CANON DE LA CONCESIÓN. El canon de la concesión se fija en la cantidad anual de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €). Los licitadores podrán mejorar en sus ofertas el canon fijado, que tiene el carácter de mínimo, sin que se acepten las proposiciones que establezcan un canon inferior. La cuantía del canon se revisará, llegado el 1 de enero de cada año de vigencia de la concesión, mediante la aplicación al canon que se encuentre vigente de un coeficiente fijo de incremento del cinco por ciento (5 %). Caso de que fuera superior a este coeficiente el 85 por ciento de la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) o aquél que lo sustituyese, en el período de un año, tomando siempre como mes de referencia el de diciembre, el canon para ese año concreto se revisaría mediante la aplicación del 85 por ciento del incremento porcentual del IPC y no mediante la aplicación del 5%. La limitación al 85 por ciento de la variación del IPC, caso de que fuera procedente la aplicación, deriva de lo dispuesto por el Art. 78.3 LCSP. El adjudicatario está obligado a ingresar en la Tesorería Municipal el canon anual, antes del día 31 de enero del año al que corresponda. En caso de que el contrato se formalizara una vez comenzado el año, se reducirá proporcionalmente el canon correspondiente al primer año de la concesión. Igualmente, el canon del último año de la concesión, se reducirá proporcionalmente en función del período transcurrido. El canon correspondiente al primer año, será ingresado por el concesionario en las arcas municipales en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la formalización del contrato. La falta de pago del canon dentro de los plazos establecidos, determinará el inicio del procedimiento de apremio para su exacción, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que tal incumplimiento constituya causa de resolución del contrato. La única causa que excepcionará la obligación del titular de la concesión de abonar el canon será la imposibilidad, total o parcial, de realizar la efectiva explotación de las instalaciones ejecutadas sobre la cubierta del edificio municipal, cuando esa situación haya sido generada por una actuación directa municipal, que haga inviable económica y financieramente la instalación para el concesionario. En ese caso, si la imposibilidad es parcial, se calculará la disminución del canon atendiendo a los metros cuadrados de cubierta que han quedado inoperativos...
CANON DE LA CONCESIÓN. 6.1. La aportación a modo de canon que deberá satisfacer cada adjudicatario por plaza de garaje se fija en 10.000 euros. En el caso de las motocicletas se establece en 2,300 euros.
6.2. El abono del canon deberá realizarse en único pago dentro del plazo previsto para la formalización del contrato, y en todo caso, antes de la firma de éste.
6.3. El impago por el adjudicatario conllevará la garantía provisional y la exclusión del procedimiento de constitución y otorgamiento de la concesión demanial sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento, ofertándose la plaza asignada al siguiente solicitante correspondiente, conforme a las listas y sorteos realizados.
CANON DE LA CONCESIÓN. 3.1.- El canon que deberá abonar el adjudicatario por la concesión del terreno será el que conste en la oferta que resulte adjudicataria, estableciéndose como tipo de licitación la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (8.755,92 €) anuales, para un centro con seis unidades didácticas.
3.2.- En caso de que la edificabilidad del terreno permita una mayor construcción de unidades didácticas, superior a las seis contempladas en este Pliego con carácter de mínimo indisponible, se abonará un canon complementario por cada unidad didáctica nueva (a partir de 6) de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.459,32 €) por anualidad completa.
3.3.- El canon que resulte de la adjudicación del contrato, conforme a la mejora ofrecida en su caso por el adjudicatario, será abonado del siguiente modo:
A. Se liquidará el canon por anualidades completas, a excepción de la primera y última anualidad, que se liquidarán de forma proporcional a la duración del periodo correspondiente en cada caso.
B. El primer pago del canon se abonará a partir de la firma del acta de inicio de la actividad, que se suscribirá de conformidad con lo previsto en la Condición Sexta, apartado f), de este Pliego, por la parte proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del acta y la finalización de la anualidad corriente.
C. Los restantes pagos se satisfarán dentro del mes de enero de cada año natural en la Caja Municipal, sin necesidad de requerimiento expreso, con la revisión porcentual que corresponda aplicar conforme al apartado siguiente.
D. El canon anual se revisará anualmente en el mismo porcentaje de incremento que experimente durante la anualidad inmediatamente anterior el Índice General Nacional del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo o indicador que legalmente los sustituyere.
3.4.- Conforme dispone el artículo 9, apartado 7, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente concesión no está sujeta al impuesto.
CANON DE LA CONCESIÓN. La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar un canon mensual por el importe que resulte en la adjudicación de la concesión. Se establece como presupuesto de licitación un canon mínimo mensual de 50,00 €, (es decir, sirviendo éste de tipo de licitación de conformidad con lo recogido en el artículo 87.5 del RBCL). IVA excluido. No se admitirán ofertas que resulten inferiores al canon mensual mínimo señalado en el párrafo anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición. El devengo se producirá a partir de la fecha de formalización de la concesión. El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia dla concesión, incrementándose en las anualidades siguientes en el porcentaje que establezca el IPC establecido a nivel estatal. La revisión se producirá de forma automática y no precisa de la notificación por escrito para su eficacia.
CANON DE LA CONCESIÓN. El canon mínimo anual a satisfacer por el concesionario asciende a la cantidad de NOVECIENTOS EUROS, (900 €), siendo de cuenta del adjudicatario los impuestos que procedan por razón de dicho canon. Dicho canon se actualizará anualmente, conforme a la variación experimentada por el IPC registrado en el año recién finalizado.
CANON DE LA CONCESIÓN. Se establece un canon de concesión de 42.000 €/ anual que será mejorable al alza y se verá incrementado anualmente con el IPC correspondiente a los doces meses anteriores. El canon se ingresará en la Tesorería Municipal quince días antes del comienzo oficial de la Feria. 7.-CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN. 1.El adjudicatario de la concesión deberá encargarse de gestionar, organizar, distribuir y asignar las parcelas, para la instalación de atracciones feriales, puestos, barracas, etc de acuerdo con las instrucciones dadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CANON DE LA CONCESIÓN. El concesionario estará obligado a abonar un canon anual por la concesión, equivalente a la cuantía ofertada por el licitador. Dicha cuantía se actualizará anualmente, tanto en el periodo inicial como en las sucesivas prórrogas, con el porcentaje equivalente al índice de precios al consumo del año natural inmediatamente anterior. El pago anual de dicho canon se realizará en el plazo de UN (1.-) MES a contar desde el día en que dé comienzo el periodo anual al que corresponde. El primer pago se realizará en el plazo de UN (1.-) MES a computar desde el día en que se adjudique la concesión.
CANON DE LA CONCESIÓN. La Concesionaria deberá satisfacer un canon fijo anual de 26.000,00€ que liquidará al Ayuntamiento cuatrimestralmente y estará vigente mientras dure la vigencia del contrato incluidas sus prórrogas. Este importe se actualizará de forma automática cada tres cuatrimestres incrementándolo en un 1%.
CANON DE LA CONCESIÓN. El canon que deberá abonar el concesionario será el que conste en la oferta que resulte adjudicataria, estableciéndose como tipo mínimo de la licitación la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS.- (1.250.-€). La cuantía fijada como mínimo de la licitación podrá ser mejorada mediante el incremento al alza en la oferta presentada a la licitación, sin que en ningún caso se acepten por el Órgano de Contratación ofertas inferiores al tipo. El canon a satisfacer esta exento de IVA, no obstante, en el supuesto de que, de conformidad con la normativa vigente en cada momento el canon estuviese sujeto a IVA o a cualquier tributo, los mismos serán de cuenta del concesionario. El canon será actualizado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) o índice que le sustituya del año anterior. El canon se liquidará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta municipal que le sea señalada al concesionario por el Ayuntamiento.
CANON DE LA CONCESIÓN. El canon anual a satisfacer por el concesionario por el uso privativo del bien de dominio público objeto de la concesión será de VEINTISEIS MIL (26.000,00 €) EUROS ANUALES IVA INC. al alza. El canon se incrementará cada año en igual porcentaje al aprobado por el Gobierno como IPC oficial. El canon a satisfacer revestirá la forma de tasa de conformidad con lo regulado en el artículo 80 del R.D 1372/86 El canon se satisfará mediante dos liquidaciones semestrales iguales y por el tiempo de duración de la Concesión. La liquidación correspondiente al primer año de concesión se determinará proporcionalmente a los meses naturales que, desde el momento de la firma del contrato, falten para la finalización del año y se abonará dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación-liquidación del canon.