Autorizaciones expresas Cláusulas de Ejemplo

Autorizaciones expresas. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para la apertura de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE en el área privada de la página web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario. 3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en ...
Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria. 2. Cuando las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria. 2. Cuando las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.d) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Autorizaciones expresas. 1. - Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la indicada por el cliente, EVER CAPITAL INVESTMENTS podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como del nombre de la Sociedad y calidad crediticia de la depositaria. 2. - Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por EVER CAPITAL INVESTMENTS o sociedades de su grupo o Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por EVER CAPITAL INVESTMENTS o sociedades de su grupo, así como las contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, EVER CAPITAL INVESTMENTS deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. - Autoriza dichas inversiones con el límite del ……….% en un activo y del ……% sobre el patrimonio total de la cartera. EL CLIENTE Quinta- Obligaciones de información. 1. EVER CAPITAL INVESTMENTS proporcionará a cada cliente información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad anual, salvo que se de algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente clausula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, en cuyo caso será semestral. a) Datos identificativos de EVER CAPITAL INVESTMENTS b) La denominación de la cuenta del cliente. c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la Información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecu...
Autorizaciones expresas. Se explica el contenido de las autorizaciones señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Autorizaciones expresas. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. 3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. 3.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Autorizaciones expresas. 1. El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar las cuentas globales (cuentas ómnibus) para la operativa en mercados internacionales. 2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados I), II) y III) del punto 1 g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. 3. El CLIENTE declara que el/los firmante(s) del presente contrato tiene(n) todas las facultades y la capacidad para suscribirlo y se compromete por otro lado a informar de inmediato a la ENTIDAD acerca de cualquier modificación de los datos suministrados en este contrato a la ENTIDAD (incluido su domicilio).
Autorizaciones expresas. 1.1 Será necesaria la autorización previa y expresa del CLIENTE cuando las inversiones de la Cartera Gestionada sobre (i) valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por la ENTIDAD o entidades de su grupo, o
Autorizaciones expresas. Cuando se supere el umbral de pérdidas del 10% desde el inicio del ejercicio en curso, RENTA 4 informará al Cliente de esta circunstancia.
Autorizaciones expresas. El Titular autoriza y consiente que el Banco: i) Remita a través de mecanismos electrónicos de comunicación, todo tipo de información relativa a los servicios que el Banco brinda, incluyendo pero no limitando, avisos de pago, notificaciones de cierres, notificaciones de disponibilidad de información y/o toda información de las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el presente Contrato y/o con toda otra solicitud de crédito y/o prestación que haya solicitado y/o solicite en el futuro; ii) Debite el importe de los pagos de la Tarjeta Carrefour, a su respectivo vencimiento, en la cuenta corriente/caja de ahorro declarada en este Contrato, o en la que notifique oportunamente; iii) Utilice documentos electrónicos para formalizar cualquier tipo de vinculación contractual con el Banco, ya sea que se trate de operaciones relacionadas con la Tarjeta Carrefour, incluyendo pero no limitándose a refinanciaciones u otras modificaciones a las condiciones del presente Contrato, o bien respecto de otros productos financieros activos o pasivos, como así también declaraciones juradas o manifestaciones similares, aceptando el Titular que su consentimiento quedará válidamente otorgado a través de la firma electrónica insertada en los documentos electrónicos que correspondan, renunciando expresamente a cuestionar la idoneidad o habilidad de tales documentos como prueba; y iv) Remita la respuesta y/o resolución de los eventuales reclamos o presentaciones del Titular a la dirección de correo electrónico por éste declarada en las Condiciones Particulares del Contrato a sus posteriores actualizaciones comunicadas al Banco, como así también, de ser posible, a través de otros mecanismos electrónicos de comunicación, tales como mensajes al número de teléfono celular declarado, u otros canales que se establezcan en el futuro, con excepción de aquellos casos en que expresamente el Titular requiera que las mismas sean cursadas por escrito al domicilio indicado en el presente Contrato, o al último domicilio que haya sido comunicado fehacientemente al Banco.