CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA-BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL
DE LA URBANIZACIÓN EL ENCINAR
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de CAFETERÍA-BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA URBANIZACIÓN EL ENCINAR, cuya
codificación es CPA 85.32.14., en su emplazamiento en las instalaciones anexas a dichas piscinas situadas en el Pº de Poniente de dicha urbanización. En la actualidad las instalaciones están provistas de los elementos descritos en el Anexo I al presente pliego. No obstante es voluntad del Ayuntamiento la adaptación de la cafetería-Bar a la legislación vigente en la materia, siendo para ello necesario la adquisición del equipamiento incluido en la oferta anexa al presente pliego.
En todo caso los elementos que sean entregados para la ejecución del contrato, INCLUÍDO EL NUEVO EQUIPAMIENTO Y LAS MEJORAS que se hayan tenido en cuenta para la adjudicación del contrato, deberán de ser devueltos una vez finalizado éste en las mismas condiciones en las que fueron entregadas.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (2 de 2) Secretaria - Interventora Fecha Firma: 26/02/2018
HASH: 717047634cf5568ab3977fb58599d8f8
F Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (1 de 2) Tecnico Administrativo
Fecha Firma: 26/02/2018
HASH: e2db4a0f09603e71d813712649d503c9
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 21
La forma de adjudicación del contrato de gestión del Servicio de Cafetería- Bar de las Piscinas de la Urbanización El Encinar será EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del TRLCAP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 100 euros, independientemente
1
del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
El importe del equipamiento a adquirir para la adaptación del establecimiento a la legislación vigente asciende a DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (2.641,00 €) IVA no incluido
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del servicio público es de un año prorrogable. Podrán existir hasta tres prórrogas anuales siempre que las características del servicio permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará expresamente por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En el supuesto de que el órgano de contratación no acuerde alguna de las prórrogas de la duración del contrato por causas que no supongan la resolución del mismo, el contratista será indemnizado con una cantidad equivalente al importe financiado por éste del equipamiento adquirido para la adaptación del establecimiento proporcional al tiempo que reste hasta los cuatro años de duración máxima del contrato, de acuerdo a la siguiente fórmula:
M
I = x N 4
De donde:
I = Indemnización
M = Importe a la financiación aportada al equipamiento
N = Número de años pendientes de duración máxima del contrato
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21
Si el contratista no aceptara alguna de las prórrogas acordadas por el órgano de contratación no sería objeto de indemnización, siéndole además incautada la fianza definitiva constituida.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional Y QUE SEAN INVITADAS A PRESENTAR DICHAS PROPOSICIONES.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
2
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRCLAP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21
3.2. La solvencia técnica o profesional deberá de acreditarse por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
b) En el caso de que concurra una persona jurídica, indicación del personal, integrado o no en la empresa, que se adscribirá a la ejecución del contrato, indicando su experiencia en el sector.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, registro general o registro auxiliar de la urbanización El Encinar (Avda de Xxxxxx Xxxxxx nº 1) en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
3
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de CAFETERÍA-BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA URBANIZACIÓN EL ENCINAR mediante la modalidad de concesión». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Documento nacional de identidad en el caso de persona física y escritura de constitución de la sociedad o documentos citados en la cláusula 6.1 anterior si se trata de una persona jurídica
b) Documentos que acrediten la representación.
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 21
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo a la cláusula 6ª.3 anterior.
4
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de CAFETERÍA-BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA URBANIZACIÓN EL ENCINAR
mediante la modalidad de concesión por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
Canon euros anuales.
Importe a financiar del nuevo equipamiento euros
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
— Otras mejoras a introducir, en su caso, en los bienes adscritos al servicio
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21
— Medios personales y materiales a emplear en la prestación del servicio.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos objeto de negociación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes aspectos de negociación, por orden decreciente de importancia:
a) Mayor canon ofrecido
b) Mayor importe a financiar del nuevo equipamiento a adquirir para la adaptación del establecimiento a la legislación vigente
c) Otras posibles mejoras propuestas por los licitadores
d) Mejores medios personales y materiales a emplear en el servicio
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
5
No se prevé la constitución xx xxxx de contratación para la adjudicación del contrato. El órgano de contratación negociará la adjudicación del mismo, con el asesoramiento técnico que estime conveniente.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
CLÁUSULA
Adjudicación
DECIMOSEGUNDA.
Apertura de Proposiciones y
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCAP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
El órgano de contratación, asistido de la Secretaria-Interventora de la corporación procederá a la apertura de sobres el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 21
Recibidos los informes, el órgano de contratación negociará, si lo estima pertinente, con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los
pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretándose en ese momento los términos definitivos del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El que licitador propuesta para la adjudicación del contrato deberá de constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación correspondiente a los cuatro años de duración máxima del contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
6
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
— Oferta de canon superior al 300 % del tipo
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones esenciales del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A.1. Limpieza. El objeto del contrato comprende una zona amplia perfectamente delimitada, viniendo obligado el adjudicatario a tenerla en perfectas condiciones de limpieza.
Asimismo, será obligación de dicho adjudicatario el cuidado y limpieza diaria de los SERVICIOS SANITARIOS instalados para los usuarios de la Piscina.
7
Este servicio comprende la limpieza diaria en su más amplio sentido: barrido y fregado de suelos, desempolvado y limpieza del mobiliario, vaciado y limpieza xx xxxxxxxxx, papeleras, etc., teniendo una especial atención a los servicios sanitarios mencionados: limpieza, fregado y desinfección de cuartos de aseo y elementos sanitarios.
A.2 Mantenimiento y Conservación. El contratista adjudicatario está obligado a mantener y conservar las instalaciones y los elementos que le son entregados para la ejecución del contrato en perfecto estado, siendo de su cuenta las reparaciones de mero mantenimiento y conservación del inmueble y elementos accesorios.
Asimismo, el adjudicatario tendrá en cuenta que todos los gastos de la gestión y explotación son de su cuenta (combustible, energía eléctrica, teléfono, etc.)
A.3 Temporada y horario.
A.3.1 Temporada: El contratista adjudicatario está obligado a prestar el servicio como mínimo durante la temporada de piscinas, de acuerdo al calendario que sea aprobado anualmente por el Ayuntamiento. El adjudicatario no podrá exigir indemnización o cualquier tipo de reclamación de daños y perjuicios por las modificaciones que el Ayuntamiento introduzca en dicho calendario. No obstante, previa comunicación al Ayuntamiento, el concesionario podrá anticipar en quince días la apertura de la Cafetería-Bar al de la apertura oficial de la temporada de piscinas, y retrasar, durante el mismo plazo el cierre de la misma, una vez concluida ésta. La anticipación o retraso en más de quince días deberá de ser autorizado expresamente por el Ayuntamiento.
A.3.2. Horario: El contratista deberá de mantener abierta la Cafetería- Bar al menos durante el horario de apertura de las piscinas que cada año apruebe el Ayuntamiento, comprometiéndose a dar servicio a los clientes durante las horas en que permanezca abierta, si bien podrá prestarse el servicio antes y después de este horario, si es su deseo, sujetándose, en todo caso, a los horarios aprobados por la Junta xx Xxxxxxxx y León para establecimientos de esta categoría; el Ayuntamiento, por su parte deberá de permitir la entrada al recinto, siempre que sea única y exclusivamente para consumir en el establecimiento, a aquellas personas que carezcan del derecho de entrada a las piscinas.
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21
A.4. Personal. El personal que necesitare el adjudicatario del servicio, será libremente seleccionado y contratado por él, con arreglo a las normas que en derecho procedan, sin que en ningún caso el Ayuntamiento asuma obligación alguna frente a este personal que cesará en el servicio cuando finalice el contrato o se resuelva.
El contratista deberá estar en todo momento al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y de cualquier normativa que afecte al ámbito laboral.
A.5. Control e inspección del servicio.-Es facultad del Ayuntamiento fiscalizar la gestión del contratista por lo que las instalaciones, locales, material, personal, documentación, etc., estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Administración Municipal, quien podrá realizar las revisiones que estime oportunas en cualquier momento o lugar para comprobar la efectividad de las obligaciones contenidas en el presente pliego y otras que sea inherentes al servicio de que se trata de modo que si éstas no se cumpliera o se cumplieran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
A efectos de la rescisión del contrato se consideran esenciales las obligaciones relacionadas con el pago del canon en tiempo y forma, limpieza de las instalaciones, plazos de apertura, horarios y personal; también será esencial el cumplimiento de los Planes de Mejora de las instalaciones y de los medios personales y materiales a emplear en la ejecución del contrato, que en
8
su caso se presenten con la oferta y sean tenidos en cuenta en la adjudicación de éste.
A.6.- Actividades: La organización por el contratista de otras actividades relacionadas con el servicio, dentro o fuera de la temporada y horario de apertura de las piscinas, precisará de la previa autorización del Ayuntamiento que podrá denegar motivadamente las mismas y/o reducir su horario si por razones de policía u otras circunstancias así lo requieren. El contratista por su parte deberá de permitir y colaborar en todo caso en el desarrollo de cuantas actividades lúdicas, deportivas o culturales pueda organizar el Ayuntamiento en las instalaciones, abonando éste los precios que correspondan por los productos consumidos y/o servicio prestado.
A7. Pago del canon y de la financiación de las mejoras.- El contratista abonará el canon pactado en el contrato antes del inicio de cada temporada y el importe del nuevo equipamiento que se haya comprometido a financiar antes del inicio de la ejecución del contrato.
B) Otros derechos y obligaciones
B.1.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica en forma de precios, cuya lista, presentada y autorizada ante el organismo competente del sector, deberá de colocarse en lugar visible.
B.2- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
B.3.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 21
B.4.- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los costes del servicio; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
B.5. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
B.6. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
B.7. El Ayuntamiento deberá de poner a disposición del contratista las instalaciones objeto del contrato con una antelación mínima de quince días al inicio oficial de cada temporada. Las instalaciones deberán de entregarse en condiciones de uso conforme a su naturaleza, debiendo el Ayuntamiento de proceder a las reparaciones necesarias relacionadas con el uso normal y antigüedad de las mismas y que no sean imputables al contratista.
B.8. El Ayuntamiento se reserva el derecho a la no adquisición del nuevo equipamiento anexo al presente pliego que no sea financiado por el contratista siempre que esta circunstancia no impida otorgar la autorización administrativa de apertura
9
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Tarifas
Las tarifas a cobrar por el adjudicatario de los usuarios tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con aquellos, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
El adjudicatario no podrá percibir ningún otro tipo de tarifa, precio, tasa o retribución como consecuencia de otras actividades que organice en la Cafetería- Bar. Los gastos que se ocasionen como consecuencia de las actividades organizadas por el Ayuntamiento en el mismo serán abonados por éste conforme a las tarifas vigentes y/o precios a negociar en el caso de servicios o productos no prestados o suministrados por el concesionario.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras, instalaciones y bienes a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Dicha entrega comprenderá también el de la del nuevo equipamiento adquirido y mejoras incluidas por el concesionario en su oferta.
Durante un período de quince días anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 21
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado. La reducción de la temporada u horario de funcionamiento de la piscina no se considerará modificación a los efectos de la presente cláusula.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 282 del TRLCAP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en reducción del canon del contrato, la ampliación de la temporada de apertura de la Cafetería-Bar, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
10
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello o incumpliera las obligaciones incluidas en este pliego, se impondrán penalidades por mes en la proporción de 10 % del canon del contrato por los cuatro años del mismo hasta que se acredite el cumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en las cláusulas relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del Contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Incumplimiento y Penalidades
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 286, además de las señaladas en el artículo 223, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:
a) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21
b) El rescate del servicio por la Administración.
c) La supresión del servicio por razones de interés público.
d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.,
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TRLCAP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCAP, supletoriamente se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato
DILIGENCIA.- El presente documento ha sido aprobado por resolución de la Alcaldía de fecha
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALEMENTE
ANEXO I
RELACION DE BIENES EXISTENTES EN EL ESTABLECIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1 CAMPANA MURAL DE EXTRACCIÓN CON MOTOR INCORPORADO ALTEX Dimensiones 1.700x750x650 mm.
2 Dosificador de Gel 4 Portarrollos Inox
2 Toalleros Inox
1 Mueble de TV 113x60x144
1 Mueble cafetero 113x60x106
2 Estanterías zona bar 118x45x215 1 Encimera barra bar 145x50x32
1 Estantería superior cocina 130x90x33 1 Estantería inferior cocina 130x45x90 1 Encimera cocina 180x72x63
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21
1 Encimera cocina 50x88x55
Los bienes relacionados de la zona de cocina serán sustituidos por sus correspondientes de la oferta anexa al presente Pliego
ANEXO II
OFERTA NUEVO EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 21
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 21
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 21
Cód. Validación: 3L5NWSES2M6AHRGDC7AK2FCEH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 21