Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL QUIOSCO Nº 2 DEL PARQUE DE LA CONSTITUCIÓN.
Primera. OBJETO, CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1. Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa del uso privativo del quiosco nº 2 del Parque de la Constitución, calificado como bien de dominio público, cuya explotación por parte de empresarios servirá para dar mayor realce a la zona centro de la población, especialmente en las temporadas xx xxxxxxxxx y verano.
2. El contrato ostenta la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se regirá por lo establecido en:
- Las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, según lo establecido en la disposición final segunda de la misma, son de aplicación general, y las que tienen el carácter de legislación básica de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.
- Las disposiciones del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, según lo establecido en la disposición final única del mismo, son de aplicación general, y las que tienen el carácter de legislación básica de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.
- Los artículos 5, 47, 79, 80.1, 81 y 88 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local.
- Los artículos 1, 74, 111 y 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 74, 75 y 78 a 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Las disposiciones del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que, según lo establecido en la disposición final primera del mismo, tienen el carácter de legislación básica de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18ª de la Constitución y, por tanto, son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009).
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. El Ayuntamiento goza de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución del contrato, en la forma y condiciones que establecen los artículos 210 y 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las vías de impugnación que procedan en vía administrativa y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas.
Segunda. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La concesión se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La tramitación del expediente será la ordinaria regulada en la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo I del Título I del Libro II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tercera. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 17 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123, de 30 xx xxxxx.
Cuarta. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Su composición será la acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 40, de 27 de febrero.
Quinta. EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, como exige el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx cuenta con el perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa al procedimiento de adjudicación de este contrato surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III del citado Real Decreto Legislativo.
Sexta. CANON DE LA CONCESIÓN.
6.1. El canon de licitación será de ochocientos sesenta y cuatro euros (864) anuales, más los impuestos correspondientes, pudiendo ser mejorado al alza por los licitadores.
6.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dicho canon tendrá el carácter de tasa, debiendo hacerse efectivo por anualidades adelantadas.
6.3. El canon concesional experimentará anualmente las mismas variaciones que el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo.
Séptima. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración de la concesión será de cuatro años, contados a partir de su formalización. A su finalización, el quiosco revertirá al Ayuntamiento en las condiciones establecidas en el presente pliego.
Octava. GARANTÍAS EXIGIBLES.
8.1. Provisional.
Para tomar parte en la licitación, los interesados habrán de constituir una garantía provisional de doscientos ochenta y cuatro euros con un céntimo (284,01), equivalente al 2% del valor del dominio público objeto de ocupación.
8.2. Definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de cuatrocientos veintiséis euros con un céntimo (426,01), equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta la conclusión del contrato y una vez verificado que se ha cumplido satisfactoriamente el mismo, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Terminada la concesión, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del contrato.
En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Novena. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto
fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia económica de los empresarios se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Uniones temporales de empresas.
Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Décima. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los empresarios que deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus ofertas en el plazo de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Para participar en la licitación se deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, numerados correlativamente, en los que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la concesión administrativa del uso privativo del quiosco nº 2 del Parque de la Constitución”.
La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre 1: documentación administrativa.
- Sobre 2: oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre 1: documentación administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a que se refieren las cláusulas novena y decimotercera del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple dichas condiciones. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en , xxxxx , xx , xxx XXX xx ), a efectos de su participación en la licitación convocada para la concesión administrativa del uso privativo del quiosco nº 2 del Parque de la Constitución, declara bajo su responsabilidad:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del referido contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con la solvencia económica exigida.
- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia anteriormente en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firma la presente declaración, en _ , a de
de 2015. Firma del declarante”.
- Sobre 2: oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad , con domicilio en , xxxxx , xx , xxx XXX xx ), en relación con el procedimiento abierto convocado para la concesión administrativa del uso privativo del quiosco nº 2 del Parque de la Constitución; hace constar que conoce el pliego que sirve de base al contrato y lo
acepta íntegramente, comprometiéndose a satisfacer un canon anual de euros,
más los impuestos a que hubiere lugar. En , a de _ de 2015. Firma del licitador”.
Undécima. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Duodécima. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación, en acto no público, comprobará que se presenta la declaración responsable a que se refiere la cláusula décima del presente pliego, o, en su caso, se calificará previamente la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre 1.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que corrijan o subsanen dichos defectos u omisiones. La notificación se practicará por medios telemáticos e irá dirigida a la persona de contacto designada por el licitador.
Una vez comprobados los extremos anteriores, o calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de aquélla, se determinarán los licitadores que se ajustan a los requisitos establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Posteriormente, en acto público, se procederá a la apertura de la oferta económica, contenida en el sobre 2, y a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
A tal efecto, la Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
Decimotercera. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación (a excepción de aquélla que, en su caso, hubiere incluido en el sobre 1):
a) Los documentos que acrediten su personalidad jurídica.
b) Los documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
f) El señalamiento de un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
g) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o una autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
h) Carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del citado plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
Decimocuarta. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, dándosele por desistido en el sentido del artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de aquélla.
Decimoquinta. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato después de haber efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Decimosexta. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El único criterio para la adjudicación del contrato será el precio, consistente en el mayor canon ofertado.
Decimoséptima. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, en los términos del artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En consecuencia, el Ayuntamiento no efectuará ninguna aportación destinada a paliar los efectos negativos que al concesionario le ocasionen coyunturas económicas desfavorables o, en general, la xxxx xxxxxxx del negocio.
17.2. La concesión sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el titular de la misma y no alterará las situaciones jurídicas privadas entre el concesionario y terceras personas. Tampoco podrá ser invocada para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir el concesionario, tanto frente a la Administración concedente como frente a terceros.
17.3. Serán obligaciones del Ayuntamiento las siguientes:
a) Otorgar la protección adecuada al concesionario para que pueda desempeñar debidamente la concesión.
b) Indemnizar al concesionario en caso xx xxxxxxxx directa del servicio por el Ayuntamiento, rescate o supresión de servicio.
c) Mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos en que proceda.
d) Realizar todas las reparaciones necesarias, de carácter extraordinario, a fin de conservar el bien en estado de servir para el uso a que se destina.
17.4. Además de las obligaciones generales relativas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud pública, serán obligaciones específicas del concesionario las siguientes:
a) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario podrá vender únicamente helados, bebidas y análogos, y productos propios de heladerías, bares y cafeterías, no pudiendo destinar el quiosco a otras actividades distintas ni aún en el supuesto de que éstas se compartiesen con aquélla.
b) Mantener en buen estado de conservación la porción del dominio público ocupado, así como perfectamente limpia el área que rodee el quiosco.
c) No instalar en el quiosco ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
d) Explotar de manera directa la actividad a que se destina el quiosco.
e) Sufragar los gastos de energía eléctrica y de agua, y los de los restantes servicios y suministros que sean necesarios, contratándolos directamente con las diferentes empresas de servicios.
f) Mantener abierto al público el quiosco de forma regular, a excepción de los períodos que se determinen por la Concejalía de Comercio.
g) No exponer género, cajas, frigoríficos o cualquier clase de objetos fuera xxx xxxxxxx del quiosco sin autorización municipal.
h) No realizar obra alguna en el bien objeto de concesión que exceda del elemental deber de mantenimiento, salvo autorización municipal.
i) Prestar el servicio en las debidas condiciones de limpieza, salubridad y corrección con el público.
j) Poner en conocimiento del Ayuntamiento, en el más breve plazo posible, toda novedad dañosa producida en el bien objeto de concesión.
k) Satisfacer los gastos de publicación de los anuncios oficiales habidos en el expediente.
l) Satisfacer el canon.
m) Dejar, a la finalización de la concesión, en beneficio del Ayuntamiento y sin derecho a indemnización, las obras, instalaciones y equipamientos que con autorización municipal se hayan realizado y queden de modo permanente unidas al terreno o piso, paredes y demás elementos integrantes de lo edificado. Se entenderá que tales obras o instalaciones están unidas de modo permanente cuando no puedan separarse del terreno o la edificación sin quebranto y deterioro de éstos. Se consideran equipamientos los necesarios para la continuidad del servicio.
n) Devolver el objeto de la concesión en perfectas condiciones, debiendo, en caso contrario, satisfacer a la Administración el importe de los desperfectos que existan. En caso de disconformidad, los desperfectos serán valorados por el técnico que el Ayuntamiento designe.
ñ) No ceder, arrendar, hipotecar o transmitir la concesión que se otorga, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Conforme a lo establecido en el artículo 98.2 Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización del Ayuntamiento. Si en la escritura de
constitución de la hipoteca no constase esta autorización, el Registrador de la Propiedad denegará la inscripción. Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del plazo de la concesión.
o) Abonar los tributos y demás ingresos de derecho público que se devenguen.
p) Realizar a su xxxxx las obras previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
Decimoctava. INSPECCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Durante la vigencia de la concesión, el Ayuntamiento podrá efectuar cuantas inspecciones tenga por conveniente para velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas. El concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos le sean solicitados.
Decimonovena. RÉGIMEN SANCIONADOR.
19.1. Se considerarán faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones del concesionario, tanto las expresamente contempladas en este pliego como las previstas en la normativa de aplicación a la actividad de que se trata.
19.2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
19.2.1. Se considerarán leves, en general, las infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del concesionario y, en especial:
- La falta de cuidado o limpieza del quiosco y/o del área que le circunda.
- Mantener cerrado el quiosco por un período de tiempo inferior a cinco días, salvo causa justificada.
- Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
- La desobediencia a las instrucciones emanadas del Ayuntamiento.
19.2.2. Tendrán la consideración de graves las infracciones siguientes:
- Mantener cerrado el quiosco por un período de tiempo superior a cinco días e inferior a quince, salvo causa justificada.
- La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público.
- El uso anormal del dominio público concedido.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto la concesión.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
19.2.3. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones siguientes:
- La cesión de la concesión a un tercero, por cualquier título, sin autorización municipal.
- El incumplimiento manifiesto del deber de mantenimiento y conservación del quiosco.
- Las infracciones de las obligaciones esenciales del concesionario que revistan especial gravedad o produzcan perjuicio grave a los intereses generales.
- La falta de pago del canon o de cualquier otro tributo o derecho que grave la concesión.
- Mantener cerrado el quiosco por un período de tiempo superior a quince días, salvo causa justificada.
- La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
19.2.4. Las faltas leves se sancionarán con multa hasta ciento cincuenta (150) euros; hasta trescientos (300) euros si son graves; y con multa hasta seiscientos (600) euros y la caducidad de la concesión en el caso de las faltas muy graves.
Vigésima. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar, por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
Vigesimoprimera. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
21.1. La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
1. Por transcurso del plazo estipulado. Esta causa operará de modo automático, sin necesidad de requerimiento al concesionario.
2. Por revocación de la concesión. La podrá acordar el Ayuntamiento en cualquier momento y antes del término establecido si lo justificasen circunstancias de orden o interés público. La revocación así acordada generará a favor del concesionario el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan.
3. Por caducidad de la concesión, que operará en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento del concesionario, si es persona física, o concurso de acreedores, sea el concesionario persona física como jurídica.
b) Por la comisión de infracciones calificadas de muy graves.
4. Por desistimiento del concesionario. El desistimiento podrá ejercitarse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración con un mes de antelación, cuando menos, pero no surtirá efecto hasta que sea aceptado por el Ayuntamiento. El desistimiento no dará derecho a la devolución de la garantía, ni a indemnización de clase alguna.
21.2. Una vez extinguida la concesión por cualquiera de las causas expresadas anteriormente, revertirán al dominio municipal las instalaciones, que serán entregadas en perfecto estado, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario.
21.3. Producida la extinción de la concesión, el concesionario se obliga a:
a) Xxxxx en el uso y explotación, dejando las instalaciones libres y expeditas a disposición de la Administración, que, de no hacerlo así, tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
b) Retirar aquellos elementos que hubiera incorporado el concesionario y que, por no estar adheridos permanentemente a cualquiera de los elementos de las instalaciones, no deban ser objeto de reversión.
c) Reparar por su cuenta los daños y desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de las instalaciones, sustituyendo todos aquellos que sean irreparables, a fin de que queden todos los elementos en buen estado. Para ello solicitará autorización municipal y lo realizará bajo la inspección de los Servicios Técnicos competentes, realizándolo el Ayuntamiento, si el interesado no lo realizare, con cargo a éste. El Ayuntamiento podrá acordar que el concesionario satisfaga en metálico el importe de los desperfectos.
Vigesimosegunda. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.
22.1. El quiosco revertirá al Ayuntamiento en el momento que termine la concesión, entregándose en perfecto estado de uso y conservación y libre de cualquier carga o gravamen.
22.2. Una vez finalizada la concesión, toda mejora efectuada en el quiosco quedará en beneficio del Ayuntamiento e incluida en los bienes revertidos, sin derecho del concesionario a indemnización alguna.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 27 xx xxxxx de 2015.
EL COORDINARDOR DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx