Criterios de exclusión. Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Criterios de exclusión. Los aplicantes u ofertantes pueden ser excluidos del proceso de selección y adjudicación del contrato en las siguientes condiciones: • Si se encuentran en bancarrota o sus activos están siendo liquidados; sus activos están siendo administrados por los tribunales; han entrado en un arreglo con los acreedores; han suspendido las actividades empresariales; o son objeto de procedimientos sobre estas materias o se encuentren en cualquier situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o normativa nacional. • Si están involucrados en situaciones concernientes a mala conducta profesional por un juzgado. • Si han sido hallados culpables de mala conducta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser justificado por las autoridades. • Si no cumplen con sus obligaciones relacionadas a los pagos de seguridad social o impuestos de acuerdo con la normatividad legal del país en donde estén establecidos. • Si han sido condenados con fuerza de cosa juzgada por fraude, corrupción, participación en organización criminal o cualquier otra actividad ilícita en perjuicio de los intereses económicos de las comunidades. • Si, a raíz de otro procedimiento de contratación o de concesión de una subvención financiada con cargo al presupuesto comunitario, se hubiere hallado una falta grave por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Adicionalmente, el contrato no deberá ser adjudicado a aplicantes u ofertantes que durante el proceso de compra: • Se encuentren en una posición de conflicto de intereses. • Xxxx culpables de tergiversación al proporcionar la información exigida por el poder adjudicador como condición para participar en el procedimiento de adjudicación, o no proporcionen esta información.
Criterios de exclusión. Los aplicantes u ofertantes pueden ser excluidos del proceso de selección y adjudicación del contrato en las siguientes condiciones: Si se encuentran en bancarrota o sus activos están siendo liquidados; sus activos están siendo administrados por los tribunales; han entrado en un arreglo con los acreedores; han suspendido las actividades empresariales; o son objeto de procedimientos sobre estas materias o se encuentren en cualquier situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o normativa nacional Si están involucrados en situaciones concernientes a mala conducta profesional por un juzgado; Si han sido hallados culpables de mala conducta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser justificado por las autoridades. Si no cumplen con sus obligaciones relacionadas a los pagos de seguridad social o impuestos de acuerdo con la normatividad legal del país en donde este establecido. Si han sido condenados con fuerza de cosa juzgada por fraude, corrupción, participación en organización criminal o cualquier otra actividad ilícita en perjuicio de los intereses económicos de las Comunidades Si, a raíz de otro procedimiento de contratación o de concesión de una subvención financiada con cargo al presupuesto comunitario, se hubiere hallado una falta grave por incumplimiento de sus obligaciones contractuales En adición, el contrato no deberá ser adjudicado a aplicantes u ofertantes que durante el proceso de compra: Se encuentran en una posición de conflicto de intereses; son culpables de tergiversación al proporcionar la información exigida por el poder adjudicador como condición para participar en el procedimiento de adjudicación, o no proporcionan esta información Por medio de la presentación del documento de participación - pliego de la licitación, debidamente rubricado y firmado, los ofertantes confirman que no están en ninguna de las situaciones anteriormente descritas y aceptan enviar a la Federación Hándicap internacional en un plazo de 7 días hábiles después de la recepción de alguna solicitud de documentos que la federación hándicap internacional considere necesario.
Criterios de exclusión. Los licitadores serán excluidos de participar en un procedimiento de adjudicación si:
a) se encuentran en situación concursal, quiebra o en liquidación, están bajo administración concursal o administración judicial, han alcanzado un acuerdo con acreedores, han suspendido sus actividades comerciales, son objeto de procedimientos en relación con dichos asuntos o se encuentran en cualquier otra situación análoga derivada de un procedimiento similar contemplado en la legislación o normativa de carácter nacional;
b) han sido condenados por algún delito relacionado con su conducta profesional mediante sentencia con valor de cosa juzgada (res judicata);
c) han sido declarados culpables de mala conducta profesional grave demostrada por cualquier medio que pueda justificar el órgano de contratación;
d) no han cumplido con sus obligaciones relativas al pago de cotizaciones a la seguridad social o pago de impuestos de cualquier tipo;
e) han recibido una sentencia con valor de cosa juzgada (res judicata) por fraude, corrupción, participación en organización criminal o cualquier otra actividad ilegal;
f) en relación con otro proceso de licitación, se les ha condenado por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales.
Criterios de exclusión. Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social. Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Criterios de exclusión. Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicadora o la entidad adjudicadora.
Criterios de exclusión. A: Motivos referidos a condenas penales.
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). Especificar cumplimiento del apartado 8.2.4.10 del presente pliego a través de la consignación por el operador económico de los siguientes puntos del formulario: Conflicto de intereses participación en el procedimiento de contratación y asesoramiento e intervención en la preparación del procedimiento de contratación
D: Motivos de exclusión puramente nacionales, si existiesen. De cada subcontratista, subcontratos o categorías de subcontratistas deberá facilitar toda la información relativa a esta parte III.
Criterios de exclusión. No serán consideradas las propuestas incompletas o de empresas que: • Estén en liquidación, cesación de servicios o suspensión de actividades. • Estén en situación irregular con respecto al pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social. • Presenten documentos justificativos falsos. • Hayan sido objeto de una condena irrevocable por fraude, corrupción, involucramiento en actividades ilegales o un delito que afecte la moralidad profesional. • Conflicto de interés con algún miembro de la Delegación de la Unión Europea que haga parte del proceso. • Se requiere que la empresa demuestre que no tiene ninguna de las situaciones enumeradas anteriormente. Para ello deberá proporcionar una declaración juramentada estableciendo que la empresa cumple con estos puntos (ver Anexo 4).
Criterios de exclusión. Deberá ser una empresa, grupo de empresas o formar parte de un grupo de empresas donde ninguna de ellas (matriz o filiales) haya sido sancionada penalmente o haya reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres (3) años por alguno de los siguientes delitos:
a) representación falsa; b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico; c) soborno; d) malversación; e) tráfico de influencias; f) uso de información privilegiada; g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; h) delitos contra la seguridad social; i) delitos contra los derechos de los trabajadores, j) delitos contra la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea. Esta prohibición se extenderá a los directores o administradores que hayan sido condenados por alguno de los delitos mencionados y/o por otros delitos, de igual naturaleza, que la RFEF entienda que puedan dañar la reputación de la Competición y/o poner en peligro la difusión audiovisual de dicho evento en el Territorio adjudicado. • No haber solicitado o haberse declarado en concurso de acreedores en el momento de presentar la candidatura. Los extremos indicados en este apartado 12.3.3 se acreditarán mediante certificado del Secretario del órgano competente, con el visto bueno del Presidente, o en su caso, del representante legal de la entidad, en que se manifieste que la empresa no se encuentra en las causas de exclusión indicadas en este apartado.
Criterios de exclusión. No se considerará que se cumplen los criterios cuantitativos establecidos en el apartado 3.2 anterior cuando BANCO CAMINOS determine que las actividades profesionales del miembro del personal no tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la Entidad porque el miembro del personal, o la categoría de personal a la que pertenece:
a) Únicamente lleva a cabo actividades profesionales y tiene facultades en una unidad de negocio que no es una unidad de negocio importante, o
b) No tiene incidencia importante en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante a través de las actividades profesionales llevadas a cabo. La condición establecida en la letra b) anterior se evaluará sobre la base de criterios objetivos que tengan en cuenta todos los riesgos y los indicadores de rendimiento pertinentes utilizados por BANCO CAMINOS para identificar, gestionar y controlar los riesgos de conformidad con el artículo 74 de la CRD IV, y sobre la base de los cometidos y las facultades del miembro del personal o categoría de personal y su incidencia en el perfil de riesgo de la Entidad si se compara con la incidencia de las actividades profesionales de los miembros del personal identificados mediante los criterios cualitativos establecidos en el apartado 3.1 de la presente Política. Con carácter adicional a todo lo anterior, a continuación se desarrollan los aspectos formales que deben cumplirse a los efectos de poder excluir a un miembro del personal de BANCO CAMINOS en base a alguno de los criterios establecidos en el apartado 4 anterior, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) No 604/2014 de la Comisión, de 4 xx xxxxx de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. En todo caso, las notificaciones y solicitudes de aprobación previa se realizarán dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.