CONTRATO DE PRESTACIONES DE SALUD PREPAGADO ONCOLOGICO FALABELLA CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SALUD PREPAGADO ONCOLOGICO FALABELLA CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente documento, las CONDICIONES GENERALES del CONTRATO DE DE PRESTACIONES DE SALUD PREPAGADO FALABELLA ONCOLOGICO, que celebran de una parte ONCOSALUD S.A.C., con RIAFAS Nº 20006, R.U.C. N° 20101039910, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxx, representada por su Gerente General Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con C.E. N° 000804277, según poder inscrito en la partida electrónica N° 00558907 del registro de personas jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará la IAFAS, y de la otra parte EL CLIENTE TARJETAHABIENTE del banco XXXXXXXXX, cuyos datos han sido consignados en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN que forman parte integrante del presente CONTRATO, quien procede por su propio derecho y en representación de sus derechohabientes y/o dependientes y/o AFILIADOS propuestos sin relación de dependencia, según relación detallada en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, quienes han optado por contratar la cobertura de prestaciones de salud prepagadas con la IAFAS y a quienes en adelante se denominarán como los AFILIADOS o el AFILIADO, según corresponda, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
La IAFAS es una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, y el Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el DS-008-2010-SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es el de brindar cobertura de aseguramiento en salud bajo la modalidad de prestación los servicios de salud prepagados quien ha suscrito un CONTRATO GRUPAL con FALABELLA SERVICIOS GENERALES identificado con con RUC Nº 205010400233 y domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxx Xx 0000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Open Plaza, Surquillo, debidamente representado por su Gerente General XX. XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima quien en adelante se le denominará el BANCO XXXXXXXXX.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud del presente CONTRATO de Afiliación, en adelante el CONTRATO, la IAFAS otorga a los AFILIADOS cobertura de prestaciones de salud prepagados exclusivamente oncológicas de manera complementarias a la cobertura obligatoria (PEAS), conforme a los límites y condiciones señalados en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO. Tanto la cobertura de servicios de salud prepagados y demás beneficios adicionales o especiales son de naturaleza voluntaria y se regirán conforme a las reglas establecidas en el CONTRATO.
CLÁUSULA TERCERA: CONTENIDO
El CONTRATO consta de las siguientes partes integrantes:
1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: documento en el que el CONTRATANTE propone la relación de
AFILIADOS, el Plan o Programa elegido y la modalidad de pago.
2. DECLARACIÓN JURADA DE SALUD: documento en el que el CONTRATANTE informa los antecedentes médicos relevantes de sus dependientes, o personas no dependientes, propuestos para afiliación, al momento de suscribir la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
3. CONDICIONES GENERALES: las mismas que establecen las condiciones que rigen el presente
CONTRATO, independientemente del PLAN DE BENEFICIOS contratado.
4. CONDICIONES PARTICULARES: contiene la descripción pormenorizada del alcance y limitaciones del PLAN DE BENEFICIOS contratado, incluyendo la red de IPRESS, copagos, deducibles, aportes adicionales y las obligaciones administrativas de las partes.
CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES
Para efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, y en lo que resulte aplicable a las
CONDICIONES PARTICULARES, se entenderá por:
a) AFILIACIÓN GRUPAL O CORPORATIVA.- La que se realiza a través de cualquier organización, empresa o entidad empleadora, en virtud a un CONTRATO.
b) AFILIACIÓN INDIVIDUAL.- Modalidad mediante la cual el AFILIADO formaliza su relación de aseguramiento en salud con una IAFAS a título personal, en virtud de un CONTRATO suscrito con esta. En el caso de los dependientes, la IAFAS respectiva deberá registrarlos individualmente, señalando expresamente cualquier limitación que le resulte aplicable respecto de la cobertura del titular.
c) CLIENTE TARJETAHABIENTE.- Titulares y adicionales de las tarjetas de crédito y/o dèbito, referenciadas y relacionado por el CONTRATANTE como beneficiario del presente CONTRATO
d) AFILIADO.- Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, un CONTRATO de Servicios de Salud Prepagados, a través del cual tiene derecho a los beneficios del plan o programa de salud contratado, previa aceptación por la IAFAS.
e) APORTE.- Contraprestación económica establecida en el CONTRATO a favor de la IAFAS, de cargo del AFILIADO o CONTRATANTE, por los beneficios del plan o programa de salud contratado.
f) BENEFICIOS.- Derechos del (los) AFILIADO(s), según las condiciones establecidas en el plan o programa de salud contratado.
g) CONTRATO.- Documento que contiene las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES que suscribe la IAFAS con el AFILIADO o CONTRATANTE, para regular los derechos y las obligaciones de las partes, con relación a los beneficios ofrecidos en el plan o programa de salud. Formaliza la relación de aseguramiento y vincula a un AFILIADO con una IAFAS.
h) CONTRATANTE.- Toda persona natural o jurídica que suscribe un CONTRATO de prestaciones de salud prepagado con una IAFAS por su propio derecho, en representación de terceros, o ambos. El CONTRATANTE es el único responsable frente a la IAFAS por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
i) CONTINUIDAD.- Cobertura de diagnósticos preexistentes en caso que los afiliados cambien de IAFAS o plan contratado; la misma que se otorgará conforme a lo dispuesto en el Art. 100 del Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA.
j) COPAGO.- Importe a pagar por el AFILIADO por los servicios médicos o beneficios solicitados, el cual puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fija, establecidos en el plan o programa de salud que forma parte integrante del presente CONTRATO.
k) DIRECTORIO MÉDICO.- Listado de profesionales adscritos al plan o programa de salud, consignado por la IAFAS bajo el presente CONTRATO.
l) EXCLUSIONES.- Son aquellas intervenciones de salud no cubiertas por el plan o programa de salud.
m) NOTA TÉCNICA.- Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo del aporte del correspondiente plan o programa de salud, y que incluye la justificación de los gastos.
n) INFRAESTRUCTURA PROPIA.- Aquellas IPRESS que se encuentran bajo control directo y exclusivo de una IAFAS, cualquiera que fuere el título legal bajo el cual se hubiere adquirido tal derecho, con el objetivo de brindar prestaciones de servicios de salud.
o) IPRESS.- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son todos aquellos establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondiente a su nivel de atención.
p) IAFAS.- Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, son aquellas instituciones públicas, privadas o mixtas creadas o encargadas de administrar los fondos destinados a financiar las prestaciones de salud u ofrecer cobertura de riesgos de salud a sus AFILIADOS.
q) PERIODO DE CARENCIA.- Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho a los beneficios establecidos en éste, según lo establecido por norma o CONTRATO, según corresponda. Los períodos de carencia se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO.
r) PLAN DE BENEFICIOS.- Detalle o extracto de las coberturas, servicios y/o beneficios específicos a los que tiene derecho el AFILIADO, en función al programa de salud elegido en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
s) PREEXISTENCIA.- Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica, diagnosticada por un profesional de salud, consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD o el CONTRATO.
CLÁUSULA QUINTA: COBERTURA Y CONDICIONES
La IAFAS otorga cobertura sobre las prestaciones de recuperación de la salud especificadas en las CONDICIONES PARTICULARES ante el padecimiento, por parte del AFILIADO, de alguna enfermedad oncológica diagnosticada dentro de la vigencia del presente CONTRATO. Así mismo, brinda las prestaciones preventivas y promocionales, descritas en las CONDICIONES PARTICULARES de salud referidas también a la prevención del riesgo oncológico.
CLÁUSULA SEXTA: REQUISITOS DE SUSCRIPCION
Constituye un requisito previo y parte integral del CONTRATO, la suscripción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, por parte del CONTRATANTE, en la que debe consignar, además de los datos xx xxx de LOS AFILIADOS; el PLAN DE BENEFICIOS optado, modalidad de pago de las aportaciones por efectuar, la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD sobre cada uno de los AFILIADOS y proporcionar el resultado del EXAMEN DE ANTÍGENO PROSTÁTICO según corresponda:
El CONTRATANTE deberá completar y suscribir la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD adjunta a la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. En caso la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN se haya efectuado por algún medio virtual o no presencial, se deberá dejar igual constancia de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD por la vía que la opción de afiliación establezca.
Los AFILIADOS varones de 61 años o más, propuestos como tales por EL CONTRATANTE, además deberán someterse, por cuenta propia y previa a una prueba de Antígeno Prostático Específico (PSA) y adjuntar los resultados a la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, los cuales no deben tener una antigüedad mayor a 30 días con relación a fecha de recepción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN por la IAFAS. Los resultados de la prueba de PSA deben ser emitidos por laboratorios que cuenten con la autorización y debida certificación de los entes reguladores de Centros de Salud y/o IPRESS del país.
Dentro de los primeros 60 días de la recepción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, la IAFAS, podrá excluir, limitar o condicionar el otorgamiento de determinadas prestaciones contenidas en el presente CONTRATO, atribuibles o relacionadas directa o indirectamente a la información
proporcionada en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD y/o producto del resultado de la prueba de PSA, condicionamientos que deberá poner en conocimiento del CONTRATANTE con la debida oportunidad.
La eventual inconformidad del CONTRATANTE, con relación a los condicionamientos particulares formulados por la IAFAS con posterioridad a la recepción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, determinará la anulación del CONTRATO y el derecho de devolución íntegra de los aportes a favor del CONTRATANTE, en tanto este último formule su desistimiento, por la vía comunicacional que considere conveniente, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de notificación de las limitaciones particulares formuladas por la IAFAS.
En caso de cualquier reticencia, omisión, inexactitud u ocultamiento de información relativa a la condición de salud, por parte del CONTRATANTE, suscriptor de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD y/o alteración en el resultado de la prueba de PSA, constituye incumplimiento de las obligaciones del AFILIADO y, en consecuencia, la IAFAS se reserva la facultad para resolver el CONTRATO, de forma automática con su sola notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil. En caso la IAFAS haya concedido coberturas, servicios o prestaciones a favor del AFILIADO, sin que a éste le corresponda ese derecho, podrá exigir el pago del valor de la totalidad de los servicios prestados de manera indebida.
Toda inclusión con posterioridad al inicio de la vigencia del presente CONTRATO, deberá contar con la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, respectiva aplicándose los mismos requisitos de afiliación aquí descritos y estará afecta a la aplicación de un nuevo PERÍODO DE CARENCIA para él o los nuevos AFILIADOS de acuerdo al Plan elegido.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRESTACIONES DE RECUPERACION DE LA SALUD
La cobertura de salud que la IAFAS otorga a favor del AFILIADO en virtud del presente CONTRATO, comprende las condiciones asegurables y prestaciones oncológicas contenidas en las CONDICIONES PARTICULARES, que correspondan a los conceptos de pertinencia, según la Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN), y a los aprobados por la IAFAS en sus guías de atención con base al cumplimiento de los siguientes criterios:
7.1 Que los procedimientos oncológicos se encuentren recomendados y comprendidos en la Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN), estos procedimientos deben estar acordes a su diagnóstico oncológico y sustentarse hasta en un nivel de evidencia 2A.
7.2 Que el tratamiento de quimioterapia y el(los) fármaco(s) oncológico(s) indicado(s), hayan concluido exitosamente la fase III de su ensayo clínico y se encuentren comprendidos en la Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN).
7.3 Que los procedimientos y tratamientos oncológicos se encuentren estrictamente relacionados al/los diagnóstico(s) oncológico(s) admitido(s) y sea(n) autorizado(s) por la IAFAS.
7.4 Que los tratamientos, exámenes y/o medios diagnósticos se encuentren disponibles y se ejecuten íntegramente en el país.
7.5 Que los medicamentos cuenten con la aprobación de DIGEMID y de la Food and Drug Administration (FDA) y se encuentren disponibles en el país.
CLÁUSULA OCTAVA: PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES
La cobertura contempla también el otorgamiento de exámenes de despistaje del cáncer en función a la periodicidad y amplitud descrita en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO. El íntegro de las prestaciones se realizará en la infraestructura propia de la IAFAS, resultando este beneficio personal y discrecional para el AFILIADO, no siendo transferible ni acumulable. El AFILIADO podrá hacer uso del íntegro de ese derecho en un periodo no mayor de 30 días calendarios, contados desde el inicio del despistaje preventivo.
CLÁUSULA NOVENA: EXCLUSIONES, GASTOS NO CUBIERTOS Y LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS
Se encuentran excluidas de la cobertura las siguientes prestaciones, cuyo costo, de ser suministradas por LA IAFAS, deberá ser asumido por el AFILIADO:
9.1 Toda prestación médica o sanitaria derivada de lesiones auto infligidas, intento de suicidio o autoeliminación.
9.2 Las enfermedades oncológicas preexistentes a la suscripción del presente CONTRATO.
9.3 Las enfermedadess oncológicas detectadas y/o incurridas antes de la culminación del periodo de carencia.
9.4 Cualquier tipo de requerimiento de asistencia prestacional sobre alguna enfermedad o condición no oncológica preexistente o adquirida durante el curso del tratamiento oncológico.
9.5 Cualquier tipo de requerimiento de asistencia prestacional atendido fuera de la infraestructura propia de la IAFAS, salvo los eventos programados y autorizados con antelación por la IAFAS, en tanto las IPRESS se encuentren adscritas al PLAN DE BENEFICIOS correspondiente al presente CONTRATO.
9.6 Reintegro y/o pagos por servicios médicos suministrados por terceros, por concepto de gastos ambulatorios, de hospitalización no quirúrgica, quirúrgica o gastos post-operatorios de cualquier índole médicos o no médicos.
9.7 Cualquier requerimiento o prestación médica cuyo propósito sea el chequeo, detección y/o diagnóstico oncológico, salvo las prestaciones preventivas y promocionales expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del plan contratado.
9.8 Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria así como prestaciones y tratamientos psicológicos, psiquiátricos, psicoterapéuticos, curas de reposo, cualquier tipo de tratamiento kinésico, de rehabilitación física o mental, odontológica, salvo las prestaciones detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES.
9.9 Gastos relacionados al suministro de prótesis internas o externas de cualquier tipo, así como también material de osteosíntesis y los cementos relacionados salvo los suministros detallados en las CONDICIONES PARTICULARES.
9.10 Equipos médicos durables, tales como: tensiómetro, equipos de oxigenoterapia, glucómetro (equipo y tiras), respiradores, pulsoxímetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, dispositivos CPAP o similares, audífonos e implantes cocleares, separadores interespinosos para columna vertebral y discos intervertebrales protésicos, y demás dispositivos similares empleados en neurocirugía y otras prótesis ortopédicas externas. Como tampoco las órtesis u otros (xxxxxx xx xxxxxx, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.).
9.11 Gastos relacionados con la adquisición de órganos o tejidos, tales como sangre y sus derivados (paquetes de glóbulos rojos, plaquetas, albúmina, plasma y factores de coagulación). Así como cualquier gasto relacionado a la búsqueda de donantes.
9.12 Suministro de nutrición parenteral y nutrición enteral (procedimiento, insumos y fórmula) y/o referidos a consultas nutricionales, salvo las expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
9.13 Cualquier gasto relacionado a la búsqueda y análisis de compatibilidad de donantes de médula ósea, así como gastos de crio preservación o cultivo de células madre u otros tejidos.
9.14 Todo tipo de requerimiento prestacional que no sea ordenado o prescrito por el o los profesionales médicos designados por la IAFAS así como las complicaciones que se puedan ocasionar por tratamientos e indicaciones médicas dadas y ejecutadas al margen de sus indicaciones.
9.15 Todo tipo de prestaciones diagnósticas o terapéuticas, equipos, insumos, suministros o fármacos y otras nuevas tecnologías que no hayan alcanzado el nivel de evidencia 2A en Medicina Basada en Evidencia, que no se comercialicen o no se encuentren disponibles en el territorio nacional. Así como aquellos que no hayan concluido exitosamente la fase III de su ensayo clínico o que no se encuentren debidamente aprobados por la Food and Drug Administration (FDA) o que no se recomienden en la Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN).
9.16 Fármacos como ansiolíticos, antipsicóticos, antidepresivos, vacunas, vitaminas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, productos naturales (hierbas y sus derivados, levaduras, probióticos), estimulantes del apetito, anabólicos, antioxidantes, productos geriátricos y reconstituyentes, neurotónicos y nootrópicos, productos naturales,
homeopáticos o productos no medicinales, así como cualquier otro medicamento no oncológico y/o no relacionado a la enfermedad oncológica.
9.17 Suministro de cualquier tipo de medio de transporte y servicio de ambulancia. Salvo las expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
9.18 Toda enfermedad de origen congénito y/o malformación congénita, así como enfermedades de origen laboral y profesional y/o por contaminación nuclear.
9.19 Cuidados de enfermería, vigilancia y/o acompañamiento del paciente a cargo de enfermeras, técnicas o auxiliares de enfermería, u otro personal a dedicación exclusiva durante la estancia hospitalaria y/o en domicilio, salvo los servicios expresamente señalados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
9.20 Pruebas de laboratorio y exámenes genéticos de valor pronóstico, con excepción de las contempladas en las CONDICIONES PARTICULARES.
Cualquier beneficio no contemplado en el presente CONTRATO y/o que estuviera excluido y pese a ello hubiese sido otorgado por error o excepción, no establece obligación de cobertura futura a cargo de la IAFAS.
CLÁUSULA DÉCIMA: INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA
El inicio de las prestaciones de recuperación, bajo cobertura, será de manera posterior a la presentación del resultado Anátomo Patológico (DAP) con resultado positivo para cáncer, en tanto el descarte de la enfermedad o diagnóstico confirmatorio no se haya producido dentro del PERÍODO DE CARENCIA, para lo cual el AFILIADO demandante de atención médica deberá completar y suscribir la solicitud de admisión (formato disponible en todas las oficinas de la IAFAS) la cual tiene carácter de declaración jurada.
Cuando por razones estrictamente médicas no sea posible o recomendable que el AFILIADO cumpla con la realización previa del DAP, pero brinde sustento sobre evidencia clínica, imagenológica y/o bioquímica, que sugiera la indubitable posibilidad de neoplasia maligna, entonces se podrá eximir al AFILIADO de dicha exigencia.
Si una vez entregadas las prestaciones exoneradas del requisito del DAP, se determine con posterioridad la inexistencia de una dolencia oncológica, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
En caso se determine que el descarte de la enfermedad o diagnóstico confirmatorio se produjo dentro del PERÍODO DE CARENCIA, la IAFAS quedará exenta de obligación respecto a entrega de las coberturas aquí contempladas, procediendo a la anulación automática del CONTRATO, lo cual dará mérito a la devolución de los aportes abonados por el AFILIADO.
En caso el AFILIADO que demande la atención, haya consignado la CONDICIÓN DE NO FUMADOR en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, su admisión, como paciente podrá ser condicionada por la IAFAS al sometimiento de una prueba de cotinina (nicotina) la cual deberá realizarla en un
tiempo no mayor de 48 horas con relación a la solicitud de aviso de requerimiento de la prueba por parte de la IAFAS.
El AFILIADO, a libre elección y por cuenta propia, podrá optar por el proveedor que considere conveniente para la realización de esta prueba, en tanto sea realizada en laboratorios que cuenten con la autorización y debida certificación de los entes reguladores de Centros de Salud y/o IPRESS del país.
En caso el resultado de la prueba de nicotina resultara positiva, la IAFAS podrá aplicar lo estipulado en el último párrafo de la cláusula sexta del presente CONTRATO y/o rechazar, limitar y/o condicionar el otorgamiento de las prestaciones aquí contenidas, si la dolencia oncológica manifiesta, resulta atribuible o relacionada directa o indirectamente a la CONDICIÓN DE FUMADOR no declarada oportunamente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO Y DIRECTORIO MEDICO
El otorgamiento de las prestaciones de recuperación de la salud, y de las prestaciones preventivo promocionales cubiertas por el presente CONTRATO, se otorgarán exclusivamente a través de la infraestructura propia de la IAFAS y por excepción, solo por causas justificadas médicamente, a través de las IPRESS complementarias incluidas en la Red Prestacional descrita en las CONDICIONES PARTICULARES, en cuyo caso se requerirá de la gestión, por parte del AFILIADO, de una solicitud de autorización expresa de la IAFAS, previa a la realización de la prestación.
No está sujeta a excepción (prestaciones fuera de la infraestructura propia de la IAFAS) la entrega de las Prestaciones Complementarias consignadas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
A su vez, la IAFAS cuenta con un DIRECTORIO MÉDICO con la participación de los Profesionales de la Salud de la especialidad y otras afines, cuya asignación, a cada paciente admitido, será establecida en función al tipo de diagnóstico, estadio, etapa evolutiva y oportunidad del tratamiento médico demandado por el AFILIADO.
La IAFAS informará a los AFILIADOS ya sea por medios digitales o físicos o a través de su página web, dentro de un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, cualquier interrupción o cese del servicio que brinde alguno de los establecimientos de salud mencionados en el plan y/o las modificaciones que puedan surgir sobre su DIRECTORIO MÉDICO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE LAS IAFAS
La lAFAS es responsable frente al AFILIADO por los servicios que preste; sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas, ni del derecho de repetición a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: REFERENCIAS
La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria.
En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: APORTES O PRIMAS
Como contraprestación por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud prepagados, el AFILIADO pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos que incluyen los tributos xx xxx y gastos, de corresponder.
Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el PLAN DE BENEFICIOS optado y de acuerdo a la forma de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La falta de pago oportuno de los aportes pactados o de cualquier otra suma que se adeude a la IAFAS determina la aplicación de intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes y, en su defecto, por las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente, hasta su total cancelación, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx.
Se establecerá como cancelada la aportación a partir de la fecha y hora en que sea puesto a disposición de la IAFAS el pago correspondiente. Cualquiera que resulte la modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento elegida, ya sea de abono directo o a través de instituciones financieras o terceros, el CONTRATANTE reconoce su obligación respecto a la cancelación de los aportes que correspondan dentro de los plazos establecidos y se compromete a subsanar, por medios propios, ante la IAFAS cualquier deuda generada por esta omisión, inclusive cuando la misma corresponda a la entidad financiera o tercero al que delegó el pago de sus aportes. Las eventuales omisiones operativas, atrasos o incumplimientos en que pueda incurrir la entidad financiera o el tercero, a través del cual el CONTRATANTE haga efectivo el pago de sus aportaciones, no eximen al CONTRATANTE de la aplicación de las condiciones de suspensión y resolución contenidas en el CONTRATO. En cualquier caso, constituirá obligación exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación de variación del medio de pago y/o la información relativa al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES
Ante el eventual atraso o incumplimiento en el pago de los aportes por más de treinta (30) días calendario, la IAFAS procederá a suspender de manera automática todos los derechos mientras no se cumpla con la cancelación de las aportaciones vencidas. En caso el incumplimiento en el pago supere los noventa (90) días, el CONTRATO se anulará de forma automática y sin declaración judicial ulterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil.
Ante la recurrencia de atraso en el pago de aportaciones, se procederá a suspender nuevamente de manera automática todos los derechos del AFILIADO. No obstante de extenderse el incumplimiento por un tiempo mayor a (60) días calendarios, el CONTRATO se
anulará de forma automática y sin declaración judicial ulterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil.
La IAFAS no reconocerá los gastos médicos en que haya incurrido el AFILIADO durante el período de suspensión, debiendo el AFILIADO cancelar el íntegro de las aportaciones pendientes de pago para poder acceder a servicios prestacionales ulteriores.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: COPAGOS
Determinadas prestaciones, materia del presente CONTRATO, están sujetas a copagos a cargo del AFILIADO, los cuales se indican en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: NOTA TECNICA, MODIFICACION DE APORTACIONES Y/O COPAGOS
La estimación de aportaciones, a pagar por el CONTRATANTE, se establecen en función; a la edad de los AFILIADOS computada al inicio de cada renovación anual, al agravamiento del riesgo con relación a las respuestas brindadas en el cuestionario contenido en la DECLARACIÓN DE SALUD y a la siniestralidad proyectada del programa por segmento y cohorte de afiliación con base al modelo técnico de suficiencia de prima nivelada corrido a periodos mínimos y máximos de 5 y 10 años respectivamente.
En base a los conceptos indicados, la IAFAS podrá notificar la modificación de las condiciones del CONTRATO durante la vigencia del mismo, en tanto hayan transcurrido un mínimo de seis meses de vigencia y/o a partir de los vencimientos anuales con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente y el AFILIADO tendrá hasta noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de modificación para manifestar su disconformidad, lo que dará mérito a la anulación del CONTRATO, aplicándose durante ese lapso de tiempo lo establecido en la cláusula décimo cuarta correspondiente a aportes o primas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: INFORMACION
La IAFAS, al momento de suscribir la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, pone en conocimiento del CONTRATANTE, de manera física o virtual, una cartilla informativa conteniendo los principales aspectos del citado plan, las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES con toda la información relativa al plan de salud contratado.
Además, la lAFAS pondrá a disposición de los AFILIADOS, ya sea por medios digitales o físicos o a través de su página web, el plan completo, a fin de permitir su fácil acceso.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PLAZO CONTRACTUAL Y CONTINUIDAD DE COBERTURA
El presente CONTRATO se celebra por un plazo de un año, comenzando a regir a partir del primer día del mes siguiente de cancelada la primera cuota del plan elegido y quedará automáticamente renovado por igual plazo bajo los mismos términos y condiciones, salvo que el CONTRATANTE manifieste, mediante aviso escrito cursado con treinta (30) días de anticipación, su voluntad de no renovarlo, o de modificar los términos contractuales.
Solo al vencimiento de cada vigencia anual, el AFILIADO podrá solicitar, mediante la presentación de una nueva SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD respectiva, la migración a un nuevo plan, sin la aplicación de un nuevo periodo de carencia y con continuidad de cobertura, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) El AFILIADO no registre en su historial clínico diagnóstico de cáncer.
b) El AFILIADO no tenga sintomatología, que induzca a sospecha de cáncer.
c) El AFILIADO no esté en estudio o fase de diagnóstico por sospecha de cáncer.
La eventual desestimación de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN a un Plan superior, por parte de la IAFAS, no invalida el derecho del AFILIADO de permanecer cubierto bajo el plan del CONTRATO originalmente suscrito y vigente. El plazo máximo establecido para la presentación de la nueva SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y pago correspondiente del aporte, es de hasta 30 días contados a partir del inicio de un nuevo período anual de vigencia del CONTRATO.
En caso el CONTRATANTE desee modificar la modalidad y/o formas de pago, condición de fumador o desafiliación de AFILIADOS, deberá formular la solicitud escrita a la IAFAS, previa cancelación de cualquier deuda pendiente por aportaciones correspondientes a la vigencia transcurrida, la cual se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente en tanto la solicitud sea recepcionada con un mínimo de veinte días de anticipación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio el que se indica en la introducción del presente CONTRATO, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este CONTRATO, salvo que se hubiera comunicado a la otra parte el cambio de domicilio por escrito y con cargo de recepción. Asimismo, deberá consignar su correo electrónico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre la lAFAS y el AFILIADO, derivadas del presente CONTRATO, incluidas las de su nulidad o invalidez, podrán ser sometidas de común acuerdo a la competencia del Servicio de Conciliación y Arbitraje en Salud que consideren pertinente, ya sea en el propio CONTRATO o una vez suscitada la controversia. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, pondrá a disposición de las partes el listado de Centros registrados y especializados en materia de salud.
Si las partes optaran por un procedimiento de conciliación en el cual se arribe solo a un acuerdo parcial o no se llegue a ningún acuerdo, entonces éstas resolverán la controversia subsistente de forma definitiva, a través de un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Asimismo, el AFILIADO podrá optar por la solución administrativa de reclamos ante la SUSALUD. Su interposición no es vía previa ni impide la atención de la controversia mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RESOLUCION DE CONTRATO
Son causales de resolución del presente CONTRATO las siguientes:
1. El incumplimiento en el pago de las aportaciones de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo quinta, correspondiente al incumplimiento en el pago de los aportes.
2. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones contenidas en las CONDICIONES GENERALES o CONDICIONES PARTICULARES.
4. Cuando por aplicación de lo establecido en el la cláusula Décimo Séptima correspondiente a la modificación de aportes y/o copagos de las presentes CONDICIONES GENERALES, no exista aceptación respecto al reajuste de los aportes y/o copagos propuesto por la IAFAS.
5. En caso que el AFILIADO hubiese adquirido la CONDICIÓN DE PACIENTE ADMITIDO en forma indebida, por reticencia, omisión, inexactitud, ocultamiento de información relativa a la condición de salud posteriormente comprobada. La IAFAS se reserva la facultad de cobrar los gastos indebidamente incurridos, así como las demás acciones legales que pudiesen corresponder.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Mediante la presente cláusula se informa a los AFILIADOS que se va a proceder al levantamiento de los datos personales estrictamente necesarios para la gestión del banco de datos denominado BANCO DE DATOS DE ONCOSALUD, de titularidad de la IAFAS.
El AFILIADO reconoce haber sido informado de la existencia del mencionado Banco de Datos y de la incorporación al mismo de sus datos personales que se consignarán en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y DECLARACIÓN DE SALUD, pudiendo ejercer sus derechos conforme a lo expuesto en la presente cláusula.
Los datos personales que el AFILIADO facilite a la IAFAS sobre su situación de salud, serán utilizados estrictamente con la finalidad de evaluar a las personas cuyos nombres han sido consignados en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN para su admisión al Plan. En caso de que la información requerida no sea consignada, la solicitud no podrá ser evaluada y no podrá generar la contratación del seguro. En ese sentido, el AFILIADO autoriza a la IAFAS a utilizar sus datos personales para dicha evaluación.
Además, la IAFAS informa al AFILIADO que sus datos personales serán utilizados con fines de formalización contractual, procesamiento de datos, gestión de la contratación y evaluación de la calidad del servicio prestado y cualquier otro fin que sea necesario para efecto de la ejecución contractual.
El AFILIADO en su SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN autoriza o no autoriza a la IAFAS a utilizar sus datos personales a efectos de ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios que la IAFAS brinda, analizar las circunstancias al celebrar CONTRATO con la IAFAS, ser tratados en el desarrollo de nuevos
servicios generales y específicos, lo que incluye el ofrecimiento de productos adaptados al
AFILIADO.
Asimismo, el AFILIADO en su SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN autoriza o no autoriza la comunicación por transferencia o cesión de los datos en poder de la IAFAS a otras empresas del Grupo Económico al que pertenece la IAFAS y a sus socios comerciales, a nivel nacional, listados en el portal institucional web (xxx.xxxxxxxxx.xx), con la finalidad de que la IAFAS y cada uno de ellos puedan informarle de los distintos productos que se ofrecen en el mercado.
El AFILIADO reconoce que sus datos personales podrán ser conservados por la IAFAS durante el tiempo que se efectúa la evaluación de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y, en caso se concrete la contratación, durante la vigencia del respectivo CONTRATO.
El AFILIADO declara estar informado en este acto, que puede ejercer sus derechos de acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión y oposición, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, mediante correo dirigido a la dirección declarada por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la IAFAS a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por la IAFAS.
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SALUD PREPAGADO PROGRAMA ONCOLÓGICO FALABELLA CONDICIONES PARTICULARES
A través del presente documento se describe a nivel de detalle las condiciones asegurables, prestaciones y servicios a los que, en función al PLAN DE BENEFICIOS optado por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN para integrante del presente CONTRATO, los AFILIADOS tienen derecho.
1. RELACIÓN DE PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA ONCOLÓGICO
1.1. PRESTACIONES AMBULATORIAS
a) Honorarios médicos por consulta y/o procedimientos quirúrgicos ambulatorios.
b) Medicamentos oncológicos para quimioterapia y terapia biológica*.
c) Medicamentos no oncológicos, materiales e insumos incluyendo: catéteres permanentes, líneas de infusión, oxígeno y anestésicos, relacionados con el tratamiento de la enfermedad oncológica.
d) Exámenes de laboratorio relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la patología oncológica.
e) Exámenes histopatológicos postquirúrgicos, incluyendo exámenes de inmunohistoquímica para clasificación o tipificación.
f) Estudios de imágenes, tales como ecografías, rayos X, tomografía computarizada y resonancia magnética.
g) Estudios de medicina nuclear, tales como: gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio centinela, tomografía por emisión de positrones (PET-CT).
h) Procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, quimioterapia y radioterapia, incluyendo salas de quimioterapia, operaciones y de recuperación.
1.2. PRESTACIONES HOSPITALARIAS
a) Honorarios médicos por intervención quirúrgica, por tratamiento o visita hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia.
b) Hotelería: Habitación individual o bipersonal estándar, según disponibilidad.
c) Medicamentos oncológicos para quimioterapia y terapia biológica.*
d) Medicamentos no oncológicos, materiales e insumos, incluyendo: catéteres permanentes, líneas de infusión, mallas marlex, grapas, oxígeno y anestésicos, relacionados con el tratamiento de la enfermedad oncológica.
e) Exámenes de laboratorio relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la patología oncológica.
f) Exámenes histopatológicos postquirúrgicos, incluyendo exámenes de inmunohistoquímica para clasificación o tipificación.
g) Estudios de imágenes, tales como ecografías, rayos X, tomografía computarizada y resonancia magnética.
h) Estudios de medicina nuclear, tales como: gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio centinela, tomografía por emisión de positrones (PET-scan).
i) Procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, quimioterapia y radioterapia, incluyendo salas de quimioterapia, operaciones y de recuperación.
j) Nutrición Parenteral Total, para pacientes con complicaciones entéricas por radioterapia y/o quimioterapia, o sometidos a cirugía oncológica de cabeza y cuello, esófago y/o fistulas que impidan la alimentación enteral del paciente.
1.3. PRESTACIONES DOMICILIARIAS PARA CUIDADOS PALIATIVOS Y TERAPIAS DEL DOLOR
a) Asistencia de personal técnico de enfermería para el manejo de los equipos especiales de administración de medicamentos.
b) Médico paliativista para la evaluación y prescripción del tratamiento paliativo y terapia del dolor, originado por el avance de la enfermedad oncológica.
c) Enfermera para la administración del tratamiento endovenoso, exclusivamente prescrito por el médico paliativista asignado por la IAFAS y la curación de heridas.
d) Medicamentos relacionados al tratamiento paliativo y terapia del dolor por la enfermedad oncológica, incluyendo materiales e insumos para su administración, tales como catéteres permanentes, líneas y bombas de infusión, oxígeno.
e) Equipos cama clínica mecánica.
2. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LAS PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA
2.1. PRESTACIONES GENERALES
Honorarios profesionales: Remuneración o contraprestación al personal de salud relacionado a los servicios médicos brindados a los pacientes del Programa Oncológico, sean ambulatorios y hospitalarios, clínicos o quirúrgicos, siempre que sean brindados exclusivamente por los profesionales asignados por la IAFAS.
Quimioterapia: Tratamiento farmacológico cuyo objetivo es detener el crecimiento o multiplicación de las células cancerosas. Puede administrarse en forma ambulatoria u hospitalaria de acuerdo al esquema de quimioterapia establecido por el profesional asignado por la IAFAS. Se cubre los medicamentos quimioterápicos convencionales, los insumos necesarios para su administración (incluyendo catéteres y bombas de infusión), así como los servicios ambulatorios u hospitalarios.
Terapia Biológica: Tratamientos y/o fármacos definidos como terapia biológica llamados también modificadores de la respuesta biológica, terapia blanco dirigida, bioterapia o terapia modificadora de respuesta biológica y otros definidos como sustancias elaboradas por organismos vivos para tratar enfermedades: anticuerpos monoclonales, factores estimulantes de colonia, inhibidores de enzimas de la tirosina kinasa y proteosomas e inmunoterapia. Tales como:
- Anticuerpos monoclonales: Fármacos utilizados para bloquear las células tumorales con la intención de destruirlas de manera selectiva, sin provocar mayor daño de las células sanas.
- Factor estimulante de colonias de células blancas (Filgrastim): Fármacos que se administran a los pacientes para estimular las células de la médula ósea a que produzcan más células sanguíneas.
- Inhibidores de enzimas de la tirosina kinasa y proteosomas: Moléculas que bloquean el funcionamiento de un conjunto de enzimas del tipo tirosinkinasa implicadas en activar la multiplicación celular, la cual está sobre estimulada en muchos tipos de tumores. El producto Imatinib tendrá cobertura diferenciada, establecida en el PLAN DE BENEFICIOS, solo para los casos de leucemia mieloide crónica y tumor del estroma gastrointestinal (GIST) admitidos como pacientes en el programa oncológico anteriores al 01-03-2015.
- Inmunoterapia (BCG): Suministrado si es prescrito por el médico tratante de la IAFAS para cáncer de vejiga, durante el tiempo que dure el tratamiento o hasta recurrencia.
Asimismo, se cubren los insumos necesarios para su administración, incluyendo catéteres y bombas de infusión, así como los servicios ambulatorios u hospitalarios. Coberturas y copagos detallados en el PLAN DE BENEFICIOS según programa contratado.
Radioterapia: Uso de radiación de alta energía proveniente de partículas u ondas, tales como los rayos X, rayos gamma, u otras fuentes, cuyo objetivo es lesionar o destruir las células cancerosas en el área que recibe tratamiento y reducir el tamaño de los tumores. La cobertura incluye radioterapia convencional y 3D, radioterapia de intensidad modulada y radiocirugía. Siempre que sea indicado por el médico radioterapeuta asignado por la IAFAS, cumpla con los criterios de pertinencia recomendados en las Guías de la NCCN adoptadas por la IAFAS. Servicio solo disponible en Lima.
Servicios de apoyo al tratamiento: Exámenes de laboratorio, anatomía patológica e inmunohistoquímica para clasificación o tipificación, estudios de imágenes (ecografías, rayos X, tomografía computarizada y resonancia magnética) y medicina nuclear, relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la patología oncológica.
Estudios de medicina nuclear: Estudios que usan sustancias radiactivas, llamadas también radiofármacos, para crear imágenes en base a la dinámica química del cuerpo, tales como: gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio centinela, tomografía por emisión de positrones (PET Scan). También se incluye, en este beneficio, el tratamiento con Iodo radioactivo.
Tomografía por emisión de positrones (PET Scan): Estudio de imágenes no invasivo que utiliza radio-isótopos emisores de positrones para generar imágenes moleculares del organismo. La cobertura incluye el examen y la sustancia radioactiva FDG, siempre que sea indicado por el médico tratante asignado por la IAFAS y cumpla con los criterios de pertinencia recomendados en las Guías de la NCCN adoptadas por la IAFAS. Servicio solo disponible en Lima.
Atención domiciliaria para cuidados paliativos y terapias de dolor: Servicio de asistencia médica, de enfermería o técnico de enfermería para el suministro de tratamiento paliativo y/o terapia del dolor, de equipos médicos que faciliten la estancia del paciente en su domicilio a partir de un estado terminal (que no sean tributarios de tratamiento oncológico curativo), agónicos y/o completa postración.
El otorgamiento de estas prestaciones y asignación del personal técnico y/o de enfermería se encuentra condicionado a la previa asignación permanente de un cuidador principal, por cuenta propia de la familia, durante la estancia del paciente en el domicilio, el cual tendrá a su cargo las actividades de alimentación, baño e higiene, vestido y acicalamiento, uso de servicios higiénicos, mitigar soledad y potenciar la autoestima.
La asignación del tratamiento paliativo, del personal técnico y de enfermería y asignación de horas del mismo se encontrará exclusivamente a cargo del Profesional Paliativista asignado por la IAFAS. El otorgamiento de horas del personal se hará por periodos y frecuencias específicas, en turnos diurnos variables de 12, 6 y 3 horas; con frecuencia diaria, interdiaria o semanal; sujetos a variación según la criticidad evolutiva o involutiva del paciente.
Estas prestaciones se entregarán solo en el domicilio declarado del paciente, no consintiendo bajo ninguna circunstancia el traslado del personal asignado y equipos fuera de este lugar (incluyendo entre otras: instalaciones médicas, de cuidados intermedios y/o albergues).
El área de cobertura de las prestaciones se circunscribe a la ciudad de Lima Metropolitana con los siguientes límites: Norte - hasta urbanización Covida (Los Olivos); Sur - Hasta Villa en Chorrillos; Este - hasta Santa Xxxxx; Oeste - Hasta La Punta.
Cáncer no biopsiable: En casos de alta sospecha de neoplasia maligna en tumores primarios de encéfalo, páncreas, ovario, riñón y testículo, en los que por la ubicación no es factible realizar la biopsia previa. El AFILIADO deberá adjuntar todos los exámenes de imágenes y de laboratorio que le hayan realizado, así como el informe médico que sustente la fuerte sospecha de neoplasia maligna de los órganos antes mencionados. En caso el informe anátomo patológico post quirúrgico no confirme la sospecha de cáncer, el total de gastos incurridos serán asumidos por el AFILIADO.
Trasplante de médula ósea histocompatible: Se otorga en el territorio nacional y solo en los proveedores específicamente autorizados por la IAFAS y que cuenten con la autorización por la ONDT (Organismo Nacional de Donación y Trasplante) del MINSA para realizar estos procedimientos y siempre que se encuentre médicamente indicado y recomendado en la Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN). Previa autorización por la junta médica permanente de la IAFAS. Incluye cobertura de estudios de histocompatibilidad solo del AFILIADO receptor. No incluye estudio de donantes.
Transfusión sanguínea y hemoderivados (glóbulos rojos, plaquetas, plasma): Se cubrirán las pruebas de tamizaje, procesamiento en banco de sangre, pruebas cruzadas y los insumos necesarios solo de la transfusión de aquellas unidades efectivamente transfundidas y que se encuentren registradas en la historia clínica, bajo indicación debidamente justificada.
Nutrición Parenteral Total (NPT): Alimentación endovenosa que se otorga solo durante la estancia hospitalaria hasta por un periodo máximo de hasta 3 semanas, a pacientes con complicaciones entéricas por radioterapia y/o quimioterapia o sometidos a cirugía oncológica de cabeza y cuello, esófago y/o fístulas que impidan la alimentación enteral del paciente, siempre y cuando no tengan carcinomatosis y/o enfermedad metastásica sistémica. Se otorgará solo con autorización previa de la IAFAS bajo indicación médica pertinente evaluada por la junta médica permanente.
Kit de colostomía en cáncer xx xxxxx primario: Insumo y equipamiento a pacientes con colostomía por cáncer xx xxxxx primario; dotación suministrada directamente al paciente hasta un máximo de 30 bolsas mensuales. Incluye: Caralla, pinza, bolsas y pegamento.
Cirugía reconstructiva oncológica ante secuela mutilante: Aplica para casos de cirugías por cáncer xx xxxx y tejidos blandos, en el mismo acto operatorio. Previa autorización por la junta médica permanente de la IAFAS. Reconstrucción no cosmética de la solución de continuidad de la zona afectada.
Material de Osteosíntesis: Material quirúrgico requerido en algunos casos de fracturas patológicas siempre y cuando estas hayan sucedido a consecuencia de metástasis ósea o cáncer óseo y con indicación de cirugía. Previa autorización por la junta médica permanente de la IAFAS.
2.2. OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS; a suministrar exclusivamente a través de la infraestructura propia de la IAFAS (RED AUNA). El otorgamiento de estas prestaciones dependerá de la debida programación, autorización previa y disposición del servicio.
Biopsia para descarte de cáncer de mama: Se cubrirá el costo de la biopsia al AFILIADO con sospecha de cáncer demostrada por estudios de imágenes y bioquímicos, y con diagnóstico anátomo patológico final positivo.
Prueba de expresión génica Oncotype: para pacientes con cáncer de mama en estadios tempranos (I y II A), con receptores de estrógeno positivos y receptores HER2 negativos, sin extensión a los ganglios linfáticos (ganglios negativos), la cual ayuda a estimar el riesgo de recurrencia de la enfermedad, así como el beneficio de la quimioterapia adyuvante después de una cirugía. Se otorgará bajo indicación médica pertinente evaluada por la junta médica permanente de la IAFAS.
Reconstrucción mamaria y de pezón: Se otorga, por única vez, solo para casos de mastectomía radical por cáncer de mama atendidas dentro de la cobertura del programa oncológico bajo la vigencia del presente contrato y solo a cargo de los cirujanos designados por la IAFAS para este propósito. Esta cirugía deberá realizarse exclusivamente en la red propia Oncosalud y con el único propósito de restablecer la usual apariencia del órgano comprometido, previa autorización por la junta médica permanente de la IAFAS.
Prótesis de mama: Se otorga, por única vez, solo para casos de mastectomía radical por cáncer de mama atendidas bajo la cobertura del programa oncológico a partir de la última renovación del contrato vigente y solo a cargo de los cirujanos designados por la IAFAS para este propósito. La prótesis será la establecida por la IAFAS de acuerdo a las características del paciente. No se cubrirá el cambio de la prótesis una vez concluido el procedimiento de reconstrucción mamaria.
Prótesis testicular post orquidectomía por cáncer de testículo o próstata: Aplica, por única vez, solo para casos de cáncer de testículo y/o próstata orquidectomizados, atendidos bajo la cobertura del programa oncológico a partir de la última renovación del contrato vigente y solo a
cargo de los cirujanos designados por la IAFAS para este propósito. La prótesis será la establecida por la IAFAS de acuerdo a las características del paciente.
Foniatría en cáncer primario de laringe: Se otorgará solo a pacientes con disfonía severa o pérdida del habla, posterior a cirugía por cáncer primario de laringe y cuerdas vocales hasta un máximo de 12 sesiones, siempre que se programen con la regularidad de 03 veces por semana y de manera ininterrumpida.
Psicooncologia: Asistencia al paciente, en compañía de familiares directos (incluye tutores, curadores o responsables), 03 consultas programadas por la especialidad dentro de los primeros 90 días contados a partir de su admisión como paciente. Adicionalmente, asistencia a talleres programados por la IAFAS durante el año.
Nutricionista: Asistencia al paciente, en compañía de familiares directos (incluye tutores, cuidadores o responsables). 03 consultas programadas por la especialidad dentro de los primeros 90 días contados a partir de su admisión como paciente. Adicionalmente, asistencia a talleres programados por la IAFAS durante el año.
Segunda opinión médica: Solo en casos que el médico tratante solicite opinión a la junta médica permanente de la IAFAS, ante la falta de respuesta esperada a los estándares de manejo clínico de la Clinical Practice Guidelines in Oncology de la National Comprehensive Cáncer Network (NCCN) y previo consentimiento del paciente.
Segunda opinión médica internacional: La junta médica permanente de la IAFAS, podrá solicitar opinión a una institución de prestigio internacional determinada por la IAFAS cuando lo considere necesario y previo consentimiento del paciente.
Ambulancia terrestre: Se otorgará, al alta hospitalaria en caso de pacientes postrados o imposibilitados de desplazarse, con destino a su domicilio, previa solicitud con un mínimo de 24 horas de anticipación. La programación del servicio está sujeta a disponibilidad de unidades. No es aplicable para urgencias y/o emergencias médicas. Disponible solo en Lima, dentro del área de cobertura indicada a continuación.
Área de Cobertura: Norte: Hasta urbanización Covida; Sur: Hasta Villa en Chorrillos; Este: Hasta Santa Xxxxx; Oeste: Hasta La Punta.
Traslado para pacientes radicados fuera de Lima: Cobertura de 01 boleto aéreo nacional (ida y vuelta) al año (por cada renovación), en vuelo comercial, para aquellos pacientes domiciliados en provincia que por causa médica, evaluada por la IAFAS, deban desplazarse desde su lugar de origen hacia el lugar de tratamiento. La solicitud del beneficio deberá hacerse con mínimo 30 días de anticipación y la programación de fechas de ida y retorno estará sujeta a disponibilidad xx xxxx aérea comercial y cupos disponibles de la aerolínea asignada por la IAFAS.
Alimentación para acompañante: Beneficio para un (01) acompañante de pacientes pediátricos hospitalizados, compuesto por 1 desayuno, 1 almuerzo y 1 cena del menú estándar que la clínica establezca para el día y en el mismo horario de los pacientes, debiendo ser solicitado con la anticipación establecida por la clínica. Máximo hasta por cinco (05) días.
Terapia física: Se otorgará terapia física en el hombro y brazo para el tratamiento de linfedema posterior a mastectomía radical por cáncer de mama; terapia física post cirugía mutilante de tejidos blandos en extremidades; fisioterapia respiratoria post cirugía por cáncer pulmonar. Hasta un máximo de 12 sesiones durante los 3 primeros meses posteriores a la cirugía antes descrita y previa autorización por la junta médica permanente de la IAFAS.
Despistaje Oncológico: Paquete gratuito de exámenes preventivos, diseñado, según sexo y edad del AFILIADO, para detectar la sospecha de enfermedad oncológica. Aplica para todos los AFILIADOS a partir de la primera renovación y con una periodicidad detallada en el PLAN DE BENEFICIOS elegido, teniendo en cuenta desde su último despistaje efectivo.
La cita para iniciar este despistaje oncológico deberá ser programada a través de la central de Atención al Cliente de Oncosalud al Teléfono 0000000; o en los establecimientos de salud pertenecientes a la RED AUNA, listados en las CONDICIONES PARTICULARES y publicadas en nuestro portal WEB (xxx.xxxxxxxxx.xx), sujeta a variaciones de acuerdo a convenios vigentes con las clínicas al momento de la atención.
EXAMENES | ONCOCLASICO PRO | ONCOPLUS |
Examen Físico Preventivo para Damas y Varones Paquete C 1. Examen de cavidad oral 2. Palpación de tiroides 3. Palpación de ganglios axilares y cervicales 4. Palpación de ganglios inguinales 5. Palpación abdominal 6. Búsqueda de neoplasia maligna xx xxxx 7. Hemograma (hasta los 40 años) Examen Diferenciado para Damas 1. Revisión aparato genital femenino interno 2. Revisión aparato genital femenino externo 3. Palpación de mamas 4. Tacto rectal 5. Papanicolaou (desde los 18 años) 6. Ecografía de mamas (desde los 18 hasta los 40 años 7. Mamografía (desde los 41 años) | Cada 02 años | Cada año |
Examen Diferenciado para Varones 1. Palpación de testículos 2. Palpación de pene 3. Tacto rectal 4. Palpación de próstata 5. Marcador tumoral PSA (desde los 41 años) 6. Raxo X de tórax (desde los 18 años) | ||
Thevenon para damas y varones (desde los 51 años) | No aplica | Cada año |
Colonoscopía para damas y varones (desde los 51 años) | No aplica | Cada 05 años |
Endoscopía para damas y varones (desde los 51 años) | No aplica | Cada 05 años |
Para el otorgamiento de los exámenes de colonoscopía y endoscopía, es requisito que el AFILIADO tenga cinco años continuos en el programa ONCOPLUS. Asimismo, no es parte de este beneficio la cobertura de biopsias y el procesamiento de estas.
Los exámenes preventivos que conforman cada paquete, no son transferibles, acumulables, canjeables o intercambiables con otros exámenes que no corresponden al paquete que le corresponde. Asimismo, el paquete no puede ser fragmentado y deberá concluirse en la misma sede prestacional en un periodo no mayor de 30 días calendarios contados desde el inicio del despistaje preventivo, vencido este plazo el AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para acceder nuevamente al próximo paquete de despistaje preventivo.
En caso el médico evaluador considere pertinente indicar algún examen adicional fuera del paquete coberturado por su plan, este deberá ser asumido por el AFILIADO bajo tarifa preferencial.
3. PLAN DE BENEFICIOS
Las coberturas a las que los AFILIADOS tiene derecho a través del presente CONTRATO, corresponden de manera específica al PLAN DE BENEFICIOS optado por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, cuyos alcances, limitaciones, copagos y aportes detallamos a continuación.
CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN | ONCOCLASICO PRO | ONCOPLUS |
Límite máximo del beneficio anual por afiliado | Sin límite de monto | Sin límite de monto |
Límite de ingreso: Afiliado Titular y Dependientes | Hasta los 60 Años | Hasta los 60 Años |
Límite de permanencia: Afiliado Titular y Dependientes | Sin límite | Sin límite |
Periodo de Carencia. Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho a los beneficios establecidos en éste. Se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO, a partir de la fecha de cobrada la primera cuota. | 90 días | 90 días |
PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA ONCOLÓGICO AMBULATORIA Y HOSPITALARIA | ONCOCLASICO PRO | ONCOPLUS | ||
PRESTACIONES GENERALES | Cobertura | Copago | Cobertura | Copago |
Honorarios médicos por consultas, intervenciones quirúrgicas o visita domiciliaria, ayudantía o suministro de anestesia. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Quimioterapia: Medicamentos antineoplásicos convencionales, materiales e insumos (incluyendo catéteres permanentes, líneas de infusión, entre otros) y servicios relacionados a su administración. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Terapia Biológica: - Anticuerpos monoclonales. - Factores Estimulantes de Colonia de Células Blancas. - Inhibidores de enzimas de la tirosina kinasa - Inmunoterapia (BCG) | 70% | 30% | 100% | Ninguno |
Medicamentos no oncológicos, materiales e insumos relacionados con el tratamiento oncológico. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Radioterapia: Radioterapia convencional, 3D, radioterapia de Intensidad modulada y radiocirugía. Sólo en RED AUNA | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Servicios de apoyo al tratamiento: exámenes de laboratorio, imágenes, anatomía patológica e inmunohistoquímica. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Estudios de Medicina Nuclear: Gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio centinela, tomografía por emisión de positrones (PET scan). | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Atención Domiciliaria para Cuidados Paliativos y Terapias de Dolor para pacientes terminales en situación de postración. Sólo en Lima y según los límites geográficos. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Cáncer no biopsiable: En caso de alta sospecha de neoplasia maligna primaria de encéfalo, páncreas, riñón, ovario y testículo. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Trasplante de Médula Ósea histocompatible para pacientes con Leucemia o cáncer a la sangre. No incluye estudios de donantes. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Transfusión sanguínea y hemoderivados (glóbulos rojos, plaquetas, plasma), se cubrirán las pruebas de tamizaje, procesamiento en banco de sangre, pruebas cruzadas y los insumos necesarios sólo de la transfusión de aquellas unidades efectivamente transfundidas. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Nutrición Parenteral Total (NPT): Sólo durante la estancia hospitalaria hasta un máximo de tres semanas. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Kit de colostomía para uso diario para pacientes con cáncer xx Xxxxx Primario. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Cirugía reconstructiva oncológica ante secuela mutilante para pacientes de cáncer xx xxxx y tejidos blandos. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Material de Osteosíntesis para pacientes con fracturas patológicas por metástasis ósea o cáncer óseo. | 70% | 30% | 100% | Ninguno |
OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS (Sólo en RED AUNA y previa autorización por la IAFAS) | Cobertura | Copago | Cobertura | Copago |
Biopsia de descarte de cáncer de Mama en caso de alta sospecha de neoplasia maligna. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Prueba de expresión génica Oncotype para cáncer de mama. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Reconstrucción mamaria y pezón para pacientes con mastectomía radical por cáncer de mama. | 70% | 30% | 100% | Ninguno |
Prótesis de Mama para pacientes con mastectomía radical por cáncer de mama. Por única vez por mama. | 70% | 30% | 100% | Ninguno |
Terapia física en el hombro y brazo para el tratamiento de linfedema posterior a mastectomía radical por cáncer de mama; post cirugía mutilante de tejidos blandos en extremidades; fisioterapia respiratoria post cirugía por cáncer pulmonar. Hasta un máximo de 12 sesiones durante los 3 meses posteriores a la cirugía antes descrita. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Prótesis Testicular post orquidectomia para pacientes de cáncer de testículo y próstata. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Foniatría en cáncer de laringe, hasta 12 sesiones programadas. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Psicooncologia para pacientes en compañía de familiares. 03 sesiones programadas. Sólo en RED AUNA. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Nutricionista para pacientes en compañía de familiares. 03 sesiones programadas. Sólo en RED AUNA. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Segunda Opinión Médica Nacional Junta médica permanente de la IAFAS | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Segunda Opinión Médica Internacional. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Ambulancia terrestre al alta hospitalaria, para pacientes postrados o imposibilitados de desplazarse. Sólo en Lima y según los límites geográficos. | 100% | Ninguno | 100% | Ninguno |
Traslado para pacientes radicados fuera de Lima: 01 boleto aéreo (ida y vuelta en vuelo comercial) al año, para aquellos pacientes domiciliados en provincias y con destino al lugar de tratamiento. | No Cubre | 100% | 100% | Ninguno |
Alimentación para un acompañante de pacientes pediátricos hospitalizados, hasta por un máximo de cinco (05) días. Sólo en RED AUNA. | No Cubre | 100% | 100% | Ninguno |
Despistaje Oncológico: Exámenes preventivos según sexo y edad del afiliado. Sólo en RED AUNA. | 100% Cada 2 años | Ninguno | 100% Cada año | Ninguno |
3. APORTES Y FORMAS DE PAGO
De acuerdo a la CLÁUSULA 14 de las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATANTE deberá pagar los siguientes aportes de acuerdo a la modalidad de pago elegida.
ONCOPLUS 2016 | ||||
Rango de Edad | Tarifario mensual | |||
No Fumador | Fumador | |||
00 - 25 | S/. | 22 | S/. | 24 |
26 - 40 | S/. | 63 | S/. | 69 |
41 - 45 | S/. | 71 | S/. | 79 |
46 - 50 | S/. | 78 | S/. | 87 |
51 - 55 | S/. | 98 | S/. | 106 |
56 - 60 | S/. | 118 | S/. | 131 |
61 - 65 (Solo renovación) | S/. | 144 | S/. | 156 |
66 - 70 (Solo renovación) | S/. | 218 | S/. | 243 |
Más de 70 (Solo renovación) | S/. | 273 | S/. | 301 |
ONCOCLASICO PRO 2016 | ||||
Rango de Edad | Tarifario mensual | |||
No Fumador | Fumador | |||
00 - 25 | S/. | 15 | S/. | 17 |
26 - 40 | S/. | 32 | S/. | 40 |
41 - 45 | S/. | 35 | S/. | 45 |
46 - 50 | S/. | 39 | S/. | 49 |
51 - 55 | S/. | 67 | S/. | 83 |
56 - 60 | S/. | 84 | S/. | 102 |
61 - 65 (Solo renovación) | S/. | 117 | S/. | 142 |
66 - 70 (Solo renovación) | S/. | 170 | S/. | 214 |
Más de 70 (Solo renovación) | S/. | 240 | S/. | 299 |
4. ACTIVACIÓN DEL BENEFICIO ONCOLÓGICO
El AFILIADO deberá activar su beneficio oncológico y ser admitido al programa de tratamiento oncológico, para lograr el otorgamiento de sus beneficios, para lo cual debe cumplir con los requisitos y procedimientos siguientes:
4.1. Requisitos para activar el beneficio oncológico
• Formato de Solicitud de Admisión al Programa Oncológico (proporcionado por la IAFAS en RED AUNA o nuestras oficinas comerciales).
• Informe de anatomía patológica con diagnóstico oncológico, firmado y sellado por un especialista competente en el país.
• Exámenes auxiliares (laboratorio + imágenes) contributorios al diagnóstico.
• Informe médico emitido por el médico que hizo el diagnóstico, solo en caso de corresponder a órganos no biopsiables.
• Copia del DNI vigente y legible.
• Encontrarse al día en sus pagos.
• Prueba de cotinina (nicotina). Solo si es requerida por la IAFAS.
4.2. Proceso de activación del beneficio oncológico y admisión al Programa Oncológico
Solicite su cita para la entrevista de admisión al programa oncológico a través de nuestro Call Center 000-0000 o enviando un e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx o acercándose directamente a Plataforma de Beneficios de ONCOSALUD en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx.
Si el AFILIADO está imposibilitado de presentarse personalmente, el proceso de activación podrá hacerlo un familiar en primer grado o su apoderado legal, debiendo entregar copia de su documento de identidad y otros documentos pertinentes.
En caso el AFILIADO resida en provincias, podrá realizar este trámite en nuestras sedes locales de la RED AUNA (Lima, Arequipa, Piura, Chiclayo y Trujillo) y otras provincias en nuestras sedes comerciales, listadas en la sección siguiente de este documento.
En la fecha y hora citada, deberá presentar los documentos requeridos para activar el beneficio oncológico a nuestras ejecutivas de beneficios para la validación administrativa, seguidamente pasará a la tutoría oncológica y asignación de médico tratante del DIRECTORIO MÉDICO de la IAFAS.
En caso de haber consignado la CONDICIÓN DE NO FUMADOR en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, la IAFAS podrá exigir como requisito para la activación de su beneficio oncológico, la realización de la prueba de cotinina (nicotina), la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de 48 horas.
Si el informe de anatomía patológica no es concluyente, a solicitud de la IAFAS, el AFILIADO deberá presentar las láminas, tacos y otros materiales o exámenes necesarios en el plazo más breve posible, para su revisión por nuestro equipo de anatomía patológica especializado.
El AFILIADO admitido como paciente del Programa Oncológico recibirá una charla orientativa acerca de los beneficios, coberturas, alcances, limitaciones y exclusiones, así como absolver las dudas y consultas referentes a sus beneficios. Asimismo, se le entregará el manual del paciente, el cual le orientará en los procedimientos que le permitirán el mayor aprovechamiento de sus beneficios en el programa oncológico de su plan contratado.
Una vez culminado este proceso, el AFILIADO admitido como paciente del Programa Oncológico, podrá hacer uso de los beneficios y coberturas de su Plan contratado, detallados en las condiciones generales y condiciones particulares, debiendo tener en cuenta que el programa no cubre eventos en forma retroactiva y/o sin la autorización previa de la IAFAS y/o fuera de las condiciones establecidas en su Plan contratado.
5. RED DE ATENCIÓN
5.1. INFRAESTRUCTURA PROPIA (RED AUNA)
Oncocenter - Sede San Xxxxx | San Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxx |
Xxxxxxxxxx - Xxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxxx Xx 0000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxx Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000-000, Xxx. Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 - 000 |
XXXXXXX Xxxx | Miraflores | Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 |
X X X Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxx Xxxxx | Xx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxx Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Arequipa | Xx. Xx Xxxxx Xx000 x Xx 000, Xxxxxxx |
Clínica Camino Real | Trujillo / La Xxxxxxxx | Xx, Xxxxxxxxx Xx 000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx / Xxxxx | Calle Las Dalias A-12, Urb. Miraflores |
Policlínico Clínica Miraflores | Piura | Xx. Xxxxxxxxxxxx Xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx / Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000 |
El presente listado es referencial, el mismo será actualizado permanentemente, atendiendo a la normatividad de SUSALUD, para luego publicarse en la web institucional xxx.xxxxxxxxx.xx.
5.2. IPRESS COMPLEMENTARIAS
| ||
CLÍNICAS O CENTROS MÉDICOS DE LIMA | ||
Clínica Angloamericana | San Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 350 |
Clínica Centenario Peruano Japonesa | Pueblo Libre | Av. Paso de los Andes N° 675 |
Clínica de Especialidades Médicas | San Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 |
Xxxxxxx Xx Xxxx | Xxx Xxxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 0000 |
Clínica Good Hope | Miraflores | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx | Xxxx | Xx. Xxxxxxxxxx Xx 0000 |
Xxx Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 | |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxx Xxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxx - Xxxx |
Clínica Montefiori | La Xxxxxx | Av. Separadora Industrial N° 1818-1820, Urb. Los Cactus |
Clínica Oncológica Miraflores | Miraflores | Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 0000 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxx | Xx. Xx Xxxx Xx 000, |
Xxxxxxxxxx | ||
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxx Xxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000 |
Xxxxxxx Xxx Xxxxx | Xxx Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 |
Xxxxxxx Xxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 |
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx | Xxx Xxxxxx | Xx. Xx Xxxxxx Xx 0000 Xxx. Xxxxxxx XX Xxxxx |
Xxxxxxx Xxx Xxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxx | Xx Xx Xxxx Xx 000 Con Xx. Xx Xxxxxxxxx Xx 000 y Xx. Xx Xxxx Xx 000 |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | San Xxxxxx | Av República de Panamá N° 3606 |
Clínica Xxxxxx Xxxxx | Pueblo Libre | Av. Paso de Los Andes Nº 923 |
Instituto Xxxxxxxx Radiólogos Asociados | San Xxxxxx | Av Xxxxx Xxxxxxx N° 223 |
Mediperu (antes Resomasa) | Xxx Xxxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 |
Xxxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000 -000, Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 |
XXXXXXXX | ||
Xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxx | Xxxxxxxx | Av. del Ejército N° 1020, Cayma |
CAJAMARCA | ||
Clínica Limatambo Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xx. Xxxx Xx 000 |
XXX | ||
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxx | Xx. Xxxxx xx Xxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxx |
XXXXX | ||
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx - Xxxxx |
LA LIBERTAD | ||
Clínica Peruano Americana | Trujillo | Av. Mansiche Nº 810 |
Clínica Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx |
XXXXXXXXXX | ||
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 |
XXXXXX | ||
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx | Iquitos | Xx. Xx Xxxxxx Xx 000 |
XXXXX | ||
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxx Xx Xxxxx |
XXX XXXXXX | ||
Clínica San Xxxxxx | Tarapoto | Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000 |
XXXXX | ||
Clínica Promedic | Tacna | Calle Blondell Nº 425 |
UCAYALI | ||
Clínica Monte Horeb | Pucallpa | Xx Xxxxxxxxxx Xx 000 |
Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xx. Xxxx Xxxxxxx Xx000 |
Sedimed | Arequipa | Cl. Plaza Xxxx Xxxxxx Polar Nº 103, Urb. Vallecito |
El presente listado es referencial, el mismo será actualizado permanentemente atendiendo a la normatividad de SUSALUD, para luego publicarse en la web institucional xxx.xxxxxxxxx.xx
6. SEDES COMERCIALES ONCOSALUD
LIMA | Surco | Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000 - Xx. 000 |
Xxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 - 0xx Xxxx | |
Xxxxxxxxxx | Xx. Xxxxx Xx 000 - Xx. 0000 | |
Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx | Xx. Xxx Xxxx Xx 0000 - 0xx Xxxx | |
Xxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 - Xx. 000 | |
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxx Xx 000 - 0xx xxxx, Xxxxx | |
Xxx | Xxxxx Xxxx Xx 000 | |
XXXXX | Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx 000 |
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx X 00, Xxx. Xx Xxxxxx | |
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000 - 0xx Xxxx, Xxxxxxxxxx | |
Xxxxxxxxx | Xx. Xx Xxxxxxxx Xx 000 X | |
Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 - Xx. 000, Casco Urbano - Ancash | |
Tarapoto | Xx. Xxxx Xx 000 0xx Xxxx, Xxx Xxxxxx | |
XXX | Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 - 0xx Xxxx, Xxxxx |
Xxxxx | Xx. Xxxxxxxxx Xx 000 - 0xx Xxxx | |
Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 - Xx. 000, Xxxxxxx |