Concreción de las condiciones de solvencia Cláusulas de Ejemplo

Concreción de las condiciones de solvencia. 1. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Concreción de las condiciones de solvencia. Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes: Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP SÍ NO Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP SÍ NO Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ NO
Concreción de las condiciones de solvencia. En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 16 y 24)
Concreción de las condiciones de solvencia. En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
Concreción de las condiciones de solvencia. No se establecen. 2.- Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP. 2.1 La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2.2 Las personas físicas, mediante el DNI, o documento que haga las veces en el caso de personas extranjeras. 2.3 La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 2.4 Los licitadores no españoles de Estados no comunitarios deberán presentar: 2.4.1 Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio del licitador en el que se haga constar, previa acreditación por parte del licitador, que figura inscrito en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco. 2.4.2 Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el que se justifique que el Estado de procedencia del licitador extranjero admite, a su vez, la participación de operadores económicos españoles en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, de forma sustancialmente análoga. 2.4.3 En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con los operadores económicos de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 3 Las personas físicas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán, además del DNI o documento que haga las veces en el caso de licitadores extranjeros, escritura de apoderamiento debidamente legalizada. 4 Para los licitador...
Concreción de las condiciones de solvencia a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
Concreción de las condiciones de solvencia. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
Concreción de las condiciones de solvencia a) Adscripción a la ejecución del contrato basado de medios [personales] y/o [materiales] comprometidos en el acuerdo marco: [SÍ] [NO]
Concreción de las condiciones de solvencia. Subsección 5ª. Clasificación de las empresas [arts. 54 a 60]