DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como suyos en el encabezamiento.
DOMICILIOS ESPECIALES. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar este contrato, las partes fijan como domicilios especiales, los indicados como suyos en la comparecencia.----
DOMICILIOS ESPECIALES. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Instrumento, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA constituyen domicilio en la dirección individualizada en el encabezado del presente Contrato, donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.
DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Contrato, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes ratifican los domicilios especiales relacionados en la comparecencia, pudiendo sustituirlos por otros dentro del radio de la República Oriental del Uruguay, comunicándolo por telegrama colacionado y/u otro medio fehaciente.
DOMICILIOS ESPECIALES. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar este contrato, las partes fijan como domicilios especiales los indicados en la comparecencia de este instrumento.-
DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos que pudiere dar lugar este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DOMICILIOS ESPECIALES. Para todos los efectos legales, los Expositores y los Organizadores constituyen los domicilios especiales indicados respectivamente en el CONTRATO DE PARTICIPACIÓN donde tendrán por válida cualquier notificación, interpelación, etc., que pudieran hacerse recíprocamente, incluso la citación para reconocimiento de firmas, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Comerciales de la Capital Federal de la República Argentina, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. En el caso de diferencias en la traducción a otros idiomas, la versión castellana del REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION y demás documentación anexa debe considerarse como la oficial.
(1) PRESENTACION DE PLANOS Y FORMULARIO DE ENERGIA ADICIONAL Se deberá remitir a la Dirección Técnica, únicamente vía e-mail – xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx - ANTES DEL 16 de julio de 2019, el plano del stand, cortes y vistas en archivo digitalizado para agilizar su aprobación. Xxxxx presentados con todas sus cotas para permitir una correcta interpretación y adjuntar la Ficha Técnica completa especificando los materiales a utilizar, iluminación y demás aspectos que faciliten la interpretación general del plano del stand. En la Ficha Técnica deberá constar nombre del constructor o proyectista responsable, indicando su dirección y teléfono. El C.E. se reserva el derecho de clausurar los stands que no se AJUSTEN A LOS PROYECTOS APROBADOS, sin derecho de parte del EXPOSITOR a reclamar indemnización alguna por dicho motivo. A los efectos de poder tomar posesión del stand contratado, y de poder iniciar los trabajos de construcción proyectados, los cesionarios deberán tener totalmente pago el precio de su stand, aprobados los planos, presentada la ficha técnica y los seguros de ART y RC.
DOMICILIOS ESPECIALES. Para todos los efectos derivados de este contrato, la AGENCIA constituye domicilio especial en Xxxxxxx 000, 0xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la INSTITUCION BENEFICIARIA en XXX 1111, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de su ejecución deban practicarse ambas, sin perjuicio de los domicilios que constituirán para cada proyecto de los indicados en el citado ANEXO l, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora pertinentes en los respectivos instrumentos de adhesión.
DOMICILIOS ESPECIALES. LAS PARTES constituyen domicilios especiales a los efectos del presente CONTRATO en las direcciones indicadas en el encabezamiento del mismo, donde serán válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen hasta tanto cualquiera de ellas notifique fehacientemente a la otra la constitución de un nuevo domicilio.