RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. 23.1 Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, la responsabilidad del Consultor conforme a este Contrato serán según lo contemplen la Ley Aplicable.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. En los términos de la normatividad vigente, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Consultor será responsable frente a la AGENCIA de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Consultoría.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. El Consultor asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados para la elaboración de la Auditoria de Seguridad Vial.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. “EL CONSULTOR” será responsable ante “EL CONTRATANTE” por la prestación de los Servicios de acuerdo con éste Contrato y por cualquier pérdida que sufra “EL CONTRATANTE” como consecuencia de una falla de “EL CONSULTOR”, en tal prestación, con sujeción a la siguiente limitación:
(a) “EL CONSULTOR” no será responsable por daños o perjuicios causados por alguna circunstancia ajena a su control.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. Es obligación del consultor: El Consultor deberá realizar el trabajo propuesto, de acuerdo con los términos de referencia y las disposiciones establecidas en el Manual Operativo del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”. El Consultor se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia, integridad y ética profesional, en observancia de las políticas vigentes del Banco Mundial. El consultor deberá cumplir con el 100% de los productos y resultados esperados. El Consultor se compromete a respetar los horarios de trabajo y demás condiciones establecidas.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, la responsabilidad del Consultor conforme a este Contrato serán según lo contemplen la Ley Aplicable. El Consultor (i) deberá tomar y mantener, y hará que los Subconsultores tomen y mantengan por su cuenta (o por cuenta de los Subconsultores, según corresponda) pero de acuerdo con los términos y condiciones que apruebe el Contratante, pólizas de seguro contra los riesgos y para los amparos que se especifiquen en las CEC, y (ii) a solicitud del Contratante, deberá entregar evidencia de que se ha tomado y mantenido dicho seguro y de que se han pagado las respectivas primas. El Consultor garantizará que se haya tomado dicho seguro antes de iniciar los Servicios según se indica en la Cláusula CGC 13.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. El CONSULTOR será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la prestación del servicio cause a terceros. El modo efectivo del pago, tras las deducciones a que den lugar los supuestos anteriores, será el siguiente: valor servicio contratado - daño = monto efectivo a pagar.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. Los datos de replanteo y de obtención de perfiles diagonales son de responsabilidad exclusiva del Consultor, considerando que son determinantes para el diseño de los tipos de propuesta de fundación. El Consultor entregará los datos de replanteo y perfiles a la Fiscalización por medio magnético.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. Todos los Informes, documentos, sistemas de información y metodología realizados, inspeccionados, revisados, controlados y emitidos por el Consultor, se ejecutarán de acuerdo a las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías, ingeniería, administración de empresas y competencia profesional. El consultor será responsable de cumplir con todas las leyes, ordenanzas y disposiciones gubernamentales vigentes, obtener y pagar los permisos y licencias exigidas, efectuar todos los aportes al empleo requerido por ellas, asumir y pagar los impuestos aplicables en todo lo que corresponda a estos servicios. El Consultor deberá revisar y firmar las Estimaciones Mensuales de Obras del Contratista, dentro de un plazo máximo de seis (6) días calendarios contados a partir de la fecha de la representación del contratista, registrados estas fechas en forma debida en la Hoja xx Xxxx, implementada por la Unidad Ejecutora Delegada. Si Hubiere inconvenientes que causaren un retraso significativo, el Consultor deberá informar por escrito a la Unidad Ejecutora Delegada, exponiendo las razones del rechazo del documento, así como los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. Previo a la Firma del contrato, el consultor deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos en las leyes del país. Todos los estudios, informes, planos y demás documentos que prepare el Consultor en cumplimiento de los servicios contratados, pasarán a ser propiedad de la CONAPID, los cuales deberán ser entregados en su totalidad al vencimiento del contrato o por rescisión del mismo, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El supervisor será responsable ante la Administración por las acciones u omisiones que les fueren imputables en ejercicio de sus funciones, mediando negligencia o dolo. Cuando así ocurra, el órgano responsable de la contratación ordenará la investigación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Contratación del Estado: Y procederá conforme a lo establecido en el artículo 214 y 234 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado que rezan:
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. La responsabilidad de EL CONSULTOR ganador de la Buena Pro, alcanza lo siguiente: La supervisión del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA XX XXXXX TECNIFICADO POR ASPERSIÓN DEL SECTOR PUCUTO DE LA COMUNIDAD DE QUEHUINCHA, DISTRITO DE LIVITACA - CHUMBIVILCAS - CUSCO” Preparación y cumplimiento del cronograma de ejecución del Proyecto de acuerdo con el Plazo de ejecución ofertado por el contratista ejecutor.