APORTES Y FORMAS DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

APORTES Y FORMAS DE PAGO. Como contraprestación por la contratación de la cobertura respecto las prestaciones de salud, el CONTRATANTE pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos que incluyen los tributos xx xxx y gastos correspondientes. Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el plan de salud y de acuerdo a la forma de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN. Se entenderá como cancelado el aporte a partir de la fecha y hora en que la IAFAS cuente con la suma dineraria correspondiente en sus cuentas bancarias. La falta de pago oportuno de los aportes a la IAFAS determina la aplicación de intereses compensatorios, moratorios y/o penalidades por pagos tardíos. Para dichos efectos, la IAFAS aplicará, por cada día de atraso hasta la cancelación total del monto adeudado, la tasa promedio de interés establecida por ley o por la autoridad competente, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx. Para cualquier modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento de los aportes elegidos, ya sea abono directo o a través de instituciones financieras o terceros, el CONTRATANTE se obliga a cancelar dichas sumas dentro de los plazos establecidos. En tal sentido, el CONTRATANTE se responsabiliza, a título personal, ante la IAFAS por cualquier deuda generada, inclusive cuando la misma se derive de hechos imputables a la entidad financiera o tercero al que delegó el pago de sus aportes. Cualquier incumplimiento, tanto del CONTRATANTE como la entidad financiera o el tercero a través del cual se valga para hacer efectivo el pago de sus aportes, facultará a la IAFAS a suspender o resolver el CONTRATO, según lo dispuesto en la cláusula siguiente. En cualquier caso, será obligación exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación a la IAFAS de cualquier variación del medio de pago y/o la información relativa al mismo.
APORTES Y FORMAS DE PAGO. Como contraprestación por la contratación de la cobertura de las prestaciones de salud de este programa, el CONTRATANTE pagará a la IAFAS los aportes detallados en el convenio de cooperación entre la IAFAS y el CONTRATANTE, los cuales podrán ser abonados según las modalidades contempladas en el mismo convenio. Se entenderá como cancelado el aporte a partir de la fecha y hora en que la IAFAS cuente con la suma dineraria correspondiente en sus cuentas bancarias. Cualquier incumplimiento, tanto del CONTRATANTE como la entidad financiera o el tercero a través del cual se valga para hacer efectivo el pago de sus aportes, facultará a la IAFAS a suspender o resolver el CONTRATO, según lo dispuesto en la cláusula siguiente. En cualquier caso, será obligación exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación a la IAFAS de cualquier variación del medio de pago y/o la información relativa al mismo.
APORTES Y FORMAS DE PAGO. De acuerdo a la Cláusulas Décimo Tercera y Décimo Cuarta de las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATANTE deberá pagar los siguientes aportes de acuerdo a la modalidad de pago elegida. Desde 00 hasta 17 años S/. 67 Desde 18 hasta 25 años S/. 78 Desde 26 hasta 40 años S/. 81 Desde 41 hasta 45 años S/. 106 Desde 46 hasta 50 años S/. 122 Desde 51 hasta 55 años S/. 158 Desde 56 hasta 60 años S/. 237 Desde 61 hasta 65 años S/. 403 MODALIDADES DE PAGO Débito Mensual Recurrente Mediante Tarjeta de Crédito o Débito Cuotas Mensuales (hasta 4 cuotas pago en efectivo año adelantado) Clínica Vallesur Clínica San Xxxxx de la Salle S.A. 20454135432 1303455 Arequipa Xx. Xx Xxxxx X°000 x X° 000 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Medic Ser S.A.C. 20501781291 1408279 Lima Xx. Xxxxxxx Xxxxx X°000-000 Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A.C. 20100251176 990027C Callao Xx. Xxx Xxxxxxxx X° 000 Xxx. Xxx Xxxx Clínica Miraflores Clínica Miraflores S.A. 20102756364 1304686 Piura Xxxxx Xxx Xxxxxx X-00-Xxx. Xxxxxxxxxx El presente listado es referencial, el mismo será actualizado permanentemente, atendiendo a la normatividad de SUSALUD, para luego publicarse en la web institucional xxx.xxxxxxxxx.xx.
APORTES Y FORMAS DE PAGO. De acuerdo a la Cláusulas Décimo Tercera y Décimo Cuarta de las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATANTE deberá pagar los siguientes aportes de acuerdo a la modalidad de pago elegida. Desde 0 hasta 17 años S/. 61 S/. 15 S/. 6 S/. 82 Desde 18 hasta 25 años S/. 71 S/. 15 S/. 7 S/. 93 Desde 26 hasta 40 años S/. 74 S/. 33 S/. 8 S/. 115 Desde 41 hasta 45 años S/. 97 S/. 36 S/. 9 S/. 142 Desde 46 hasta 50 años S/. 110 S/. 38 S/. 12 S/. 160 Desde 51 hasta 55 años S/. 144 S/. 65 S/. 15 S/. 224 Desde 56 hasta 60 años S/. 215 S/. 78 S/. 22 S/. 315 Desde 61 hasta 65 años S/. 366 S/. 108 S/. 37 S/. 511 MODALIDADES DE PAGO Débito Mensual Recurrente Mediante Tarjeta de Crédito o Débito Cuotas Mensuales ( hasta 4 cuotas pago en efectivo año adelantado )
APORTES Y FORMAS DE PAGO. De acuerdo a la CLÁUSULA 14 de las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATANTE deberá pagar los siguientes aportes de acuerdo a la modalidad de pago elegida. 00 - 25* S/. 130 S/. 160 S/. 12 S/. 15 S/. 15 S/. 17 26 - 40* S/. 300 S/. 375 S/. 27 S/. 35 S/. 30 S/. 40 41 - 45* S/. 320 S/. 400 S/. 30 S/. 37 S/. 35 S/. 45 46 - 50* S/. 355 S/. 450 S/. 35 S/. 40 S/. 37 S/. 47 51 - 55* S/. 605 S/. 750 S/. 55 S/. 67 S/. 65 S/. 77 56 - 60* S/. 750 S/. 935 S/. 67 S/. 85 S/. 77 S/. 95 61 - 65* S/. 1,005 S/. 1,250 S/. 90 S/. 110 S/. 100 S/. 125 66 - 70* S/. 1,490 S/. 1,860 S/. 130 S/. 165 S/. 150 S/. 185 71 - 75* S/. 2,085 S/. 2,605 S/. 185 S/. 230 S/. 210 S/. 260 76 - 80* S/. 2,170 S/. 2,715 S/. 190 S/. 240 S/. 220 S/. 270 81 - 85* S/. 2,255 S/. 2,820 S/. 200 S/. 250 S/. 230 S/. 280 Más de 85* S/. 2,345 S/. 2,930 S/. 205 S/. 260 S/. 235 S/. 295 00 - 25 S/. 175 S/. 220 S/. 20 S/. 22 S/. 22 S/. 25 26 - 40 S/. 400 S/. 500 S/. 35 S/. 45 S/. 40 S/. 55 41 - 45 S/. 435 S/. 540 S/. 40 S/. 50 S/. 45 S/. 58 46 - 50 S/. 480 S/. 605 S/. 45 S/. 55 S/. 50 S/. 60 51 - 55 S/. 815 S/. 1,015 S/. 75 S/. 90 S/. 85 S/. 105 56 - 60 S/. 1,015 S/. 1,265 S/. 90 S/. 110 S/. 105 S/. 125 61 - 65 S/. 1,355 S/. 1,690 S/. 120 S/. 145 S/. 140 S/. 170 66 - 70 S/. 2,010 S/. 2,515 S/. 175 S/. 220 S/. 200 S/. 250
APORTES Y FORMAS DE PAGO. De acuerdo a la CLÁUSULA 14 de las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATANTE deberá pagar los siguientes aportes de acuerdo a la modalidad de pago elegida. 00 - 25 S/. 22 S/. 24 26 - 40 S/. 63 S/. 69 41 - 45 S/. 71 S/. 79 46 - 50 S/. 78 S/. 87 51 - 55 S/. 98 S/. 106 56 - 60 S/. 118 S/. 131 61 - 65 (Solo renovación) S/. 144 S/. 156 66 - 70 (Solo renovación) S/. 218 S/. 243 Más de 70 (Solo renovación) S/. 273 S/. 301 00 - 25 S/. 15 S/. 17 26 - 40 S/. 32 S/. 40 41 - 45 S/. 35 S/. 45 46 - 50 S/. 39 S/. 49 51 - 55 S/. 67 S/. 83 56 - 60 S/. 84 S/. 102 61 - 65 (Solo renovación) S/. 117 S/. 142
APORTES Y FORMAS DE PAGO. 16.1. Como contraprestación por la contratación de la cobertura respecto de las prestaciones oncológicas, el CONTRATANTE pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos que incluyen los tributos xx xxx y gastos correspondientes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.