RESOLUCION DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCION DE CONTRATO. LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver unilateralmente el contrato a la empresa ganadora de la buena pro en los siguientes casos: 1. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo. 2. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 3. Por incumplimiento del PROVEEDOR de las condiciones y obligaciones estipuladas en el presente contrato; obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En cualquiera de los casos, CMAC PAITA S.A. deberá comunicar vía Carta Notarial su decisión de resolver el contrato, invocando la causal que corresponda. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato total o parcialmente, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor sobreviviente a su suscripción que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, la determinación de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor corresponderá exclusivamente a la entidad. La resolución parcial solo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la CMAC Paita. En tal sentido el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. Caso contrario se entenderá que la resolución será total.
RESOLUCION DE CONTRATO. Cualquiera de las partes, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviviente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las bases administrativas, en el contrato o en el reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De manera enunciativa, son causales de resolución por causa imputable a “EL CONTRATISTA”: - El incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. - Haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o - Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El procedimiento de resolución del contrato y efectos de la resolución se aplicará lo dispuesto en los artículos 226° y 227° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RESOLUCION DE CONTRATO. 12.1 La MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato de conformidad con el Inciso c) del Art. 41° del TUO, por causas imputables al CONTRATISTA, en los casos previstos por el Art. 225° del Reglamento, conforme al procedimiento establecido por el Art. 226º del Reglamento. 12.2 Así mismo, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor; conforme a lo estipulado por el Art. 45º del TUO.
RESOLUCION DE CONTRATO. Son causales de resolución del presente CONTRATO las siguientes: 1. El incumplimiento en el pago de las aportaciones de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo quinta, correspondiente al incumplimiento en el pago de los aportes. 2. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones contenidas en las CONDICIONES GENERALES o CONDICIONES PARTICULARES.
RESOLUCION DE CONTRATO. Son causales de resolución del presente CONTRATO las siguientes: 1. El incumplimiento en el pago de las aportaciones de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décimo Cuarta, correspondiente al incumplimiento en el pago de los aportes. 2. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones contenidas en las CONDICIONES GENERALES o CONDICIONES PARTICULARES. 4. Cuando por aplicación de lo establecido en el la Cláusula Décimo Sexta correspondiente a la modificación de aportes y/o copagos de las presentes CONDICIONES GENERALES, no exista aceptación respecto al reajuste de los aportes y/o copagos propuesto por la IAFAS. En caso que el (los) AFILIADO(S) hubiese sido beneficiado con el otorgamiento de prestaciones cubierta por la IAFAS de forma indebida, por reticencia, omisión, inexactitud, ocultamiento de información relativa a la condición de salud posteriormente comprobada. La IAFAS se reserva la facultad de cobrar los gastos indebidamente incurridos, así como las demás acciones legales que pudiesen corresponder.
RESOLUCION DE CONTRATO. La MDCH podrá resolver el Contrato de conformidad con el Inciso c) del Art. 41° del TUO, por causas imputables a EL LOCADOR. Así mismo, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor; conforme a lo estipulado por el Art. 45º del TUO.
RESOLUCION DE CONTRATO. Se formalizará de conformidad con el Artículo 226° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RESOLUCION DE CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA JEFATURA, esta ultima podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, quedando el contrato resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA conforme al procedimiento establecido en el Art.226 del D.S. Nro. 0084-2004-PCM. A tales efectos constituye causal de resolución, en lo que fueran aplicables las previstas en el Artículo 225 del D.S. Nro. 0084-2004-PCM. El derecho de resolución contractual también le asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento de LA JEFATURA de sus obligaciones esenciales, siempre que aquel la haya emplazado mediante carta notarial y estando haya sido subsanado su incumplimiento. En ambos casos, la correspondencia notarial a que se hace referencia y el procedimiento a seguir se realizara conforme a lo establecido en el artículo 226 del D.S. Nro. 084-2004-PCM.
RESOLUCION DE CONTRATO. SEDAPAR S.A. podrá resolver el Contrato en los casos que EL LOCADOR: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
RESOLUCION DE CONTRATO. Despues de la comunicacion de cada siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnizacion, las partes podran resolver el contrato. La parte que tome la decisiOn de resolver el contrato debera plazo maximo de treinta dias desde la fecha de comunicaciOn del siniestro, si no hubiere lugar a indemnizaciOn, o de efectuada la prestaciOn, si hubiere lugar a ella. Dicha notificaciOn debera efectuarse con una anticipaciOn minima de 30 dias a la fecha en que la resoluciOn haya de surtir efecto. Generalidades N° de poliza