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PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA PLATAFORMA “HIGH-THROUGHPUT” PARA EL ANÁLISIS GENÓMICO DE CÉLULAS INDIVIDUALES (“SINGLE CELL”)
EXPEDIENTE N.º 2019/ES/06.
INDICE
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 5
1. Objeto del contrato. 5
2. Órgano de Contratación. 5
3. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 5
4. Valor Estimado. 5
5. Presupuesto base de licitación. 6
6. Revisión de precios 6
7. Régimen de pagos. 7
8. Plazo de ejecución. 7
9. Entrega del suministro y facultades del CNIC 8
10. Procedimiento y criterios de adjudicación. 8
11. Solvencia económica, financiera técnica o profesional. 8
12. Concreción de las condiciones de solvencia. 10
13. Habilitación empresarial. 10
14. Garantía provisional. 10
15. Garantía definitiva 10
16. Garantía complementaria 11
17. Pólizas de seguros. 11
18. Forma de las proposiciones: 11
19. Criterios de adjudicación: 12
20. Ofertas anormalmente bajas. 13
21. Admisibilidad de variantes. 13
22. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. 14
23. Órgano de valoración de criterios subjetivos. 14
24. Condiciones especiales de ejecución. 14
25. Ejecución del contrato. 14
26. Subcontratación. 14
27. Cesión del contrato. 14
28. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas jurídicas particulares. 15 29. Penalidades. 15
30. Causas de resolución del contrato. 15
31. Plazo de garantía 16
32. Deber de confidencialidad. 16
33. Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. 16
34. Perfil de contratante. 16
35. Observaciones. 16
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 17
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 18
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN 20
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 22
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVO A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADAPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD DEFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 24
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 26
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS – OTROS CONCEPTOS 27
ANEXO IX. DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA 28
Cláusula 1. Régimen jurídico. 30
Cláusula 2. Órgano de contratación 30
Cláusula 3. Responsable del contrato. 31
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 31
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. 32
Cláusula 6. Valor estimado. 32
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 32
Cláusula 8. Existencia de crédito. 33
Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes. 33
Cláusula 10. Prórroga del contrato. 33
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 35
Cláusula 12. Revisión de precios. 35
Cláusula 13. Aptitud para contratar. 35
Cláusula 14. Solvencia. 36
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. 36
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. 37
Cláusula 17. Procedimiento. 38
Cláusula 18. Publicidad. 38
Cláusula 19. Criterios de adjudicación 38
Cláusula 20. Garantía provisional. 39
Cláusula 21. Garantía definitiva. 39
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 40
Cláusula 23. Presentación de proposiciones. 40
Cláusula 24. Medios electrónicos 41
Cláusula 25. Contenido de las proposiciones. 41
Cláusula 26. Mesa de Contratación 47
Cláusula 27. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el CNIC. 49 Cláusula 28. Adjudicación del contrato. 49
Cláusula 29. Perfección y formalización del contrato. 56
Cláusula 30. Pago del precio del contrato. 56
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 57
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 58
Cláusula 33. Deber de confidencialidad. 59
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal. 59
Cláusula 35. Seguros. 61
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 61
Cláusula 37. Cesión del contrato. 61
Cláusula 38. Subcontratación 62
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx. 63
Cláusula 40. Entrega de los bienes. 64
Cláusula 41. Ejecución defectuosa y demora. 64
Cláusula 42. Modificación del contrato. 65
Cláusula 43. Resolución del contrato. 66
Cláusula 44. Terminación del contrato. 66
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato. 66
Cláusula 46. Liquidación del contrato 67
Cláusula 47. Plazo de garantía. 67
Cláusula 48. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 67
Cláusula 49. Facultades del CNIC. 68
Cláusula 50. Recursos. 68
Cláusula 51. Anticorrupción 69
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
Suministro de una plataforma “high-throughput” para el análisis del perfil genómico de células individuales (“Single Cell”).
Código CPV: 38000000-5 Equipo de laboratorio, óptico y de precisión (excepto gafas).
División en lotes: NO.
Justificación de la no división en lotes del contrato: No se ha separado en lotes ya que lo que se solicita es una plataforma que automatice el aislamiento de células individuales y el marcaje molecular de su material genético. Según nuestro conocimiento, todas las plataformas disponibles realizan estos pasos en un solo instrumento. Separar el flujo de trabajo que ha de llevar a cabo la plataforma en lotes dificultaría, sin duda alguna, la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO.
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato: Suministro de plataforma para el aislamiento y marcaje molecular (molecular barcoding) del material genético de células individuales a nivel “high-throughput” que permita el posterior análisis del perfil de expresión génico de cada una de las células aisladas.
2. Órgano de Contratación.
Denominación: Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (CNIC).
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx,0. XX 00000, Xxxxxx.
3. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Unidad de Genómica del CNIC.
4. Valor Estimado.
Valor estimado: 80.000,00 euros, IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Presupuesto estimado basado en los costes de diferentes plataformas disponibles en el mercado que cumplen las características técnicas que se solicitan.
Sujeto a regulación armonizada: NO.
5. Presupuesto base de licitación.
Presupuesto (IVA excluido): 80.000,00 euros. IVA: 21% [Tipo: General]
Presupuesto base de licitación: 96.800,00 euros, IVA incluido. Sistema de determinación del presupuesto:
- Costes directos: 80.000,00 euros.
- Costes indirectos: No aplica.
- Costes salariales: No aplica.
- Otros eventuales gastos: No aplica.
Incluye mantenimiento: SI. La oferta debe contemplar una garantía para los productos suministrados de, al menos 2 años, e incluir mantenimiento completo, repuestos (sin exclusión), mano de obra del personal especializado y tiempo del desplazamiento de este personal.
Pago en metálico y en otros bienes: NO.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO.
Financiados por Fondos Europeos: No.
6. Revisión de precios
Procede: NO.
7. Régimen de pagos.
Efectuada la recepción de conformidad, el adjudicatario tendrá derecho al pago, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, correspondiente al suministro efectivamente realizado y formalmente recibido por el CNIC, todo ello, a través de trasferencia bancaria a la entidad bancaria indicada por el contratista.
Para proceder al pago es necesario que el CNIC haya aceptado el albarán de entrega. Es necesario, además, que el contratista entregue la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la entrega del suministro y que se dé la conformidad a la misma por parte de la Unidad correspondiente del CNIC dentro de los 30 días siguientes a aquella. El CNIC tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la conformidad referenciada.
No obstante, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el CNIC, el plazo de 30 días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el CNIC. En las facturas que se presenten al cobro, se deberá repercutir como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando así proceda. Las referencias al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.
La realización del pago no implica que el CNIC haya aceptado como correctamente ejecutada la prestación, sino que, el derecho del contratista al abono del precio no surge si previamente no ha ejecutado la prestación en los términos establecidos en los pliegos.
-Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
8. Plazo de ejecución.
Plazo Total: Un mes. Prórroga: NO. Plazos Parciales: NO.
Plazo de entrega: Un mes desde la solicitud del suministro. Recepciones parciales: NO.
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
9. Entrega del suministro y facultades del CNIC:
-Lugar de entrega de los bienes: Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (F.S.P.) xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
-Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte del CNIC: Por parte de la Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, se llevará a cabo la verificación y comprobación de los bienes entregados y, si estimase cumplidas las obligaciones derivadas del contrato, propondrá que se lleve a cabo su recepción.
Si el producto entregado no reuniera las condiciones estipuladas, se comunicarán al adjudicatario las deficiencias observadas, con el fin de que sean subsanadas o se proceda a un nuevo suministro, siempre que, el CNIC no opte por la resolución del contrato. Recibidos los bienes objeto del contrato de conformidad se abonarán al adjudicatario.
10. Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO. Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
11. Solvencia económica, financiera técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87 de la LCSP, apartado: 1.a)
Los criterios para la acreditación de la solvencia económica son los siguientes:
Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, siendo este de 120.000,00 €.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
En todo caso, no se admitirán a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera las declaraciones o autoliquidaciones tributarias (sociedades, IRPF) del empresario (societario o individual), debiendo estarse a sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en Registro oficial correspondiente o, para empresarios individuales, a sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizadas.
Acreditación de la solvencia técnica:
Artículo 89 de la LCSP, apartado 1, letras a) y e).
Experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, siendo este de 56.000,00€.
Los suministros contenidos en la relación anterior, aparte de referenciarse, deberán acreditarse mediante la aportación de 10 publicaciones en revistas científicas “peer review” que avalen la plataforma a suministrar objeto del presente expediente.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por medio de certificado de cumplimiento por parte de la empresa licitadora de la normativa de gestión de la calidad UNE-ES-ISO 9001, o equivalente.
12. Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO.
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO.
13. Habilitación empresarial.
Procede: NO.
14. Garantía provisional.
Procede: NO.
15. Garantía definitiva.
Procede: SÍ. 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido.
a) Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el órgano de contratación, conforme al modelo de aval que se incluye en el ANEXO III
b) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregar el certificado individual del contrato al Órgano de Contratación, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el ANEXO IV.
c) En metálico, mediante transferencia bancaria en la entidad BANCO SANTANDER a la cuenta número CCC 0049 0631 99 2410225853 (IBAN: ES 40
0049 0631 99 2410225853), cuyo titular es el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (CNIC).
d) Constitución mediante retención en el precio. La retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa del licitador que opte por la retención en el precio.
Se comunica que no se admitirá aval o seguro de caución en el que figure referencia alguna a la Caja General de Depósitos (excepto en el bastanteo), debiendo constar, en sustitución de ésta, la referencia a “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (F.S.P.)” (CNIC) y ser entregada y depositada directamente en el CNIC.
16. Garantía complementaria.
Procede: NO.
17. Pólizas de seguros.
Procede: NO.
18. Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en TRES SOBRES: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” (SOBRE A), otro contendrá la información técnica del equipo (SOBRE B) y el otro recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes” (SOBRE C).
En cada sobre se incluirá, como mínimo, la siguiente información: Para el Sobre A:
- DEUC.
- Anexo VI.
- Anexo IX.
Para el Sobre B:
- Información técnica del producto para la verificación de que este cumple con las prescripciones técnicas.
Para el Sobre C:
- Anexo II.
- Anexo VIII. Licitación electrónica:
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público (URL: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la Cláusula 24 de este pliego.
19. Criterios de adjudicación:
Criterios valorables en cifras o porcentajes: Hasta 100 puntos
- Oferta económica: 60 puntos.
Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un mayor porcentaje de baja, el resto se valorará aplicando la siguiente fórmula:
([0.7Pb + Ob - Of] / [0.7 Pb]) x Mp
Pb = Presupuesto base de licitación Ob = Oferta más baja
Of = Oferta del licitador
Mp = Máxima puntuación que se otorga
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
- Hasta 15 puntos: Número de células que el instrumento es capaz de compartimentalizar en una sola carrera.
- Hasta 15 puntos: Número de publicaciones científicas en revistas especializadas “peer review”, superiores a 10, mínimo exigido en la solvencia.
La valoración de las ofertas del apartado se realizará conforme al siguiente procedimiento:
1º.- Se asignará a la mejor oferta el máximo de puntos previsto en el criterio correspondiente.
2º.- A las ofertas siguientes se les asignarán para cada criterio los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= (pm*O)/mo
(donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
- 10 Puntos: Se asignará la totalidad de los puntos de este apartado si el equipo ofertado es capaz de ajustar el número de células capturadas de cada carrera y, por tanto, ajustar el coste económico, a las necesidades de cada experimento.
20.Ofertas anormalmente bajas.
Procede: Si.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado sea inferior en un 20% a la media del total de los ofertados, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia del licitador incurso en presunción, como susceptible del normal cumplimiento de las proposiciones. En todo caso, para la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se seguirá el criterio previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 días.
21. Admisibilidad de variantes.
Procede: NO.
22. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Procede: La que corresponda adjuntar en el Sobre B.
23. Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: NO.
24. Condiciones especiales de ejecución.
Procede: SI.
Ambiental: La empresa adjudicataria se compromete a aplicar los procedimientos oportunos para la correcta gestión medioambiental que se derive del suministro, con especial atención a la protección del medio ambiente en cuanto a los productos químicos, piezas o recambios que sean utilizados en la prestación del suministro.
25. Ejecución del contrato.
Incluye servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: SI. El adjudicatario se obliga no sólo a proceder al suministro sino también a su completa instalación, montaje, puesta a punto y curso de formación, así como prestar el asesoramiento técnico necesario al personal de instrumentación científica/mantenimiento del CNIC, corriendo de su cuenta todos los gastos de transporte, instalación y asesoramiento técnico.
26. Subcontratación.
Subcontratación: SI.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO.
Pago directo a los subcontratistas: NO.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: No.
27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
28. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas jurídicas particulares.
Procede: NO.
29. Penalidades.
a) Por demora: Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en xxxx respecto del plazo de entrega, el CNIC podrá penalizar al adjudicatario en base a la siguiente escala:
- Retraso de hasta cinco días: Cien euros diarios.
- De seis días hasta diez días: Ciento cincuenta euros diarios.
- Más xx xxxx días: Doscientos euros diarios.
b) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: No procede.
Procede aplicar penalidades específicas: NO
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, una vez oído el contratista y mediante resolución motivada. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se hará efectivo mediante la deducción del pago de las facturas pendientes de pago al momento de dicho acuerdo, y si esto no es posible se actuará sobre la garantía. En este caso el contratista deberá reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del CNIC y en el plazo que éste determine. La imposición de las penalidades se podrá realizar de forma mensual o acumulada, siempre que, en este último caso, no supere un 10% del presupuesto del contrato.
El pago de la penalidad no sustituirá al resarcimiento por daños y perjuicios por el incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo.
30. Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP.
31. Plazo de garantía.
2 años desde que se entregue suministro.
32. Deber de confidencialidad.
Duración: 10 años desde el conocimiento de la información confidencial.
33. Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
El CNIC proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren solicitado, al menos, 12 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
34. Perfil de contratante.
La dirección de acceso al perfil de contratante es [xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx]
35. Observaciones.
Ninguna
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LA OFERTA QUE NO SE AJUSTE A ESTE MODELO NO SERÁ ADMITIDA
El que suscribe, con residencia en ……… provincia de ………país ( ) domiciliado
en ………………………, provisto del Documento Nacional de Identidad número ………
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios denominado: …… Se compromete, (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, por el siguiente precio:
Descripción | Unidades | Coste unitario (IVA excl) | Total € (IVA excl) |
A | B | AxB | |
SUMINISTRO DE UNA PLATAFORMA “HIGH-THROUGHPUT” | 1 | ||
Total | |||
IVA | |||
Total IVA incluido |
Lugar, fecha, firma y sello del licitador.
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
No se admitirá aval en el que figure referencia alguna a la Caja General de Depósitos (excepto en el bastanteo) debiendo constar, en sustitución de ésta, la referencia al “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX
(F.S.P.)” (CNIC), siendo entregado y depositado directamente en el CNIC. MODELO AVAL BANCARIO
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos), en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA: A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF, en virtud de los dispuesto por: el Pliego de Cláusulas Jurídicas Particulares que rige el expediente de contratación, para responder de las obligaciones siguientes: garantía provisional/definitiva (táchese lo que no proceda) del CONTRATO DE
,con N.º de expediente /, ante el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX
(F.S.P.), CIF: X00000000, por importe de: (en letra y cifra) euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previsto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del
“CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX
(F.S.P.)”, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX” (CNIC), autorice su
cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP y normativa complementaria. (Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
Escritura de apoderamiento otorgada en........................ el día........... ante el Notario D....................................................................... con número de
protocolo......................................... Bastanteado por (Abogacía General del
Estado o Caja General de Depósitos) el
día..................con Código o número................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
No se admitirá seguro de caución en el que figure referencia alguna a la Caja General de Depósitos (excepto en el bastanteo) debiendo constar, en sustitución de ésta, la referencia a “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES
XXXXXX XXX (F.S.P.)” (CNIC), siendo entregado y depositado directamente en el CNIC.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número: La Entidad aseguradora....................................................................., en adelante
asegurador, con domicilio en calle de la
ciudad de................................., código postal provincia
de....................................., con NIF.................................., y
teléfono.......................... como entidad autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, debidamente representada por Don...............................................................................................................
.........., con DNI. con poderes suficientes para obligarle en este acto,
ASEGURA A...................................................................................................................
..............., con NIF..................................., en concepto de tomador del seguro, ante el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX
(CNIC), CIF: X00000000, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras)............................................................................................. euros, en
los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Jurídicas Particulares por el que se rige el CONTRATO DE , con nº de expediente / , en concepto de garantía (provisional o definitiva)........................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador
asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento efectuado por el “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX”
(CNIC), en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES XXXXXX XXX” (F.S.P.) autorice su
cancelación o devolución. Y sujetándose a tales requisitos, se firma el presente documento con el sello de la Entidad, en.............................a...............
de............................... de 20…. Escritura de apoderamiento otorgada
en........................ el día........... ante el Notario D...........................................................................con número de su
protocolo...................... Bastanteado por.................................. el
día................. con Código o número...........................
(Lugar y fecha) (Razón social completa y código de autorización) (Firma de los apoderados)
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas)
/ 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVO A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADAPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD DEFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI número en
nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F.
……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………........................................................................................
.. convocada por ,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores.
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña. …………………………………………………….., con DNI número en
nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F.
……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………........................................................................................
. convocada por ,
Y
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI número en
nombre y representación de la entidad ………………………………………………, con N.I.F.
………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor de la
entidad son los siguientes:
+
+
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma y sello del licitador. Firma y sello de la otra entidad
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS – OTROS CONCEPTOS
Don con Documento Nacional de Identidad N.º
………………………………………………, actuando en nombre y representación de la empresa
……………. con N.IF. /C.I. F ………. enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato denominado: …….., hace la siguiente declaración respecto a los criterios de valoración automática que se señalan en el presente pliego:
OTROS CONCEPTOS
CONCEPTO | PUNTUACIÓN |
Número de células que el instrumento es capaz de compartimentalizar en una sola carrera. | Nº de células: |
Número de publicaciones científicas en revistas especializadas “peer review”, mínimo deberán ser 10 para cumplir la solvencia. | Nº de publicaciones: |
El equipo ofertado es capaz de ajustar el número de células capturadas y, por tanto, el coste económico, de cada carrera a las necesidades de cada experimento. | SI NO |
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas jurídicas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
(Lugar, fecha, y firma del ofertante)
ANEXO IX. DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA
(Anexo a presentar en el Sobre “A” correspondiente a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos)
I. Objeto del expediente de contratación:
II. N.º Expediente:
III. Datos de la empresa:
Denominación / Razón Social: |
C.I.F.: |
Sede Social (Calle / Código Postal / Localidad / Provincia / País): |
Su empresa es una PYME: SI NO |
Nacionalidad: |
Teléfono/s: |
Fax: |
Correo electrónico: |
Página Web: |
IV. Datos del representante con poder/facultades suficientes
Representante/Apoderado: | ||||
D.N.I.: | ||||
Notario/localidad/fecha de otorgamiento elevación a público/número de protocolo: | ||||
Inscrito en el Registro Mercantil de al Tomo Inscripción | Libro | Folio | con fecha Sección | Hoja |
V. Otros datos:
Otra/s persona/s de contacto para comunicaciones relacionadas con el expediente de contratación: Nombre y Apellidos: Dirección: Teléfono/s: Fax: Correo electrónico: |
NOTA: El Órgano de Contratación se reserva la facultad de realizar las notificaciones que se deriven de este expediente mediante comunicación al correo electrónico y/o fax que aquí indiquen o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo cual, resulta imprescindible que la licitadora se encuentre dada de alta en la Plataforma referenciada.
(Lugar, fecha, firma del apoderado y sello de la empresa)
NOTA: En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal facilitados al CNIC quedarán debidamente registrados e incorporados a los sistemas de tratamiento de datos responsabilidad del CNIC, y ello, con la finalidad prevista en el Expediente de Contratación, siendo tales datos necesarios a este respecto. Igualmente, le comunicamos que su información personal no será comunicada a ningún destinatario salvo a aquellos que nos autorice usted o exija la ley, así como, tampoco será destinada a ninguna otra finalidad distinta a la aquí informada. En todo caso, los datos serán tratados confidencialmente y en cumplimiento con las medidas de seguridad aplicables. Los titulares de los datos facilitados podrán ejercitar, en cualquier momento y en los casos que sea pertinente, los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición al tratamiento y el derecho de limitación del tratamiento y el derecho de portabilidad y tratamiento automatizado de los datos. Para el caso de que Vd. precise ampliar la información sobre el tratamiento de sus datos personales, puede consultar la información adicional en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxxxx.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del ANEXO I al pliego, siendo este el Director Gerente del CNIC.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el descrito en el apartado 1 de su ANEXO I La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como, los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del ANEXO I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del ANEXO I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del ANEXO I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establece en el apartado 5 del ANEXO I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 301 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del ANEXO I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
Cláusula 8. Existencia de crédito.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 5 del ANEXO I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el
apartado 8 del ANEXO I al presente pliego.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El lugar de entrega de los bienes el que se indica en el apartado 9 del ANEXO I de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Los contratos de suministros de prestaciones sucesivas, podrán prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados
de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado el CNIC en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad de prórroga del presente contrato no está prevista en el apartado 8 del ANEXO I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
No existen condiciones especiales de ejecución para este contrato, tal y como, se indica en el apartado 24 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 12. Revisión de precios.
No procede revisión de precios en este contrato, según se establece en el apartado 6 del ANEXO I del presente pliego.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del ANEXO I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la
entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del ANEXO I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
El empresario deberá acreditar su solvencia mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del ANEXO I al pliego.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del ANEXO I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad no se encuentra prevista en el apartado 25 del ANEXO I.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del
contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del ANEXO I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos del CNIC se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación que figura en el apartado 34 del ANEXO I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del ANEXO I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del ANEXO I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del ANEXO I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Cláusula 20. Garantía provisional.
No procede según lo señalado en el apartado 14 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el apartado 15 del ANEXO I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los ANEXO III y ANEXO IV al presente pliego.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del ANEXO I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos
de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
No se exige la constitución de una garantía complementaria según lo dispuesto en el apartado 16 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 31 del ANEXO I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurridos tres meses se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Las recepciones parciales que se han previsto en el apartado 8 del ANEXO I no darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
No procede la presentación de variantes, tal y como, se señala en el apartado 21 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 24. Medios electrónicos
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 18 del ANEXO I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en la forma y formatos que se puedan determinar en los pliegos de condiciones o en la Plataforma de Contratación del Sector Público y firmados electrónicamente conforme a la legislación vigente en materia de firma electrónica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula 25. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del ANEXO I al presente pliego.
A) SOBRE “A” DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del Sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico
equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán
obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
El apartado 12 del ANEXO I del presente pliego no exige el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, así como, tampoco que se especifiquen la categoría y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
5.- Garantía provisional.
No se exige garantía provisional de conformidad con el apartado 14 del ANEXO X xxx xxxxxx.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
8.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
9.- Anexo IX- Datos básicos de la empresa.
B) SOBRE “B” DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”.
Deberá incluirse los criterios no valorables en cifras o porcentajes y, si procede, la información técnica del suministro.
C) SOBRE “C” DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”.
Dentro del Sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el CNIC estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, en este Sobre se incluirá el ANEXO VIII adjunto a este pliego debidamente cumplimentado y relativo a los criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Se ha dispuesto documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación según lo dispuesto en el apartado 22 del ANEXO I al pliego.
Cláusula 26. Mesa de Contratación.
En el marco del presente procedimiento se constituirá una Mesa de Contratación, cuyos miembros, serán nombrados por el órgano de contratación y cuya composición será la siguiente:
- Un presidente.
- Al menos, cuatro vocales de los que uno será una persona que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico y otra una persona que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario.
- Un secretario.
La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto de este contrato.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, y anunciado con la debida antelación en el perfil de contratante que figura en el apartado 34 del ANEXO I al pliego, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, en ese mismo, acto se llevará a cabo el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del ANEXO I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con el CNIC o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el CNIC no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 27. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el CNIC.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente al CNIC, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 28. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del ANEXO I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el
apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del ANEXO I al presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes de representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del ANEXO I al pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del ANEXO I al presente pliego.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del ANEXO I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga
trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentarse, además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el ANEXO VII al pliego, siempre que no
se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización
a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 29. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al CNIC una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Cláusula 30. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Órgano de Contratación. En el apartado 7 del ANEXO I del presente pliego se estipulan la forma y condiciones de pago para este contrato.
El Órgano de Contratación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo
198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que el Órgano de Contratación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el CNIC.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 9 del ANEXO I serán de cuenta del contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como, de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el ANEXO IV al presente pliego.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del ANEXO I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
34.1. La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, está obligada a cumplir con las obligaciones recogidas en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016 ("RGPD") relativo a la protección de datos de carácter personal de las personas físicas. En concreto, se compromete expresamente a lo siguiente:
i. A utilizar los datos personales a los cuales acceda con la finalidad exclusiva de cumplir con el suministro objeto del Contrato; en ningún caso, tales datos podrán ser utilizados para fines distintos.
ii. A adoptar las medidas técnicas y organizativas oportunas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a los datos de carácter personal a los cuales acceda para prestar el suministro objeto del Contrato, garantizando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como, la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico y la disposición de un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
iii. A no subcontratar la prestación del servicio objeto del presente Contrato (p.e. colaboradores externos), salvo que cuente con el consentimiento previo y escrito del CNIC. Esta prohibición no resultará de aplicación a aquellos servicios auxiliares que necesariamente debiera subcontratar para asegurar su normal funcionamiento.
iv. A prestar la formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas para tratar los datos personales objeto del presente Contrato.
v. A asegurar que todas las personas de su equipo, autorizadas para tratar los datos de carácter personal, cumplen los compromisos de confidencialidad (secreto) y de seguridad establecidos en el documento interno de medidas técnicas y organizativas, obligación que subsistirá aún después de la finalización del Contrato.
vi. A notificar de forma inmediata al CNIC (dentro de las 24 horas siguientes a la toma de conocimiento del hecho) las brechas de seguridad relacionadas con los datos de carácter personal a los que acceda para prestar el servicio objeto del Contrato.
vii. A poner a disposición del CNIC toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, así como permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, si fuese necesario.
viii. A asistir al CNIC en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados, recogidos en el RGPD.
ix. Tras la finalización del Contrato, proceder a devolver inmediatamente al CNIC los datos personales que hubieran sido objeto de tratamiento y, si procede, los soportes donde consten.
x. A cumplir cualesquiera otras obligaciones que le fueran exigibles conforme al RGPD (por ejemplo, a meros efectos enunciativos, la llevanza de un registro de actividades).
34.2. En el caso de que la empresa adjudicataria y/o su personal autorizado destinara los datos a finalidades distintas a las previstas en el presente Contrato, los comunicara a terceros sin autorización previa o los utilizara incumpliendo las obligaciones fijadas en el apartado anterior, responderán solidariamente de las
consecuencias que pudieran derivarse por tales conductas, manteniendo indemne al CNIC por cualquier reclamación de terceros fundada en dicho incumplimiento. En estos casos, aparte del incumplimiento contractual, responderán solidariamente de las infracciones cometidas, así como, de las posibles sanciones que les pudiera imponer la Autoridad de Control competente, sin que de su incumplimiento pueda derivar responsabilidad alguna para el CNIC. En el caso de personas físicas las responsabilidades mencionadas serán de naturaleza personal.
Cláusula 35. Seguros.
El contratista no estará obligado a suscribir, a su cargo, como se indica en el
apartado 17 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo
196 LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia del suministro objeto del presente contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el CNIC, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Procede la cesión del contrato por lo establecido en el apartado 27 del ANEXO I al pliego.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del ANEXO I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 29 del ANEXO I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al CNIC, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas jurídicas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al CNIC por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes
legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al CNIC del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
Si así se requiere en el apartado 26 del ANEXO I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el CNIC o situación de emergencia justificada, excepto si el CNIC notifica en ese plazo su oposición.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el CNIC la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable al órgano de contratación el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 40. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas jurídicas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al CNIC salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, el CNIC será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Cláusula 41. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del ANEXO I al presente pliego, el CNIC podrá optar, atendidas las circunstancias
del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 29 del ANEXO I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el CNIC tendrá la misma posibilidad cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El CNIC, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 29 del ANEXO I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al CNIC se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cláusula 42. Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán ser modificados en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos celebrados por el órgano de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
En este caso, no procede la modificación del contrato, tal y como, se ha establecido en el apartado 28 del ANEXO I al presente pliego.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato no se establece, tal y como, se ha señalado en el apartado 5 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del ANEXO I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al CNIC los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione al CNIC.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Cláusula 44. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del CNIC la totalidad de su objeto.
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable designado por el CNIC los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 46. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro del órgano de contratación.
Cláusula 47. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del ANEXO I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por el CNIC comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 48. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el CNIC tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando el CNIC exento de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el CNIC haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 49. Facultades del CNIC.
El órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente de contratación.
Cláusula 50. Recursos.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de este contrato.
Ello sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en la forma y casos regulados en los artículos 44 y 50 de la Ley de Contratos del Sector Público, previo al recurso contencioso- administrativo
Las relativas a los efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional civil sometiéndose las partes contratantes al fuero territorial de los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Madrid capital. Contra las actuaciones susceptibles de ser
impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Cláusula 51. Anticorrupción.
Será causa determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la licitación o de la resolución del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Empleados del CNIC con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado del CNIC con la competencia descrita, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado del CNIC con la competencia descrita, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Se consideran personas vinculadas a CNIC: los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, quienes colaboran con CNIC en virtud de convenios con otras instituciones, lo estudiantes que llevan a cabo su formación en CNIC y quienes están vinculados mediante credenciales de científicos visitantes.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
El Contratista asume y garantiza en relación con cualquier contrato con el CNIC:
a) Que directa o indirectamente no ha entregado, y no entregará, ningún obsequio o comisión.
b) Que directa o indirectamente no ha pactado, ni pactará, el pago de comisión alguna a ningún empleado, o representante del CNIC.
Si el contratista o licitador, o quienes actúen en su nombre y representación, infringe lo dispuesto en esta cláusula, el CNIC podrá resolver todos los contratos con el contratista y/o, si procediera, las sociedades de su grupo y reclamar del contratista cualesquiera perjuicios económicos que tal resolución le haya causado, sin perjuicio de las acciones penales que, en su caso, pudieran ejercitarse.
En Madrid,
Por el CNIC,
Director Gerente - Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx