RESOLUCION DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCION DE CONTRATO. Cualquiera de las partes, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviviente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las bases administrativas, en el contrato o en el reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De manera enunciativa, son causales de resolución por causa imputable a “EL CONTRATISTA”: - El incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. - Haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o - Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El procedimiento de resolución del contrato y efectos de la resolución se aplicará lo dispuesto en los artículos 226° y 227° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RESOLUCION DE CONTRATO. 12.1 La MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato de conformidad con el Inciso c) del Art. 41° del TUO, por causas imputables al CONTRATISTA, en los casos previstos por el Art. 225° del Reglamento, conforme al procedimiento establecido por el Art. 226º del Reglamento.
RESOLUCION DE CONTRATO. LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver unilateralmente el contrato a la empresa ganadora de la buena pro en los siguientes casos:
RESOLUCION DE CONTRATO. LA ENTIDAD podrá resolver el presente contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
RESOLUCION DE CONTRATO. 1. Cualquiera de las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendatario tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de concurrir otra justa causa. En este sentido, tendrán la consideración de causa justa: - En caso de que el arrendatario utilice el vehículo de un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello. - Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del capítulo relativo a la “utilización del vehículo” de estas condiciones generales.
RESOLUCION DE CONTRATO. El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
RESOLUCION DE CONTRATO. Se formalizará de conformidad con el Artículo 226° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RESOLUCION DE CONTRATO. Serán causa de resolución de contrato las previstas y con los efectos determinados en los artículos 223, 224,225, 298, 299 y 300 el TRLCSP y se acordara por el órgano de contratación, de oficio o a instancias del contratista. Así como aquellas que en su caso se establezcan expresamente en el contrato y cualesquiera otras determinaciones en la legislación vigente. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista se incautara la fianza definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la administración, en lo que excedan del importe de la garantía Si el Ayuntamiento optase por la resolución, esta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro tramite preceptivo que la audiencia al adjudicatario y, cuando se formule oposición por parte de este, el Dictamen del consejo consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, serán causas de resolución: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el pliego y/o contrato, y a las circunstancias concurrentes, imputables al contratista. El no cumplimiento de las mejoras ofertadas en los términos propuestos por el adjudicatario que previamente cuenten con el visto bueno de los servicios municipales.
RESOLUCION DE CONTRATO. En caso de incumplimiento de entrega de acuerdo con la cláusula tercera, sin necesidad de interpelación alguna, la Municipalidad podrá resolver el Contrato. En caso de hecho fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad a solicitud del PROVEEDOR, podrá no computar los días de incumplimiento y modificar el cronograma de entregas, previa expedición del o los informes técnicos respectivos suficientemente sustentados. Al efecto, el PROVEEDOR deberá presentar el recursos pertinente a la Municipalidad, debidamente sustentado con prueba instrumental fehaciente. La Municipalidad por varios motivos justificados podrá ampliar el plazo. Las partes acuerdan que también se considere “hecho fortuito” o “fuerza mayor” la alteración de la actual forma administrativa del Suministro o la imposibilidad de distribuir el producto materia de la Adjudicación Directa Selectiva por razones ajenas a la entidad Municipal, operando ola resolución del contrato sin culpa de las partes y sin sanción alguna para el PROVEEDOR, no dando lugar a ningún reclamo por parte de este último, sea por vía administrativa o judicial, en su caso. Si de los Certificados de Conformidad se deduce que el producto no cumple con las normas técnicas especificadas o aplicadas por los órganos rectores autorizados, y con las exigencias de las Bases, no será recepcionado por la Municipalidad y se rescindirá el Contrato.