DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 27.4.2006
COM(2006) 180 final 2006/0061 (CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales
(presentadas por la Comisión)
ES ES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Contexto de la propuesta
La presente propuesta se formula en el doble contexto de la política de enseñanza superior de la Unión Europea, que persigue hacer de la enseñanza superior una referencia mundial en términos de pertinencia y calidad, y de las relaciones UE/Estados Unidos, que exigen una cooperación más extensa en el ámbito educativo.
La educación se ha convertido en un componente esencial de la estrategia xx Xxxxxx, que hace un llamamiento para que en 2010 la educación en la Unión Europea sea una referencia mundial. Este objetivo sólo puede lograrse si la educación europea avanza en sintonía con el resto del mundo y, concretamente, si se trabaja en colaboración y se ponen a prueba planteamientos y normas, comparándolos con los aplicados en los países más desarrollados del mundo, como los Estados Unidos.
Las relaciones con los Estados Unidos son de importancia estratégica, y su alcance se amplía constantemente. En la Cumbre UE/Estados Unidos celebrada en Dromoland en 2004, los dirigentes acordaron buscar procedimientos cooperativos y buenas prácticas para potenciar el crecimiento económico, la creación de empleo y la innovación. El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx adoptó una Comunicación sobre el fortalecimiento de la asociación UE-EE.UU.1 que, en consonancia con la estrategia xx Xxxxxx, señala que la cooperación en materia
de educación y formación profesional es importante para estimular la dinámica del conocimiento y la innovación y hace un llamamiento para que se renueve y se consolide el actual Acuerdo en materia de enseñanza superior y formación profesional. El 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx en la Cumbre UE/Estados Unidos celebrada en Washington adoptaron una iniciativa encaminada a reforzar la integración y el crecimiento transatlánticos, según la cual la cooperación en materia de educación es uno de los instrumentos para aumentar las sinergias a ambos lados del Atlántico a medida que nuestras economías están cada vez más basadas en el conocimiento, y se comprometieron a trabajar para renovar y consolidar el Acuerdo entre los Estados Unidos y la Unión Europea en materia de enseñanza superior y formación profesional, que incluye el programa Fulbright/Unión Europea, con el fin de promover la cooperación educativa y los intercambios transatlánticos entre nuestros ciudadanos.
El Acuerdo vigente se celebró en 2000, y supuso la renovación del programa CE/Estados Unidos durante otros cinco años, hasta 2005. De octubre de 2004 a marzo de 2005 se realizó una evaluación externa. La evaluación independiente concluyó que el programa era un poderoso instrumento para establecer asociaciones y sinergias prolongadas en los ámbitos de la enseñanza superior y la formación profesional entre ambas orillas del Atlántico, y que así se contribuía a mejorar la comprensión mutua y la calidad del desarrollo de los recursos humanos. El 27 xx xxxxx de 2005, la Comisión adoptó una Comunicación sobre los resultados de esta evaluación2.
De conformidad con las directrices de negociación del anexo de la Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 2005, por la que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones con vistas
1 COM(2005) 196.
2 COM(2005) 274.
a un nuevo acuerdo con los Estados Unidos3, la Comisión ha negociado un nuevo acuerdo con dicho país.
Se pide al Consejo que apruebe las Decisiones sobre la firma y la celebración del Acuerdo por el que se renueva el programa de cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales durante el período 2006-2013.
2. Objetivos de la propuesta
2.1. Objetivo general
Los objetivos generales del programa UE/Estados Unidos son:
(1) fomentar la comprensión mutua entre los pueblos de la Comunidad Europea y los Estados Unidos, incluido un mayor conocimiento de sus lenguas, culturas e instituciones; y
(2) mejorar, tanto en la Comunidad Europea como en los Estados Unidos de América, la calidad del desarrollo de los recursos humanos, incluida la adquisición de las habilidades necesarias para afrontar los desafíos que plantea la economía global basada en el conocimiento.
Para ello, el programa UE/Estados Unidos promoverá la actuación conjunta a fin de mejorar la calidad de la enseñanza superior y de la formación profesional.
2.2. Objetivos específicos
Los objetivos específicos del programa UE/Estados Unidos son:
(1) reforzar la colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos en los ámbitos de la enseñanza superior y la formación profesional
(2) contribuir al desarrollo de las instituciones de enseñanza superior y de formación profesional
(3) contribuir al desarrollo personal de cada participante por su propio bien y como forma de cumplir los objetivos generales del programa; y
(4) contribuir a los intercambios transatlánticos entre ciudadanos de la UE y de los Estados Unidos.
2.3. Objetivos operativos
Los objetivos operativos del programa UE/Estados Unidos son:
3 Punto 6 de la lista de puntos «A» de 13437/05 adoptados en la sesión nº 2685 del Consejo (Agricultura y Pesca), celebrada el lunes 24 y el martes 25 de octubre de 2005.
(1) apoyar la colaboración entre instituciones de enseñanza superior y formación profesional para promover programas de estudios conjuntos y actividades de movilidad
(2) mejorar la calidad de la movilidad transatlántica de los estudiantes fomentando la transparencia, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y los períodos de estudio y formación y, en su caso, la transferibilidad de los créditos académicos
(3) apoyar la colaboración entre organizaciones públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la enseñanza superior y la formación profesional para fomentar el debate y el intercambio de experiencias sobre aspectos políticos; y
(4) apoyar la movilidad transatlántica de profesionales a fin de mejorar la comprensión mutua de cuestiones pertinentes para las relaciones entre la CE y los Estados Unidos.
3. Coherencia con otras políticas
Al dar la posibilidad de perseguir objetivos de calidad de la educación mediante la colaboración entre la UE y los Estados Unidos, el programa UE/Estados Unidos de enseñanza superior y formación profesional mantendrá una plena coherencia y complementariedad con otros instrumentos de la UE en esas áreas. Además, promoverá la cooperación transatlántica entre los pueblos, que no está presente en otros programas sobre educación y formación profesional de la Unión Europea.
El programa también complementaría las actividades de la red de centros de excelencia de la UE en las universidades estadounidenses al ofrecer más posibilidades de realizar intercambios y al fomentar la cooperación estructural entre instituciones y organizaciones de ambos lados del Atlántico.
De este modo, el programa también contribuirá a la labor diplomática pública de la Comisión en los Estados Unidos, incluidas las actividades diplomáticas públicas de las delegaciones de la Comisión en Washington y Nueva York, en consonancia con el mayor compromiso con las actividades de diplomacia pública, en particular, respecto a los principales socios estratégicos de la UE.
4. Consulta con las partes interesadas
– Estudio de 2001 sobre formas de cooperación en materia de enseñanza y formación profesionales
El estudio encargado por la Comisión confirmó el interés de la cooperación CE/Estados Unidos en el ámbito de la enseñanza y la formación profesionales. Las instituciones de formación profesional no siempre están bien preparadas para la cooperación transatlántica, aunque ésta presenta un gran potencial de enriquecimiento mutuo, al ofrecer nuevas oportunidades de movilidad transatlántica a estudiantes, personas en formación y trabajadores que, de otro modo, no podrían tener acceso a ellas. El estudio constata que, para que un sector de la formación profesional coexista con la enseñanza superior, es necesario un aumento presupuestario significativo.
– Evaluación externa intermedia
A principios de 2005 finalizó una evaluación externa. Esta evaluación confirmó la eficacia y pertinencia del programa, y puso de manifiesto que este es beneficioso para las instituciones, las facultades y los estudiantes participantes. No obstante, sus dimensiones se consideran insuficientes para tener repercusión en la comprensión mutua entre los pueblos de la Unión Europea y de los Estados Unidos. Aunque los proyectos, en gran medida, pueden perdurar, no todas las actividades tienen la misma continuidad. En particular, los evaluadores recomiendan que se introduzca un sistema de becas de movilidad suplementarias para los proyectos que tengan éxito. El 27 xx xxxxx de 2005, la Comisión adoptó una Comunicación sobre los resultados de esta evaluación4.
-Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (2004) sobre el futuro de la cooperación UE/Estados Unidos.
El 27 de noviembre de 2004 se celebró en Washington una mesa redonda entre destacados expertos y representantes de los gobiernos de los Estados Unidos y de la Unión Europea en colaboración con el Ministerio de Educación de los Estados Unidos (XXXXX). Los expertos concluyeron que el programa UE/Estados Unidos era muy valioso para las instituciones, facultades y los estudiantes participantes, y de importancia estratégica para las relaciones entre sus pueblos. Asimismo subrayaron que el programa permitía el desarrollo de asociaciones transatlánticas multilaterales beneficiosas para las facultades y los estudiantes participantes en intercambios. Estos, sobre todo, podrían acrecentar enormemente su bagaje intercultural, aumentar su adaptabilidad, mejorar sus resultados académicos e incrementar sus posibilidades de obtener empleos de calidad en el mercado de trabajo internacional. También se señaló que era necesario trabajar más para hacer que el programa tuviera una repercusión más amplia y prolongada. Así, se hicieron votos por un programa de mayor alcance y por medidas que contribuyesen a dar continuidad a los proyectos. Por último, se sugirió la conveniencia de combinar el programa con medidas y diálogo político sobre cuestiones relacionadas con los sistemas.
5. Opciones examinadas
5.1. Planteamientos e instrumentos: Diálogo político y coordinación
El diálogo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre las políticas puede contribuir indudablemente a mejorar la comprensión de las estrategias de educación y formación, generar intercambios de buenas prácticas y producir, a la postre, medidas que tengan un impacto directo en los ciudadanos.
Sin embargo, este diálogo no puede por sí solo suscitar una colaboración innovadora de abajo a arriba entre los pueblos, favorecer medidas de movilidad de buena calidad para los jóvenes ni mejorar el acceso de los jóvenes y sus organizaciones a las experiencias de intercambios transatlánticos. Se necesita un programa de medidas específicas para estimular y apoyar estas actividades.
5.2. Posibles concepciones del programa de gastos
5.2.1. Integración en xxxxxx existentes o propuestos
Los programas de educación y formación existentes, como Xxxxxxxx y Xxxxxxxx xx Xxxxx, tienen un único público destinatario: el de los Estados miembros. El proceso de toma de decisiones, los tipos de medidas y los mecanismos de realización no son adecuados para la cooperación bilateral entre la UE y los Estados Unidos en los ámbitos de la enseñanza superior y la formación profesional. Lo mismo ocurre con el futuro programa sobre aprendizaje permanente.
Erasmus Mundus persigue mejorar la calidad de la enseñanza superior en la Unión Europea y promoverla en todo el mundo mediante un sistema de becas para estudiantes y universitarios del tercer mundo. El objetivo principal del programa sobre enseñanza superior Erasmus Mundus es incitar a estudiantes de fuera de la UE a alcanzar el nivel de máster. De manera que no fue concebido para intercambios bilaterales, el desarrollo de programas de estudios a nivel transatlántico o la cooperación institucional. Tampoco tiene por objeto la formación profesional, y se dirige principalmente al nivel de postgrado, mientras que el programa propuesto de cooperación con los Estados Unidos se centra sobre todo en actividades de los ciclos anteriores.
Otros programas externos son inadecuados para lograr los objetivos de la cooperación bilateral UE/Estados Unidos.
5.2.2. Renovación del Acuerdo y continuación del programa en su forma actual
El Acuerdo propuesto y el programa que establece no se apartan radicalmente de la estructura de cooperación actual, y siguen la línea de la Comunicación de la Comisión de 18 xx xxxx de 20055, que propugna el refuerzo de esa cooperación, y del compromiso conjunto, expresado en la Cumbre UE-Estados Unidos xx xxxxx de 2005, de trabajar para la renovación y consolidación del Acuerdo con el fin de promover la cooperación educativa y los intercambios transatlánticos entre los ciudadanos de la UE y de los Estados Unidos.
El programa tendrá en cuenta las experiencias pasadas y la evaluación intermedia independiente, al establecer una diferencia entre la enseñanza superior y la formación profesional, promover programas de estudios conjuntos, apostar por la excelencia y reforzar los intercambios de estudiantes, personas en formación y trabajadores.
La evaluación constató que el reducido presupuesto del programa actual ha limitado su impacto potencial en la enseñanza superior e impedido el desarrollo de una cooperación significativa en el ámbito de la formación profesional. El programa que creará el Acuerdo que aquí se propone implica un aumento del presupuesto (de 2 millones de euros a una media de 6,5 millones de euros anuales), para tener en cuenta las dimensiones de los sistemas de enseñanza superior y de formación profesional de la UE y los Estados Unidos y el potencial de cooperación.
5.3. Evaluación de los impactos positivo y negativo de las opciones consideradas
Si logra sus objetivos, el programa tendrá un impacto positivo a corto y largo plazo en los jóvenes, así como en las instituciones y las organizaciones que trabajan en el ámbito de la enseñanza superior y la formación profesional. La movilidad transatlántica puede aportar a los participantes una valiosa experiencia, que les ayudará a integrarse mejor en la sociedad actual y en la economía del conocimiento.
La colaboración entre instituciones ayudará a que éstos mejoren sus programas de estudios y métodos didácticos, aprendiendo unos de las mejores prácticas de los otros y desarrollando conjuntamente nuevos planteamientos.
A largo plazo, la colaboración ayudará a mantener el excelente nivel de entendimiento que ya existe entre los pueblos de la Unión Europea y de los Estados Unidos.
Las repercusiones a nivel social, económico o medioambiental no presentan conflicto alguno.
5.4. Razones para elegir esta opción
Existe un amplio consenso sobre la idea de que la enseñanza superior debe seguir siendo un componente central del programa. Al mismo tiempo, éste debe también dar acceso a la cooperación transatlántica para organizaciones de la enseñanza y formación profesionales que, de otro modo, no participarían en este tipo de medidas de cooperación.
Por lo que respecta al aprendizaje permanente y con el fin de reforzar la dimensión de las relaciones entre los pueblos de la UE y de los Estados Unidos, el programa también estará abierto a jóvenes profesionales, principalmente de fuera de los círculos académicos y de la administración, que deseen cursar estudios o recibir formación en ámbitos singularmente destacados para las relaciones entre la UE y los Estados Unidos que serán señalados en consulta con las autoridades estadounidenses.
La repercusión del programa se verá reforzada con la introducción de proyectos de orientación política en ámbitos de interés común para la Unión Europea y los Estados Unidos. Dicho de otro modo, se tratará de proyectos con un impacto para todo el sistema, cuyo alcance no abarcará sólo a las instituciones, organizaciones o individuos que participen directamente en su realización. Con estos proyectos se perseguirá mejorar el conocimiento e intercambiar buenas prácticas sobre aspectos como la calidad y compatibilidad de los sistemas de educación y formación, el acceso al aprendizaje permanente para todos y la apertura de los sistemas educativos al mundo.
6. Elementos jurídicos de la propuesta
6.1. Base jurídica
La propuesta se basa en los artículos 149, 150 y 300 del Tratado.
6.2. Subsidiariedad y proporcionalidad
El programa complementará los mecanismos de cooperación bilateral entre los Estados miembros y los Estados Unidos proponiendo la continuidad de un marco multilateral de cooperación. El programa respetará plenamente las competencias de los Estados miembros,
dejando la iniciativa en manos de las instituciones y organizaciones destinatarias. La renovación del programa que se propone no contempla ninguna medida reglamentaria que pueda entrar en conflicto con la competencia exclusiva de los Estados miembros en este ámbito. La proporcionalidad queda asegurada.
7. Descripción de la intervención
El programa perseguirá sus objetivos con las siguientes medidas:
7.1. Medidas en relación con la enseñanza superior y con la formación profesional
7.1.1. Proyectos de asociaciones
El público destinatario de esta medida estará constituido por instituciones y organizaciones de enseñanza superior y formación profesional, así como su personal, sus estudiantes y sus alumnos. La acción responderá a dos objetivos específicos: contribuir al desarrollo de las instituciones y organizaciones de enseñanza superior y de formación profesional, y aumentar la movilidad del personal, los estudiantes y las personas en formación.
Este tipo de proyectos se inspirará en gran medida en el tipo de proyectos conjuntos que se financian actualmente y apoyará las titulaciones dobles o conjuntas creadas y organizadas por asociaciones multilaterales de enseñanza superior de la UE y de Estados Unidos, incluidas las becas para estudiantes, profesorado universitario y personal.
Los proyectos de asociaciones se centrarán en ámbitos prioritarios cruciales para la cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos, que serán señalados en consulta con las autoridades estadounidenses.
7.1.2. Proyectos de movilidad que primen la excelencia (seguimiento)
En el marco de esta acción, en relación con la movilidad de los estudiantes, el programa podrá apoyar principalmente los proyectos de asociaciones de instituciones de enseñanza superior y formación profesional con historial de excelencia demostrado, incluidas las instituciones financiadas en el marco de los Acuerdos UE-Estados Unidos anteriores. Esta medida elevará el nivel del programa, al poner énfasis en la excelencia. Así se reforzará la motivación de los proyectos beneficiarios para producir acciones de movilidad de buena calidad y contribuir a que perduren.
7.2. Medidas de orientación política
El público destinatario de estas medidas serán organizaciones que trabajen en la enseñanza superior y la formación profesional. Estas medidas perseguirán el objetivo específico de reforzar la colaboración entre la Unión Europea y los Estados Unidos en torno a temas prioritarios de la enseñanza superior y la formación profesional. A largo plazo, harán notar su repercusión en el desarrollo de las políticas y sistemas.
Las actividades de esta categoría pueden incluir estudios, conferencias, seminarios, grupos de trabajo o ejercicios de evaluación comparativa.
7.3. Becas individuales de movilidad «Xxxxxxx-Xxxxxxxxx»
El grupo destinatario de esta medida serán los profesionales (incluidos los que están en formación), principalmente de fuera de los círculos académicos y de la administración (directivos, representantes de los interlocutores sociales, periodistas, etc.), que deseen cursar estudios o formación en ámbitos singularmente destacados para las relaciones entre la UE y los Estados Unidos que serán señalados en consulta con las autoridades estadounidenses.
7.4. Asociaciones de alumnos
En el marco de esta acción, el programa podrá ayudar a las asociaciones de los alumnos cuyos miembros hayan participado en intercambios respaldados por el programa de cooperación CE- Estados Unidos en materia de enseñanza superior y formación profesional.
8. Implicaciones presupuestarias
El coste máximo del programa propuesto será de 46 millones de euros para un período de ocho años (2006-2013), siempre que los Estados Unidos aporten una suma similar.
8.1. Justificación de un aumento del presupuesto
Como se señaló en el punto 5.2, el reducido presupuesto del programa 2000-2005 ha limitado su impacto potencial en la enseñanza superior e impedido el desarrollo de una cooperación significativa en el ámbito de la formación profesional.
8.2. Costes-Importes de referencia para el cálculo
8.2.1. Medidas en los ámbitos de la enseñanza superior y la formación profesional
Para los proyectos que no impliquen movilidad, la ayuda media será de 120 000 euros.
Proyectos de asociaciones conjuntas: 664 000 euros para proyectos de cuatro años resultantes de los 544 000 euros destinados a becas de estudios (calculados sobre la base de 1 000 euros mensuales y de 2 000 euros para gastos de viaje y traslado por estudiante durante un promedio de quince meses de estudios para un total de 32 estudiantes), 60 000 euros en cantidades a tanto alzado para los socios de las asociaciones (7 500 euros por institución al año: 7 500 x 2 x 4), y 60 000 euros para becas de movilidad para el profesorado universitario y el personal (1 000 euros por semana lectiva más 1 000 EUR para gastos de viaje).
Proyectos de movilidad de asociaciones que primen la excelencia: serán financiados sobre una base similar como Proyectos de asociaciones conjuntas.
8.2.2. Otras medidas
Medidas de orientación política: 100 000 euros.
Becas individuales de movilidad «Xxxxxxx-Xxxxxxxxx»: 20 000 (3 000 euros mensuales + 2 000 para gastos de viaje por becario, durante un promedio de seis meses de estudios).
La ayuda para la asociación de alumnos puede estimarse en unos 15 000 euros anuales.
8.3. Resultados previstos
El programa concederá apoyo a unos 274 proyectos durante un período de ocho años (para más información, véase el punto 8 de la ficha financiera). Alrededor de 6 000 ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados Unidos participarán en actividades de movilidad durante ese período.
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión6, Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 24 de octubre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con los Estados Unidos de América un Acuerdo por el que se renovara el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional.
(2) En nombre de la Comunidad, la Comisión ha negociado un acuerdo con los Estados Unidos de América conforme a las directrices del anexo de la Decisión del Consejo por la que se autorizó a la Comisión a negociar con los Estados Unidos de América un Acuerdo por el que se renovara el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesionales.
(3) La Comunidad y los Estados Unidos de América esperan obtener un beneficio mutuo de dicha cooperación, que, por parte de la Comunidad, deberá complementar los programas bilaterales entre los Estados miembros y los Estados Unidos de América y proporcionar un valor añadido europeo.
(4) Es necesario firmar el Acuerdo negociado por la Comisión con vistas a su posible celebración en una fecha posterior.
DECIDE:
6 DO C […] de […], p. […].
Artículo único
1. A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo El Presidente
2006/0061 (CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión7,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión de 24 de octubre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con los Estados Unidos de América un Acuerdo por el que se renovara el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional.
(2) En nombre de la Comunidad, la Comisión ha negociado un acuerdo con los Estados Unidos de América conforme a las directrices del anexo de la Decisión del Consejo por la que se autorizó a la Comisión a negociar con los Estados Unidos de América un Acuerdo por el que se renovara el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesionales.
(3) La Comunidad y los Estados Unidos de América esperan obtener un beneficio mutuo de dicha cooperación, que, por parte de la Comunidad, deberá complementar los programas bilaterales entre los Estados miembros y los Estados Unidos de América y proporcionar un valor añadido europeo.
(4) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el […] a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión…/… /CE del Consejo de […].
(5) Procede aprobar el Acuerdo.
7 DO C […] de […], p. […].
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La delegación de la Comunidad Europea en el Comité mixto contemplado en el artículo 6 del Acuerdo estará compuesta por un representante de la Comisión asistido por un representante de cada Estado miembro.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el artículo 12, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el [...]
Por el Consejo Xx Xxxxxxxxxx
XXXXX
XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX X XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX POR EL QUE SE RENUEVA EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN PROFESIONALES
LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
por otra, (en lo sucesivo «las Partes»),
HABIENDO OBSERVADO que la Declaración transatlántica adoptada en noviembre de 1990 por la Comunidad Europea y sus Estados miembros (en lo sucesivo «la Comunidad Europea») y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante «los Estados Unidos») se refiere explícitamente a la intensificación de la cooperación mutua en diversos ámbitos, que afectan directamente al bienestar presente y futuro de sus ciudadanos, como los intercambios y proyectos conjuntos en el campo de la enseñanza y la cultura, incluidos los intercambios de universitarios y de jóvenes
HABIENDO OBSERVADO que la nueva agenda transatlántica, adoptada en la cumbre UE- EE.UU. celebrada en Madrid en diciembre de 1995, hace referencia, en el ámbito de la acción IV (tender puentes sobre el Atlántico), al papel que puede desempeñar el Acuerdo por el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza y formación profesional concluido entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América como catalizador de una amplia gama de actividades innovadoras de cooperación que repercutan directamente en beneficio de los alumnos y profesores, y auspicia la introducción de nuevas tecnologías en las aulas, la conexión de instituciones de enseñanza de los Estados Unidos con los de la Unión Europea y la promoción de la enseñanza de las respectivas lenguas, historia y cultura;
HABIENDO OBSERVADO que la Conferencia transatlántica celebrada en 1997 con el título
«Un puente sobre el Atlántico: los vínculos entre personas», subrayó el potencial de cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en el ámbito de la educación no formal
HABIENDO OBSERVADO que en la cumbre UE-EE.UU. celebrada en junio de 2005, los dirigentes adoptaron una iniciativa encaminada a reforzar la integración y el crecimiento económicos transatlánticos, según la cual la cooperación en materia de educación es uno de los instrumentos para aumentar las sinergias a ambos lados del Atlántico a medida que nuestras economías están cada vez más basadas en el conocimiento, y se comprometieron a trabajar para renovar y consolidar el Acuerdo entre los Estados Unidos y la Unión Europea en materia de enseñanza superior y formación profesional, que incluye el programa
Fulbright/Unión Europea, con el fin de promover la cooperación educativa y los intercambios transatlánticos entre nuestros ciudadanos
CONSIDERANDO que la aprobación y la aplicación del Acuerdo suscrito en 1995 entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales y el Acuerdo suscrito en 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxx Xxxxxx por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales dan efecto a los compromisos de la Declaración transatlántica y constituyen un ejemplo de cooperación muy fructífera y rentable
ADMITIENDO la contribución esencial de la educación y la formación para el desarrollo de unos recursos humanos capaces de participar en la economía global basada en el conocimiento
RECONOCIENDO que la cooperación en materia de enseñanza y formación profesional debería complementar otras iniciativas pertinentes de cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos
ADMITIENDO la importancia de asegurar la complementariedad con las iniciativas análogas desarrolladas en el ámbito de la enseñanza superior y la formación profesional por las organizaciones internacionales que trabajan en estos ámbitos, por ejemplo la OCDE, la UNESCO y el Consejo de Europa
RECONOCIENDO que las Partes tienen un interés común en la cooperación mutua en materia de enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales
ESPERANDO beneficiarse mutuamente de las actividades de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales
RECONOCIENDO la necesidad de ampliar el acceso a las actividades apoyadas en virtud de este Acuerdo, en particular las desarrolladas en el sector de la enseñanza y la formación profesionales; y
DESEANDO establecer una base formal para proseguir la cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo renueva el programa de cooperación de 2000 en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (en lo sucesivo, «el programa»), originalmente establecido mediante el Acuerdo suscrito en 1995 entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
1) «institución de enseñanza superior»: todo establecimiento que, de conformidad con las disposiciones legales o consuetudinarias vigentes, ofrezca cualificaciones o títulos de enseñanza superior, con independencia de la denominación que reciba dicho establecimiento;
2) «instituciones de enseñanza y formación profesionales»: cualquier tipo de organismo público, semipúblico o privado que, con independencia de la designación que reciba y de conformidad con las disposiciones legales y consuetudinarias vigentes, diseñe o imparta cursos de enseñanza o formación profesionales, formación profesional superior y actualización o reciclaje profesionales; y
3) «estudiantes»: todas aquellas personas inscritas en cursos de enseñanza o formación o en programas desarrollados por instituciones de enseñanza superior o enseñanza y formación profesionales, tal y como se definen en el presente artículo.
Artículo 3
Objetivos
1. El programa tendrá los siguientes objetivos:
(a) fomentar la comprensión mutua entre los pueblos de la Comunidad Europea y los Estados Unidos, incluido un mayor conocimiento de sus lenguas, culturas e instituciones; y
(b) mejorar, tanto en la Comunidad Europea como en los Estados Unidos de América, la calidad del desarrollo de los recursos humanos, incluida la adquisición de las habilidades necesarias para afrontar los desafíos que plantea la economía global basada en el conocimiento.
2. El programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
(a) reforzar la colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos en los ámbitos de la enseñanza superior y la formación profesional
(b) contribuir al desarrollo de las instituciones de enseñanza superior y de formación profesional
(c) contribuir al desarrollo personal de cada participante por su propio bien y como forma de cumplir los objetivos generales del programa; y
(d) contribuir a los intercambios transatlánticos entre ciudadanos de la UE y de los Estados Unidos.
3. El programa tendrá los siguientes objetivos operativos:
(a) apoyar la colaboración entre instituciones de enseñanza superior y formación profesional para promover programas de estudios conjuntos y actividades de movilidad
(b) mejorar la calidad de la movilidad transatlántica de los estudiantes fomentando la transparencia, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y los períodos de estudio y formación y, en su caso, la transferibilidad de los créditos académicos
(c) apoyar la colaboración entre organizaciones públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la enseñanza superior y la formación profesional para fomentar el debate y el intercambio de experiencias sobre aspectos políticos; y
(d) apoyar la movilidad transatlántica de profesionales a fin de mejorar la comprensión mutua de cuestiones pertinentes para las relaciones entre la CE y los Estados Unidos.
Artículo 4
Principios
La cooperación establecida con arreglo al presente Acuerdo se guiará por los principios siguientes:
1. Pleno respeto de las competencias de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América, así como de la autonomía de las instituciones de enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales.
2. Beneficio mutuo de las actividades realizadas en el marco del Acuerdo.
3. Amplia participación en el conjunto de los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea y en los Estados Unidos de América. y
4. Reconocimiento pleno de la diversidad cultural, social y económica de la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América.
Artículo 5
Acciones del programa
El programa se pondrá en práctica por medio de las acciones descritas en el anexo, que es parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 6
Comité mixto
1. Por la presente se crea un Comité mixto compuesto por un número igual de representantes de ambas Partes.
2. Las funciones del Comité mixto serán las siguientes:
(a) revisar las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo; y
(b) presentar a las Partes un informe semestral sobre el nivel, la situación y la eficacia de las actividades de cooperación realizadas con arreglo al presente Acuerdo.
3. El Comité mixto se reunirá, al menos, una vez cada dos años. Dichas reuniones se celebrarán alternativamente en la Comunidad Europea y en los Estados Unidos.
4. Las decisiones del Comité mixto se adoptarán por consenso. En cada reunión se levantará acta de las decisiones y puntos principales que se hayan debatido. Las personas seleccionadas por cada Parte para presidir conjuntamente las reuniones aprobarán el acta, que se presentará, junto con el informe semestral, a los funcionarios competentes a nivel ministerial de cada Parte.
Artículo 7
Seguimiento y evaluación
Las Partes colaborarán para desarrollar las oportunas operaciones de seguimiento y evaluación del programa, lo que permitirá, en su caso, reorientar las actividades a la luz de las necesidades o posibilidades advertidas durante la puesta en práctica del programa.
Artículo 8
Financiación
1. Las actividades realizadas con arreglo al presente Acuerdo dependerán de la disponibilidad de fondos y de las disposiciones legales y reglamentarias, de las políticas y de los programas
aplicables de la Comunidad Europea y los Estados Unidos. Dentro de lo posible, la financiación será globalmente equivalente por ambas Partes. Las Partes intentarán ofrecer, en el marco del programa, actividades de utilidad y alcance semejantes.
2. Los gastos en que incurra el Comité mixto o que se realicen en su nombre correrán por cuenta de la Parte ante la que los miembros sean responsables. Los gastos directamente relacionados con las reuniones del Comité mixto, exceptuando los correspondientes a viajes y dietas, correrán por cuenta de la Parte anfitriona.
Artículo 9
Acceso al territorio
Cada Parte hará todo lo posible para facilitar la entrada y salida de su territorio al personal, estudiantes, material y equipo de la otra Parte que participen o sean utilizados en las actividades de cooperación realizadas en virtud del presente Acuerdo.
Artículo 10
Otros acuerdos
El presente Acuerdo no sustituirá o afectará de otro modo a otros acuerdos u otras actividades realizadas en los ámbitos regulados entre cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América.
Artículo 11
Aplicación territorial del presente Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y por otra, a Estados Unidos.
Artículo 12
Entrada en vigor y denuncia
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito que han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor, siendo aplicable la fecha más tardía. El presente Acuerdo sustituye en su totalidad al Xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.
2. El presente Acuerdo estará en vigor durante ocho años y podrá prorrogarse o modificarse si así lo acuerdan las Partes por escrito.
Las enmiendas o prórrogas entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito que han cumplido los requisitos para la entrada en vigor del Acuerdo de enmienda o prórroga.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento con un preaviso escrito de doce meses. La expiración o denuncia del presente Acuerdo no afectará en absoluto la validez o duración de cualquier disposición preexistente tomada en virtud del mismo.
Artículo 13
Hecho en (lugar) el (XX) de (mes) de 2006, por duplicado en alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias, prevalecerá el texto en inglés.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo.
Por la Comunidad Europea Por los Estados Unidos de América
ANEXO
ACCIONES
ACCIÓN 1: Proyectos de asociaciones conjuntas CE-EE.UU.
1. Las Partes prestarán apoyo a las instituciones de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales que creen asociaciones conjuntas CE-EE.UU. a fin de realizar proyectos comunes en los ámbitos de la enseñanza superior y de la enseñanza y formación profesionales.
2. Cada asociación conjunta deberá estar constituida por una asociación multilateral de instituciones de enseñanza superior y de formación profesional de la CE y de los Estados Unidos.
3. Los proyectos de las asociaciones conjuntas deben contemplar, por regla general, la movilidad transatlántica de estudiantes en el marco de programas de estudios conjuntos e intentar que el número de estudiantes de cada lado que se beneficien de ella esté equilibrado, además de prever una preparación lingüística y cultural adecuada.
4. Las autoridades competentes de cada Parte decidirán, de común acuerdo, los ámbitos que podrán ser objeto de asociaciones conjuntas CE-EE.UU. basándose en los ámbitos prioritarios clave para la cooperación entre la CE y los Estados Unidos.
ACCIÓN 2-Excelencia (seguimiento) Proyectos de movilidad
Las Partes podrán proporcionar ayuda financiera para la movilidad de estudiantes a las asociaciones conjuntas de instituciones de enseñanza superior y formación profesional que posean un historial de excelencia demostrado en la ejecución de proyectos conjuntos financiados por las Partes.
ACCIÓN 3-Medidas de orientación política
Las Partes podrán proporcionar ayuda financiera a proyectos multilaterales en los que participen organizaciones que trabajan en el ámbito de la enseñanza superior y la formación profesional con objeto de aumentar la colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos en el desarrollo de la enseñanza superior y la formación profesional. Las medidas de orientación política podrán incluir estudios, conferencias, seminarios, grupos de trabajo y ejercicios de evaluación comparativa, así como abordar cuestiones horizontales de enseñanza superior y formación profesional, incluido el reconocimiento de cualificaciones.
ACCIÓN 4-Becas «Xxxxxxx-Xxxxxxxxx»
Las Partes tienen intención de proporcionar becas a profesionales altamente cualificados (incluidos los profesionales en formación que puedan estar realizando estudios avanzados en
universidades y escuelas profesionales) que deseen emprender estudios o formación en ámbitos especialmente importantes para las relaciones entre la UE y los Estados Unidos, que serán señalados conjuntamente por las Partes. Con el fin de promover las becas «Xxxxxxx- Fulbright» y apoyar a los becarios, las Partes podrán proporcionar ayuda financiera a una organización que designen conjuntamente.
ACCIÓN 5-Asociaciones de alumnos
Las partes podrán proporcionar ayuda financiera a las asociaciones de alumnos cuyos miembros sean estudiantes que han participado en intercambios apoyados por el programa CE/EE.UU. en materia de enseñanza superior y formación profesional. Las asociaciones de alumnos podrán estar dirigidas por organizaciones que las Partes designen conjuntamente.
ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
La administración de las acciones corresponderá a los funcionarios competentes de cada una de las Partes. Entre sus posibles tareas cabe citar:
1) la determinación de las reglas y los procedimientos para la presentación de propuestas, incluida la preparación de directrices comunes para los solicitantes
2) el establecimiento de un calendario de publicación de las convocatorias y de presentación y selección de las propuestas
3) el suministro de información sobre el programa y su puesta en práctica
4) el nombramiento de asesores y expertos del mundo académico
5) la presentación, a las autoridades competentes de cada Parte, de recomendaciones sobre los proyectos que conviene financiar
6) la gestión financiera; y
7) el fomento de un enfoque cooperativo por lo que respecta a la supervisión y evaluación del programa.
Por regla general, la Comunidad Europea apoyará a los socios del proyecto de la Comunidad Europea; los Estados Unidos apoyarán a los socios del proyecto de Estados Unidos. Para proporcionar ayuda, las partes podrán recurrir a financiaciones a tanto alzado, baremos de costes unitarios y/o becas.
MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO
Se podrán emplear fondos para sufragar los servicios necesarios para la puesta en práctica del programa. En particular, las Partes podrán recurrir a expertos; organizar seminarios, coloquios u otro tipo de reuniones para facilitar la aplicación del programa, así como emprender actividades de evaluación, información, publicación y difusión.
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1. NOMBRE DE LA PROPUESTA
Propuesta de DECISIONES del CONSEJO sobre la firma y la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.
2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)
Ámbito político: EDUCACIÓN Y CULTURA
Objetivo: «Mejorar mutuamente la calidad de la educación mediante la cooperación con terceros países».
Actividad: EDUCACIÓN
3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS
3.1. Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)], incluidas sus denominaciones:
15.02.03 Cooperación con terceros países en materia de educación y formación profesional
15.02.04.17 Cooperación con terceros países en materia de educación y formación profesional (gastos de gestión administrativa)
15.01.04.32 Agencia ejecutiva de educación, sector audiovisual y cultura (subsidio a los programas de la rúbrica 4)
3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: 2006-2013
La duración definitiva de la acción se determinará en el curso de la negociación y estará sujeta a una cláusula de revisión intermedia.
3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario):
Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | |
15.02.03 | No obliga- xxxxx | Dif/ | NO | NO | NO | Nº 4 |
15.01.04.17 | No obliga- xxxxx | Dif/ | NO | NO | NO | Nº 4 |
15.01.04.32 | No obliga- xxxxx | Xxx/ | XX | XX | XX | Xx 0 |
0. XXXXXXXX XX XXX RECURSOS
4.1. Recursos financieros
4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)
millones de euros (al tercer decimal)
Tipo de gasto | Sección nº | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011- 2013 | Total | |
Gastos operativos | |||||||||
Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 2,224 | 3,780 | 4,957 | 5,924 | 6,004 | 20,55 1 | 43,44 1 |
Créditos de pago (CP) | b | 0,994 | 3,158 | 4,486 | 5,537 | 5,972 | 23,29 4 | 43,44 1 | |
Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia [2 ] | |||||||||
Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0,000 | 0,352 | 0,352 | 0,352 | 0,352 | 1,056 | 2,464 |
IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | |||||||||
Créditos de compromiso | a +c | 2,224 | 4,132 | 5,309 | 6,276 | 6,356 | 21,60 7 | 45,90 5 | |
Créditos de pago | b+c | 0,994 | 3,510 | 4,838 | 5,889 | 6,324 | 24,35 0 | 45,90 5 | |
Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [3] | |||||||||
Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 1,134 | 3,024 |
Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0,010 | 0,028 | 0,010 | 0,028 | 0,010 | 0,065 | 0,150 |
Desglose de la cofinanciación: No disponible.
En el marco del programa que debe renovarse mediante el acuerdo, la UE apoyará la participación de las instituciones y los estudiantes de la UE. No se espera cofinanciación de los Estados miembros o de otros organismos.
4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera
🗹 La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.
🞎 La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.
🞎 La propuesta puede exigir la aplicación de las disposiciones del acuerdo interinstitucional8 (sobre el instrumento de flexibilidad o la revisión de las perspectivas financieras).
La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. En particular, las estimaciones de gastos y de impacto financiero para 2006 se ajustan al presupuesto correspondiente a dicho ejercicio, mientras que las estimaciones de gastos y de impacto financiero para el período 2007-2013 son indicativas y reflejan la orientación actual de la Comisión respecto a las nuevas perspectivas financieras. Estas estimaciones de gastos no prejuzgan los recursos disponibles de la rúbrica 4 una vez que el Consejo y el Parlamento hayan llegado a un acuerdo sobre el futuro marco financiero 2007-2013, y es posible que tengan que ajustarse a raíz de dicho acuerdo.
4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos
🗹 La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos
4.1.4. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.
Necesidades anuales | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011- 2013 sobre una base anual y más adelante |
Cantidad total de recursos humanos | 2,5 | 3,5 | 3,5 | 3,5 | 3,5 | 3,5 |
5. Características y objetivos
5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo
El acuerdo de cooperación bilateral en los ámbitos de la enseñanza superior, la formación profesional y la juventud intentará aumentar la comprensión mutua entre los pueblos de la UE y los Estados Unidos, preparar mejor a los ciudadanos para la sociedad del conocimiento aumentar mutuamente la calidad de la enseñanza superior, la formación profesional y la educación no formal destinadas a los jóvenes de la UE y los Estados Unidos.
El acuerdo de cooperación bilateral responde a un deseo político de las partes al más alto nivel.
8 Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.
5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias
Las relaciones con los Estados Unidos son de importancia estratégica, y su alcance se amplía constantemente. En la Cumbre UE-Estados Unidos celebrada en Dromoland en 2004, los dirigentes acordaron buscar procedimientos cooperativos y buenas prácticas para potenciar el crecimiento económico, la creación de empleo y la innovación. El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx adoptó una Comunicación sobre el fortalecimiento de la asociación UE-EE.UU. que, en consonancia con el objetivo xx Xxxxxx, señala que la cooperación en materia de educación y formación profesional es importante para estimular la dinámica del conocimiento y la innovación y hace un llamamiento para que se renueve y se consolide el actual Acuerdo en materia de enseñanza superior y formación profesional.
El programa UE-Estados Unidos proporcionará un valor añadido a varios niveles: construirá puentes transatlánticos institucionales, proporcionará a las personas, el personal académico y administrativo y a los estudiantes sus propias redes transatlánticas, y desarrollará asignaturas y disciplinas específicas. Asimismo, la renovación del programa de cooperación UE-Estados Unidos en materia de enseñanza superior y formación profesional preservará y desarrollará un planteamiento multilateral que implicará en cada acción a instituciones y personas de diversos Estados miembros. Este planteamiento multilateral ha demostrado ser efectivo hasta ahora en el cumplimiento del objetivo del programa por lo que se refiere al aumento de la comprensión mutua y la mejora de la calidad de la enseñanza y la formación profesional en la UE y los Estados Unidos. También ha producido ciertas economías de alcance, de escala y de aumento de la calidad con respecto a los programas bilaterales.
Los objetivos del programa UE-Estados Unidos en materia de enseñanza superior y formación profesional serán plenamente coherentes con los de otros instrumentos de la UE en dichos ámbitos. El acuerdo creará un marco que complementará otros programas que permiten cumplir los objetivos de una educación de calidad mediante la colaboración entre la UE y los Estados Unidos. Además, promoverá la cooperación transatlántica entre los pueblos, que no está presente en otros programas sobre enseñanza y formación profesional de la Unión Europea.
En particular, el programa bilateral de cooperación complementará el programa Erasmus Mundus, al centrarse en la movilidad de los estudiantes aún no titulados e incluir intercambios transatlánticos en el ámbito de la formación profesional.
Además, será complementario de las actividades de los centros de la UE apoyados por la Unión Europea, al ofrecer nuevas posibilidades de intercambios y favorecer la cooperación estructural entre instituciones y organizaciones a ambos lados del Atlántico.
5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades
Objetivo | Lista no exhaustiva de indicadores |
Objetivos generales | |
– fomentar la comprensión mutua entre los pueblos de la Unión Europea y de los Estados Unidos | – datos cuantitativos sobre la percepción de los usuarios del programa y las partes interesadas, obtenidos mediante |
– preparar mejor a los ciudadanos para la sociedad del conocimiento – aumentar mutuamente la calidad de la educación. | encuestas efectuadas durante las evaluaciones intermedia y ex post. |
Objetivos específicos | |
– reforzar la colaboración entre la Unión Europea y los Estados Unidos en los ámbitos de la enseñanza superior y la formación profesional – contribuir al desarrollo de las instituciones de enseñanza superior y de formación profesional – contribuir al desarrollo personal de cada participante por su propio bien y como forma de cumplir los objetivos generales del programa. | – datos cuantitativos sobre la percepción de los funcionarios y administradores, obtenidos mediante entrevistas directas; – datos cuantitativos sobre la percepción de los responsables de las instituciones y las organizaciones participantes en el programa, obtenidos mediante encuestas – datos cuantitativos sobre la percepción de los participantes, obtenidos mediante encuestas. |
Los resultados podrán definirse como una ventaja o desventaja que los destinatarios directos obtienen una vez que hayan participado en una intervención pública. Por tanto, deben determinarse respecto a los objetivos operativos de la intervención.
Objetivos operativos | Resultados obtenidos por los participantes |
– apoyar la colaboración entre instituciones de enseñanza superior y de formación profesional para promover programas de estudios conjuntos y actividades de movilidad; | – instituciones: mejora de los planes de estudios y los métodos docentes; mayor transparencia y comprensión de los respectivos sistemas de créditos; mayor preparación para la cooperación transatlántica – estudiantes experiencia transatlántica enriquecedora; mejor educación y entendimiento cultural. |
– apoyar la colaboración entre organizaciones públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la enseñanza superior y la formación profesional para fomentar el debate y el intercambio de experiencias sobre aspectos políticos; | – organizaciones, instituciones: mejor comprensión de cuestiones políticas; |
– apoyar la movilidad transatlántica de profesionales a fin de mejorar la comprensión mutua de cuestiones | – particulares: mejor comprensión de cuestiones clave en las relaciones entre |
pertinentes para las relaciones UE- Estados Unidos. | la UE y los Estados Unidos. |
5.4. Método de ejecución (indicativo)
Exponga el método o métodos elegidos9 para la ejecución de la acción.
X Gestión centralizada
X Directa, por la Comisión
X Indirecta, por delegación en:
X Agencia ejecutiva
ٱ Organismos creados por las Comunidades con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero
ٱ Organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público
x Xxxxxxx compartida o descentralizada
ٱ con los Estados miembros
ٱ con terceros países
ٱ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)
El programa propuesto se basa en el principio de financiación conjunta por parte de la Unión Europea y los Estados Unidos. La convocatoria de propuestas es administrada por la Comisión Europea basándose en directrices conjuntas acordadas de antemano con las autoridades estadounidenses.
Con el fin de gestionar el programa, la Comisión Europea podrá recurrir a una Agencia ejecutiva. Si se mantiene la dotación financiera propuesta del programa UE-Estados Unidos, el recurso a una Agencia ejecutiva estará justificado. El recurso a una Agencia ejecutiva también estará justificado en caso de que se reduzca la dotación financiera del programa UE/Estados Unidos, pero se celebre un acuerdo muy parecido con Canadá que aumente las economías de escala y proporcione una base para la ejecución de algunas acciones a través de una Agencia ejecutiva.
6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
6.1. Sistema de seguimiento
El seguimiento de los proyectos UE-Estados Unidos se llevará a cabo a través de una combinación de supervisión a distancia (basado en la información periódica facilitada por los
9 Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto.
becarios), y del seguimiento sobre el terreno efectuado por la Comisión y por la estructura apropiada designada por los Estados Unidos.
6.2. Evaluación
6.2.1. Evaluación ex ante
La evaluación ex ante se basa en la experiencia adquirida durante la ejecución de la fase actual del programa, las observaciones directamente comunicadas por los usuarios del programa, un estudio sobre el capítulo de formación profesional del programa, las consultas a expertos y una evaluación provisional de la fase actual del programa.
La exposición de motivos contempla los aspectos principales de la evaluación ex ante y la evaluación de impacto.
Los principales resultados de la evaluación ex ante por lo que se refiere a la enseñanza superior y a la formación profesional son los siguientes:
– el programa es beneficioso para las instituciones, el profesorado universitario y los estudiantes participantes; en particular, el programa es eficaz para mejorar el entendimiento intercultural de los estudiantes y del personal
– el programa también ha contribuido a la elaboración de planes de estudios y, especialmente, a la consolidación de redes transatlánticas de universidades e instituciones de formación profesional
– no obstante, sus dimensiones se consideran insuficientes para tener repercusión en el entendimiento mutuo entre los pueblos de la Unión Europea y de los Estados Unidos
– se puso en tela de juicio la viabilidad de los proyectos de movilidad, debido a la falta de financiación para su continuación
– para que el capítulo de formación profesional pueda coexistir con la enseñanza superior, es necesario aumentar considerablemente el presupuesto
– es necesario un planteamiento específico para la educación y la formación profesionales que adapte ciertos criterios de aplicación a la realidad específica de este ámbito
– en la evaluación provisional se sugieren algunos cambios operativos: a) aumentar la duración de los proyectos de las asociaciones; b) hacer hincapié en la determinación y el intercambio de buenas prácticas; c) introducir un sistema de becas de movilidad complementarias para los proyectos que hayan tenido éxito.
6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)
Se diseñará el programa propuesto teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación ex ante, a saber:
– mantener y desarrollar los elementos suficientemente ensayados y comprobados del programa
– desarrollar un planteamiento específico para la formación profesional
– basarse en proyectos cuya excelencia esté comprobada
– reforzar la movilidad
– aumentar la dotación financiera del programa.
6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras
En principio, se emprenderá una evaluación intermedia después de los tres primeros años de aplicación y se pondrá en marcha una evaluación ex post final una vez que haya concluido la intervención.
7. Medidas contra el fraude
Las decisiones de financiación y los contratos entre la Comisión y los beneficiarios prevén la realización de inspecciones en los locales de los beneficiarios de subvenciones comunitarias, por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, y otorgan la capacidad de exigir los documentos justificativos de los gastos efectuados en el marco de tales contratos, convenios y compromisos jurídicos, durante los cinco años posteriores al término del período contractual.
Los beneficiarios estarán sujetos a la obligación de presentar informes y saldos financieros, que se analizarán bajo el prisma del contenido y la idoneidad de los gastos, de conformidad con el objeto de la financiación comunitaria y teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de economía y buena gestión financiera.
A los convenios financieros se adjuntarán informaciones de carácter administrativo y financiero, destinadas fundamentalmente a determinar los gastos admisibles en virtud de tales convenios. En su caso, la cobertura comunitaria de determinados elementos de coste se limitará a capítulos reales, identificables y verificables en la contabilidad del beneficiario a fin de facilitar el control y la auditoría (así como su evaluación en el momento de la selección) de los proyectos subvencionados.
8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS
8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero
Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)
Rúbricas de objetivos operativos | Tipo de resultados | Coste medio | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011-2013 | TOTAL | |||||||
Nº de resulta dos | Coste total | Nº de resulta dos | Coste total | Nº de resulta dos | Coste total | Nº de resulta dos | Coste total | Nº de resulta dos | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resulta dos | Coste total | |||
Apoyar la colaboración entre instituciones de enseñanza superior y de formación profesional | Titulaciones transatlánticas | 0,664 | 3 | 1,924 | 5 | 3,320 | 5 | 3,320 | 6 | 3,984 | 6 | 3,984 | 20 | 13,280 | 45 | 29,812 |
Proyectos de asociaciones que primen la excelencia | 0,203 | 0 | 0,000 | 0 | 0,000 | 5 | 1,017 | 6 | 1,220 | 6 | 1,220 | 21 | 4,271 | 38 | 7,729 | |
Apoyo a la colaboración de orientación política | Proyectos de orientación política | 0,100 | 1 | 0,100 | 2 | 0,200 | 3 | 0,300 | 4 | 0,400 | 4 | 0,400 | 12 | 1,200 | 26 | 2,600 |
Apoyo a la movilidad de profesionales | Becas individuales de movilidad «Xxxxxxx- Fulbright» | 0,020 | 10 | 0,200 | 13 | 0,260 | 16 | 0,320 | 16 | 0,320 | 20 | 0,400 | 90 | 1,800 | 165 | 3,300 |
COSTE TOTAL | 14 | 2,224 | 20 | 3,780 | 29 | 4,957 | 32 | 5,924 | 36 | 6,004 | 143 | 20,551 | 274 | 43,441 |
ES 33 ES
8.2. Gastos administrativos
8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos
Tipos de puestos | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) | ||||||
2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011-2013 sobre una base anual | ||
Funcionarios o agentes temporales10 (XX 01 01) | A*/AD | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
B*, C*/AST | ¾ 3/4 | 3/4 3/4 | 3/4 3/4 | 3/4 3/4 | 3/4 3/4 | 3/4 3/4 | |
Personal financiado11 con cargo al artículo XX 01 02 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Personal financiado12 con cargo al artículo XX 01 04/05 | 0 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | |
TOTAL | 2,5 | 5,5 | 5,5 | 5,5 | 5,5 | 5,5 |
8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción
A*/AD: Desarrollo de las políticas, administrador del programa, relaciones con países asociados:
B*/AST Asistente financiero
C*/AST Ayuda de secretaria y financiera
8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)
(Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen)
2,5 Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar.
🞎 Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n
1 Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP
🞎 Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)
🞎 Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión
10 Coste NO cubierto por el importe de referencia.
11 Coste NO cubierto por el importe de referencia.
12 Coste incluido en el importe de referencia.
8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05- Gastos de gestión administrativa)
millones de euros (al tercer decimal)
2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total | |
1) Total asistencia técnica y administrativa | |||||||||
a) Agencia ejecutiva13 5.01.04.32 | 0,000 | 0,272 | 0,272 | 0,272 | 0,272 | 0,272 | 0,272 | 0,272 | 1,904 |
b) Otros tipos de asistencia técnica y administrativa: 15.01.04.17 | |||||||||
-intramuros: | 0,080 | 0,080 | 0,080 | 0,080 | 0,080 | 0,080 | 0,080 | 0,560 | |
-extramuros: | |||||||||
TOTAL | 0,000 | 0,352 | 0,352 | 0,352 | 0,352 | 0,352 | 0,352 | 0,352 | 2,464 |
El presupuesto 2006 no incluye una línea presupuestaria específica para asistencia administrativa. Gastos como los generados por los expertos para la evaluación de propuestas se financian en el marco de la dotación global de la DG. A partir de 2007 se creará una línea presupuestaria para la asistencia administrativa. Esto se justifica porque el presupuesto que se asigne puede ser superior no sólo para el acuerdo UE-Estados Unidos, sino también para el futuro acuerdo UE-Canadá (ambos programas combinados ascenderían a ocho millones de euros anuales, frente a los tres millones de euros anuales en la actualidad). La línea presupuestaria para la asistencia administrativa también está justificada por la posibilidad de aplicar el programa a través de la actual Agencia ejecutiva de educación, sector audiovisual y cultura. La magnitud del presupuesto propuesto para el acuerdo UE-Estados Unidos justifica el recurso a una Agencia ejecutiva. Además, si se celebra un acuerdo similar con Canadá se producirían economías de escala adicionales y una sólida justificación para ejecutar algunas acciones de los programas a través de la actual Agencia ejecutiva de educación, sector audiovisual y cultura. Por este motivo, el cuadro anterior incluye el importe equivalente a un agente contractual y un puesto temporal para la Agencia ejecutiva.
8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia
millones de euros (al tercer decimal)
Tipo de recursos humanos | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total 2006- 2013 |
Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,270 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 2,916 |
Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | |||||||||
Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,270 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 0,378 | 2,916 |
13 La posibilidad de recurrir a la Agencia ejecutiva de educación, sector audiovisual y cultura existente se examinará en el contexto de la evaluación de la Agencia. La evaluación se realizará en 2006, teniendo en cuenta la ejecución de los nuevos programas de educación 2007-2013.
Cálculo-Funcionarios y agentes temporales
(2,5 trabajadores en 2006 x 108 000 EUR) + (3,5 trabajadores en 0000-0000 x 0 años x 108
000 EUR) = 2 916 000 EUR
Esta estimación se basa en la suposición de que la Agencia ejecutiva de educación, sector audiovisual y cultura participará en la ejecución del programa. En caso contrario, serían necesarios dos trabajadores adicionales de la Comisión.
Cálculo-Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02
No disponible.
8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia
millones de euros (al tercer decimal)
2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011- 2013 | TOTAL | |
XX 01 02 11 01-Misiones | 0,010 | 0,010 | 0,010 | 0,010 | 0,010 | 0,030 | 0,080 |
XX 01 02 11 02-Reuniones y conferencias | |||||||
XX 01 02 11 03-Comités14 Comité mixto UE-Estados Unidos creado por el acuerdo | 0,018 | 0,018 | 0,035 | 0,070 | |||
XX 01 02 11 04-Estudios y consultoría | |||||||
XX 01 02 11 05-Sistemas de información | |||||||
2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | |||||||
3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | |||||||
Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,010 | 0,028 | 0,010 | 0,028 | 0,010 | 0,065 | 0,150 |
Cálculo-Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia
Misiones: 2 x 3 000 (a los Estados Unidos) + 6 x 700 (a los Estados miembros) = 10 200 EUR
Reunión del Comité mixto con los Estados miembros cada dos años: 25 x 700 x 4 = 70 000 EUR
14 Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.