Trabajos defectuosos. El Contratista no podrá alegar la falta parcial o total de responsabilidad por la mala ejecución de los trabajos o por las transgresiones a la Documentación Contractual de la Obra, amparándose en incumplimiento alguno por parte de los Subcontratistas, el personal propio o de los proveedores, o excusándose en el retardo en la entrega de detalles y planos o en la comprobación de errores o fallas, por parte de la Inspección de Obra. Todo trabajo que resulte defectuoso debido al empleo de materiales en mal estado o de calidad inferior a la establecida en la Documentación Contractual, o a una deficiente mano de obra, o al descuido o improvisación o falta de conocimientos técnicos del Contratista y de sus empleados o dependientes o Subcontratistas (según sea el tipo de trabajo o tarea) será deshecho y reconstruido o vuelto a ejecutar por el Contratista a su exclusiva cuenta y cargo, después de la primera intimación efectuada por la Inspección de Obra y en el plazo que la misma fije. En cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente, el trabajo será considerado como no ejecutado y el Contratista será pasible de las penalidades que corresponda. El hecho de que la Inspección de Obra no haya formulado en su oportunidad las observaciones pertinentes por trabajo defectuoso o empleo de materiales de calidad inferior de ningún modo implicará la aceptación de los mismos. La Inspección de Obra, en cualquier momento en que el hecho se evidencie y hasta la Recepción Definitiva, podrá ordenar al Contratista su corrección, demolición, reemplazo o nueva ejecución, siendo los gastos que se originen por cuenta y cargo del Contratista.
Trabajos defectuosos. El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de índole técnica" xxx Xxxxxx de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá.
Trabajos defectuosos. Trabajos no concordantes con la documentación contractual
Trabajos defectuosos. A Los trabajos que resulten defectuosos debido al empleo de materiales de mala calidad o de calidad inferior a la especificada, mano de obra deficiente o por descuido, imprevisión o falta de conocimientos técnicos del/la Contratista, sus subcontratistas o respectivos personales, serán rechazados por la DO y serán reparados, deshechos, desmantelados o demolidos y reconstruidos por el/la Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado y sin que implique prórroga a los plazos contractuales.
Trabajos defectuosos. EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de índole Técnica" xxx Xxxxxx de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento.
Trabajos defectuosos. Todo trabajo mal ejecutado, defectuoso o antirreglamentario será demolido, reparado o corregido por cuenta y responsabilidad exclusiva del Contratista, dejándolo en perfectas condiciones y conforme a las reglas de buen arte de la construcción. La DO fijará el plazo perentorio dentro del cual se realizará la corrección, de- molición y/o reconstrucción. Podrá designar a terceros Contratistas que reali- cen los trabajos correctivos, siendo por cuenta y cargo exclusivo del Contra- tista los daños, perjuicios y gastos que se hubieran ocasionado.
Trabajos defectuosos. Todo trabajo mal ejecutado, defectuoso o antirreglamentario será subsanado por cuenta y responsabilidad exclusiva del Contratista, dejándolo en perfectas condiciones, conforme las especificaciones, normas técnicas y las reglas del arte. La DO fijará el plazo perentorio dentro del cual se realizará la subsanación. SBASE podrá designar a terceros Contratistas que realicen los trabajos correctivos, siendo por cuenta y cargo exclusivo del Contratista los daños, perjuicios y gastos que se hubieran ocasionado.
Trabajos defectuosos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.8.2 del PCG, se estará a lo establecido en los puntos 2.11 y 2.15 del presente P.C.P.
Trabajos defectuosos. Oficina………………………………………... ............................................................
Trabajos defectuosos. Todo trabajo defectuoso ya sea por causa de material empleado o de la mano de obra, será, según lo disponga la Dirección General de Planificación (Inspección de obra), corregido o demolido y reconstruido por el contratista a su costo, dentro del plazo que en cada caso se le fije. En caso de que no lo hiciera, el comitente podrá realizarlos por cuenta de aquél.