CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN DE EVER CAPITAL INVESTMENTS, S.V, S.A.U
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN DE EVER CAPITAL INVESTMENTS, S.V, S.A.U
NUM. DE CLIENTE …….
INTRODUCCION
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, S.A.U va a aplicar al invertir el patrimonio que usted(es), como CLIENTE de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por EVER CAPITAL INVESTMENTS durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
ÍNDICE Y EXPLICACIÓN SUMARIA DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO
El Contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato.
A continuación, se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Clasificación como cliente.
C) Evaluación de la idoneidad.
D) Identificación de la Sociedad depositaria del efectivo.
E) Identificación de la Sociedad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
F) Criterios generales de inversión.
Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
• El perfil general de riesgo de sus inversiones.
• El horizonte temporal de la inversión.
G) Autorizaciones expresas del CLIENTE. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
i) La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como CLIENTE y los nuestros como EVER CAPITAL INVESTMENTS CAPITAL.
ii) La utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii) El envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
H) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse.
Debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea que realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
I) Objetivo de la gestión.
Se hacen constar los objetivos que se persiguen con la gestión discrecional de la cartera, la existencia de un benchmark, y el establecimiento de otros límites en la gestión de la cartera.
Sección Primera I), objetivo de gestión.
J) Método de evaluación y comparación de la gestión realizada.
Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Sociedad se le informa que la Sociedad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en la Sección Primera J) y Sección Segunda.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como CLIENTE y nosotros como Sociedad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato - La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se anexará al contrato, que usted(es), como CLIENTE, encargan realice, por cuenta suya, EVER CAPITAL INVESTMENTS
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.- Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras D) y E) de la primera sección de este contrato, con la única
excepción en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección ].
Tercera. Facultades de la Sociedad- Con la firma de este contrato autoriza(n) a EVER CAPITAL INVESTMENTS a disponer del patrimonio de usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras F), G) y H) de la primera sección.
Cuarta. Autorizaciones- Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra
G) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información- Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra Sociedad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, Sociedades con las que se opera y dónde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra Sociedad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Actuación de la Sociedad- Como Sociedad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable- Nuestra Sociedad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio discrecional e individual objeto de este contrato y que aparecen reflejadas en el Anexo I
Octava. Duración y terminación- Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a EVER CAPITAL INVESTMENTS. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Sociedad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena. Modificación- Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima. Comunicaciones- Las comunicaciones se harán por escrito, en el idioma en el que se ha suscrito el contrato, a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima. Fondo de Garantía del Inversor- Se le informa de la adhesión de nuestra Sociedad al citado Fondo y de las coberturas que ello supone.
Duodécima. Quejas y reclamaciones- Se le informa de la existencia de un Servicio especializado que atenderá sus quejas y reclamaciones.
Decimotercera. Prevención del blanqueo de capital y de la financiación del terrorismo- Se le informa sobre la legalidad del dinero de su propiedad que se vaya a gestionar.
Decimocuarta. Poderes- El CLIENTE cursará instrucciones específicas a la entidad depositaria u otorgará poderes suficientes para que la Sociedad pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar en las cuentas de efectivo las comisiones que le corresponden, conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la Sección segunda y en el Anexo
I. Mientras la Sociedad no tenga constancia de la recepción por la(s) entidad(es) depositaria(s) de dichas instrucciones, o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por la(s) entidad(es) depositaria(s), este contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Décimo quinta Protección de datos- El(los) titular(es) del presente Contrato da(n) su consentimiento a EVER CAPITAL INVESTMENTS, emisora del mismo para que archive y trate sus datos a fin de poder iniciar y mantener la relación contractual correspondiente, según dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Decimosexta. Jurisdicción- En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como CLIENTE(s) podrán acudir a los Tribunales de Justicia de Madrid.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y EVER CAPITAL INVESTMENTS SV más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
EL CLIENTE EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, S.A.U
Fdo. ……………….. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
SECCIÓN PRIMERA
En Madrid, a …… de ……… de 202…
A) Partes contratantes:
DE UNA PARTE:
EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, S.A.U, NIF A87509725 (en adelante EVER CAPITAL o la
Sociedad), domiciliada en Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), xxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxxx X. Edificio A. Planta Baja, constituida válidamente el 02 xx Xxxxx de 2016 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx del Río, con el número 540 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 34522, del Libro de Sociedades Folio 1 Sección 8 Hoja nº M-620904, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), bajo el nº 259.
Interviene en su nombre D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con NIF 00000000-X. quién actúa como Presidente en virtud de nombramiento otorgado en la escritura de constitución en Madrid el 02 xx xxxxx de 2016 ante el Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx del Rio, con el número 540 de su protocolo de dicho año, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 34522, Folio 1, Sección 8, Hoja M-620904 Inscripción 1ª.
Y DE OTRA PARTE
D. ………………………., con NIF ……………, con domicilio en ……………………….(en adelante 'EL CLIENTE').
El CLIENTE manifiesta expresamente que EVER CAPITAL INVESTMENTS le ha entregado su contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, elaborado de acuerdo con la Circular 7/2011, de la CNMV, que ha leído con carácter previo a la firma del presente contrato, así como el texto de los anexos que le acompañan, y, especialmente, la “INTRODUCCION”.
Igualmente manifiesta que le ha sido comunicada previamente por EVER CAPITAL INVESTMENTS su “Categorización como cliente” a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores con la finalidad de darle el grado de protección adecuado y que se han realizado los trámites e informaciones señalados en el apartado “Evaluación de la Idoneidad”, ambos aspectos desarrollados en el ”EXPONENDO”.
E X P O N E N
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Clasificación como cliente:
El Cliente declara que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, ha sido clasificado por la Sociedad de acuerdo con una de las categorías de Cliente Profesional o Contraparte Elegible, y que le ha sido comunicada dicha clasificación en el documento de
CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL entregado previamente a
la firma de este contrato. En ambos casos el servicio de gestión de carteras de inversión se regulará exclusivamente por lo dispuesto en el presente Contrato
C) Evaluación de la idoneidad:
En el supuesto en que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Profesional, con carácter previo a la celebración de este contrato la Sociedad habrá sometido al CLIENTE al preceptivo Test de Idoneidad, lo que habrá permitido a la Sociedad concretar la idoneidad del servicio de gestión de carteras de inversión objeto del presente Contrato, mediante la previa evaluación de sus conocimientos financieros y su experiencia inversora, y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión.
En este caso la Sociedad deberá comprobar que cumple con los requisitos previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, requiriendo del cliente la documentación justificativa o alternativamente una declaración jurada por su parte sobre el cumplimiento de dichos requisitos.
No obstante, la Sociedad tendrá la obligación de evaluar la idoneidad teniendo en cuenta los objetivos de inversión del CLIENTE y su capacidad financiera
El CLIENTE será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a la Sociedad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación de la evaluación de su idoneidad y, como consecuencia, de la idoneidad del servicio de gestión de carteras de inversión recogido en el presente Contrato.
D) Entidad depositaria del efectivo:
El efectivo objeto de gestión estará, en todo caso, depositado en la cuenta corriente abierta a su nombre en la entidad que decida de entre las que trabajan con Ever Capital Investments SV, SAU, las cuales se encuentran indicadas en el Anexo II del presente contrato.
Si bien reseñar que Ever Capital Investments SV, SAU, no accede al efectivo de los clientes.
E) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros:
Los valores e instrumentos financieros objeto de gestión estarán, en todo caso, depositados en la cuenta de valores abierta a tal efecto en la entidad bancaria indicado en la anterior letra D) comunicando la misma a EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, S.A.U
F) Criterios generales de inversión:
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor)
PERFIL | Firma del CLIENTE (*) |
Conservador | |
Arriesgado | |
Muy arriesgado |
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma EVER CAPITAL INVESTMENTS considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, EVER CAPITAL INVESTMENTS considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Horizonte temporal de la inversión
HORIZONTE | Firma del CLIENTE (*) |
Menos de 1 año | |
Entre 1 año y 3 años | |
Más de 3 años | |
Otros: Más de 5 |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
Ámbito geográfico de las inversiones:
El CLIENTE autoriza a realizar inversiones en los siguientes ámbitos geográficos:
ÁMBITO GEOGRÁFICO | SÍ/NO | Firma del CLIENTE |
Sólo España | ||
Unión Europea | ||
Estados Unidos | ||
Japón | ||
Países emergentes | ||
Todo el mundo |
G) Autorizaciones expresas del CLIENTE:
AUTORIZACIÓN | SÍ/NO | Firma del CLIENTE |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a: |
H) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO DEL EMISOR | MERCADOS | DIVISA | ||||
UNION EUROPEA | RESTO DEL MUNDO | NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EURO | RESTO | FIRMA DEL CLIENTE | |
RENTA FIJA | |||||||
DEUDA PUBLICA | |||||||
RENTA FIJA PRIVADA | |||||||
RENTA FIJA INDICIADA CON OPCIONES | |||||||
BONOS CON RENDIMIENTO INDICIADO | |||||||
BONOS SUBORDINADOS | |||||||
BONOS CONVERTIBLES Y CANJEABLES | |||||||
XXXXX CON OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA | |||||||
RENTA VARIABLE | |||||||
ACCIONES Y PARTICIPACIONES EXCEPTO IIC | |||||||
I.I.C | |||||||
PARTICIPACIONES EN FI XX XXXXX FIJA A C/P | |||||||
PARTICIPACIONES EN FI XX XXXXX FIJA | |||||||
PARTICIPACIÓN EN OTROS FI | |||||||
PARTICIPACIONES EN OTRAS I.I.C ESPAÑOLAS | |||||||
PARTICIPACIONES O.I.C.V.M. QUE CUMPLAN LA DIRECTIVA EUROPEA | |||||||
OTRAS PARTICIPACIONES EN I.I.C EXTRANJERAS | |||||||
PARTICIPACIONES EN IIC DE INVERSION ALTERNATIVA O INVERSION LIBRE | |||||||
OTRAS | |||||||
CESION DE VALORES EN PRÉSTAMOS | |||||||
CAPITAL RIESGO |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco EVER CAPITAL INVESTMENTS considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, EVER CAPITAL INVESTMENTS considerará que el CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
El CLIENTE ha sido advertido verbalmente de los riesgos que conlleva la inversión en activos híbridos o de baja liquidez que se indican en este apartado y en consecuencia:
- Autoriza dichas inversiones con el límite del 100% en un activo y del 100% sobre el patrimonio total de la cartera.
EL CLIENTE
Fdo:
I) Objetivo de gestión:
Los objetivos de gestión se establecen en función del perfil del cliente de acuerdo con los siguientes parámetros:
Perfil Cliente | Volatilidad/Riesgo | Objetivo Gestión | Benchmark (Índice) |
Conservador | Baja | Inflación armonizada europea | ECCPEMUY Index |
Arriesgado | Alta | Inflación armonizada europea + 2,00% | ECCPEMUY Index |
Muy Arriesgado | Muy Alta | Inflación armonizada europea + 4,00% | ECCPEMUY Index |
En caso de ausencia de objetivos de gestión adicionales o limitaciones específicas, se considera que el cliente renuncia a fijar pautas adicionales a las establecidas en el cuadro de la letra H) Tipo de operaciones que podrán realizarse.
J) Método de evaluación y comparación de la gestión realizada.
Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Sociedad se le informa de que la Sociedad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en la Sección Segunda. Clausulas Generales
EL CLIENTE
Fdo:
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. - Objeto del contrato.
1. - El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de EVER CAPITAL INVESTMENTS, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de EVER CAPITAL INVESTMENTS, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. - La cartera inicial del CLIENTE es la que se anexa al presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una Sociedad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. - EVER CAPITAL INVESTMENTS actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del CLIENTE puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del CLIENTE, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección segunda de este contrato.
En estos casos, EVER CAPITAL INVESTMENTS, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
EVER CAPITAL INVESTMENTS promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
El CLIENTE se compromete a no disponer del efectivo existente en la cuenta corriente ni de los valores e instrumentos financieros recogidos en la cuenta de valores abierta en la Entidad financiera designada por él mismo, sin conocimiento previo de EVER CAPITAL INVESTMENTS.
Cualquier descubierto en la cuenta de valores o en la cuenta corriente de la Entidad Financiera correspondiente, a consecuencia de las operaciones por él ordenadas, será de su exclusiva responsabilidad, siendo repercutible al mismo, la compensación que pudiera realizar la Entidad Financiera, en su cuenta o en la cuenta de EVER CAPITAL INVESTMENTS, como consecuencia del descubierto producido, en su caso por la operación ordenada.
Tercera- Facultades de EVER CAPITAL INVESTMENTS
EVER CAPITAL INVESTMENTS ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras, sin que su enumeración tenga un carácter limitativo, operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuántos documentos sean necesarios.
Cuarta- Autorizaciones expresas.
1. - Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la indicada por el cliente, EVER CAPITAL INVESTMENTS podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como del nombre de la Sociedad y calidad crediticia de la depositaria.
2. - Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por EVER CAPITAL INVESTMENTS o sociedades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS o sociedades de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
El CLIENTE ha sido advertido verbalmente de esta limitación y en consecuencia:
- Autoriza dichas inversiones con el límite del 100% en un activo y del 100% sobre el patrimonio total de la cartera.
EL CLIENTE
Fdo:
Quinta- Obligaciones de información.
1. EVER CAPITAL INVESTMENTS proporcionará a cada cliente información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad anual, salvo que se de algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente clausula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la Ley 6/2023, de 17 xx xxxxx en cuyo caso será semestral.
La información a recibir será la siguiente:
a) Datos identificativos de EVER CAPITAL INVESTMENTS
b) La denominación de la cuenta del cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la Información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante el período al que se refiera la información, así como sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
EVER CAPITAL INVESTMENTS identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i.) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por EVER CAPITAL INVESTMENTS o sociedades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
ii.) La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que EVER CAPITAL INVESTMENTS o alguna sociedad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii.) Las operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de EVER CAPITAL INVESTMENTS.
h) Las Sociedades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
i) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia EVER CAPITAL INVESTMENTS como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las Sociedades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Cuando en virtud del contrato de gestión de xxxxxxx, se permita una cartera apalancada, la información será mensual.
3. El Cliente podrá solicitar la remisión trimestral de la información de su patrimonio en cuyo caso, EVER CAPITAL INVESTMENTS informará al cliente de tal posibilidad, sin que esto suponga coste adicional alguno.
4. Siempre que el cliente solicite información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato recibido, por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula décima, esta será remitida por EVER CAPITAL INVESTMENTS por el mismo medio utilizado en la solicitud.
5. Con carácter anual, EVER CAPITAL INVESTMENTS remitirá al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los impuestos en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
6. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 % de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
Dicha reducción no podrá suponer que EVER CAPITAL INVESTMENTS exija aportaciones adicionales del CLIENTE para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias de éste.
7. Cuando EVER CAPITAL INVESTMENTS solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre EVER CAPITAL INVESTMENTS con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
8. Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión de la cartera, la sociedad informa al cliente que utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación:
El índice de referencia utilizado para observar la evolución de su cartera será el índice de inflación armonizada europea que proporciona el proveedor de información financiera Bloomberg (ECCPEMUY index) correspondiente al perfil de riesgo seleccionado por el cliente y el sesgo geográfico elegido que figura en el presente contrato, utilizando los parámetros de referencia compuesto por los índices y porcentajes del cuadro siguiente:
Perfil Cliente | Volatilidad/Riesgo | Objetivo Gestión | Benchmark (Índice) |
Conservador | Baja | Inflación armonizada europea + 1% | ECCPEMUY Index |
Arriesgado | Alta | Inflación armonizada europea + 2,00% | ECCPEMUY Index |
Muy Arriesgado | Muy Alta | Inflación armonizada europea + 4,00% | ECCPEMUY Index |
A los efectos de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión del patrimonio encomendado a EVER CAPITAL INVESTMENTS:
o En la valoración de la cartera gestionada se aplicará el criterio general del último valor publicado en el mercado más representativo en el que el valor cotice.
o Para las IIC se aplicará el último valor liquidativo publicado.
Sexta- Actuación de SOCIEDAD.
1. - Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2. - El CLIENTE informará a EVER CAPITAL INVESTMENTS cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. Asimismo, informara a EVER CAPITAL INVESTMENTS, con carácter inmediato, de las modificaciones surgidas en sus datos y circunstancias, facilitados anteriormente, y de los cuales podría procederse a cambiar la evaluación de su nivel de riesgo. EVER CAPITAL INVESTMENTS se reserva el derecho, a la vista de la nueva información facilitada por el CLIENTE, o de cualquier información que pudiera ser conocida por ella, y hasta la nueva clasificación del CLIENTE o evaluación del riesgo, a realizar las actuaciones necesarias para ajustar la cartera gestionada a un nivel de riesgo más conservador.
Anualmente, EVER CAPITAL INVESTMENTS, procederá a realizar una revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo.
3. - EVER CAPITAL INVESTMENTS no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. - No obstante, el carácter individual de la gestión de carteras, EVER CAPITAL INVESTMENTS, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes Clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los Clientes derivado de esta u otras actuaciones, EVER CAPITAL INVESTMENTS dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, a que se hace referencia en el documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL.
EVER CAPITAL INVESTMENTS se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
5. - EVER CAPITAL INVESTMENTS responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia.
6. - El CLIENTE exonera a EVER CAPITAL INVESTMENTS de toda responsabilidad que se derive del resultado económico de la gestión encomendada, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido
Séptima- Comisiones y régimen económico aplicable.
El CLIENTE abonará a EVER CAPITAL INVESTMENTS las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo I del presente contrato.
Asimismo, la cartera se valorará a estos efectos según lo previsto en el Anexo I del contrato.
EVER CAPITAL INVESTMENTS hará efectivas las cantidades derivadas del presente contrato con cargo a la cuenta corriente asociada a la operativa de gestión, reseñada en el exponiendo D) de
este contrato y que el CLIENTE mantendrá durante la vigencia del contrato. En esa misma cuenta, se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor de EVER CAPITAL INVESTMENTS, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato.
Serán de cuenta del CLIENTE los gastos de intermediación y otras comisiones de terceros que pudieran recaer sobre las operaciones de compra, venta y depósito de los activos que integran la cartera gestionada.
EVER CAPITAL INVESTMENTS informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba realizarse al CLIENTE y por cualquier medio de comunicación pactado en este contrato.
Octava- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de EVER CAPITAL INVESTMENTS será necesario un preaviso de un mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato:
i. Impago de las comisiones por el CLIENTE.
ii. Riesgo de crédito con el CLIENTE.
iii. Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo y
iv. Abuso xx xxxxxxx por el CLIENTE.
En su comunicación de resolución, EVER CAPITAL INVESTMENTS habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este contrato. Una vez resuelto el contrato, EVER CAPITAL INVESTMENTS rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máxima de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, EVER CAPITAL INVESTMENTS sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que
seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y EVER CAPITAL INVESTMENTS recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de EVER CAPITAL INVESTMENTS para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena. - Modificación
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de EVER CAPITAL INVESTMENTS, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a EVER CAPITAL INVESTMENTS y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de EVER CAPITAL INVESTMENTS, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a EVER CAPITAL INVESTMENTS o modificar las ya existentes previa comunicación a EVER CAPITAL INVESTMENTS.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a EVER CAPITAL INVESTMENTS por los sistemas de notificación previstos en este contrato. EVER CAPITAL INVESTMENTS procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección Segunda de este contrato.
En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, EVER CAPITAL INVESTMENTS podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava o a renegociar las condiciones económicas del mismo.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre EVER CAPITAL INVESTMENTS y el CLIENTE se realizarán en el idioma en el que se ha suscrito el contrato, por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el medio elegido sea la dirección de correo electrónico, ésta será la indicada por el CLIENTE en la “Ficha de Alta de CLIENTE” y/o de conformidad con las instrucciones indicadas más abajo.
A tales efectos, se considerarán domicilios y teléfonos de contacto los que seguidamente se hacen constar o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de EVER CAPITAL INVESTMENTS de forma fehaciente por el CLIENTE.
DATOS DE CONTACTO DE EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, SAU |
Oficina en X/ Xxxxxx 0. Miniparc I. Edif. A. Planta Baja. 28109-El Xxxx de la Moraleja. Alcobendas. MADRID / 🕿 917 607 825. 🖂 xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx |
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE | ||
MEDIO A UTILIZAR | NUMERO / DIRECCION | TIPO INFORMACION |
Teléfono | ||
Dirección correo electrónico | ||
Dirección postal (*) |
(*) Si no se indica se entiende válida la indicada en el expositivo del contrato o la reflejada en la ficha de alta de cliente.
Undécima. - Fondo de Garantía del Inversor.
Conforme a la legislación vigente, EVER CAPITAL INVESTMENTS como Sociedad en cuyo programa de actividades registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores figura la gestión discrecional de carteras de inversión, está adherida al FONDO DE GARANTIA DE INVERSIONES, cuya entidad gestora está domiciliada en Xxxxxx, Xx xx xx Xxxxxx, 00, por lo que las inversiones reguladas en este contrato se encuentran cubiertas en la forma y por las cuantías establecidas en el RD 948/2001, de 3 xx xxxxxx.
Duodécima. Reclamaciones y quejas.
EVER CAPITAL INVESTMENTS dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentarle, en el marco de las responsabilidades determinadas en el presente contrato y respecto de sus legítimos intereses y derechos.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el citado Servicio en el domicilio de la Sociedad, sito en Xxxxxx, X/ Xxxxxx 0. Miniparc I. Edif. A. Planta Baja. El Xxxx de la Moraleja. Alcobendas, así como en la siguiente dirección de correo electrónico, xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Asimismo, EVER CAPITAL INVESTMENTS dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en la página Web de la CNMV ( xxx.xxxx.xx) y de la Sociedad (..)
Contra las resoluciones de dicho Servicio de atención al cliente, se puede reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La reclamación ante dicho Servicio de atención al cliente debe ser siempre previa a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Decimotercera. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Será aplicable al patrimonio objeto de la gestión discrecional, acordada en el presente contrato, la normativa vigente, en cada momento sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Decimocuarta- Poderes.
El CLIENTE cursará instrucciones específicas a las entidades depositarias u otorgará poderes suficientes siguiendo el modelo del Anexo IV para que EVER CAPITAL INVESTMENTS pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar, en las cuentas corrientes, las comisiones que le corresponden conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la Sección segunda y en el Anexo I de este contrato. Mientras EVER CAPITAL INVESTMENTS no tenga constancia de la recepción por las entidades depositarias de dichas instrucciones o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por las entidades depositarias este contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Decimoquinta- Protección de datos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el CLIENTE queda informado y autoriza la incorporación de sus datos, obtenidos a través de este contrato y de la ficha de alta del cliente al fichero denominado “MAESTRO DE CLIENTES” y con ID de Registro en la Agencia de Protección de Datos española propiedad de EVER CAPITAL INVESTMENTS, con CIF A8 y cuya finalidad es: “GESTION DE CLIENTES”.
Asimismo, queda informado y autoriza el tratamiento informatizado a que van a ser sometidos todos sus datos, a los que EVER CAPITAL INVESTMENTS tendrá acceso como consecuencia de la suscripción del presente contrato, de su navegación por las páginas WEB de Internet, de consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de comercialización de productos financieros, de mantenimiento y gestión de su relación contractual y de gestión de EVER CAPITAL INVESTMENTS, y al objeto de adecuar las ofertas comerciales de EVER CAPITAL INVESTMENTS, al perfil particular del CLIENTE, siendo sus destinatarios los servicios comerciales y técnicos de EVER CAPITAL INVESTMENTS.
EL CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del contrato y a su utilización para cualquier finalidad distinta del mantenimiento de su relación contractual, siendo facultativas las respuestas que pudiera dar a las cuestiones que le sean planteadas al margen del contrato.
El CLIENTE queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito a EVER CAPITAL INVESTMENTS como responsable del fichero, al siguiente domicilio X/ Xxxxxx 0. Miniparc I. Edif. A. Planta Baja. 28109-El Xxxx de la Moraleja. Alcobendas. “Ref. EVER CAPITAL INVESTMENTS LOPD”, indicando el derecho a ejercer y nombre de fichero o ficheros
EL CLIENTE acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de que existan sociedades filiales o participadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS. Asimismo, el CLIENTE acepta que EVER CAPITAL INVESTMENTS, o las sociedades filiales o participadas por ésta, le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios financiero s que comercialicen. La aceptación del CLIENTE para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El CLIENTE conoce, y acepta expresamente, que las órdenes transmitidas a EVER CAPITAL INVESTMENTS serán objeto de registro por los medios o soportes que considere más oportunos, conservándolas durante el tiempo señalado por la vigente legislación, y podrán ser utilizadas como medio de prueba en cualquier procedimiento que entre las partes se pudiere plantear directa o indirectamente.
Decimosexta- Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
El cliente manifiesta haber leído íntegramente este contrato con sus anexos y haber sido debidamente informado por EVER CAPITAL INVESTMENTS de todos aquellos aspectos del contrato sobre los que he requerido algún tipo de aclaración.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, S.A.U
Fdo: ……………………… Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
AL CONTRATO SUSCRITO entre EVER CAPITAL INVESTMENTS, SV, S.A.U Y XXXXX XXX XXXXXXX
COMISIONES APLICABLES POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA CARTERA.
a) El 1.0% anual sobre el valor efectivo de la cartera gestionada, que se liquidará trimestralmente y valorada al cierre de cada día natural, o la parte proporcional que corresponda si el periodo de cómputo es inferior a un trimestre.
b) El 10.00% anual de la plusvalía que exceda el objetivo de rentabilidad pactada con el cliente (caso de que exista) que se haya producido en el patrimonio administrado respecto al valor inicial de dicho patrimonio.
El objetivo de rentabilidad del presente contrato es: 0.0
Si el cliente realizara aportaciones a lo largo de los 12 meses siguientes a la firma del contrato o de cada una de sus sucesivas renovaciones anuales, se procederá a realizar un nuevo cálculo de las comisiones sobre el nuevo importe, que serán las que se aplicarán a partir de ese momento, dentro del periodo anual en curso.
A estos efectos, se tomarán los precios de cierre de cada activo financiero en los mercados principales en los que coticen a la fecha de referencia.
En el caso de los activos denominados en divisa distinta del euro, y para su conversión, se utilizará el precio de cierre de cada divisa publicada por el Banco Central Europeo a la fecha de referencia.
Para el caso de activos no cotizados en mercados oficiales, se utilizarán los precios facilitados por el terminal Bloomberg.
A efectos del cálculo de este incremento, las aportaciones o retiradas de patrimonio que realice el titular se incluirán, por su saldo neto, en la valoración del patrimonio que se anexa al contrato y en la del cierre de todos los ejercicios económicos anteriores, desde que haya existido contrato de gestión de xxxxxxx, a aquél en el que dichas aportaciones o retiradas se hayan producido.
Las retenciones de impuestos practicadas en cada ejercicio, se considerarán retiradas de patrimonio en el ejercicio económico siguiente a aquél en el que se hubieren practicado.
Igual criterio se aplicará a los devengos que, en su caso, se produzcan a favor de EVER CAPITAL INVESTMENTS, SV, S.A. como consecuencia de lo establecido en este punto, salvo que dichas cantidades sean satisfechas por el titular con fondos que no procedan del patrimonio incorporado a este contrato de gestión de xxxxxxx.
Las percepciones a que se refiere el apartado a) se devengarán y liquidarán al cierre de cada trimestre natural y se calcularán en proporción al número de días dentro del trimestre en los que el contrato se haya mantenido en vigor.
Las percepciones a las que se refiere el apartado b) se devengarán al final de cada año natural, si bien EVER CAPITAL INVESTMENTS, SV, S.A.U podrá percibir a cuenta, al cierre de cada trimestre, el 50 por ciento del incremento generado durante el trimestre del que se trate.
A efectos del cálculo de dicho incremento trimestral, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado b), computándose la valoración del patrimonio al último día hábil del trimestre, como si de una valoración de cierre del ejercicio se tratara.
Las diferencias positivas o negativas que pudieran existir entre el total percibido a cuenta por EVER CAPITAL INVESTMENTS, SV, S.A.U y el tipo pactado en el apartado b) se regularizarán el último día hábil de cada año.
El primer período de cómputo para el apartado b) será el comprendido entre la fecha del presente contrato y el 31 de diciembre del año en curso.
c) Se informa a los clientes que no se cobrará comisión alguna por las posiciones mantenidas en la cartera de acciones de las Instituciones de Inversión colectiva e Inversión Libre gestionadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS.
CONFORME
EL CLIENTE EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, S.A.U
Fdo: …………………………. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO II
AL CONTRATO SUSCRITO entre EVER CAPITAL INVESTMENTS, SV, S.A.U Y XXXXX XXX XXXXXXX
UTILIZACION DE CUENTAS GLOBALES
EVER CAPITAL INVESTMENTS le informa que cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros se podrán utilizar “cuentas globales” (CUENTAS ÓMNIBUS) de conformidad con lo previsto en el contrato de custodia, administración y liquidación de valores suscrito con CACEIS Bank Spain, S.A., Andbank España Banca Privada, S.A. y Andbank Asset Management Luxembourg, S.A. donde se indican las entidades utilizadas.
La utilización de “cuentas globales” con otras entidades distintas de la entidad depositaria definida por Vd. necesita la previa y expresa autorización de Vd. según se especifica en la cláusula cuarta del presente contrato.
CONFORME EL CLIENTE
Fdo:
AL CONTRATO SUSCRITO entre EVER CAPITAL INVESTMENTS, SV, S.A.U Y …………
De acuerdo a lo previsto en la cláusula quinta apartado 1 sobre la periodicidad de la información, el CLIENTE solicita:
Recibir la información con carácter trimestral:
Recibir información individual de cada transacción ejecutada:
En este caso, el CLIENTE queda advertido de que la remisión del estado periódico será anual salvo cuando se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la Ley 6/2023, de 17 xx xxxxx, en cuyo caso será semestral.
CONFORME
EL CLIENTE EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, S.A.U
Fdo: …………………. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
AL CONTRATO SUSCRITO entre EVER CAPITAL INVESTMENTS, SV, S.A.U Y ……….
Instrucción para la recepción de información por EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, S.A.U sobre el depósito y administración de los valores y de la cuenta corriente de efectivo.
D. ………………., con NIF …….., con domicilio en …………………..
AUTORIZO
expresamente a que, sin limitación alguna, ceda a EVER CAPITAL INVESTMENTS, S.V, S.A.U cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de intermediación.
En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por EVER CAPITAL INVESTMENTS, SV, S.A.U a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a EVER CAPITAL INVESTMENTS S.V., S.A.U, que dará inmediato traslado de la misma a Vds.
Fdo:
DECLARA
- Que he solicitado ser clasificado como cliente PROFESIONAL para todos los servicios de inversión que pueda prestarme la Sociedad sobre cualquier tipo de instrumento financiero.
- Que he sido informado por EVER CAPITAL INVESTMENTS SV, SAU de los requisitos necesarios para ser clasificado como cliente Profesional.
- Que poseo la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar mis propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos.
- Que igualmente he sido advertido expresamente por EVER CAPITAL INVESTMENTS SV de que la categorización como cliente Profesional implica limitaciones en cuanto a:
. las normas de protección (especialmente las relacionadas con la entrega de información o la obtención de información del cliente para la prestación de los servicios de inversión).
. sus posibles derechos de indemnización que, eventualmente, pudieran derivarse de los vigentes sistemas de cobertura de inversores.
- He sido informado por EVER INVESTMENTS CAPITAL SV de la posibilidad de solicitar el cambio a Minorista en cualquier momento siendo necesario para ello la simple firma
Fdo:
*Cualquier falsedad en los datos facilitados por el cliente para justificar el cambio de clasificación solicitado eximirá a la Sociedad de toda responsabilidad por la adaptación de las medidas de protección establecidas por la normativa a la nueva clasificación obtenida en función de la información falsa que haya sido aportada.
RELACION DE CUENTAS SOBRE LAS QUE VA A OPERAR EL CONTRATO DE GESTIÓN
ENTIDAD FINANCIERA | CCC | CTA VALORES | INSTRUCCIONES LIQUIDACION | CONTACTO |
Fdo: