Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Identificación de la Entidad.
b. Identificación de las cuentas correspondientes.
c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período.
d. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE.
iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. En todo caso, para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;
Obligaciones de información. De la Entidad al Cliente (entre otras contenidas en este Contrato):
1. Trimestralmente la Entidad remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evaluación de la cartera gestionada con el fin de que el Cliente pueda realizar un seguimiento de la evaluación de la rentabilidad de la misma:
1. La denominación de la Entidad.
2. La denominación u otra designación de la cuenta del Cliente.
3. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
4. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrán facilitar el desglose más detallado a petición del Cliente.
5. En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el Cliente.
6. La cuantía total de los dividendos, intereses, y otros pagos recibidos en relación con la cartera de Cliente durante el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
7. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (“cuentas ómnibus”).
2. Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la Entidad como si lo es un tercero con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, la Entidad, en la prestación del servicio de gestión de cartera, reportará al cliente si el valor global de la cartera, al ...
Obligaciones de información. 8.1. El CLIENTE conoce que es obligación de las entidades Depositarias, con las cuales las gestoras y/o plataformas tengan relación, la comunicación, con la debida diligencia y de forma clara y concreta, de todos los asuntos concernientes a sus operaciones, especialmente de los relativos al ejercicio de los derechos políticos y económicos inherentes a los valores depositados o administrados.
8.2. Sin perjuicio de ello, los requerimientos de información practicados por el CLIENTE hacia PlusValue serán atendidos por ésta con la mayor celeridad posible.
8.3. Justificante de operación: PlusValue, remitirá por correo postal o electrónico al CLIENTE, a la mayor brevedad posible la información esencial sobre la ejecución de la orden remitida y los términos de la misma. Dicha documentación estará encriptada para aumentar la seguridad de los datos.
8.4. Estado de posición: PlusValue remitirá por correo postal o electrónico al CLIENTE, mensualmente, información clara y concreta sobre el estado de posición de los valores, IIC’s y el efectivo depositados o administrados, así como la rentabilidad actualizada. Dicha documentación estará encriptada para aumentar la seguridad de los datos.
8.5. Costes y gastos: PlusValue revelará de forma completa, exacta y comprensible al CLIENTE de manera previa y remitirá por correo postal o electrónico, al menos una vez al año, información sobre los costes y gastos asociados al servicio de recepción y transmisión de órdenes, así como cualquiera de los pagos relacionados con terceros. Dicha información estará agregada para que el CLIENTE pueda comprender el coste total y el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del CLIENTE, un desglose por conceptos. Dicha documentación estará encriptada para aumentar la seguridad de los datos.
8.6. Área de cliente en la web: PlusValue pondrá a disposición diaria del CLIENTE, en el área establecida al efecto en la web, las ejecuciones de las órdenes y el estado de posición de los valores, IIC’s y el efectivo depositados o administrados, así como la rentabilidad actualizada. Para su acceso deberá utilizar sus claves personales para aumentar la seguridad de los datos.
8.7. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por PlusValue a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
8.8. Las Entidades Depositarias fac...
Obligaciones de información. 1. La ENTIDAD proporcionará a cada CLIENTE con periodicidad mensual en un soporte duradero un estado de las actividades de gestión discrecional de cartera llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE. Cuando se trate de Clientes minoristas, el estado deberá incluir, cuando proceda la siguiente información:
a) La denominación de la ENTIDAD
b) La denominación u otra designación de la cuenta del CLIENTE
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
Obligaciones de información. 2.1 La ENTIDAD comunicará, mensualmente y de forma escrita, un informe periódico de las actividades de gestión llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE con la siguiente información:
a) Denominación de la ENTIDAD e identificación de la cuenta del CLIENTE.
b) Información sobre el contenido y la valoración de la Cartera Gestionada, con datos de cada instrumento financiero en cartera, su valor xx xxxxxxx, o el valor razonable si no se dispone del valor xx xxxxxxx, y el saldo de caja al principio y al final del período de información, así como el rendimiento de la Cartera Gestionada durante el período de información.
c) Una comparación del rendimiento durante el período cubierto por el estado con el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (si existiera) acordado entre la ENTIDAD y el CLIENTE.
d) La cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el período de información en relación con la Cartera Gestionada.
e) Información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos financieros de la Cartera Gestionada.
Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: Identificación de la Entidad. Identificación de las cuentas correspondientes.
Obligaciones de información. 1) Presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría y contener:
a. Avance de cada una de las actividades programadas.
b. Cantidades de obra ejecutadas.
c. Registros fotográficos (todas las fotos que se tomen dentro del desarrollo del proyecto deben ser tomadas con cámara de 8 mega pixeles o más, de tal forma que se garantice la calidad de dichas fotos y puedan ser utilizadas en publicaciones, cabe anotar que estas deben venir debidamente fechadas y se deben tomar desde el mismo sitio de referencia.)
d. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
e. Fotocopia de la bitácora o libro de obra.
f. Resumen de las actividades realizadas en el mes.
g. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra.
h. Informe de seguridad industrial.
i. Informe de manejo ambiental.
j. Informe de manejo e inversión del anticipo con los respectivos soportes.
k. Informe de gestión social.
l. Actualización del programa de ejecución de obra.
m. Acreditación de que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
2) Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la interventoría y contener:
a. Resumen de actividades y desarrollo de la obra.
b. Documentación técnica, entre ella: - Bitácora de obra. - Planos record de obra, aprobados por la interventoría.
c. Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento.
d. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
e. Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran.
x. Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas.
g. Informe de impacto y análisis social de la ejecución de la obra con el entorno.
h. Actualización final de cada uno de los programas requeridos en las reglas de participación.
i. Registro fotográfico definitivo.
3) Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas e...
Obligaciones de información. 1.- Al menos trimestralmente con carácter general, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como, si aplica, detalle de las Acciones y/o Participaciones de las IIC que la componen y su valoración, y del efectivo, todo ello calculado según los criterios de valoración contenidos en el Anexo I del presente contrato; número de instrumentos financieros suscritos, vendidos o reembolsados, así como el saldo de cada valor al inicio y al final del periodo; entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, pagos en su caso de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones; todo ello, si procede. Unicaja Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
I. La inversión en instrumentos financieros emitidos por Unicaja Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
II. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que Unicaja Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
III. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de Unicaja Banco o entidades del grupo con el CLIENTE.
IV. Operaciones entre el CLIENTE y otro cliente de Unicaja Banco.
c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. Se detallarán separadamente el importe de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución.
e. Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre Unicaja Banco y el CLIENTE.
2.- Una vez al año, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Las...