DERECHO DE INSPECCION. En caso de pérdida o daño en el Ecuador, la Compañía y, en el extranjero, su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe pedirse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario. Si la Compañía no tiene agente de reclamos, la aplicación será hecha al Agente de Lloyd’s o al correspondiente del “Instituto Americano de Aseguradores Marítimos”; o, a falta de estos, a la autoridad competente. Los honorarios y gastos del agente de reclamos, son reembolsables por la Compañía en caso de que el reclamo sea indemnizable bajo esta Póliza. La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurado, no son abiertos en presencia del reconocedor autorizado de la Compañía, cuando al llegar a su destino presentan señales de avería.
DERECHO DE INSPECCION. El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de inspeccionar el(los) bien(es) en cualquier momento para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del(los) mismo(s). Para tal fin podrá efectuar visitas al lugar donde se encuentre(n) el(los) bien(es) y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas, en forma inmediata por EL (LOS) LOCATARIO(S).
DERECHO DE INSPECCION. El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de las personas autorizadas por la Compañía, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
DERECHO DE INSPECCION. “LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble con la finalidad de verificar el estado de conservación y constatar el uso que de esta hace “LA CAJA”. La inspección se realizara previa solicitud por escrito de “LA ARRENDADORA” con por lo menos 02 (DOS) días hábiles de anticipación y en horas de oficina de “LA CAJA”.
DERECHO DE INSPECCION. A fin de verificar que el deber de cuido del objeto arrendado se está llevando a cabo, “INVERSIONES” por medio de sus representantes o funcionarios, podrá visitar una vez por mes, o cuando las circunstancias lo ameriten, en días hábiles y en horas que no sean de alta demanda, siempre acompañado por alguno de los encargados de “LA UNIVERSIDAD”. “LA UNIVERSIDAD” no se opondrá para que “INVERSIONES” se haga acompañar, cuando sea necesario, por funcionarios bancarios y del Instituto Nacional de Seguros, esto por cuanto como se dijo algunos de los locales se encuentran fideicometidos garantizando un crédito.
DERECHO DE INSPECCION. El transportador, por razones de seguridad, puede requerir al pasajero que permita que se realice una inspección de su equipaje y puede revisarlo en su ausencia, sólo si el pasajero no estuviese disponible o presente, con el propósito de determinar si el mismo contiene artículos prohibidos o armas o munición que no haya sido presentada al transportador de acuerdo con sus regulaciones. Si el pasajero se niega a cumplir con esta inspección, el transportador puede rehusar el transporte del equipaje.
DERECHO DE INSPECCION. La Compañía tiene el derecho de inspeccionar el riesgo a asegurar, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo. Este derecho también puede aplicarse durante la vigencia de la Póliza. Todo vehículo deberá someterse a una inspección de riesgo, como requisito indispensable previo a la emisión de la póliza y posterior cobertura. Este formulario de inspección será parte integrante del contrato de seguro. Para los vehículos cero kilómetros (0 KM) se aceptara copia de la factura de venta siempre y cuando la fecha de la factura no supere treinta (30) días con respecto a la orden de emisión.
DERECHO DE INSPECCION. La Compañía podrá efectuar durante la vigencia de la póliza, inspecciones de los bienes asegurados, con base en las cuales presentará al Asegurado las recomendaciones que tiendan a reducir los riesgos. Con ese fin la Compañía designará un representante para visitar las instalaciones que hayan acordado previamente con el Asegurado.
DERECHO DE INSPECCION. EL DEUDOR PRENDARIO se obliga a permitir a FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI o a la persona que este designe, la inspección del vehículo dado en prenda, para cuyo efecto presentará el automotor en el sitio que le indique FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, cada vez que este así lo requiera.
DERECHO DE INSPECCION. El Tomador autoriza a La Compañía para inspeccionar los libros y documentos del Tomador que se refieren al manejo de esta Póliza.