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CANON DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

CANON DE LA CONCESIÓN. El canon de la concesión se fija en la cantidad anual de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €). Los licitadores podrán mejorar en sus ofertas el canon fijado, que tiene el carácter de mínimo, sin que se acepten las proposiciones que establezcan un canon inferior. La cuantía del canon se revisará, llegado el 1 de enero de cada año de vigencia de la concesión, mediante la aplicación al canon que se encuentre vigente de un coeficiente fijo de incremento del cinco por ciento (5 %). Caso de que fuera superior a este coeficiente el 85 por ciento de la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) o aquél que lo sustituyese, en el período de un año, tomando siempre como mes de referencia el de diciembre, el canon para ese año concreto se revisaría mediante la aplicación del 85 por ciento del incremento porcentual del IPC y no mediante la aplicación del 5%. La limitación al 85 por ciento de la variación del IPC, caso de que fuera procedente la aplicación, deriva de lo dispuesto por el Art. 78.3 LCSP. El adjudicatario está obligado a ingresar en la Tesorería Municipal el canon anual, antes del día 31 de enero del año al que corresponda. En caso de que el contrato se formalizara una vez comenzado el año, se reducirá proporcionalmente el canon correspondiente al primer año de la concesión. Igualmente, el canon del último año de la concesión, se reducirá proporcionalmente en función del período transcurrido. El canon correspondiente al primer año, será ingresado por el concesionario en las arcas municipales en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la formalización del contrato. La falta de pago del canon dentro de los plazos establecidos, determinará el inicio del procedimiento de apremio para su exacción, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que tal incumplimiento constituya causa de resolución del contrato. La única causa que excepcionará la obligación del titular de la concesión de abonar el canon será la imposibilidad, total o parcial, de realizar la efectiva explotación de las instalaciones ejecutadas sobre la cubierta del edificio municipal, cuando esa situación haya sido generada por una actuación directa municipal, que haga inviable económica y financieramente la instalación para el concesionario. En ese caso, si la imposibilidad es parcial, se calculará la disminución del canon atendiendo a los metros cuadrados de cubierta que han quedado inoperativos...
CANON DE LA CONCESIÓN. 6.1. La aportación a modo de canon que deberá satisfacer cada adjudicatario por plaza de garaje se fija en 10.000 euros. En el caso de las motocicletas se establece en 2,300 euros. 6.2. El abono del canon deberá realizarse en único pago dentro del plazo previsto para la formalización del contrato, y en todo caso, antes de la firma de éste. 6.3. El impago por el adjudicatario conllevará la garantía provisional y la exclusión del procedimiento de constitución y otorgamiento de la concesión demanial sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento, ofertándose la plaza asignada al siguiente solicitante correspondiente, conforme a las listas y sorteos realizados.
CANON DE LA CONCESIÓN. El concesionario abonará a la Corporación un canon mínimo trimestral de seis mil euros (6.000 El plazo máximo que autorizará la Administración Municipal para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Adecuación será de TRES (3) MESES, a contar desde la firma del Acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. El canon de la concesión podrá ser mejorado al alza, rechazándose automáticamente las ofertas que no alcanzaren el mencionado tipo. Las ofertas se realizarán conforme al modelo de proposición recogido al final del presente pliego de condiciones. En compensación a las obras de acondicionamiento y acometidas necesarias del quiosco, se establece un canon para el primer año de 0,00 €. El canon deberá abonarse en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, ubicado en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 2-A en Ofra, dentro de los diez primeros días de cada trimestre, en la cuenta corriente número XX00 0000 0000 00 0000000000. Una vez se haya producido el abono en la Tesorería, el concesionario deberá presentar una copia de la carta de pago del canon ingresado en el mes siguiente a su ingreso, mediante Registro de Entrada dirigido al Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras, ubicado en la 3ª planta del edificio administrativo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ubicado en la Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, nº 40. Pasado el plazo de pago antes indicado, la deuda producirá intereses a favor de la Administración, sin perjuicio de su recaudación por la vía de apremio así como la imposición de las sanciones a que hubiere lugar por el impago.
CANON DE LA CONCESIÓN. El canon que deberá abonar el concesionario será el que conste en la oferta que resulte adjudicataria, estableciéndose como tipo mínimo de la licitación la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS.- (1.250.-€). La cuantía fijada como mínimo de la licitación podrá ser mejorada mediante el incremento al alza en la oferta presentada a la licitación, sin que en ningún caso se acepten por el Órgano de Contratación ofertas inferiores al tipo. El canon a satisfacer esta exento de IVA, no obstante, en el supuesto de que, de conformidad con la normativa vigente en cada momento el canon estuviese sujeto a IVA o a cualquier tributo, los mismos serán de cuenta del concesionario. El canon será actualizado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) o índice que le sustituya del año anterior. El canon se liquidará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta municipal que le sea señalada al concesionario por el Ayuntamiento.
CANON DE LA CONCESIÓN. 6.1. El canon de licitación será de ochocientos sesenta y cuatro euros (864) anuales, más los impuestos correspondientes, pudiendo ser mejorado al alza por los licitadores. 6.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dicho canon tendrá el carácter de tasa, debiendo hacerse efectivo por anualidades adelantadas. 6.3. El canon concesional experimentará anualmente las mismas variaciones que el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo.
CANON DE LA CONCESIÓN. (I.7) El canon a satisfacer por el adjudicatario que sirve de tipo de licitación es de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMCOS (6.617,63 €/ANUAL). El canon finalmente establecido deberá ser abonado Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 69 XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx 36/68 por el adjudicatario anualmente y con vencimiento anticipado. De este modo, la primera anualidad deberá ser ingresada con anterioridad a la formalización del contrato en documento administrativo, estableciéndose como causa de desistimiento su no abono previo, que impedirá tanto su firma como el inicio de la concesión. Las sucesivas anualidades deberán ingresarse en la tesorería municipal en los primeros quince días del mes correspondiente a la formalización del contrato y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento, efectuando dicho pago en la Caja Municipal.
CANON DE LA CONCESIÓN. 3.1.- El licitador ofertará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx una aportación económica en concepto de canon anual al alza que se estima en CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS y que, en ningún caso, será inferior a CINCUENTA (50) EUROS por cada metro cuadrado de publicidad comercial susceptible de explotación. 3.2.- El canon anual se actualizará automáticamente en función de las variaciones que experimente el Indice Nacional de Precios al Consumo, o cualquier otro que le sustituya, durante el año inmediatamente anterior y tendrá carácter acumulativo. 3.3.- El canon se abonará durante el mes de enero de cada año de vigencia de la concesión, salvo el primer año, que se realizará dentro de los treinta días posteriores a la firma del contrato, teniendo en cuenta el periodo de tiempo que medie entre la fecha de la firma del contrato y el 31 de diciembre de dicho año. 3.4.- El concesionario asumirá la totalidad del coste de todos los gastos y tributos derivados del contrato, así como los gastos de su formalización y del importe de los anuncios de la licitación, por importe máximo de 500 €.
CANON DE LA CONCESIÓN. El canon mínimo que el concesionario abonará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx será de 700 € anuales. Este canon podrá ser mejorado al alza por los licitadores, quedando fijado en su primera anualidad en la cantidad ofertada por el adjudicatario. El concesionario deberá abonar el canon anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato. El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato. El importe del canon anual que resulte de la adjudicación será incrementado anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones correspondientes por falta de abono del canon.
CANON DE LA CONCESIÓN. La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar un canon mensual por el importe que resulte en la adjudicación de la concesión. Se establece como presupuesto de licitación un canon mínimo mensual de 50,00 €, (es decir, sirviendo éste de tipo de licitación de conformidad con lo recogido en el artículo 87.5 del RBCL). IVA excluido. No se admitirán ofertas que resulten inferiores al canon mensual mínimo señalado en el párrafo anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición. El devengo se producirá a partir de la fecha de formalización de la concesión. El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia dla concesión, incrementándose en las anualidades siguientes en el porcentaje que establezca el IPC establecido a nivel estatal. La revisión se producirá de forma automática y no precisa de la notificación por escrito para su eficacia.
CANON DE LA CONCESIÓN. Se establece un canon de concesión de 42.000 €/ anual que será mejorable al alza y se verá incrementado anualmente con el IPC correspondiente a los doces meses anteriores. El canon se ingresará en la Tesorería Municipal quince días antes del comienzo oficial de la Feria. 7.-CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN. 1.El adjudicatario de la concesión deberá encargarse de gestionar, organizar, distribuir y asignar las parcelas, para la instalación de atracciones feriales, puestos, barracas, etc de acuerdo con las instrucciones dadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.