Facultades de la entidad. Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Facultades de la entidad. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo en nombre y por cuenta del CLIENTE ordenar por sí mismo y con sus propias firmas, según su propio criterio e iniciativa, sin necesidad de previo aviso o consulta ni expreso consentimiento del titular, toda clase de operaciones de venta, compra, préstamo, suscripción, reembolso, amortización, canje o conversión sobre las categorías de instrumentos financieros que se describen en el Anexo 3 del presente contrato y que son objeto de autorización expresa por parte del titular, pudiendo, asimismo, percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere este contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a las operaciones anteriormente mencionadas y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios, para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada.
Facultades de la entidad. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los instrumentos financieros y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Facultades de la entidad. La entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Facultades de la entidad. 1. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades para la administración de la cartera gestionada, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras, ordenar operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje de instituciones de inversión colectiva españolas o extranjeras sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones necesarias para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de las funciones de administración y gestión que tiene encomendadas en virtud del presente Contrato.
Facultades de la entidad. La Entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, representarle en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias cobrando las primas de asistencia correspondientes realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, asimismo también podrá constituir, cancelar, retirar, transferir y modificar toda clase de depósitos de valores y activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Facultades de la entidad. La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, realizar, entre otras, las siguientes acciones:
Facultades de la entidad. La ENTIDAD se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para La ENTIDAD derivados de medidas restrictivas o sancionadoras nacionales o internacionales. La ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el Contrato y cancelar la Cuenta, por el solo aviso a los TITULARES en el domicilio de la Cuenta, con una antelación de dos (2) meses mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada. La ENTIDAD se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que los TITULARES puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. La ENTIDAD informará a los TITULARES del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Facultades de la entidad. La entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Titular entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. A estos efectos, para facilitar la gestión de los movimientos de fondos que se deriven de la prestación del servicio de gestión discrecional, la entidad instará la apertura, en el momento de la contratación del servicio, a nombre del Titular de una cuenta corriente de carácter meramente contable, donde quedarán reflejados los movimientos de efectivo derivados de la prestación del servicio de gestión discrecional y de un resguardo de valores. La cuenta corriente tiene una finalidad operativa para la gestión del servicio, de manera que no admite el débito o el cargo de ninguna operación de pago ni puede asociarse a ningún servicios bancario prestado por la entidad. Su saldo no genera intereses a favor del Titular ni su mantenimiento genera intereses a su cargo. La cancelación de los anteriores contratos se producirá en el momento de la extinción de este contrato de gestión discrecional. La cancelación de la cuenta corriente será efectiva tras la regularización de las comisiones que hubiere pendientes.
Facultades de la entidad. Sin perjuicio de otras facultades que pudieran corresponderle, la Entidad se reserva expresamente las siguientes: (i) bloquear la utilización de las Tarjetas por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de las Tarjetas, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de estas, la inactividad de las mismas, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular Principal pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. La Entidad informará al Titular Principal a la mayor brevedad posible del bloqueo de la/s Tarjeta/s y de los motivos para ello. A menos que la comunicación de dicho bloqueo resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa, la Entidad informará al Titular Principal del bloqueo inmediatamente después del mismo, pudiendo hacerse esta comunicación de manera telefónica. El servicio de la/s Tarjeta/s será reanudado una vez que hayan dejado de existir los motivos para el bloqueo; (ii) variar los límites cuantitativos de utilización de las Tarjetas por razones de solvencia, seguridad u otra índole comunicándolo oportunamente (incluso telefónicamente) al Titular Principal; (iii) no renovar las Tarjetas o inutilizarlas durante su vigencia si hubieran variado las circunstancias que en su día motivaron la concesión de las mismas, así como en caso de insolvencia, morosidad, inactividad continuada u otra justa causa; (iv) ampliar la cuota mensual y/o ampliar la línea de crédito si fuese necesario en casos de exceso de línea o impagos; (v) reducir tanto el límite autorizado como el importe de la cuota mensual pactada en el sistema Crédito en caso de impago total o parcial de las cantidades adeudadas; (vi) sustituir las Tarjetas de forma gratuita para los Titulares, por la incorporación de nuevas funcionalidades a las mismas.