ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica. La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la L...
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado las ofertas económicamente más ventajosas de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Xxxxx que ya la hubiera presentado en el sobre nº 1, la acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, de la representación alegada, en su caso, y del cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 10. Tal y como se advierte en la regulación del contenido del sobre nº 1, cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
B) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
C) Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto.
D) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente.
E) En caso de resultar adjudicatario por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, deberán aportar acreditación fehaciente de t...
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos.
a) Que se trate de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial, en cuyo caso deberá indicarse que:
b) Que no se trate de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial, en cuyo caso deberá indicarse que:
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva.
b) Pagar los anuncios de esta licitación en la prensa diaria.
c) Comparecer, finalmente, en el teatro Xxxxxxx para formalizar el contrato. Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Teatro Xxxxxxx puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la mejor oferta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al primer clasificado, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 150.3 de la LCSP. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cargo los correspondientes gastos. Si se trata de un contrato ante el que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 44 y siguientes de la citada Ley. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 29 Cláusula 17. Adjudicación del contrato. 29
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que resultare adjudicatario en primera instancia para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar.
1.1) Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
1.2) Escritura de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, su caso, en el Registro público que corresponda y número de identificación fiscal, cuando el licitador sea una persona jurídica.
1.3) Documentos acreditativos de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, técnica y profesional, y compromiso de adscripción de medios humanos a la ejecución del contrato de la siguiente forma:
1.3.1- Solvencia económica y financiera: Requisitos mínimos de solvencia exigidos: Haber alcanzado una cifra global de negocios en cada uno de los dos últimos ejercicios que sea al menos igual o superior al presupuesto estimado máximo de gasto del contrato. Se acreditará mediante: Declaración sobre el volumen global de negocios referido a los dos últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Garantía definitiva. .................................................................................................. 32 Cláusula 16. Adjudicación del contrato. ....................................................................................... 34 Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato. ................................................................. 37
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a cinco días naturales, tal como señala el artículo 159.4, el Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato. La adjudicación será notificada a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de esta Institución. Tal como dispone el artículo 159.6.e) de la LCSP, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de estas estarán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación. El contrato se perfeccionará mediante su formalización, que consistirá en la firma de aceptación por el contratista de la resolución de la adjudicación.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día si- guiente al de la apertura de las proposiciones. El contrato se perfeccionará mediante la ad- judicación realizada por el Órgano de Contratación. CIF. X0000000X La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de quince días hábi- les contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuacio- nes:
a) Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieren.
b) Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y, si los hubiere, en la prensa diaria. Txiki Xxxxxx plaza 1 48450 Etxebarri
c) En el caso de que con la proposición no hubiese acreditado hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar los do- cumentos que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.
d) Aportar los documentos que acrediten hallarse al corriente en el pago de los tributos municipales propios de este Ayuntamiento que procedan.
e) Comparecer, finalmente, en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documen- to administrativo. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.