certificación ISO 14.001:2004 para actividades relacionadas con estaciones de tratamiento de aguas, o certificados de calidad equivalentes expedidos por organismos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o otras pruebas de medidas de garantia de la calidad equivalentes (de conformidad con lo establecido en el articulo 80 i 81 del TRLCSP). | |
c) Certificación ISO 9.001:2008 para actividades relacionadas con obras de estaciones de tratamiento de aguas, o certificados de calidad equivalentes expedidos por organismos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o otras pruebas de medidas de garantia de la calidad equivalentes(de conformidad con lo establecido en el articulo 80 i 81 del TRLCSP). | |
d) Certificación OHSAS 18:001 para prevención de riesgos laborales o certificados de calidad equivalentes expedidos por organismos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o otras pruebas de medidas de garantia de la calidad equivalentes(de conformidad con lo establecido en el articulo 80 i 81 del TRLCSP). |
Estos documentos han de presentarse juntamente con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.
2. CLASIFICACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA.
Para acreditar la solvencia económica (a) y técnica (b) en los términos exigidos, los licitadores que cuenten con la clasificación que se indica a continuación, podrán presentarla en lugar de los medios descritos en las letras a i b del punto 1 del presente.
La clasificación que sustituye los medios de solvencia requeridos es:
ZONA | Grupo | Subgrupo | Categoría |
MA1 | O | 4 | 4 |
MA2 | O | 4 | 5 |
MA3 | O | 4 | 4 |
MA4 | O | 4 | 4 |
MA5 | O | 4 | 4 |
MA6 | O | 4 | 4 |
MA7 | O | 4 | 4 |
ME1 | O | 4 | 4 |
ME2 | O | 4 | 4 |
E1 | O | 4 | 4 |
E2 | O | 4 | 5 |
El certificado de clasificación que se aporte deberá ir acompañado necesariamente de una declaración responsable de vigencia del mismo.
Importante: La aportación de la clasificación como medio acreditativo de la solvencia técnica y económica, NO exime de la acreditación de los requisitos especificados en la letra c del punto 1 de la presente cláusula, si así se ha indicado.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificada de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador. Este certificado se deberá acompañar necesariamente con una declaración de vigencia del mismo.
6.2.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
6.3.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, en los términos establecidos en el art.
27 de la LCSE, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
7.1.- El gasto máximo, por los seis años del contrato, es de 69.295.608,74 euros, IVA excluido, (83.847.686,58 euros IVA incluido); No obstante, el importe del presupuesto del contrato podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Este contrato se divide en los siguientes 11 LOTES con los siguientes presupuestos para cada lote:
IVA excluido IVA incluido
LOTE 1: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 1 | 6.881.951,42€ | 8.327.161,21€ |
LOTE 2: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 2 | 8.113.249,35€ | 9.817.031,72€ |
LOTE 3: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 3 | 6.050.476,41€ | 7.321.076,45€ |
LOTE 4: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 4 | 4.645.921,73€ | 5.621.565,30€ |
LOTE 5: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 5 | 6.082.233,33€ | 7.359.502,32€ |
LOTE 6: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 6 | 5.304.312,12€ | 6.418.217,68€ |
LOTE 7: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MALLORCA 7 | 4.196.520,89€ | 5.077.790,28€ |
LOTE 8: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MENORCA 1 | 7.050.679,23€ | 8.531.321,88€ |
LOT 9: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA MENORCA 2 | 6.104.206,14€ | 7.386.089,43€ |
LOT 10: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA IBIZA 1 | 7.013.072,17€ | 8.485.817,32€ |
LOT 11: SERVICIO PARA LLEVAR A CABO EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA IBIZA 2 | 7.852.985,95€ | 9.502.112,99€ |
7.2.- Las ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación de cada lote no serán admitidas.
7.3.- A los efectos previstos en el articulo 17 de la LCSE el precio estimado del contrato es de 110.872.973,97 € (incluye el presupuesto de licitación sin iva+ 10% previsión modificaciones + previsión de prórrogas).
7.4.- Se dispone de crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
7.5.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato se deberá de someter a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, teniendo que promover el crecimiento, la competitividad, la ocupación y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
8.1.- La duración de este contrato es de SEIS AÑOS, (simultáneamente cada lote). El plazo del contrato para cada uno de los LOTES se iniciará el dia 1 de diciembre de 2017 y finalizará el dia 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive. En el caso que por circunstancias imprevistas el contrato no pudiera iniciar su ejecución el dia 1 de diciembre de 2017, el dia del inicio será el que se indique en el correspondiente contrato.
8.2.- No se establecen plazos parciales de ejecución.
8.3.- El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes mediante una o varias prórrogas por un plazo total máximo de 3 años. En todo caso, se mantendrán
inalterados los precios unitarios iniciales. En caso de que se prorrogase el contrato, se entendería que la partida de mejora económica en reposición de equipos tendría durante la prórroga un valor proporcional al ofertado por el adjudicatario para los seis años de plazo del contrato y conlas mismas condiciones establecidas en este pliego.
9.1.- Este contrato no está sujeto a revisión de precios.
10.1.- Garantía provisional: No se exige.
10.2.- Garantía definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa habrá de depositar una garantía definitiva por un importe del 5% del precio de adjudicación del contrato o lote, IVA excluido, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel que hubiera sido requerido para constituir esta fianza. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. La garantía deberá contener la validación previa de la representación, efectuada por la Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx (Dirección: Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxx xx Xxxxxxxx).
El importe en porcentaje de la garantía definitiva podrá ser incrementado cuando resulte adjudicatario una empresa cuya oferta haya sido calificada presuntamente incursa en valores anormales o desproporcionados como consecuencia de la aplicación de los criterios fijados en este pliego. En este caso, el importe de la garantía podrá alcanzar un total máximo del 10% del precio de adjudicación del contrato, teniendo en cuenta la diferencia entre la baja de cálculo media de las ofertas presentadas y la baja de cálculo del adjudicatario.
10.3.- La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación del adjudicatario de formalizar el documento contractual en el plazo fijado legalmente.
b) Penalidades impuestas al contratista.
c) De la correcta ejecución de les prestaciones contempladas en el contrato, de la demora ocasionada a la Agencia Balear del Agua y de la Ambiental por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que se pueda decretar en los casos de resolución de contracte, de acuerdo con lo que esté establecido.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución sobre la modificación del contrato.
En el caso en que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste habrá de reponer o ampliar la garantía en la cantidad que corresponda, en el plazo de 15 dias des de su ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
10.4.-El régimen jurídico aplicable a las garantías, especialmente en materia de devolución o cancelación de las garantías, es el establecido en el título IV, capítulo I del TRLCSP.
10.5.- En el supuesto que la garantía se constituya en metálico, ésta deberá depositarse en la siguiente cuenta bancaria de la Agencia: XX00 0000 0000 00 0000000000
10.6.- En el supuesto en que la garantía se constituya mediante retención del precio esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos, si fuera necesario.
11.1 No se admiten variantes.
12.- PUBLICIDAD, DOCUMENTACIÓN Y RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
12.1.- Publicidad y documentación. Esta licitación será difundida públicamente a través de internet, en el perfil del contratante de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx) y mediante la inserción de los correspondientes anuncios.
Toda la documentación necesaria para poder licitar este contrato estará a disposición de los interesados en el perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx) y en las oficinas de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
12.2.- Régimen de notificaciones. De manera general las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. A estos efectos, se indica lo siguiente:
• Los licitadores deberán indicar en su oferta una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. Véase, el contenido del Anejo I de este Pliego.En el caso de que fuese imposible deberán indicar en su oferta un medio alternativo para la práctica de notificaciones.
• Los licitadores están obligados a dar acuse de recibo de las notificaciones practicadas vía electrónica. En caso de que no diera acuse de recibo, la práctica de la notificación se entenderá realizada cuando hayan transcurrido 10 días naturales sin respuesta ni actuación por parte del interesado.
• En las notificaciones se podrán adjuntar copias escaneadas de los documentos objeto de notificación. Los interesados pueden acceder en cualquier momento al documento original y solicitar una copia.
13. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
Formalidades de las proposiciones
13.1.- La presentación de las proposiciones se podrá realizar en el Registro de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, personalmente o mediante envío por mensajería, en las oficinas situadas en la calle Gremi Corredors nº 10, 2º piso, de Palma de Mallorca, en el plazo que se indique en el perfil del contratante, sin perjuicio de la posibilidad de envío de las ofertas por Correos cumpliendo las condiciones indicadas en los apartados siguientes. Si el día límite de presentación indicado es xxxxxx, xxxxxxx o festivo, pasará al primer día hàbil siguiente.
13.2.- Si la documentación se envía por vía Correos, el empresario deberá justificar la fecha en que la remitió a la oficina de correos y comunicar el envío de la oferta al órgano de contratación, el mismo día y antes de la hora límite fijada en los anuncios de licitación (13:30 h), mediante fax (000 000000), telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) adjuntando el justificante de la imposición del envío en la oficina de Correos.
Si no se cumplen los dos requisitos, el órgano de contratación no admitirá la documentación si la recibe con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo señalado en el anuncio. Sin embargo, en ningún caso se admitirá la documentación si no se recibe dentro de los diez días naturales siguientes desde la fecha límite de presentación de ofertas.
13.3.- Cada interesado sólo podrá presentar una oferta en relación con cada Lote objeto del contrato al que licite. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, al mismo tiempo, presentar oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de licitación.
Infringir esta norma da lugar a no admitir ninguna de las propuestas que haya suscrito el licitador.
13.4.- La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego. También supone el conocimiento xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, que estarán a disposición de los interesados.
13.5.- *IMPORTANTE: Los interesados pueden presentar ofertas a uno, varios o todos los LOTES (11) objeto del contrato, especificando claramente la oferta correspondiente a cada lote, sin embargo, un licitador solo podra ser adjudicatario de un máximo de 3 LOTES, a excepción del caso en que concurra un solo licitador en más de tres lotes en cuyo caso se les podrán asignar todos ellos para evitar que el contrato o lote quede desierto. La presentación de ofertas a los diferentes LOTES y adjudicación de los mismos se regiran por las siguientes condiciones:
Los licitadores deben aportar los sobres 2 y 3, respecto de cada uno de los lotes a los cuales se opte, debiendo indicar en el anverso de todos los sobres, además de los datos requeridos en este pliego, el lote concreto al cual se opte. En el caso que en el sobre no se indiquen los datos del licitador o el lote al cual se opte, estos se inadmitirán y se entenderán como no presentados. Los licitadores que presenten oferta a más de un lote pueden aportar UN ÚNICO Sobre nº1 de documentación general, común a todos ellos, indicando en el anverso el numero de los lotes a los que opta.
Los licitadores deberán aportar obligatoriamente en su oferta (en el Sobre nº2) el Modelo de designación de orden de preferencia de Lotes, mediante AnejoVI.
En el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador sea el mejor valorado en un número de lotes superior al máximo indicado (máx.3), la elección del lote a adjudicar se efectuará del siguiente modo:
1º) En caso de ser el único licitador en algún lote, y cumplir los requisitos de este pliego, éste se le asignará directamente. No obstante, si se trata del único licitador en más de tres lotes, en este caso, se le adjudicarán todos los lotes a los que haya ofertado y sea el único, evitando así que el contrato o lote quede desierto, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16.4 de este pliego.
2º) Si hay más de un licitador por xxxx, pero, igualmente, un licitador obtiene la mayor puntuación en más de tres lotes, se seguirá el orden de preferencia señalado por el propio licitador en su oferta (AnejoVI) y se le adjudicaran un máximo de tres lotes. En los otros lotes (los que no hayan sido adjudicados al mejor valorado), se adjudicará al siguiente que tenga mayor puntuación, y así sucesivamente.
3º) Si sucediera que en algún lote no hubiera un número de licitadores suficiente para aplicar el sistema anterior, no se tendría en cuenta la limitación del número máximo de lotes por adjudicatario y esos lotes se adjudicarían al licitador mejor valorado, evitando así que el contrato o lote quede desierto, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16.4 de este pliego.
Todas las ofertas que presenten los licitadores se entenderan referidas a la totalidad de los servicios objeto de cada Lote del contrato.
13.6.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en la que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
Contenido de les proposiciones
13.7.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación:
El titulo del sobre nº 1 ha de ser: «Documentación general».
El titulo del sobre nº 2 ha de ser: «Proposición relativa a criterios evaluables mediante fórmulas ».
El titulo del sobre nº 3 ha de ser: “Proposición relativa a criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
Los licitadores que presenten oferta a más de un lote pueden aportar UN ÚNICO Sobre nº1 de documentación general, común a todos ellos, indicando en el anverso el numero de los lotes a los que opta.
Los licitadores deben aportar los Sobres 2 y 3, respecto de CADA UNO DE LOS LOTES a los que liciten, debiendo indicar en el anverso de todos los sobres el nº de lote concreto al cual se opte.
Los sobres deben estar cerrados e identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos. El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo ir los sobres firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, el NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
Los sobres deben incluir los siguientes Anejos:
A incluir en Sobre nº1:
Anejo I: Modelo Datos Notificaciones electrónicas
Anejo II: Modelo de declaración de pertenencia a grupo de empresas
Anejo III: Modelo Declaración responsable del compromiso de cumplir con las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecución
Anejo IV: Modelo de declaración de conocer las instalaciones
A incluir en Sobre nº2:
Anejo V: Modelo Oferta económica
Anejo VI: Modelo de designación de orden de preferencia de Lotes
Anejo VII: Modelo oferta mejora reposición equipos
Anejo VIII: Modelo mejora de carácter social
Anejo IX: Modelo mejora ratio energético
El sobre nº 1. Documentación general debe contener la siguiente documentación:
a) (Obligatorio) Documento europeo único de contratación DEUC. En esta licitación la presentación del DEUC es obligatoria.
El licitador ha de presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), que consiste en una declaración formal por la cual declara que no se encuentra en ninguna de las situaciones en las cuales haya de ser excluido de participar en este procedimiento de contratación, o pueda serlo, que cumple con los criterios de selección establecidos en este Pliego y que se compromete a presentar la documentación pertinente. Esta declaración debe ser firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a favor suyo, deberá presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos que exige la clausula 15.2.4 de este Pliego.
La declaración se ha de presentar de conformidad con el formulario normalizado del Documento europeo único de contratación que establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de Enero de 2016.
Para rellenar el DEUC es conveniente seguir las instrucciones que figuran en el anejo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 y las orientaciones de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la cual se pública la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento europea único de contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, el DEUC se ha de rellenar por cada lote o grupo de lotes al cual se aplican los mismos criterios de selección.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades para acreditar los criterios de selección, ha de presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate.
En el caso de unión temporal de empresarios, han de presentar tantos DEUC como empresas integren la unión, cada uno firmado por los representantes respectivos.
Se debe rellenar la información siguiente del DEUC:
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador. Parte II: Información sobre el operador económico.
Parte III: Criterios de exclusión. Se ha de rellenar el apartado que se indica a continuación:
Apartado α (alfa): Indicación global. Apartados A, B, C y D.
Parte IV: Criterios de selección. Parte VI: Declaraciones finales.
No se ha de rellenar la Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados.
Xxxxx en el cual obtener el DEUC:
El formulario DEUC se puede obtener en la siguiente ubicación o ubicaciones:
a) En el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea: xxxxx://xx.xxxxxx.xx//xxxxxx/xxxxx- database/espd/filter?lang=es.
b) En la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el apartado “Documentos de utilidad” del apartado “Otros” del menú.
Para rellenar el DEUC se recomienda consultar la información siguiente:
a) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, por el cual se establece el formulario normalizado del documento único de contratación, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx-xxx-xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxx/XX/XXX/XXXX/xxxxXXXXX:00000X0000&xxxxxXX
b) Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la cual se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE nº. 85).
b) (Obligatorio) Se deberá adjuntar obligatoriamente la declaración expresa respecto a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con el ANEJO II de este Pliego. En caso de pertenecer a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar este grupo y, cuando diversas empresas del grupo participen en el procedimiento, deberán de identificar también todas las que participen en el mismo. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
En el caso de uniones temporales de empresarios, deberán de presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por sus representantes respectivos.
c) (Obligatorio, solo en el caso de unión temporal de empresas )En el caso de unión temporal de empresas (UTE), se debe presentar un compromiso de constitución formal de la misma en caso de resultar adjudicatario del contrato. Este documento debe firmarse por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión temporal de empresas deben indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la integren, la participación de cada uno de ellos, y han de asignar un representante o apoderado único.
d) (Obligatorio) Un documento en el cual se identifique la dirección de correo electrónico del licitador en el cual se han de recibir las notificaciones, de conformidad con la clausula 12 de este pliego, de conformidad con el ANEJO I de este Pliego. En el caso de que esto fuera imposible se deberá indicar en su oferta el medio alternativo para la práctica de notificaciones. En el caso de uniones temporales de empresarios, deberán
presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos.
e) (Obligatorio) Declaración responsable del compromiso de cumplir, en caso de resultar adjudicatarios, con las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en la clausula 18.1 de este pliego. El modelo de declaración responsable se adjunta al XXXXX XXX de este pliego.
e) (Obligatorio) Declaración responsable del licitador relativa a que conoce las instalaciones objeto de este contrato y el estado actual de las mismas y que las acepta tal como se encuentran en la actualidad, renunciando a cualquier reclamación posterior, de conformidad con el ANEJO IV
f) (Opcional) Declaración responsable de cumplir alguna de las circunstancies a las cuales hace referencia la cláusula 14.3 de este pliego, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la citada cláusula. No obstante esto, si se producen situaciones de empate de las proposiciones el órgano de contratación solicitará la acreditación de estas circunstancias, siempre que el licitador afectado haya presentado la declaración responsable de cumplir con las circunstancias previstas en la cláusula 14.3.
g) (Opcional) Una declaración respecto de los documentos y datos de carácter confidencial, si procede, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de esta clausula.
h) Si se trata de empresas extranjeras, han de presentar delante del órgano de contratación una declaración de sumisión a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, se deriven del contrato, con renuncia expresa, si es el caso, a su propio fuero jurisdiccional.
i) Cualquier otro documento exigido en el pliego.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en la cláusula 6 de este pliego, se exigirá únicamente al licitador propuesto como adjudicatario, tal como prevé la cláusula 15.2.4, y no es necesaria su presentación en el sobre nº 1: Documentación General.
En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El sobre nº 2. Proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Deberá contener la oferta económica , debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y sin errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta, la oferta económica expresada claramente en letras y en cifras, el IVA excluido, y a continuación, se determinará el importe del IVA repercutido, especificando el tipo impositivo.
Esta misma información se ha de hacer constar, de forma desglosada, en el caso que haya lotes.
El licitador deberá presentar su oferta económica según el modelo del Anejo V de este pliego y
la de designación de orden de preferencia de Lotes, mediante AnejoVI.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
Asimismo, deberá contener los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación que figuren en la cláusula 14, en concreto se deberán adjuntar las ofertas relativas a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, Anejos VII, VIII i IX .
El sobre nº3, Proposición técnica relativa a criterios NO evaluables mediante fórmulas, deben contener los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación que figuren en la cláusula 14.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicha licitadora no será valorada respecto del criterio que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se debe incluir en los sobres que contienen la documentación ni información relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación, relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor, en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, dará lugar a la no valoración de aquella documentación.
13.8.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 20 de la LCSE, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión por terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. En caso de no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato tiene este carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, se entiende por estos los depositados en los archivos, registros oficiales y los publicados en los boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a toda la oferta.
En caso que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen este carácter, podrá determinar los que sí tienen el carácter confidencial, motivándolo debidamente en el expediente.
13.9.- Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, y deben estar redactados en una de las lenguas oficiales de la Comunidad autónoma o traducidos oficialmente a una de las dos. La documentación redactada en otra lengua deberá ir acompañada de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
14.1.- Criterios: Para valorar las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa de cada LOTE se atenderá a los siguientes criterios, directamente vinculados al objeto del contrato, con la ponderación siguiente atribuida a cada uno de ellos:
A) Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas (sobre nº 2) | 60 | |
A.1 | Oferta económica | 25 |
A.2 | Mejora económica de la partida de reposición de equipos | 20 |
A.3 | Criterios de carácter social | 5 |
A.4 | Mejora del ratio energético | 10 |
B) Criterios evaluables mediante juicio de valor (sobre nº3) | 40 | |
B.1 | Estudio de la eficiencia energética | 12 |
B.2 | Calidad técnica de la oferta | 20 |
B.3 | Plan de mantenimiento | 8 |
14.2.- Forma de evaluar los criterios:
A) Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas (sobre nº 2)
A.1.- Oferta Económica (a incluir en el sobre nº2 mediante Anejo V)
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos la oferta económica por la que se prestará el servicio objeto del contrato por un plazo de 6 años.
Una vez realizada la apertura de las proposiciones económicas, se calcularán las bajas asociadas a cada oferta. En caso de que el órgano de contratación presuma que existen proposiciones que no podrán ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.3 de este pliego, podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales.
Una vez excluidas las proposiciones que han sido consideradas anormales o desproporcionadas por parte del órgano de contratación, se procederá, a valorar las ofertas económicas presentadas, de conformidad con las directrices que se exponen a continuación.
Se asignará la máxima puntuación (PM = 25 puntos) a la oferta que suponga la baja económica (en tanto por ciento) más grande (BM), una vez excluidas las proposiciones que incurren en las causas de exclusión detalladas en el pliego del concurso, o que incurren en baja temeraria. Las restantes ofertas tendrán una puntuación económica (Pi) en función de la baja económica (en tanto por ciento) de su oferta (Bi).
En función del número de proposiciones aceptadas (N) se distinguirán dos casos:
A. Si N≥5
B. Si N<5
= · �2 · · − 2
= · �1 − ( − )2
2
Siendo A:
1
= · (1 + )
A.2.- Mejora económica de la partida de reposición de equipos (a incluir en sobre nº 2 mediante Anejo nºVII).
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos calculados de forma proporcionalmente lineal, de manera que correspondan 20 puntos si la mejora se iguala a la propuesta del cuadro siguiente (valores con IVA 21% incluido) para la totalidad el contrato (6 años) y 0 puntos si no hay mejora.
ZONA | TOTAL |
ma1 | 416.358 |
ma2 | 490.852 |
ma3 | 366.054 |
ma4 | 281.078 |
ma5 | 367.975 |
ma6 | 320.911 |
ma7 | 253.890 |
me1 | 426.566 |
me2 | 369.304 |
e1 | 424.291 |
e2 | 475.106 |
Esta partida económica ofertada por el contratista se destinará a ejecutar los conceptos previstos en el Anejo nº 11 del PPTP, a criterio del responsable del contrato y en el momento en que lo indique.
El total de esta partida económica no quedará afectada por la baja realizada por el Adjudicatario en su oferta. Los precios de los equipos que provengan del anejo nº11 del PPTP sí quedan afectados por la baja económica de la oferta.
En caso de que se prorrogase el contrato, se entendería que la partida de mejora económica en reposición de equipos tendría durante la prórroga un valor proporcional al ofertado por el adjudicatario para los seis años de plazo del contrato y conlas mismas condiciones establecidas en este pliego.
A.3. Criterios de carácter social (a incluir en el sobre nº2 mediante Anejo nºVIII). )
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 1 punto por cada 1,5% de mejora de las retribuciones del personal que ha de ejecutar el contrato, tomando como referencia las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo de ámbito estatal aplicable al sector. Este criterio se aplica de conformidad a los siguientes condicionantes:
a. Esta mejora tiene un carácter temporal no consolidable.
b. La empresa es responsable que se cumpla esta no consolidación.
c. Antes de finalizar el primer trimestre después de la firma de contrato la empresa debe comunicar su plan de distribución de la mejora social, teniendo en cuenta que esta mejora es para la totalidad sin que ningún trabajador quede excluido de la mejora.
A.4. Mejora del ratio energético (a incluir en el sobre nº mediante Anejo nºIX).
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos calculados según la siguiente tabla:
Tamaño EDAR según diseño | % de mejora en KWh/m3/EDAR | Puntuación |
Menos de 3000 he | Por 1% | 0,1 |
Entre 3000 he y 10000 he | Por 1% | 0,2 |
Más de 10000 he | Por 1% | 0,4 |
Este criterio se aplica de conformidad a los siguientes condicionantes:
a) Si el Adjudicatario propusiera ratios diferentes para cada año del contrato, se puntuará según la media de los seis años.
b) Si no se proponen ratios distintos para cada año, se entenderá que el ratio propuesto es efectivo a partir del segundo trimestre de vigencia del contrato.
c) Si no se propone ninguna mejora en el ratio, se supondrá que se aceptan los ratios que figuran en el Anejo nº 9 del PPTP.
d) Los ratios contemplados en el Anejo nº 9 del PPTP no se pueden superar en ningún caso.
En la oferta se deberá adjuntar un cuadro rellenado (Anejo IX) con la propia autoevaluación en referencia a esta mejora de ratio. Este cuadro será comprobado con posterioridad a la apertura de la oferta económica. En el caso de que se detecten errores de cálculo en la aplicación de fórmulas se darán por correctos y se tendrán en cuenta los ratios por EDAR y año expresados en la tabla de la oferta.
B) Criterios evaluables mediante juicio de valor (sobre nº3)
B.1. Estudio de la eficiencia energética (sobre nº3)
Se valorará hasta un máximo de 12 puntos en base a los criterios que se exponen a continuación y en función de la profundidad, grado de detalle y racionalidad de la documentación presentada.
Se valorará positivamente el grado de adecuación a la realidad actual de las instalaciones, la justificación técnica de las medidas de acción y la planificación de las mismas en plazos inmediatos.
Estudio y Plan de eficiencia energética | Ponderación |
Estudio y propuesta de acciones para el ahorro de energía | Xxx. 8 puntos |
(personalizados por instalación) | |
Planning de ejecución | Xxx. 4 puntos |
En el estudio y propuesta de actuaciones, se concretarán las instalaciones en las que se va a actuar y se describirán con detalle suficiente las propuestas concretas que se realicen, que deben ser realistas y adecuadas.
Si no se propone planning de ejecución se entenderá que todas las propuestas se realizarán en el primer año.
Este estudio no podrá contener ninguna cifra de la que se pueda deducir cual va a ser la mejora del ratio energético que va a proponer el Adjudicatario en su oferta evaluable mediante fórmula. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
B.2. Calidad técnica de la oferta (sobre nº3)
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, en base a los criterios que se exponen a continuación y en función de la profundidad, grado de detalle y racionalidad de la documentación presentada. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente desglose:
Calidad técnica de la oferta | Ponderación |
Proyecto de explotación | máx 12 puntos |
Relación de vehículos y medios auxiliares | max. 5 puntos |
Apoyo técnico de personal especializado. Investigación | max. 3 puntos |
Proyecto de explotación. Se valorará en este apartado aspectos tales como Descripción y justificación de la forma de llevar la explotación de las instalaciones objeto de este Pliego, Organización del personal, definición de tareas, organigrama temporal y geográfico, guardias, Control analítico, Tratamiento de residuos, Gestión en la dosificación de reactivos incluidos en la explotación, Planificación de los trabajos adicionales al tratamiento de aguas, vigilancia emisarios, gestión de plagas de roedores e insectos, elaboración documentación actualizada, gestión de fangos (solo en lote 11).
No se considerarán válidos aquellos estudios generales, sino aquellos particulares referidos específicamente a las instalaciones objeto del contrato.
En ningún caso se valorará la propuesta de un aumento de personal.
Relación de vehículos y medios auxiliares que se dedicarán al servicio, adicionales a los mínimos establecidos en el PPTP. Se puntuarán en este apartado, únicamente los medios que excedan a los mínimos reflejados en el punto 6.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y coherentes con la metodología del proyecto de explotación. Se valorarán aspectos como: Teléfonos, alarmas de bombeos, automatismos, software de gestión de flotas, Equipos adicionales para la mejora de la explotación.
Apoyo técnico de personal especializado, tanto para resolver los posibles problemas extraordinarios de proceso que puedan surgir, como para apoyar y dirigir las posibles
propuestas de investigación a cargo del Adjudicatario. Se valorará la existencia de estas propuestas.
En ningún caso se valoraran en este apartado la adscripción de medios personales o materiales señalados en el PPTP, ya que se trata de requisitos de obligado cumplimiento.
B.3. Plan de mantenimiento (Sobre nº3)
Se valorará hasta un máximo de 8 puntos, en base a los criterios que se exponen a continuación y en función de la profundidad, grado de detalle y racionalidad de la documentación presentada.
La puntuación referida a este apartado se desglosa como indica el siguiente cuadro:
Plan de mantenimiento | Ponderación |
Plan para el mantenimiento correctivo | 2 puntos |
Plan de mantenimiento preventivo y normativo | 3 puntos |
Conservación de la obra civil | 2 puntos |
Acceso informatizado por parte de la administración a los programas de mantenimiento | 1 punto |
Se valorará para el plan para el mantenimiento correctivo de los equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos en relación a las averías usuales en las instalaciones, y de forma no exhaustiva:
• acciones que garanticen la fiabilidad de los rendimientos de depuración
• suministradores con acuerdos legales entre empresas
• equipos en stock para el cumplimiento de plazos
• efectivos en el momento de las averías
• estudio de causas usuales e implantación de soluciones
Se valorará en el plan de mantenimiento preventivo y normativo de los equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos (entendiendo que siempre se respetarán los mínimos del Anejo 7 del PPTP), y de forma no exhaustiva:
• Tareas y propuestas de mejora u optimización
• Entrega de documentación
• Periodicidades
Se valorará en la conservación de la obra civil aspectos tales como la periodicidad en la pintura, revisiones y reparaciones xx xxxxxx, caminos, aceras, edificios.
En el acceso informatizado por parte de la administración a los programas de mantenimiento, se valorará el propio acceso y la facilidad de consulta desde los ordenadores xx XXXXXX en su sede en Palma.
Requisitos Formales de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor:
• Todos los criterios subjetivos se presentarán en un máximo de 60 páginas DINA4 en ARIAL 12, interlineado 1,15. No se valorará la información presentada a partir de la página 61.
• Se permite un anejo de 20 páginas en DINA3 en total para información adicional (gráficos, fotos, organigramas…).
• La documentación se presentará en papel y en CD.- En el CD además de los documentos en formato no modificable se adjuntarán todas las hojas de cálculo anexadas en formato ejecutable. La documentación que conste en el CD debe ser idéntica a la presentada en papel. En caso de discrepancia entre los dos formatos se dará por válida la información que consta en el formato papel. No debe constar en la documentación incorporada en el CD ningún aspecto valorado como criterio de adjudicación evaluable mediante fórmula.
• Las ofertas presentadas serán valoradas por apartados, dando la máxima puntuación a la oferta más completa punto por punto. El resto de puntuaciones se valorarán teniendo como referencia la más valorada.
14.3.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mejor puntuación.
En el supuesto que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas o bien acreditación equivalente en materia de igualdad.
En defecto de ello o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al
2 por 100 a efectos de acreditar esta circunstancia, los licitadores deberán aportar los contratos de trabajo y documentos de cotización de la seguridad social.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia a la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello, aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la LCSE. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación que se indiquen en la cláusula 14. Posteriormente, comunicará, motivadamente, al adjudicatario así como al resto de operadores económicos, el resultado de la adjudicación acordada.
15.2.- Las notificaciones se llevaran a cabo de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 de este pliego. En todo aquello que no se haya previsto, se estará a lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier momento del procedimiento los licitadores podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
15.2.1. Composición de la mesa de contratación
De conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de fecha 15 xx xxxxx de 2010, la Mesa de contratación estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: El director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental; siendo su sustituto cualquier jefe de Área de la entidad, designado previamente por éste.
- Secretario: El secretario general de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental; siendo su sustituto cualquier miembro del departamento jurídico de la entidad, designado previamente por éste.
- Vocal: La jefa del Área Económica Financiera; siendo su sustituto cualquier miembro de esta área, designado previamente por el director gerente.
- Vocal: Un miembro del servicio jurídico designado por el secretario general de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
- Vocal: Un técnico designado por el jefe de Área que promueve el expediente de contratación.
Sin embargo, y por decisión de su presidente, a las reuniones de la Mesa de contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
15.2.2. Apertura y examen de las proposiciones
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1.
Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las personas interesadas, a las que se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, dejando constancia en el expediente. La comunicación de los defectos se realizará mediante correo electrónico. La documentación que presente el licitador para su subsanación tendrá que estar a disposición de la Mesa antes de la finalización del plazo para subsanar otorgado al efecto. La falta de subsanación de los defectos en el plazo señalado o la apreciación de omisiones en la documentación presentada será considerada por la Mesa motivo de exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación i/o la solvencia o clasificación en lugar del DEUC no dará lugar a su calificación por parte de la Mesa de contratación, la subsanación consistirá en la presentación del DEUC. No obstante esto, no se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si el DEUC que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
Una vez concluido el plazo establecido para subsanar los errores, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
Posteriormente, y efectuada la valoración de estos criterios, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres nº 2 , que contienen la oferta económica y la documentación relativa a los criterios que sÍ son evaluables mediante la aplicación de fórmulas, que se realizará de la siguiente manera:
Constituida la Mesa de contratación y en acto público, el presidente dará cuenta del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, así como el resultado obtenido de la evaluación realizada en la documentación del sobre nº 3. A continuación el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 que contiene las ofertas económicas y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas de cada lote. Finalizada la apertura, la Mesa concretará la proposición con el precio más bajo para cada lote, y formulará propuesta de adjudicación de cada lote incluido en el contrato. Finalmente, se dará por concluido el acto público de la apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que considere adecuada, la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios establecidos en este Pliego para la adjudicación del contrato; No obstante esto, antes de formular su propuesta, la Mesa de contratación puede solicitar los informes técnicos que considere convenientes, relacionados con el objeto del contrato. Esta propuesta de la Mesa no crea ningún derecho.
15.2.3. Requerimiento previo a la adjudicación
De conformidad con la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación o la persona que este designe requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente, en el plazo de 10 días hábiles a contar des del día siguiente a aquel en que hubiera sido requerido, la acreditación que cumple las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que exige este pliego, la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, excepto si los hubiese presentado con anterioridad, así como de constituir la garantía definitiva fijada en la cláusula 10 de este pliego.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación procederá a la clasificación de la documentación presentada por el licitador. Si se detectasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se notificará al licitador otorgándole un plazo no superior a tres días hábiles para subsanarlos. La comunicación de los defectos i/u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, fax o correo electrónico.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se consideren convenientes sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
En caso de no cumplir adecuadamente este requerimiento o de no subsanar los defectos u omisiones advertidos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a reclamar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de valorar nuevamente los criterios de adjudicación ni recalcular las puntuaciones de los licitadores.
15.2.4. Documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario
1.- La fianza definitiva: Mediante lo establecido en la cláusula 10 de este pliego.
2.- La acreditación del cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación, solvencia o clasificación que exija este pliego:
a) La acreditación de la personalidad del empresario:
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentar su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte, o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el sistema de verificación de datos de identidad.
Si el licitador es una persona jurídica de nacionalidad española, el NIF/CIF de la empresa, la escritura de constitución (o modificación, en su caso) de la empresa licitadora, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de conformidad con la legislación mercantil. Cuando no lo sea, la acreditación de la capacidad de actuar se tiene que hacer mediante la escritura o el documento de constitución, de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en que se hagan constar las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indiquen en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además tendrán que acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado que se encuentren establecidas, cuando este estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en el ámbito de la cual radique el domicilio de la empresa. Así mismo, tendrán que aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancial análoga. También tendrán que acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de que diversos empresarios se presenten a la licitación mediante la constitución de una UTE, cada empresario que forme parte tiene que acreditar la personalidad y la capacidad indicando en un documento privado el nombre y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato deba ejercer la plena representación de todos delante del órgano de contratación. Este documento, lo tienen que firmar los representantes de cada una de las empresas que forman parte de la UTE.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se tendrá que aportar el DNI del representante o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el sistema de verificación de datos de identidad, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, si procede, en el Registro Mercantil.
Este documento tiene que estar validado por el servicio jurídico del órgano de contratación, de cualquier otro órgano de contratación de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares o de la dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En el caso de unión temporal de empresarios, se tiene que designar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La documentación que acredite la solvencia económica y financiera, de acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP, y la solvencia técnica, de acuerdo con el artículo 78 de la misma Ley o la clasificación de la empresa, tal como se indique en la cláusula 6 de este pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios, por lo cual tendrá que presentar un documento de compromiso de disposición, el cual tendrá que hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
Las empresas que liciten en unión temporal tienen que acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las características acreditadas por cada una se acumularán al efecto de determinar la solvencia de la unión temporal.
La acreditación de la solvencia se puede sustituir por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato.
Cuando se exija clasificación, esta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El certificado de clasificación tiene que ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la cual el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación. Sin embargo, para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, si procede, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 75 y 78 de la TRLCSP.
Las uniones temporales de empresarios tendrán que acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido la clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, al efecto de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los primeros tendrán que acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d) El licitador propuesto como adjudicatario del contrato tendrá que aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el punto c de la cláusula
6.1 de este pliego.
e) Cualquier otro documento que según este pliego corresponda aportar.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en los registros que los sustituyan le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad, capacidad de obrar, y representación, siempre que la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, la habilitación profesional o empresarial y el certificado de clasificación, siempre, que en el certificado del Registro conste la clasificación requerida para realizar este contrato o, en su caso,
documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, excepto la documentación específica que tenga que ser aportada en todo caso.
Este certificado tiene que ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la cual el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento que se formalice el contrato, sin perjuicio que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a este Registro.
El órgano de contratación, en este caso, tiene que admitir este certificado. Sin embargo, puede solicitar al Registro una copia de cualquiera de los documentos que haya depositado quien resulte adjudicatario.
Los documentos tienen que ser originales o copias validadas delante un notario o delante la autoridad administrativa competente, y tienen que estar redactados en una de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma o traducidos oficialmente a una de las dos.
3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará, mediante la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada:
a) Último recibo del impuesto de actividades económicas o el documento de alta del mismo, cuando ésta sea reciente y aún no haya surgido la obligación del pago. En el caso que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, tendrá que presentar el documento de alta y una declaración responsable en la cual se acredite esta circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, respecto a las obligaciones tributarias con este.
c) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se comprobará de oficio.
4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
Las certificaciones a las que se refiere esta cláusula tendrán que ser expedidas de acuerdo con lo que dispone la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable sobre esto.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, tendrá que acreditar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, tendrán que presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo tendrán que presentar certificación, también expedida por la autoridad competente, en la cual se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación, relacionada con este apartado deberá referirse a los doce últimos meses.
El licitador podrá no aportar los documentos que se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de las entidades que integren su sector público instrumental, o cuando la información requerida se pueda comprobar por técnicas telemáticas.
En este caso, el licitador tendrá que presentar, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 y anexo 1 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el documento o comunicación en el cual identifique con claridad esta documentación, el órgano que la custodia, el expediente, registro, base de datos o similar en que se encuentre, con indicación del nombre o referencia concreta o, en su caso, el código seguro de verificación del documento. En esta comunicación deberá autorizar al órgano de contratación a obtener esta documentación mediante una transmisión telemática.
Esta facultad se podrá ejercer siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven solamente en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el cual se encuentren.
En caso que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación solamente podrá hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario de aquel contrato, no hayan transcurrido más de 5 años desde su formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario del mismo, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los término que, en su caso, se hayan establecido en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
15.3.- El licitador propuesto como adjudicatario del contrato tendrá que acreditar el pago de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa.
16.1.- Vista la propuesta de la Mesa de contratación, y una vez comprobada la documentación relativa a la acreditación de las condiciones de capacidad, representación, solvencia, clasificación y habilitación que exige este pliego, la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de disponer de los medios que se hubiese comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o diversos criterios.
16.2.- Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
16.3.-La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma con fundamento que la proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Habida cuenta de que la mejora económica en reposición de equipos es claramente una baja económica, a los efectos de la estimación de la presunción de valores anormales o desproporcionados se considerará para cada licitador una baja de cálculo BT que se calculará restando al precio ofertado el importe de la mejora y considerando la baja del importe resultante. La presunción de valores anormales o desproporcionados se determinará en función del número de proposiciones presentadas (N), y a partir de los siguientes supuestos:
Si N=1, en caso de que la baja de cálculo supere los 25 puntos porcentuales
Si 1<N≤3, las bajas de cálculo que superen en más de 15 puntos porcentuales la baja media de las proposiciones aceptadas.
Si N>3, las bajas de cálculo que superen en más de 10 puntos porcentuales la baja media de las proposiciones aceptadas.
En caso de una proposición considerada desproporcionada o anormal en este sentido el licitador podrá presentar las justificaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la LCSE y según el procedimiento establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
16.4.- La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de bases de licitación. Sin embargo, corresponderá, en todo caso, a la entidad contratante el derecho a declarar desierta la licitación siempre que las ofertas recibidas no se adecuan a los criterios fijados, de conformidad con lo establecido en el art. 83.4 de la LCSE, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, lo justifiquen pudiendo, igualmente desistir o renunciar al procedimiento por motivos debidamente justificados al expediente.
16.5.-. El órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá desistir del procedimiento de adjudicación en los términos establecidos en el artículo 86 de la LCSE.
16.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso tendrá que ser justificada, se notificará a los candidatos o licitadores de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la LCSE, y se publicará en el perfil del contratante y, cuando proceda, en los periódicos oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la LCSE
16.7.- En el supuesto que el adjudicatario no atendiera al requerimiento de la Agencia, no cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiera que se formalizara en el plazo señalado, la entidad podrá resolver la adjudicación, en este caso, la Agencia podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente a aquel, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que esto sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en este caso se le emplazará para rellenar las obligaciones establecidas en este pliego.
16.8.- Una vez adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de 4 años previsto en el artículo
85 de la LCSE, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación . En caso de que la documentación no se retire en el plazo de tres meses después de esos cuatro
(4) años, se entenderá que el interesado ha renunciado y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
16.9.- El adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento privado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
17.2.- El documento en el que se formaliza el contrato será, en todo caso, privado. Sin embargo, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Cuando el contrato implique el acceso al contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en esta Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesarios para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas a fin de regular este acceso, en los términos y con el contenido previstos en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los otros requisitos establecidos en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
17.4.- El contrato se perfecciona con su formalización.
18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, que sirven de base al contrato, así como las contenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a las instrucciones que le dé, por escrito, el director del servicio del contrato, en el ámbito de sus competencias.
Antes del inicio del contrato el adjudicatarió presentará, en el caso de que los haya ofertado y se hayan valorado, la acreditación de cumplir con los criterios de adjudicación de carácter social establecidos en el punto 14 del presente pliego.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
18.1.1.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL. De
conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 29/04/16 (BOIB nº 54 de 30/04/16) por el que se establecen las directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la CAIB y su sector público instrumental, serán condiciones especiales de ejecución de carácter social del contrato las siguientes:
a) Derechos laborales i calidad en la ocupación:
- El contratista deberá cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
- El contratista aplicará, a la plantilla que ejecutará el contrato, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras que se dispongan.
- En caso que no haya convenio colectivo o norma que lo regule, el contratista deberá abonar el salario debido en los primero cinco días del mes a todo el personal que participe en la ejecución del contracte.
- El contratista mantendrá la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A este efecto, y al inicio del contrato, el contratista deberá manifestar, mediante declaración responsable, el número de persones trabajadoras que ocupará para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no fuera homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un
calendario con indicación concreta del número de persones e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo per persona, así como las fechas de inicio y final del contrato.
b) Discapacidad:
Las empresas que dispongan de 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Complementariamente o subsidiariamente podrá acreditar-se mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente
c) Igualdad entre mujeres y hombres:
- Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- El contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, la promoción, la formación y la permanencia, y también la prevención del acoso sexual en el trabajo, i a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas i fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
d) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral:
- El contratista deberá adscribirse y contratar para la ejecución del contrato al menos un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, y establecer el porcentaje mencionado como medio de la plantilla a lo largo de toda la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el punto 5 del apartado tercero de este Acuerdo.
- Complementariamente o subsidiariamente el contratista podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción, un centro especial de ocupación o un programa cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje.
- Si hubiera el deber de subrogar el personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidieran cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta alcanzar el porcentaje mencionado.
e) Cumplimiento de criterios éticos:
El contratista aportará o fabricará todos sus productos o suministros, y ejecutará sus obras o servicios, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, de conformidad con la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
f) Transparencia y justicia fiscal:
El contratista ejecutará el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contracte público serán íntegramente declarados y liquidados de conformidad con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado español, tengan carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o mediante empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario.
Forma de acreditación de las condiciones especiales de ejecución de carácter social: El licitador deberá de presentar una declaración responsable donde manifieste, de forma clara y expresa, el compromiso de cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social anteriores, de conformidad con el modelo Anejo III de este pliego.
El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en materia de discapacidad se puede verificar mediante la aportación, antes de la finalización del contrato de la siguiente documentación:
• Una declaración responsable en la qual conste el número global de trabajadores de la empresa y el numero de personas contratadas con discapacidad y una copia de los contratos de trabajo y documentos de cotización a la seguridad social de los trabajadores.
• En el caso de haver optado por el cumplimiento de las medidas alternativas a las que hace referencia el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración responsable en la cual se especifiquen las medidas concretas adoptadas.
El complimiento de las condiciones de ejecución relativas a la contratación de personas con dificultades de inserción en el mercado laboral se podrá verificar mediante la presentación de los documentos siguientes:
• Una relació nominal de los trabajdores contratados, copia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo, y modelos TC1 i TC2.
• Un certificado acreditativo del numero de personas contratadas, su perfil, y las características de su contratación (categoria professional, durada del contracte i jornada laboral anual), juntamente con el certificado y la documentación que acredite la situación social de la persona o personas contractadas.
El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución vinculadas a la igualdad entre mujeres y hombres se puede verificar con la presentación del Plan de Igualdad aplicable a las personas que ejecuten el contrato o con la presentación de un informe detallado en el cual se indiquen las medidas de actuación concretas que ha adoptado el contratista en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato.
Dos meses antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá de presentar declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social establecidas. A los efectos de comprobar el cumplimiento, el responsable del contrato podrá hacer uso de las facultades de comprobación de la declaración responsable, y requerir al efecto, si lo considera necesario, la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimientos Administrativos de las Administraciones Públicas.
Ante la ausencia de esta última declaración responsable o la comprobación de un incumplimiento, el responsable del contrato deberá iniciar el correspondiente procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
18.1.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, serán
condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:
a) Suscripción de la póliza de un seguro de responsabilidad civil general, que a satisfacción xx XXXXXX, cubra todos los riesgos de las personas y de los bienes que de forma permanente o temporal se encuentren en las instalaciones objeto del presente Pliego. XXXXXX deberá figurar como asegurado adicional en las pólizas de seguro aportadas por el contratista, sin perder la consideración xx xxxxxxx. El contenido mínimo de las coberturas que deben quedar incluidas en la póliza exigida y la suma asegurada mínima para cada cobertura:
a. R.C. de explotación 3.000.000 €.
b. R.C. patronal (accidentes del trabajo) 3.000.000 € con sublímite por víctima de 300.000 €.
c. R.C. cruzada 3.000.000 €.
d. R.C. de contaminación accidental 200.000 €.
e. Los costes y costas judiciales y demás costes para la defensa del asegurado, hasta el límite de la R.C. de explotación.
f. La constitución de fianzas para cobertura de las responsabilidades civiles y penales, hasta el límite de la R.C. de explotación.
b) Suscripción de una póliza de Responsabilidad Medioambiental según lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Desarrollo, por suma asegurada de 1.000.000 de Euros, con retroactividad desde 30/04/2007 y con ámbito temporal “claims made”, o de la cifra que resulte de la elaboración de un análisis de riesgos medioambientales, con el objetivo de identificar los posibles escenarios accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que puedan producir, para lo que se concederá un plazo de tres meses desde la firma de contrato. La suma asegurada en la póliza de Responsabilidad Medioambiental deberá adaptarse al resultado obtenido.
Forma de acreditación de las condiciones especiales de ejecución: El licitador deberá de presentar una declaración responsable donde manifieste, de forma clara y expresa, el compromiso de cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter general, de conformidad con el modelo Xxxxx XXX de este pliego.
En los primeros 15 dias a contar desde la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de las polizas de seguros suscritas por la empresa, en cumplimiento de las conciciones establecidas en esta cláusula. Y en los tres meses siguientes a la firma del contrato, la suma asegurada en la póliza de Responsabilidad Medioambiental deberá adaptarse al resultado obtenido en el estudio deanálisis de riesgos medioambientales, descrito en esta cláusula.
18.1.3.- Estas condiciones especiales de ejecución de carácter social y general tienen el carácter de obligaciones contractuales de carácter esencial. En caso de que el contratista incumpla las obligaciones contractuales de carácter esencial previstas en este pliego, el órgano de contratación, puede optar por resolver el contrato (clausula 26) o continuar con la ejecución del contrato con la imposición de penalidades proporcional a la gravedad del incumplimiento, en la cuantía que podrá alcanzar el 10% del precio del contrato.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o por medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Agencia como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el responsable en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutase de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades.
18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,
debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, con carácter general, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral con la Agencia Balear del Agua y de la calidad ambiental. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, el cual asume las facultades de dirección y control de sus trabajadores.
18.4.- En el caso en que el contratista deba presentar un programa de trabajo de conformidad con lo establecido en el PPTP, éste deberá ser aprobado por el órgano de contratación o persona que éste designe.
18.5.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado expresamente o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
18.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.7.- En los casos que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones imputables a él.
18.8.- En el supuesto que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato llevará aparejada la cesión a la entidad contratante del derecho de uso de estos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público tal como se refiere al artículo 3.1. de la TRLCSP.
18.9.- En los casos que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallarán en el documento anejo XIII del PPTP. Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que hayan de ser objeto de subrogaciones sucesivas.
19.1.- En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumplimiento de los plazos establecidos en el mismo, la Agencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida, si procede, de la garantía constituida o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación
puede optar por imponer las penalidades definidas en esta cláusula o resolver el contrato de conformidad con las causas previstas en la cláusula 26 de este pliego.
En caso que el contratista incumpla las obligaciones contractuales de carácter esencial previstas en este pliego, el órgano de contratación, puede optar por resolver el contrato (clausula 26) o continuar con la ejecución del contrato con la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al incumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Independientemente de lo anterior se establecen las siguientes penalizaciones específicas:
a) Por mal funcionamiento, basado en las determinaciones efectuadas sobre el muestreo realizado por la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, y tomando como valores de referencia los límites señalados en la legislación vigente, se aplicarán las siguientes deducciones:
. Si en el conjunto anual, las muestras mensuales desviadas superan el límite establecido por la Directiva, 2,5% de la facturación anual.
. Para el incremento sin causa justificada en más del 10% en tres o más de los parámetros especificados en la Directiva en la muestra mensual, 4% de la facturación mensual.
b) Por ausencia injustificada del personal establecido, en algunos turnos de mañana y tarde o durante los sábados y los domingos, 3.000 €/ día. Por no cubrir una baja laboral de más de un mes de duración cuando el número total de trabajadores no supere el mínimo establecido,
3.000 €/ mes.
c) Cuando los consumos eléctricos específicos superen los valores correspondientes a los del Anejo nº 9 del PPTP o a los propuestos por el adjudicatario en su oferta, éste deberá compensar a ABAQUA por este sobreconsumo.
El cálculo de la compensación por superar el valor mínimo entre el ratio contemplado en el Anejo nº 9 del PPTP y del objetivo propuesto en la oferta por el adjudicatario, será de -0,08
€/KWh en exceso, calculándose los KWh en exceso por aplicación de la fórmula:
ℎ = ( − )
Donde:
KWhe= KWh en exceso
Rf = ratio real, es decir KWh reales consumidos / caudal real depurado
Rt = ratio teórico (valor mínimo entre el ratio contemplado en el Anejo nº 9 y del objetivo propuesto en la oferta por el adjudicatario)
Q= caudal realmente depurado
El ratio teórico se obtiene de la tabla del Anejo nº9 del PPTP y tiene dos valores diferentes para cada instalación, uno para la temporada baja y otro para la temporada alta.
La compensación no se aplicará si la instalación ha sufrido incidencias no imputables a la empresa adjudicataria.
d) En caso de no haberse realizado las propuestas de acción y mejoras del estudio y plan de eficiencia energética de la oferta del Adjudicatario en el plazo propuesto en su oferta, la sanción se establece en la deducción de 1.000 € en la certificación mensual, hasta la realización de las mismas.
e) Por cada día de paralización parcial de la planta, sin expresa autorización de la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, se podrá sancionar con una deducción del 8% de la facturación diaria. Si la paralización se prolonga más de 24 horas continuadas o si se produjera más de 96 horas en un mes, se aplicará sanción doble de la anteriormente citada por el tiempo que exceda los períodos mencionados.
f) Por cada día de paralización total de la planta, sin expresa autorización de la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, se podrá sancionar con una deducción del 15% de la facturación diaria. Si la paralización se prolonga más de 24 horas continuadas o si se produjera más de 96 horas en un mes, se aplicará sanción doble de la anteriormente citada por el tiempo que exceda los períodos mencionados.
g) Por cada día que se exceda el plazo fijado en el punto 4.1.3 del PPTP para la reparación de las averías surgidas en las instalaciones incluidas en el objeto del contrato se aplicará una sanción equivalente al 10% del coste actualizado del elemento involucrado.
En las instalaciones donde se disponga de equipo de compensación de energía reactiva y que, en caso de avería no se repare, se descontará de la facturación mensual el importe correspondiente al consumo de reactiva, mientras no se lleve a cabo la reparación, junto con una sanción de 1.000 euros por mes y por instalación.
h) Por incumplimiento en los siguientes aspectos:
. Aplicación de pintura, 3.000 € por falta cometida y comunicada por escrito por el responsable del Contrato.
. Obra civil, 3.000 € por falta cometida, y comunicada por escrito.
. Limpieza y orden, 3.000 € por cada tres faltas cometidas, y comunicadas por escrito
. 3.000 € por incumplimiento del Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo, comunicado por escrito
i) Por cada día que se produzcan olores apreciables debido al mal funcionamiento del proceso, 4% de la facturación diaria.
Por no utilización o mala gestión de las instalaciones de desodorización, 4% de la facturación diaria.
j) Si el incumplimiento de alguno de los puntos requeridos en este Pliego se debiera a mera negligencia o descuido en la explotación de las instalaciones incluidas en el objeto del contrato, se aplicará una sanción de 3.000 € por falta cometida.
k) El resultado de las auditorías externas contratadas por la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL puede dar origen a una sanción, el importe será de 3.000 € por instalación.
l) El adjudicatario en los criterios sociales puede ofrecer una mejora en el total de las retribuciones del personal que ha de ejecutar el contrato, respecto de las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo de ámbito estatal aplicable al sector. Si el adjudicatario no acredita este pago según se indica en la cláusula 14.2 de este pliego, se penalizará al contratista con un mínimo xx xxxxx del valor de la mejora ofrecida y en función de la gravedad del incumplimiento con un importe que puede llegar hasta el 10 % de la factura anual.
m) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter general se podrán sancionar por un importe equivalente a 4.000€ por EDAR incluida en el objeto del contrato, por cada mes de retraso en la suscripción o aportación de las pólizas de seguros.
n) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social se podrán sancionar por un importe equivalente 4.000€ por condición incumplida.
o) Cualquier incumplimiento de las obligaciones que se han adquirido en la oferta por parte del adjudicatario se sancionarán, atendiendo a su peso específico y a la gravedad del incumplimiento, con un importe que puede llegar hasta el 10% de la factura mensual.
Cada vez que se reitere una sanción, se incrementará un 25% del importe de la misma. Este incremento será acumulativo.
19.2.- La Agencia comunicará por escrito al contratista la decisión de su opción, resolución o imposición de penalidades, i éste, en el caso de que se haya optado por la resolución del contrato, dejará de prestar el servicio, poniendo las instalaciones a disposición de la Agencia, si bien se procederá, en presencia de las dos partes contratantes y la dirección facultativa, a extender un acta en la que se hará constar el estado físico de las instalaciones y demás circunstancias que sean pertinentes.
19.3.- Las penalizaciones serán deducibles de las facturas que se hayan de librar o mediante la ejecución del aval.
19.4.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Agencia por los daños y perjuicios ocasionados por el contratista.
20.- GASTOS E IMPUESTO POR CUENTA DEL CONTRATISTA
20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación.
20.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que serán a cuenta del contratista, excepto el IVA que deberá ser repercutido i soportado por la Agencia, que se indicará como partida independiente. Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultasen necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
21.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
En cualquier caso, el cesionario deberá tener capacidad para contratar, no estar en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar y contar con la solvencia o clasificación exigida para ejecutar este contrato.
21.2.- El contratista, de conformidad con el artículo 87 de la LCSE, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, en las siguientes condiciones:
a) El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje del 40% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 87.2.b) de la LCSE.
c) Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar sometido a ninguna prohibición para contratar con el sector público conforme al artículo 60.1 del TRLCSP, y la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Agencia podrá comprobar el cumplimiento estricto de los pagos que el contratista haya de realizar a los subcontratistas o a los suministradores que participen en el contrato.
En este caso, el contratista ha de remitir a la Agencia, cuando se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o los suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione la participación, juntamente con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que tengan una relación directa con el plazo de pago.
Así mismo, a solicitud de la Agencia, ha de aportar un justificante del cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez acabada la prestación en los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en aquello que le sea aplicable.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, el incumpliento de las cuales, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permite la imposición de las penalidades que a este efecto se establecen. Si no se indica ninguna específica, se ha de aplicar lo que prevé la cláusula 19 de este Pliego.
En cualquier caso, corresponderá al contratista la total responsabilidad del servicio de que se trate delante de la Agencia.
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El contrato se podrá modificar por mutuo acuerdo entre las partes, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el titulo V del libro I del TRLCSP. La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo regulado en el articulo 156 del TRLCSP.
22.2.- Se establecen las siguientes causas específicas de modificación del contrato:
• Remodelación integral de las instalaciones,
• Incorporación de longitud de colectores , en un incremento del 20% de la longitud actual de colectores (Anejo 14 PPTP)
• Incorporación de nuevas estaciones de bombeo,
• Incorporación de nuevos emisarios,
• Incorporación de nuevas estaciones depuradoras,
• Ampliación de las instalaciones.
• Cuando por voluntad municipal, tramitada oportunamente, alguna instalación de saneamiento deje de estar gestionada por ABAQUA y deje de formar parte del objeto del contrato del lote correspondiente.
La modificación sólo se realizará en el caso de que los medios para ofrecer el servicio tengan que modificarse de modo sustancial, entendiendo como sustancial que el coste anual añadido supere el 1,5% del importe de la xxxxxxxxx.Xx se dieran consecutivamente en una zona varias incorporaciones de colectores o ampliaciones que individualmente consideraras no dan lugar a modificación del contrato pero en su conjunto superan un coste anual añadido del 1,5% del importe de la anualidad se modificará el contrato al añadirse la actuación que produzca la superación de este importe.
La suma de todas las modificaciones del contrato no podrá superar el 10 % del valor de cada lote.
22.3.- Las modificaciones no sustanciales, a los efectos de lo especificado en el apartado anterior, no darán lugar a la tramitación de una modificación del contrato. En ese caso, el contratista deberá asumir la explotación y mantenimiento de las remodelaciones, ampliaciones o incorporaciones cuando estas no supongan un coste anual añadido superior al 1,5% del importe de la anualidad. (Ver anejo IV)
23.1.- Si la Agencia acordase la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. Acordada la suspensión, la Agencia abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
23.2.- Se establece la siguiente causa específica de suspensión:
Cuando se produzca la ampliación o remodelación integral de alguna de las plantas incluidas en el contrato de mantenimiento, durante el plazo de realización de las obras (entendiendo por tal el comprendido entre la firma del acta de comprobación del replanteo y la del acta de recepción), el mantenimiento de dicha planta correrá a cargo del contratista adjudicatario de las obras. Por tanto, la instalación afectada quedará temporalmente fuera del ámbito del contrato de tratamiento de aguas residuales y mantenimiento y conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración a que se refiere este Pliego. Esta exclusión temporal no supondrá una modificación del contrato, aunque si pueda suponerlo el resultado final de la remodelación.
Durante el tiempo en que dicha suspensión por obras esté vigente, se deducirán de la factura mensual las siguientes partidas:
• Costes fijos: las partidas correspondientes a mantenimiento correctivo, y a mantenimiento preventivo (incluyendo la conservación de la obra civil y jardinería), calculados proporcionalmente al caudal anual tratado por la planta respecto al de toda la zona.
En caso de que sea posible la cesión temporal de un trabajador dedicado en exclusividad a esa instalación, y se llegue a un acuerdo entre el trabajador, el adjudicatario del tratamiento de agua y el adjudicatario de las obras en cuanto a su coste empresa, se deducirá también ese coste.
• Costes variables: todos los correspondientes a esa instalación.
Estos costes están desglosados en el Anejo nº 4 del PPTP y quedarán afectados por la baja que haya realizado el Adjudicatario.
Según el ritmo actual de las inversiones xx XXXXXX, es previsible que se remodelen integralmente en los próximos seis años las plantas xx Xxxxxx, Porto Xxxxx, Sa Pobla, Sineu, Camp de Mar, Porreres, Sant Lluís, Es Xxxxxxxx, Eivissa i Santa Xxxxxxx.
24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Agencia, la conformidad que se hará constar de forma expresa mediante la recepción o conformidad de los servicios realizados en el plazo de un mes desde la finalización del objeto del contrato.
24.2.-Si los servicios no se encuentran en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que resuelva los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con los pactos. Si a pesar de ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Agencia podrá rechazarla, quedando exente de la obligación del pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
24.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
24.4.- Dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, del saldo resultante.
25. PAGO DEL PRECIO
25.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante facturación mensual, por mensualidad vencida.
25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. Esta comprobación se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de registro contable de la factura electrónica, excepto cuando se trate de facturas de un importe igual o inferior a 5.000 euros (IVA incluido) que no se presenten vía electrónica, en que el plazo de 30 días naturales se contará desde la fecha de entrada de la factura en el registro general de la Agencia.
El pago de las facturas se efectuará en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de conformación de la certificación y factura, y se realizará mediante transferencia bancaria.
El contratista facturará los trabajos efectivamente realizados, indicando el precio por concepto. Es requisito para su pago que el responsable del contrato certifique la correcta ejecución de los servicios especificados y de su conformidad a las facturas presentadas.
25.3.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el pago de las facturas se realizará de manera obligatoria de acuerdo con los siguientes procedimientos en función del importe de la factura emitida:
Importe de la factura | Tipos de factura | Requisitos de la factura |
Inferior o igual a 5.000,00 € (IVA incluido) | 1. Deberá dirigirse a: “AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL (ABAQUA)”, x/ xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 00 – Polígono de Son Rossinyol, 07009 – Palma (Mallorca). | |
Ordinaria | 2. Deberá indicarse expresamente el código IBAN del contratista. | |
3. Deberá indicar el número de expediente de referencia y el objeto del contrato. | ||
1. Se deberá tramitar a través del portal del Gobierno de España xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/ | ||
Electrónica | 2. El código xx XXXXXX para la tramitación de las facturas electrónicas es: “A04003690 AGENCIA BALEAR DEL XXXX X XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX (XXXXXX)”. Xxxx código debe figurar en los tres campos que prevé la factura electrónica: Oficina contable, Órgano gestor, Unidad tramitadora. | |
3. Se deberá indicar expresamente el código IBAN del contratista. | ||
4. Se deberá indicar el número de expediente de referencia y el objeto del contrato. | ||
Superior a 5.000,00 € (IVA incluido) | Electrónica | 0.Xx deberá tramitar a través del portal del Gobierno de España xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/ 2. El código xx XXXXXX para la tramitación de las facturas electrónicas es: “A04003690 AGENCIA BALEAR DEL XXXX X XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX (XXXXXX)”. Xxxx código debe figurar en los tres campos que prevé la factura electrónica: Oficina contable, Órgano gestor, Unidad tramitadora. |
3. Se deberá indicar expresamente el código IBAN del contratista. | ||
4. Se deberá indicar el número de expediente de referencia y el objeto del contrato. |
No se aceptará ninguna factura que no cumpla con los requisitos señalados o no se tramite por el procedimiento adecuado.
25.4.- En la factura deberán aparecer desglosados los siguientes conceptos de acuerdo con el Modelo factura del Anejo15 del PPTP:
• Costes fijos
• Costes variables por depuradora
• Reposición de equipos y elaboración de informes, en los meses en que proceda deacuerdo con las instrucciones del responsable del contrato.
a. Los precios de los equipos propuestos serán los que figuran en el Anejo 11del PPTP afectados por la baja del Adjudicatario.
b. En relación a la reposición de equipos se presentará en un anejo a la factura una lista que corresponderá a los conceptos de la planificación anual realizados en ese mes. Estos conceptos incluyen tanto los que van contra la partida del presupuesto xx XXXXXX como los que van contra la partida de mejoras económicas ofertada por el adjudicatario. (Ver Anejo 15 PPTP).
• Prima eléctrica o compensación por exceso de consumo, según proceda, en dos facturaciones del año correspondiendo a las temporadas alta y baja según criterios siguientes:
a. El cálculo de la prima por ahorro de energía será de 0,035 €/KWh ahorrado, calculándose los KWh ahorrados por aplicación de la fórmula:
ℎ = ( − )
Donde:
KWha= KWh ahorrados
Rf = ratio real, es decir KWh reales consumidos / caudal real depurado Rt = ratio teórico
Q= caudal realmente depurado
El ratio teórico se obtiene de la tabla del Anejo nº9 del PPTP y tiene dos valores diferentes para cada instalación, uno para la temporada baja y otro para la temporada alta.
Se considera, en general, como temporada baja el periodo comprendido entre octubre y marzo, ambos incluidos y como temporada alta el resto del año.
En caso de que la proporción de caudales entre un mes y la media anual de la tabla del Anejo nº9 PPTP sea superior a tres, se considerará temporada alta. Los meses en los que las instalaciones no tengan los equipos operativos, o no se hayan efectuado las reparaciones o reposiciones con los plazos indicados en el apartado 4.1.3 del PPTP, no se abonará la prima por ahorro de energía.
b. Si los consumos han sido mayores de los previstos en el Anejo 9 PPTP o en la oferta del contratista, en la factura figurará la compensación que el Adjudicatario pagará a ABAQUA por esos sobrecostes (ver punto 7.4 c del PPTP) El cálculo de esta compensación, será de -0,08 €/KWh en exceso, calculándose los KWh en exceso por aplicación de la fórmula:
ℎ = ( − )
Donde:
KWhe= KWh en exceso
Rf = ratio real, es decir KWh reales consumidos / caudal real depurado Rt = ratio teórico (valor mínimo entre el ratio contemplado en el Anejo nº 9 del PPTP y del objetivo propuesto en la oferta por el adjudicatario) Q= caudal realmente depurado
25.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Agencia expida el mandato de pago a favor del cesionario, es necesario que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
26.1.- Además del supuesto de cumplimiento del contrato, y de las causas previstas en el punto 7.5 xxx Xxxxxx Técnico, el contrato también se podrá extinguir por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 TRLCSP.
b) No iniciar el contratista los trabajos en el plazo fijado en el contrato.
c) Retraso del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como el retraso en el cumplimiento de los plazos fijados por el responsable del contrato respecto a las indicaciones relativas a la necesidad de subsanar deficiencias observadas.
d) El mutuo acuerdo de las partes.
e) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
f) La mala fe del contratista en la ejecución de los trabajos a criterio de la dirección facultativa y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes de ésta.
g) El incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones convenidas en este contrato.
h) El abandono del servicio por el contratista.
i) El incumplimiento de cualquier otra obligación que por Ley o por disposiciones administrativas corresponda cumplir al contratista.
j) En los casos que se exige el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecte a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producir una lesión grave al interés público si se continua ejecutando la prestación en los mismos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo establecido en el título V del libro I del TRLCSP.
l) El desistimiento por parte de la Agencia por causas debidamente justificadas de interés público.
m) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales o el incumplimiento de las prestaciones que afecten a características del contrato asumidas por las partes como consecuencia de su valoración como criterios de adjudicación.
n) Acumulación de 10 sanciones en 12 meses consecutivos de cualquier naturaleza o por un valor superior al 8% del contrato anual.
o) Tener una instalación parada más de 5 días, sin autorización expresa xx XXXXXX, ni fehaciente justificación técnica.
p) Abandono total de alguna de las instalaciones incluidas en el objeto del contrato.
q) Quiebra del adjudicatario, o algún otro motivo legal que le impida la prestación normal del Servicio.
r) Falta de pago del personal a su cargo.
s) No tener al día las pólizas de seguros ni las garantías.
t) Resultado negativo en las auditorías de mantenimiento llevadas a cabo por ABAQUA.
El contratista podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) El retraso injustificado de la Agencia en el pago de las facturas por un tiempo superior a ocho meses.
b) La suspensión de la iniciación del contrato por un plazo superior a seis meses por parte de la Agencia.
c) La suspensión de los trabajos por un plazo superior a doce meses acordado por la Agencia, excepto en el supuesto previsto en la cláusula 22.2 de este pliego.
26.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
26.3.- El procedimiento para resolver el contratante será el establecido en el TRLCSP, y por su normativa de desarrollo.
27.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía de tres meses, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Agencia podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta al contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
27.2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a resolver, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las responsabilidades que hubiera podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx.
28. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
28.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
28.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
28.3- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal haya tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP.
ANEJO I | |||
DECLARACIÓN INDICANDO LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES | |||
Nombre y apellidos...................................................................................................................... | |||
DNI ................................................. | |||
En nombre propio En representación de: .............................................................................................................. | |||
DNI/NIF: .............................................................. | |||
Dirección..................................................................................................................................... | |||
Localidad:........................................ | Código postal:................. | Municipio: .............................. | |
Provincia: .......................................................... | País: ............................................................. | ||
Teléfono: ................. | Fax: .................... | Correo electrónico: ….................................................. | |
Todos las datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la normativa que la desarrolla. | |||
Declaro: Que, en relación con el procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato de ......... .................................................................................................................................................., Autorizo a ABAQUA a efectuar las notificaciones referentes a este procedimiento de contratación a las siguientes direcciones de correo electrónico: Nombre y apellidos NIF Correo electrónico NO Autorizo a ABAQUA a efectuar las notificaciones referentes a este procedimiento de contratación mediante electrónico, por la cual cosa se tendrán que realizar por el siguiente alternativo........................................................................................................................... …………, a…… de ………………………de …………….. Firma, |
ANEJO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
………………………………………………………………............................... (nombre y apellidos ), con DNI……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza
.........................................................................................................................................)
nº............., población ,
CP..............., teléfono.........................., fax.............................., en nombre y representación
de la persona física/jurídica:.................................................................................................
.................................................................................................................................., con NIF................................ y con domicilio en (calle/plaza)......................................................
........................................................................................ número , población
........................................................................., CP................... y teléfono ,
en calidad de ...............................................................................................................
Con el objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………..LOTES Nº……………………………
DECLARO:
1. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado:
………………………………………………………………………………………............................ Y que:
No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: ……………………………………………
.................................., .......... de .................................... de .............
( Lugar, fecha y firma del licitador )
ANEJO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL COMPROMÍSO DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
……………………………………………………………….. ( nombre y apellidos ),
con DNI……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en ( calle/plaza
).................................................................................................................
número............., población ,
CP..............., teléfono.............................., fax , en nombre y representación de
la persona física/jurídica:..................................................................
.........................................................................................................................., con NIF.................................y con domicilio en ( calle/plaza )..........................................
.........................................................................................número. , población
..........................................................................., CP................... i teléfono. ,
en calidad de .........................................................................
Con el objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SERVICIOS........................................................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
DECLARO:
Que me comprometo en mi nombre /o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..…………, en caso de resultar adjudicatarios, a CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN previstas en la clausula 18 xxx xxxxxx de bases de la licitación.
Así mismo, me comprometo a presentar declaración responsable relativa al efectivo cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social establecidas, en el plazo de DOS MESES ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, sin perjuicio de que el responsable del contrato pueda hacer uso de las facultades de comprobación de la declaración responsable, y requerir al efecto, si lo considera necesario, la presentación de los correspondientes justificantes documentales, a los efectos de comprobar su cumplimiento.
.................................., .......... de .................................... de .............
( Lugar, fecha y firma del licitador )
ANEJO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONOCER LAS INSTALACIONES Y DE ASUMIR LAS MODIFICACIONES QUE NO SEAN CONSIDERADAS SUSTANCIALES DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA PLIEGO
……………………………………………………………….. ( nombre y apellidos ),
con DNI……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en ( calle/plaza
).................................................................................................................
número............., población ,
CP..............., teléfono.............................., fax , en nombre y representación de
la persona física/jurídica:..................................................................
.........................................................................................................................., con NIF.................................y con domicilio en ( calle/plaza )..........................................
.........................................................................................número. , población
..........................................................................., CP................... i teléfono. ,
en calidad de .........................................................................
Con el objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SERVICIOS........................................................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1. Haber visitado todas las instalaciones objeto de este contrato, que conozco el estado actual de las mismas y que las acepto en este estado si soy adjudicatario, renunciando a cualquier reclamación posterior.
2. Que asumiré las modificaciones no sustanciales, en caso de que en las instalaciones objeto del contrato tengan lugar remodelaciones, ampliaciones o incorporaciones de conformidad con la cláusula 22 del PCAP cuando estas no supongan un coste anual añadido superior al 1,5% del importe de la anualidad, y que acepto que estas modificaciones no sustanciales no dan lugar a ningún contrato modificado.
.................................., .......... de .................................... de .............
( Lugar, fecha y firma del licitador )
ANEJO V
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
……………………………………………………………….. ( nombre y apellidos ),
con DNI……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en ( calle/plaza
).................................................................................................................
número............., población ,
CP..............., teléfono.............................., fax , en nombre y representación de
la persona física/jurídica:..................................................................
.........................................................................................................................., con NIF.................................y con domicilio en ( calle/plaza )..........................................
.........................................................................................número. , población
..........................................................................., CP................... i teléfono. ,
en calidad de .........................................................................
MANIFIESTO:
Que estoy informado/da de las condiciones y de los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS
……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………. LOTE Nº........
Que me comprometo en mi nombre (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..…………, con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipuladas en los pliegos de bases de licitación y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes: (en números y letras)
Precio (IVA excluido) LOTE Nº........ …………………………..……………euros (en nombres); (en
letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en nombres); ………………………………………………….
...……………….………………………………………………………………………………..…(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total LOTE Nº........ ………………….…..……………euros (en nombres);
……………………………………………………………...……………………………………..…(en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEJO VI
MODELO DE DESIGNACIÓN ORDEN DE PREFERENCIA PARA ADJUDICACIÓN DE LOTES
(EN CASO DE RESULTAR SELECCIONADO PARA MÁS DE TRES LOTES)
SE DEBERÁN INDICAR POR ORDEN DE PREFERENCIA LOS DIFERENTES LOTES A LOS CUALES SE HAYA OPTADO:
INDICAR EL LOTE Y LA ZONA | |
OPCIÓN PRIMERA | |
OPCIÓN SEGUNDA | |
OPCIÓN TERCERA | |
OPCIÓN CUARTA | |
OPCIÓN QUINTA | |
OPCIÓN SEXTA | |
OPCIÓN SÉPTIMA | |
OPCIÓN OCTAVA | |
OPCIÓN NOVENA | |
OPCIÓN DÉCIMA | |
OPCIÓN UNDÉCIMA |
Este orden de preferencia no será de aplicación en caso de ser el único licitador del lote, ya que en este caso, se le asignará directamente.
…………………………….., ………… de ……………………………………….. de ………..
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEJO VII
MODELO OFERTA MEJORA REPOSICIÓN DE EQUIPOS
……………………………………………………………….. ( nombre y apellidos ),
con DNI……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en ( calle/plaza
).................................................................................................................
número............., población ,
CP..............., teléfono.............................., fax....................................., en nombre y
representación de la persona física/jurídica:..................................................................
.........................................................................................................................., con NIF.................................y con domicilio en ( calle/plaza )..........................................
.........................................................................................número , población
..........................................................................., CP................... i teléfono ,
en calidad de .........................................................................
MANIFIESTO:
• Que estoy informado/da de las condiciones y de los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………. LOTE Nº........
• Que me COMPROMETO a realizar la MEJORA ECONÓMICA DE LA PARTIDA DE REPOSICIÓN DE EQUIPOS para el LOTE Nº …………….. por un importe de…………………………………..€* (sin iva) …………………………….€ (IVA AL 21% incluido), que se destinará a ejecutar los conceptos previstos en el Anejo nº11 del PPTP.
(*el total de esta partida económica no quedará afectada por la baja del precio de su oferta)
…………………………….., ………… de ……………………………………….. de ………..
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEJO VIII
MODELO OFERTA MEJORA DE CARÁCTER SOCIAL
……………………………………………………………….. ( nombre y apellidos ),
con DNI……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en ( calle/plaza
).................................................................................................................
número............., población ,
CP..............., teléfono.............................., fax....................................., en nombre y
representación de la persona física/jurídica:..................................................................
.........................................................................................................................., con NIF.................................y con domicilio en ( calle/plaza )..........................................
.........................................................................................número , población
..........................................................................., CP................... i teléfono ,
en calidad de .........................................................................
MANIFIESTO:
• Que estoy informado/da de las condiciones y de los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………. LOTE Nº........
• Que me COMPROMETO a realizar la MEJORA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN UN PORCENTAJE DEL ………….% tomando como referencia las retribuciones establecidas en el Convenio colectivo estatal aplicable al sector, para el LOTE Nº …………, de acuerdo con los criterios y condicionantes establecidos en el PCAP del contrato.
…………………………….., ………… de ……………………………………….. de ………..
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANALISIS CONSUMS ELÈCTRICS DEPURACIÓ DE AIGÜES
kW/m3 REAL CORREGIT Temporada baixa (oct- mar) | kW/m3 REAL CORREGIT Temporada alta (abr- set) | ZONAS | |
Eivissa | 0,21 | 0,18 | LOT 10 |
Xxxx Xxxxxx-Xxxx Xxxxx | 0,00 | 0,80 | LOT 00 |
Xxxx Xxxxxx | 0,08 | 0,91 | LOT 11 |
Platja de Can Bossa | 1,28 | 1,03 | LOT 00 |
Xxxx xx Xxxx Xxxxxx | 0,08 | 2,21 | LOT 11 |
Sant Xxxx de Labritja | 1,09 | 1,26 | LOT 11 |
Xxxxx Xxxxxxx | 0,00 | 0,54 | LOT 11 |
FORMENTERA | 2,13 | 1,21 | LOT 11 |
kW/m3 REAL CORREGIT Temporada baixa (oct- mar) | kW/m3 REAL CORREGIT Temporada alta (abr- set) | ZONAS | |
Cala d'Or | 1,18 | 0,88 | LOT 0 |
Xxxx Xxxxxxx | 0,09 | 0,47 | LOT 1 |
Campos | 0,93 | 0,94 | LOT 1 |
Colónia Sant Jordi | 1,02 | 0,79 | LOT 1 |
Portocolom | 1,04 | 1,01 | LOT 1 |
Sa Ràpita | 1,25 | 0,91 | LOT 1 |
Santanyí | 2,15 | 1,28 | LOT 1 |
Ses Salines | 1,09 | 0,99 | LOT 1 |
Artà | 0,52 | 0,44 | LOT 2 |
Cales de Mallorca | 0,98 | 0,53 | LOT 2 |
Cales de Manacor | 0,76 | 0,60 | LOT 2 |
Canyamel | 1,23 | 0,88 | LOT 0 |
Xxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxx | 0,04 | 0,62 | LOT 0 |
Xxxxxxx Xxxx Xxxx | 0,04 | 0,75 | LOT 2 |
Font de Sa Cala | 1,87 | 1,18 | LOT 2 |
Son Xxxxx de Marina | 2,03 | 1,86 | LOT 2 |
Son Servera | 0,46 | 0,48 | LOT 2 |
Formentor | 4,95 | 2,15 | LOT 0 |
Xxxx-Xxxxx Xxxxxxxxx | 0,08 | 0,55 | LOT 3 |
Pollença | 0,32 | 0,47 | LOT 3 |
Sa Pobla | 0,66 | 0,66 | LOT 3 |
Algaida-Montuïri | 1,04 | 1,08 | LOT 4 |
Costitx | 2,47 | 2,99 | LOT 0 |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx | 0,08 | 1,41 | LOT 4 |
Llubí | 1,56 | 1,44 | LOT 0 |
Xxxx( Xxxxx Xxxx) | 0,06 | 0,70 | LOT 4 |
Sant Xxxx | 0,60 | 0,60 | LOT 0 |
Xxxxx Xxxxxxxxx | 0,03 | 0,61 | LOT 4 |
Sineu-Xxxxx-Xxxxx-Xxxxxx | 0,92 | 1,02 | LOT 4 |
Vilafranca | 0,36 | 0,74 | LOT 4 |
Alaró | 1,52 | 1,80 | LOT 5 |
Campanet-Buger | 0,72 | 0,94 | LOT 5 |
Consell | 0,69 | 0,91 | LOT 5 |
Inca | 0,47 | 0,50 | LOT 5 |
Lloseta | 0,84 | 1,12 | LOT 5 |
Lluc | 0,24 | 0,51 | LOT 5 |
Mancor de la Vall | 0,66 | 0,87 | LOT 5 |
Sa Calobra | 3,67 | 1,28 | LOT 0 |
Xxxxx Xxxxxxx | 0,04 | 0,57 | LOT 5 |
Sxxxx Xxxxx | 0,05 | 1,15 | LOT 5 |
Selva-Caimari | 0,49 | 0,72 | LOT 5 |
Andratx | 1,10 | 0,93 | LOT 6 |
Banyalbufar | 3,40 | 1,79 | LOT 6 |
Camp de Mar | 3,44 | 1,60 | LOT 6 |
Deiá | 0,54 | 0,39 | LOT 6 |
Estellencs | 2,05 | 1,79 | LOT 6 |
Puigpunyent | 2,31 | 2,22 | LOT 6 |
Sant Elm | 3,12 | 1,83 | LOT 6 |
Sóller | 0,47 | 0,66 | LOT 6 |
Valldemossa | 1,79 | 2,15 | LOT 6 |
Cas Concos des Cavaller | 1,39 | 1,08 | LOT 7 |
Felanitx | 0,50 | 0,50 | LOT 7 |
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | |||||||||||||||
kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 media | Puntu ación | Puntu ación por lotes |
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | 10 | ||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | 10 | ||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada alta | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 media | Puntu ación | Puntu ación por lotes |
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | 10 | ||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | 10 | ||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | 10 | ||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | 10 | ||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | 10 | ||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | 10 | ||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | |||||||||
##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 |
Llucmajor ( S'Arenal ) | 0,98 | 1,00 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | 10 | |||||||||
Porreres | 1,76 | 1,78 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | ||||||||||
Xxxxx | 2,06 | 1,61 | LOT 7 | ##### | ##### | ##### | ##### | 0,50 | 1,00 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 8,92 | ||||||||
kW/m3 REAL CORREGIT Temporada baixa (oct- mar) | kW/m3 REAL CORREGIT Temporada alta (abr- set) | ZONAS | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | kW/m3 oferta do tempo rada baixa | kW/m3 oferta do tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 tempo rada baixa | % de mejor a en KWh/ m3 tempo xxxx xxxx | % de mejor a en KWh/ m3 media | Puntu ación | Puntu ación por lotes | ||
Alaior | 1,17 | 1,37 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | 10 | |||||||||
Cala en Xxxxxx | 3,00 | 1,50 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | ||||||||||
Es Xxxxxxxx | 0,59 | 0,92 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 | ||||||||||
Maó-Es Xxxxxxx | 0,66 | 0,84 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | ||||||||||
Sant Xxxxxxx | 1,57 | 1,70 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 10 | ||||||||||
Xxxx Xxxxx | 0,00 | 0,67 | LOT 8 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | ||||||||||
Xxxx Xxxxxxx | 0,07 | 0,52 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | 10 | |||||||||
Ciutadella Nord | 0,79 | 0,68 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | ||||||||||
Ciutadella Sud | 0,35 | 0,36 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 40 | ||||||||||
Es Migjorn Gran | 1,88 | 1,04 | LOT 0 | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | ##### | 20 |