Autorizaciones expresas. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. Para la apertura de cuentas globales ANDBANK seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales. Los criterios empleados por ANDBANK para la selección de entidades depositarias se encuentran a disposición del CLIENTE en el área privada de la página web de ANDBANK en la sección de “Información Precontractual” del “Tablón de Anuncios”, a la que puede acceder el CLIENTE con las claves informáticas que le han sido suministradas. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de cuentas globales, se encuentran depositados los valores de la cartera del CLIENTE. El CLIENTE conoce y acepta que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito con ANDBANK. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. Inclúyase la firma del Titular A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en ...
Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.d) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos instrumentos financieros ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Autorizaciones expresas. 1.- Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, Q-Renta podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la Entidad y calidad crediticia de la Entidad depositaria, debiendo Q-Renta en tales casos adoptar las medidas necesarias para garantizar:
i) Que los instrumentos financieros del CLIENTE depositados en las referidas cuentas se distingan de los que pertenezcan a Q-Renta y al depositario. Para ello, deberán establecerse cuentas con denominación diferente en la contabilidad xxx xxxxxxx depositario, u otras medidas equivalentes que aseguren un nivel similar de protección.
ii) Que los fondos del CLIENTE estén contabilizados por el depositario en una cuenta o cuentas distintas de aquellas en las que se contabilizan los fondos pertenecientes a Q-Renta.
2.- Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados b.1), b.2) y b.3) del punto b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, Q-Renta deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Autorizaciones expresas. Se explica el contenido de las autorizaciones señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Autorizaciones expresas. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros.
3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato.
3.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Autorizaciones expresas. 1. El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar las cuentas globales (cuentas ómnibus) para la operativa en mercados internacionales.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados I), II) y III) del punto 1 g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
3. El CLIENTE declara que el/los firmante(s) del presente contrato tiene(n) todas las facultades y la capacidad para suscribirlo y se compromete por otro lado a informar de inmediato a la ENTIDAD acerca de cualquier modificación de los datos suministrados en este contrato a la ENTIDAD (incluido su domicilio).
Autorizaciones expresas. Cuando se supere el umbral de pérdidas del 10% desde el inicio del ejercicio en curso, RENTA 4 informará al Cliente de esta circunstancia.
Autorizaciones expresas. 1.1 Será necesaria la autorización previa y expresa del CLIENTE cuando las inversiones de la Cartera Gestionada sobre (i) valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por la ENTIDAD o entidades de su grupo, o
Autorizaciones expresas. El Titular presta su consentimiento libre e informado de conformidad a la Ley de Protección de Datos Personales para que el Banco:
a) Solicite y suministre a las sociedades integrantes del grupo empresario al que el Banco pertenece y trate en forma automatizada los datos de carácter personal obtenidos en razón del presente Contrato, así como cualquier otro dato que en el futuro pudiese apor- tar el Titular u obtener el Banco, con el objeto de utilizarlos para cuantas gestiones se deriven directa o indirectamente del presente Contrato, así como con la finalidad de que el Titular, pueda recibir información publicitaria sobre productos, servicios, ofertas y promociones especiales; b) Solicite y suministre a las sociedades integrantes del grupo empresario al que el Banco pertenece y a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de información crediticia cuyas bases de datos se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Bases de Datos la información los antecedentes crediticios necesarios para el análisis, concesión y seguimiento del presente contrato, así como toda otra información de carácter patrimonial relativa a la solvencia económica y al cumplimiento crediticio del Titular. c) Remita a la dirección de E-Mail informada por el Titular al frente de este Contrato , todo tipo de información relativa a los servicios que el Banco brinda, incluyendo pero no limitando, avisos de pago, notificaciones de cierres, notificaciones de disponibilidad de información y/o toda información de las operaciones que se relacionen directa ó indirectamente con el presente Contrato ó con toda otra solicitud de crédito ó prestación que haya solicitado ó solicite en el futuro. Asimismo el Titular autoriza y consiente que el Banco: i) Debite el importe de los pagos de la Tarjeta Carrefour, a su respectivo vencimiento, en la cuenta corriente/- caja de ahorro declarada en este Contrato, o en la que notifique oportunamente. ii) Remita a la dirección E-mail informada por el Titular en este Contrato, todo tipo de información relativa a los servicios que el Banco brinda, incluyendo pero no limitando, resúme- nes de cuenta, cuponera de pago de operaciones y/o toda información que se relacione directa o indirectamente con el presente Contrato ó con toda otra solicitud de crédito ó prestación que haya solicitado ó solicite en el futuro.