DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo: Regular los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores
Patrono: Persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Trabajador: Persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Representante de patrono: Son las personas que ejercen en nombre del patrono funciones de dirección o de administración, ligados con este por un contrato o relación de trabajo.
Intermediario: Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten un trabajo en beneficio del patrono.
Limitación al derecho del trabajo: Solo mediante resolución de autoridad competente basada en ley, por orden público o interés nacional se podrá limitar el derecho del trabajo. De lo contrario nadie podrá impedir que se dedique a la profesión o actividad licita que le plazca.
Prohibiciones en las zonas de trabajo: Se prohíbe en las zonas de trabajo la venta de bebidas embriagantes, estupefacientes, lides xx xxxxx, juegos xx xxxx o el ejercicio de la prostitución hasta en un radio de 3 km.
Ejercicio del comercio: Es libre el ejercicio del comercio en las zonas de trabajo y no se podrá cobrar ninguna suma salvo los impuesto, tasas o arbitrios establecidos en ley. Sin embargo podrá limitarse o regularse cuando perjudique el desempeño normal de labores o el interés de los trabajadores.
Idioma: Se prohíbe la utilización del idioma extranjero en órdenes, instrucciones, avisos o anuncios que se den a los trabajadores. Las personas que dirijan o supervisen la ejecución de las labores deberán hablar el idioma español.
Represalias: Se prohíbe represalias en contra del trabajador con el propósito de impedirles parcial o totalmente los derechos que le concede la constitución, el código, reglamento y demás leyes de trabajo o previsión social.
Impuesto de papel sellado: Quedan exentos los actos jurídicos, documento y actuaciones que se tramiten ante autoridad de trabajo.
Renuncia, disminución o tergiversación de derechos: Es nula toda estipulación que renuncie, disminuya o tergiverse los derechos que otorga la constitución, el código, reglamento y demás leyes de trabajo o previsión social.
Trabajadores Extranjeros: Se prohíbe la contratación de menos del 90% de trabajadores guatemaltecos y pagar a estos menos del 85% de salarios. Ambas proporciones pueden modificarse, cuando así lo exijan por razones de protección y fomento a la economía nacional o carencia de técnicos guatemaltecos que demuestre su capacidad. El organismo ejecutivo mediante el ministerio de trabajo y previsión social disminuirá ambas proporciones hasta en un 10% durante un lapso de 5 años para cada empresa, debiendo dichas empresas preparar técnicos. Este artículo no es aplicable a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefe generales de las empresas.
Discriminación: Se prohíbe discriminar por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica.
Principios: Los casos no previstos se deben resolver en primer término con los principios del derecho de trabajo, en segundo de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso local y por ultimo por las leyes de derecho común.
Preeminencia xx xxx: En caso de conflictos entre leyes prevalece la ley de trabajo y previsión social.
CONTRATOS INDIVIDUAL DE TRABAJO
Definición: Vinculo económico jurídico en el que el trabajador se compromete a prestarle sus servicios o realizar una obra determinada a cambio de una remuneración de cualquier clase o forma.
Existencia y perfeccionamiento del contrato: Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione basta con que inicie la relación laboral, que es el hecho de prestar el servicio. Cuando una de las partes incumple un contrato de trabajo antes de que inicie la relación laboral, el que ha incumplido debe pagar los daños y perjuicios según resolución de los tribunales de trabajo y previsión social.
Funciones: Si el contrato de trabajo no determina expresamente las funciones del trabajo, este queda obligado a desempeñar solamente las que sean de acuerdo a sus fuerzas, aptitudes, estado y condiciones físicas.
Nuevo Patrono: El patrono sustituido queda solidariamente responsable por los contratos celebrados hasta por 6 meses con el nuevo patrono. Por las acciones originadas u omisiones del nuevo patrono no responde en ningún caso el patrono sustituido.
Tipos de contrato: Por tiempo indefinido, a plazo fijo y para obra determinada, sino se establece lo será por tiempo indefinido.
Contrato verbal: Cuando se refiera a trabajo agrícolas o ganaderos; Trabajo domestico; trabajo accidentales o temporales siempre que no excedan de 60 días; Por obra determinada siempre que el plazo de entrega o exceda de 60 días y el costo de Q100.00
Ejemplares del contrato: Deberán ser 3 ejemplares, uno que se entregue a cada parte en el momento de la celebración y otro que se debe hacer llegar al departamento administrativo de trabajo durante los 15 días siguientes.
Contenido: Nombres y apellidos; Fecha de inicio de la relación laboral; los servicios que debe prestar; el lugar donde preste los servicios; la duración de contrato; jornada de trabajo; Salario; Lugar y fecha, Firmas.
Trabajo del menor de edad: Tiene capacidad para contratar su trabajo y percibir un salario los menores de edad que tengan catorce años o más.
Trabajo de menores de 14 años: Los contratos de los menores de catorce años deben celebrarse con los representantes legales de estos y con la autorización de la inspección general de trabajo.
Trabajo lejos del lugar de vivienda: Siempre que la separación sea mayor de 15 km el patrono debe pagar los pasaje de xxx y regreso al trabajador siempre que dure 60 días o menos, pero si el contrato es de mayor duración deberán pagarle tanto al trabajador como a la concubina y familiares que vivan y dependan económicamente de él.
Trabajadores Guatemaltecos en el exterior: Se prohíbe celebrar contratos con trabajadores guatemaltecos fuera del territorio sin autorización del ministerio de trabajo y previsión social y los siguientes requisitos:
El agente reclutador o la empresa domiciliado en la capital de la república.
Gastos de transporte
Fianza suficiente para garantizar los gastos de repatriación de los trabajadores.
Cuatros ejemplares, uno para cada parte y dos que se debe presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social con 5 días de anticipación al embarque o salida de los interesados.
Prohibición de contratos de guatemaltecos en el extranjero: En los siguientes casos a) Si los trabajadores son menores de edad b) Si los trabajadores no garantizan en forma satisfactoria la prestación de alimentos a quienes dependan económicamente de ellos c) Si juzga que los trabajadores son necesarios para la economía nacional d) Si juzga que en los contratos se lesiona la dignidad de los trabajadores guatemaltecos.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Definición: Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato de trabajadores se comprometen a ejecutar labores determinadas.
Varios sindicatos: Si dentro de la misma empresa hay varios sindicatos de trabajadores pueden coexistir sus respectivos contratos colectivos pero las condiciones que entrañe mayores ventajas para sus trabajadores establecidas en otro contrato deben aplicarse siempre que se trate de un trabajo de iguales condiciones.
Disolución del sindicato: Las obligaciones y derechos de un contrato colectivo no se ven afectadas por la disolución del sindicato.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
Definición: Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos con el objeto de reglamentar las condiciones de trabajo.
Fuerza xx xxx: El pacto colectivo tendrá fuerza xx xxx para las partes que lo suscriben y todas las personas que trabajen en la empresa aunque no sean miembros del sindicato.
Condiciones:
Profesiones, oficios y actividades que comprendan.
La duración del pacto que debe fijarse por un plazo no menor de 1 año ni mayor de 3, pero se entiende prorrogado si nadie lo denuncia con 1 mes de anticipación al vencimiento haciendo llegar la copia de dicha denuncia al Ministerio de Trabajo y previsión Social dentro de 2 días hábiles siguientes a su presentación
Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes.
El lugar y fecha de la celebración.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Definición: Es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que se deben sujetarse él y sus trabajadores.
Limite de trabajadores: Todo patrono que ocupe 10 o más trabajadores queda obligado a elaborar su respectivo reglamento.
Aprobación del reglamento: El reglamento debe ser aprobado por la Inspección General de trabajo y puesto a conocimiento de los trabajadores con 15 días de anticipación a la fecha de entrar en vigor, por lo menos en 2 sitios visibles o entregar un folleto a cada trabajador.
Contenido: Debe comprender las reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa además de contener:
Horas de entrada y salida de los trabajadores
Lugar y momento de la jornada de trabajo
Salarios
Lugar, día y hora de pago
Disposiciones disciplinarias. Se prohíbe descontar por concepto de multa a los trabajadores. La suspensión sin goce xx xxxxxxx no debe darse por más de 8 días y sin antes haber oído al interesado
Las normas especiales pertinentes.
SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Suspensión de los contratos de trabajo: Cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente durante un tiempo las obligaciones fundamentales (Prestación del trabajo y pago xx xxxxxxx)
Suspensión Individual Parcial: Afecta una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales. EJ. Las licencias, descansos y vacaciones remuneradas; Las enfermedades, los descansos pre y posnatales.
Suspensión Individual Total: Afecta una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. EJ. Las licencias o descansos sin goce xx xxxxxx; La prisión provisional, la prisión simple y el arresto mejor.
Terminación del contrato durante la suspensión Individual: Sin justa causa no la puede ejercer el patrono y con causa justa en cualquier momento lo puede hacer. Sin causa justa si puede el trabajador siempre que de él aviso previo xx xxx y con causa justa omitiendo el aviso.
Suspensión Colectiva Parcial: Afecta la mayoría o la totalidad de relaciones de trabajo y una de las partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. EJ. La Huelga legalmente declarada y la falta de materia prima para llevar adelante los trabajos siempre que sea imputable al patrono.
Suspensión Colectiva Total: Afecta la mayoría o la totalidad de relaciones de trabajo y las dos de las partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. EJ. El paro legalmente declarado y la falta de materia prima para llevar adelante los trabajos siempre que no sea imputable al patrono.
Terminación del contrato durante la suspensión colectiva: Siempre que haya transcurrido más de 3 meses desde que la suspensión comenzó y que los patronos paguen las prestaciones se podrá terminar el contrato.
Reanudación del trabajo después de una suspensión: Debe ser notificada a la Inspección General de Trabajo por el patrono, dicha inspección debe informar a los trabajadores con los datos que le facilite el patrono, sino logra localizar dentro del tercer día se debe notificar por un aviso en el diario oficial y en otro de mayor circulación por 3 veces consecutivas. Los contratos de los trabajadores que no comparezcan dentro de los 15 días siguientes del aviso de la inspección pondrán darse por terminados.
TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Definición: Cuando una o dos de las partes que forman la relación laboral ponen fin a esta, ya sea por voluntad de una o por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra.
Causas justas del patrono:
Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral.
Cuando el trabajador altere gravemente la disciplina o se interrumpa las labores.
Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono.
Cuando el trabajador revele los secretos de la empresa
La terminación surte efecto cuando se comunique por escrito al trabajador la causa del despido, perro el trabajador goza de derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de trabajo y previsión social antes del término de prescripción y si el patrono no prueba dicha causa deberá pagar las indemnizaciones y los daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de 12 meses xx xxxxxxx y las costas judiciales..
Causas justas del trabajador:
Cuando el trabajador no pague el salario completo que le corresponda.
Cuando el patrono o sus familiares causen perjuicio material en la herramientas del trabajador.
Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador.
Periodo de prueba: En todo contrato por tiempo indefinido los primeros 2 meses constituyen periodo de prueba, durante el este periodo cualquier de las partes puede ponerle fin al contrato sin responsabilidad alguna.
Indemnización:
Deber ser un equivalente a un mes xx xxxxxxx por cada año de servicio continuo.
No puede ser objeto de compensación
Se calcula tomando como base un promedio de salarios devengado durante los últimos 6 meses.
La continuidad no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga u otras causas análogas.
El patrono no está obligado a pagar dicha indemnización en caso de enfermedad, invalidez o vejez si se encuentra protegido por los beneficios del IGSS. Si dicha pensión fuere menor conforme la expectativa de vida del trabajador el patrono queda obligado a cubrir la diferencia.
Aviso de renuncia:
Antes de ajustar 6 meses de servicios con 1 semana de anticipación.
Después de 6 meses pero antes de 1 año con 10 días de anticipación.
Después de 1 año pero antes de 3 años con 2 semanas de anticipación
Después de 5 años en adelante con 1 mes de anticipación
Terminación del contrato de obra determinada o a plazo fijo: Cada una de las partes puede ponerle término sin causa justa pagando los daños y perjuicios a juicio del inspector de trabajo o si ya surgió litigio a juicio de los tribunales de trabajo y previsión social. No pueden ser los daños inferiores a 1 día xx xxxxxxx por cada mes de trabajo.
Terminación de contrato sin responsabilidad:
Por advenimiento del plazo de los contratos a plazo fijo y conclusión de la obra determinada.
Por las causas legales
Por mutuo consentimiento.
Constancia al terminar el contrato: debe contener la fecha de su entrada y de salida, la clase de trabajo ejecutado y el salario ordinario y extraordinario devengado durante el último periodo del pago.
SALARIOS Y MEDIDAS QUE LO PROTEGEN
Definición: Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo. El pago Puede pactarse por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las utilidades o ventas.
Forma de Pago: Debe pagarse en moneda del curso legal. No obstante los trabajadores agrícolas o ganaderos puede percibir el salario hasta en un 30% en alimentos para el consumo personal y de su familia siempre que sea precio costo o menor.
Plazo xx Xxxxxxx: Patrono y trabajadores deben fijar el plazo sin que pueda ser mayor de 15 días para los trabajadores manuales, ni de 1 mes para los trabajadores intelectuales o domésticos.
Lugar del pago: Debe hacerse en lugar donde presten los servicios en horas de trabajo o inmediatamente después de que concluyan.
Embargo xxx xxxxxxx:
Que no excedan de Q30 no se puede embargar.
Mayores de Q30 pero menores de Q100 no se pueden embargar el 90%.
Mayores de Q100 pero menores de Q200 no se pueden embargar el 85%.
Mayores de Q200 pero menores de Q300 no se pueden embargar el 80%.
Mayores de Q300 o más no se pueden embargar el 65%
Embargo por pensión: Se pueden embargar hasta en un 50% y solo podrá hasta en un 10% más cuando existan embargos de otra índole.
Embargo de las herramientas de Trabajo: Son inembargable las herramientas de trabajo, salvo que se trate de créditos por adquisición de las mismas.
Anticipos xx Xxxxxxx: No pueden devengar interés en ningún caso y deben amortizarse hasta su extinción en un mínimo de 5 periodos excepto cuando el trabajador voluntariamente paguen en un plazo más corto. Cuando termina el contrato se procederá a realizar la liquidación definitiva.
Libro de Salarios y Planillas: Todo patrono que tenga 10 o más trabajadores debe llevar libro de salarios autorizado por del departamento administrativo de trabajo y previsión social. Y todo patrono que tenga 3 o más trabajadores debe llevar planilla de IGSS.
JORNADA DE TRABAJO
Jornadas:
Jornada diurna comprende de 06 a 18 horas y no podrá ser mayor de 8 horas diarias ni exceder de 48 a la semana.
Jornada nocturna comprende de 18 a 06 horas y no podrá ser mayor de 6 horas diarias ni exceder de 36 a la semana.
Jornada mixta abarca parte del periodo diurno y 4 o más del periodo nocturno no podrá ser mayor de 7 horas diarias ni exceder de 42 a la semana.
Descansos en jornada: La jornada podrá dividirse en dos con intervalo de descanso o podrá pactarse jornada ordinaria continua y el trabajador tendrá derecho a media hora dentro de esa jornada como mínimo.
Tiempo Extraordinario: Es el tiempo fuera de los límites que establece la ley que deberá ser remunerada con un 50% más de los salarios mínimos. No se considera tiempo extraordinario la que el trabajador ocupe en subsanar errores imputables a él.
Limite de Horas a laborar: Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de 12 horas diarias, salvo casos de excepción calificada por siniestro o riesgo inminente.
Personas no sujetas a limitación de jornada:
Los representantes del patrono.
Los que laboren sin fiscalización
Los que por naturaleza del trabajo no estén sujetos a jornadas de trabajo.
Los que laboren fuera del local de la empresa, como agentes comisionistas.
DESCANSOS SEMANALES, DIAS DE ASUETO Y VACACIONES ANUALES
Día de Descanso: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado a la semana.
Días de asueto: 01 de enero, Jueves, viernes y xxxxxx xxxxx; 01 xx xxxx; 30 xx xxxxx; 00 xx xxxxxxxxxx; 00 xx Xxxxxxx; 01 de Noviembre; 24 de diciembre mediodía; 25 de diciembre y 31 de diciembre mediodía. Se podrá laboral remunerándole como trabajo extraordinario.
Vacaciones: Todo trabajador sin excepción tiene derecho a un periodo de vacaciones después de cada año de servicio continuo, como mínimo 15 días hábiles.
Fecha de vacaciones: El patrono señalara la fecha dentro de los 60 días siguientes al cumplir el año de servicio, tratando que no afecte la buena marcha de la empresa ni la efectividad del descanso, así como evitar que se recargue el trabajo de los compañeros.
Laborar en Vacaciones: Las vacaciones no se compensan en dinero. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios durante el periodo de vacaciones a otros patronos.
Descuentos en las vacaciones: Las vacaciones se calculan tomando un promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias en los últimos 3 meses y no se deberán descontar las faltas injustificadas.
Interrupción de Vacaciones: Las vacaciones deben gozarse sin interrupciones y solo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo en los labores de índole especial. Las vacaciones no son acumulables año con año.
TRABAJO AGRICOLA Y GANADERO
Trabajadores campesinos: Son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos y cuadrilleros, no comprende a los contadores ni los demás trabajadores intelectuales del personal administrativo de la empresa agrícola o ganadera.
Representante del patrono: No pueden ser :
Los trabajadores al servicio del Estado
Los ebrios habituales
Los que no demuestren ser buenos antecedentes y costumbres, ante la inspección General de Trabajo sin cuya autorización no pueden ser representantes. Para ser representante una persona necesita una carta poder en duplicado una para remitir al departamento administrativo de Trabajo y no para él. Dicha carta debe renovarse cada año.
Es obligación del patrono exigir que el campesino le presente documento como prueba de haber terminado su contrato inmediato anterior.
El organismo ejecutivo mediante acuerdo del Ministerio de trabajo y previsión social debe realizar reglamentos aplicables a todo el territorio o a solo una región determinada.
Los trabajadores tiene derecho a habitaciones que reúnan las condiciones higiénicas.
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD
Trabajo de mujeres y menores de edad: Debe ser adecuado a la edad, condiciones físicas y desarrollo intelectual y moral.
Prohibiciones especificas: Se prohíbe:
El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad.
El trabajo nocturno y jornada extraordinaria de los menores de edad.
El trabajo diurno en cantinas o establecimientos análogos a los menores de edad.
El trabajo de los menores de 14 años
Jornada del menor de edad: se reducirá en una hora diaria y 6 a la semana para los mayores de 14 años y en dos horas diarias y 12 a la semana para los menores de 14 años
Trabajo de menores de 14 años: La inspección General de trabajo en caso de excepción calificada pueda autorizarlo siempre que el menor trabaje en vía de aprendizaje o tenga necesidad de cooperar en la economía familiar por extrema pobreza; cuando se trate de trabajos livianos y cuando en alguna forma se cumple con el requisito obligatorio de educación.
Prohibición a los patronos: Se prohíbe
Anunciar ofertas de empleo especificando sexo, raza, etnia y estado civil, excepto que por la naturaleza del empleo requiera una persona con determinadas características, en este caso debe solicitar autorización a la inspección general de trabajo y la oficina Nacional de la Mujer.
Hacer diferencia entre mujeres casadas y solteras o con responsabilidades familiares.
Despedir a trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o periodo de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justa en falta grave a los deberes derivado del contrato, para lo cual debe comprobar la falta y no podrá ser efectivo el mismo hasta no tener la autorización del tribunal. Para gozar de la protección del párrafo anterior la trabajadora deberá dar el aviso al empleador y presentar certificado dentro de los dos meses siguientes.
Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieran esfuerzo físico dentro de los 3 meses anteriores al alumbramiento.
Periodo pre y post parto: La interesada solo puede abandonar el trabajo presentando certificado médico en que el parto se producirá dentro de 5 semanas aproximadamente. Si se trata de aborto no intencional o de parto prematuro no viable gozara de la mitad del tiempo. La trabajadora que adopte a un menor de edad tendrá derecho a la licencia post parto para el efecto debe presentar los documentos en que haga constar el trámite de adopción.
Periodo de lactancia: Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer de media hora dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo. Pudiendo acumularlas para entrar una hora después o salir una hora antes. El periodo de lactancia es de 10 meses a partir del día en que la madre retorne a sus labores.
Guardería en el trabajo: Todo patrono que tenga a su servicio más de 3 trabajadores queda obligado a acondicionar un local con el propósito que las madres alimenten sin peligro a sus
TRABAJO A DOMICILIO
Definición: Son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este.
Libro de registro de Trabajos: En el que se debe anotar:
Los nombres y apellidos de dichos trabajadores.
Dirección del lugar donde viven.
Cantidad y naturaleza de la obra.
Cantidad, calidad y precio de materias primas.
La fecha de entrega de esas materias y la fecha en que estos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados.
El monto de las correspondientes remuneraciones.
Además debe hace imprimir comprobantes por duplicado que el trabajador ha de firmar cada vez que reciba los materiales y que el patrono debe firmar y dar al trabajador cada vez que este le entregue la obra ejecutada.
Trabajos defectuosos: Por trabajos defectuosos el patrono podrá retener hasta la decima parte xxx xxxxxxx que perciban los trabajadores.
Retribuciones: Deben de ser canceladas a la entrega de la labor o por periodo no mayores de una semana y en ningún caso pueden ser inferiores a las que paguen por iguales obras en la localidad.
TRABAJO DOMESTICO
Definición: Son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar.
Retribución: Comprende además del pago en dinero, el suministro de habitación y manutención.
Certificado de Salud: El patrono puede exigir al trabajador antes de formalizar el contrato de trabajo y como requisito esencial la presentación de una certificación de buena salud expedida dentro de los 30 días anteriores de cualquier médico.
Jornada de Trabajo: No está sujeto a horario ni a limitaciones, pero deben de disfrutar de un descanso mínimo y obligatorio de 10 horas diarias de la cuales 8 son nocturnas y dos destinadas a las comida. Durante los días domingos y feriados deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de 6 horas remuneradas.
Casos de Enfermedad: Toda enfermedad contagiosa del patrono o de las personas que habitan en la casa donde presta los servicios, da derecho para dar por terminado su contrato a menos que se trate de afecciones para las que existen y hayan sido tomadas medidas de prevención. Igual derecho tiene el patrono. B) Toda enfermedad que incapacite durante una semana o menos obliga al patrono a suminístrale asistencia médica y medicinas. C) Toda enfermedad que incapacite durante más de una semana da al patrono el derecho a terminar el contrato, sin otra obligación que pagar un mes xx xxxxxxx por año de servicio. D) si la enfermedad ha sido contraída directamente del patrono el trabajador tiene derecho a que se le pague su salario hasta su restablecimiento. E) En toda enfermedad que requiera hospitalización el patrono debe costear los gastos de conducción y demás atenciones de emergencia y dar aviso inmediato a los parientes. F) Si el trabajador fallece el patrono debe costear los gastos de inhumación.
Causas Justa para terminar el contrato: La falta de respeto del trabajador para las personas que habitan en la casa y la desidia manifiesta del cumplimiento de obligaciones.
TRABAJO DE TRANSPORTE
Definición: Son lo que realizan la conducción de carga y de pasajeros ya sea por tierra o aire.
Causas Justas del Patrono: Conducirse en estado de embriaguez y la falta del respeto a los pasajeros.
Reglamento: Debe emitirse tomando en cuenta la necesidad de que no se interrumpa el servicio y puede aplicarse a todo el territorio o a una sola actividad de transporte o a una empresa determinada.
TRABAJO DE APRENDIZAJE
Aprendices: Son los que trabajan para un patrono a cambio de que este les enseñe un arte, profesión u oficio.
Tipo de Contrato: El contrato será a plazo fijo determinando la duración de la enseñanza y la retribución.
Certificado de Aprendiz: Al terminar el contrato el patrono debe extender un certificado de aprendiz si se negare la inspección general de trabajo le realizará al aprendiz un examen de actitud si lo aprueba el patrono está obligado a extenderlo en 24 horas.
Terminación del Contrato: El patrono puede despedir sin responsabilidad de su parte al aprendiz que adolezca de incapacidad manifiesta para el arte. El aprendiz puede terminar el contrato con solo un aviso de 5 días.
TRABAJO EN EL MAR Y EN LAS VIAS NAVEGAGLES
Definición: Son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las ordenes del capitán a cambio de manutención y xxx xxxxxxx convenido.
Patrono: Es el naviero o armador propietario o no de la nave.
Capitán: Es el representante del patrono, es el jefe superior de la nave y a su cargo corre la dirección de la misma.
Contratos de Embarco: Puede celebrarse por tiempo indefinido, a plazo fijo o por viaje. En los contratos por tiempo indefinido o a plazo fijo las partes deben determinar el lugar donde ha de ser restituido el trabajador en su defecto lo será el lugar donde se embarcó. El contrato por viaje comprende el pago de un salario y el lugar a ser restituido lo será el puerto que se indico o en su defecto el puerto nacional donde tenga el domicilio el patrono.
Terminación del contrato: Si una nave cambio de nacionalidad o perece por naufragio en cuyos casos el trabajador tiene derecho a una indemnización igual a dos meses xx xxxxxxx.
Causas justas del patrono:
La Violación o desobediencia a las órdenes del capitán.
El abandono de la guardia de la nave
La falta de respeto a los pasajeros.
Estado de embriaguez o bajo influencia de estupefacientes.
Causas Justas del trabajador:
Cuando se varié el destino de la nave antes de principiar el viaje.
Cuando se declare el estado xx xxxxxx entre Guatemala y la nación a cuyo territorio este destinada la nave.
Cuando se tenga noticias de la existencia de epidemia en el puesto de descarga.
Cuando muera el capitán o se cambie antes de la salida de la nave.
No se puede dar por concluido el contrato cuando la nave este en viaje a un cuando la causa fuere justa.
Abandono de la nave: El trabajador que abandone la nave pierde los salarios no percibidos a que tenga derecho e incurre en responsabilidades legales que sean aplicables. El patrono repartirá entre los restantes trabajadores que hagan las veces del ausente.
Caso de enfermedad abordo: El trabajador tiene derecho a ser atendido por el patrono tanto a bordo como en tierra con goce de la mitad xxx xxxxxxx.
Prolongación del viaje: Los trabajadores contratados por viaje tienen derecho a un aumento de su salario salvo que se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.
Huelga Ilegal: Es ilegal la huelga que se declaren los trabajadores cuando la embarcación se encuentre navegando o fondeada fuera de puerto.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Precauciones de seguridad:
Prevenir accidentes de trabajo
Prevenir enfermedades
Prevenir Incendios
Suministrar cuando sea necesario equipo de protección
Efectuar actividades de capacitación sobre higiene y seguridad en el trabajo
Cuidar que el número de instalaciones sanitarias estén de acuerdo a la proporción de trabajadores
Mantener un botiquín.
Lugar destinado a las comidas: Se prohíbe a los patronos que los trabajadores duerman o coman en los propios lugares de trabajo.
Certificado Médico: Todos los trabajadores que manipulen, fabriquen o vendan productos para el consumo deben proveer cada mes un certificado médico que acredite que no posee enfermedades infecto contagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de ese oficio.
SINDICATOS
Definición: Toda asociación permanente de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y protección de los intereses económicos y sociales.
Principios: Se deben regir los sindicatos por los principios del respeto a la voluntad de la mayoría, del voto secreto y de un voto por persona. Los miembros del sindicato no pueden ocupar ningún cargo político remunerado en tal caso se procederá a la suspensión total de la relación de trabajo mientras dure esa circunstancia.
Inamovilidad al formar un sindicato: Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato desde que dan aviso a la inspección general de trabajo, ya que cuentan con protección hasta 60 días después de la inscripción del mismo. Si se incumpliere los trabajadores afectados serán reinstalados dentro de 24 horas y el patrono será sancionado con multa de 10 a 50 salarios mínimos mensuales. Si el patrono persiste en esta conducta por más de siete días se incrementara la multa en un 50%.
Quien promueve el desarrollo del sindicalismo: El organismo ejecutivo por conducto del ministerio de trabajo y previsión social por medio de estas bases:
Garantizar el derecho de libertad sindical
Tomando medidas para proteger el libre ejercicio del derecho sindical
Mantener el asesoramiento jurídico para los trabajadores que se organicen y divulgar las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica.
Prohibición de pertenecer a un sindicato: Todo trabajador que tenga 14 años o más puede pertenecer a un sindicato xxxxx los menores de edad no pueden ser miembros de su comité ejecutivo y consejo consultivo, Ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente. No es ilícito que pertenezcan al sindicato los trabajadores representantes del patrono,
Actividades de los sindicatos:
Celebrar contratos colectivos de trabajo.
Velar por el bienestar económico social del trabajador y su dignidad personal.
Clasificación de los sindicatos:
Gremiales: Cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio.
De empresa: Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones que prestan servicio en una mis empresa
De industria: Cuando están formadas por trabajadores de varias profesiones que prestan su servicio en empresa de una misma industria y representan la mitad más uno de los trabajadores empresarios de esa actividad.
Número de personas para formar sindicatos: Se requiere el consentimiento de 20 o más trabajadores y para formar uno de patronos un mínimo de 5 patronos.
Procedimiento para aprobación de inscripción y de sus estatutos:
Presentar solicitud escrita en papel simple a la dirección general de trabajo durante los 20 días siguientes a la asamblea constitutiva del sindicato.
La solicitud debe acompañar original y copia del acta constitutiva
La dirección general de trabajo debe examinar los documentos u dictara resolución favorable de sus estatutos e inscripción. Este trámite no puede exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción. Dentro de los 15 días de la inscripción deberán publicarse en forma gratuita la resolución que ordena la inscripción.
Atribuciones de la asamblea general
Elegir o remover total o parcialmente a los miembros del comité ejecutivo y consultivo.
Aprobar las reformar de los estatutos.
Aprobar los contratos colectivos de trabajo.
Comité ejecutivo:
Es el encargado de ejecutar los mandatos de la asamblea
Sus miembros deber guatemaltecos de origen
El número no debe exceder de 9 ni ser menor de 3.
Los miembros del comité gozan de inamovilidad durante dure su mandato y hasta doce meses después del desempeños de los mismos
Está obligado a rendir cuentas por lo menos cada 6 meses de la administración de fondos a la asamblea general.
Obligaciones:
Llevar libros de actas y acuerdos de asambleas y de contabilidad de ingresos y egresos autorizados por depto. De trabajo.
Comunicar al depto. De trabajo dentro de 10 siguientes de los cambios del comité ejecutivo y consultivo.
Publicar cada año en el diario oficial un estado contable y financiero de su situación que comprenda activo y pasivo del sindicato.
Disolución de los sindicatos: El organismo ejecutivo por conducto del ministerio de trabajo y previsión social la disolución de sindicatos cuando:
Tenga un número inferior al límite de asociados.
Cuando no cumpla con sus obligaciones
Cuando rinda el informe de los fondos
Disolución Acordada: Cuando así lo resuelvan las dos terceras partes del total de los miembros. Debiendo ser comunicada por el comité ejecutivo al depto. de trabajo junto con una copia del acta que se acordó la disolución debidamente firmada por los miembros, debiendo este depto. ordenar la publicación del acta tres veces en el diario oficial y después de 15 días si no hay oposición sin más trámite queda cancelado.
Comité de liquidación: El depto. de trabajo nombrará una junta liquidadora integrada por un inspector de trabajo y dos personas escogidas entre trabajadores o patronos según sea el caso.
Revisión de contabilidad: En cualquier momento cinco o más trabajadores sindicalizados pueden exigir que practique revisión de contabilidad.
CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO
HUELGA LEGAL
Definición: Es la suspensión y abandono temporal del trabajo acordada y mantenida pacíficamente por un grupo de 3 o más trabajadores.
Declaración de huelga legal:
Después de que se agoten los procedimientos de conciliación.
Constituyen la mitad más uno de trabajadores que laboran en una empresa
Huelga con causa justa: Cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono por incumplimiento de contratos individuales o colectivos o por la negativa injustificada de otorgar mejoras económicas cuando el patrono está en posibilidades de conceder. Si la huelga se declara justa los tribunales de trabajo y previsión social condenan al patrono al pago de salarios correspondientes a los días que estos hayan holgado y los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones laboraron tendrán derecho al xxxxx xxx xxxxxxx. Si la huelga se declara injusta los trabajadores que holgaron no tendrá derecho al salario y los que hubieren laborado al salario normal.
Quienes no pueden hacer huelga:
Los trabajadores de la empresa de transporte mientras se encuentren en viaje.
Los trabajadores de clínicas, hospitales; empresas que proporciones telecomunicaciones, energía, agua,
Fuerzas de seguridad del Estado.
Terminación del contrato: Cuando una huelga se declare ilegal los trabajadores que la realizaren el patrono podrá despedirlos sin responsabilidad durante el plazo de 20 días.
PAROS
Definición: Es la suspensión y abandono temporal del trabajo acordada y mantenida por uno o más patronos en forma pacífica.
Efectos del paro ilegal:
Faculta a los trabajadores a pedir su reinstalación inmediata dentro de los 30 días siguientes a la realización del paro.
Hace incurrir de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios dejados de percibir.
Da lugar la imposición de multa según la gravedad de la falta y número de trabajadores afectados.
Paro justo: Cuando los motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables a los patronos.
PRESCRIPCION
Definición: Es un medio de librarse de una obligación del código.
Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar faltas prescriben en 20 días hábiles.
Los derechos de los trabajadores para reclamar en contra del patrono por un despido o contra correcciones disciplinarias en de 30 días hábiles.
Los derechos de los trabajadores para dar por terminado un contrato de trabajo con causa justa prescriben en 20 días hábiles.
Los derechos de los patronos para reclamar en contra del trabajador por que se retire injustificadamente prescriben en 30 días hábiles.
Todos los derechos que provengan de los contratos de trabajo, pactos colectivos, reglamento interior de trabajo prescriben en 4 meses contados a partir de la fecha en que termina el contrato.
Todos los derechos que provengan del código, reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social prescriben en dos años. Desde el acaecimiento del hecho.
Interrupción de la prescripción:
Por demanda o gestión ante autoridad competente
Por fuerza mayor o caso fortuito comprobados
Por el hecho de que la persona reconozca de palabra o por escrito los hechos.
SANCIONES
En materia de trabajo se deben observar las siguientes reglas.
La acción para iniciar el procedimiento y la sanción administrativa prescriben en 6 meses.
La sanción debe tomar en cuenta las circunstancias económicas y los medios de subsistencia del sancionado.
Cuando el sancionado sea el patrono las multas se impondrán a este sea personal natural o jurídica.
La imposición de la multa no exime el incumplimiento de las obligaciones.
Sanciones:
Cuando la resolución este firme y se imponga al patrono la obligación de pagar a los trabajadores salarios, indemnizaciones y demás prestaciones y este no cumple en el plazo fijado se le impondrá multa de 6 a18 salarios mínimos
Toda violación a una disposición prohibitiva una multa de 3 a 14 salarios
Toda violación a las disposiciones de salarios, jornadas y descansos una multa de 3 a 12 salarios.
Toda violación a la disposiciones de higiene una multa de 6 14 salarios.
Toda violación a las disposiciones de la huelga o paro multa de 2 a 10 salarios mínimos cuando se trata de los patronos y de 1 a 5 salarios cuando se trata de los trabajadores.
Toda violación no prevista con multa de 10 a 20 salarios si se trata de trabajadores y de 2 a 9 si se trata de patronos.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de las disposiciones legales.
Medios de impugnación:
Recurso de revocatoria: si se tratare de las resoluciones del ministerio o sus dependencias, debe imponerse por escrito dentro de 48 horas de notificada la resolución debiendo el ministerio resolver en un plazo improrrogable de 8 días ya sea confirmando o modificando su resolución.
Recurso de reposición: Si se tratare de resoluciones originarias del ministerio.
Si transcurre los 8 días sin que el ministerio haya proferido su resolución se tendrá por agotada la vía gubernativa y resuelto desfavorablemente.
Dependencias:
Departamento Administrativo de Trabajo
Inspección General de Trabajo
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx.
Inspección general de trabajo Xxxx xxxxx porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social o que emitan en el futuro.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Número de juzgados: Lo determinara la corte suprema de justicia atendiendo a la concentración de trabajadores, industrialización del trabajo y número de organizaciones sindicales.
Estructura jerárquica: Los juzgados están a cargo de un juez que debe ser abogado especializado en asuntos jurídicos, nombrado y removido por la corte suprema de justicia. Un secretario debe preferencia abogado o estudiante de derecho y los notificadores y escribientes necesarios.
Límite de conflictos: Los juzgados xx xxx conocen aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no excedan de tres mil.
Funciones:
Todas las diferencias o conflictos entre patrono y trabajador.
De todas las cuestiones de trabajo que excedan de cien quetzales.
TRIBUNALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Estructura jerárquica: La finalidad es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de producción y se integra así:
Un juez de trabajo y previsión social que lo preside y fungirá por un año
Un representante titular y 3 suplentes de los trabajadores
Un representante titular y 3 suplentes de los empleadores.
Los cargos son públicos y obligatorios
CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Integración: Dichas salas están integradas de 3 magistrados propietarios y 3 suplentes electos por el congreso de la república debiendo presidir el tribunal, el electo en primer término y correspondiendo la calidad de vocales primero y segundo a los otros en el orden de elección. Tendrán un secretario que debe ser abogado de los tribunales de la república o estudiante de derecho y los escribientes y notificadores que fueren necesarios.
Las salas de apelaciones de trabajo y previsión social conocen las resoluciones dictadas por los jueces de trabajo y previsión social o por los tribunales de arbitraje cuando proceda la apelación o la consulta.
Las decisiones se deben tomar por mayoría de votos de sus miembros.
PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION Y COMPETENCIAS
Requerimiento de un juez: El que sea demandado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un juez que estime incompetente por razón de territorio o de la materia, podrá ocurrir ante este pidiéndole que se inhiba de conocer el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda. También podrá ocurrir ante el juez que considere competente pidiéndole que dirija exhorto al otro para que se inhiba de conocer el asunto y le remita los autos. En ambos casos debe plantear la cuestión dentro de 3 días de notificado.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DISPOSICIONES GENERALES
Juicio: El juicio es oral impulsado de oficio por los tribunales, no es necesario la intervención de asesores pero podrán acompañarse de abogados, dirigentes sindicales o estudiantes de derecho de las universidades legalmente registradas en el país que hayan aprobado los cursos de derecho de trabajo. Debiéndose levantar un acta con copia para efectos notificables.
Representación: Las partes pueden comparecer personalmente o por mandatario judicial cuando la cuantía no exceda de 2 salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas, el mandato podrá extender por carta poder firmada por el propio interesado, pero si no pudiere o supiere firmar levantará acta el secretario del tribunal.
Plazos: Los decretos deben dictarse dentro de 24 horas y los autos dentro de 3 días.
Clases de notificaciones: Personalmente, por los estrados del tribunal y por libro de copias. Si no se modifica no se puede afectar a nadie en sus derechos.
Notificaciones personales:
La demanda
La resoluciones que requieran la presencia de alguna persona
Las que fijan que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa.
Los autos y sentencias.
Los autos para mejor proveer
Las resoluciones que otorgue o deniegue un recurso
Toda notificación se hará a más tardar en 06 días hábiles directamente a la persona y si no lo hallaré por medio de cedula a los familiares o trabajadores domésticos. Si se negaren a recibirla la fijara en la puerta expresando en la cedula la fecha y hora.
El demandado será notificado la primera vez en el lugar que indique el demandante y si no indica dirección para las otras notificaciones se hará por los estrados del tribunal.
Notificación por estrado: Las no prescritas en las notificaciones personales se harán en los estrados y surtirán efecto dos días después de fijadas.
Acumulaciones: Se podrá acumular en una misma demanda varias acciones cuando sean de la misma naturaleza, procedimiento y las mismas partes.
Demanda: Contendrá
Designación del juez o tribunal
Nombres y apellidos del solicitante
Relación de los hechos
Nombres y apellidos de quien se le reclama un derecho
Medios de prueba
Peticiones que se formulan
Lugar y Fecha
Firma del demandante
Xxxxxx Xxxxxx: Si la demanda llena los requisitos legales el juez señalara día y hora para que se comparezcan en juicio oral, el plazo entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos 3 días los cuales no se pueden ampliar en razón de distancia. Las partes podrán excusarse por enfermedad una sola vez antes de la hora señala para la audiencia y si no fuere posible dentro de 24 horas siguientes debidamente documentada. En caso en que el juez acepte la excusa señalara nueva audiencia la cual debe realizarse dentro de 72 horas y si el caso persiste se debe designar un mandatario para que lo represente.
Excepciones: Las excepciones dilatorias se opondrán al contestar la demanda o reconvención y las nacidas posteriormente se interpondrán antes de que se dicte sentencia en segunda instancia; el juez resolverá en la primera comparecencia. Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o reconvención y las nacidas posteriormente se interpondrán en cualquier tiempo mientras no se haya dictado sentencia en segunda instancia, el juez resolverá en sentencia.
Pruebas: Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia. Cuando las pruebas es la exhibición de libros contables y planillas se deberá realizar en la primera comparecencia, con una multa de Q50.00 en caso de desobediencia. Cuando se proponga por él la prueba de confesión judicial el juez fijara la para la primera audiencia y si la propone el demandado el juez dispondrá su evacuación más inmediata que señale.
Sentencia: Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial el juez dictará sentencia dentro de 48 horas de celebrada la audiencia.
Recibidas las pruebas se dicta sentencia en un término no menor de 5 ni mayor de 10 días.
En caso de haberse dictado un auto para mejor proveer, la sentencia se pronunciará dentro del mismo plazo.
Recursos: Contra las resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria la cual deber interponerse durante la audiencia y dentro de 24 horas de notificada la resolución.
Contra los actos y procedimientos en que se infrinja la ley procede e recurso de nulidad el que interpondrá dentro del 3 día de la infracción.
Contra la resolución que resuelva el recurso cuando fuere dictado en primera instancia cabe el recurso de apelación que deberá interponerse en 24 horas de su notificación y ser resuelto en 3 días sin audiencia de las partes.
Contra las sentencia que pongan fin al juicio procede el de aclaración y ampliación dentro de 24 horas de notificado el fallo; de apelación se interpone dentro del 3 día de notificado el fallo. No procede el recurso de apelación en los juicios cuya cuantía no exceda de Q100.
Cuando se declare sin lugar el recurso de impondrá una multa de Q5 a Q500.
SEGUNDA INSTANCIA
Recurso de apelación y sus efectos: Interpuesto el recurso de apelación ante el tribunal que conoció en primera instancia este lo concederá si fuere procedente y elevara los autos a la sala de apelaciones de trabajo y previsión social. Produce efectos suspensivos la apelación contra las sentencias y autos que pongan fin al juicio. La apelación no produce suspensivos cuando se interpone contra cualquiera de las otras resoluciones apelables.
Plazo para audiencia, para la vista y para la sentencia: La Sala de apelaciones dará audiencia por 48 horas a la parte recurrente, a efecto de que exprese los motivos de su inconformidad. Vencido este término se señalara día para la vista la que debe efectuarse dentro de los 5 días siguientes. Y dictara sentencia en 5 días después.
Solicitud de prueba en segunda instancia: Si dentro del término de 48 horas el recurrente pidiere que se practique alguna prueba denegada en primera instancia, si el tribunal lo estima procedente señalara audiencia para la recepción de la prueba que debe practicarse en término de 10 días. Practicada la prueba dictara sentencia en 5 o 10 días
El tribunal de segunda instancia lo estime indispensable tiene la facultad para solicitar diligencias para mejor proveer.
Si los autos hubieren sido elevados en consulta dictara su fallo dentro de 10 días.
Tipos de sentencia: Para confirmar, revocar, enmendar o modificar parcial o totalmente la sentencia de primera instancia.
PROCEDIMIENTOS EN LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL
ARREGLO DIRECTO
Comité Ad Hoc: Patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio de arreglo directo Al efecto los trabajadores pueden constituir consejos o comités ad hoc en cada lugar de trabajo compuestos por no más de tres miembros quienes se encargaran de plantear a los patronos verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes.
Actas: Cuando las negociaciones entre patronos y trabajadores conduzcan a un arreglo se levantara acta de lo acordado y se enviara copia a la inspección general de trabajo dentro de 24 horas. La inspección debe velar porque estos acuerdos no contraríen las disposiciones legales y que sean rigurosamente cumplidas por las partes.
Aviso de formación de comité: Cada vez que se forme un comité se informara a la inspección general de trabajo mediante una nota que enviara dentro de los 5 días siguientes a su nombramiento.
CONCILIACION
Cuando se produzca una cuestión que puede provocar huelga o paro los interesados suscribirán un pliego de peticiones en el que designaran 3 delegados que conozcan bien las causas que provocan el conflicto.
Xxxx de represalias: Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones se entenderá planteado el conflicto y no se podrá tomar represalias uno contra él otra ni impedir el ejercicio de sus derechos.
Sanciones: Si el patrono infringe lo anterior será sancionado con multa de 10 a 50 salario y además deberá reparar el daño causado por los trabajadores. Si la conducta dura más de 7 días se incrementara la multa en un 50%. Si fuera el trabajador quien infrinja será sancionado con multa de 1 a 10 salarios y está obligado a pagar los daños y perjuicios.
Impedimento para terminar contratos: Toda terminación de contratos aunque se trate de trabajadores que no han suscrito el pliego de peticiones deberá ser autorizada por el juez.
Si se produce terminación de contratos sin haber seguido el procedimiento incidental el juez aplicara sanciones y será reinstalado inmediatamente y en caso de desobediencia duplicara la sanción. Si aún persistiere la desobediencia ordenara la certificación de lo conducente en contra del infractor sin que esto lo exonere de reinstalar a los afectados.
Su resolución de reinstalación debe dictarla en 24 horas de haber ingresado la denuncia al tribunal y en la misma designara un empleado el tribunal para que haga efectiva la reinstalación.
Nombramiento de tribunal de conciliación: Dentro d las doce horas al recibo xxx xxxxxx de peticiones el juez procederá a la formación del tribunal de conciliación.
Impedimento para ser miembro del tribunal: Si alguno tuviere impedimento legal debe manifestarlo inmediatamente sino le impondrán una multa de 10 a 500 quetzales.
Declaración de comparecencia: El tribunal de conciliación una vez resueltos los impedimentos que se hubieren presentado se declarara competente y se reunirá sin pérdida de tiempo con el objeto de convocar a ambas delegaciones para una comparecencia que se verificara dentro de 36 horas.
Ejecución de la comparecencia: Dos horas antes de la señalada para la comparecencia el tribunal de conciliación oirá separadamente a los delegados de cada parte y estos responderá con precisión y amplitud a todas las preguntas que se les haga. Una vez que haya determinado bien las pretensiones de las partes en un acta lacónica, hará las deliberaciones necesarias y luego llamara a los delegados a dicha comparecencia a efecto de proponerles los medios o bases generales de arreglo que su prudencia le dicte.
Firma y cumplimiento de convenio: Si hubiere arreglo se dará por terminada la controversia y las partes quedaran obligadas a firmar y a cumplir el convenio. La rebeldía será sancionada con multa de 500 a 1000 quetzales tratándose de patronos y de 10 a 50 tratándose de trabajadores.
Inasistencia a la comparecencia: Si los delegados de alguna de las partes no asistieren el tribunal de conciliación impondrá multa de 100 a 500, pero si lo interesados prueban dentro 24 horas que los motivos para no asistir fueron justos se abstendrá de imponer multa el tribunal.
Agotamiento del procedimiento de conciliación: Una vez agotados los procedimientos de conciliación sin que los delegados hayan aceptado el arreglo el tribunal levantara un informe cuya copia remitirá al a inspección general de trabajo. Este informe contendrá la enumeración precisa de las causas del conflicto y de las recomendaciones que se hicieron a las partes.
Plazo para el procedimiento de conciliación: En ningún caso los procedimientos de conciliación pude durar más de 15 días a partir del día que se entrega el pliego de peticione. Al vencerse ese plazo el tribunal lo pondrá al conocimiento de la corte suprema de justicia a fin de que este orden la destitución de los funcionarios judiciales que resulten culpables del retraso.
Declaratoria de huelga: En caso de que un hubiera arreglo ni el compromiso de ir al arbitraje dentro de 224 horas de fracasada la conciliaciones los delegados pueden pedir al respectivo juez de trabajo y previsión social que se pronuncie sobre la legalidad o legalidad del movimiento, pronunciamiento que es necesario antes de ir a la huelga o paro.
Arbitraje obligatorio: Si no hubiere suscrito el compromiso de ir al arbitraje, los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declarar la huelga legal, pasado este término sin haberlo declarado debe acudir al arbitraje obligatorio. Igual regla es para los patronos pero el plazo es de 3 días para el paro.
Contenido de la resolución de la huelga:
Razones que la fundamentan
Termino dentro del cual reanudar sus actividades los trabajadores en la empresa
Prestaciones que el patrono deberá conceder en el caso de huelga
Obligación del patrono a pagar los salarios por el termino que dure la huelga así como la facultad de los trabajadores para seguir holgando en el caso de que patrono negare pagar las prestaciones.
Las demás declaraciones que el juez estime procedentes.
ARBITRAJE
El arbitraje procede:
Potestivamente:
a.1. Cuando las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación
a.2. Cuando las partes así lo convengan una vez se hayan ido a la huelga o al paro calificado de legales
Obligatoriamente: En los casos en que una vez calificados como legal la huelga o paro transcurra el término para realizarlo.
Motivos de divergencia: En los casos de arbitraje potestativo, las partes deben someterse ante el respectivo juez de trabajo y previsión social y por escrito, los motivos de su divergencia y los puntos sobre los cuales están de acuerdo, designando además tres delegados por cada parte. En los casos de arbitraje obligatorio el juez convocara a las partes y levantara un acta.
Plazo para integrar tribunal: El juez dentro de 24 horas procederá a integrar el tribunal
Impedimento de ser miembro del tribunal: Sera de motivo de excusa para los vocales del tribunal el haber conocido del mismo asunto en conciliación pero puede ser eta allanada por los delegados de ambas partes.
Plazo de sentencia: Dictara sentencia dentro de los 15 días posteriores. Durante el lapso no admitirán recursos sus autos o providencias.
Apelación de la sentencia: Se debe presentar dentro de 3 días al fallo y se elevaran los autos a la sala de apelaciones de trabajo y previsión social, quien dictara sentencia definitiva dentro de 7 días posteriores.
Plazo para ejecución de la sentencia: no será inferior de un año.
Sanción por incumplimiento de fallos: La parte que se deniegue a cumplir un fallo arbitral será sancionada con multa de 500 a 2000 mil quetzales tratándose de patronos y de 25 a 100 quetzales tratándose de trabajadores.
Representación de la comparecencia:
Por parientes dentro de los xxxxxx xx xxx o abogados si tratare de patronos individuales.
Por compañeros de labores, si se tratare de trabajadores
Por sus directores, gerente o empleados superiores con poder suficiente, si se tratare de personas jurídicas emplazadas como el patrono.
EJECUCION DE SENTENCIAS
Recurso de Rectificación: Para el cobro de toda clase prestaciones el juez de oficio y dentro del plazo de 3 días de notificada la ejecutoria o de aceptada la obligación, practicara la liquidación que corresponda la que se notificara a las partes.
Contra la liquidación no cabra más recurso que el de rectificación que procede cuando al practicarse esta se incurra en error de cálculo. Dicho recurso debe interponerse dentro de 24 horas de notificada la liquidación.
Si dentro del tercer día de notificada la liquidación el obligado no hiciere efectivo el pago el juez ordenara que se le requiera al efecto, librando el mandamiento respectivo y ordenando, en su caso el embargo de bienes que garanticen la suma adeudada con designación de depositario que no está obligado de prestar fianza.
Si dentro xxx xxxxxxx día de practicado el embargo el deudor no solventare su obligación por el valor de la deuda, se sacaran a remate de los bienes embargados, debiendo este tener verificativo en un plazo que no excederá de 10 días, sin necesidad de que se hagan previamente publicaciones pero estas se harán x xxxxx del solicitante, si una de las partes lo pidiere.
En el acta de remate el juez declarara fincado este en el mejor postor.
Si los bienes rematados fueren muebles, el juez ordenara al depositario o a quien los posea su inmediara entrega a quien correponda.
En el caso de desobediencia se ordenara secuestro judicial.
Si los bienes rematados estuvieren sujetos a registro como en los casos de inmuebles o de vehículos se fijara de oficio al obligado un termino no mayor de 5 dias para que otorgue la escritura traslativa de dominio bajo apercibimiento de hacerlo el juez en su rebeldia
Delito de Alzamiento: El que con posterioridad a la ocasión en que se obligue enajenare sus bienes, resultando insolvente para responder en la ejecución será juzgado como autor del delito de alzamiento.
RECURSO DE RESPONSABILIDAD
Recurso de responsabilidad: Procede contra los jueces y magistrados de trabajo y previsión social:
Cuando retrasen sin motivo suficiente la administración de justicia.
Cuando no cumplan con los procedimientos establecidos
Cuando por negligencia, ignorancia o mala fe, causaren daños a los litigantes
Cuanto estando obligados a razonar sus pronunciamientos no lo hicieren o lo hicieren dificientemente.
Cuando falten a las obligaciones administrativas de su cargo
Cuando observaren notoria mala conducta en sus relaciones publicas o privadas.
Sanción: La corte suprema de justicia debe proceder por denuncia o acusación recibida a investigar y a examinar oyendo al juez o magistrado de que se trate y si encuentra fundada la acusación o denuncia:
Amonetacion publica
Multa de 1500 a 2000