PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La parte o partes solicitantes remitirán por escrito la controversia para la que se solicita la intervención de la Comisión, razonando y concretando su petición, acompañando aquella documentación que consideren necesaria. Recibida la solicitud, se dará traslado a las partes interesadas para que en el plazo de 3 días formule las alegaciones que a su derecho interesen. La Comisión podrá recabar la comparecencia de las partes implicadas al objeto de una mayor instrucción. Una vez contestada la petición inicial o realizada la comparecencia de las partes, la Comisión resolverá, en un plazo que no excederá los treinta días a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo señalado anteriormente. En caso que la Comisión Paritaria alcance un acuerdo sobre el conflicto planteado, las propuestas de solución que ofrezca la Comisión deberán ser aceptadas por las partes. El acuerdo se formalizará por escrito, debiendo ser suscrito por las partes implicadas y los miembros de la Comisión. En el supuesto de que no se alcance un acuerdo o no sea aceptado por las partes, estas se someterán a los procedimientos de mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO EUROS REQUISITOS
1) Realización de Pliegos
2) Publicar la licitación en el Perfil de contratante.
3) En el procedimiento general, todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
4) La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por el responsable del inicio del expediente o, en su caso, por la Mesa de contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se podrá realizar un acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar y la fecha y hora. El responsable del expediente o, en su caso, la Mesa elevará las propuestas de adjudicación a los responsables competentes para la adjudicación.
5) Adjudicación del contrato: la adjudicación del contrato se acordará por los responsables con competencia para adjudicar a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante.
6) En el caso de que no se hayan prestando ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. *En todo caso, estarán sujetos a la normativa relativa a contratos no sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, sea cual fuere su importe, que celebre la Fundación Canal.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CAPÍTULO ÚNICO ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En el procedimiento ordinario todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato de los licitadores.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 1. Mediante procedimiento ordinario se permitirá a cualquier empresario que esté interesado en una licitación presentar una proposición.
2. La adjudicación de un contrato mediante procedimiento ordinario se realizará a favor de la oferta económicamente más ventajosa y deberá efectuarse conforme dispone el presente capítulo.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 1. Finalizada la fase de admisión de documentación, en el plazo máximo de siete (7) días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura del “Sobre A” de cada propuesta por la Comisión de Contratación. A tal efecto el secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
2. Si la Comisión de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores, dejándose constancia en el expediente, y les concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Comisión de Contratación. Sin perjuicio de la revisión que la Comisión de Contratación haga en cada caso particular, no serán subsanables los siguientes defectos u omisiones:
a) La falta de constitución de la garantía provisional exigida.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Para contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000,00 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 15.000 €. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393 Las instrucciones relativas al procedimiento ordinario serán aplicables a los otros procedimientos en los que no se especifique para los mismos. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación, y se detallarán, junto con su ponderación, en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas particulares. Las relaciones con los contratistas podrán tener lugar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A tal efecto, y sin perjuicio de lo que pueda preverse en los Pliegos de Cláusulas Particulares, los licitadores facilitarán a la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A., un número de fax y una dirección de correo electrónico a la que ésta remitirá las comunicaciones. Asimismo, las comunicaciones con la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. podrán realizarse al fax o a la dirección de correo electrónico que en tales pliegos se determine. Los medios utilizados deberán garantizar de forma fehaciente esa comunicación, para lo que se deberá prestar especial atención a la articulación de las comunicaciones por medios informáticos.
a) Preparación del contrato
a.1) Memoria de necesidades e idoneidad. Estudio de viabilidad de inversiones.
a.2) Pliego o documento de prescripciones técnicas.
a.3) Proyecto de obras.
a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.
b) Obras de reparación simple.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
d) Obras de demolición. Para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, y para los restantes proyectos enumerados anteriormente, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos que deben conformar el proyecto de entre los señalados en el artículo 233.1 de la LCSP, debiendo en todo caso contener como mínimo un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos, siem...
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. DISPOSICIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Sección I REGLAS GENERALES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Delimitación. TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO