PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA OBRA DE REHABILITACIÓN Y REPARACIONES EN LA PISCINA PÚBLICA DE DUEÑAS (PALENCIA).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA OBRA DE REHABILITACIÓN Y REPARACIONES EN LA PISCINA PÚBLICA XX XXXXXX (XXXXXXXX).
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la realización de la obra de REHABILITACIÓN Y REPARACIONES EN LA PISCINA PÚBLICA XX XXXXXX (XXXXXXXX), cuya codificación es
CPV 45212290-5 (Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Conlleva la obra de rehabilitación y reparaciones en la Piscina Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Memoria redactada por la Arquitecta Xx. Xxx Xx Xxxxx Xxxxxxxx, aprobada por la Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de diciembre de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de obras de REHABILITACIÓN Y REPARACIONES EN LA PISCINA PÚBLICA XX XXXXXX (XXXXXXXX), será el procedimiento
abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
CLÁUSULA TERCERA.- EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxx.xx/.
CLÁUSULA CUARTA.- IMPORTE DEL CONTRATO.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (108.566,05 €), al que se
adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (22.798,87 €), lo que supone un total de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (131.364,92 €).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 342.619.10 del Presupuesto Municipal de 2015.
CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato de obras de REHABILITACIÓN Y REPARACIONES EN LA PISCINA PÚBLICA XX XXXXXX (XXXXXXXX), será de DOS MESES, pudiendo otorgarse prórrogas de quince días, hasta alcanzar un máximo de TRES meses en total, incluidas las prórrogas.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que tendrá lugar dentro del plazo xx XXXX días, desde la fecha de formalización del contrato.
Por razones motivadas, podrá concederse hasta un máximo de dos prórrogas de quince días naturales hasta un máximo de dos, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre se realizará, mediante declaración responsable ajustada al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO HALLARSE INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR
D. .………………………………………………………………………..en nombre propio, o en representación de la Sociedad
……………………………………………………
DECLARO bajo mi responsabilidad no hallarme comprendido en ninguna de las circunstancias señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en cualquiera otra disposición aplicable.
Asimismo manifiesto hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se presente, antes de la adjudicación definitiva, por en el caso de resultar seleccionado.
Y para que así conste, y a los efectos legales oportunos, se expide la presente declaración en …………………………, a …… de de 2015.
Fdo.- ……………………….
Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económico y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2 En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directores de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tienen eventualmente el propósito de subcontratar.
En el supuesto de concurrir en este concurso una unión temporal de empresarios, las condiciones reseñadas de capacidad y solvencia deberán ser acreditadas por cada una de las sociedades integradas en dicha unión.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución de contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
No se exige clasificación (art. 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
CLÁUSULA OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx en Plaza España nº 1, Dueñas (Xxxxxxxx), en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas), dentro del plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante: xxxx://xxxxxx.xx/
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional Decimosexta del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las clausulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar la obra de Rehabilitación y Reparaciones en la Piscina Pública xx Xxxxxx (Xxxxxxxx)”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre A: Documentación Administrativa.
- Sobre B: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
En el sobre se harán constar los siguientes datos: Título del contrato
Licitador (nombre y C.I.F) Dirección
Teléfono Fax
Correo electrónico Fecha y firma
Dentro del sobre, se incluirá la siguiente documentación:
a. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, junto con el Documento Nacional de Identidad del representante.
b. Documentos que acrediten la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación, pudiéndose admitir el basbanteo efectuado por funcionario de otra Administración.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d. La documentación que justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e. Las empresas extranjeras presentarán declaraciones de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f. En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto/contrato que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercer derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la unión hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En todo caso la duración de la unión será coincidente con la duración del contrato hasta su extinción.
SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ , nº , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF nº , enterado de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Xxxxxxxx) para la adjudicación del contrato de
Rehabilitación y Reparaciones en la Piscina Pública xx Xxxxxx (Xxxxxxxx), xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares, así como de la normativa aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio del presente, libremente se compromete a la ejecución del contrato conforme a la siguiente:
Proposición económica para ejecutar la obra de Rehabilitación y Reparaciones en la Piscina Pública xx Xxxxxx (Xxxxxxxx), por importe de Euros, más en concepto de IVA.
En , a de de 201_.
Firma del licitador Fdo.: ”
En el caso de que tomen parte varias empresas con compromiso de constitución en UTE, la proposición económica deberá venir firmada por todos y cada uno de los representantes legales de dichas empresas.
CLÁUSULA NOVENA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente de la Mesa: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento o persona en quién delegue.
• Vocales:
- Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Concejala del P.S.O.E. en el Ayuntamiento.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal de I.U. en el Ayuntamiento.
- X. Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal del P.P. en el Ayuntamiento.
- D. x Xxx Xx Xxxxx Xxxxxxxx, Arquitecta Municipal del Ayuntamiento.
- Xx. Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, que actuará como Secretaria de la Mesa.
Por parte del Ayuntamiento se podrá solicitar asesoramiento técnico a otras Administraciones, por tratarse de entidades imparciales al procedimiento de contratación. Dichos asesores no tendrán derecho a voto en la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y previa calificación por los
Servicios Administrativos de la documentación contenida en el Sobre “A”, a las 10.00 horas, procederá a la apertura del Sobre "B".
La Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo).
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa:
- De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- De disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- Justificante de haber abonado los gastos de todos los anuncios de licitación.
- La póliza del Seguro de Responsabilidad Civil que garantice daños que se puedan ocasionar a terceros, así como los que se produzcan por incendio o accidentes en las obras o instalaciones objeto del contrato hasta el momento de la recepción definitiva de las mismas.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de la constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido UN AÑO desde la fecha de terminación del
contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, son derechos específicos del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del la Memoria o el Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS.
El Contratista será especialmente responsable de los daños que puedan ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras.
Vendrá obligado a acreditar ante el Director facultativo, con anterioridad al inicio de las obras, en el plazo xx xxxx días desde la notificación de la adjudicación del contrato, tener o haber constituido póliza de Seguro concertada con cualquier Entidad o Compañía legalmente constituida que garantice daños que se puedan ocasionar a terceros, así como los que se produzcan por incendio o accidentes en las obras o instalaciones objeto del contrato hasta el momento de la recepción definitiva de las mismas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en la Memoria o Proyecto.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
CLÁUSULA DECIMINOVENA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En este contrato no existirá revisión de precios dada su corta duración y la actual situación de estabilidad en los precios.
CLÁUSULA VEGÉSIMA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- FACTURA.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
La facturación en papel se sustituirá por la factura electrónica en el momento en el que este Ayuntamiento tenga implantado el sistema de registro de la facturación electrónica, y en todo caso no más tarde del 15 de enero del año 2015, en el Portal FACE.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
– Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local.
– Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad en este Ayuntamiento: Departamento de Contabilidad, ubicado en la Casa Consistorial sita en Plaza España nº1 xx Xxxxxx (Xxxxxxxx).
– Destinatario de la factura: Ayuntamiento xx Xxxxxx (Palencia) Servicio Administrativo: Área de obras y servicios.
Aplicación presupuestaria 342.619.10 del Presupuesto Municipal de 2015.
– Fecha de presentación de la factura: La factura deberá ser presentada en el Registro Contable de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, una vez ejecutadas las prestaciones que se liquidan, y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de realización efectiva de los suministros o trabajos que se facturan.
– Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto: 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la entrega efectiva.
– Plazo de pago: treinta días naturales a contar desde la aceptación de la factura, salvo incumplimiento del plazo de presentación de la factura por parte del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la suscripción del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la Memoria o Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VEGESIMOTERCERA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a del TRLCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Dueñas, a 17 de diciembre de 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Pastor”