ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La Mesa de contratación propondrá la adjudicación el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la adjudicación se realizará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. La adjudicación será notificada por correo electrónico al adjudicatario, el cual, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones: • Constituir la garantía definitiva. • Acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. • Acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, a nivel provincial y estatal y de la Seguridad Social mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones. • Acreditar, si el adjudicatario fuere una agrupación de empresas, su constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el CIF de la misma. Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP no proceda la adjudicación del contrato a la empresa licitadora que hubiese pre- sentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir adecuada- mente el requerimiento efectuado, se entenderá que ha retirado su oferta, pro - cediéndose a recabar la misma documentación, en idéntico plazo, a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El contrato se formalizará en el plazo de 15 días a contar desde la adjudicación definitiva, la cual se notificará a los licitadores a través de correo electrónico, y se publicará en el perfil del contratante.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de quince días há- biles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes ac- tuaciones:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 25.1- El órgano de contratación adjudicará el Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado anterior.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 36 Cláusula 17. Adjudicación del contrato 36
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Cláusula 14. Garantía definitiva……………………………………...…………………… Cláusula 15. Adjudicación del contrato…………………………………………………… Cláusula 16. Seguros……………………………………………………………………… Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato…………………………………… CAPÍTULO IV -
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación provisional se realizará en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. En el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Pleno del Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las propuestas y a la vista de los citados informes y propuestas, resolverá el concurso adjudicando con carácter provisional la parcela a la oferta que considere mas adecuada, notificándose dicho acuerdo a todos los concursantes. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá aportar al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur los siguientes documentos en el plazo máximo de siete días desde la notificación de la propuesta de adjudicación: Certificados vigentes emitidos por la administración competente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de estar también al corriente del pago de la Seguridad Social. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la resolución del contrato, previa audiencia del adjudicatario, con incautación de las garantías constituidas para la licitación. La formalización de la transmisión de la propiedad se realizará mediante escritura pública ante Notario, y en la fecha en que por el Ayuntamiento se requiera al adjudicatario. Dicho título, se inscribirá en el registro de la Propiedad. La adjudicación no se entenderá perfeccionada hasta que, además de ser aceptada, haya quedado atendido el precio total de la misma. Si el adjudicatario con carácter provisional no acudiera al acto de formalización de adjudicación o acudiendo no abonase las cantidades señaladas quedará decaído de todo derecho , ejecutándose el aval del cuatro por ciento a favor del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, y quedando este ultimo en plena libertad de adjudicar la parcela a otro concursante.