VALOR RESIDUAL Cláusulas de Ejemplo

VALOR RESIDUAL. En caso de que un siniestro dé lugar a un reclamo recuperable dentro de los términos y condiciones de esta póliza, el valor residual de cualquier equipo y/o material usado o comprado por el Asegurado con respecto a tal siniestro redundará en beneficio de los Aseguradores en el ajuste de dicha reclamación.
VALOR RESIDUAL. En caso de ocurrir un evento que haga surgir una reclamación recuperable bajo los términos y condiciones de esta sección, el valor residual de cualesquiera equipos y/o materiales utilizados o comprados por el Asegurado en conexión con dicho evento, será conservado por el asegurado y descontado por la Aseguradora al realizar el ajuste de la reclamación.
VALOR RESIDUAL. El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por el su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costos de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil. La formulación sería la siguiente: Donde VR: Valor Residual. S: Porcentaje de Salvamento. CEG tiene en cuenta en su valoración normas internacionales generalmente aceptadas, como son aquellas dispuestas por el Comité Internacional de Normas de Valoración (International Valuation Standards Committee - IVSC). Estas normas aseguran la realización de valoraciones bien fundamentadas y desarrolladas conforme a estándares internacionales. En concreto se tiene en cuenta las siguientes normas dictadas por el IVSC: Conceptos y Principios Generales de Valoración. • IVS 101- Norma 1 – Alcance - El Valor xx Xxxxxxx como Base de Valoración. • IVS 102 - Norma 2 – Desarrollo- Valoraciones con bases diferentes al Valor xx Xxxxxxx apuntando a una metodología de Costo de Reposición Depreciado DRC (Depreciaciones Técnicas, sobre la base de vidas útiles Técnicas (Métodos Línea Recta, curvas de mortalidad)).
VALOR RESIDUAL. El valor residual será considerado a todos los efectos como el coste de adquisición en caso de que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife ejercitase una opción de compra sobre el vehículo a la finalización del contrato. Para calcular dicho coste de adquisición se habrá de tener en cuenta el valor fiscal de los vehículos de acuerdo con lo establecido por la Agencia Tributaria Canaria, a la fecha de la adquisición del vehículo en cuestión.
VALOR RESIDUAL. El costo neto de reposición de la propiedad rentada, estimado al 26 final del contrato.
VALOR RESIDUAL. En el caso de que una ocurrencia dé lugar a una reclamación indemnizable bajo los términos y condiciones de esta Póliza, el valor residual de cualquier equipo y/o materiales usados o comprados por el Asegurado, respecto a dicha ocurrencia, se tendrá en consideración en beneficio de los Aseguradores en el ajuste de dicha reclamación.
VALOR RESIDUAL. En pesos, monto equivalente al producto de: (i) El porcentaje del VALOR NOMINAL del TÍTULO que aún no ha sido amortizado, y, (ii) EL VALOR NOMINAL del TÍTULO.
VALOR RESIDUAL. Si como parte de los gastos incurridos e indemnizables bajo la Cobertura 15.- Gastos Extras y la Cobertura 16.- Xxxxx XxxxxxxIndemnización Diaria, existiesen bienes de cualquier tipo o descripción que tienen un valor residual, dicho valor residual corresponde a la COMPAÑÍA. Si el ASEGURADO expresa su deseo de seguir usando esos bienes después del Período De Restauración o Período De Indemnización, o después de consumida la Suma Asegurada, lo que suceda primero, el valor residual correspondiente será descontado de la Indemnización. En cualquier hora hábil durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA, o las personas designadas por ésta, podrán inspeccionar la Materia Asegurada o el Lugar del Seguro. El ASEGURADO está obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA, toda la información y/o documentación que, en relación con la Materia Asegurada o el Lugar del Seguro o el Negocio, sea requerida por la COMPAÑÍA. La falta de entrega de la información y/o documentación requerida, o el impedimento o entorpecimiento de la inspección, son causales de resolución de este Contrato de Seguro siguiendo el procedimiento estipulado en las Condiciones Generales de Contratación Comunes de Riesgos Generales.
VALOR RESIDUAL. En virtud de que la ARRENDATARIA no entrega a la ARRENDANTE suma alguna a título de depósito en garantía, es entendido de que éste contrato tiene un valor residual de xxxxxxxx, el cual deberá ser cancelado, junto con el precio de la opción de compra, en el evento de que el ARRENDATARIO decida adquirir el OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, conforme lo establece la cláusula trigésima tercera de este contrato.