Incumplimiento y Penalidades Cláusulas de Ejemplo

Incumplimiento y Penalidades. Los incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves. a) Son incumplimientos leves: - Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, salvo las relativas al pago. - El resto de incumplimientos de las obligaciones que derivan de este pliego, o de las órdenes de servicio que dicta este Ayuntamiento, que no tengan la consideración de incumplimiento grave o muy grave.
Incumplimiento y Penalidades. 1º.- SANCIONES ECONÓMICAS.
Incumplimiento y Penalidades. En caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o demora será de aplicación los artículos 192 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Publico. Las penalidades se impondrán por el órgano de contratación y el acto que las dicte será inmediatamente ejecutivo y serán efectivas sobre la garantida definitiva.
Incumplimiento y Penalidades. C?(y . XI1.1 La demora culpable en la entrega del suministro dentro del plazo especificado en el Contrato, ocasionara que el PROYECTO, sin perjuicio de los demas recursos que tenga con arreglo al Contrato, podra deducir del precio de este por concepto de clausula penal una suma equivalente al dos por ciento (2%) del monto del Contrato de Suministro por cada semana de demora que hasta que la entrega 0 la prestaci6n tenga lugar, hasta un maximo del veinte por ciento (20%) de dicho monto. XI1.2 Las multas seran pagadas mediante el descuento en los pagos que correspondan, sea que se trate de una 0 mas de las cuotas 0 de la Iiquidaci6n final, sin perjuicio del derecho del PROYECTO de exigir, por la via correspondiente, el pago de la porci6n de la multa no pagada y el resarcimiento de los daiios y perjuicios, de existir. XI1.3 EI Proveedor quedara exonerado del pago de las multas correspondientes al incumplimiento por caso fortuito 0 fuerza mayor, sin que ello afecte el cumplimiento de los plazos finales pactados en el presente contrato. No obstante 10 anterior, en caso de necesidad de prorrogar los plazos de entrega debido a la magnitud del evento, el representante del PROYECTO, a solicitud del Proveedor, debera expedir un "Certificado de Verificaci6n" en el que, luego de las verificaciones del caso, deje constancia de la existencia del impedimenta y la necesidad de la pr6rroga del plazo. Sin dicho documento, el plazo final de entrega no podra ser ampliado. A efectos de la presente clausula, el PROYECTO considerara como eventos que justifiquen una pr6rroga, aquellos ocurridos a partir de la fecha de la presentaci6n de las Ofertas Tecnica y Econ6mica (2 xx xxxxx de 1998). /V La modificaci6n del plazo dara lugar a la suscripci6n de una c1ausula adicional al fresente contrato. LI / XI1.4 Una vez alcanzado el maximo seiialado en el acapite XII.1, el PROYECTO ! podra resolver el presenle conlralo de pleno derecho, es decir, sin necesidad de declaraci6n judicial. XII1.1 EI Proveedor se obliga a cumplir con las especificaciones tecnicas, normas, condiciones, calidades, precios, dimensiones, plazos, caracteristicas, pianos y medidas establecidas en el presente contrato, sus Apendices, las Bases, las Propuestas Tecnica y Econ6mica y demas documentos de la Licitaci6n. En caso de discrepancia entre los documentos, el orden sera el establecido en el acapite 1.4 del presente contrato. 0.6- . XII1.2 EI Proveedor no podra ceder el presente contrato ni transferir 0 subrogar to...
Incumplimiento y Penalidades. Incumplimiento Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Incumplimiento y Penalidades. Artículo 212 TRLCSP: “1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Incumplimiento y Penalidades. Incumplimiento :
Incumplimiento y Penalidades. Incumplimiento. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del Proyecto Educativo, de las mejoras presentadas en la oferta y de las reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento muy grave, las siguientes: • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación. • Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial • Inobservancia por parte del concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio a los usuarios, salvo cundo concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias, entendiéndose por tales, humedades, roturas en el mobiliario, enseres, utensilios y utillaje, averías en los sistemas AYUNTMIENTO DE SANTIPONCE eléctrico, de abastecimiento de agua, y cualquier otro de análoga naturaleza a juicio del Responsable del Contrato. • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administración, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego. • Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, ema...
Incumplimiento y Penalidades. Según lo estipulado en la cláusula tercera, en caso de que el contratista incumpliera la obligación esencial del pago del canon en el plazo establecido, la Administración resolverá el contrato e incautará la garantía de 4.000 euros (es decir, el equivalente al canon de un año del contrato) establecida al efecto de asegurar el cumplimiento de dicha obligación. También procederá la resolución inmediata del contrato en caso de que se incumpla el horario de silencio por parte del contratista.