CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA
Entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
con domicilio legal en Avda. Gral. Xxxxx N° 703 de la ciudad de San Xxxxxxx de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ingenieros XXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXX, ambos en su calidad de apoderados, acreditando tener facultades suficientes para ello, por una parte y en adelante denominado “EDEN S.A”, y por la otra el XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX DNI 00000000 en su cargo de Intendente Municipal y en representación de la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, CUIT 30999083575, con domicilio legal en calle
29 Nº 575 de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL REQUIRENTE”, y ambas en su conjunto denominadas “LAS PARTES”, se conviene celebrar el presente contrato, de conformidad con el Reglamento de Suministro y Conexión vigente y sujeto a las cláusulas que se enuncian a continuación:
CONSIDERANDO:
1) EL REQUIRENTE solicita a EDEN S.A., el abastecimiento para el loteo comprendido por 27 lotes en la ciudad de Mercedes, ubicado en calle 110 y 61 Bis, Vias y calle a Ceder, cuya Nomenclatura catastral es: Circunscripción: II – Sección B – Chacra 172 – Partida 071-17904 del partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires; para lo cual y en función del estudio técnico llevado a cabo por EDEN S.A., resulta necesaria la realización de la obra eléctrica detallada en el Anexo I, cuyas características técnicas, plazo estimado de ejecución se describen en el presente contrato.
2) Que, en pleno conocimiento y de conformidad con la normativa aplicable, EL REQUIRENTE acepta asumir el costo total del proyecto, transfiriendo el activo de manera gratuita a EDEN S.A. para su operación y mantenimiento, ello conforme lo dispuesto en el punto 14.II.2.2 del Subanexo E del Contrato de Concesión.
3) Que para la mencionada obra, EDEN S.A. proyectó la Ingeniería, Provisión de materiales menores y de obra, Construcción y Montaje de las Instalaciones necesarias para vincularla al Sistema Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, poniéndolas a consideración de EL REQUIRENTE.
4) Que, a raíz de la urgencia manifestada por EL REQUIRENTE, EDEN S.A. aceptó excepcionalmente que la ejecución de la OBRA se realice bajo la modalidad de obra cedida con la supervisión xx XXXX S.A. y bajo las condiciones a definirse en el presente CONTRATO.
5) Que, en resguardo a las responsabilidades asumidas por EDEN S.A. en el Contrato de Concesión, se celebra el presente CONTRATO, a los fines de que las
nuevas instalaciones sean energizadas por EDEN S.A., bajo las condiciones técnicas, de calidad y seguridad exigidas en el Contrato de Concesión Provincial.
En consecuencia, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONTRATO el cual regulará las condiciones que regirán el alcance y condiciones a tener en cuenta para la CONSTRUCCIÓN de la OBRA con arreglo a las condiciones que se transcriben a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
LA OBRA: Es la obra de infraestructura necesaria para abastecer al loteo de acuerdo al pedido de “EL REQUIRENTE” en el suministro citado, conforme se detalla en el ANEXO I.
CONTRATO: Es el presente Contrato de Obra para Suministro eléctrico.
COMITENTE: Es el rol asumido por EL REQUIRENTE en su relación con el CONTRATISTA, quien ha sido y/o deberá ser seleccionado por el mismo entre aquellos autorizados por XXXX X.X. para la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de la OBRA. Para el caso que el CONTRATISTA no se encuentre entre los habilitados por EDEN S.A., ésta podrá negarse a recepcionar la OBRA a su finalización y/o resolver el presente CONTRATO por exclusiva culpa de EL REQUIRENTE.
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: Es el contrato a celebrarse entre EL REQUIRENTE y el CONTRATISTA homologado por XXXX para realizar la OBRA.
HABILITACIÓN COMERCIAL: Es el acto por el cual se dan por aprobados los ensayos y verificaciones finales para la puesta en servicio de la OBRA, con los alcances previstos en el CONTRATO de CONCESIÓN una vez efectuada la recepción de la OBRA.
DPE: Dirección Provincial de Energía.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA: Es la tarea a cargo xx XXXX S.A.
descripta en el artículo 5.2 “Alcance y Supervisión e Inspección de Obra” del presente CONTRATO.
Las presentes definiciones son extensivas a los respectivos plurales.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO
EL REQUIRENTE se compromete por el presente CONTRATO a ejecutar la OBRA detallada en el ANEXO I del presente CONTRATO, reconociendo que la misma es condición esencial para el abastecimiento de energía y potencia en el predio citado en el considerando 1.-
Para tal fin, deberá asumir como propias y respetar las condiciones técnicas que deberán satisfacer las provisiones y los trabajos relativos a la OBRA, y demás aspectos relacionados e identificados en el presente CONTRATO.
EL REQUIRENTE realizará la obra de conformidad y con los materiales, proveedores y contratistas de acuerdo a las normas xx XXXX S.A., normas que han sido entregadas en tiempo y forma a EL REQUIRENTE. EL REQUIRENTE deberá comunicar la disponibilidad de los materiales que utilizará en la obra a fin de que XXXX S.A. coordine y realice previamente a su uso y/o instalación la inspección de los mismos, debiendo solicitar la inspección completando el formulario correspondiente xx XXXX X.X. Xxx también coordinará con el inspector asignado a la OBRA la iniciación de la misma permitiéndole el acceso para realizar las inspecciones cuando lo crea conveniente.-
ARTÍCULO TERCERO: ORDEN DE PRELACIÓN
Regirá la interpretación y alcance del presente CONTRATO, a falta de disposición expresa, los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
3.1 – Proyecto de Obra. (incluye descripción de materiales y plano de obra)
3.2 – Especificaciones y normas de Materiales.
3.3 – Condiciones para la habilitación de Empresas Contratistas.
3.4 – Requisitos de Seguridad e Higiene para Empresas Contratistas
3.5 – El Contrato de Concesión Provincial xx XXXX
3.6 – La Ley Provincial N° 11.769, Texto Ordenado por Decreto N° 1868/2004, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 11.969, 12.806 y 13.173 y el Decreto Reglamentario N° 2479/04 y Ley 8912/77 y cctes.
ARTÍCULO CUARTO: PROPIEDAD DE LA OBRA – EMPLAZAMIENTO - GARANTÍA.
EL REQUIRENTE, una vez concluida la OBRA en forma satisfactoria, se compromete a transferir la misma de manera gratuita a EDEN S.A. para su afectación al sistema eléctrico de distribución existente, quedando en manos de esta última su operación y mantenimiento.
Conforme lo acordado en el presente CONTRATO, al momento de recepción de la OBRA, EL REQUIRENTE transferirá de manera gratuita a favor xx XXXX S.A. la propiedad de la OBRA y la GARANTÍA conforme lo acordado en el artículo SÉPTIMO, cesando para EL
REQUIRENTE, a partir de dicha fecha, toda responsabilidad vinculada a la OBRA, que no esté cubierta por el presente y que no sea consecuencia de hechos anteriores a su recepción.
La HABILITACIÓN COMERCIAL y recepción de la OBRA se encuentra condicionada al cumplimiento de la entrega a EDEN S.A. por parte de EL REQUIRENTE, de la documentación conforme la OBRA que deberá ser entregada dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la firma del acta de finalización de obra entre EL REQUIRENTE y EDEN S.A.
Asimismo, EL REQUIRENTE declara que el emplazamiento de las instalaciones será en el dominio público, contando con todas las autorizaciones pertinentes, debiendo dar constancia de las mismas al Distribuidor, asumiendo cualquier responsabilidad por reclamos futuros que pudieran surgir en este sentido.
La OBRA quedará afectada al Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
ARTÍCULO QUINTO: PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES
5.1. A CARGO DE EL REQUIRENTE:
5.1.1 EDEN acuerda de manera excepcional en este acto, que será “El REQUIRENTE”, a través de la empresa contratista, el encargado de ejecutar la OBRA necesaria para satisfacer la potencia requerida en el presente contrato.
Será condición esencial para la recepción de conformidad de la OBRA y puesta en servicio, el cumplimiento por parte del REQUIRENTE de las especificaciones técnicas xx XXXX SA en cuanto a su construcción, al igual que la utilización sólo de materiales homologados informados por ésta.
“EL REQUIRENTE” se responsabiliza civilmente por cualquier desperfecto y/o vicio oculto en la totalidad de la OBRA cedida, por causa de mal funcionamiento producto de una falla intrínseca de las instalaciones, o su incorrecto armado y/o montaje, quedando a cargo del EL REQUIRENTE, la reparación de las instalaciones dañadas y los perjuicios que de ello deriven, todo sin cargo para EDEN S.A., sin perjuicio de la responsabilidad directa y principal del contratista ejecutor de la obra.
La OBRA ELÉCTRICA a ejecutar y que asume el requirente se encuentra detallada en el ANEXO I que forma parte del presente contrato.
5.1.2 Las siguientes tareas, provisiones y obligaciones relacionadas con la OBRA, estarán a cargo de EL REQUIRENTE, quien podrá realizarlas por sí mismo o a través del CONTRATISTA:
a) Construcción, por sí o tercero habilitado, de la obra necesaria en los términos definidos en el ARTÍCULO SEGUNDO.
b) Adjudicación y administración del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de conformidad con las pautas y condiciones informadas y exigidas por EDEN al REQUIRENTE.
c) Provisión de equipos y materiales necesarios para construir la OBRA conforme al proyecto, los que deberán ser nuevos, no aceptándose la instalación de equipos reparados.
d) Construcción de obra civil, montaje de equipos y sistema de protección y control, conforme lo especificado en el proyecto, y en las reglas del buen arte en la materia, así como todo trabajo necesario sobre la OBRA, para poner la misma en condiciones para su HABILITACIÓN COMERCIAL.
e) Confección y entrega a EDEN S.A. de la Documentación Conforme a OBRA, dentro de un plazo de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la firma del acta de recepción provisoria entre EL REQUIRENTE y EDEN S.A., debiendo EDEN
S.A. acusar recibo de la misma.
f) Del pago de impuestos, tasas, contribuciones y visados que apliquen las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales y Colegios de Profesionales, derivadas de la ejecución de la OBRA.
g) Cumplir con las obligaciones de pago a EDEN S.A. derivadas del presente CONTRATO referidas a la remuneración de ésta en concepto de SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA., Y SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y ENSAYO DE MATERIALES.
5.2. A CARGO XX XXXX S.A.
Las siguientes tareas, provisiones y obligaciones estarán a cargo xx XXXX S.A., con la provisión de todo lo necesario en cada caso, de manera de cumplir con el objeto del presente CONTRATO las condiciones pactadas, quien podrá realizarlas por sí misma o través de representantes autorizados.
a) Inspección de obra in-situ con Inspector.
c) Verificación y ensayo final de equipos. Puesta en servicio de la obra.
d) Supervisión general.
ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE EJECUCIÓN
LAS PARTES acuerdan que el plazo de ejecución de la OBRA es de (150) días
corridos, contados a partir de la firma del presente CONTRATO.
Para el caso que la OBRA se demorara, paralizara y/o el plazo se extendiera más allá de lo previsto, XXXX estará facultada a dejar sin efecto el presente y/o exigir la firma de un nuevo contrato en caso de necesitar readecuar los términos del presente.
A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL de la OBRA, comenzará a regir la relación comercial entre LAS PARTES conforme lo previsto en el Sub-anexo E Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO SÉPTIMO: GARANTÍA
EL REQUIRENTE obtendrá del CONTRATISTA, y proveedores de equipos de corresponder, una GARANTÍA que cubra todo desperfecto originado por el incorrecto funcionamiento de las instalaciones, en parte o en su conjunto, ya sea esto producto de una falla intrínseca de las instalaciones y/o por el incorrecto armado y/o montaje de las mismas, quedando a cargo del CONTRATISTA y/o proveedores la reparación y/o reposición de las instalaciones en garantía, incluyendo las tareas para su reemplazo en el sitio, todo sin cargo alguno para EDEN S.A., la GARANTÍA deberá tener una duración mínima de un (1) año contado a partir de la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL.
Con la transferencia de la propiedad de la OBRA según lo acordado en Artículo CUARTO del presente CONTRATO, EL REQUIRENTE transferirá la GARANTÍA de los equipamientos mencionados a favor xx XXXX S.A. Caso contrario, EDEN podrá negarse a recepcionar la OBRA, hasta tanto se transfiera la GARANTÍA, el REQUIRENTE será responsable por cualquier desperfecto que surja en las instalaciones.
ARTÍCULO OCTAVO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REQUIRENTE
A) EL REQUIRENTE será responsable frente a EDEN S.A. y a terceros de cualquier cambio o rectificación realizada con posterioridad a la firma del presente convenio, en el fraccionamiento proyectado en el plano, que como ANEXO I forma parte integrante de este acuerdo. Las diferencias que existieran entre los “planos visados” y los “planos aprobados definitivamente” serán responsabilidad exclusiva de los profesionales actuantes, y las Obras que ocasionen estará a exclusivo cargo de EL REQUIRENTE.
B) EL REQUIRENTE será responsable frente a EDEN S.A. por los daños y/o perjuicios que ocasionare a la misma, sus bienes, instalaciones y equipos afectados a la prestación y/o servicios que le correspondiere realizar conforme el CONTRATO, y que fueran consecuencia directa y exclusiva de incumplimientos contractuales de EL REQUIRENTE o su CONTRATISTA. EL REQUIRENTE asume plena responsabilidad por daños que pudieran realizar a instalaciones preexistentes xx XXXX como consecuencia de la ejecución de las tareas asumidas para la ejecución de la OBRA. A tal fin EL REQUIRENTE mantendrá indemne, y en su caso
indemnizará, a EDEN S.A. por los daños y/o perjuicios que de tal manera se le hubieren ocasionado. La indemnidad prevista en el presente alcanza a los daños, perjuicios, costos, costas y honorarios judiciales razonables en los que se hubieren incurrido con motivo del incumplimiento del que se tratare.
C) A efectos de la aplicación de la cláusula “B”, EDEN S.A. hará saber a EL REQUIRENTE dentro de los cinco (5) días de recibido y por medio fehaciente, de cualquier reclamo, demanda o penalidad que se le impusiera y que se originase en incumplimientos de EL REQUIRENTE y/o su CONTRATISTA, estando, a partir de entonces, todas las acciones judiciales y extrajudiciales a su cargo.
D) La responsabilidad de EL REQUIRENTE frente a EDEN S.A. prevista en el presente CONTRATO se hará extensiva a las tareas y prestaciones que desarrolle EL CONTRATISTA y/o sus subcontratistas que EL REQUIRENTE pudiera contratar por sí o por terceros y, en particular, a aquellas obligaciones que en el presente CONTRATO se indican que son responsabilidades del CONTRATISTA.
E) EL REQUIRENTE será responsable por los accidentes de trabajo que sufra el personal bajo relación de dependencia de éste, sus contratistas y/o subcontratistas, como así mismo del cumplimiento de la totalidad de la normativa laboral y previsional vigente por parte de estos, dejando indemne a EDEN S.A., sus directivos y/o accionistas de cualquier reclamo que pudiera surgir como consecuencia de un eventual accidente de trabajo y/o reclamo laboral iniciado por cualquier causa por parte de su personal, sus contratistas y/o subcontratistas.
La indemnidad convenida en la presente, abarca los daños, perjuicios, costos, costas, gastos, y honorarios judiciales en los que se incurriere por parte xx XXXX, sus directivos y/o accionistas.
Además, EL REQUIRENTE se compromete a que el personal del CONTRATISTA que deba desarrollar tareas en las instalaciones xx XXXX SA cuente con seguros en una ART conforme lo establece la Ley 24.557 y cumplimente toda normativa vinculada. De igual forma debe proceder el CONTRATISTA y demás empresas de las que se valgan LAS PARTES para la construcción de LA OBRA. Asimismo se compromete a cumplir con cualquier protocolo que pudiera exigir EDEN S.A.
ARTÍCULO NOVENO: REMUNERACIÓN POR SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LA OBRA – FACTURACIÓN Y PAGO.
LAS PARTES acuerdan que EDEN percibirá por realizar la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN de la OBRA EXTERNA la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA ($149.560).-más los impuestos correspondientes)
La remuneración a percibir por EDEN S.A, será abonada en su totalidad por EL REQUIRENTE al momento de suscribir el presente CONTRATO,.-
De no cumplirse el plazo de obra comprometido, EDEN S.A. estará facultada a proceder a la actualización del monto del presupuesto de la obra sobre el que se calculó el porcentaje de supervisión e inspección aquí detallado, exigiendo el pago de la diferencia que corresponda abonar, previo a la verificación y ensayo final de los equipos y puesta en servicio de la obra.-
En caso que el presente no pudiera cumplimentarse por incumplimientos de EL REQUIRENTE, y/o que el plazo de la OBRA se extendiera más allá de un tiempo razonable y justificado, EDEN S.A. podrá dar por finalizado el presente sin dar derecho alguno al REQUIRENTE de exigir la devolución y/o imputación a gastos futuros del monto abonado en el presente.-
El pago podrá efectivizarse en dinero en efectivo, cheque a favor xx XXXX S.A. o transferencia de fondos a la cuenta bancaria que EDEN S.A. indique en forma fehaciente a EL REQUIRENTE.
De no registrarse y/o acreditarse este pago, EDEN podrá dejar sin efecto el presente sin más trámite y/o iniciar las acciones que estime corresponder.
De no registrarse y/o acreditarse este pago, EDEN podrá dejar sin efecto el presente sin más trámite y/o iniciar las acciones que estime corresponder.
ARTÍCULO DÉCIMO: RELACIÓN COMERCIAL – CONTRATO DE SUMINISTRO
Desde la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL, EDEN S.A. tendrá a su cargo la OPERACIÓN y MANTENIMIENTO del activo cedido, y durante el tiempo de vigencia del Contrato de Concesión Provincial xx XXXX S.A., percibirá mensualmente la remuneración establecida en el Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SEGUROS
“EL REQUIRENTE” tomará a su cargo una cobertura de responsabilidad civil que cubra todo daño que pueda causar él y/o sus contratistas y/o subcontratistas a terceras personas y/o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución repentina, súbita y accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a EDEN S.A. y/o su personal y/o a sus cosas y/o instalaciones, cuyo límite no será inferior a dólares treinta mil (usd 30.000).-
Dicha póliza deberá cubrir bienes bajo cuidado, custodia y control hasta el monto arriba mencionado, como así también una cláusula de indemnidad a favor xx XXXX S.A.
De la misma forma EDEN S.A. tomará seguros de responsabilidad civil que cubran ampliamente sus propias responsabilidades de acuerdo a los términos del presente CONTRATO.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA
El presente CONTRATO estará vigente desde la fecha de su firma hasta la extinción total de las obligaciones contraídas por LAS PARTES.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS - JURISDICCIÓN
LAS PARTES convienen que toda cuestión, disputa o divergencia que pudiere suscitarse durante la ejecución de este CONTRATO, será susceptible de una primera instancia a cargo de LAS PARTES, con intervención de los organismos técnicos y políticos de decisión, con ánimo de arribar a amigables soluciones, fundadas en el principio de buena fe que inspira este CONTRATO.
En caso de no lograrse un acuerdo satisfactorio para ambas partes, tales cuestiones disputas o divergencias serán sometidas a consideración del OCEBA, en virtud de lo dispuesto en la Ley 11.769.
LAS PARTES acuerdan someterse a la Jurisdicción de los TRIBUNALES ORDINARIOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL con asiento en la ciudad de Mercedes, Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción para la solución de cuestiones, divergencias y conflictos no resueltos conforme el artículo anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES
LAS PARTES constituyen domicilios especiales a los efectos del presente CONTRATO en las direcciones indicadas en el encabezamiento del mismo, donde serán válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen hasta tanto cualquiera de ellas notifique fehacientemente a la otra la constitución de un nuevo domicilio.
DÉCIMO QUINTO: IMPUESTO DE SELLOS
Se deja establecido que EDEN S.A. se encuentra exenta del impuesto a los Sellos en la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
EL REQUIRENTE hará efectivo el pago de la alícuota que le corresponde tributar, la que estará íntegramente a su cargo.-
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a los Sellos, el valor económico del presente Contrato se establece, al solo efecto del pago de dicho gravamen, en la suma establecida en la CLÁUSULA NOVENA.
EL REQUIRENTE deberá presentar dentro de las 72 horas hábiles de la firma del presente instrumento, el Contrato sellado con el comprobante de pago en la oficina comercial xx XXXX S.A.-
En prueba de conformidad, “LAS PARTES” firman al pie dos ejemplares iguales, en la localidad de Mercedes de un mismo tenor y a un mismo efecto a los ..… días del mes de de 2022.-
Por EL REQUIRENTE ………………………………
Aclaración …………………………………………….
Fecha …………………………………………………
Por EDEN SA ………. ………………………………
Aclaración …………………………………………….
Fecha …………………………………………………
Por EDEN SA ………..………………………………
Aclaración …………………………………………….
Fecha …………………………………………………
ANEXO I: Detalle de la OBRA
Descripción de la obra a ejecutar por EL REQUIRENTE
Los trabajos proyectados por EDEN S.A., a cargo del Contratista seleccionado por EL REQUIRENTE, serán todos los necesarios y suficientes para la realización de la obra solicitada por “EL REQUIRENTE” según solicitud de presentada, sin que ello implique una descripción taxativa, sino meramente enunciativa de los mismos a saber: construcción de 752 metros de LAMT en cable AlAl desnudo de 3x50mm en 13,2 Kva, construcción y montaje de CT de 3x40 Kva bifásico, construcción y tensado de 580 metros xx XXXX de 3x50/50/25mm
Se adjunta Plano de Obra.
Se adjuntan Especificaciones Técnicas de Típicos Constructivos de montaje.