Entrada en vigor y denuncia. El presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la última notificación entre las Partes en la que se comunique, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna correspondientes. El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte. En este caso, el presente Convenio-Marco continuará aplicándose para las obligaciones derivadas de convenios específicos o contratos firmados, en virtud del mismo, con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita.
Entrada en vigor y denuncia. 1. La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios de cada Parte.
2. Este Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última comunicación escrita por la cual las Partes notifiquen que dichos procedimientos han sido completados, o después de cualquier otro plazo que las Partes puedan acordar.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. Este Acuerdo expirará ciento ochenta (180) días después de la fecha de dicha notificación.
Entrada en vigor y denuncia. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor tras su firma.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta transcu- rridos sesenta días desde la fecha en la que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de denunciarlo.
3. Las Partes revisarán la aplicación del Acuerdo antes de transcurridos veinticuatro meses desde su entrada en vigor con objeto de analizar las actividades de cooperación emprendidas, determinar nuevos ámbitos en los que se considere útil cooperar y hallar cualquier otro medio para perfeccionar dicho Acuerdo. Las Partes convienen en que el proceso de revisión incluirá, entre otras cuestiones, un análisis de asuntos plan- teados o que pudieran plantearse para determinar si pudiera resultar más útil para los intereses de ambas entablar una cooperación más estrecha. Se adjuntan al presente Acuerdo tres notas canjeadas entre las Partes y que forman parte integrante del mismo. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo. TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne aftale. ZU XXXXXX DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt. ΣΕ ΠΙΣΤΩΣΗ ΤΩΝ ΑΝΩΤΕΡΩ, οι κάτωθι υπογεγραµµένοι, δεόντως εξουσιοδοτηµένοι προς τούτο πληρεξούσιοι, υπέγραψαν την παρούσα συµφωνία. IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, being duly authorised, have signed this Agreement. EN FOI DE QUOI, les soussignés, dûment habilités à cet effet, ont signé le présent accord. IN FEDE DI CHE i sottoscritti plenipotenziari hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo. TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekenden, naar behoren hiertoe gemachtigd, hun handtekening onder deze overeenkomst hebben gesteld. EM FÉ DO QUE os plenipotenciários abaixo-assinados apuseram as suas assinaturas no presente acordo. TÄMÄN VAKUUDEKSI alla mainitut täysivaltaiset edustajat ovat allekirjoittaneet täman sopimuksen. TILL XXXXX HÄRPÅ har de undertecknade befullmäktigade undertecknat detta avtal. HECHO en Bonn, por duplicado, el diecisiete xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos. UDFÆRDIGET x Xxxx den syttende juni nitten hundrede og nioghalvfems i to eksemplarer på engelsk, fransk, dansk, tysk, græsk, spansk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, finsk og svensk, som alle er ...
Entrada en vigor y denuncia. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y seguirá vigente hasta el día de la fecha en que se retiren el último elemento de la EUFOR y el último miembro del personal de la EUFOR, según notificación de ésta.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las disposicio- nes del artículo 4, apartado 8, artículo 5, apartados 1 a 3, 6 y 7, artículo 6, apartados 1, 3, 4, 6, 8 a 10, artículo 10, apartado 2, y de los artículos 11 y 15 serán de aplicación desde la fecha de llegada del primer miembro del personal de la EUFOR, si esa fecha es anterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes.
4. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de la ejecución del mismo con anterioridad a dicha denuncia.
Entrada en vigor y denuncia. 1. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios a este efecto.
2. El presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma.
3. El presente acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la Confederación Suiza a la misión.
4. Cada Parte podrá denunciar este acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia será efectiva tres meses después de la fecha de dicha notificación.
Entrada en vigor y denuncia. 1. El presente Acuerdo se firmará, ratificará o aprobará de acuerdo con las normas constitucionales específicas de cada Parte o, en cuanto a la Parte CE, de acuerdo con sus normas y procedimientos internos aplicables.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que la Parte Costamarfileña y la Parte CE se notifiquen mutuamente la finalización de los trámites necesarios a tal efecto.
3. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Acuerdo.
4. En espera de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Partes acuerdan aplicarlo a título provisional, ya sea con arreglo a sus legislaciones respectivas, ya mediante ratificación del Acuerdo.
5. La aplicación provisional se notificará al depositario. El Acuerdo se aplicará a título provisional diez días después de la recepción de la última notificación de aplicación provisional por parte de la Comunidad Europea o de Xxxxx xx Xxxxxx.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la Parte CE y Xxxxx xx Xxxxxx podrán aplicar el Acuerdo, íntegra o parcial mente, antes de su aplicación provisional, en la medida en que sea posible conforme a su legislación nacional.
7. Cada Parte podrá notificar por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la notificación a la otra Parte.
8. El presente Acuerdo será sustituido por un AAE global celebrado a escala regional con la Parte CE en la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, las Partes procurarán que el AAE global a escala regional preserve lo esencial de las ventajas de Xxxxx xx Xxxxxx conforme al presente Acuerdo.
Entrada en vigor y denuncia. El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen por Notas Diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales.
Entrada en vigor y denuncia. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito que han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor, siendo aplicable la fecha más tardía. El presente Acuerdo sustituye en su totalidad al Acuerdo de 2000 entre la Comuni- dad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.
2. El presente Acuerdo estará en vigor durante ocho años y podrá prorrogarse o modificarse si así lo acuerdan las Partes por escrito. Las enmiendas o prórrogas entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito que han cumplido los requisitos para la entrada en vigor del Acuerdo de enmienda o prórroga.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento con un preaviso escrito de doce meses. La expiración o denuncia del presente Acuerdo no afectará en absoluto la validez o duración de cualquier dis- posición preexistente tomada en virtud del mismo.
Entrada en vigor y denuncia. La entrada en vigor y denuncia del presente Protocolo se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 del Acuerdo.
Entrada en vigor y denuncia. El presente Acuerdo, que consiste en un preámbulo, los artículos del I al IX y los anexos del A al D, entrará en vigor a los treinta días de notificada la segunda ratificación. El presente Acuerdo seguirá vigente a menos que se denuncie por consentimiento mutuo escrito entre las Partes, o por una de las Partes mediante notificación escrita a la otra de su intención de denunciarlo, enviada con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará todas las obligaciones de reembolso contraídas con arreglo a sus términos, las que seguirán vigentes para la Parte responsable hasta que se liquiden. Hecho en ............. a los ............. días del mes de ............ de en dos ejemplares originales en los idiomas inglés y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.