Definición de Aporte en Dinero

Aporte en Dinero significa el aporte en dinero que el Cliente debe hacer a Winexco como condición para el otorgamiento de un Préstamo de Dinero bajo la modalidad PFM, de acuerdo a lo establecido en el literal (b)(i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. “Aporte en Títulos Valores” significa el aporte en Títulos Valores que el Cliente debe hacer a Winexco como condición para el otorgamiento de un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, de acuerdo a lo establecido en el literal (b)(ii) de la Cláusula 3 de este Capítulo. “Capital” (Equity) significa, en un momento dado, la diferencia entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, y el Saldo Deudor de los Préstamos Dinero bajo la Línea de Crédito remesados a la Cuenta Corriente de Comercio. “Cuenta Corriente de Comercio” significa el contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio que celebran Winexco y el Cliente de conformidad con la Cláusula 5 de este Capítulo, a los fines de liquidar mediante compensación las deudas recíprocas derivadas de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito y los Préstamos de Títulos Valores Marginables. “Evento de Compensación” significa uno cualquiera de los eventos de compensación de la Cuenta Corriente de Comercio que se especifican en la literal (e) de la Cláusula 5 de este Capítulo. “Exceso” (Excess) significa, en un momento dado, la diferencia de signo positivo entre el Monto Máximo xxx Xxxxxxxx y el Saldo Deudor, y representa para el Cliente la capacidad adicional no utilizada de financiamiento para un Valor xx Xxxxxxx dado de Títulos Valores Marginables. Para un portafolio de Títulos Valores
Aporte en Dinero significa el aporte en dinero efectivo que el INVERSOR debe hacer a RENDIVALORES como condición para el otorgamiento de un Préstamo bajo la modalidad FMT, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Cláusula 3 de este Capítulo.
Aporte en Dinero. Significa el aporte en dinero efectivo que el Cliente debe hacer a BFC CASA DE BOLSA, C.A. como condición para el otorgamiento de un Préstamo de Dinero bajo la modalidad PFM, de acuerdo a lo establecido en el literal (b) (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo.

Examples of Aporte en Dinero in a sentence

  • Además de los términos definidos en el Capitulo 1, a los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: "Aporte en Dinero" significa el aporte en dinero efectivo que el Cliente debe hacer a Maximiza como condición para el otorgamiento de un Préstamo bajo la modalidad PFM, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Cláusula 3 de este Capitulo.


More Definitions of Aporte en Dinero

Aporte en Dinero significa el aporte en dinero efectivo que el Cliente debe hacer a Maximiza como condición para el otorgamiento de un Préstamo bajo la modalidad PFM, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Cláusula 3 de este Capitulo. "Aporte en Títulos Valores" significa el aporte en Títulos Valores que el Cliente debe hacer a Maximiza como condición para el otorgamiento de un Préstamo bajo la modalidad LMP, de acuerdo a lo establecido en el literal (b) de la Cláusula 3 de este Capítulo. "Capital" (Equiiy) significa, en un momento dado, la diferencia entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, y el Saldo Deudor de los Préstamos bajo la línea de Crédito remesados a la Cuenta Corriente de Comercio.
Aporte en Dinero por el presente documento declaro que:
Aporte en Dinero significa el aporte en dinero que el Cliente debe hacer a MSI como condición para el otorgamiento de un Préstamo de Dinero bajo la modalidad PFM, de acuerdo a lo establecido en el literal (b) (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. “Aporte en Títulos Valores” significa el aporte en Títulos Valores que el Cliente debe hacer a MSI como condición para el otorgamiento de un Préstamo xx Xxxxxx bajo la modalidad LMP, de acuerdo a lo establecido en el
Aporte en Dinero significa el aporte en dinero que el Cliente debe hacer a MSI como condición para el otorgamiento de un Préstamo de Dinero bajo la modalidad PFM, de acuerdo a lo establecido en el literal (b) (i) de la Cláusula 3 de este Capítulo. “Aporte en Títulos Valores” significa el aporte en Títulos Valores que el Cliente debe hacer a MSI como condición para el otorgamiento de un Préstamo de Dinero bajo la modalidad LMP, de acuerdo a lo establecido en el literal (b) (ii) de la Cláusula 3 de este Capítulo. “Capital” (Equity) significa, en un momento dado, la diferencia entre el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables objeto de los Préstamos de Títulos Valores Marginables remesados a la Cuenta Corriente de Comercio, y el Saldo Deudor de los Préstamos Dinero bajo la Línea de Crédito remesados a la Cuenta Corriente de Comercio. “Cuenta Corriente de Comercio” significa el contrato de cuenta corriente mercantil o de comercio que celebran MSI y el Cliente de conformidad con la Cláusula 5 de este Capítulo, a los fines de liquidar mediante compensación las deudas recíprocas derivadas de los Préstamos de Dinero bajo la Línea de Crédito y los Préstamos de Títulos Valores Marginables.

Related to Aporte en Dinero

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje vía aérea, a título gratuito u oneroso, y todos los servicios conexos del Transportista.

  • Orden de Compra Es la manifestación de la voluntad de una Entidad Compradora de vincularse al Acuerdo Marco de Precios, obligarse a sus términos y condiciones, y es el soporte documental de la relación entre el Proveedor y la Entidad Compradora

  • Leyes Aplicables Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.

  • Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 20 de diciembre de 2022 Visita al lugar de los trabajos 26 de diciembre de 2022 10:00 horas Lugar: Km. 178+000 cuerpo “A” de la Autopista Cuernavaca Acapulco Campamento de Conservación Paso Xxxxxxx Huitzuco de los Xxxxxxxx C.P. 40130 Junta de aclaraciones 28 de diciembre de 2022 10:00 horas Lugar: Km 80+000 Autopista Cuernavaca-Acapulco Unidad Regional Cuernavaca Col. Chamilpa C.P. 62210 Cuernavaca, Mor. Presentación y apertura de proposiciones 06 de enero de 2023 15:00 horas Lugar: Km 80+000 Autopista Cuernavaca-Acapulco Unidad Regional Cuernavaca Col. Chamilpa C.P. 62210 Cuernavaca, Mor. Descripción de la licitación Mantenimiento menor del km 238+000 al km 267+200 de la Autopista Cuernavaca - Acapulco y del mantenimiento menor de sus estructuras.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Fecha de Liquidación Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Emisión: La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última Fecha de Pago de Servicios de los Certificados de Participación que figura en dicho cuadro. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de diciembre de cada año. Ámbito de negociación: Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. Destino de los fondos provenientes de la colocación: El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el presente Fideicomiso y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1129/2019 a instancia de Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 10-AGOSTO-2021 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Y para que sirva de notificación a la demandada ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos En Jerez de la Frontera, a 2/9/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX. Firmado.