Criterios de exclusión Cláusulas de Ejemplo

Criterios de exclusión. Los aplicantes u ofertantes pueden ser excluidos del proceso de selección y adjudicación del contrato en las siguientes condiciones: • Si se encuentran en bancarrota o sus activos están siendo liquidados; sus activos están siendo administrados por los tribunales; han entrado en un arreglo con los acreedores; han suspendido las actividades empresariales; o son objeto de procedimientos sobre estas materias o se encuentren en cualquier situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o normativa nacional. • Si están involucrados en situaciones concernientes a mala conducta profesional por un juzgado. • Si han sido hallados culpables de mala conducta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser justificado por las autoridades. • Si no cumplen con sus obligaciones relacionadas a los pagos de seguridad social o impuestos de acuerdo con la normatividad legal del país en donde estén establecidos. • Si han sido condenados con fuerza de cosa juzgada por fraude, corrupción, participación en organización criminal o cualquier otra actividad ilícita en perjuicio de los intereses económicos de las comunidades. • Si, a raíz de otro procedimiento de contratación o de concesión de una subvención financiada con cargo al presupuesto comunitario, se hubiere hallado una falta grave por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Adicionalmente, el contrato no deberá ser adjudicado a aplicantes u ofertantes que durante el proceso de compra: • Se encuentren en una posición de conflicto de intereses. • Xxxx culpables de tergiversación al proporcionar la información exigida por el poder adjudicador como condición para participar en el procedimiento de adjudicación, o no proporcionen esta información.
Criterios de exclusión. Los licitadores serán excluidos de participar en un procedimiento de adjudicación si:
Criterios de exclusión. Los aplicantes u ofertantes pueden ser excluidos del proceso de selección y adjudicación del contrato en las siguientes condiciones: Si se encuentran en bancarrota o sus activos están siendo liquidados; sus activos están siendo administrados por los tribunales; han entrado en un arreglo con los acreedores; han suspendido las actividades empresariales; o son objeto de procedimientos sobre estas materias o se encuentren en cualquier situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o normativa nacional Si están involucrados en situaciones concernientes a mala conducta profesional por un juzgado; Si han sido hallados culpables de mala conducta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser justificado por las autoridades. Si no cumplen con sus obligaciones relacionadas a los pagos de seguridad social o impuestos de acuerdo con la normatividad legal del país en donde este establecido. Si han sido condenados con fuerza de cosa juzgada por fraude, corrupción, participación en organización criminal o cualquier otra actividad ilícita en perjuicio de los intereses económicos de las Comunidades Si, a raíz de otro procedimiento de contratación o de concesión de una subvención financiada con cargo al presupuesto comunitario, se hubiere hallado una falta grave por incumplimiento de sus obligaciones contractuales En adición, el contrato no deberá ser adjudicado a aplicantes u ofertantes que durante el proceso de compra: Se encuentran en una posición de conflicto de intereses; son culpables de tergiversación al proporcionar la información exigida por el poder adjudicador como condición para participar en el procedimiento de adjudicación, o no proporcionan esta información Por medio de la presentación del documento de participación - pliego de la licitación, debidamente rubricado y firmado, los ofertantes confirman que no están en ninguna de las situaciones anteriormente descritas y aceptan enviar a la Federación Hándicap internacional en un plazo de 7 días hábiles después de la recepción de alguna solicitud de documentos que la federación hándicap internacional considere necesario. • Ofrecer los servicios de alojamiento y de eventos de acuerdo con las necesidades y presupuesto indicado por HI. • Ofrecer tarifas competitivas • Realizar las reservas de alojamiento en línea y/o a través de los sistemas de reservas de los hoteles, en el mismo momento en que se recibe la solicitud por parte de HI y confirmar disponibilidad del hote...
Criterios de exclusión. 13.1.1. Quedarán excluidos de la participación en el contrato aquellos licitadores:
Criterios de exclusión. Artículo 93 del Reglamento financiero
Criterios de exclusión. Deberá ser una empresa, grupo de empresas o formar parte de un grupo de empresas donde ninguna de ellas (matriz o filiales) haya sido sancionada penalmente o haya reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres (3) años por alguno de los siguientes delitos:
Criterios de exclusión. Declara que la persona antes se encuentra en una de las situaciones siguientes: SÍ NO
Criterios de exclusión. El texto completo de los artículos 136 a 141 del Reglamento Financiero, relativos a los criterios de exclusión y su aplicación, figura en el Diario Oficial de la Unión Europea L 193 de 30 de julio de 2018, páginas 1 a 222. Los licitadores deben declarar que no se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión descritas en dichos artículos. Artículo 136 del Reglamento Financiero (extractos): se reproducen a continuación únicamente los apartados 1, 4, 6 y 7.
Criterios de exclusión. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (apartado 2) se precisan los criterios de exclusión, que determinarán las ofertas que no serán tomadas en cuenta para la adjudicación del contrato. Entre ellos cabe destacar que, para la presente contratación y con fin de garantizar, en todo momento, la objetividad de la empresa adjudicataria en el desarrollo de las tareas descritas, ésta no se hallará en conflicto de intereses y deberá presentar declaración en este sentido, así como de: ➢ no haber presentado, y compromiso de no presentar, oferta de cualquier naturaleza de la que pudieran obtener alguna ventaja en el marco de la presente licitación. ➢ no haber consentido, buscado, procurado o aceptado beneficios de ningún tipo, a favor de ninguna persona, como incitación o contrapartida ligada a la adjudicación del contrato. ➢ poner en inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación cualquier situación constitutiva de conflicto de intereses o susceptible de desembocar en un conflicto de intereses.